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INFORME DE AGRONEGOCIOS DEL AGUILA QUISPE, José Luis [email protected] Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas Facultad de Ingeniera Zootecnista, Agronegocios y Biotecnología Escuela de Ingeniería en Agronegocios RESUMEN:. La globalización y la competitividad en el ámbito comercial hace que una entidad ya sea prestadora de un servicio o proveedor de un bien, este a la altura de mercados extranjeros, en donde está obligado a incursionar en el mercado virtual. En el Perú se han implementado una serie de leyes y ramas de esta para beneficiar tanto al proveedor con al consumidor. Palabras Clave: electrónico, leyes, normativa, servicios, seguridad, cumplimiento, políticas, comercio, firmas, documentos. I. INTRODUCION El comercio electrónico es un tema que aún está en crecimiento e implementación en los países dependientes, pero los países más desarrollados cuentan con una serie de normas que brindan la total seguridad de que una compra electrónica ya sea de un bien y/o un servicio, se efectué con lo especificado por el proveedor. En el Perú este tema ya no es ajeno, el Perú es un país que cuenta con un gran número de normativas que se enfocan a la comercialización, pero pocas se adecuan al a comercialización electrónica, es por ello que al pasar de los últimos 12 años se han ido modificando leyes, DS, RN, etc., para garantizar la seguridad de un consumidor electrónico, ya que estas normas están desregularizadas en el país, y un método utilizado en el extranjero es el de realizar firmas electrónicas para realizar votaciones y firmas de documentos. II. OBJETIVOS Utilizar y proponer el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control en el ámbito de la comercialización electrónica, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de normas, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de las entidades prestadoras de servicios y venta de bienes, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de los consumidores. III. MARCO TEORICO a. Marco Legal para el Internet en el Perú. Exploración inicial Este artículo escrito por Erik Iriarte afirma que la internet es otro poder que se está imponiendo dentro de una sociedad moderna, que funcionaría como herramienta de información, comunicación y como instrumento para modernizar al Estado. La

legislación en el Perú es amplio (numerosas normativas), en los temas de sociedades de información, ligada a la internet. Es por ello que cada temática engloba a un grupo ya sean de leyes, DL, RM, y DS, si nos enfocamos en la temática de:  Accesibilidad el grupo de los ya mencionados anteriormente, que apuntan a esta temática, se refieren a que una persona con discapacidad pueda tener un espacio físico en las cabinas de internet públicas y que las instituciones tengan uso de esta tecnología.  Acceso a la Información y Transparencia trata de la transparencia y acceso a la información pública que brindarían las entidades públicas.  Comercio Electrónico (ecommerce): la utilización de medios electrónicos a voluntad y hacer uso de la firma electrónico.  Compras Públicas (eProcurement): Lineamientos para la implantación inicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE  Control de Contenidos: el mismo nombre lo dice controlar el acceso a menores de edad a ver contenidos pornográficos, y regular la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.  Datos Espaciales: constitución de un comité de coordinación y un portal de información de datos espaciales del Perú.  Delitos y TICs: control de los delitos informáticos, delitos de intrusismo y cracking al código penal, leyes de Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo, y establece la vigilancia electrónica personal.  Expediente Digital  Factura Electrónica: por la SUNAT.  Firmas Digitales: incorporación de certificados de extranjeros.  Gestión Informática del Estado: indica el uso del servicio de correo electrónico en las entidades de la administración pública.  Gobierno Abierto (OpenGoverment): ser un gobierno abierto.  Gobierno Electrónico (egov): procedimientos técnicos sobre contenidos de las páginas web del estado peruano, como lo son el INEI  Habeas Data: derecho a recibir cualquier información de una entidad pública, excepto información intima personal.  Infraestructura: desarrollar banda ancha, implementar la fibra óptica.  Interoperabilidad: exonerar pagos a otra entidad pública  Manifestación de la Voluntad por medios digitales: permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.  Nombres de Dominio: Asignación de Nombres de Dominio de las Entidades de la Administración Pública.  Notificaciones Electrónicas: el poder judicial puede notificar todo tipo salvo traslado de demanda, citación para absolver posiciones, y sentencias.

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Propiedad Intelectual: se nombran los distintos TLC´s con los que cuenta Perú. Protección de Datos y Privacidad: toda persona puede solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, menos cosas íntimas privadas, el juez puede hacer levante de un secreto bancario. Seguridad de la Información: almacenamiento y respaldo de información de entidades publicas, buena gestión para la seguridad de la información. SPAM: regulación del uso de correos no solicitados. Sociedad de la Información: Software: garantía y seguridad de que la legalidad de un software en entidades del sector público, así como a la adecuación a la administración pública. Tributos y TICs: uso de Plantilla Electrónica en PDT Voto Electrónico: la ONPE puede procesar votos electorales electrónicamente.

b. Alcance de la legislación Peruana y comparada en el comercio electrónico El comercio electrónico en el derecho no está aun regulado en el Perú, en donde según NEGROPONTE Nicolás dice que la legislación digital es la legislación nacional que no tiene cabida en la ciberlegislacion. Entonces se habla de la desmaterialización del derecho en donde el poder judicial peruano, no puede intervenir fácilmente como un órgano de solución de conflictos en el internet. Esto hace la nueva forma de contacto para hablar, acordar, negociar, ya sea de servicios y/o para adquirir un bien a través del internet, hace que las normas tradicionales en el país no sean del todo aplicables a esta nuevo forma de comercio, ya que la única referencia que tenemos es la que aparecería en una pantalla, y al querer realizar una compra hay que confiar en la información proporcionada por el proveedor. La legislación peruana sobre comercio electrónico El proceso de la globalización en la economía se viene dando a nivel mundial, el acceso a los mercados virtuales por medio de medios electrónicos se presenta como una necesidad de toda empresa y actividad productiva grande o pequeña para que sea competitivo. En donde debido a la recepción y desarrollo de tecnologías en Perú, se empezaron a ver conveniente regular las materias tecnológicas e informáticas Regular el uso de tecnologías avanzadas en el uso de archivar documentos electrónicos y darles un valor legal, ahorrando espacio y costos, utilizar firma electrónica y digital es análogas generando una manifestación de voluntad. Los delitos informáticos como al ingreso indebido a una base de datos, sistema o red de computadora, modificarlo, copiar, conlleva a una pena no mínimo de dos años de prisión preventiva de la libertad y destruir información no menos de tres años, y si

esta información es obtenida por tener un cargo, la pena privativa es de no menos de cinco años. La legislación comparada sobre comercio electrónico Los países que han dado origen a estos tipos de mercados los electrónicos, son Estados Unidos y los países europeos. Esta legislación apoya en el ámbito de protección a los consumidores en materia de contratos a distancia, y en la parte de la relación al comercio electrónico especial, se establece la protección de la parte contractual más débil (el consumidor). En la legislación europea se hace uso de la firma electrónica para firmar documentos, cuya finalidad es dar seguridad a las transacciones electrónica garantizando la confidencialidad del mensaje y de los pagos online. c. El Comercio Electrónico en la Comunidad Andina La Comunidad Andina es una organización subregional de integración con personería jurídica internacional, ubicada en América del sur y constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Los cinco países andinos agrupan a más de 113 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, de los que Producto Bruto Interno ascendía en el 2000 a 270 mil millones de dólares. El tema del comercio electrónico en la Comunidad Andina es un tema completamente nuevo, razón por la que no ha sido tratado con detenimiento; empero se hace evidente que esta modalidad de comercio internacional será, igual que la necesidad de coordinar políticas macroeconómicas y de liberalización de los servicios, un elemento importante en la conformación del Mercado Común Andino el 2005. A esta aseveración se suma que el comercio electrónico se vislumbra como un adicional elemento estratégico para la integración de los países de la comunidad, pues abre grandes posibilidades para incrementar el intercambio comercial entre ellos. Ambos argumentos, por si mismos, hacen imperiosa la necesidad de contar con un marco legislativo que permita el desarrollo controlado de esta modalidad de comercio internacional. En este sentido, están motivando a que los países comiencen a tomar conciencia, unos más que otros, sobre la importancia y los beneficios que brindan las tecnologías de la información y en particular el comercio electrónico, pero su utilización, como su legislación es aún incipiente. Actualmente, no se están aprovechando en su real magnitud las posibilidades que ofrece el comercio electrónico para el desarrollo empresarial porque los empresarios andinos aún se muestran reticentes a utilizar esta herramienta, pero principalmente por el hecho de que solo el 2% de la población andina es usuaria de Internet. Desde la perspectiva del derecho aún existe la mayor de todas las trabas, reina la inseguridad jurídica, especialmente en lo referente al valor probatorio de los documentos electrónicos y a la delimitación y adjudicación de responsabilidades civiles y penales. De ahí que sea necesario trabajar en el orden del derecho comunitario para lograr, en primer termino, la consolidación del principio de

equivalencia funcional del documento electrónico y firma electrónica en las leyes, para que puedan competir en igualdad de condiciones con los documentos tradicionalmente aceptados, y sobre esa base desarrollar un marco regulatorio de esta modalidad de comercio internacional. Entre las iniciativas legislativas regionales sobre Comercio Electrónico destaca la ley Colombiana, instrumento que prevé la Entidad de Certificaciónlt y proporciona una definición de la misma. Asimismo en Ecuador y Venezuela existen ya algunas iniciativas que se han traducido en proyectos. En Perú, se ha avanzado en algunos proyectos que tienen relación con la firma y el certificado digital. En Bolivia las disposiciones que avalan las operaciones de comercio electrónico se encuentran en el Código de Comercio, ley inicial para cualquier acto comercial, pues hasta la fecha no existe proyecto o norma legal expresa que contemple específicamente esta temática. Por su parte, la Secretaría General del CAN está estableciendo algunos acuerdos con instituciones, con el propósito de desarrollar foros y seminarios de expertos para profundizar en el tema y adoptar una posición comunitaria. Es necesario resaltar al respecto el debate entre abogados, economistas y empresarios convocado por la Secretaria General del CAN, titulado Comercio Electrónico: El negocio del Siglo XXI" que resultó intenso y fructífero, muchos de cuyos resultados fueron un aporte invaluable para el desarrollo de esta tesis. El Comercio Electrónico y en general los modelos de Negocios en Línea, demuestran un potencial que es considerado vital para el desarrollo de nuestras economías. Las agendas del sector Gobierno, de la Academia y del Sector Empresarial incluyen el tratamiento del tema, al cual se le asigna cada vez mayor importancia como un elemento clave en la potenciación de la competitividad de nuestros países. En la región andina, la CAF ha decidido asumir el liderazgo necesario para congregar actores y protagonistas y desarrollar un proyecto regional de Comercio Electrónico basado en estrategias comunes que complementen las particularidades y especificidades de las economía de cada uno de los países andinos. Las asociaciones de Comercio Electrónico de los países andinos han desarrollado varias iniciativas conjuntas de trabajo que ahora adquieren una nueva dimensión si, como esperamos, tanto la CAF como la CAN, invierten en apoyarlas y oficializarlas como iniciativas regionales. El futuro se muestra halagador y promisorio para el Comercio Electrónico con un aporte importante de los sectores productivos, académico, consumidores y de gobierno. Cooperación Regional: Un proyecto con futuro basado en la Tecnología La Comunidad Andina de Naciones, CAN, el MERCOSUR, NAFTA, la Comunidad Europea y otros grupos similares, comparten características de cooperación, desarrollo económico, apoyo a sus miembros y posturas de negociación comunes en foros diversos. La Tecnología es sin duda un factor de potenciamiento de la competitividad nacional y regional, sin perder de vista que no es un fin o un factor exclusivo, sino por lo contrario un medio y un factor participante, con otros como formación de recursos

humanos o desarrollo de habilidades empresariales, para lograr las metas de desarrollo económico y social que tanto nos interesan. La cooperación regional no es una opción para nadie. Es una necesidad y un requerimiento obligatorio si queremos sobrevivir como economías en mercados cada vez más conectados, con consumidores cada vez más informados y exigentes y con tendencias de globalización que pueden tornarse peligrosas sino estamos preparados para enfrentarlas. Organizaciones como la CAF y la CAN en el área subregional Andina, apuestan a la tecnología como medio para alcanzar metas con la mayor participación de sus actores y con los menores costos y riesgos. La posibilidad de organizar reuniones virtuales, video Conferencias simultáneas en varios países o de comunicarse en forma instantánea a través del e-mail proporciona más de una forma para fortalecer la cooperación regional y tornarla eficiente y efectiva. Las opciones son básicamente dos: 1. La real posibilidad de incrementar el comercio regional de bienes y servicios actualmente existente con apoyo de las TIC donde algunos referentes pueden ser: Comercio Inmobiliario, Comercio Automotriz y de repuestos, Turismo, Servicios financieros, Educación, Consultoría, Servicios profesionales de tele trabajo. Creación sistemas de información de mercado, bolsas de trabajo regionales. 2. Desarrollar nuevas oportunidades de negocios en la región: Promover modelos de negocios en línea, incubar empresas con propuestas regionales, desarrollar proyectos conjuntos entre empresas de la CAN para exportar o prestar servicios en y fuera de la región, donde igualmente algunos referentes pueden ser: Franquicias regionales de empresas exitosas. Promoción de alianzas estratégicas de consultores regionales con habilidades complementarias. Desarrollo conjunto de zonas francas de tecnología, zonas francas de turismo, zonas de maquila y relacionadas. Algunas iniciativas a considerar en el desarrollo de un proyecto de cooperación regional que involucre el uso de las TIC son: Crear un mercado regional para los productos y servicios internos. Fomentar la participación de los Estados como usuarios tanto en compras públicas como en la prestación de servicios que le competen. Los gobiernos son un excelente cliente potencial y pueden servirse de productos y servicios de la región, estimulando estos sectores. Se requiere continuar el trabajo de una normativa andina adecuada para facilitar e impulsar el Comercio Electrónico de bienes y servicios. Algunas propuestas son: Crear dentro de un organismo como la CAF una unidad especializada de proyectos de tecnología en la región que ejecute proyectos relacionados, con el apoyo de las organizaciones especializadas en estos temas como las asociaciones de Comercio Electrónico y de Tecnologías. Fortalecer los proyectos educativos y de aplicación tecnológica regionales. Sustentar la homologación de tecnologías de certificación electrónica y relacionada.

Motivar la participación de los actores financieros, Bancos y tarjetas de crédito en el mercado del Comercio Electrónico. Desarrollar un proyecto andino de CE intraregional y de aplicación de las TIC para el desarrollo, productividad, conectividad y competitividad. Desarrollar una iniciativa conjunta de uso de las TIC para los negocios internacionales extra regionales. Esto podría por ejemplo significar el establecimiento de un sitio de distribución de artesanías y productos similares en los principales mercados de exportación de la región. El reto está en identificar factores de interés comunes que motiven a los participantes a aportar en beneficio de la cooperación regional. PAISES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD ANDINA. Bolivia : El mercado boliviano ha tenido un crecimiento lento en el uso de Internet respecto a otros países de América Latina como Uruguay, Argentina, Brasil o Chile. Sin embargo, en los últimos tres años ha habido un gran esfuerzo por parte del sector gubernamental y del sector privado para desarrollar el uso de esta tecnología informática. El acceso a Internet en Bolivia, a diciembre de 1999, sólo llegó al 0,40 5 por ciento de los habitantes, un nivel sumamente bajo aun en Latinoamérica. Todos los servicios de telecomunicaciones están privatizados. A diciembre de 2000, se tenían registrados 16 proveedores de servicios de telefonía local. En diciembre de 1999 se registraron 16 proveedores de servicio de Internet, es decir, uno por cada medio millón de habitantes. Existe un solo proveedor de larga distancia que es la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). Esto se modificará con la apertura del mercado de telecomunicaciones. Existen alrededor de 250 chive cafés registrados en la ciudad de La Paz. En el resto del país existe una cantidad considerable de cafés conectados a Internet, sin embargo, no se tiene una cifra registrada. Los enlaces dedicados (línea que conecta a Internet las 24 horas del día), en promedio cuestan 1.000 sus por mes. En el mes de diciembre de 1999, el porcentaje de usuarios que usa teléfono para su conexión (dial -up) es de 99%. A diciembre de 2000, La densidad telefónica por cada 100 habitantes es de: líneas fijas 6,03%; líneas móviles 7,28%, haciendo un total de 13,31% de líneas telefónicas en todo el país. Ese mismo año el número de host es de 0,15 por cada 1000 habitantes. Legislación actual. Resolución Administrativa regulatoria No. 0287/01, del 30 de marzo de 2001. Resolución Administrativa regulatoria No. 0201/01 del 26 -03-2001, sobre Requisitos para el otorgamiento de Concesiones en el mercado de las Telecomunicaciones Decreto Supremo No. 24, del 27-09-1995, sobre el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones Ley No. 1632, del 5-07-1995, Ley de Telecomunicaciones Reglamento de Interconexión, Decreto Supremo No. 26011. Plan de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones, Decreto Supremo 26005.

En cuanto al Comercio Electrónico Directo, actualmente en Bolivia no existe una legislación específica sobre el tema. Sin embargo, ya se tiene un Proyecto de Capítulo acerca de “Disposiciones Generales en Comercio Electrónico”, el mismo que será incorporado al Código de Comercio. Colombia: La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de Colombia estima que el comercio electrónico en Colombia ha crecido de una base cero en 1977 a 30 millones de dólares en 1999 y continuará creciendo hasta niveles de 370 millones de dólares en el año 2003. Uno de los avances importantes que ha tenido el comercio electrónico en Colombia corresponde al as-pectonormativo. La Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), define y reglamenta el acceso y el uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y establece las entidades de certificación, entre otras disposiciones. Por otra parte, el Gobierno de Colombia estableció, adscrito directamente a la presidencia de la República, el programa “Agenda de conectividad: el salto a Internet”, que corresponde a uno de los objetivos en materia de telecomunicaciones del plan nacional de desarrollo 1998-2002, “Cambio para construir la paz”. Este programa busca masificar el uso de las tecnologías de la Información y con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno y socializar el acceso a la información. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha suscrito un convenio con el anterior programa y actualmente está desarrollando una investigación para la medición de las tecnologías de información y comunicaciones, en la cual esté incluida la medición del “e-commerce”. Como parte sustancial del modelo de medición de las tecnologías de información y comunicaciones, se contempla la producción de mediciones sobre el uso, la cobertura y el aprovechamiento del comercio electrónico en los segmentos “empresa-empresa” y “empresa-consumidor”. Legislación actual Decreto Ley 527/1999 de diciembre de 1999, sobre Mensajes de Datos, Comercio Electrónico y Firma Digital. Decreto 2324 modifica al Decreto 1130 y establece los organismos y entidades que estarán a cargo de la implantación y desarrollo de los Programas de la agenda de conectividad, en especial del Programa “Programa para educar”. Resolución No 307 del 2-10-2000 por la cual se promueve el acceso Internet a través de planes tarifiarios para el servicio de TPBCL y se dictan otras disposiciones Decreto 1747 del 2000, Reglamento de Ley de Comercio Electrónico Ecuador: El Comercio Electrónico es claro que posee características especiales y se muestra mucho más sensible, que otras formas de negocios, a condiciones de seguridad y confianza por parte del consumidor. En lo que respecta al público, distinguimos esencialmente a grupos de usuarios y consumidores, entendiendo por usuarios de

servicios electrónicos a aquellos incluidos en servicios como telecomunicaciones o acceso a Internet y dentro de éstos a quienes por cuestiones transaccionales se convierten en consumidores de bienes o servicios prestados por medios electrónicos. Por supuesto existe otro grupo que es el del público en general que es potencial usuario o consumidor sin tener ninguna de estas condiciones en cualquier momento. Por esta diferenciación, consideramos que en lo normativo, la protección al consumidor se debe diferenciar de la protección de los derechos ciudadanos y por otro lado es necesario diferenciar entre normas de protección al consumidor y normas o medidas para acrecentar su confianza. Por ejemplo, el derecho a la intimidad o el derecho a la protección de datos personales no son exclusivos de los consumidores, son por lo contrario consustanciales a los ciudadanos en general. Por otro lado medidas para desarrollar la cultura del usuario por el uso de los servicios electrónicos, no deben ser confundidas necesariamente como medidas exclusivas de protección al consumidor. Así, disponer de medios electrónicos de pago seguro, es a la vez una medida de incentivo para el uso de éstos medios de pago (y, por tanto, una medida de incentivo al comercio electrónico) y adicionalmente una medida de protección al consumidor. En esta misma línea consideramos que este tema está relacionado con la protección al consumidor para asegurar que éste dispone de garantías suficientes para asegurarle que sus derechos se respetan. Es completamente distinto el caso de fraudes o sitios que se crean para estafar al público. Este no es considerado un tema de protección al consumidor sino esencialmente un tema a tratar por otro tipo de instancias de carácter concretamente criminal. En protección al consumidor, como en muchos casos, existen diversas alternativas para trabajar este tema en el ámbito nacional, regional o hemisférico. En los países, las legislaciones nacionales pueden modificarse para acoger normas de protección al consumidor en línea. En los casos en que esto signifique trabas o demoras propias de los sistemas políticos de los diferentes países, se puede optar por soluciones regionales de acuerdos internacionales como las que se pueden emitir en el ámbito de CAN, MERCOSUR, etc., que por su carácter supraregional prevalecen sobre las legislaciones locales y que pueden ayudar a mejorarlas. Por otro lado, las iniciativas hemisféricas y mundiales deben ser una tendencia para facilitar la incorporación de los consumidores al Comercio Electrónico como una forma de incentivarlo en especial en los países con menor desarrollo relativo en el tema. En buena medida, las legislaciones sobre protección al consumidor en los diferentes países tienen el carácter de leyes orgánicas de primera categoría, lo que les otorga prevalecencia sobre otras normas o cuerpos legales en un intento de proporcionar al consumidor las mayores garantías posibles y necesarias. En el Comercio Electrónico, se incorporan nuevas modalidades de consumo como por ejemplo el uso de servicios internacionales desde diferentes países y a través de diversos medios e intermedios que le otorgan una característica especial que debe considerarse a la hora de legislar al respecto.

Los puntos principales que deberían considerarse al momento de legislar o desarrollar las discusiones sobre protección al consumidor en temas de Comercio Electrónico, son entre otras: a. Legalidad y formalidad de las transacciones realizadas. (Estandarización en temas como contratos electrónicos y telemáticos, formalidades mínimas para garantizar la validez de una transacción, etc.) b. Jurisdicción y legislación. El consumidor, en especial en Internet, se topa con una multiplicidad de normas y leyes que lo desestimulan aun cuando sea por el simple hecho de desconocerlas. Se debe tender a una legislación uniforme con estándares mínimos que aseguren una visión armónica o al menos uniforme a nivel internacional que aliente al consumidor a hacer uso del Comercio Electrónico independientemente de su ubicación geográfica o jurisdiccional. c. Solución de controversias. Se debe realizar un trabajo de consenso entre Gobierno, proveedores y consumidores, para asegurar que la resolución de conflictos funcione de modo efectivo. Se requiere incentivar un marco de solución de controversias internacional que permita aplicar normas básicas universalmente reconocidas de modo práctico. La practicidad requiere que no resulte más complejo o costoso el trámite administrativo del reclamo o proceso de mediación que el objeto del mismo. d. En protección al consumidor, se debe dejar a la auto regulación, de preferencia los aspectos de competencia, entre proveedores a fin de estimularlos. e. Promover sistemas de identificación inequívoca de personas y empresas en medios electrónicos. Es decir, trabajar en sistemas de Certificación Electrónica de sitios y usuarios. El marco legal. En relación con la protección al consumidor tenemos normas y disposiciones contenidas en los Art. 23, 92, 96 y 244 de la Constitución Política de la República del Ecuador; Así como en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, LODF, y su reglamento que establecen los principios básicos aplicables, los derechos y obligaciones de los consumidores, la regulación de la publicidad y su contenido, la información básica comercial, las responsabilidades y obligaciones del proveedor, los servicios públicos domiciliarios, la protección contractual, el control de la especulación, las prácticas prohibidas, la protección de la salud y seguridad, las asociaciones de consumidores, el control de calidad, las infracciones y sanciones y la competencia y procedimientos. A modo de ilustración, el Art.45 de la mencionada LODC indica: “ Art., 45. - DERECHO DE DEVOLUCIÓN.- El consumidor que adquiera bienes o servicios por teléfono, catálogo, TV, Internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser ejercido dentro de los 3 días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de servicios, el derecho de devolución de ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio.”

El proyecto de Ley de Comercio Electrónico, a la fecha en segundo y definitivo debate en el Congreso Ecuatoriano, contempla normas básicas de protección al consumidor en línea, adicionales a las normas observadas en la LODC. El Art. 1 de esta ley establece: “Artículo 1. - Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, las infracciones y sanciones...” El Cap.III de la referida ley indica: CAP III. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS. Siendo los principales artículos los siguientes: Artículo 47. - Consentimiento para aceptar mensajes de datos. a) Previamente a que el consumidor o usuario conceda su consentimiento expreso para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos debe ser informado de forma clara, precisa y a satisfacción sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes. b) El Usuario o consumidor, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, debe demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento. Artículo 48. - Consentimiento para el uso de medios electrónicos.- De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido sí: El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento. El consumidor en forma previa a su consentimiento ha sido informado a satisfacción de forma clara y precisa sobre: Su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos, Su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior y las consecuencias de cualquier tipo al hacerlo, incluidas la terminación contractual o el pago de cualquier tarifa por dicha acción. Los procedimientos a seguir por parte del consumidor para retirar su consentimiento y para actualizar la información necesaria para contactarlo. Los procedimientos para que, posteriormente al consentimiento, el consumidor puede obtener una copia impresa en papel de los registros electrónicos y el costo de esta copia en caso de existir. Artículo 49. - Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, se informará al consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes relativas a protección del consumidor. Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos el oferente deberá informar sobre todos los requisitos,

condiciones y restricciones para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados. La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se realizará de conformidad con lo establecido en las leyes que versen sobre la materia; el incumplimiento de estas obligaciones, será sancionado conforme lo prescrito en dichas leyes. En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio en cuestión. Artículo 50. - Privacidad.- A más de la protección a la privacidad que se otorgue de acuerdo a las leyes vigentes, es un derecho del usuario de redes electrónicas, el optar por la recepción o no de mensajes de datos enviados en forma periódica con la finalidad de informar sobre productos o servicios de cualquier tipo. En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el emisor de los mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, cadenas de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el envío de los mensajes de datos referidos. La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento de la recepción de la misma. La persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados de cualquier tipo se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos. En este mismo proyecto de Ley, se han incluido medidas para fomentar la confianza de los consumidores, estableciendo la figura de los delitos informáticos como una reforma al Código penal ecuatoriano, así como medidas para desestimular la recopilación indebida de datos del consumidor y la publicidad no solicitada por medios electrónicos, todo esto como medidas de protección al consumidor y de generación de confianza en los negocios en línea. Otros cuerpos legales como el código de procedimiento Civil ecuatoriano o el código de comercio contemplan disposiciones relativas a las prácticas comerciales, siempre que su tratamiento no se observe en las otras leyes ya mencionadas. Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Perú: Sé viviendo el cambio más fundamental en la manera de hacer negocios desde la revolución industrial. Lo que se proclama como una revolución en la comunicación es apenas el principio. Una mejor comunicación conduce a un mejor entendimiento, lo que a su vez conduce a una mayor tolerancia y cooperación. Nos engañamos a nosotros mismos si se cree que estos conceptos no tienen importancia comercial alguna. La tecnología de Internet ya está eliminando las barreras geográficas entre departamentos, divisiones operativas y oficinas internacionales; eliminando por lo tanto las barreras políticas que pudieran

reducir la productividad. Quizás las barreras más importantes son, sin embargo, las existentes entre las empresas y sus clientes, representadas de diversas maneras, desde el letrero que dice “Cerrado”, hasta el contestador automático. El comercio electrónico (E-Commerce) ofrece una nueva forma de hacer negocios, una que eventualmente cambiará el modo en que vivimos. La Nueva Agenda Comercial. En menos de cinco años, Internet se ha convertido en una rutina que forma parte de la vida comercial. El enfoque se ha apartado de la tecnología para concentrarse en lo que puede hacerse con ella. El comercio electrónico, "E-Commerce", es la palabra que está de moda, una visión audaz de los clientes cómodamente sentados en sus casas u oficinas, realizando todas sus compras y trabajo por medio del teléfono o una conexión por cable. La realidad será diferente, pero no menos radical. A continuación ofrecemos una explicación más amplia sobre la forma en que el comercio electrónico cambiará los negocios y cómo su empresa podrá explotar las oportunidades que creará la nueva infraestructura comercial. A medida que las nuevas tecnologías eliminaban barreras para la comunicación, la gente encontró nuevas formas de construirlas otra vez. En lugar de "perderse en el correo", la gente comenzó a estar "en reuniones " cuando se le llamaba por teléfono, o el fax "no tenía papel" en el momento más oportuno. El hecho es que a la gente le resultaba difícil comunicarse. Las presiones diarias, el cambio de prioridades e incluso antipatías personales impiden un intercambio fácil de información y recursos entre las personas y los departamentos, sin importar lo valiosa que tal cooperación pudiera ser para la organización en su conjunto. Existe otro aspecto que es aún más importante. Durante la época anterior a la red de computadoras y aun hoy en día en algunas oficinas, el modelo de comunicación era como sigue: si otras personas requerían copias, se utilizaba papel carbón o fotocopiadoras. Incluso las copias múltiples, impresas mediante una computadora, se consideraban muy complicadas. Si los documentos a intercambiar eran muy extensos, cada página adicional constituía un problema. De este modo, la logística asociada a la comunicación obró en su contra. Si unimos esto con la natural falibilidad humana en cuanto a comunicaciones se refiere, no será muy difícil apreciar la escala del problema. Sin embargo es uno de los problemas más fundamentales y discutidos en el mundo. Todo, desde las guerras hasta las peleas de amantes, se culpa a "un fallo en las comunicaciones "o a " un malentendido". Se dice que cuando uno se siente triste, debe esforzarse por sonreír. La teoría es que la acción impulsa una respuesta semejante, lo que hace que uno se sienta mejor. Un concepto similar se aplica a las nuevas tecnologías. A medida que se eliminan las barreras logísticas para la comunicación, la gente comienza a perder sus inhibiciones para comunicarse. El correo electrónico (e-mail) es el ejemplo perfecto. Ahora es tan sencillo enviar un documento o un archivo a quién lo requiera, como lo es crearlo. De este modo las redes de computadoras y la tecnología de Internet han comenzado a crear un nuevo modelo de comunicación comercial. Legislación Actual:

Ley No. 27269, Ley de Firma y Certificado Digital del 4 de mayo del 2000. Decreto Supremo No. 066 - 01- PCM, Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú, de fecha 8 de junio de 2001. Venezuela: En el último año Venezuela se incorporó aceleradamente al uso avanzado de las tecnologías de información en los negocios y en particular al comercio electrónico. Entre las organizaciones pioneras con resultados espectaculares en términos de eficiencia, ahorros y niveles de servicio al cliente están: Makro, Bayer, Seaboard Marine, Procter & Gamble, Baker Hughes, Farmatodo, Colgate Palmolive, Cobeca, Citibank y Seguros La Seguridad. El comercio electrónico engloba una gran cantidad de maneras y posibilidades de establecer, acelerar y/o expandir negocios usando tecnologías de información, es decir, computadores, sistemas de telefonía y comunicaciones, sistemas y programas que procesan, presentan o transmiten información de diferente tipo como texto, voz, imágenes y datos en multiplicidad de formatos. Entre las tecnologías habilitantes del comercio electrónico en rápido desarrollo están las relacionadas con Internet. Otro conjunto de tecnologías de comercio electrónico ya maduras e irrumpiendo velozmente en Venezuela son las relativas al Intercambio. Una organización virtual tiene funciones y procesos que no requieren de una completa infraestructura física (oficinas, almacenes, plantas, vehículos, etc.) o de recursos humanos propios si no que se desarrolla a través de relaciones íntimas con otras empresas y/o personas externas establecidas en la misma localidad o en sitios remotos. Hay diferentes formas de virtualización". Una proviene de los esfuerzos de "downsizing" y/o "outsourcing", es decir, la organización se hace más pequeña para ser más eficiente, flexible y adaptable al cambio, generalmente se concentra en sus mejores capacidades y traslada a ciertos proveedores de servicios las actividades que se pueden hacer más eficientemente y con mejor calidad fuera de la empresa. Otra forma de "virtualización" proviene del uso de trabajadores "móviles" o "remotos", que trabajan en el campo o desde su casa y se "integran" a la empresa con tecnologías de información como correos electrónicos, Internet, correos de voz, sistemas de fax, etc. Las corporaciones virtuales existen gracias al comercio electrónico habilitado por las tecnologías de información y fundamentalmente por el EDI. En forma muy sencilla se puede decir que el EDI es una forma de intercambiar información entre clientes y proveedores en forma digital que se inicia con un rediseño de procesos en los que se elimina el papel y que puede llegar hasta la íntima integración de los sistemas de clientes y proveedores para que operen de la forma más eficiente posible sin intervención humana. Hay tres elementos fundamentales del EDI: los asociados comerciales (el proveedor de productos o servicios y el cliente), los estándares EDI y el mecanismo de comunicación que es la red de valor agregado (VAN).

Los asociados comerciales se constituyen en una corporación virtual con el EDI intercomunicándolos. Como cada empresa tiene muchos proveedores y muchos clientes, no tiene sentido definir cada una de esas relaciones en forma particular y única. Este es el concepto central del EDI: el uso de estándares universalmente aceptados por tipos de Procesos por industria. Los estándares son el lenguaje que permite a una empresa en Venezuela conversar con una empresa en Japón y otra en Alemania para solicitar, comprar, ser despachada y facturada, además de pagar, sin necesidad de invertir un minuto de tiempo discutiendo sobre los documentos formales o los procedimientos particulares de cada empresa. El otro elemento clave es el mecanismo de interconexión, la VAN (Red de Valor Agregado) es un servicio de telecomunicaciones proporcionado por una tercera parte que se paga por consumo, muy económico, automático y transparente, mediante el cual nuestro computador con solo discar un número telefónico transmite la información del proceso con la certeza absoluta de que llegará a su destino en forma completa, segura y oportuna con solo conocer la dirección electrónica del asociado comercial. El EDI es considerado el habilitador por excelencia de la mayoría de los procesos exitosos de reingeniería. Es importante destacar que más del 75% de los esfuerzos de reingeniería que se inician, fracasan. Algunas experiencias famosas de reingeniería habilitada por EDI, están en los procesos de procura. Se han logrado reducciones de 80% en personal, mejoras del 300% en tiempos de entrega y disminución del tiempo de pago a los proveedores a menos de la mitad. Todo esto con niveles de calidad del 99%. Procter & Gamble creó el concepto VMI (Inventario Administrado por el Vendedor), según el cual el proveedor mantiene los inventarios del cliente en el propio punto de venta final, los repone y recibe el pago en forma inmediata a medida que los consumidores van comprando. Por su Parte, Colgate-Palmolive implementó el modelo ECR (Respuesta Efectiva al Consumidor) en que los procesos de logística y planificación adoptan esquemas de justo a tiempo con reducciones de costos y de tiempo en el orden del 90% en la cadena de valor que termina en el consumidor final. En Venezuela otras experiencias de alta competitividad y servicio al Cliente fueron implementadas por empresas líderes como Makro y Bayer. En cada caso con enfoques imaginativos que resolvieron necesidades urgentes creadas por los cambios en los patrones de consumo, las restricciones gubernamentales o redefiniciones del mercado o del negocio. El EDI elimina o reduce drásticamente aquellos obstáculos en tiempos de proceso, validaciones, controles, tiempos de cielo, etc. que impiden mejorar la eficiencia del negocio, no agregan ningún valor y en algunos casos impiden la reconceptualización del negocio para enfrentar la competencia o los cambios en las condiciones del mercado. La nueva reingeniería conceptualiza a cada organización dentro de una corporación virtual constituida por un conjunto extendido de empresas alrededor de una de ellas. Cada una contribuye a procesos que van horizontalmente desde los proveedores, pasando por los clientes, hasta llegar al consumidor final. Lo que permite amalgamar

a estas empresas y habilitar la reingeniería que las hace ver como una unidad, es el EDI. En Venezuela estamos en los inicios de este tipo de experiencia: En los próximos años veremos su rápida expansión y fortalecimiento por el impulso de la globalización y por los increíbles y vastos efectos de Internet, clave de las nuevas y revolucionarias formas de Comercio Electrónico. Marco Legal. Decreto 825, que declara el Internet como de uso público. Decreto ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 28 de febrero de 2001. Ley especial sobre Delitos Informáticos de fecha octubre de 2001. Ley de Registro Público y del Notario. Gaceta Oficial No. 5.556, de fecha 13-11-2001

IV. CONCLUSIONES La legislación en el entorno de la comercialización electrónica es muy importante para lograr ser más competitivo, en donde la legislación impuesta en el Perú para realizar lo concerniente al ámbito tecnológico enfoca a puntos de restricción a información pornográfica para menores de edad. V. REFERENCIAS -

Archivo en PDF. Marco Legal para el Internet en el Perú. Exploración inicial. Escrita por: Erik Iriarte Archivo PDF. Alcance de la legislación Peruana y comparada en el comercio electrónico Archivo PDF. Legislación comercio electrónico CAN