MODELO MINUTA Procuracion Judicial

SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una procuración judicial de conformid

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SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una procuración judicial de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE: Comparece a la suscripción del presente instrumento público, el señor MARCO ENRIQUE GOYCOECHEA JARA, con cedula de ciudadanía N° 170060612-0, de nacionalidad ecuatoriano por sus propios derechos, apto para contratar y obligarse. SEGUNDA: PROCURACION JUDICIAL: El compareciente confiere Procuración Judicial amplio y suficiente, cual en Derecho se requiere, en favor de los abogados DENYS ALEJANDRO ZAMBRANO TORO, Abogado de los Tribunales de Justicia, con matrícula número 23-2017-13 del Foro de Abogados del Consejo Nacional de la Judicatura, y MARCO ULLOA PARRA, Abogado de los Tribunales de Justicia, con matrícula número 17-2007-730 del Foro de Abogados del Consejo Nacional de la Judicatura para que a su nombre y por los derechos que representa realicen lo siguiente: a) Representar judicialmente al Señor MARCO ENRIQUE GOYCHOECHEA JARA, dentro del proceso judicial 23331-2017-02288 seguido en su contra por el Arq. ALFREDO ATAHUALPA VILLARROEL SIERRA en todas sus fases procesales. b) Realicen todas las gestiones o diligencias dentro de las etapas procesales respectivas, inclusive de ser necesario, interpongan cualquier tipo de recursos y acciones. c) Asistan en representación del Sr. MARCO ENRIQUE GOYCOECHEA JARA a todas las audiencias y comparecencias que dentro del proceso se requiera. d) En definitiva los apoderados tendrán todas las facultades para realizar las gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses del poderdante en la República del Ecuador. TERCERA: CLAUSULA ESPECIAL: El Procurador Judicial podrá actuar con todas las facultades conferidas en el Artículo 43 del Código Orgánico General por Procesos, con capacidad para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. Este poder no puede ser considerado insuficiente. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público. Firmo con mi abogado patrocinador.

Ab Alejandro Zambrano Toro Mat 23-2017-13 FORO CNJ