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Bogotá D.C, febrero 22 de 2016. Señor Director General Consultorio Jurídico Dr. LUIS ALFREDO ROJAS UNIVERSIDAD CATOLICA

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Bogotá D.C, febrero 22 de 2016. Señor Director General Consultorio Jurídico Dr. LUIS ALFREDO ROJAS UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA DOCTOR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Asesor Docente Consultorio Jurídico

Referencia: Informe de Consulta No. XX Fecha: 17 DE FEBRERO DE 2016 Asunto: Laboral Consultante: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX, domiciliada y residente en Bogotá acudió el 17 de febrero de 2016 para recibir asesoría jurídica. XXXXXXXXXXX, estudiante de octavo semestre, identificado con el código XXXX y cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXx de Bogotá, practicante adscrito al consultorio jurídico de la Universidad Católica de Colombia atendió a la consultante y respetuosamente solicita: PRETENSIONES PRIMERO: Aprobación de la liquidación y el consecuente archivo de la presente consulta.

HECHOS PRIMERO: La Sra. XXXXXXXXXXX, suscribió un contrato de trabajo a término fijo con su actual empleador, comprendido entre el 13 de febrero de 2015 y el 14 de marzo de 2016. En contraprestación por su labor, la consultante en el contrato de trabajo acordó como pago mensual la suma de un salario mínimo más auxilio de transporte. SEGUNDO: En diciembre de 2015 la consultante fue notificada que su contrato no sería renovado por lo que la Sra. XXXXXXXXXXXXx desea conocer el valor correspondiente a la liquidación de prestaciones del periodo trabajado.

PRUEBAS La consultante no aporta ninguna prueba documental. El suscrito anexa la hoja de consulta y la liquidación de prestaciones sociales para aprobación del asesor docente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO La pretensión de la consultante de obtener su liquidación de prestaciones sociales tiene asiento en diferentes normas de múltiple rango que se relacionan a continuación. La primera de ellas, el artículo 1 de la constitución política de Colombia, en donde se indica que Colombia es un estado social de derecho, fundado entre otros en el trabajo. Igualmente, el artículo 25 superior, establece el trabajo como un derecho fundamental que goza de especial protección del estado. El código sustantivo del trabajo, establece la regulación del aspecto puntual que compete la pretensión de la consultante. En su artículo 5 presenta la definición de trabajo. En los artículos 22 y 23 define y establece los elementos esenciales del contrato individual de trabajo. El artículo 46 de la mentada disposición, regula los aspectos al contrato a término fijo como el que suscribió la consultante con su empleador. El artículo 61 enumera las causales de terminación del contrato de trabajo, dentro de las cuales se encuentra la expiración del plazo fijo pactado, como la que se presenta en el caso de la consultante. El artículo 158 establece lo relativo a la jornada laboral. Los artículos 186 y 187 establecen disposiciones relativas a las vacaciones a que tiene derecho el trabajador. El artículo 249 que reglamenta la obligatoriedad del pago del auxilio de cesantías y el artículo 253 sobre el salario base para la liquidación de la cesantía. Aunado a lo anterior, el código describe otras prestaciones que tiene el trabajador a cargo del empleador, dentro de los que se encuentran el auxilio de cesantías, los intereses de cesantías, auxilio de transporte, dotación de labor, prima de servicios. Estas prestaciones también han sido objeto de múltiples pronunciamientos de la corte constitucional entre los que cabe destacar la sentencia C-892/09: “Las prestaciones sociales se encuadran dentro de aquellas sumas destinadas a asumir los riesgos intrínsecos de la actividad laboral. Estas prestaciones pueden estar a cargo del empleador o ser responsabilidad de las entidades de los sistemas de seguridad social en salud o en pensiones, o a cargo de las cajas de compensación familiar. Las prestaciones sociales a cargo del empleador, se dividen en comunes y especiales. Las comunes son aquellas que deben ser asumidas por todo empleador, al margen de su condición de persona natural o jurídica, o el capital que conforma la empresa, y que refieren a las prestaciones por accidente y enfermedad profesional, auxilio monetario por enfermedad no profesional, calzado y vestido, protección a la maternidad, auxilio funerario y auxilio de cesantía. […]” En el caso concreto, procede la elaboración de la liquidación de prestaciones teniendo en cuenta la normativa mencionada para ser entregada a la consultante y que la misma conozca los derechos que le asisten en su calidad de trabajadora.

CLASE DE PROCESO Consulta del área laboral que da lugar a la liquidación de las prestaciones sociales, demás derecho ciertos e inciertos, de la consultante durante el periodo trabajado.

NOTIFICACIONES La consultante, Sra.XXXXXXXxx, recibirá notificaciones en XXXXXXXXXXXXXxx El suscrito recibirá notificaciones en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx

Atentamente,

_______________________________ Practicante Consultorio Jurídico Universidad Católica de Colombia CC. de Bogotá. Código: Curso: