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Expediente Exp. Legal Escrito Cuaderno Sumilla : : : Nº 01 : Principal : DISPONGA INCAUTACIÓN DE BIEN MUEBLE AFECTO EN

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Expediente Exp. Legal Escrito Cuaderno Sumilla

: : : Nº 01 : Principal : DISPONGA INCAUTACIÓN DE BIEN MUEBLE AFECTO EN GARANTÍA MOBILIARIA.

SEÑOR JUEZ CIVIL CON SUB_ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. BANCO FALABELLA PERU S.A. con R.U.C. Nº 20330401991, con domicilio real en Calle Chinchón Nº 1060, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la CASILLA 22510 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (Sede Juzgados Comerciales), debidamente representado, según poder inscrito en el asiento C000129 de la Partida Nº 11006610 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, por su Gerente de Administración, señor MARCEL CORDERO CABRERA identificado con D.N.I. Nº 40934842, el mismo que señala como sus apoderados a don Víctor Raúl Galicia Cruzatte, identificado con D.N.I. Nº 09709688 y Doña Maricarmen Dolores Chávez Cedrón, identificada con D.N.I. 42920883, con domicilio en Neiser Llacsa 166, Miraflores, provincia y departamento de Lima; ante Ud. Nos presentamos y decimos: I.- PETITORIO Que, recurrimos a su despacho con el fin de SOLICITARLE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN DEL VEHÍCULO de placa de rodaje N° AWS575 de propiedad del señor(a) VELASQUEZ PICHIHUA JORGE, afectados en garantía mobiliaria a favor de la recurrente, y para ello solicitamos ORDENE LA UBICACIÓN Y CAPTURA DEL REFERIDO VEHÍCULO CURSÁNDOSE, PARA TAL EFECTO, OFICIO A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. Asimismo, solicitamos, una vez capturado y puesto a vuestra disposición el vehículo, sea entregado al nuevo depositario a don Sandro Galicia Burga con D.N.I N° 77541052, señalándose como nuevo depósito en Av. Panamericana Sur Km 25.4 Zona Conchan, Distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Que, el BANCO FALABELLA PERU S.A forma parte del Sistema Financiero Nacional, siendo su actividad principal la de intermediar recursos hacia el público, y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento en el ámbito regional y nacional. 2.- Que, dentro de este ámbito, mediante Contrato de Mutuo con Garantía Mobiliaria Vehicular, se concedió un crédito a favor del ejecutado, el señor(a) VELASQUEZ PICHIHUA JORGE, por la suma de S/ 44,109.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE CON 00/100 SOLES)

3.- Que, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago asumida por la ejecutada, éste constituyó primera y preferente garantía mobiliaria a favor del Banco Falabella Perú S.A en calidad de constituyente y depositario sobre el vehículo de su propiedad, cuyas características son: placa de rodaje AWS575 Marca KIA Modelo CERATO la misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Garantía Mobiliarias (SUNARP). 4.- Que, según la cláusula Décimo Novena del contrato de constitución de Garantía Mobiliaria, Los Constituyentes y Banco Falabella acuerdan expresamente que ésta última podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y a la ejecución de la garantía mobiliaria si los primeros incumplieran con el pago de una o más cuotas del crédito otorgado en los plazos establecidos, siendo así que, a la fecha, el obligado ha incumplido con honrar la deuda contraída. 5.- Que, de conformidad con la cláusula Décimo Octava y Décimo Novena del contrato de constitución de Garantía Mobiliaria, y con la finalidad de proceder a la ejecución de la misma, ES NECESARIO TOMAR POSESIÓN DEL VEHÍCULO AFECTADO EN GARANTÍA MOBILIARIA para cuyo efecto se ha requerido, vía carta notarial la entrega del referido vehículo con fecha 05 DE AGOSTO DEL 2019, a los constituyente y/o el señor(a) VELASQUEZ PICHIHUA JORGE, sin que hasta la fecha se haya cumplido con ponerlo a nuestra disposición. 6.- Que, actualmente desconocemos la ubicación del vehículo sub materia, existiendo peligro de DESTRUCCIÓN, DETERIORO U OCULTAMIENTO debido a su naturaleza mueble; en tal sentido, además de la necesidad de la posesión del vehículo, se hace imperioso resguardar su integridad y conservación. 7.- Que, siendo requisito previo e indispensable la posesión del vehículo, y al amparo de los artículos 51 y 52 de la Ley Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, es que acudimos a su Despacho a fin que proceda a emitir un requerimiento judicial de incautación del vehículo afectado en garantía mobiliaria, y una vez que la Policía Nacional del Perú cumpla con ejecutar el requerimiento judicial, proceda a su inmediata entrega al nuevo depositario. 8.- Es preciso resaltar que NO PUEDE CORRERSE TRASLADO NI NOTIFICARSE A LA CONSTITUYENTE Y/O DEPOSITARIO SOBRE EL PRESENTE REQUERIMIENTO, asimismo tampoco debe admitirse ningún recurso que suspenda la ejecución de la incautación; e, igualmente, para su procedencia – entiéndase del requerimiento- no es necesario ningún requisito previo, ello de conformidad con el artículo 51 de la Ley N°28677. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículo 2, inciso 14 de la Constitución Política del Perú, en lo referente a que prescribe el

derecho de contratar con fines lícitos. - Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, que establece la libertad de contratar de las partes. - Ley 28677, Ley de Garantía Mobiliaria: Artículos 51 y 52, que señalan el procedimiento de incautación. - Código Civil, artículos 1351 y 1354, que establecen la definición del contrato. IV.- VIA PROCEDIMENTAL Corresponde la VIA SUMARÍSIMA, conforme lo dispuesto el Artículo 51° de la Ley N° 28677. V.- COMPETENCIA La competencia para la tramitación del presente incidente es de los juzgados civiles, en este caso, tratándose de una pretensión de índole financiero-comercial, es de competencia de los Juzgados Comerciales, de conformidad con el Art. 51 de la Ley N° 28677. VI.- MEDIOS PROBATORIOS. Nuestra parte cumple con ofrecer lo siguiente: 1.

Copia Legalizada del Contrato de Garantía Mobiliaria.

2.

El mérito de la Carta Notarial dirigida a los constituyentes y/o depositario, el señor(a) VELASQUEZ PICHIHUA JORGE.

3.

Certificado de cargas y gravámenes donde consta la inscripción de la garantía a nuestro favor.

4.

Estado de cuenta del saldo deudor.

VII.- ANEXOS. Cumplimos con acompañar lo siguientes 1. a.

Copia legalizada del poder otorgado a favor de los Apoderados.

1. b.

Copia simple del D.N.I. de los Apoderados.

1. c.

Copia simple del R.U.C. de la demandante.

1. d.

Copia legalizada del Contrato de Garantía Mobiliaria.

1. e.

Copia legalizada de Carta notarial dirigida a los constituyentes y/o, el señor(a) VELASQUEZ PICHIHUA JORGE.

1. f.

Gravamen Vehicular donde consta la inscripción de la garantía a nuestro favor.

1. g.

Copia legalizada del documento nacional de identidad del depositario propuesto, señor Jesus Antonio Diaz Quispe.

1. h.

Copia simple del contrato de arrendamiento del lugar signado como depósito.

1.i.

Estado de cuenta del saldo deudor.

1. j.

Tasa judicial por solicitud de requerimiento judicial de incautación.

1. k.

Tasa judicial por derecho de notificación.

POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, pedimos se sirva admitir la presente pretensión, en la vía sumarísima, ordenar la ubicación y captura del vehículo, internarlo en el nuevo lugar de depósito y entregarlo al nuevo depositario. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: UNA VEZ EJECUTADA PLENAMENTE LA ORDEN DE INCAUTACIÓN del vehículo, solicitamos se notifique a los constituyentes y/o depositarios, el señor(a) VELASQUEZ PICHIHUA JORGE, en el lugar MZ. E LT. 14 ASOC. DE VIV. CORAZON DE JESUS, LURIGANCHO. Provincia y Departamento de LIMA. SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, delegamos facultades generales y especiales de representación, a que se refiere los Arts. 80, 74 y 75 del Código Procesal Civil, a los letrados que suscriben el presente escrito, al Dr. Víctor Raúl Galicia Cruzatte C.A.L 41264, la Dra. Maricarmen Chávez Cedrón C.A.L.S 00822, Luis Miguel Gandarillas Abanto C.A.L. 78494 y al Dr. Julio Andre Monteagudo Peña C.A.L. 68161. Asimismo, facultades generales de representación, a que se refiere los Arts. 80 y 74 del código adjetivo, a los demás letrados que suscriben la presente, declarando estar instruidos acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalamos que se encuentra indicada en el exordio de la presente demanda. TERCER OTROSÍ DECIMOS: Que, autorizamos mediante la presente a Maria Isabel Huamán Carhuaricra D.N.I. N° 74711746 y Sandro Galicia Burga D.N.I N° 77541052 para que puedan recoger los anexos, oficios, partes, exhortos, certificados y otros documentos que se expidan en el presente proceso. CUATRO OTROSÍ DECIMOS: Que señalamos nuestra casilla electrónica 36940 y como medio de comunicación 944237890 / [email protected] a fin que la autoridad policial ponga a conocimiento la entrega inmediata del bien.

Lima, 23 de Agosto del 2019