EXPED. N°: 17884-2016-0-1801-JR- LA-09. SEÑOR JUEZ ESPEC. LEG.: DR. PEREA ESCRITO N°: 02 SUMILLA: SUBSANO OMIS
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EXPED. N°:
17884-2016-0-1801-JR-
LA-09.
SEÑOR
JUEZ
ESPEC. LEG.:
DR. PEREA
ESCRITO N°:
02
SUMILLA:
SUBSANO OMISIONES Y OTRO.
DEL
JUZGADO
NOVENO
ESPECIALIZADO
DE
TRABAJO PERMANENTE - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. YIRIA POULET VARGAS MACHUCA SAMAN, en los seguidos contra H & P COMPANY S.A.C., sobre DERECHOS LABORALES, ante usted me presento y en los mejores de los términos digo: Que, habiendo sido debidamente notificada en mi domicilio procesal con fecha 30SEP2016, con la RESOLUCIÓN UNO emitida por vuestra Judicatura el 15SEP2016, en cuyo Considerando Tercero advierte la ausencia de requisitos y anexos de la demanda incoada por la recurrente, por tanto y siendo que se me otorgó 5 días hábiles a fin de subsanar las observaciones advertidas, dentro del plazo otorgado acudo a vuestro Despacho a fin de cumplir con subsanar las omisiones en los siguientes términos: 1. RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN CLARA Y CONCRETA DEL PETITORIO: Siendo que el artículo 428 del T.U.O. del C.P.C. establece que es posible modificar la demanda antes de que ésta sea notificada, y siendo que mediante la Resolución UNO se declaró inadmisible la demanda, procedo a modificar LA PRETENSIÓN PRINCIPAL en los siguientes términos: PARTE QUE SE PRETENDE MODIFICAR:
Dentro de este contexto, LA PRETENSIÓN PRINCIPAL de mi demanda era el siguiente: PRETENSIÓN PRINCIPAL 1. QUE
INTERPONGO
DEMANDA
DE
PAGO
DE
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NULO CONTRA M EX EMPLEADOR H & P COMPANY S.A.C. 2. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL CAUSADO POR MI DESPIDO EFECTUADO POR MI EX EMPLEADOR H & P COMPANY SAC. POR LA SUMA DE 50,000 SOLES. Estando a lo indicado, SOLICITO se tenga por modificada la PRETENSIÓN PRINCIPAL de mi demanda en los siguientes términos. PRETENSIÓN PRINCIPAL 1. QUE INTERPONGO DEMANDA DE DECLARACIÓN DE DESPIDO NULO -POR HABERSE EFECTUADO DENTRO DEL PERIODO DE GESTACIÓN-, POR CONSIGUIENTE SU DESPACHO ORDENE MI REPOSICIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO,
ASÍ
COMO
REMUNERACIONES
EL
DEJADAS
DE
PAGO
DE
PERCIBIR
LAS Y
LOS
DEPÓSITOS DE CTS GENERADOS, CONTRA MI EX EMPLEADOR H& P COMPANY S.A.C. 2. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL CAUSADO POR MI DESPIDO NULO EFECTUADO DURANTE EL PERIODO DE GESTACIÓN POR PARTE DE MI EX EMPLEADOR H & P COMPANY SAC. POR LA SUMA DE s/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y
00
/100 SOLES).
JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Esta modificación se realiza por cuanto por cuanto de los fundamentos de hecho de la demanda se puede acreditar fehacientemente que la demandante incurrió en causal de despido nulo al haberme cesado del centro de labores durante el periodo de gestación con conocimiento de mi estado grávido, efectuando para ello maniobras maliciosas que aparenten un despido por causal. 2. RESPECTO DE LA OMISIÓN DE INDICAR LA FINALIDAD DE UN MEDIO PROBATORIO Al respecto cumplo con manifestar que el medio probatorio “Exhibición de contrato de trabajo que deberá efectuar la demandada” señalado en el numeral 2 de la demanda, tiene como finalidad acreditar que mi relación laboral era un de régimen general y de plazo indeterminado, quedando así descartado el falso argumento que utilizó la demandada en las reuniones de trato directo realizadas en sus instalaciones, en las que se me señalaba como un personal de confianza.
3. RESPECTO
DE
ADJUNTAR COMPROBANTE DE PAGO DE
ARANCEL JUDICIAL Y CEDULAS DE NOTIFICACIÓN Al respecto cumplo con adjuntar al presente escrito (01) un arancel judicial por ofrecimiento de pruebas, así como cedulas de notificación, suficientes. 4. RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA. Al respecto cumplo con señalar Casilla Electrónica N° 18076.
5. RESPECTO DE LA FALTA DE CONEXIÓN ENTRE LOS HECHOS Y EL PETITORIO. Al respecto debo manifestar que efectivamente de manera involuntaria en el texto de la Demanda incoada se omitió desarrollar los fundamentos del Petitorio, respecto del numeral 2. De la PRETENSIÓN PRINCIPAL, “(…) INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL CAUSADO POR MI DESPIDO NULO EFECTUADO DURANTE EL PERIODO DE GESTACIÓN POR PARTE DE MI EX EMPLEADOR H & P COMPANY SAC. POR LA SUMA DE s/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y
00
/100 SOLES) (…)”; por lo cual se
proceden a integrar los fundamentos de hecho y derecho en los siguientes términos: III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: A. DE HECHO REPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL: El daño moral es la lesión a cualquier sentimiento de la víctima considerado socialmente legítimo; es aquel daño que afecta la esfera interna del sujeto y no recae sobre
cosas
materiales,
sino
que
afecta
los
sentimientos. Conforme lo señala la doctrina, reviste naturaleza resarcitoria y persigue la reparación de los padecimientos anímicos y espirituales sufridos con ocasión de un determinado acontecimiento. En el presente caso, ante la conducta dolosa de la demandada de despedirme sin arreglo a ley e imputándome
en
su
carta
notarial
de
fecha
18JUL2016, conductas consideradas “FALTAS GRAVES”, es
evidente
que
el
daño
moral
se
encuentra
acreditado considerando en principio que todo despido injustificado (nulo) como el acaecido en mi contra, trae
consigo
daños,
por
cuanto
no
percibo
remuneraciones, quedo en el absoluto desamparo económico, sin posibilidad de acceder a otro trabajo y más grave aún quedo absolutamente desprotegida ante mi condición de gravidez sin seguro médico que pueda cubrir mi parto, poniendo es riesgo todo el proceso de parto (controles, atenciones, etc…) y por ende la vida de mi bebe, implicando este hecho antijurídico
e
ilegal
una
repercusión
psicológica
negativa en mi persona, angustia, padecimiento y frustración, afectando mis sentimientos y emociones, y como ya dije más aun desamparo absoluto y perjudicial en mi condición de madre gestante. La conducta de la demandada, respecto del daño ocasionado tiene una relación de causalidad directa, siendo que la relación jurídica causa-efecto entre la conducta y el daño, fue consecuencia del despido nulo aunado a la conducta dolosa y maliciosa de la demandada al inventar causales de despido que nunca existieron, esto en referencia a los factores de atribución
que
son
aquellos
que
determinan
la
existencia de la responsabilidad civil. En conclusión la conducta de la demandada al efectuar
un
despido
contrario
a
la
ley
y
con
imputaciones irreales y maliciosas, no respetando el vínculo laboral que teníamos vigente, incurre en la inejecución de la obligación contractual; acto que
constituye una conducta antijurídica y causa adecuada de daño injusto e indemnizable, siendo perfectamente amparable mi solicitud de daño moral dado que como ya dije el hecho mismo de haber sido despedida sin causa justa, además con imputaciones de faltas graves
inexistentes,
me
produce
sufrimiento
y
deterioro de mi imagen ante mis familiares, amigos y sociedad en general, que inclusive miran con malos ojos mi condición de embarazo. B. DE DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Articulo 1 y siguientes. “Derechos fundamentales de la persona”
CÓDIGO CIVIL
Art. 1322 del C.C., El daño moral, cuando él se hubiera
irrogado,
también
es
susceptible
de
resarcimiento”)
Artículo 1969 del Código Civil, el cual establece que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
-Artículo 1984 del Código Civil, el cual establece que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
-Artículo 1985 del Código Civil, el cual establece que la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño
producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. POR TANTO: Sírvase dar por cumplido el mandato y subsanada las omisiones advertidas y admitir la demanda a trámite. Lima, 07 de Octubre del 2016.
YIRIA POULET VARGAS MACHUCA SAMAN DNI N° 46090983