Modelo de Sociedad Spa

1 2 3 REPERTORIO N°_______/ 4 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES 5 “COCO AUTOS SpA” 6 7 8 comparece : don (NOM

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1 2 3

REPERTORIO N°_______/

4

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES

5

“COCO AUTOS SpA”

6 7 8

comparece : don (NOMBRE COMPLETO), quien declara ser

9

chileno, casado, Factor de comercio, cédula nacional de

10

identidad número +++, domiciliado para estos efectos en +++,

11

Puerto Montt, mayor de edad, quien acredita su identidad con la

12

cédula anotada, y expone: PRIMERO: CONSTITUCION DE

13

SOCIEDAD POR ACCIONES. Que constituye una sociedad

14

por acciones, de acuerdo con las estipulaciones del presente

15

Estatuto y conforme a las disposiciones contenidas en los

16

artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y

17

seis del Código de Comercio, incorporadas por la Ley veinte mil

18

ciento noventa. SEGUNDO: RAZON SOCIAL. El nombre o

19

razón social de la compañía será “COCO AUTOS SpA”

20

TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD. El objeto de la

21

sociedad, será: 1) la compra, venta de vehículos automotores

22

usados, así como motos usadas, 2) la importación y exportación

23

de vehículos y repuestos y más productos vinculados al objeto de

24

la sociedad de comercio; 3) la consignación de vehículos para ser

25

vendidos por la empresa en el domicilio de ésta; 4) adquisición

26

de vehículos a empresas automotoras; 5) compra, venta y

27

distribución de piezas, accesorios y/o repuestos de vehículos

28

entendido estos como camiones, camionetas, pick-up, carros de

29

paseo, motos, etc. 6) realización de reparaciones, adaptaciones

30

de accesorios o cualquier modificación externa e interna a 1

1

vehículos automotores 7) la sociedad mercantil podrá gestionar y

2

suscribir contratos de cualquier naturaleza para sí o para otras

3

personas naturales o jurídicas, y, en general, realizar todo acto de

4

lícito comercio conexo inherente a su objeto social, o con

5

cualquier actividad conexa con los mismos, en el País o en el

6

extranjero, que sean necesarios o convenientes, para la más

7

amplia y eficaz consecución de los fines de la Empresa, debido a

8

que lo enumerado es a título enunciativo y bajo ningún concepto

9

taxativo. CUARTO: CAPITAL. CAPITAL. El capital de la

10

sociedad será la suma de diez millones de pesos, que se divide en

11

diez mil acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal,

12

las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos

13

títulos, que se han suscrito y enterado íntegramente por el

14

accionista constituyente don ++++ Así quedan suscritas y

15

pagadas la totalidad de las acciones en que se divide el capital

16

social. La sociedad considera como sus accionistas a quienes

17

figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se

18

practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos

19

treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique

20

o reemplace. El registro de accionistas podrá llevarse por

21

cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no

22

podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones

23

que puedan afectar su fidelidad y que, además, permita el

24

inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban

25

hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por

26

cualquier accionista o administrador de la sociedad. El

27

administrador de la sociedad, a requerimiento escrito de un

28

accionista, entregará un certificado que acredite la cantidad de

29

acciones inscritas a nombre de dicho accionista en el Registro de

30

Accionistas de la Sociedad. A solicitud del accionista el 2

1

certificado puede restringirse a sólo parte de las acciones

2

inscritas a su nombre. Estos certificados serán nominativos, y

3

deberán ser suscritos por el administrador de la sociedad,

4

indicando la fecha de su otorgamiento. Para los efectos de las

5

formalidades necesarias para la constitución de prenda u otro

6

derecho real sobre las acciones de la sociedad, el certificado

7

reemplazará al título representativo de las acciones de que se

8

trate. En el evento que un accionista solicite la confección

9

material de los referidos títulos, la forma de los mismos, su

10

emisión, suscripción, entrega, canje, inutilización, extravío,

11

reemplazo, transmisión, registro y sus demás circunstancias, se

12

regirán en conformidad a las disposiciones aplicables a las

13

sociedades anónimas cerradas, sin perjuicio que toda referencia

14

en dichas disposiciones a la firma de tales títulos por el

15

presidente del directorio y por el gerente, deberá entenderse

16

efectuada a el administrador de la sociedad. La cesión de

17

acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el

18

cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores

19

de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener

20

una declaración del cesionario en el sentido que conoce la

21

normativa legal que regula las sociedades por acciones, el

22

estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga

23

respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones

24

producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se

25

inscriban en el registro de Accionistas en vista del contrato de

26

cesión. Se faculta al o los administrador (es) de la sociedad para

27

destinar los aumentos de capital al financiamiento de la gestión

28

ordinaria de la sociedad o a destinarla a los fines específicos que

29

este o estos estime (en) conveniente. Se establece, además, que

30

los aumentos de capital no podrán exceder de la mitad del capital 3

1

de la sociedad, salvo que el o los administrador (res) establezca

2

(n) lo contrario. El administrador podrá, también, emitir nuevas

3

acciones de pago al precio que libremente se establezca. Las

4

acciones en caso de cesión o venta deberán ser ofrecidas

5

preferentemente al o a los actuales accionistas comenzando por

6

aquel que tenga la mayor cantidad de acciones en la sociedad

7

hasta el ofrecimiento de aquel socio minoritario. QUINTO:

8

DURACION. La duración de la sociedad será de cinco años,

9

renovable, sucesiva y automáticamente, por igual periodo, salvo

10

que aquel socio que tenga la mayoría absoluta de la sociedad

11

manifieste su intención de ponerle término dentro del año

12

anterior al vencimiento de los respectivos cinco años. SEXTO:

13

DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en la

14

ciudad y comuna de Puerto Montt, sin perjuicio de las sucursales

15

que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero.-

16

SÉPTIMO: ADMINISTRACION. La administración de la

17

sociedad será ejercida por +++++, la que podrá ejercerla por si o

18

a través de uno o más apoderados designados por instrumento

19

privado protocolizado ante Notario Público o por escritura

20

pública, con aquellas facultades que expresamente se le

21

otorguen. El Administrador tendrá todas las facultades necesarias

22

e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna

23

limitación, de modo que anteponiendo a su firma el nombre de la

24

sociedad podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y

25

contratos, como por ejemplo y sin que esta enunciación se

26

entienda taxativa, los siguientes: Uno) Comprar, vender,

27

permutar, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda

28

clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles

29

incluso valores mobiliarios; Dos)

30

promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o

Celebrar contratos de

4

1

extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en

2

arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes

3

corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar

4

bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero en mutuo; Seis)

5

Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o

6

voluntario y en secuestro; Siete) Constituir hipotecas, incluso

7

con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas, limitarlas

8

y aceptarlas; Ocho) Dar y recibir en prenda muebles, valores

9

mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o

10

incorporales.

Nueve)

Celebrar

contratos

de

transporte,

11

fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para

12

constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes;

13

Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en

14

cualquier parte del país o del extranjero; Once) Otorgar y aceptar

15

fianzas simples y solidarias; Doce) Celebrar contratos de

16

seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y

17

además condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas,

18

aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar

19

contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su

20

movimiento y aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas;

21

Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa

22

no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o

23

extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta

24

vitalicia de avío, de iguala o de anticresis: Dieciséis) Dar y

25

recibir en donación incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar

26

contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o

27

despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o

28

técnicos y ponerle término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar

29

sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder

30

anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o 5

1

extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que

2

estime convenientes; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad

3

de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas,

4

anónimas abiertas o cerradas, sociedades por acciones,

5

sociedades en comanditas, de responsabilidad limitada o ingresar

6

a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades

7

asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras;

8

representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con

9

facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en

10

cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación,

11

incluso anticipación, expresar su intención de no continuarlas,

12

pedir su liquidación, invertir en su desarrollo, designar o

13

contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces,

14

compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios,

15

síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren

16

necesarios,

17

remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar las

18

liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o

19

partidores, someter a arbitrajes y, en general, ejercitar y

20

renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que

21

a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionistas

22

de las tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas

23

y otras; Diecinueve) Celebrar cualquier contrato, nominados o

24

no. En los contratos que la sociedad celebre el o los

25

representantes quedan facultados para convenir y modificar toda

26

clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas

27

especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o

28

meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas,

29

honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,

30

condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de

pudiendo

señalarles

facultades,

obligaciones,

6

1

entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar

2

indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en

3

favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones,

4

reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en

5

contra de la sociedad. Veinte) Caucionar cualquier clase de

6

obligaciones de cualquiera naturaleza, incluso con garantía;

7

Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a

8

la vista o condicionales en bancos comerciales o de fomento, en

9

el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en

10

cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea

11

en el beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus

12

trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento,

13

aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós) Contratar

14

préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e

15

instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o

16

privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier

17

persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés)

18

Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las

19

actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile,

20

Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la

21

República, Servicio Nacional de Aduanas u otras entidades o

22

personas naturales en relación con las operaciones, actos o

23

negocios jurídicos, en que deben intervenir estos servicios

24

públicos, tales como operaciones de cambios internacionales y

25

de comercio exterior, incluso exportación e importación de

26

mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los

27

actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea

28

taxativa, sino sólo enunciativa: presentar y firmar informes y

29

registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas

30

explicativas, y toda clase de documentación que le fuera exigida 7

1

por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas

2

bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales

3

cauciones fueren procedentes; contratar apertura de acreditivos;

4

operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre

5

consignación; entregar, endosar y retirar documentos de

6

embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las

7

cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar,

8

ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro,

9

autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio

10

Exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y

11

en general, todos los actos y realizar todas las transacciones que

12

fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio

13

exterior; Veinticuatro) Representar a la sociedad en los bancos

14

comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares

15

con las más amplias facultades, que pueden necesitarse, darles

16

instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar

17

contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes,

18

bancarias de depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e

19

imponerse en sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello,

20

en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y

21

objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o

22

cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de

23

comercio; dar órdenes de no pago; solicitar préstamos de

24

cheques; endosar cheques y efectos de comercio para

25

depositarlos en la cuenta corriente de la sociedad; contratar

26

préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos

27

simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación,

28

sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros;

29

contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de seguridad, abrirlas

30

y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y 8

1

valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito

2

custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en

3

moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio;

4

tomar boleta de garantía y, en general efectuar toda clase de

5

operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar

6

depósito a la vista o a plazo, valores y documentos; Veinticinco)

7

Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar,

8

avaluar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar,

9

protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y

10

disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio,

11

pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o

12

bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda

13

nacional o extranjera y ejecutar toda las acciones que a la

14

sociedad corresponde en relación con tales documentos;

15

Veintiséis) Ceder

16

nominativas, a la orden o al portador y, en general efectuar toda

17

clase de operaciones con documentos mercantiles, valores

18

mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintisiete) Pagar

19

en efectivo, por dación en pago, por consignación, por

20

subrogación, por cesión de bienes y/o otras formas, todo lo que

21

la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir

22

obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas;

23

Veintiocho) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se

24

adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquier

25

título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica incluso

26

el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración

27

autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en

28

otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles,

29

valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve)

30

Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones; Treinta) Constituir

y aceptar cesiones de

crédito, sean

9

1

servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas;

2

Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones

3

administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y dos)

4

Inscribir la sociedad intelectual, industrial, nombres comerciales,

5

marcas comerciales y de modelos industriales, patentar inventos,

6

deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar

7

todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en

8

estas materias; Treinta y tres) Entregar y recibir en las Oficinas

9

de Correos, Telégrafos, Aduanas, Empresas Estatales o

10

particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase

11

de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros,

12

reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas

13

o consignadas a la sociedad, o expedida por ésta; Treinta y

14

cuatro) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender,

15

endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases

16

libres, guías de libre tránsito, u órdenes de entrega de aduanas o

17

de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general

18

toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar

19

mandato

20

declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se

21

precisan en aduanas, o

22

Concurrir ante toda clase de autoridades políticas y/o

23

administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales,

24

judiciales, o ante cualquier persona de derecho público o

25

privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración

26

autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de

27

presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas

28

o desistirse de ellas, en especial ante el Servicio de Impuestos

29

Internos, Servicio de Tesorería General de la República, Servicio

30

Nacional de Aduana, Direcciones Regionales e Inspecciones

especiales,

presentar

o

suscribir

solicitudes,

desistirse de ellas; Treinta y cinco)

10

1

Provinciales del Trabajo, etc.; Treinta y seis) Representar a la

2

sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta

3

tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal

4

ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de

5

cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como

6

demandante, demandada, o en calidad de tercero de cualquier

7

especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas

8

ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa,

9

o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o

10

prejudiciales. Proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios

11

judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de

12

la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías,

13

intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su

14

nulidad o resolución. En el orden judicial y en el ejercicio de la

15

representación, quedan facultados para representar a la sociedad

16

con todas las facultades ordinarias y especiales o extraordinarias

17

del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos

18

séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo

19

desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar

20

demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos

21

o a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar

22

su

23

extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultad

24

de arbitradores, prorrogar jurisdicción, cobrar y percibir,

25

facultades que podrán otorgar a terceros, delegar y revocar

26

cuantas veces estimen conveniente o necesario, designar

27

abogados y/o procuradores; Treinta y siete) Señalar domicilio;

28

Treinta y ocho) Adquirir toda clase de bienes por ocupación,

29

accesión, tradición, prescripción, etcétera; Treinta y nueve)

30

Conferir mandatos especiales, sean éstos judiciales, y delegar en

relación,

transigir,

avenir

o

conciliar,

incluso

11

1

todo o parte el presente mandato; Cuarenta) Celebrar convenios

2

con instituciones públicas o privadas o personas naturales con

3

respecto a la enseñanza técnico profesional; Cuarenta y uno)

4

Solicitar, ante las autoridades correspondientes, franquicias

5

tributarias y el uso de zonas francas tributarias; Cuarenta y dos)

6

Solicitar, ante las autoridades, concesiones, permisos, licencias,

7

autorizaciones de cualquier naturaleza que se requiera para la

8

actividad de la sociedad, así como la realización de todos los

9

trámites o solicitudes necesarias. OCTAVO: UTILIDADES O

10

PÉRDIDAS. Las utilidades o pérdidas de la sociedad se

11

distribuirán o soportarán por el o los accionistas en proporción al

12

número de las acciones suscritas y pagadas, respecto de las

13

acciones suscritas y no pagadas no percibirán utilidades sólo

14

soportaran

15

ACCIONES. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las

16

acciones

17

RESPONSABILIDAD

18

accionistas sólo serán responsables hasta el monto de los

19

respectivos

20

COMUNICACIONES. La comunicación entre la sociedad y

21

sus accionistas será por medio de cartas despachadas por el o los

22

administradores por correo certificado al domicilio que éstos

23

tenga registrado en la sociedad, a través de Notario Público o

24

bien por correo privado. DUODECIMO: DERECHOS

25

SOCIALES DE ACCIONISTAS. Cada vez que sea necesario

26

precisar

27

determinado derecho social, se considerarán aquéllos que se

28

encuentren inscritos en el registro de accionistas con cinco días

29

hábiles de anticipación a aquél desde el cual puede ejercerse el

30

derecho y cuya serie de acciones se hayan emitido con derecho a

las

en

perdidas.

un

aportes

en general

NOVENO:

mismo DE

en

accionista.-

LOS

la

REUNION

DÉCIMO:

ACCIONISTAS.

sociedad.-

DE

Los

UNDÉCIMO:

a qué accionistas corresponde un

12

1

voto. En este sentido la sociedad que por este acto se crea faculta

2

al administrador para emitir series de acciones sin voto, acciones

3

con voto limitado o con derecho a mas de un voto. DECIMO

4

TERCERO:

5

RELACIONADAS. La sociedad podrá contratar con personas

6

relacionadas a ella, sin tener que sujetarse a las disposiciones

7

previstas en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley número

8

dieciocho mil cuarenta y seis. DECIMO CUARTO: DEL

9

BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Al treinta

10

y uno de diciembre de cada año la sociedad practicará un balance

11

general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo

12

ejercicio comercial. La junta de accionistas será soberana para

13

acordar repartir dividendos definitivos sin estar sujeta a la

14

obligación de repartir dividendos mínimos obligatorios. Los

15

dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas

16

del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances

17

aprobados. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas

18

acumuladas, las utilidades generales del ejercicio se destinarán

19

primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio,

20

éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.

21

DECIMO QUINTO: FACULTAD. Se faculta al abogado doña

22

+++++, para que en mi nombre y representación suscriba y

23

efectúe

24

complementarias, correctiva o de enmienda o saneamiento que

25

sean necesarias en esta escritura. Además, se faculta al portador

26

de

27

subinscripciones

28

redactada por el Abogado de este domicilio ++++, de este

29

domicilio. Así lo otorgó previa lectura, firma el compareciente.

CONTRATACION

todas

copia

las

escrituras

autorizada y

para

CON

rectificatorias,

requerir

anotaciones

las

PERSONAS

aclaratorias,

inscripciones,

correspondientes.

Minuta

30 13

1 2

Firma: __________________________________________

3

Nombre: __________________________________________

4

Céd. Identidad:____________________________________

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

14