1 2 3 REPERTORIO N°_______/ 4 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES 5 “COCO AUTOS SpA” 6 7 8 comparece : don (NOM
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REPERTORIO N°_______/
4
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES
5
“COCO AUTOS SpA”
6 7 8
comparece : don (NOMBRE COMPLETO), quien declara ser
9
chileno, casado, Factor de comercio, cédula nacional de
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identidad número +++, domiciliado para estos efectos en +++,
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Puerto Montt, mayor de edad, quien acredita su identidad con la
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cédula anotada, y expone: PRIMERO: CONSTITUCION DE
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SOCIEDAD POR ACCIONES. Que constituye una sociedad
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por acciones, de acuerdo con las estipulaciones del presente
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Estatuto y conforme a las disposiciones contenidas en los
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artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y
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seis del Código de Comercio, incorporadas por la Ley veinte mil
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ciento noventa. SEGUNDO: RAZON SOCIAL. El nombre o
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razón social de la compañía será “COCO AUTOS SpA”
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TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD. El objeto de la
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sociedad, será: 1) la compra, venta de vehículos automotores
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usados, así como motos usadas, 2) la importación y exportación
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de vehículos y repuestos y más productos vinculados al objeto de
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la sociedad de comercio; 3) la consignación de vehículos para ser
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vendidos por la empresa en el domicilio de ésta; 4) adquisición
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de vehículos a empresas automotoras; 5) compra, venta y
27
distribución de piezas, accesorios y/o repuestos de vehículos
28
entendido estos como camiones, camionetas, pick-up, carros de
29
paseo, motos, etc. 6) realización de reparaciones, adaptaciones
30
de accesorios o cualquier modificación externa e interna a 1
1
vehículos automotores 7) la sociedad mercantil podrá gestionar y
2
suscribir contratos de cualquier naturaleza para sí o para otras
3
personas naturales o jurídicas, y, en general, realizar todo acto de
4
lícito comercio conexo inherente a su objeto social, o con
5
cualquier actividad conexa con los mismos, en el País o en el
6
extranjero, que sean necesarios o convenientes, para la más
7
amplia y eficaz consecución de los fines de la Empresa, debido a
8
que lo enumerado es a título enunciativo y bajo ningún concepto
9
taxativo. CUARTO: CAPITAL. CAPITAL. El capital de la
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sociedad será la suma de diez millones de pesos, que se divide en
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diez mil acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal,
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las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos
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títulos, que se han suscrito y enterado íntegramente por el
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accionista constituyente don ++++ Así quedan suscritas y
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pagadas la totalidad de las acciones en que se divide el capital
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social. La sociedad considera como sus accionistas a quienes
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figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se
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practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos
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treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique
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o reemplace. El registro de accionistas podrá llevarse por
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cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no
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podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones
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que puedan afectar su fidelidad y que, además, permita el
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inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban
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hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por
26
cualquier accionista o administrador de la sociedad. El
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administrador de la sociedad, a requerimiento escrito de un
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accionista, entregará un certificado que acredite la cantidad de
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acciones inscritas a nombre de dicho accionista en el Registro de
30
Accionistas de la Sociedad. A solicitud del accionista el 2
1
certificado puede restringirse a sólo parte de las acciones
2
inscritas a su nombre. Estos certificados serán nominativos, y
3
deberán ser suscritos por el administrador de la sociedad,
4
indicando la fecha de su otorgamiento. Para los efectos de las
5
formalidades necesarias para la constitución de prenda u otro
6
derecho real sobre las acciones de la sociedad, el certificado
7
reemplazará al título representativo de las acciones de que se
8
trate. En el evento que un accionista solicite la confección
9
material de los referidos títulos, la forma de los mismos, su
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emisión, suscripción, entrega, canje, inutilización, extravío,
11
reemplazo, transmisión, registro y sus demás circunstancias, se
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regirán en conformidad a las disposiciones aplicables a las
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sociedades anónimas cerradas, sin perjuicio que toda referencia
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en dichas disposiciones a la firma de tales títulos por el
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presidente del directorio y por el gerente, deberá entenderse
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efectuada a el administrador de la sociedad. La cesión de
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acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el
18
cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores
19
de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener
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una declaración del cesionario en el sentido que conoce la
21
normativa legal que regula las sociedades por acciones, el
22
estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga
23
respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones
24
producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se
25
inscriban en el registro de Accionistas en vista del contrato de
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cesión. Se faculta al o los administrador (es) de la sociedad para
27
destinar los aumentos de capital al financiamiento de la gestión
28
ordinaria de la sociedad o a destinarla a los fines específicos que
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este o estos estime (en) conveniente. Se establece, además, que
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los aumentos de capital no podrán exceder de la mitad del capital 3
1
de la sociedad, salvo que el o los administrador (res) establezca
2
(n) lo contrario. El administrador podrá, también, emitir nuevas
3
acciones de pago al precio que libremente se establezca. Las
4
acciones en caso de cesión o venta deberán ser ofrecidas
5
preferentemente al o a los actuales accionistas comenzando por
6
aquel que tenga la mayor cantidad de acciones en la sociedad
7
hasta el ofrecimiento de aquel socio minoritario. QUINTO:
8
DURACION. La duración de la sociedad será de cinco años,
9
renovable, sucesiva y automáticamente, por igual periodo, salvo
10
que aquel socio que tenga la mayoría absoluta de la sociedad
11
manifieste su intención de ponerle término dentro del año
12
anterior al vencimiento de los respectivos cinco años. SEXTO:
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DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en la
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ciudad y comuna de Puerto Montt, sin perjuicio de las sucursales
15
que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero.-
16
SÉPTIMO: ADMINISTRACION. La administración de la
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sociedad será ejercida por +++++, la que podrá ejercerla por si o
18
a través de uno o más apoderados designados por instrumento
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privado protocolizado ante Notario Público o por escritura
20
pública, con aquellas facultades que expresamente se le
21
otorguen. El Administrador tendrá todas las facultades necesarias
22
e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna
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limitación, de modo que anteponiendo a su firma el nombre de la
24
sociedad podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y
25
contratos, como por ejemplo y sin que esta enunciación se
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entienda taxativa, los siguientes: Uno) Comprar, vender,
27
permutar, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda
28
clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles
29
incluso valores mobiliarios; Dos)
30
promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o
Celebrar contratos de
4
1
extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en
2
arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes
3
corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar
4
bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero en mutuo; Seis)
5
Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o
6
voluntario y en secuestro; Siete) Constituir hipotecas, incluso
7
con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas, limitarlas
8
y aceptarlas; Ocho) Dar y recibir en prenda muebles, valores
9
mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o
10
incorporales.
Nueve)
Celebrar
contratos
de
transporte,
11
fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para
12
constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes;
13
Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en
14
cualquier parte del país o del extranjero; Once) Otorgar y aceptar
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fianzas simples y solidarias; Doce) Celebrar contratos de
16
seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y
17
además condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas,
18
aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar
19
contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su
20
movimiento y aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas;
21
Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa
22
no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o
23
extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta
24
vitalicia de avío, de iguala o de anticresis: Dieciséis) Dar y
25
recibir en donación incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar
26
contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o
27
despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o
28
técnicos y ponerle término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar
29
sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder
30
anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o 5
1
extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que
2
estime convenientes; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad
3
de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas,
4
anónimas abiertas o cerradas, sociedades por acciones,
5
sociedades en comanditas, de responsabilidad limitada o ingresar
6
a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades
7
asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras;
8
representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con
9
facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en
10
cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación,
11
incluso anticipación, expresar su intención de no continuarlas,
12
pedir su liquidación, invertir en su desarrollo, designar o
13
contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces,
14
compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios,
15
síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren
16
necesarios,
17
remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar las
18
liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o
19
partidores, someter a arbitrajes y, en general, ejercitar y
20
renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que
21
a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionistas
22
de las tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas
23
y otras; Diecinueve) Celebrar cualquier contrato, nominados o
24
no. En los contratos que la sociedad celebre el o los
25
representantes quedan facultados para convenir y modificar toda
26
clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas
27
especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o
28
meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas,
29
honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,
30
condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de
pudiendo
señalarles
facultades,
obligaciones,
6
1
entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar
2
indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en
3
favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones,
4
reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en
5
contra de la sociedad. Veinte) Caucionar cualquier clase de
6
obligaciones de cualquiera naturaleza, incluso con garantía;
7
Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a
8
la vista o condicionales en bancos comerciales o de fomento, en
9
el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en
10
cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea
11
en el beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus
12
trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento,
13
aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós) Contratar
14
préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e
15
instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o
16
privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier
17
persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés)
18
Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las
19
actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile,
20
Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la
21
República, Servicio Nacional de Aduanas u otras entidades o
22
personas naturales en relación con las operaciones, actos o
23
negocios jurídicos, en que deben intervenir estos servicios
24
públicos, tales como operaciones de cambios internacionales y
25
de comercio exterior, incluso exportación e importación de
26
mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los
27
actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea
28
taxativa, sino sólo enunciativa: presentar y firmar informes y
29
registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas
30
explicativas, y toda clase de documentación que le fuera exigida 7
1
por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas
2
bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales
3
cauciones fueren procedentes; contratar apertura de acreditivos;
4
operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre
5
consignación; entregar, endosar y retirar documentos de
6
embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las
7
cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar,
8
ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro,
9
autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio
10
Exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y
11
en general, todos los actos y realizar todas las transacciones que
12
fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio
13
exterior; Veinticuatro) Representar a la sociedad en los bancos
14
comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares
15
con las más amplias facultades, que pueden necesitarse, darles
16
instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar
17
contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes,
18
bancarias de depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e
19
imponerse en sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello,
20
en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y
21
objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o
22
cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de
23
comercio; dar órdenes de no pago; solicitar préstamos de
24
cheques; endosar cheques y efectos de comercio para
25
depositarlos en la cuenta corriente de la sociedad; contratar
26
préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos
27
simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación,
28
sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros;
29
contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de seguridad, abrirlas
30
y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y 8
1
valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito
2
custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en
3
moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio;
4
tomar boleta de garantía y, en general efectuar toda clase de
5
operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar
6
depósito a la vista o a plazo, valores y documentos; Veinticinco)
7
Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar,
8
avaluar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar,
9
protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y
10
disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio,
11
pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o
12
bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda
13
nacional o extranjera y ejecutar toda las acciones que a la
14
sociedad corresponde en relación con tales documentos;
15
Veintiséis) Ceder
16
nominativas, a la orden o al portador y, en general efectuar toda
17
clase de operaciones con documentos mercantiles, valores
18
mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintisiete) Pagar
19
en efectivo, por dación en pago, por consignación, por
20
subrogación, por cesión de bienes y/o otras formas, todo lo que
21
la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir
22
obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas;
23
Veintiocho) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se
24
adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquier
25
título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica incluso
26
el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración
27
autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en
28
otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles,
29
valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve)
30
Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones; Treinta) Constituir
y aceptar cesiones de
crédito, sean
9
1
servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas;
2
Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones
3
administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y dos)
4
Inscribir la sociedad intelectual, industrial, nombres comerciales,
5
marcas comerciales y de modelos industriales, patentar inventos,
6
deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar
7
todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en
8
estas materias; Treinta y tres) Entregar y recibir en las Oficinas
9
de Correos, Telégrafos, Aduanas, Empresas Estatales o
10
particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase
11
de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros,
12
reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas
13
o consignadas a la sociedad, o expedida por ésta; Treinta y
14
cuatro) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender,
15
endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases
16
libres, guías de libre tránsito, u órdenes de entrega de aduanas o
17
de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general
18
toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar
19
mandato
20
declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se
21
precisan en aduanas, o
22
Concurrir ante toda clase de autoridades políticas y/o
23
administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales,
24
judiciales, o ante cualquier persona de derecho público o
25
privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración
26
autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de
27
presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas
28
o desistirse de ellas, en especial ante el Servicio de Impuestos
29
Internos, Servicio de Tesorería General de la República, Servicio
30
Nacional de Aduana, Direcciones Regionales e Inspecciones
especiales,
presentar
o
suscribir
solicitudes,
desistirse de ellas; Treinta y cinco)
10
1
Provinciales del Trabajo, etc.; Treinta y seis) Representar a la
2
sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta
3
tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal
4
ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de
5
cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como
6
demandante, demandada, o en calidad de tercero de cualquier
7
especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas
8
ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa,
9
o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o
10
prejudiciales. Proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios
11
judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de
12
la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías,
13
intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su
14
nulidad o resolución. En el orden judicial y en el ejercicio de la
15
representación, quedan facultados para representar a la sociedad
16
con todas las facultades ordinarias y especiales o extraordinarias
17
del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos
18
séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo
19
desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar
20
demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos
21
o a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar
22
su
23
extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultad
24
de arbitradores, prorrogar jurisdicción, cobrar y percibir,
25
facultades que podrán otorgar a terceros, delegar y revocar
26
cuantas veces estimen conveniente o necesario, designar
27
abogados y/o procuradores; Treinta y siete) Señalar domicilio;
28
Treinta y ocho) Adquirir toda clase de bienes por ocupación,
29
accesión, tradición, prescripción, etcétera; Treinta y nueve)
30
Conferir mandatos especiales, sean éstos judiciales, y delegar en
relación,
transigir,
avenir
o
conciliar,
incluso
11
1
todo o parte el presente mandato; Cuarenta) Celebrar convenios
2
con instituciones públicas o privadas o personas naturales con
3
respecto a la enseñanza técnico profesional; Cuarenta y uno)
4
Solicitar, ante las autoridades correspondientes, franquicias
5
tributarias y el uso de zonas francas tributarias; Cuarenta y dos)
6
Solicitar, ante las autoridades, concesiones, permisos, licencias,
7
autorizaciones de cualquier naturaleza que se requiera para la
8
actividad de la sociedad, así como la realización de todos los
9
trámites o solicitudes necesarias. OCTAVO: UTILIDADES O
10
PÉRDIDAS. Las utilidades o pérdidas de la sociedad se
11
distribuirán o soportarán por el o los accionistas en proporción al
12
número de las acciones suscritas y pagadas, respecto de las
13
acciones suscritas y no pagadas no percibirán utilidades sólo
14
soportaran
15
ACCIONES. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las
16
acciones
17
RESPONSABILIDAD
18
accionistas sólo serán responsables hasta el monto de los
19
respectivos
20
COMUNICACIONES. La comunicación entre la sociedad y
21
sus accionistas será por medio de cartas despachadas por el o los
22
administradores por correo certificado al domicilio que éstos
23
tenga registrado en la sociedad, a través de Notario Público o
24
bien por correo privado. DUODECIMO: DERECHOS
25
SOCIALES DE ACCIONISTAS. Cada vez que sea necesario
26
precisar
27
determinado derecho social, se considerarán aquéllos que se
28
encuentren inscritos en el registro de accionistas con cinco días
29
hábiles de anticipación a aquél desde el cual puede ejercerse el
30
derecho y cuya serie de acciones se hayan emitido con derecho a
las
en
perdidas.
un
aportes
en general
NOVENO:
mismo DE
en
accionista.-
LOS
la
REUNION
DÉCIMO:
ACCIONISTAS.
sociedad.-
DE
Los
UNDÉCIMO:
a qué accionistas corresponde un
12
1
voto. En este sentido la sociedad que por este acto se crea faculta
2
al administrador para emitir series de acciones sin voto, acciones
3
con voto limitado o con derecho a mas de un voto. DECIMO
4
TERCERO:
5
RELACIONADAS. La sociedad podrá contratar con personas
6
relacionadas a ella, sin tener que sujetarse a las disposiciones
7
previstas en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley número
8
dieciocho mil cuarenta y seis. DECIMO CUARTO: DEL
9
BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Al treinta
10
y uno de diciembre de cada año la sociedad practicará un balance
11
general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo
12
ejercicio comercial. La junta de accionistas será soberana para
13
acordar repartir dividendos definitivos sin estar sujeta a la
14
obligación de repartir dividendos mínimos obligatorios. Los
15
dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas
16
del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances
17
aprobados. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas
18
acumuladas, las utilidades generales del ejercicio se destinarán
19
primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio,
20
éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.
21
DECIMO QUINTO: FACULTAD. Se faculta al abogado doña
22
+++++, para que en mi nombre y representación suscriba y
23
efectúe
24
complementarias, correctiva o de enmienda o saneamiento que
25
sean necesarias en esta escritura. Además, se faculta al portador
26
de
27
subinscripciones
28
redactada por el Abogado de este domicilio ++++, de este
29
domicilio. Así lo otorgó previa lectura, firma el compareciente.
CONTRATACION
todas
copia
las
escrituras
autorizada y
para
CON
rectificatorias,
requerir
anotaciones
las
PERSONAS
aclaratorias,
inscripciones,
correspondientes.
Minuta
30 13
1 2
Firma: __________________________________________
3
Nombre: __________________________________________
4
Céd. Identidad:____________________________________
5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
14