Modelo De Medida Cautelar De Reposicion: Nombre: Vanessa Mamani Inquilla

NOMBRE: VANESSA MAMANI INQUILLA MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICION EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUM

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NOMBRE: VANESSA MAMANI INQUILLA MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICION EXPEDIENTE

:

SECRETARIO

:

ESCRITO

: 01

SUMILLA

: MEDIDA CAUTELAR

DE REPOSICIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TACNA NICANOR PONCE FLORES, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en La

Calle

Agustín

N°100,

provincia

y

departamento de Tacna; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300 y con casilla electrónica

N°451100,

y departamento de

distrito

Tacna,

provincia

ante

Usted

respetuosamente me presento y digo: I.- DATOS DEL DEMANDADO: 1. Gobierno Regional de Tacna, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Tacna. 2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Tacna, con dirección domiciliaria en la Av. Talara N° 55, de esta ciudad de Tacna. II. PETITORIO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA A FAVOR DEL

SOLICITANTE A FIN DE QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA DISPONGA MI REPOSICIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios prestados

ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral. 2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. 3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: 3.1. Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno. 3.2. Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 2. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por

las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. V. FORMA Medida Cautelar Innovativa. VI. CONTRACUATELA: Me encuentro exceptuado. VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL Gobierno Regional de Moquegua. VIII. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Cautelar. IX. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. 2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio X. ANEXOS 1-A Copia de DNI. 1-B Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. 1-C Copia de la demanda, anexos y auto admisorio. 1-D Arancel judicial por derecho de medida cautelar. 1-E Arancel judicial por medios probatorios. 1-F Arancel judicial por cedulas de notificación. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Tacna, 27 de mayo del 2017

MODELO DE EJECUCION DE ALGUN TITULO EJECUTIVO

Modelo de demanda de ejecución de título valor (pagaré) EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01-2013 SUMILLA : Demanda de obligación de dar suma de dinero SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FINANCIERA CRÉDITOS CREDISCOTIA S. A., inscrita en la Partida N° 402712 del Registro Mercantil de la Oficina Registral, con RUC. 127258631, con domicilio real en Av. Circunvalación, debidamente representada por su apoderado Sergio Rojas Díaz, con DNI 74856321, señalando domicilio procesal en Calle Inclán #129 con casilla electrónica N°42557; a Ud., respetuosamente, digo: I.- COMPETENCIA El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.” II.- MONTO DEL PETITORIO El monto asciende a la suma de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios, de allí que la demanda por la cuantía se interponga ante el Juez de Paz Letrado. III.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN Dante Mamani Roque, a quien se le deberá de notificar en Asc.19 de noviembre Mz. A Lt. 6 IV.- PETITORIO Como pretensión principal, interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero y ejecución de título ejecutivo para que se emita mandato ejecutivo que disponga el pago a mi representada de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles) contenido en el PAGARÉ Nro.1480 emitido el 09 de febrero de 2016, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento Como pretensión accesoria, se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y costos del proceso. V.- TÍTULO EJECUTIVO

El Artículo 688 del Código Procesal Civil establece que: “Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia. En el presente caso, el título ejecutivo es el Pagaré Nro. 1480 emitido el 09 de febrero con fecha de vencimiento 09 de febrero del 2017, siendo que conforme a la cláusula especial “Este pagare no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito de haberse cumplido la fecha de vencimiento y no haber sido prorrogada.” VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- El ejecutado aceptó el pagare que se anexa a la presente, siendo FINANCIERA CRÉDITOS CREDISCOTIA tenedor del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor. 2.- El título valor al que se hace referencia tiene como fecha de vencimiento el 9 de febrero del 2017, por lo que se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido y a pesar de los múltiples requerimientos de pago efectuados por mi poderdante y al no haber obtenido un resultado positivo, hemos procedido a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor 3- El título valor cumple con los requisitos legales establecidos por Ley. VII.- REQUISITOS COMUNES El Artículo 689 del Código Procesal Civil establece “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.” 1.- Obligación cierta: Lo establecido en el Pagaré no implica dudas 2.- Obligación expresa: El monto a pagar es expreso 3.- Obligación exigible: Existe un vencimiento en el pago 4.- Obligación líquida: El monto ha sido determinado claramente. VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO El Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.” En el presente caso, hacemos uso del proceso de ejecución establecido en el Código Procesal Civil para procurar el pago de la deuda. IX.- VÍA PROCEDIMENTAL Conforme a lo previsto en el Artículo 688 del Código Procesal Civil: “Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial

o extrajudicial según sea el caso.” Por lo que al presente proceso le corresponde la vía del proceso único de ejecución X.- MEDIOS PROBATORIOS El Título Valor contenido en el Pagare Nro. 1480 por la suma de S/ 26, 000.00 con fecha de vencimiento 9 de febrero del 2017. XI.- ANEXOS 1-A Copia simple de mi documento nacional de identidad 1-B Copia certificada del poder que acredita mi representación 1-C Pagaré original emitido por el ejecutado. POR LO EXPUESTO: A UD. pido emitir el correspondiente mandato ejecutivo. PRIMER OTROSI.- Se adjunta el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación. Tacna, 11 de junio de 2017 ABOGADO

DEMANDANTE

MODELO CONSIGNACION DE BENEFICIOS SOCIALES EXPEDIENTE : ESPECIALISTA CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: : Principal : N° 01 : Consignación de Beneficios Sociales SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL DE TACNA: ACC CONTRATISTAS GENERALES SRL, con RUC 202037699663, señalando domicilio real en Av. Industrial Mz. I Lote 10 debidamente representado por su Gerente General Eduardo Ricardo Rosas Díaz, con DNI 01895641 con dirección domiciliara en Calle Arica N° 410 señalando domicilio procesal en Av. San Martín N° 1051; a Ud., respetuosamente, digo: I. - COMPETENCIA El artículo 1, inciso 3 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley 29497 – que establece que “Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: (…) 3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.”

II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL EMPLAZADO El Sr. José Luis Ríos Cáceres, a quien se deberá de notificar en Asociación de Vivienda Las Begonias Mz M Lote 18 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. III.- SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE 1. 2. 3. 4.

Tipo de trabajador : Trabajador individual. Tiempo de servicios : seis años Cargo desempeñado : Gasfitero de la Unidad de Logística Última remuneración percibida: S/. 1 200.00 (Un mil doscientos nuevos soles)

IV.- PETITORIO Por medio de la presente consigno a favor del emplazado la suma de: a. b. c.

Gratificaciones Vacaciones truncas CTS

: del 15-03-2011 al 15-03-2017, la suma de S/. 15 500.00 : del 15-03-2011 al 15-03-2017, la suma de S/. 11 100.00 : del 15-03-2011 al 15-03-2017, la suma de S/. 8 350.00

Lo que hace una suma total consignada de (indicar el monto total de la deuda en S/. 34 950.00 (Treinta y cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).

V.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: 1. Mi representada es una empresa dedicada a la gestión global del mantenimiento de Energía, Climatización(aire acondicionado), Sistemas de Protección a Tierra, Torres de Telecomunicaciones e Infraestructura, contando con una experiencia de más de 20 años ininterrumpidos en el mercado, con personal técnico altamente especializado y calificado para los trabajos que requieran soporte de profesionales. 2. Con fecha 15 de Marzo del 2011, concluyó la relación laboral por despido justificado con el emplazado. 3. El emplazado prestó servicios para nuestra empresa desde el 15 de Marzo del 2009 hasta el 15 de Marzo del 2017. 4. Es del caso que producido el cese del trabajador, dentro de las 48 horas el trabajador emplazado no se ha acercado a las instalaciones de nuestra empresa para hacer el cobro de su liquidación de beneficios sociales, pese a que se le comunico de dicha situación por carta notarial el día 18 de Marzo del 2017. 5. Dentro de este contexto, y a fin de cumplir con la ley y no incurrir en ninguna ilegalidad, hemos efectuado la consignación correspondiente en el Banco de la Nación. VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: El artículo 64 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 - establece que: “La consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo.” VII.- MONTO DEL PETITORIO Por medio de la presente se consigna la suma total de beneficios totales ascendente a S/. 34 950.00 (Treinta y cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). VIII.- VÍA PROCEDIMENTAL La vía del Proceso No Contencioso laboral IX.- MEDIOS DE PRUEBA 1. Copia legalizada del poder del representante legal de la empresa a fin de acreditar capacidad procesal. 2. Original de la Liquidación de beneficios sociales efectuada a favor del trabajador emplazado, la cual no cuenta con su firma al no haber sido recepcionado.

3. Original del Certificado de Depósito judicial del Banco de la Nación Nro. 07885 por la suma de 34 950.00 (Treinta y cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), a favor del trabajador emplazado. 4. Original de Carta Notarial enviada al emplazado comunicándole se sirva pasar a cobrar sus beneficios sociales X.- ANEXOS 1-A Copia legalizada del poder del representante legal de la empresa. 1-B Original de la Liquidación de beneficios sociales efectuada a favor del trabajador. 1-C Original del Certificado de Depósito judicial del Banco de la Nación Nro. 07885 1-D Original Carta Notarial 1-E Copia del DNI del representante legal

POR LO EXPUESTO: A Usted Solicitamos se sirva admitir la presente solicitud. Tacna, 30 de marzo de 2017

____________________________________________________________________ EDUARDO RICARDO ROSAS DÍAZ REPRESENTANTE LEGAL DNI 01895641

JOSÉ MARÍA PACORI CARI ABOGADO ICAT