Modelo de Escrito

Exp. : 02853-2018-20-1501- JR-PE-06 Especialista : Rojas Bazán Juan Escrito : correlativo Sumilla : “Formulo ob

Views 86 Downloads 2 File size 633KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Exp.

:

02853-2018-20-1501-

JR-PE-06 Especialista

: Rojas Bazán Juan

Escrito

: correlativo

Sumilla

:

“Formulo observaciones al requerimiento de acusación fiscal” SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE- SEDE CENTRAL Willy Ricardo Lucas Espíritu en calidad de abogado defensor de Juan Víctor Murillo Rojas identificado con DNI N° 42269494, en el proceso que se le sigue por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contrarios al pudor en menores de 14 años, en agravio de menor de iniciales S.A.S.R. (14); ante usted respetuosamente expongo lo siguiente: I. - Que conforme al numeral 1, literal a) del art. 350° del Codigo Procesal Penal, procedo a realizar la observacion del requerimiento mixto realizado por el fiscal, dentro del plazo establecido por ley, en el extremo que paso a exponer: II. – CONSIDERANDO Que, conforme al numeral 1 del artículo 344° del Codigo Procesal Penal, si luego de concluir la investigacion preparatoria existe base suficiente sobre la existencia del hecho investigado y la responsabilidad penal del investigado en el mismo, se procedera a la formulacion del requerimiento acusatorio, caso contrario, se requerira el sobreseimiento de la causa, el mismo que procedera, como lo preve el numeral 2 del artículo 344 del mismo Codigo adjetivo, cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso nos encontramos en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del Codigo Procesal Penal, pues no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no haya elementos de conviccion suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en base a los siguientes terminos:

En ese mismo sentido, se debe precisar que en el estadio procesal de la presente investigacion debe existe un estandar o grado de conviccion con exigencias mayores a la etapa anterior. Así pues, la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433 emitida dentro del 1° Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales de la Corte Suprema de la Republica en su fundamento jurídico 23 reconoce cuatro estandar de prueba de acuerdo al desarrollo de la investigacion: 1) la sospecha inicial simple, el grado menos intensivo de la sospecha pero suficiente para la emision de disposicion de diligencias preliminares, 2) sospecha reveladora, para la disposicion de formalizacion de investigacion preparatoria –el grado intermedio de la sospecha-, en cuanto imputacion formal de caracter provisional, consiste en la existencia de hechos o datos basicos que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta, 3) la sospecha suficiente, idonea para la acusacion y para la emision de auto de enjuiciamiento –el grado relativamente mas solido de la sospecha-, en la evaluacion provisoria del hecho exige, a partir de elementos de conviccion acopiados hasta el momento, una probabilidad de condena (juicio de probabilidad positivo), que esta sea mas probable que una absolucion y , 4) la sospecha grave, propia para dictar mandato de prision preventiva –el grado mas intenso de la sospecha, mas fuerte, en terminos de nuestro Codigo Procesal Penal, que la sospecha suficiente y que resulta necesario para la acusacion y enjuiciamiento-, requiere de un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido el hecho punible y de que estan presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad.

Que en base a lo establecido en el art. 344° del Código Procesal Penal, numeral 2. Ordinal d) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

158 del código procesal penal La declaración emitida por la menor no esta corroborada con elementos periféricos confoirnme lo establece el art, tal y el acuerdo plenario 2.-2005

POR TANTO. – Sírvase Ud. señorita fiscal, atender la presente con arreglo a ley.