Modelo de Denuncia Estafa Agravada

CONSULTORÍA JURÍDICA SILVERA SUMILLA: Interpongo Denuncia Penal por el Delito contra el Patrimonio en la modalidad de E

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SILVERA SUMILLA: Interpongo Denuncia Penal por el Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa Agravada, Apropiación ilícita y Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica.

SEÑOR FISCAL PENAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUANCAVELICA.

MANUEL PAYTAN OLARTE, identificado con D.N.I. N° 23276643, en calidad

de

Presidente

y representante

de la

COMUNIDAD

CAMPESINA DE HUAYLACUCHO - del Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el Jr. Torre Tagle N° 316 (REF. AL COSTADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA) - Cercado del Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica; a Ud. respetuosamente me presento y expongo:

I.

DENUNCIA PENAL

Que, ejerciendo el derecho de petición previsto en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado, y al amparo de los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo 052 del Texto Único de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 326 y siguientes del Nuevo Código Procesal Penal, recurro a su despacho con la finalidad de INTERPONER DENUNCIA PENAL, POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 196-A del Código Penal, APROPIACIÓN ILÍCITA previsto y sancionado por el Art. 190 del Código Penal, y POR EL DELITO CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD GENÉRICA, previsto y sancionado por el Art. 438 del Código Penal; denuncia penal en contra de:

LOS EX DIRECTIVOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO : 

JUAN HUAMÁN VARGAS, identificado con D.N.I N° 23261884, en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Huaylacucho del periodo 2015-2016.

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA 

FLORIANO HUAMÁN QUINTO, identificado con D.N.I N° 07505320, en calidad de Vicepresidente de la Comunidad Campesina de Huaylacucho del periodo 2015-2016.



SAÚL CCENCHO ALEGRÍA, identificado con D.N.I N° 42394727, en calidad de Secretario de la Comunidad Campesina de Huaylacucho del periodo 2015-2016.



MARI LUZ QUINTO LAURENTE, identificado con D.N.I N° 40464313, en calidad de Tesorero de la Comunidad Campesina de Huaylacucho del periodo 2015-2016.



RUBÉN QUINTO SÁNCHEZ, identificado con D.N.I N° 42690938, en calidad de Fiscal de la Comunidad Campesina de Huaylacucho del periodo 2015-2016.

LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS: 

ABDON INGA HUAROCC, identificado con D.N.I N° 44609760, Gerente general y representante de la EMPRESA NETRONIX S.A.C



GARY CESAR SOLANO GÓMEZ, identificado con D.N.I N° 45224200, Gerente general y representante de la EMPRESA GACONS E.I.R.L

Los mismos que serán notificados en sus domicilios reales consignados en su ficha de RENIEC, según disponga su Despacho; conforme a los Fundamentos Facticos y Jurídicos paso a detallar:

II.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS FACTICOS DEL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA:

2.1.

CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES:

PRIMERO: Que, los denunciados ex directivos de la Comunidad Campesina de Huaylacucho, y los representantes legales de las empresas GACONS E.I.R.L. y NETRONIX S.A.C. se beneficiaron ilícitamente con montos de dinero entregados por las siguientes empresas:

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA  RED ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (R.E.P. S.A.), quien efectuó un pago a favor de

la

Comunidad

Campesina

de

Huaylacucho

por

concepto

de

“Financiamiento de un proyecto social orientado al desarrollo de la comunidad, el cual consiste en el financiamiento del proyecto (CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO MULTIUSO)”, por la suma de CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 SOLES (S/. 130, 000.00). SUMA DE DINERO QUE FUE NTREGADA MEDIANTE CONVENIO DE BENEFICIO COMUNITARIO ENTRE RED ENERGÍA DEL PERÚ S.A Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO, en la cual llegan a dos acuerdos importantes:

PRIMERO.- en virtud de lo acordado, REP se compromete a realizar un importe económico único y definitivo, ascendiente a la suma de S/. 130, 000.00 (Ciento Treinta Mil con 00/100 Soles) los cuales serán destinados para actividades orientadas al desarrollo de la población de la comunidad, según lo señalado en el numeral 1.5, por el concepto de apoyo beneficiario comunitario, a favor de la COMUNIDAD de acuerdo al siguiente detalle:  Para la suma S/. 130, 000.00 (Ciento Treinta Mil con 00/100 Soles) mas IGV a nombre de la empresa GACONS E.I.R.L., la misma que realizara la construcción del Complejo Deportivo Multiuso. Por su parte, LA COMUNIDAD en reciprocidad a fin de mantener la paz social existente, conviene en: 

Viabilizar y brindar todas las facilidades necesarias para la ejecución de los trabajos de construcción de EL PROYECTO.



Facilitar las labores de construcción, mantenimiento y operación de la línea de transmisión y velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio, por parte de todos los miembros de LA COMUNIDAD.



Asegurar que ninguna persona natural y/o jurídica obstaculice las obras necesarias para la construcción, mantenimiento y operación de cualquier zona de influencia de las mismas.

SEGUNDO.- las partes dejan establecido que, conforme a lo establecido en el acuerdo primero del presente documento, REP entregara los aportes económicos directamente a nombre de la empresa, GACONS E.I.R.L., de

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA acuerdo al Acta de asamblea General Extraordinaria de fecha 07 de mayo de 2016. Dicho cheque tienen efecto cancelatorio por el concepto de apoyo de beneficio comunitario, basándose como prueba de ello la firma de ambas partes.  CONSORCIO TRANSMANTARO S.A (C.T.M.), quien efectuó un pago a favor de la comunidad de Huaylacucho, por concepto de “apoyo social a la empresa”, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/. 150, 000.00). SUMA DE DINERO QUE FUE ENTREGADA MEDIANTE CONVENIO

DE

TRANSMANTARO

BENEFICIO S.A.

Y

COMUNITARIO LA

ENTRE

COMUNIDAD

CONSORCIO

CAMPESINA

DE

HUAYLACUHO, en la cual llegan a dos acuerdos importantes:

PRIMERO.- en virtud de lo acordado, CTM se compromete a realizar un importe económico único y definitivo, ascendiente a la suma de S/. 150, 000.00 (Ciento cincuenta Mil con 00/100 Soles) los cuales serán destinados para actividades orientadas al desarrollo de la población de la comunidad, según lo señalado en el numeral 1.5, por el concepto de apoyo beneficiario comunitario, a favor de la COMUNIDAD de acuerdo al siguiente detalle:  La suma de S/. 60, 000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles) incluye IGV a nombre de la empresa NETRONIX S.A.C., la misma que realizo la elaboración del perfil técnico del proyecto “Construcción del Complejo Deportivo Multiuso”.  Para la suma S/. 90, 000.00 (Noventa Mil con 00/100 Soles) mas IGV a nombre de la empresa GACONS E.I.R.L., la misma que realizara la construcción del Complejo Deportivo Multiuso. Por su parte, LA COMUNIDAD en reciprocidad a fin de mantener la paz social existente, conviene en: 

Viabilizar y brindar todas las facilidades necesarias para la ejecución de los trabajos de construcción de EL PROYECTO. Facilitar las labores de construcción, mantenimiento y operación de la línea de transmisión y velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio, por parte de todos los miembros de LA COMUNIDAD.

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA 

Asegurar que ninguna persona natural y/o jurídica obstaculice las obras necesarias para la construcción, mantenimiento y operación de cualquier zona de influencia de las mismas.

SEGUNDO.- las partes dejan establecido que, conforme a lo establecido en el acuerdo primero del presente documento, CTM entregara los aportes económicos directamente a nombre de las empresas, NETRONIX S.A.C y GACONS E.I.R.L., de acuerdo al Acta de asamblea General Extraordinaria de fecha 07 de mayo de 2016. Dichos cheques tienen efecto cancelatorio por el concepto de apoyo de beneficio comunitario, basándose como prueba de ello la firma de ambas partes. SEGUNDO: Que, de lo expuesto en el considerando precedente se advierte que:  La empresa NETRONIX S.A.C., había recibido la suma de S/. 60,000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles) para la elaboración del perfil técnico del proyecto “Construcción Complejo Deportivo Multiuso” por parte de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.  La empresa GACONS E.I.R.L., había recibido la suma de S/. 90, 000.00 (Noventa Mil con 00/100 Soles) por parte de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., y la suma de S/. 130, 000.00 (Ciento treinta Mil con 00/100 Soles) por parte de la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. Por ende la empresa GACONS E.I.R.L recibió la suma de S/. 220, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto “Construcción del complejo deportivo multiuso”.

2.2.

CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:

TERCERO: los ex miembros de la junta directiva integrados por:  JUAN HUAMÁN VARGAS  FLORIANO HUAMÁN QUINTO  SAÚL CCENCHO ALEGRÍA  MARI LUZ QUINTO LAURENTE  RUBÉN QUINTO SÁNCHEZ

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SILVERA Llevaron a cabo una asamblea extraordinaria en la Comunidad Campesina de Huaylacucho el día 07 de mayo del año 2016, con la finalidad de llevar las siguientes agendas: 1. Aprobación del proyecto de Construcción del campo deportivo de gras sintético y otorgamiento de poderes a los directivos; Presidente y Secretario para la firma de un convenio por escritura pública, con Consorcio Transmantaro S.A. 2. Donación de terreno para el mejoramiento del estadio de Huaylacucho y otros. 3. Aprobación para ensanchamiento de las calles principales de la comunidad. 4. Autorización de uso de terreno, para la planta de concreto, chancadora y asfalto Km 67500. Conforme se puede advertir del libro de actas numero 13 a folios 111 – 120, sin embargo es evidente que esta acta sufre de una serie de adulteraciones tales como: tarjados tanto a folios 111, 112 y 118; asimismo se advierte que han alterado y han adicionado la agenta número 1, la misma que trata sobre el otorgamiento de poderes a la directiva, presidente y secretario; asimismo se advierte que dicha acta se ha pegado a folios 120 una hoja en la cual supuestamente firman los comuneros, del cual se advertiría para tomar los acuerdos adoptados en dicha reunión no se cumplió con el quórum reglamentario para tomar ese tipo de decisiones. En dicha asamblea extraordinaria se aprobó de manera ilícita lo siguiente:

 Que la suma de S/. 130, 00.00 (Ciento Treinta Mil con 00/100 Soles ) entregada por parte de la empresa RED ENERGÍA DEL PERÚ S.A., en calidad de apoyo social en beneficio de la comunidad será entregado a través de un cheque no negociable entregado por RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., a favor de la empresa GACONS E.I.R.L., la misma empresa que será encargada de la construcción de la obra “complejo deportivo multiuso”, otorgándose para ello poderes al Presidente de la Comunidad Campesina de Huaylacucho, JUAN HUAMAN VARGAS y AL SEÑOR SAUL CCENCHO ALEGRIA (SECRETARIO), lo mismos que suscribirán los documentos de transferencia de apoyo social necesarios y dar cumplimiento de lo solicitado.

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SILVERA 

LO ILÍCITO DE ESTE ACUERDO ES QUE TOMARON PRIMERO LA DECISIÓN SIN CONTAR CON EL QUORUM REGLAMENTARIO ES POR ELLO QUE AHORA LA MAYORÍA DE LOS COMUNEROS DESCONOCEN ESTOS ACUERDOS Y DESAPRUEBAN ESTAS DECISIONES.



ASIMISMO LO ILÍCITO DE ESTA DECISIÓN ES QUE SE HA CONTRATADO SUBREPTICIAMENTE LOS SERVICIOS DE UN EMPRESA GACONS E.I.R.L., SIN PONER EN CONOCIMIENTO A LOS COMUNEROS DE HUAYLACUCHO Y SIN CONTAR CON LA DEBIDA APROBACIÓN YA QUE NINGUNA DE LA ACTAS SE ADVIERTE QUE HAYA EXISTIDO UNA REUNIÓN TOMAR LOS SERVICIOS DE DICHA EMPRESA.

 Asimismo se aprobó ilícitamente la decisión de “solicitar de la elaboración del perfil técnico de la obra (complejo deportivo multiuso) y la ejecución de dicha por la empresa TRANSMANTARO S.A., por un valor de S/.150, 000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles), posteriormente se acordó por unanimidad que la Comunidad Campesina de Huaylacucho, solicite a la empresa CONSORCIO TRANSMATARO S.A., por resarcimiento, el financiamiento de lo iniciado, en calidad de apoyo social para beneficios de la Comunidad”.

Asimismo decidiendo también

entregar la suma de S/. 60, 000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles) incluye IGV a nombre de la empresa NETRONIX S.A.C., la misma que realizo la elaboración del perfil técnico del proyecto “Construcción del Complejo Deportivo Multiuso”. la suma S/. 90, 000.00 (Noventa Mil con 00/100 Soles) mas IGV a nombre de la empresa GACONS E.I.R.L., la misma que realizara la construcción del Complejo Deportivo Multiuso. 

LO ILÍCITO DE ESTE ACUERDO ES QUE TOMARON PRIMERO LA DECISIÓN SIN CONTAR CON EL QUORUM REGLAMENTARIO ES POR ELLO QUE AHORA LA MAYORÍA DE LOS COMUNEROS DESCONOCEN ESTOS ACUERDOS Y DESAPRUEBAN ESTAS DECISIONES.



ASIMISMO LO ILÍCITO DE ESTA DECISIÓN ES QUE SE HA CONTRATADO SUBREPTICIAMENTE LOS SERVICIOS DE UN

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA EMPRESA

NETRONIX

S.A.C.,

SIN

PONER

EN

CONOCIMIENTO A LOS COMUNEROS DE HUAYLACUCHO Y SIN CONTAR CON LA DEBIDA APROBACIÓN YA QUE NINGUNA DE LA ACTAS SE ADVIERTE QUE HAYA EXISTIDO UNA

REUNIÓN

TOMAR

LOS

SERVICIOS

DE

DICHA

EMPRESA.

DE ESTA ACTA CUESTIONADA SE PUEDE CONCLUIR QUE SE HA APROBADO SIN EL QUORUM REGLAMENTARIO, SIN EL CONOCIMIENTO DE QUE LAS EMPRESAS NETRONIX S.A.C Y GACONS E.I.R.L., EFECTUARÍAN EL PROYECTO Y EJECUTARÍAN LA OBRA ”COMPLEJO DEPORTIVO MULTIUSO”, FINANCIADO POR LA EMPRESA CONSORCIO TRANSMANTARO S.A Y RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A, OBRA QUE HASTA LA FECHA NO SE HA EFECTUADO POR PARTE DE DICHAS EMPRESAS JUSTAMENTE POR TODOS ESTOS MEDIOS FRAUDULENTOS QUE HAN REALIZADO LOS EX DIRECTIVOS Y LOS REPRESENTANTE DE CITADAS EMPRESAS CONFIGURÁNDOSE EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, YA QUE EXISTIÓ ENGAÑO HACIA LA POBLACIÓN DE HUAYLACUCHO UTILIZANDO MEDIOS FRAUDULENTOS COMO ESTA ACTA GENERANDO EL DESPLAZAMIENTO DEL DINERO DE LAS EMPRESAS CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. Y RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., HACIA LAS EMPRESAS NETRONIX S.A.C Y GACONS E.I.R.L., Y ESTOS PARA QUE ESTAS EMPRESAS DOLOSAMENTE NO EJECUTEN DICHO

PROYECTO

CAUSANDO

PREJUICIO

ECONÓMICO

A

LA

COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO, LOGRANDO ASÍ LOS EXDIRECTIVOS VENTAJA

Y

LOS

PATRIMONIAL

HUAYLACUCHO.

REPRESENTANTES ENGAÑANDO

A

LEGALES LOS

OBTENGAN

COMUNEROS

DE

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA

FLUJOGRAMA DE LA OBTENCIÓN ILÍCITA DEL DINERO

CONSORCIO TRANSMANTARO S/. 150,000.00 NUEVOS SOLES

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S/. 130,000.00 NUEVOS SOLES

S/. 220.000.00 NUEVOS SOLES

S/. 60,000.00 NUEVOS SOLES

MEDIANTE UN ACTA ILÍCITA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (MEDIO FRAUDULENTO), APRUEBAN TRANSFERIR S/. 150,000.00 A TRAVÉS DE UN CHEQUE NO NEGOCIABLE A GACONS Y NETRONIX

MEDIANTE UN ACTA ILÍCITA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (MEDIO FRAUDULENTO), APRUEBAN TRANSFERIR S/. 150,000.00 A TRAVÉS DE UN CHEQUE NO NEGOCIABLE A GACONS Y NETRONIX

S/. 90,000.00 NUEVOS SOLES

GACONS. E.I.R.L

Se S/. 60,000.00 NUEVOS SOLES

NETRONIX SEdfff S.A.C

S/. 130,000.00 NUEVOS SOLES

GACONS. E.I.R.L.

EN CONSECUENCIA, LA EMPRESA GACONS E.I.R.L, OBTUVO ILÍCITAMENTE, LA SUMA DE S/. 220,000.00 NUEVOS SOLES, DINERO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO, PARA BENEFICIARSE ECONOMICAMENTE.

EN CONSECUENCIA, LA EMPRESA NETRONIX S.A.C, OBTUVO ILÍCITAMENTE, LA SUMA DE S/. 60,000.00 NUEVOS SOLES, DINERO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO. PARA BENEFICIARSE ECONOMICAMENTE.

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA CUARTO: (LOS EX DIRECTIVOS ALTERARON DOLOSAMENTE EL LIBRO DE ACTA N° 13, FOLIOS 111, ADICIONANDO UNA AGENDA QUE NO ESTABA PLASMADA, CONFIGURANDO EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA Y LOGRAR SU OBJETIVO DE TRANSFERIR LOS MONTOS DE DINERO DIRECTAMENTE A LAS EMPRESAS NETRONIX Y GACONS) Como se ha podido apreciar del titulo de este párrafo, los ex directivos de forma grosera y dolosa llegaron a alterar el punto de agenda N° 01 establecida en el folio 111 del acta, contenida en el libro N° 13. Esto se puede verificar de manera evidente, entre la copia que se extractó después de la reunión y el acta de la reunión extraordinaria llevada a cabo el 07 de mayo del 2016 cuya agenda primera dice:  Agenda que se encuentra plasmada en la copia del acta. 1.- Aprobación de Proyecto de construcción del campo deportivo de gras sintético.  Agenda agregada dolosamente, para simular que se aprobó las transferencias de dinero del CONSORCIO TRANSMANTARO Y R.E.P. hacia las empresas GACONS Y NETRONIX.

1.- Aprobación de Proyecto de construcción del campo deportivo de gras sintético y el otorgamiento de poderes a los Directivos, Presidente y Secretario para la firma del convenio por escritura pública, con C. Transmantaro S.A. Conforme se detalla en la siguiente imagen: ACTA ADULTERADA

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SILVERA ACTA ORIGINAL

Con esto se acredita fehacientemente, que los comuneros de Huaylacucho, nunca aprobaron el otorgamiento de poderes a los Directivos, Presidente y Secretario para la firma del convenio por escritura pública, con C. Transmantaro S.A., y R.E.P, con la finalidad de que transfieran dinero de la comunidad de huaylacucho directamente a las empresas NETRONIX Y GACONS. Incluso, de la propia acta se puede advertir que no se debatió, quienes serían las empresas que ejecutarían los proyectos en beneficio de la comunidad, cuál sería el plazo, la forma de pago y la condición contractual de la ejecución de los mismos. Consecuentemente los denunciados simularon un punto de agenda, alterando la verdad y los hechos para poder consumar su delito y lograr su propósito de que el dinero salga directamente a las empresas NETRONIX Y GACONS.

QUINTO: (LOS EX DIRECTIVOS NUNCA RINDIERON LAS TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS C.T.M. Y R.E.P). Que, los ex directivos denunciados con la finalidad de ocultar el ilícito penal cometido, jamás llegan a rendir cuentas con respecto al gasto efectuado producto de las transferencias efectuadas por a las empresas TRANSMANTARO S.A. y RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., por la suma S/. 280,000.00 (Doscientos Ochenta Mil con 00/100 Soles) y esto se evidencia en el asta de asamblea a extraordinaria de la comunidad campesina de Huaylacucho, que obra a fojas 10

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA al 31 del cuaderno de actas número 14, en la cual se puede advertir que tiene la siguiente agenda: 1. Informe general de gestiones realizadas por la directiva comunal periodo 2015-2016. 2. Rendición de cuentas y otros. SIN EMBARGO REVISARON LOS INFORMES ECONÓMICOS DE LA GESTIÓN DE ESTOS DIRECTIVOS DE LOS AÑOS 2015 Y 2016, SE HABRÍAN QUE NO HACEN LA MAS MÍNIMA REFERENCIA A DICHAS CANTIDADES DE DINERO QUE FUE TRANSFERIDO A LAS EMPRESAS GACONS Y NETRONIX, NI MUCHO MENOS INFORMAN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y DE LA OBRA DEL COMPLEJO

DEPORTIVO

FEHACIENTEMENTE

MULTIUSO.

QUE

LOS

EX

CON

LO

QUE

DIRECTIVOS

ACREDITO AL

HABER

CONSUMADO EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA EN AGRAVIO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO Y EL HECHO DE NO HABER DADO CUENTA DEL DESTINO Y DE LA EJECUCIÓN DE LOS 280 MIL EN UNA RENDICIÓN DE CUENTAS DE SU GESTIÓN REALIZADA NOS LLEVA A LA CONCLUSIÓN QUE ELLOS DOLOSAMENTE ESTABAN OCULTANDO EL HECHO DELICTIVO COMETIDO EN AGRAVIO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO. Conforme se puede apreciar de la siguiente imagen:

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA SEXTO: (LOS EX DIRECTIVOS NUNCA DENUNCIARON LA APROPIACIÓN ILÍCITO DEL DINERO POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE GACONS E.I.R.L Y NETRONIX S.A.C.) Que, adicionalmente, podemos acotar como indicio de la comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad genérica y de apropiación ilícita, que los ex directivos de la comunidad de Huaylacucho, no comunicaron a los comuneros de Huaylacucho ni mucho menos a las autoridades denunciando los hechos, respecto al beneficio ilícito del dinero otorgado por la Empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. y la Empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., durante el tiempo de su gestión. Esto se corrobora fehacientemente con lo siguiente:

CONSORCIO TRANSMANTARO S.A TRANSFIERE EL DINERO A NETRONIX S.A.C. EL 04 DE ABRIL DEL 2016

TRANSCURREN 10 MESES

CONSORCIO TRANSMANTARO S.A TRANSFIERE EL DINERO A GACONS E.I.R.L. EL 02 DE AGOSTO DEL 2016

SEPTIMO:

(RESPECTO

Los Ex directivos hasta la asamblea de rendición de cuentas de su gestión no denunciaron los hechos (Ver cuaderno de acta Nro. 14 de folios 10), respecto a la apropiación del dinero depositado a NETRONIX S.A.C.

TRANSCURREN 06 MESES

DEL

ACTO

COLUSORIO

Los Ex directivos hasta la asamblea de rendición de cuentas de su gestión no denunciaron los hechos (Ver cuaderno de acta Nro. 14 de folios 10), respecto a la apropiación del dinero depositado a GACONS E.I.R.L.

ENTRE

LOS

EX

DIRECTIVOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO Y LAS EMPRESAS A EFECTOS DE COMETER EL DELITO ESTAFA AGRAVADA) Que, en el presente delito se debe tener en cuenta la coautoría del representante legal Abdon Inga Huarocc

de la empresa de

NETRONIX S.A.C., y del

denunciado representante legal Gary Cesar Solano Gómez de la empresa GACONS E.I.R.L., puestos que finalmente se apropiaron ilícitamente la suma de S/. 280, 000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES)

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA beneficiándose

patrimonialmente

conjuntamente

con

los

ex

directivos

mencionados, prueba de esta imputación es la siguiente: 1. Que estas empresas justamente en el periodo donde los denunciados eran miembros de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Huaylacucho en el periodo comprendido 2015-2016; éstas empresas se llegan a constituir. 

NETRONIX S.A.C., fecha de inicio de actividades 01/11/2015.



GACONS E.I.R.L., fecha de inicio de actividades

03/04/2016.

2. Que si verificamos la CONSULTA RUC de estas empresas advertimos que la fecha de baja lo han realizado el mismo día conforme los podemos ver: 

De la empresa NETRONIX S.A.C., fecha de inicio de actividades 01/11/2015 y fecha de baja 28/02/2018.



De la empresa

GACONS E.I.R.L., fecha de inicio de actividades

03/04/2016 y fecha de baja 28/02/2018.

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA

3. Que, si verificamos el número de la emisión de la factura tanto de GACONS E.I.R.L. y NETRONIX S.A.C. las dos emiten sus facturas y da la coincidencia que su numeración de ambas están en el número 02 conforme se advierte en la presente imagen:

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA

4. Que, si verificamos en la “Consulta de Autorización de Comprobantes de Pago y Otros documentos” de la SUNAT se advierte que, la empresa GACONS E.I.R.L, solo ha emitido hasta la fecha una sola Factura, con la cual acreditamos aún más que esta fue creada solo con fines ilícitos, en este casi para perpetrar el delito de estafa agravada. Conforme se puede advertir de la presente imagen:

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA

OCTAVO: (RESPECTO DE LA FACTURA EMITIDA CON ANTERIORIDAD A LA ASAMBLEA POR PARTE DE LA EMPRESA NETRONIX S.A.C., AL CONSORCIO

TRANSMANTARO

S.A.

POR

LOS

SERVICIOS

DE

ELABORACIÓN DEL PERFIL TÉCNICO PARA LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL DE USOS MÚLTIPLES PARA LA LOZA DEPORTIVA Y CERCO PERIMÉTRICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO). Que, otro de los medios fraudulentos que se ponen en conocimiento de su fiscalía, para perpetrar los delitos imputados es la emisión de una Factura N° 00002, de fecha 04/04/2016, emitida por la empresa NETRONIX S.A.C., señala como concepto de elaboración de perfil técnico obra “construcción de local de usos múltiples, losa deportiva y cerco perimétrico para la Comunidad Campesina de Huaylacucho” Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, por la suma de S/. 60,000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles). En la cual se puede advertir que antes de la aprobación de la transferencia de dinero del CONSORCIO TRANSMANTARO

S.A.,

a

la

Comunidad

Campesina

de

Huaylacucho

específicamente antes de la asamblea extraordinario llevada a cabo el 07 de mayo del 2016, los ex directivos, el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., y la empresa NETRONIX S.A.C., ya se habían colidido dolosamente que dicho dinero sea depositada a la empresa NETRONIX S.A.C., tal como se puede verificar del cheque no negociable y de la factura conforme se puede advertir en la siguiente imagen:

CONSULTORÍA JURÍDICA

SILVERA

Con esto se demuestra fehacientemente la organización delincuenciales destinada a cometer estos ilícitos penales y de beneficiarse ilícitamente con el dinero de la comunidad campesina de Huaylacucho. NOVENO: (RESPECTO AL OFICIO REMITIDO POR EL PRESIDENTE ACTUAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO EL SEÑOR MANUEL PAYTAN OLARTE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GACONS E.I.R.L., Y SU RESPUESTA CONTRADICTORIA) Que, con fecha 12 de abril del 2017, el Presidente de la Comunidad de Huaylacucho dirigió un oficio al representante legal de la empresa GACONS E.I.R.L., en la cual solicita lo siguiente: “…solicitamos a su representada información de los contratos y convenios con las empresas que

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SILVERA financiaron el proyecto y la comunidad campesina de Huaylacucho, y al mismo tiempo la fecha de reinicio de trabajos del proyecto que su empresa ejecuta en beneficio de la comunidad (complejo deportivo multiuso) seguros de contar con su elaboración y transparentar con la tranquilidad de las partes”. Ante esto, el Gerente General de la empresa GACONS E.I.R.L., remite la carta N° 002-2017/GCSG-HVCA., con fecha 03 de julio del 2017, en la cual informa lo siguiente: 

“ Segundo: Que no existe ningún documento de contrato, convenio y/o vínculo alguno con la comunidad solicitante, así también afirmamos que no existe ningún tipo de contrato con ninguna otra empresa, que la solicitante no precisa el nombre de la empresa por lo que no podemos hacer detalle alguno, respecto al reinicio del proyecto indicado no podemos fijar fecha ya que esta parte ha señalado que no tiene ningún tipo de vínculo contractual respecto al proyecto de “complejo deportivo multiuso”, razón por la que es imposible de fijar fecha de reinicio”.



“Tercero: Asimismo la empresa GACONS E.I.R.L., no tiene ningún documento para informar, indicarle que quienes recaban los documentos son los mismos de la Comunidad”.

Respuesta que se contradice de manera plena puesto que de la factura N° 00002, de fecha 04/04/2016, emitida por la empresa NETRONIX S.A.C., señala como concepto: “POR EL CONCEPTO DE ELABORACIÓN DE PERFIL TÉCNICO OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL DE USOS MÚLTIPLES”, LOSA DEPORTIVA Y CERCO

PERIMÉTRICO

HUAYLACUCHO”

PARA

DISTRITO,

LA

COMUNIDAD

PROVINCIA

Y

CAMPESINA

DE

DEPARTAMENTO

DE

HUANCAVELICA, POR LA SUMA DE S/. 60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 SOLES”. Por lo que lo señalado en la carta remitido por el Gerente General GACONS E.I.R.L., se contradice y oculta dolosamente el delito que ha cometido y omite informar que hizo con el dinero que se le desembolsó. Máxime que el Representante legal de GACONS E.I.R.L., de nombre Gary Cesar Solano Gómez ha firmado un recibo en la notaria, recibiendo dinero por la suma de CINCUENTA

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SILVERA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54.000.00), de parte del presidente de la comunidad de Huaylacucho, generado con cheque N° 00000349, de fecha 11 de abril del 2016, conforme se aprecia de la imagen siguiente:

DECIMO: (LOS DENUNCIADOS DOLOSAMENTE NO INSCRIBIERON LOS PODERES BANCARIAS

ESPECIALES ANTE

LA

PARA

OTORGAMIENTO

SUNARP

PARA

EL

DE

FACULTADES

COBRO

DE

LAS

TRANSFERENCIAS DE DINERO DE LAS EMPRESAS DE TRANSMANTARO Y R.E.P).

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SILVERA Los denunciados en el presente caso, no registraron en los Registros Públicos de Huancavelica, el otorgamiento de poderes especiales para las facultades bancarias de los Representantes de la Directiva Comunal de Huaylacucho, que se tenía que requerir, para el cobro de las transferencias bancarias efectuadas por las empresas Transmantaro y R.E.P, a favor de la comunidad de la comunidad de Huaylacucho; es decir, lo regular en estas operaciones bancarias, cuando se trata de sumas mayores a S/. 100.000.00 Cien Mil Nuevos Soles, es que la empresa que beneficia con sumas de dinero a una determinada comunidad, lo que hace es en primer lugar: efectuar el depósito o la transferencia en una entidad bancaria, a nombre de la Comunidad beneficiada, y entregar el cheque a sus representantes para que efectúen su cobro correspondiente, en segundo lugar: los integrantes de la comunidad otorgan poderes especiales, para facultades bancarias a sus representantes si no la tuviesen, para el cobro, retiro, transferencia y demás operaciones financieras que se requieran, en tercer lugar: Posteriormente . Sin embargo en el presente caso si verificamos la Partida Registral de la Comunidad Campesina de Huaylacucho, N° 11000365, del registro de Personas Jurídicas de la SUNARP Huancavelica, se advierte que NO EXISTE registro alguno de poderes especiales, para el otorgamiento de facultades bancarias, esto permitió que el Consorcio TRANSMANTARO y R.E.P., efectúen la transferencia de dinero directamente las empresas NETRONIX y GACONS, SIN QUE MEDIE CONTRATO ALGUNO QUE REGULE UN PLAZO, MODO Y FORMA DE PAGO. Incluso esta omisión dolosa permitió que se haga la transferencia directa a estas empresas, sin que efectúen ningún tipo de trabajo o avance y facilitar que se llevan el dinero de la Comunidad. Prueba de ello tenemos, las copias literales, de la partida registral de personas jurídicas de la Comunidad de Huaylacucho N° 11000365, en la cual se puede advertir que de la página 16 a la página 20 no existe registro de dichos poderes especiales. 2.3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: DECIMO PRIMERO: Que, mediante acta de asamblea extraordinaria de la Comunidad Campesina de Huaylacucho, del día 17 de diciembre del 2017, en la plaza principal de Huaylacucho – Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, convocada por los miembros directivos de la Comunidad Campesina de Huaylacucho; con la finalidad de tratar la siguiente agenda:

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SILVERA 1. Cuestionamiento al consentimiento para la transferencia de dinero a las empresas GACONS E.I.R.L. y NETRONIX S.A.C., del apoyo social otorgado a la Comunidad por el CONSORCIO TRANSMANTARO Y REP. 2. Informe de las gestiones realizadas por la junta directiva en la ciudad de Lima. Trataron lo siguiente:  En el punto tercero, obrante a folios 74, del cuaderno de acta N° 15, el Presidente actual de la comunidad de Huaylacucho toma la palabra y efectúa la observación al acta de asamblea extraordinaria de fecha 07 de mayo del 2016. Seguidamente se llegó a preguntar al señor Filomeno Espinoza Farfán, quién era el director de debate de la asamblea llevado el 07 de mayo del 2016, lo siguiente: ¿Señor Filomeno Espinoza Farfan en la asamblea arriba en mención se llevó a cabo la agenda de aprobación de proyecto de construcción del campo deportivo de gras sintético y otorgamiento de poderes a los directivos Presidente y Secretario para la firma de convenio por escritura pública y con TRANSMANTARO S.A.C? y de dicho cuestionamiento el Señor Filomeno responde y dice: “… en honor a la verdad por la dignidad de nuestra Comunidad no se llevó la agenda completa lo aumentaron y nunca se autorizó a depositar el dinero a la empresa GACONS E.I.R.L. y NETRONIX S.A.C…”  Seguidamente el señor Acevedo en el punto tercero de obra de fojas 74 manifiesta que: “en ningún momento él ha estado en la asamblea y tampoco firmo el acta, vale decir que fraguaron, en todo sentido el acta de asamblea de fecha 07/05/2016; asimismo: el Señor Elias Elias, Alfredo Martinez Laurente, Filomeno Espinoza Farfan y otros comuneros casi con la misma idea de que no se llevó a cabo la agenda observada de fecha 07/05/2016 y que mucho que estuvieron en asamblea no firman el acta y que otros no estuvieron en asamblea firman el acta fraguada”.  Posteriormente, en la parte In fine, del considerando Tercero del presente acta, dejaron constancia de los siguiente: “… finalmente toda la comunidad de Huaylacucho colaborará con la justicia en los momentos oportunos por la claridad y transparencia de los mismos…”  Adicionalmente en el punto séptimo obrante a folios 76 del cuaderno de acta N° 15, se llevó a cabo el siguiente pedido de orden: “sanción a las ex autoridades 2015-2016 para no hacer participe en las asambleas y/o comunidad por

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SILVERA ningún caso o contexto hasta que dure las investigaciones judiciales todo ello por la tranquilidad de las intervenciones en las actividades de la comunidad de Huaylacucho. En resumen por mayoría de los asistentes a la asamblea se aprueba la sanción a las ex autoridades del periodo 2015-2016 de la Comunidad Campesina de Huaylacucho, bajo la convocatoria a mano alzada…”.  Llegando a firmar en señal de conformidad, 247 comuneros habilitados al pie del presente acta.

RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS FACTICOS POR EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA A LOS EX DIRECTOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLACUCHO:

DECIMO SEGUNDO: Que, los denunciados de forma grosera y dolosa llegaron a alterar el punto de agenda N° 01 establecida en el folio 111 del acta, contenida en el libro N° 13. Esto se puede verificar de manera evidente, entre la copia que se extractó después de la reunión y el acta de la reunión extraordinaria llevada a cabo el 07 de mayo del 2016 cuya agenda primera dice:  Agenda que se encuentra plasmada en la copia del acta. 1.- Aprobación de Proyecto de construcción del campo deportivo de gras sintético.  Agenda agregada dolosamente, para simular que se aprobó las transferencias de dinero del CONSORCIO TRANSMANTARO Y R.E.P. hacia las empresas GACONS Y NETRONIX.

1.- Aprobación de Proyecto de construcción del campo deportivo de gras sintético y el otorgamiento de poderes a los Directivos, Presidente y Secretario para la firma del convenio por escritura pública, con C. Transmantaro S.A.

Con esto se acredita fehacientemente, que los comuneros de Huaylacucho, nunca aprobaron el otorgamiento de poderes a los Directivos, Presidente y Secretario para la firma del convenio por escritura pública, con C. Transmantaro S.A., y R.E.P, con la finalidad de que transfieran dinero de la comunidad de huaylacucho directamente a las empresas NETRONIX Y GACONS. Incluso, de la propia acta se puede advertir que no se debatió, quienes serían las empresas que ejecutarían

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SILVERA los proyectos en beneficio de la comunidad, cuál sería el plazo, la forma de pago y la condición contractual de la ejecución de los mismos. Consecuentemente los denunciados simularon un punto de agenda, alterando la verdad y los hechos para poder consumar su delito y lograr su propósito de que el dinero salga directamente a las empresas NETRONIX Y GACONS, configurando el delito de FALSEDAD GENERICA. En el presente caso los denunciados “simularon” la realización de una agenda que nunca se dio y que es contraria a la realidad, esto es, haciendo ver un relato factico inexistente como es la: “Aprobación del Proyecto de construcción del campo deportivo de gras sintético y el otorgamiento de poderes a los Directivos, Presidente y Secretario para la firma del convenio por escritura pública, con C. Transmantaro S.A.”. Adicionalmente a ello los denunciados “alteraron” la verdad, señalando que se había debatido la “Aprobación del Proyecto de construcción del campo deportivo de gras sintético y el otorgamiento de poderes a los Directivos, Presidente y Secretario para la firma del convenio por escritura pública, con C. Transmantaro S.A.”. si bien es cierto se llevó a cabo dicha reunión pero jamás debatieron dicha agenda, por lo que los denunciados deformaron dicha realidad, agregando ciertos datos y suprimiendo otros. Alterar implica adulterar y modificar una realidad existente, así que los denunciados dolosamente cambiaron dicha facticidad, que se plasmó en el acta cuestionada, por lo que en definitiva se consumó el delito de falsedad genérica.

CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: siendo ello así, se tipifica en el hecho concomitante además del delito de estafa el delito de apropiación ilícita considerado en artículo 190 del código penal por cuanto, una vez obtenido el dinero y haberlo depositado en cooperativa de ahorro y crédito “cusco imperial “Ltda. El denunciado habría retirado la totalidad del dinero depositado haberse apropiado de los caudales económicos de mis patrocinados de manera ilícita y además que en la actualidad el denunciado se encuentra desaparecido, Siendo ello así, se ha

ocasionado

el perjuicio

patrimonial

“considerado el patrimonio como el “UNIVERSITAS IURIS”, PUESTO QUE la estafa se consuma con el perjuicio patrimonial y no con la lesión de un determinado elemento integrante de este. La estafa no persigue la protección de la propiedad o posesión sino el patrimonio considerado como unidad, ya

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SILVERA que con la acción del agente se produce un menoscabo del poder económico del sujeto; en esta línea, el propio tipo penal exige un perjuicio económico a la víctima”1 SIENDO ESTA PREMISA encuadrada en el hecho y relevante en tipo penal de ESTAFA, por cuanto su tipicidad encuadra en el supuesto de hecho de la norma jurídica. Además del estudio de los hechos “configurándose de esta manera los elementos del delito de estafa en cuanto a su aspecto objetivo son: el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio económico, entre los que ha de existir una relación de antecedente a consecuente…”2ahora bien de conformidad a la norma penal los hechos subsumen en el tipo penal establecido en el art, 196 .ESTAFA por cuanto, expresamente dice la norma penal “El que procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero , induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño , astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis”. De los hechos concomitantes se tiene que el tipo penal a aplicarse en el presente hecho es la figura de la ESTAFA. Además con la agravante del art- 196-a sobre estafa agravada, por cuanto, el denunciado desplego su conducta típica contra una pluralidad de víctimas, por cuanto, los denunciantes en este caso agraviados con esta modalidad típica de estafa son seis ciudadanos del departamento de Cusco, los cuales bajo mi representación realizan la denuncia conforme se detalla en los fundamentos de hecho y se acreditan con sus respectivos DNI y con los medios probatorios que se adjunta a la presente.

III.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Amparo nuestra pretensión en lo establecido en los siguientes artículos: Constitución Política del Estado  Articulo 159 incisos 4 y 5, la misma que señala “Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en

1

TOMAS ALADINO GALVEZ VILLEGAS – WALTER JAVIER DELGADO TOVAR. “DERECHO PENAL- PARTE ESPECIAL” JURISTA EDITORES E.I.R.L. ., PRIMERA EDICION MAYO 2012-LIMA PERU- PAG. 970 2

SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA , Exp. Nº 1360-98, en Dialogo con la Jurisprudencia. Año 10, Nº 70, Lima, Gaceta Jurídica, Julio 2004, p. 272

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SILVERA el ámbito de su función. Además, corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Nuevo Código Procesal Penal  Artículo 326 la misma que señala “Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlo sea público”  Artículo 328, inc 1 y 2 la misma que señala “Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y de ser posible la individualización del presunto responsable” y “La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital.” Que, de la descripción típica de la conducta de los procesados su conducta estaría tipificada en el siguiente artículo: Código Penal: Estafa 

Artículo 196°, la misma que señala “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.

Estafa Agravada: 

Artículo 196°-A, la misma que señala “Estafa agravada La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa”: 1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 2. Se realice con la participación de dos o más personas. 3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas. 4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles. 5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.

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SILVERA Delito de Estafa: Los particular de este caso, son los medios que se vale el autor, para lograr el desplazamiento el bien para su esfera de custodia, son métodos vedados, en el sentido de su naturaleza fraudulenta, al valerse de ardid, engaño, mentira, etc., para poder convencer a su potestad víctima. Se atenta también contra el patrimonio, en la medida que como resultado del evento típico, el sujeto pasivo ve mermado de forma significativa su patrimonio, al exigir el tipo penal genérico del artículo 196°, la producción del perjuicio de un tercero. El verbo defraudar empleado en sentido propio y común de los delitos contra el patrimonio, hace referencia a un perjuicio de naturaleza patrimonial logrado por medios fraudulentos, especialmente, por medios que actúen sobre la voluntad de un sujeto, determinando una resolución tomada libremente, pero encontrándose aquel en error acerca del significado de los que decide3. Se trata fundamentalmente del uso del engaño, del abuso de confianza o de procedimiento semejantes que impliquen la elaboración de una determinada maquinación del sujeto activo en contra el patrimonio de otro4; en otras palabras el fraude que emplea el autor, a partir de un sinfín de modalidades, para hacerse de un patrimonio de forma ilícita5.

Apropiación ilícita común: 

Artículo 190°, la misma que señala “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

Falsedad Genérica: 

Artículo 438°, la misma que señala “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de

3

SOLER, S.; Derecho Penal Argentino, T. IV, cit., p. 331 BUSTOS RAMÍREZ, J.; Manual de Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 225; así, PÉREZ MANZANO, M.; Las Defraudaciones (I). Las Estafas, cit., p. 339 5 Así, NÚÑEZ, R.; Derecho penal Argentino. Parte Especial, T. V, cit., págs. 293-294. 4

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SILVERA terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. IV.

ANEXOS 1-A.- copia de DNI del representante de la comunidad campesina de Huaylacucho. 1-B.- Poderes vigentes de los denunciantes. 1-C.-Copia certificada del acta adulterada de fecha 07 de mayo del 2016. 1-D.- Copia legalizada del acta original de fecha 07 de mayo del 2016. 1-E.-Copia legalizada del convenio de beneficio comunitario entre CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. y la Comunidad de Huaylacucho. 1-F.- Copia legalizada del convenio de beneficio comunitario entre RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., y la Comunidad de Huaylacucho. 1-G.- Copia Legalizada de la factura N° 000002 de NETRONIX. 1-H.- Copia Legalizada de la factura N° 000003 de GACONS. 1-I.- Copia Legalizada de la factura N° 000002 de GACONS. 1-J.- Copia simple cheque no negociable a la orden de NETRONIX S.A.C., por S/.54,000.00. 1-K.- Copia simple cheque no negociable a la orden de GACONS E.I.R.L., por S/. 101,952.00. 1-L.- Copia simple cheque no negociable a la orden de GACONS E.I.R.L., por S/. 147,264.00 1-LL.- Copia Legalizada del recibo por la suma de S/.54,000.00. 1-M.- Constancia de depósito, sistema de pago de obligaciones tributarias D. LEG. 940, de las empresas GACONS E.I.R.L., y NETRONIX S.A.C. 1-N.- Copia Legalizada de la carta N° 002-2017/GCSG-HVCA. 1-Ñ.- Consulta de RUC, de fecha de inicio de actividades y fecha de baja de las empresas GACONS E.I.R.L., y NETRONIX S.A.C. 1-O.- Consulta de autorización de comprobantes de pago y otros de las facturas N° 000001, 000002 de la empresa NETRONIX S.A.C. 1-P.- Consulta de autorización de comprobantes de pago y otros de las facturas N° 000001, 000002 de la empresa GACONS E.I.R.L. 1-Q.- Certificado literal de la inscripción de la empresa GACONS E.I.R.L., ante la SUNARP. 1-R.- Certificado literal de la inscripción de la empresa NETRONIX S.A.C., ante la SUNARP.

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SILVERA 1-S.- Copia de nombramiento de la directiva comunal para el periodo 2015-2016. 1-T.- Copia legalizada de la acta de asamblea extraordinario de la comunidad campesina de Huaylacucho.

POR LO EXPUESTO: A, usted Señor Fiscal, SOLICITO admitir la presente denuncia penal, tramitarla conforme a su naturaleza y formalizarla en su oportunidad. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, para acreditar los hechos imputados en la presente denuncia SOLICITO tomar las siguientes declaraciones: De los ex directivos de la Comunidad Campesina de Huaylacucho que son los siguientes: 

JUAN HUAMÁN VARGAS



FLORIANO HUAMÁN QUINTO



SAÚL CCENCHO ALEGRÍA



MARI LUZ QUINTO LAURENTE



RUBÉN QUINTO SÁNCHEZ.

Representantes legales de las empresas que son los siguientes: 

ABDON INGA HUAROCC representante legal de la empresa NETRONIX S.A.C.



GARY CESAR SOLANO GÓMEZ representante legal de la empresa GACONS E.I.R.L.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, señor fiscal solicito se recabe las declaraciones testimoniales de: 

Filomeno Espinoza Farfán.



Magno Aponal Egoavil.



Julio Pari Huaman

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, señor fiscal solicito se levante el secreto de telecomunicaciones, así como el secreto bancario de los denunciados a fin de acreditar

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SILVERA los nexos entre los exdirectivos y los representantes de las empresas y determinar el destino del dinero.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5 del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto Legislativo 1068; el suscrito delega representación al Abogado JUAN OMAR SILVERA MALPARTIDA, con domicilio procesal en JR. TORRE TAGLE N° 316 REF. (AL COSTADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA) - Cercado del Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica y con registro C.A.A Nº 1138, para que realicen la Defensa en el Presente Proceso.

Huancavelica, Mayo de 2018.