Modelo de Contrato de Franquicia Comercial

Modelo DE CONTRATO DE FRANQUICIA COMERCIAL 1. partes 1.1. Entre La Ironía SA, representada en este acto por su apoderada

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Modelo DE CONTRATO DE FRANQUICIA COMERCIAL 1. partes 1.1. Entre La Ironía SA, representada en este acto por su apoderada María Eugenia NN, con domicilio legal para todos los efectos del presente en la calle Paraná xxxx, piso 8°, "32", de la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina), por una parte, y en adelante llamado el franquiciante; por la otra parte NN SA, representada en este acto por Clara NN en su carácter de apoderada con domicilio en Paraguay xxxx, de la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina), en adelante el franquiciado, convienen en celebrar el presente contrato de franquicia comercial, sujeto a las siguientes cláusulas: 1.2. El franquiciante es una empresa dedicada a la comercialización, desarrollo, venta y distribución de empanadas. El franquiciante utiliza el nombre comercial "EMPANADAS" y es titular de la representación exclusiva en el país de las marcas "EMPANADAS, dedicadas a empanadas y sus accesorios. 1.3. El franquiciado reconoce las ventajas operativas y comerciales de los productos ofrecidos por este contrato de franquicia, sin que ello implique garantía de resultado comercial alguno. En virtud de ello deciden la celebración del presente contrato.

2. objeto

2.1. El franquiciante autoriza al franquiciado para que éste comercialice sus productos siguiendo las normas y reglas que dicte aquélla periódicamente, y las modalidades detalladas en el manual del franquiciante, todo lo cual forma parte integrante del presente contrato. El franquiciado acepta el presente contrato de franquicia comercial para el cumplimiento del objeto indicado. 2.2. La presente franquicia comercial se otorga para el territorio de la Ciudad de Salta. El franquiciado constituye el asiento principal de su negocio en el establecimiento sito en la Av. San Juan xxxx de la Ciudad de Salta. Los derechos emergentes de la presente franquicia comercial sólo podrán ser utilizados por el franquiciado en el ámbito ya indicado, debiendo requerir autorización previa y por escrito al franquiciante para subfranquiciar o ceder en todo o en parte los derechos a terceros. 2.3. El franquiciante acuerda con el franquiciado el uso del nombre comercial "EMPANADAS” como nombre de la unidad de comercialización y servicios. Asimismo, autoriza al franquiciado a utilizar las marcas, emblemas y demás derechos que actualmente utiliza bajo licencia o autorización, en calidad de simple usuario y durante la vigencia de la presente relación contractual. Queda aclarado que dicho uso no genera ningún derecho a favor del franquiciado.

3. derechos y obligaciones

3.1. Son derechos del franquiciante: 3.1.1. Proporcionar asesoramiento y directivas de gerenciamiento en la operación comercial al franquiciado. Dichas directivas impartidas podrán modificar unilateralmente el manual del franquiciado. Se encuentra incluida dentro de estas facultades de modificación unilateral la de la composición del stock empanadas y accesorios. 3.1.2. Dirigir y autorizar por escrito la política de promoción y publicidad particular del franquiciado y fijar las pautas de aportación económica a nivel nacional. 3.1.3. Fijar todos los precios de las empanadas, y sus accesorios, así como sus condiciones de venta, que serán parte integrante del presente y podrán ser modificados unilateralmente por el franquiciante. 3.1.4. Inspeccionar la unidad de venta asignada a la presente franquicia para verificar el cumplimiento del presente contrato. El local de comercialización deberá cumplir con las exigencias impuestas por el franquiciante y ser aprobado por éste, no pudiendo realizar el franquiciado remodelación alguna sin previa autorización por escrito del franquiciante. 3.1.5. El franquiciado elevará al franquiciante en forma mensual un informe. Asimismo se acuerda que el franquiciante tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la marcha de los negocios del franquiciado; a tal efecto podrá inspeccionar el local, sus libros contables, laborales, fiscales e impositivos. 3.1.6. Incorporar a la presente franquicia comercial nuevos servicios y productos que serán ofrecidos en forma prioritaria al franquiciado.

3.2. El franquiciante se obliga a:

3.2.1. Garantizar al franquiciado que, en su zona comercial establecida, no autorizará otras franquicias durante la vigencia del presente contrato.

3.2.2. Suministrar y proveer las bicicletas, triciclos y accesorios, que integran la franquicia comercial. El franquiciante no será responsable por la suspensión, interrupción o cancelación de la provisión de los rodados y sus accesorios derivados de hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor. 3.2.3. Ofrecer al franquiciado capacitación para el funcionamiento de dicha unidad. 3.2.4. Prestar toda la colaboración que el franquiciante estime conveniente para el mejor desarrollo de los parámetros de comercialización y servicios pactados en el presente contrato. 3.2.5. Reconocer y respetar la titularidad de dominio del franquiciado en relación a todos los bienes muebles y/o máquinas y/o elementos decorativos, etc., que sean afectados por estos últimos a la explotación del fondo de comercio, motivo del presente.

3.3. Son derechos del franquiciado:

3.3.1. Utilizar las marcas y patentes que el franquiciante registre otenga en trámite de registración con motivo del presente y durante su plazo de vigencia; debiendo cesar inmediatamente su uso a su vencimiento. También deberá utilizar los nombres comerciales, logos, signos, etc., que le indique el franquiciante. 3.3.2. Obtener apoyo de gerenciamiento comercial y promocional que le brinde el franquiciante. 3.3.3. Promocionar y publicitar su actividad bajo supervisión y autorización previa del franquiciante. 3.3.4. Promover los servicios y vender los repuestos y accesorios que integran la franquicia en forma local y participar en la promoción y publicidad institucional del franquiciante, respetando los lineamientos, pautas y condiciones que le fijen.

3.4. El franquiciado se obliga a:

3.4.1. Respetar y hacer respetar los términos y condiciones de territorialidad del área que integra, utilizando la unidad autorizada por el franquiciante. 3.4.2. Mantener el stock de bicicletas, triciclos y accesorios en las cantidades y calidades que decida el franquiciante. 3.4.3. Operar comercialmente la unidad manteniendo los estándares de calidad y servicios, utilizando en forma exclusiva los productos, emblemas, marcas, colores, letreros, indumentaria, packaging, papelería comercial, etc., que indique o autorice la franquiciante. 3.4.4. Respetar los precios de venta y servicios fijados por el franquiciante. 3.4.5. No comercializar ningún producto de marca distinta de los que forman parte de la presente franquicia comercial. Para comercializar otros productos, repuestos o accesorios no incluidos, el franquiciado deberá tener autorización previa y por escrito del franquiciante. 3.4.6. Respetar y hacer respetar las normas y reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales que tutelan la actividad, llevando los libros, registros e inscripciones comerciales, fiscales, provisionales, impositivas y de otros organismos que correspondan. 3.4.7. Mantener las instalaciones y la unidad aseguradas por el riesgo de daños a terceros, contra incendios y destrucción total, así como el seguro del personal a su exclusivo cargo. 3.4.8. Para el caso de que el franquiciado empleara personal en relación de dependencia, asumirá en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad patronal. La presente cláusula deberá ser expresamente comunicada y explicada al personal del franquiciado en oportunidad de concertar el contrato laboral. 3.4.9. No explotar comercialmente en la unidad de venta otras actividades que las establecidas en la presente franquicia, salvo autorización previa y por escrito del franquiciado. 3.4.10. Operar comercialmente dentro de los horarios autorizados por la franquiciante.

4. duración y tarifas 4.1. El presente contrato tendrá una duración de un año, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día 14 de mayo de 2002. 4.2. Las tarifas son las que en cada caso se indican a continuación: 4.2.1. Por ventas de bicicletas, triciclos, o accesorios franquiciados, es decir los que suministra el franquiciante; el franquiciado deberá pagar los montos que se detallan en el precio de lista que se adjunta al presente. 4.2.2. Por todos los productos: el franquiciado pagará al franquiciante el 10% del monto neto de facturación. Se entiende por monto neto de facturación el precio neto obtenido, deducido el impuesto al valor agregado (IVA). 4.2.3. Lugar de pago: el lugar de pago es el domicilio del franquiciante o donde éste indique fehacientemente.

4.2.4. Mora e incumplimiento: la mora en el pago se produce de pleno derecho. La mora en el pago de dos períodos sucesivos o no- produce el incumplimiento de pleno derecho y el franquiciante tiene derecho a declarar rescindido el presente contrato, con aplicación de las penas y multas impuestas más adelante, además del cobro de lo adeudado y sus intereses hasta dos veces y media la tasa activa de intereses del Banco de la Nación Argentina.

5. disposiciones generales

5.1. El presente contrato de franquicia comercial reúne la totalidad de los derechos y obligaciones de las partes y no implica asociación, sociedad, joint venturo, ni relación de dependencia alguna entre las partes. 5.2. Salvo los supuestos de incumplimiento en el pago previstos en los puntos 4 y ss., se pacta que el incumplimiento por una de las partes de las obligaciones establecidas por el presente, habilitará a la otra a declarar rescindido el contrato, previa intimación fehaciente a cumplir en un plazo no inferior a cinco días corridos. En caso de rescisión, se establece en carácter de indemnización la suma de uSs 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) a cargo del que incurriera en incumplimiento y a favor de la parte cumplidora. Este importe deberá ser pagado dentro de los cinco días de producido dicho incumplimiento y su mora en el pago autorizará a aplicar la tasa de interés prevista en el presente para el caso de atraso en el pago de facturas. 5.3. Doña Andrea V. XXX (DNI XX.108.240), con domicilio en Aráoz XXX, y don Marcelo XX (DNI X.108.355), domiciliado en Joaquín V. González XXX, ambos de la Ciudad de Buenos Aires se constituyen en forma personal a la vez mancomunada y solidaria y renunciando expresamente al beneficio de excusión y división como principales pagadores, garantizando por el presente todas las obligaciones a cargo del franquiciado sin excusión alguna, emergentes del presente contrato, estén estas obligaciones determinadas o no en sumas de dinero provenientes de indemnización por daños y perjuicios, intereses, capital, etc., que le fueran exigibles legítimamente al franquiciado, durante la vigencia del presente contrato, en el momento de la rescisión o luego de ésta. 5.4. Prohibición de alteración de la sociedad franquiciada: atento a las especiales características del presente contrato donde para el otorgamiento de la franquicia se tiene fundamentalmente en cuenta el elemento personal de quienes integran y gerencian la sociedad anónima franquiciada, expresamente se establece la absoluta prohibición de cualquier acto que pueda importar modificación tanto de la administración como de su paquete accionario. Por lo indicado se prohíbe la venta de las acciones, la emisión de nuevas, emisión de cualquier título canjeable por acciones, modificación del directorio y cualquier otro acto que modifique la obligación pactada. Este incumplimiento al igual que los otros da lugar a la rescisión del presente contrato, si no es subsanado dentro del plazo fijado de cinco días.

cláusula compromisoria: las partes acuerdan que toda cuestión que se suscitare entre las partes con motivo del presente contrato, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, se resolverán definitivamente por la vía del arbitraje (de iure) en el marco del tribunal de arbitraje general del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Moron, de acuerdo con su reglamentación y procedimiento aprobados y que las partes declaran conocer, aceptar y formar parte del presente. Asimismo, las partes renuncian al derecho de recusación sin causa. En la Ciudad de Buenos Aires, a los xx días del mes de abril de 2014, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.