Modelo-contrato-de-factoring-Word

CONTRATO DE FACTORING DE UNA PARTE …….……… (en adelante FACTOR), con domicilio social en ………, ………… representada en este

Views 62 Downloads 0 File size 253KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

CONTRATO DE FACTORING

DE UNA PARTE …….……… (en adelante FACTOR), con domicilio social en ………, ………… representada en este acto, por ……………………………………………………… Y DE OTRA PARTE ……… (en adelante CLIENTE), con domicilio social en ……………….. ……… representada, en este acto, por ……… Reconociéndose mutuamente y teniendo la capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato. ACUERDAN Realizar un contrato de factoring cuyo objeto es la realización de operaciones de gestión de cobro de créditos y anticipo de fondos sobre los mismos, con arreglo a lo dispuesto en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: El FACTOR, previa comunicación por el CLIENTE de sus deudores, se obliga a realizar investigaciones sobre la solvencia de los mismos, clasificándolos mediante el establecimiento de un límite cuantitativo de riesgo económico y por un determinado período de tiempo, que constituirá, a su vez, el límite máximo de asunción de riesgo asumido por el FACTOR para cada uno de ellos. Tal límite de cobertura será comunicado por el FACTOR al CLIENTE, comportando dicha comunicación la aceptación, por el FACTOR, del DEUDOR investigado y clasificado. El referido límite podrá ser aletrado por el FACTOR. Estas modificaciones serán notificadas al CLIENTE, entrando en vigor a partir de dicha notificación. SEGUNDA: El CLIENTE se obliga a someter a la aprobación del FACTOR todas las operaciones que realice con terceros en el ámbito de su actividad mercantil. TERCERA: El CLIENTE se obliga a ceder al FACTOR todos los créditos que ostente frente a los DEUDORES, previamente clasificados por el FACTOR, con independencia del límite cuantitativo de riesgo económico que a cada uno de ellos hubiere asignado el FACTOR. El CLIENTE no podrá ceder ninguno de estos créditos a terceros. A efectos de este contrato, se entiende por cesión de créditos la transmisión, por el CLIENTE al FACTOR, de la titularidad de aquellos que detente frente a sus deudores, provenientes de su actividad comercial. CUARTA: La cesión de créditos se realizará mediante la entrega, por el CLIENTE al FACTOR de cuantos documentos los representen. Los documentos de crédito deberán incorporar, inexcusablemente, en sus originales y copias, la cláusula de cesión siguiente: “El crédito representado por este documento ha sido cedido de forma irrevocable a…, en virtud de contrato de factoring, el único pago liberatorio será el realizado directamente a la citada entidad de factoring”.

QUINTA: El FACTOR se obliga a hacer todo lo necesario para cobrar los créditos cedidos por el CLIENTE, actuando conforme a los usos del comercio. SEXTA: El FACTOR se obliga a informar al CLIENTE de las incidencias negativas que pudieran surgir en las relaciones con sus deudores, así como de cualquier hecho del que tuviere conocimiento y que pudiera afectar la relación comercial con sus DEUDORES. SEPTIMA: El FACTOR asume el riesgo de insolvencia hasta el importe máximo por el que cada DEUDOR, individualmente, haya sido clasificado por el FACTOR. A efectos de este contrato, se entiende por insolvencia la incapacidad del DEUDOR para hacer frente a sus obligaciones de pago. No se considerará insolvencia las disputas comerciales que puedan surgir entre el DEUDOR y el CLIENTE relativas a las mercaderías vendidas o servicios prestados por este o aquél, o incumplimiento de condiciones contractuales pactadas entre ambos. OCTAVA: La asunción de riesgo por el FACTOR queda sometida a las siguientes condiciones: 1. Que el CLIENTE obtenga para cada uno de sus DEUDORES la aprobación previa del FACTOR. 2. Que todo crédito transmitido responda a una efectiva operación del CLIENTE con terceros en el ámbito de su actividad mercantil. 3. Que el CLIENTE haya prestado al FACTOR la colaboración necesaria para ejercitar su derecho en litigio, entregándole los suficientes documentos y poderes. NOVENA: El CLIENTE se obliga a entregar al FACTOR los documentos que le son exigidos por este contrato, así como cualquier otro que, en relación a los créditos cedidos, le sea solicitado por el FACTOR. La entrega de los referidos documentos de crédito se realizará en un plazo no superior a … días, a contar desde la fecha de su libramiento. DECIMA: El CLIENTE se compromete a no intervenir en ninguna gestión de las que el FACTOR realice para el cobro de los créditos cedidos y a no modificar las condiciones de pago o cualquier otra relativa a los referidos créditos, así como a reintegrar inmediatamente al FACTOR las cantidades que recibiese directamente del DEUDOR.UNDECIMA: El CLIENTE se obliga a pagar como remuneración al FACTOR, el … por ciento sobre el nominal de los créditos transmitidos en el momento de su vencimiento. DUODECIMA: El CLIENTE responde de la legitimidad, existencia y exigibilidad de los créditos cedidos, declarando que sobre los mismos no existe gravamen ni incidencia alguna y que todos responden a verdaderas operaciones provenientes del desarrollo de su actividad comercial. DECIMOTERCERA: El CLIENTE se obliga a colaborar con el FACTOR en las gestiones de cobro de los DEUDORES. A tal fin, el CLIENTE: a) Comunicará, sin dilación alguna al FACTOR cualquier incidencia relativa a los créditos cedidos. b) Otorga, en este acto, a favor del FACTOR poder suficiente para que pueda percibir los importes de los créditos cedidos en virtud de este contrato.

c) Ejercitar las acciones necesarias o convenientes a fin de evitar a aminorar los daños y perjuicios que puedan derivarse para el FACTOR de la insolvencia sobrevenida de los deudores clasificados. DECIMOCUARTA: El FACTOR se obliga a pagar al CLIENTE el precio de los créditos cedidos, que será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos la remuneración del FACTOR, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares de este contrato. DECIMOQUINTA: El FACTOR se obliga a anticipar al CLIENTE, a petición de éste, cantidades en efectivo sobre los créditos cedidos en las condiciones financieras que se determinan en las condiciones particulares del presente contrato. DECIMOSEXTA: La duración del presente contrato es de … a contar desde la fecha de la firma. Finalizado este plazo se entenderá tácitamente prorrogado por un período igual, salvo cuando una de las partes, con al menos treinta días de antelación al vencimiento, comunique a la otra su voluntad contraria a la prórroga. Tal comunicación deberá ser realizada mediante carta certificada con acuse de recibo. DECIMOSEPTIMA: Las partes podrán resolver el presente contrato cuando concurra/n alguna/s de las siguientes causas:

a) Por la solicitud de declaración legal de suspensión de pagos o de quiebra de cualquiera de las partes. b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. Igualmente, el FACTOR podrá dar por resuelto el presente contrato: a) En cualquiera de los supuestos de disolución, liquidación o cese de actividades del CLIENTE. b) Cuando el porcentaje de impagados (devoluciones sobre créditos vencidos) sea, en un mes, superior al …% de la suma de créditos vencidos en igual plazo. c) Cuando el CLIENTE no hiciere anualmente cesión de créditos al FACTOR por importe de al menos del …% del límite establecido de anticipo de fondos. DECIMOCTAVA: A la extinción del presente contrato el FACTOR efectuará la liquidación de las cuentas mantenidas con el CLIENTE, según resulte de su contabilidad. Si la referida liquidación arrojase un saldo favorable al FACTOR, éste será líquido y exigible, estando el CLIENTE obligado a su reintegro en un plazo de … días hábiles a partir de la comunicación que le sea hecha de tal saldo deudor. Si el CLIENTE no cumpliese con lo establecido en el párrafo anterior, podrá el FACTOR proceder a su reclamación judicial. A estos efectos, se pacta, expresamente, por las partes contratantes, que la liquidación para determinar el saldo que resulte reclamable se practicará por el FACTOR, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta del CLIENTE. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de este contrato mercantil. DECIMONOVENA: Todos los gastos judiciales o extrajudiciales que puedan originarse como consecuencia de reclamación por incumplimiento de las condiciones establecidas en este

contrato, o por la resolución del mismo serán a cargo de la parte contratante que hubiere dado origen a los mismos. VIGESIMA: Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamente al de los juzgados y tribunales …… ......... para el conocimiento y resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación o ejecución del presente contrato. Las partes se manifiestan conformes con la presente póliza, la otorgan y firman con mi intervención en ......... ejemplares igualmente originales y auténticos formalizados a un solo efecto y para su entrega a las mismas, quedando un ejemplar en mi archivo. EL FACTOR --------------------------------------------Firma

EL CLIENTE ------------------------------------------Firma

CONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADA Conste por el presente documento el contrato de concesión privada(1) que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ………………….., inscrita en la partida electrónica N° …….. del Registro de Personas Jurídicas de ………….., con domicilio en ……………………………………………………….., debidamente representada por su gerente general don ……………………………………., identificado con D.N.I. N° ……………………, con poderes inscritos en el asiento ….. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL CONCEDENTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ………………….., inscrita en la partida electrónica N° … del Registro de Personas Jurídicas de ………….., con domicilio en ……………………………………………………….., debidamente representada por su gerente general don ……………………………………., identificado con D.N.I. N° ……………………, con poderes inscritos en el asiento …… de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL CONCESIONARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCEDENTE es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la prestación de servicios educativos superiores. En ese sentido cuenta con un único local situado en ……………………………………….., debidamente inscrito en la partida electrónica N° ………….. del Registro de la Propiedad Inmueble de ………….. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CONCESIONARIO es una persona jurídica constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la prestación de servicios de cafetería, la misma que se encuentra interesada en explotar el servicio de cafetería en un área especialmente acondicionada para este fin dentro del local señalado en la cláusula anterior. REPORT THIS AD OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL CONCEDENTE se obliga a otorgar en concesión a EL CONCESIONARIO la explotación del servicio de cafetería en el ambiente referido en la cláusula sétima. En contraprestación, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar el importe descrito en la cláusula octava. PLAZO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ……. años, los mismos que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento. CARACTERES DEL CONTRATO CLÁUSULA QUINTA.- EL CONCEDENTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL CONCESIONARIO. En consecuencia, EL

CONCESIONARIO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato(2). CLÁUSULA SEXTA.- Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL CONCESIONARIO, sin perjuicio del respectivo control de EL CONCEDENTE previsto en las cláusulas novena y décima. CLÁUSULA SÉTIMA.- El ambiente referido en la cláusula tercera tiene un área de …… metros(2) cuadrados y se encuentra ubicado en el …….. piso del inmueble referido en la cláusula primera, conforme a los planos que como anexo se adjuntan al presente documento. No obstante, EL CONCEDENTE estará facultado a reemplazar este ambiente, siempre que se encuentre en el inmueble referido en la cláusula primera y no se alteren las características referidas en esta cláusula. RETRIBUCIÓN: LUGAR Y FORMA DE PAGO CLÁUSULA OCTAVA.- Durante el período de vigencia del presente contrato, EL CONCESIONARIO pagará a EL CONCEDENTE la retribución equivalente al ……. por ciento (……%) de los ingresos netos que genere anualmente la concesión materia del presente contrato. Dicho monto deberá cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero, debiéndose depositar en la cuenta corriente N° …………….. del Banco de …………….., que EL CONCEDENTE ha aperturado para tal fin. CONTROL Y FISCALIZACIÓN CLÁUSULA NOVENA.- A fin de determinar el importe referido en la cláusula anterior, EL CONCEDENTE podrá revisar y fiscalizar los libros contables de EL CONCESIONARIO, así como los otros documentos que para este fin estime conveniente. CLÁUSULA DÉCIMA.- Asimismo, EL CONCEDENTE podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones referidas a la prestación del servicio. Tal control podrá realizarse por intermedio de la persona o personas que EL CONCEDENTE designe, debiendo EL CONCESIONARIO observar y cumplir las indicaciones que se le formulen con relación a la prestación correcta del servicio, para adaptarla a lo establecido en este contrato. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL CONCEDENTE se obliga a no otorgar mediante concesiones u otros medios de intermediación comercial, una autorización que comprendan total o parcialmente la explotación del servicio concedido por el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- A fin de que el concesionario pueda efectuar el servicio referido en la cláusula tercera, EL CONCEDENTE se obliga a entregar a EL CONCESIONARIO los bienes descritos en el anexo adjunto al presente documento, los mismos que se encuentran en perfecto estado de conservación. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Para el mejor cumplimiento del servicio concedido, EL CONCESIONARIO podrá contratar empleados u obreros, a su exclusivo cargo, los cuales estarán bajo su directa y única dependencia, no teniendo relación

alguna con EL CONCEDENTE. Por lo tanto, serán de exclusiva cuenta de EL CONCESIONARIO las condiciones de la contratación de aquéllos así como el importe a sus remuneraciones de cualquier tipo, comisiones, etc., que éstos perciban. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Queda expresamente establecido que, las relaciones comerciales que EL CONCESIONARIO celebre con terceros en la explotación de la concesión, ya sean estos proveedores, clientes, etc., EL CONCEDENTE no tendrá vinculación ni participación alguna. En ese sentido, EL CONCESIONARIO será el responsable único y directo de las obligaciones que asuma frente a terceros. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL CONCESIONARIO no podrá introducir modificaciones de ninguna especie en el ambiente entregado a los fines de la concesión, sin consentimiento expreso y por escrito de EL CONCEDENTE. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL CONCESIONARIO se obliga además a : a)Brindar una atención esmerada a los clientes. b)No instalar oficina, ni alojamiento, ni vivienda alguna dentro del espacio entregado en concesión, ni en ninguna dependencia de EL CONCEDENTE, ni para él ni para su personal ni para terceras personas. c)No realizar en dicho lugar ninguna otra actividad más que la concedida. d)No cumplir ninguna actividad prohibida por el contrato, debiendo guardar las disposiciones internas que éste tiene establecidas o establezca, relativas al edificio en que presta la concesión. e)Conservar en perfecto estado de conservación y funcionamiento los bienes entregados por EL CONCEDENTE de conformidad a lo previsto en la cláusula décimo tercera. TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL CONCEDENTE no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL CONCESIONARIO. Si EL CONCEDENTE consintiera la cesión a terceros, EL CONCESIONARIO deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo concesionario, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438° del Código Civil. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL CONCESIONARIO: -Solicita su declaración de insolvencia ante la autoridad competente. -No cumple con pagar al concedente el importe pactado por la concesión en forma oportuna. -Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización del distribuido. -Incumple alguna o algunas de las obligaciones señaladas en la cláusula décimo sexta. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL CONCEDENTE comunique, por carta notarial, a EL CONCESIONARIO que quiere valerse de esta cláusula. OBLIGACIÓN A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Una vez finalizado el plazo de duración del presente contrato o resuelto éste, EL CONCESIONARIO deberá desocupar y devolver a EL CONCEDENTE el ambiente otorgado en concesión en un plazo no mayor a los ….. días hábiles posteriores de la extinción del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- En el plazo referido en la cláusula anterior, EL CONCESIONARIO deberá devolver todos los bienes referidos en la cláusula décimo segunda, los mismos que le fueron proporcionados a efectos de explotar la concesión. CLÁUSULA PENAL MORATORIA CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En caso de que EL CONCESIONARIO incumpliera lo estipulado en las cláusulas décimo novena y vigésima, deberá pagar en calidad de penalidad moratoria, un importe ascendente a US $ …………… (……………. dólares americanos) por cada día de retraso, así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de ……. (…) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ….., a los … días del mes de ….. de año… EL CONCEDENTE EL CONCESIONARIO ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1)El contrato de concesión privada, también conocido como concesión para la prestación de servicios o concesión buffet, es el contrato por el cual una parte (el concedente) se obliga a otorgar una autorización a otra (el concesionario) para la explotación de un servicio dentro del establecimiento del concedente. En tal sentido, el concesionario actuará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, por tiempo limitado y sujeto a control por parte del concedente. En contraprestación, el concesionario pagará al concedente una cantidad de dinero que puede expresarse a través de un monto fijo o un porcentaje sobre los ingresos. (2)Por medio de esta cláusula generalmente se tiende a limitar la responsabilidad del concedente frente a terceros, pues se afirma que en virtud del principio de relatividad de los contratos, éstos sólo surten efectos entre aquéllos que lo celebraron. Si bien este principio no podría ser invocado para eximir de responsabilidad al concedente en un contrato de concesión comercial, consideramos que en el caso de la concesión privada, sí sería posible, pues el concedente no está entregando a su concesionario productos por él fabricados o comercializados; sino le está otorgando una autorización de explotación de un servicio que él desarrollaba. Por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros recaería directamente en el concesionario, puesto que él es quien ofrece sus productos directamente a los consumidores.