MINUTA_AUDIENCIA_PREPARATORIA_DE_DIVORCI.docx

MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE DIVORCIO UNILATERAL MATERIA RIT N° TRIBUNAL RUC DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIC

Views 128 Downloads 2 File size 696KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE DIVORCIO UNILATERAL MATERIA RIT N° TRIBUNAL RUC

DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVICENCIA C-101-2019 JUZGADO FAMILIA DE VICTORIA 19-2-1396989-9

CARATULADO DEMANDANTE DEMANDADO FECHA AUDIENCIA

MORDECAI – EILEEN. MORDECAI ALEX TAYLOR TOMPSON EILEEN ROBERTS ROBERTS 04 SEPTIEMBRE 2019 10:45

COMPARECENCIA, INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Demandada: Eileen Roberts Roberts, R.U.T. 10.123.456-7, casada, actriz y con domicilio en Avenida Prat 123, en la comuna de Victoria.

Abogado patrocinante de la demandada: Buenos días Magistrado, comparece ante usted Gabriel San Martin, ya individualizado en autos, habilitado en derecho y abogado patrocinante en la presente causa. Para todos los efectos, con domicilio en Riquelme 130, en la comuna de Victoria, y como forma especial de notificación, la dirección de correo electrónico que es [email protected] ALEGATO DE APERTURA, RELACIÓN BREVE Y SINTÉTICA DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN Apoderado del demandante: Gabriel san Martín Magistrada esta parte ratifica contestación de la demanda por divorcio unilateral presentada con fecha 21 de agosto del año en curso, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

a- Hechos. 1- Don Mordecai Taylor Tompson contrajo matrimonio con Eileen Roberts Roberts en marzo del año 2000 en la circunscripción de Victoria, el que fue inscrito bajo el número 2.100 del año 2000. 2- El régimen patrimonial pactado al momento de casarse fue de sociedad conyugal 3- Se mantuvo una relación de 13 años en armonía hasta que el señor Mordecai deja la vivienda familiar, debido a que mantenía una relación amorosa con otra mujer, lo que claramente ha producido un daño psicológico como económico a mi clienta durante los 6 años posteriores que se han mantenido separados de hecho.

4- Fruto del matrimonio nacieron 3 hijos BRAYAN ANDRES TAYLOR ROBERT, de 10 años, ALEJANDRO MARCOS TAYLOR ROBERTS de 8 años Y ARTURO ANTONIO TAYLOR ROBERTS de 6 años. Los cuales el demandante jamás ha visitado luego de que se fue de la casa y tampoco ha solicitado jamás relación directa y regular para con ellos. 5- Que a la actualidad existen 6 periodos atrasados, respecto de los pagos de pensión de alimentos equivalentes a 2 sueldos vitales mensuales. 6- En la actualidad mi representada se encuentra viviendo con los 3 hijos en uno de los 3 inmuebles que se adquirieron durante el matrimonio, esto es el ubicado en la comuna de Victoria. 7- Que el demandado a demás de no pagar las pensiones alimenticias recibe los arriendos de las 2 propiedades señaladas en el escrito de contestación, esto es 1 departamento en la ciudad de Temuco y 1 departamento en la ciudad de Santiago, a demás de los 2 vehículos motorizados correspondientes a 1 camioneta Mitsubishi l200 y un vehículo particular. 8- Que, en el escrito de demanda presentado, a demás de contener un error en la individualización del demandado, no informa claramente del estado de salud real de este, ya que solamente señala que ´´tiene problemas cardiacos y necesita un trasplante de corazón´´, pero en ninguna de sus partes señala cuales son las verdaderas razones médicas o diagnósticos por los cuales el lo necesitaría ni tampoco se logra verificar que el demandado actualmente no se encuentre trabajando.

b- Derecho. 1- Magistrado, como usted bien sabe, nuestra ley de matrimonio civil 19.947, en su artículo 55 inciso 2 señala que: Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos tres años, salvo que , a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo´´. Lo cual me habilita para ejercer dicha excepción contenida en mi contestación en contra de la acción de divorcio solicitada. 2- Que, en síntesis el demandante no cumplió con las siguientes normas legales: De los Alimentos que se deben por ley a ciertas personas, del ART.321 y Ss., del Código Civil, a favor de sus hijos BRAYAN ANDRES TAYLOR ROBERTS, de 10 años, ALEJANDRO MARCOS TAYLOR ROBERTS 8 años y ARTURO ANTONIO TAYLOR ROBERTS de 6 años y las del art.131 y Ss., Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges, tales como AYUDA RECÍPROCA, FIDELIDAD, SOCORRO, etc.; las del art.222 y Ss., del Código Civil, De los Derechos y Obligaciones entre los padres e hijos, especialmente el que dice relación al deber de crianza y educación (ART.236 CÓDIGO CIVIL).

DEMANDA RECONVENCIONAL. Demandante: Eileen Roberts Roberts, R.U.T. 10.123.456-7, casada, actriz y con domicilio en Avenida Prat 123, en la comuna de Victoria.

Abogado patrocinante de la demandada: Magistrado, comparece ante usted Gabriel San Martin, ya individualizado en autos, habilitado en derecho y abogado patrocinante en la presente causa. Para todos los efectos, con domicilio en Riquelme 130, en la comuna de Victoria, y como forma especial de notificación, la dirección de correo electrónico que es [email protected] RELACIÓN BREVE Y SINTÉTICA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Apoderado del demandante: Gabriel san Martín

Magistrada esta parte ratifica la demanda reconvencional por compensación economía presentada con fecha 21 de agosto del año en curso, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- Los Fundamentos de hecho. Las circunstancias de hecho son las siguientes: 1ª Circunstancia: Que, producto del abandono del hogar en común por parte de mi cónyuge, tuve que quedar al cuidado de nuestros 3 hijos matrimoniales BRAYAN ANDRES TAYLOR ROBERTS, de 10 años, ALEJANDRO MARCOS TAYLOR ROBERTS, de 8 años y ARTURO ANTONIO TAYLOR ROBERTS, de 6 años, habidas de las relaciones sexuales, producto del contrato de matrimonio, por el cual, nos encontramos unidos; 2ª Circunstancia: Que, a la fecha yo tengo más edad, por lo cual mis posibilidades de conseguir un empleo como actriz se han disminuido considerablemente por motivos propios de la edad y propios del desgaste físico y emocional por una vida de trabajo y crianza de mis 3 hijos, gastándome y consumiéndose la mayor parte de mis pocos ingresos , en pagar gastos comunes, alimentación, colegiaturas, salud y vestimenta para mí y nuestros hijos, sumados al esfuerzo psicológico que significa tener que ser padre y madre a la vez de 3 varones. 3ª Circunstancia: Que mi cónyuge Mordecai, siempre me obligó a que me quedara en casa cuidando de ella y de los niños, e indicándome que no trabajara porque no era necesario, lo cual me ocasionó irreparables daños psicológicos, ya que jamás pude desempeñarme como una profesional integral, a pesar de tener mis estudios universitarios y mi profesión de actriz. II.- Los Fundamentos de Derecho. Las circunstancias y fundamentos de derecho son las siguientes: 1ª Circunstancia: Que, el legislador para corregir estas desigualdades ha creado las compensaciones económicas en la Ley 19.947, en su Art. 61, que dice: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”. 2ª Circunstancia: Que, para determinar el menoscabo, analizaré circunstanciadamente, los hechos que implican la determinación del pago de la citada compensación en una suma de $100.000.000 en dinero en efectivo o del modo que determine Usía, prudencialmente, en mérito de los Artículos 63 y 64 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, así, tenemos:

1) La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges. Vuestra Señoría, el demandado – reconvencional, MORDECAI ALEX TAYLOR TOMPSON y yo estuvimos unidos durante 13 años en una vida en común, equivalente a gran parte de la vida útil de una persona, la juventud, y la fuerza para trabajar, tiempo que ocupé en atender a mis hijos matrimoniales BRAYAN ANDRES TAYLOR ROBERTS, de 10 años, ALEJANDRO MARCOS TAYLOR ROBERTS, de 8 años y ARTURO ANTONIO TAYLOR ROBERTS, de 6 años y también a mi cónyuge, con quien viví en armonía durante el lapso ya mencionado; 2) La situación patrimonial de ambos. Los bienes inmuebles que se adquirieron durante nuestro matrimonio fueron: 1 casa en la ciudad de Victoria, 1 departamento en la ciudad de Temuco y otro en la comuna de Macul en la ciudad de Santiago; a ellos suman 2 bienes muebles, a saber: 1 camioneta Mitsubishi l200 y un vehículo (desconozco la marca). La casa en Victoria es el lugar donde vivíamos con nuestros hijos cuando estábamos juntos, inmueble que al día de hoy utilizamos como vivienda familiar, ya que no dispongo de los medios económicos para arrendar otra vivienda, ni para adquirir una nueva. Esto, atendiendo a mi precaria situación económica y de tiempo, dado el esfuerzo que debo hacer para mantener a mi familia, y la falta de opciones para conseguir un trabajo estable de tiempo completo. Mientras que el demandado - reconvencional tiene un mejor pasar económico, ya que recibe además de su sueldo como actor, las rentas de los 2 departamentos antes detallados. 3) La buena o mala fe. Siempre actué de buena fe y el demandado – reconvencional, de mala fe, ya que se fue de casa con su amante, con la cual mantenía una relación amorosa durante los años en que vivimos juntos, sin yo saber que estaba amancebado con otra persona; crié a nuestros hijos, demostrándoles que se puede salir adelante, siempre manteniendo y respetando el vínculo matrimonial, según la obligación recíproca, que es la fidelidad entre los cónyuges, para dar un buen ejemplo. 4) La edad y estado de salud del cónyuge beneficiario. Que dado los 13 años y el calamitoso estado de ansiedad y tristeza que me ha dejado esta situación, según se acreditará en su oportunidad y exámenes médicos que se solicitarán en la audiencia preparatoria de esta causa y que acreditará mi real estado mental al verme expuesta a las penumbras y vejámenes que me ha dejado esta situación durante los últimos 6 años. Hoy soy una mujer mayor, cuyo estado físico por el pasar de los años se ha visto mermado, lo que hace que tenga más impedimentos al momento de conseguir un empleo, ya que en mi profesión de ACTRIZ siempre se ha dado preferencia a personas más jóvenes y sin hijos lo que ha vuelto más difícil aún la posibilidad de conseguir empleos remunerados para tratar de mantenerme a mí misma y a mis hijos. situación que él mismo me ha impuesto exigiéndome desde el principio de nuestro matrimonio que no trabajara y que sólo me preocupara del cuidado de la casa, ES DECIR QUE SOLO ME DEDICARA AL CUIDADO DEL HOGAR EN COMÚN Y AL DE NUESTROS HIJOS.

Commented [SPG1]: Que dado todo eso, que expone? Esto hay que redactarlo completo de nuevo. No lo toqué pero hay que re-estructurarlo

5) Situación en beneficios previsionales de salud. Yo vivo de la pensión que les entrega a mis hijos y no tengo sistema previsional propio, pues, trabajo, en la casa, y me atiendo en el hospital público, situación que cambiaría al divorciarme de mi cónyuge, ya que no tengo ningún tipo de beneficio previsional de salud ya que aún me mantengo como carga de el en Fonasa. 6) La calificación profesional. En los 13 años de casados jamás pude ejercer mi profesión de actriz, por lo cual no pude participar activamente en el mundo laboral remunerado, ya que Mientras vivía con el demandado reconvencional, él siempre me insistió en que solo me dedicara a las labores del hogar en común. Y por tanto no tuve la oportunidad de trabajar a pesar de que en esos años Recibí muchas ofertas de trabajo que, de haber aceptado, me hubieran permitido en la actualidad, sustentarme a mí misma y a mis 3 hijos. 7) Posibilidades de acceso laboral. No tengo las mismas expectativas al acceso laboral, dada mi edad, de 40 años lo que se acreditará oportunamente con el certificado de nacimiento respectivo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que se ofrecerá en la audiencia preparatoria; y Debo mencionar que en estos últimos 6 meses he logrado conseguir algunos puestos de trabajo muy esporádicos, en obras de teatro callejeros, los que me han permitido ganar algunos pocos ingresos, los cuales he destinado en su totalidad, a la mantención de mis hijos ya que Como mencioné anteriormente hoy soy una mujer mayor, cuyo estado físico por el pasar de los años se ha visto mermado, lo que hace que tenga más impedimentos al momento de conseguir un empleo a tiempo completo, ya que en mi profesión de Actriz siempre se ha dado preferencia a personas más jóvenes y sin hijos lo que ha vuelto más difícil aún la posibilidad de conseguir empleos remunerados estables para tratar de mantenerme a mí misma y a mis hijos.

8) La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. Siempre ayudé a mi cónyuge en los deberes de auxilio, cuando estaba enfermo o a los hijos, cuidando la economía doméstica y los múltiples detalles que se producen en un hogar. Es decir, cumplí con las obligaciones recíprocas de los cónyuges en los 13 años en que hubo cohabitación, que regulan los Artículos 131 a 134 inclusive del Código Civil, que son: FIDELIDAD, SOCORRO, AYUDA MUTUA, PROTECCIÓN Y COHABITACIÓN. En mérito de lo expuesto y dispuesto en el Art.61, 62, 63, 64 inciso 3, 65 y 66 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil y Art.58 inciso 1, 2ª parte de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

Commented [SPG2]: d

PIDO A USIA decrete: 2) Acceder a las compensaciones económicas por la suma de $100.000.000, o la suma que Usía determine en derecho en mérito de los antecedentes expuestos y demás probanzas que se rendirán oportunamente, en el improbable caso de concederse el divorcio; 3) Determinar la forma de pago de las compensaciones económicas, según lo indica el Art.65 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, y 4) Condenarlo expresamente al pago de las costas ocasionadas en la tramitación de este juicio.

8.- HECHOS A PROBAR - Contestación de la demanda - Existencia del vínculo matrimonial - Efectividad que las partes cesaron en su convivencia por más de 3 años. - Que posterior al cese efectivo de la convivencia, las partes no han vuelto a reanudar la vida en común, con ánimo de permanencia. - Que no se han pagado los últimos 6 meses de pensión alimenticia por parte del señor Mordecai, por la suma de 2 sueldos vitales

- Respecto de la compensación económica solicitada en la reconvención: - La efectividad, de que el cónyuge más débil se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar común, - Efectividad de que el cónyuge más débil no realizó una actividad remunerada y efectiva o lo realizo en menor proporción de lo que el hubiere deseado como él quería. - Efectividad y de cumplimiento del articulo 62 de la ley de matrimonio civil, ley 19.947 - Y que se ha producido un menos cabo a la cónyuge, tanto económico como psicológico por todo lo acontecido.

La prueba documental

9.- SE OFRECEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA. Abogado de la demandada: Magistrado esta parte se valdrá de los siguientes medios de prueba: i.- En cuanto al vínculo matrimonial ofrezco los siguientes documentos; 1.- Certificado de matrimonio celebrado entre don MORDECAI TAYLOR y doña EILEEN ROBERTS de fecha MARZO del año 2000. Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile con fecha MARZO DEL AÑO 2000. 2.- Certificado de nacimiento de los 3 hijos BRAYAN ANDRES TAYLOR ROBERTS de 10 años, ALEJANDRO MARCOS TAYLOR ROBERTS DE 8 años, ARTURO ANTONIO TAYLOR ROBERTS de 6 años. Emitidos todos por el registro civil e identificación. 6.- Certificado de avaluó fiscal, de la propiedad ubicada en la comuna de victoria, Jardín Alto, La Florida del segundo semestre de 2014. Emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de noviembre del año 2014. 8.- Certificado de inscripción de los 2 vehículos motorizados señalados en auto. 7.- Informe psicológico de la demandada, donde se señala su actual estado de salud mental. 8.- Certificado de cotizaciones histórico-previsionales de la demandada. 9.- Cartola histórica de depósitos de la cuenta 10.- Acta de mediación 2014 -M25- 2014.

ii.- En cuanto a la prueba testimonial, esta parte presentará como testigo a: Testigo 1 Nombre:

Brenda Gonzales Marín

Rut:

Rut 13081523-5

Dirección:

José Luis Zenteno #2033, Victoria

Profesión u oficio: Psicóloga

Testigo 2 Nombre:

Viviana Soto Rojas

Rut:

Rut 9835471-9

Dirección:

Av. O´Higgins #1854 I, Victoria

Profesión u oficio: Administración de Empresa

Presentar al testigo e invitarlo a que pase a dar testimonio e interrogarlo. Preguntas al testigo Buenas tardes…………., a continuación le formularé algunas preguntas; ¿Usted conoce a la señora EILEEN ROBERTS ¿Hace cuánto tiempo la conoce? ¿Cuál es su relación con ella? ¿Usted conoce a Don Mordecai Taylor? ¿Hace cuánto tiempo lo conoce? ¿Cuál es su relación con el? ¿Usted sabe cuál es la relación actual don Mordecai y doña Ruby? ¿Usted sabe si actualmente ellos viven juntos? ¿Y cómo le consta a Usted esto? ¿Usted sabe si ellos mantienen alguna relación sentimental entre ellos o con otras personas? ¿Usted sabe dónde con quien vive actualmente doña Eileen Roberts y el señor Mordecai? ¿Usted ha visitado últimamente a la señora Eileen o al señor Mordecai? ¿Usted Sabe si el señor Mordecai sufre o ha sufrido alguna vez de alguna afección de salud? ¿Usted sabe si la señora Eileen Trabaja actualmente? ¿cómo lo sabe?

¿Usted sabe si el señor Mordecai ha realizado alguna visita a sus hijos durante estos últimos 6 años? ¿Cómo lo sabe? No hay más preguntas magistrado.

9.- ALEGATO FINAL Y OBSERVACIONES A LA PRUEBA Abogado del demandado: Su Señoría, conforme a la prueba rendida en esta audiencia, se ha logrado acreditar plenamente los puntos de prueba fijados por este tribunal, esto es; i) La existencia del vínculo matrimonial entre las partes solicitantes, ii) El cese efectivo de la convivencia entre ambos, por un plazo superior a tres años, que es lo que se pide para estos efectos, y iii) El hecho de no haber reanudado las partes su vida en común, con ánimo de permanencia, a la fecha de la presentación de la demanda. Por cuanto, se acreditó en base a la prueba documental y testimonial rendida, que han transcurrido más de 6 años desde el cese efectivo de la convivencia entre las partes, plazo que supera ampliamente la exigencia del legislador para decretar el Divorcio unilateral, fundado en el artículo 55 de la ley 19.947, y no existiendo reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. Pero a su vez se cumple la excepción planteada en la contestación de esta demanda respecto de la señalada en el artículo 55 inciso 2 de la ley 19.947. ya que existen pagos pendientes respecto de las pensiones de alimentos en favor de los 3 hijos menores de este matrimonio. POR TANTO, Sírvase S.S. en mérito de lo expuesto rechazar en su totalidad, la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, y condenar a la parte en costas, por no cumplirse con todos los requisitos señalados y probados en la presente audiencia. Y en el poco probable caso de que se de lugar al divorcio, acogerse la demanda reconvencional por compensación económica, en todas sus Partes.