MINUTA DE CONSTITUCION - ESTATUTO.doc

Colegio de Notarios de Puno Jorge G. Gutiérrez Díaz Notario de San Román – Juliaca Jr. San Román Nº 310 – 312 Telf. 325

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Jorge G. Gutiérrez Díaz Notario de San Román – Juliaca Jr. San Román Nº 310 – 312 Telf. 325599

TESTIMONIO De la escritura de: _________________________________________ Otorgada por

: _________________________________________

A favor de

: _________________________________________

Escritura Nº

: _____________

Juliaca, _______de ____________________de 20______

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En Juliaca, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, Don Joe Olver LAURA GUEVARA, de estado civil, soltero, de profesión Contador con documento nacional de identificación, numero cuarenta y cinco millones, cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos veinte, de nacionalidad peruana, vecino de esta ciudad, domiciliado en el Jirón 8 de noviembre numero setecientos diez, por propia disposición convino en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social se denominara J y A

NEGOCIOS GENERALES, cuya

abreviatura será J y A NEGOCIOS GENERALES E.I.R.Ltda, cuyo capital será de VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,000.00) aportando de la siguiente manera: veinte mil nuevos soles en efectivo, de los cuales se depositara en el Banco Continental, sucursal Juliaca en la cuenta corriente, la suma de cinco mil nuevos soles, de conformidad con el articulo veinte del Decreto Ley número veinte un mil, setecientos veintiuno Ley de Empresa Individual de responsabilidad Limitada El objetivo de la Empresa será dedicarse a la compra y venta de productos abarrotes, pudiendo realizar toda clase de operaciones comerciales y servicios a juicio de su titular, propio y ajeno al giro del negocio. Acordó asimismo llevar a Escritura Pública ante notario publico, abogado JORGE G. GUTIERREZ DIAZ, de esta ciudad, para darle valor legal y constitución de acuerdo Decreto Ley de la Empresa Individuadle Responsabilidad Limitada a la razón social E y A Negocios Generales, el domicilio de la Empresa será en la ciudad de Juliaca, en Jirón 8 de noviembre setecientos diez. Decidida la constitución y funcionamiento, el interesado don Joe Olver Laura Guevara, firmó al pie de la presente acta.

JORGE G. GUTIERREZ DIAZ ABOGADO – NOTARIO Jr. San Román Nº 310 – 312 JULIACA - PUNO

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ESCRITURA NATURALEZA

: NUMERO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS : “E Y A NEGOCIOS GENERALES” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααααα INTRODUCCION = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = En la ciudad de Juliaca, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil doce ante JORGE GUILLERMO GUTIERREZ DIAZ, Abogado – Notario Público de San Román, con Documento Nacional de Identidad Nº 02445347, con la constancia de haber sufragado en las ultimas elecciones generales, con libreta militar Nº 3001235591, con RUC Nº 10024453478; fue presente en mi Oficina Notarial ubicada en el jirón San Román Nº 310 – 312 de la ciudad de Juliaca; la siguiente persona: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 1.- Joe Olver Laura Guevara, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación contador, con Documento Nacional de Identidad Nº 45457620, con la constancia de haber sufragado en las ultimas elecciones generales, con domicilio en el Jr. 8 de Noviembre 710 del Barrio Manco Cápac de esta ciudad; quien procede por su propio derecho; Doy fe de haber identificado al otorgante referido quien obra con capacidad legal, libertad y conocimiento de los derechos con que se obliga; habla el idioma castellano; lo que comprobé al examinarlo con arreglo a la ley. = = = = = = = = = = = = = = El otorgante me entrego una minuta debidamente firmada y autorizada por letrado para que sea elevada a escritura pública y me expreso que responde a su voluntad, la misma que queda agregada a su respectivo legajo que se inserta literalmente a continuación

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SEÑOR NOTARIO PÚBLICO= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Publicas una de CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que otorga Joe Olver Laura Guevara, con DNI Nº 45457620, de ocupación contador, de estado civil soltero, con domicilio en el Jr. 8 de noviembre 710 del barrio Manco Cápac de esta ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Por la presente, el otorgante conviene en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como en efecto lo hace por presente instrumento bajo la denominación de “J y A NEGOCIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y la denominación abreviada de “J y A EIRL” regida por la Ley de la Empresa de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 = = = = = = = = = = = = = = = = = SEGUNDO.- El capital inicial de la Empresa es de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20,000.00) que El Titular paga en un 25% en dinero en efectivo, equivalente a la suma CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.5,000.00) quedando un saldo por pagar de QUINCE MIL NUEVOS SOLES (S/. 15,000.00) = = = = = TERCERO.- Se nombre como primer GERENTE de la empresa a JOE OLVER LAURA GUEVARA, con DNI Nº 45457620, cuyas generales de la Ley constan en la introducción del presente documento, y como quiera que el cargo recae en El Titular, se le designará como TITULAR GERENTE, gozando de las facultades a que se refiere el articulo décimo octavo del estatuto. = = = = = = = CUARTO.- La empresa en referencia se constituye de conformidad con las disposiciones pertinentes del Decreto Ley Nº 21621 y demás normas legales complementarias y/o conexas y se regirá especialmente por el siguiente Estatuto:

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ESTATUTO= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = TITULO I= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION SOCIAL E INICIO DE OPERACIONES = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO PRIMERO.- Denominación.- Bajo la denominación de “J y A NEGOCIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, se constituye esta empresa pudiendo emplear indistintamente su nombre abreviado de “J y A EIRL”1 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la empresa es el siguiente: = = = = = = = a) En el área comercial: La compra – venta, importación, exportación, distribución, representación y comercialización de productos de abarrotes en general. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = b) En el área industrial: la fabricación, elaboración y procesamiento de papel higiénico y derivados. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Además la empresa podrá dedicarse a cualesquiera otras actividades afines y complementarias permitidas por las leyes nacionales, compatibles con las empresas individuales de responsabilidad limitada y que decida El Titular 2. = = ARTICULO TERCERO.- La empresa que se constituye establece su domicilio en el Jr. 8 de noviembre Nº 710 – Barrio Manco Cápac, distrito de Juliaca, provincia de San Román, en cualquier lugar de la Republica del Perú, bastando para ello la decisión de El Titular y la respectiva inscripción en el Registro Mercantil3. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTÍCULO CUARTO.- La empresa que por esta escritura se constituye tendrá plazo de duración indeterminado4. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO QUINTO.- Las operaciones se consideran iniciadas a partir de la fecha de su inscripción en el Registro, reconociéndose la validez de los actos realizados con anterioridad por El Titular o por los representantes designados, desde que esta se produzca, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del articulo séptimo5. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = TITULO II= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DEL CAPITAL DE LA EMPRESA= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO SEXTO.- El capital social de la empresa es de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20,000.00), que El Titular paga en un 25% en dinero en efectivo, equivalente a la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00) quedando un saldo por pagar de QUINCE MIL NUEVOS SOLES (S/. 15,000.00)6. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 1

Ley Nº 21621 - Art Nº 7 – E.I.R.Ltda. Ley Nº 21621 - Art Nº 8 – E.I.R.Ltda. 3 Ley Nº 21621 - Art Nº 10 – E.I.R.Ltda. 4 Ley Nº 21621 - Art Nº 8 – E.I.R.Ltda. 5 Ley Nº 21621 - Art Nº 13 – E.I.R.Ltda. 6 Ley Nº 21621 - Art Nº 2 – E.I.R.Ltda. 2

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TITULO III = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DE LA RESPONSABILIDAD = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO SEPTIMO.- La responsabilidad de la empresa esta limitada a su patrimonio. El Titular de la empresa no responde personalmente por las obligaciones de esta salvo en los casos siguientes: = = = = = = = = = = = = = = a) Por los actos y contratos que celebra a nombre de la empresa antes de su inscripción, si esta no se ha inscrito. = = = = = = = = = = = = = = = b) Cuando la empresa no esta debidamente representada. = = = = = = = c) En todos los demás casos que señala este estatuto y las disposiciones legales pertinentes7. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = TITULO IV = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA= = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTÍCULO OCTAVO.- La empresa tendrá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los siguientes órganos administrativos: = = = = = = = = = = = = - El Titular = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = - La Gerencia8 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTÍCULO NOVENO.- El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre el capital y actividades de esta. Se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, siendo la primera en el mes de enero con el objetivo de aprobar la gestión social, las cuentas sociales del ejercicio anterior, definir el plazo de los negocios para el ejercicio entrante y otros asuntos de interés para la empresa; la segunda se efectuara en el mes de julio con el mismo fin. = = = El Titular se reunirá en forma extraordinaria cada vez que el interés de la empresa lo requiera.9 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO.- Corresponde a El Titular: = = = = = = = = = = = = = = = = 1. Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 2. Disponer la aplicación de las utilidades teniendo en cuenta el Decreto Ley Nº 21621. en lo referente a la participación de los trabajadores. = = 3. Resolver sobre la formación de reservas facultativas. = = = = = = = = = = 4. Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores. = = = = = = = = = = = = 5. Disponer investigaciones, auditorias y balances. = = = = = = = = = = = = 6. Modificar la escritura de constitución de la empresa. = = = = = = = = = = 7. Modificar el estatuto de la empresa. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 8. Aumentar o disminuir el capital. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 9. Transformar, fusionar, disolver, y liquidar la empresa = = = = = = = = = 10. Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la empresa o que la ley determine.10 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las decisiones de El Titular contenidas en el articulo anterior deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley. 7

Ley Nº 21621 - Art Nº 3 – E.I.R.Ltda. Ley Nº 21621 - Art Nº 36 – E.I.R.Ltda. 9 Ley Nº 21621 - Art Nº 37 – E.I.R.Ltda. 10 Ley Nº 21621 - Art Nº 39 – E.I.R.Ltda. 8

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En cada acta se indicara el lugar y la fecha en que se asentó el acta, así como la indicación clara del sentido de la decisión adoptada, debiendo legalizar la firma un notario. El acta tiene fuerza desde su inscripción. 11 = = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las decisiones de El Titular refería a la modificación de la constitución de la empresa deben constar, sin prejuicio de lo señalado en el articulo anterior en escritura publica. Así mismo, deben inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta días de la fecha del otorgamiento. Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura publica y que deban inscribirse en Registro Mercantil deberán constar en acta con firma legalizada por un notario, cuya copia igualmente legalizada deberá ser inscrita dentro del plazo de treinta días de la decisión del acto. Habrá un plazo adicional de treinta días para efectuar las inscripciones en el lugar donde funcionen las sucursales = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO TERCERO.- La gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa 12 = = = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO CUARTO.- La gerencia puede ser desempeñada por una o mas personas naturales con capacidad para contratar, designadas por El Titular. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = La persona o personas que ejerzan la Gerencia se llaman Gerentes, no pudiendo conferirse esta denominación a quienes no ejerzan en toda su amplitud. El cargo de Gerencia es personal e indelegable. 13 = = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO QUINTO.- El titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos debiendo emplear para todos sus actos la denominación de Titular Gerente.14 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO SEXTO.- El nombramiento de Gerente puede ser revocado en cualquier momento por El Titular. = = = = = = = = = = = = = = = = = La duración del cargo es por tiempo indeterminado salvo que en el nombramiento conste que se hace por plazo determinado. 15 = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El cargo de gerente termina además por muerte o incapacidad de este. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Percibirá lo que El Titular le acuerde por remuneración. = = = = = = = = = = = = El Gerente se encargara de la administración, representación y gestiones propias de la empresa, dando cuenta a El Titular en forma periódica de estos actos y/o contratos.16 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Corresponde al gerente la representación legal en lo civil, penal, laboral, comercial, fiscal y administrativo de la empresa. Las principales atribuciones del Gerente son: = = = = = = = = = = = = = = = = = 11

Ley Nº 21621 - Art Nº 40 – E.I.R.Ltda. Ley Nº 21621 - Art Nº 43 – E.I.R.Ltda. 13 Ley Nº 21621 - Art Nº 44 – E.I.R.Ltda. 14 Ley Nº 21621 - Art Nº 45 – E.I.R.Ltda. 15 Ley Nº 21621 - Art Nº 47 – E.I.R.Ltda. 16 Ley Nº 21621 - Art Nº 49 – E.I.R.Ltda. 12

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a. Organizar el régimen interno de la empresa. = = = = = = = = = = = = = = b. Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa para lo cual se le otorgan las facultades generales contenidas en el articulo 74 del código procesal civil y las especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, alianarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso sustituir o delegar la representación procesal; contenidas en el articulo 75 del mismo código. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = c. Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la empresa. = = = = = = = = = = = = = = = = = d. Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance. = = = = = = e. Dar cuenta periódica a El Titular de la marcha de la empresa. = = = = = = f. Dirigir las operaciones comerciales, administrativas y de ejecución de las operaciones sociales que efectúen. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = g. Gestionar, obtener y otorgar prestamos y financiamientos ya sea de instituciones bancarias, financieras o cualesquiera personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, sujetándose a los respectivos reglamentos, otorgando o requiriendo las garantías personales o reales, prendarías o hipotecarias; realizar todo genero de operaciones bancarias como girar, endosar, renovar, cobrar y depositar cheques; girar, asentar, renovar, endosar, avalar, protestar y cobrar letras de cambio, vales, pagares y demás documentos mercantiles; y en general cualquier documentación crediticia y/o títulos valores; retirar e ingresar fondos en instituciones crediticias y/o financieras; aperturar, sobregirar y cerrar cuentas corrientes en cualquier entidad bancaria y/o financiera, entre otros. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = h. Adquirir, arrendar, subarrendar, contraarrendar, vender, usufructuar, permitir , mutuar bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de servicios de transporte de seguro y gestión de negocios, así como suscribir contratos de prenda, hipotecas, anticresis, sesión de posesión contractual, arrendamiento financiero y retro-arrendamiento financiero, leasing, transporte, seguro, garantía, fianza, solicitar carta fianza, pagares, sobregiros, sobregiros y otros créditos análogos ante instituciones financieras y bancarias publicas y privadas, a favor de la empresa o de terceras personas entre otros; así mismo podrá adquirir a favor de la empresa bienes inmuebles como casas, terrenos, stand o cauter ya sea de instituciones publicas o privadas o de personas naturales o jurídicas, también podrá adquirir bienes muebles ya sean unidades vehiculares de cualquier tamaño. Asimismo podrá disponer de dichos bienes muebles e inmuebles, darlos en garantía prendaría o hipotecaria según corresponda. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

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i. Ordenar cobros y pagos a favor o en contra de personas naturales y/o jurídica = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = j. Nombrar y remover a los empleados que sean necesarios, fijándoles sueldo, salario, comisión o labor a efectuar. = = = = = = = = = = = = = = = k. Elaborar el proyecto de balance general. = = = = = = = = = = = = = = = = l. Representar a la empresa en otras empresas por las acciones o participaciones que posea en ellas. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = m. Podrá aperturar, abrir o cerrar o cancelar cuentas corrientes en moneda nacional o en cualquier tipo de moneda extranjera, ante cualquier entidad bancaria y financiera. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = n. Llevar el libro de actas a su cargo, actuando de secretario. = = = = = = = o. Ejercer las demás atribuciones que le señala la ley y le encargue El Titular.17 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = TITULO V = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = BALANCE Y PARTICIPACION DE UTILIDADES = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO DECIMO NOVENO.- El Gerente esta obligado a presentar dentro del plazo de sesenta días, contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance general con las cuentas de ganancias y perdidas, la propuesta de participaciones de utilidades y el plan de trabajo debidamente explicado de la conducción del negocio para el ejercicio entrante, en la que deberá estar claramente definida la situación patrimonial de la empresa y las utilidades o perdidas habidas en el ejercicio. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = El ejercicio coincidirá con el año calendario, con excepción del primer ejercicio que se iniciara al momento de la inscripción de la empresa y terminara con el año calendario.18 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO VIGESIMO.- Los documentos señalados en el artículo anterior serán presentados en el plazo señalado bajo responsabilidad del gerente. = = = El Titular decidirá sobre la aprobación de dicho balance en caso de observarlo o desaprobarlo. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = El Titular podrá nombrar otro auditor externo y en el plazo señalado deberá rectificar o ratificar las cuentas sociales las que serán aprobadas por El Titular de encontrarlas conformes.19 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El Titular después de aprobar las cuentas sociales y de detraer las reservas de ley y determinados los beneficios sociales determinara el beneficio correspondiente a El Titular. El Titular tiene derecho a efectuar deducciones por sus aportaciones efectuadas siempre que el valor patrimonial total no sea inferior al capital social y luego de cumplir con las disposiciones antes referidas. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = TITULO VI = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = NORMAS SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS APORTACIONES = = = 17

Ley Nº 21621 - Art Nº 50 – E.I.R.Ltda. Ley Nº 21621 - Art Nº 61 – E.I.R.Ltda. 19 Ley Nº 21621 - Art Nº 62 – E.I.R.Ltda. 18

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ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Si El Titular se propone transferir su aportación deberá comunicar al gerente y al personal de la empresa. Las aportaciones del titular podrán ser transferidas por actos intervivos o por sucesión.20 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Las aportaciones de El Titular podrán ser transferidas solo a personas naturales mediante compra – venta, permuta, donación y adjudicación por pago. No podrá adjudicarse a personas jurídicas las aportaciones de El Titular. Son nulas todas aquellas transferencias que no se ajusten a lo estipulado.21 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La transferencia se efectuara por escritura publica en que deberá constar necesariamente los siguientes datos: = = = = = = a. Nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, nombre del cónyuge, domicilio del enajenante y del adquiriente. = = = = = = = = = = = = = = = = b. Denominación de la empresa, su objetivo, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil. = = = = = = = = = = = = == = = = = = c. Condiciones del convenio de transferencia. = = = = = = = = = = = = = = = d. Balance cerrado al día anterior a la fecha de la misma que origina la escritura publica.22 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Si el sucesor es una persona natural capaz, adquirirá la calidad de Titular en forma directa. Si los sucesores son varios se establecerá una sucesión en condominio, en proporción a las aportaciones que les corresponda hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante, debiéndose nombrar un representante que será la persona que administre los bienes de la sucesión. 23 TITULO VII = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DE LA TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION Y DISOLUCION DE LA EMPRESA. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La transformación, fusión, escisión y disolución de la empresa se regirá por lo establecido en la ley 21621. 24 = = = = TITULO VIII = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DE LA INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACION DE LA EMPRESA = = = = ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- En la declaración de insolvencia y reestructuración empresarial aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 845. = Agregue usted señor notario las cláusulas de la ley y sírvase pasar las partes respectivos al Registro Mercantil de los Registros Públicos para la inscripción de la empresa que se constituye por el presente.- Juliaca 21 de septiembre del 2012.- una firma y sello del doctor Ricardo Chiang Jerí Abogado. C.A.P. Nº 342.- Una firma ilegible del otorgante *************************INSERTOS********************** 20

Ley Nº 21621 - Art Nº 27 – E.I.R.Ltda. Ley Nº 21621 - Art Nº 28 – E.I.R.Ltda. 22 Ley Nº 21621 - Art Nº 33 – E.I.R.Ltda. 23 Ley Nº 21621 - Art Nº 31 – E.I.R.Ltda. 24 Ley Nº 21621 - Art Nº 76 – E.I.R.Ltda. 21

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1.- Certifico que se me ha puesto a la vista el certificado de deposito bancario por S/. 5,000.00 emitido por el Banco Continental Oficina Juliaca, con fecha 22 de Septiembre del 2012, a favor de “J y A Negocios Generales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 2.-ARTICULO SETENTICUADRO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.Facultades Generales.- La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al presentado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de cosas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. = = 3.- ARTICULO SETENTICINCO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.- facultades especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegarla representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. = = = = = = El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = **********************CONCLUSION************************ Instruido el otorgante del objeto y resultado de la presente escritura, que se inicia a fojas 3,660 con serie Nº 039660-01 y concluye a fojas 3663 vuelta con serie Nº 039663-01 vuelta, por la lectura personal que efectuó de ella, se ratifica en su contenido, habiéndose concluido el proceso de firmas el día de su otorgamiento de todo lo que doy fe

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Joe Olver Laura Guevara ES COPIA DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE CORRE EN MI REGISTRO, LA MISMA QUE HE SUSCRITO SIN MODIFICACION ALGUNA Y EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO DE ACUERDO A LEY, EL QUE RUBRICO SELLO SIGNO Y FIRMO EN JULIACA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE

________________________________ JORGE G. GUTIERREZ DIAZ ABOGADO – NOTARIO Jr. San Román Nº 310 – 312 JULIACA - PUNO

________________________________ Sandra M Torres Manrique REGISTRADORA PÚBLICA