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Señores Doctores. OFICINA DE BONOS PENSIONALES . (OBP) Ministerio de salud –entidades liquidadas Ciudad REFERENCIA: REF

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Señores Doctores. OFICINA DE BONOS PENSIONALES . (OBP) Ministerio de salud –entidades liquidadas Ciudad

REFERENCIA: REFERENCIA: identificación de aportes de las empresas contratantes por autorización de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, SAS. Señor Doctor:

Yo, JACINTO MARTINEZ NARANJO, identificado con la cedula 5.957.610, acudo ante Uds con el único fin de solicitar la identificación de los aportes de semanas cotizadas que debieron realizar las empresas en las cuales labore, así Labore con el empleador CONSORCIO ENTREPOSE-INGESER, en el GUAMO – TOLIMA durante el periodo de julio de 1982, como conductor en la explotación de pozos petroleros.

En el OLEODUCTO EL PORVENIR – VELASQUEZ, en el contrato con ECOPETROL –SAE, durante el PERIODO de 1988 a 1989 información que no figuran las semanas cotizadas. En la historia laboral figura a partir de mayo de 1988 lo cual no refleja el tiempo real. Cabe anotar que la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, SAS, autorizo los convenios con el MINISTRIO DE HACIENDA, los trabajos de los cuales hice parte activa. Por lo cual solicito la identificación o corrección o convalidación o homologación de las semanas cotizadas que efectuados por mis empleadores y no relacionados en mi historia laboral, en aplicación del HABEAS DATA ante los derechos que me concede la ley del Estado Social de Derecho. El acuerdo 224/66, en sus Art. 59, 60,61 y Acuerdo 049 de 1990, Art,49, literales a, b. indican la obligación de Asegurarse, ante el llamamiento a Inscripción a los riesgos de I.V.M. desde 01/01/67, en el territorio Nal de Acuerdo a la actividades empresariales, el De creto reglamentario 2665/88, Art. 19, enciso 2, establece sanciones para el patrono que no cancele lo descontado por nomina con destino al ahorro individual para la pensión de

vejez por sus empleados y obligatoriamente a responder por el perjuicio ocasionado y confirmado en el Decreto 3063/89, sentencia 13242/05/00. La Corte Constitucional, ha descrito que el objetivo principal del Estado, es la protección al trabajo puesto que el trabajador NO PUEDE asumir las consecuencias Negativas de una omisión ajena Sentencias T.382/98- T 235/02, ya que el reconocimiento del trabajo lo garantiza “La CONSTITUCIÓN NACIONAL y confirma el Derecho a la Seguridad Social, que ha señalado en sus principios de los Art. 48 y 49, 53. 58, como un Derecho Adquirido e Irrenunciable de la Seguridad Social. La protección Constitucional a la vejez se explica por cuanto es un reconocimiento de la Sociedad a la actividad desarrollada por personas que llegan a determinada edad, que merecen un descanso digno y consideración al natural deterioro psíquico o físico del individuo. (Sentencia T-235//02 expediente T-471948, ya que, la afiliación un acto que se produce una sola ve en la vida al ingresar al trabajo. Las inconsistencias de las semanas, no relacionadas están suspendiendo el derecho de obtener mi Pensión de vejez, lo cual NO es justo ante el producto del ahorro de toda una vida de trabajo. Acudo ante Uds, con fin de que se haga justicia ante el contenido del Art. 4 de la ley 797/03, Art. 17 de Ley 100/93, Circular 0001/05 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que confirmo que la obligatoriedad de las cotizaciones, durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestaciones de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema General de pensiones por parte del afiliado, los empleadores y contratistas con base en el Salario o ingreso por la prestación del servicio que aquellos que realizan y devenguen. A la espera de una respuesta Positiva, con el fin de agotar la vía administrativa, ya que la entidad Aseguradora certifica que no figura relación Laboral. Cordialmente,

JACINTO MARTINEZ NARANJO. Cedula 5.957.610. Para su conocimiento Anexo; Copias de los Carnet de trabajo y fotocopia de la Cedula. Tres folios acorde a lo escrito