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re b so al n io ac N o tr en cu n E s ia or em M Interculturalidad y Pluralismo Jurídico

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID Programa de Acceso a la Justicia Management Sciences For Development, INC. MSD COLOMBIA LTDA. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID Comisión Andina de Juristas – (CAJ)

La Corporación para el Fortalecimiento de la Justicia y el Desarrollo Integral Comunitario – JUSCOM

Bogotá D.C, Colombia. Noviembre 16, 17 y 18 de 2011.

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Elaborada Comisión Andina de Juristas Eddie Cóndor Chuquiruna Coordinador del Área de Gobernabilidad Democrática. Mirva Aranda Escalante Investigadora Área de Gobernabilidad Democrática. Corporación para el Fortalecimiento de la Justicia Y el Desarrollo Integral Comunitario – JUSCOM Miembros Nelson Uriel Romero Bossa Presidente Ana María Pascuas Lozano Héctor Nicolás Canal Aristizabal Orfid Castro Equipo de trabajo Yeny Paola Celemín Velásquez Juan Sebastián Hoyos González Ángel Antonio Rueda Castañeda Jorge Ferney Mahecha Ramírez Heriberto Romero B. Gabriel Rueda C. Esta publicación fue financiada con recursos del programa de fortalecimiento y acceso a la justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Desarrollado por Management Sciences for Development Inc (MSD) y la Comisión Andina de Juristas (CAJ).

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USAID Nadereh Lee Directora de la Misión (E) Donald Chisholm Director Oficina de Democracia y Derechos Humanos Orlando Muñoz Gerente Programa de Acceso a la Justicia Programa de Acceso a la Justicia de USAID Javier Said Yueng Director Cesar Reyes Medina Subdirector Defensoría del Pueblo Volmar Pérez Ortiz Defensor del Pueblo Dirección Nacional de Defensoría Pública Alfonso Chamie Mazzilli Director Corrección de Estilo: Ana María Pascuas Lozano Diseño Gráfico: Diana Carolina Chambueta Arias

Índice

1.

Presentación de las memorias

2.

Conclusiones trabajo de comisiones

2.1 2.2 2.3 2.4

COMISIÓN UNO: Ley de Coordinación y Cooperación entre el Sistema de Derecho Propio de los pueblos indígenas y la jurisdicción republicana. COMISIÓN SEGUNDA: Sistema penitenciario y carcelario. COMISIÓN TERCERA: Derechos humanos y autonomía. COMISIÓN CUARTA: Cátedras y formación de las dos jurisdicciones.

3.

Intervenciones de los representantes de las instituciones presentes en el encuentro.

3.1 3.2 3.3

Germán Carlosama Marco Aníbal Avirama Avirama. Gabriel Muyuy Jacanamejoy

4.

Panel: La Justicia Especial Indígena, políticas del estado colombiano.

4.1 Coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Nacional Especial Indígena

4.1.1 La Justicia Restaurativa. 4.1.2 Arancel Judicial.

4.2 Juan Carlos Arias. 4.3 Autonomía legislativa de los pueblos o comunidades indígenas para imponer su derecho propio. 4.3.1 4.3.2 4.3.3

Jurisdicción Especial Indígena y Fuero. Comunidades indígenas como titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección Constitucional. Principio de Autonomía de la Comunidades Indígenas.

4.4

Alcance y los límites de la autonomía y la jurisdicción especial indígena en colombia.



4.4.1 Principios, Fundamentos y características del Derecho de la Legislación Indígena. 4.4.2 Derecho a la Autonomía como Pueblos. 4.4.3 Límites y alcances del Derecho a la Jurisdicción Especial Indígena. 4.4.4 El ejercicio del derecho a la Autonomía y a la Jurisdicción indígena. 4.4.5 Recomendaciones.

4.5 4.6

Adelmo Valencia Miguel Valbuena

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4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 4.13

Marcos Aníbal Avirama Avirama Conflictos de jurisdicción que se suscitan con la Jurisdicción Indígena. Germán Carlosama. Sistema penitenciario y pueblos indígenas en Colombia. Alix Teresa Duarte. Liliana Mercedes Moreno. La coordinación entre sistemas en la región andina.



4.13.1 Antecedentes 4.13.2 Contexto 4.13.3 Población indígena por país 4.13.4 Situación por país 4.13.5 Normas existentes 4.13.6 Jurisprudencia 4.13.7 Lineamientos a tomar en cuenta para una ley de coordinación 4.13.8 Contenidos de la ley 4.13.9 Mecanismos establecidos 4.13.10 Conflicto de competencias 4.13.11 Instituciones a cargo de la coordinación 4.13.12 Experiencias de coordinación

4.14 Jurisprudencia de la Corte en relación con el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena o la aplicación de derecho propio por parte de los pueblos indígenas. 4.15 Nelson Uriel Romero Bossa. 5.

Conclusiones y propuestas grupos de trabajo

5.1 5.2 5.3 5.4

Propuestas grupo 1 - Ley de coordinación Propuestas grupo 2 - Sistema penitenciario y carcelario. Propuestas grupo 3 - Derechos humanos. Propuestas grupo 4 - Capacitación.

6.

Ronda de preguntas.

7.

Comentarios.

8. Compromisos. 9. Conclusiones. 10.

Directorio de participantes.

1. Presentación de las Memorias El Programa de Acceso a la Justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID, adelanta un proyecto para la Promoción de Derechos Humanos, Asistencia y representación legal y judicial a comunidades y miembros de las comunidades indígenas mediante el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensoría Pública. Por su parte, la Comisión Andina de Juristas – CAJ, viene realizando “Encuentros de Diálogo Intercultural”, en los países andinos (Bolivia, Ecuador y Perú), en el marco de su Programa “Derechos Fundamentales y Justicia en la Región Andina”, auspiciado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Con el auspicio de estos dos proyectos, y a través de la Corporación para el Fortalecimiento de la Justicia y el Desarrollo Integral Comunitario – JUSCOM, se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá el “Encuentro Nacional sobre Interculturalidad y Pluralismo Jurídico, en el marco de una plena coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos estatales e indígenas” durante los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2011. Uno de los objetivos específicos del encuentro era garantizar la presencia y activa participación de por lo menos 20 representantes de las distintas organizaciones de pueblos indígenas con las más reconocidas experiencias en administración de Justicia Propia en Colombia, así como de representantes de las entidades estatales que se encuentran involucradas de manera directa o indirecta con el proceso de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional. En representación de las comunidades indígenas participaron delegados de las organizaciones indígenas más representativas de nuestro país como la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, el Consejo Regional Indígena del Tolima – CRIT, el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN, AKUAIPA WAIMAKAT, Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, Consejo Regional Indígena de Caldas – CRIDEC y La Escuela de Derecho Propio del Pueblo de los Pastos; autoridades tradicionales de los pueblos Wayuu, Pijao, Páez, Pastos, Misak y Wiwa, entre ellos palabreros, gobernadores y los integrantes del Tribunal Superior Indígena del Tolima. Por su parte, en representación de las entidades estatales que fueron convocadas se contó con la participación y asistencia de delegados de la Presidencia de la República, el Congreso de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, El Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y un grupo de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo. El primer día de trabajo se llevo a cabo un encuentro preliminar de las autoridades y organizaciones indígenas de las diferentes comunidades y pueblos que fueron convocadas. A partir de la presentación denominada “¿Cómo funciona la Justicia Especial Indígena en Colombia? Normas, Procedimientos, Dificultades y Retos Encontrados” se dio inicio al intercambio de experiencias y saberes en materia de administración de justicia, a través del relato que hicieran algunos de los asistentes en su condición de autoridad tradicional, relatando situaciones que se han presentado al interior de sus comunidades y del procedimiento que

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han empleado para solucionarlas de acuerdo a sus costumbres. Así mismo, las comunidades mencionaron las principales dificultades que se les han presentado tanto con los operadores de la justicia ordinaria para aplicar su justicia, como los obstáculos que tienen para funcionar. Este intercambio de experiencias permitió a los asistentes determinar los cuatro factores que deben ser objeto de discusión y de desarrollo para obtener una coordinación entre los dos sistemas judiciales. Estos aspectos son: 1. La expedición de una ley de coordinación jurisdiccional. 2. La reglamentación y aplicación de la ley de arancel judicial, a través de la cual se destinan recursos para el funcionamiento de la Justicia Especial Indígena. 3. La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas. 4. La situación penitenciaria y carcelaria de miembros de comunidades indígenas que se encuentran recluidos en los diferentes establecimientos del INPEC. Identificados estos cuatro puntos de discusión, luego del receso, los asistentes se dividieron en igual número de grupos. Cada uno de ellos se encargó de la discusión de un tema específico y del planteamiento al final de la tarde, de unas conclusiones que comprendieron no sólo la determinación de los principales obstáculos que se han presentado a las comunidades indígenas en la aplicación del derecho propio, sino que también reflejaron las propuestas que los delegados participantes en el encuentro plantean para resolver estas dificultades, con el propósito de darlas a conocer a los delegados de las entidades estatales en la sesión que se llevó a cabo el 17 de noviembre. El segundo día de trabajo se adelantó en las instalaciones del Auditorio Luis Guillermo Vélez del Congreso de la República, en el cual los delegados de las organizaciones indígenas pusieron en conocimiento de los representantes de las entidades estatales las conclusiones que resultaron del trabajo en grupos realizado el día anterior en la sede de la ONIC, por lo cual los funcionarios estatales tuvieron la oportunidad de manifestar a los delegados indígenas la posición de las entidades que representaban respecto de los cuatro temas que se requiere resolver en el área de coordinación jurisdiccional. Este intercambio de ideas y posiciones sirvió de base para el trabajo final que se realizó el tercer día del encuentro. La sesión del tercer y último día de trabajo fue coordinada por la doctora Mirva Aranda Escalante de la CAJ, quien dio inicio con su presentación denominada “La Coordinación entre Sistemas en la Región Andina”, se continuó con la presentación del doctor Cesar Humberto Carvajal – Asesor de la Corte Constitucional denominada: “La Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana”. Finalizadas las presentaciones se procedió a ampliar la discusión de los cuatro temas que se determinaron el primer día de trabajo en la sede de la ONIC, dividiendo a los asistentes en cuatro grupos, que en esta oportunidad fueron integrados no sólo por los delegados de las comunidades y organizaciones indígenas, sino también por los delegados de las entidades estatales que se encontraban presentes. Los grupos elaboraron sus conclusiones y estas fueron expuestas en una plenaria que se desarrolló en la jornada de la tarde. En firme el compromiso de seguir trabajando arduamente al interior de las comunidades para lograr el pleno reconocimiento del derecho propio, se dio por terminado el Encuentro Nacional sobre Interculturalidad y Pluralismo Jurídico.

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Primer día de trabajo. Lugar: Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC Durante el primer día del evento se adelanto una jornada de reflexión interna frente a la justicia indígena en Colombia y sus principales programaspropios que actualmente se adelantan. Se hicieron presentaciones por parte de las escuelas de derecho propio de Nariño y el Cauca, el tribunal indígena del Tolima e igualmente se hicieron dos presentaciones sobre la situación ac-

tual de la justicia indígena en Colombia, por parte de Dr. Nelson Romero y una presentación sobre el marco jurídico internacional y nacional de la jurisdicción especial en Colombia, por parte dela Dr. Mirva Aranda de la Comisión Andina de juristas. Estas presentaciones en Power points, podrá encontrarlasen el link respectivo.

2. Conclusiones trabajo de comisiones de los Pueblos Indigenas Producto del trabajo realizado por los representantes indígenas el primer día del encuentro nacional en la sede de la ONIC, se determinaron cuatro factores importantes que deben ser objeto de discusión y de desarrollo para obtener una coordinación entre los dos sistemas judiciales. Estos aspectos son: 1) La expedición de una ley de coordinación jurisdiccional. 2) La reglamentación y aplicación de la ley de arancel judicial, a través de la cual se destinan recursos para el funcionamiento de la Justicia Especial Indígena. 3) La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas. 4) La situación penitenciaria y carcelaria de miem-

bros de comunidades indígenas que se encuentran recluidos en los diferentes establecimientos del INPEC. Identificados estos cuatro puntos de discusión, los asistentes se dividieron en igual número de grupos y cada uno de ellos se encargó de la discusión de un tema específico y del planteamiento de unas conclusiones con el propósito de darlas a conocer a los delegados de las entidades estatales en la sesión que se llevó a cabo el 17 de noviembre. Las conclusiones de éste trabajo fueron relatadas por Nelson Martínez Criollo integrante del Tribunal Superior Indígena del Tolima y Luis Eduardo Calpa coordinador de la Escuela de Derecho Propio del Pueblo de los Pastos y son las siguientes:

2.1 COMISIÓN UNO: Ley de Coordinación y Cooperación entre el Sistema de Derecho Propio de los pueblos indígenas y la jurisdicción republicana. a. Tener en cuenta como asunto central, la designación del Representante Indígena ante el Consejo Superior de la Judicatura, SE PROPONE EFECTUAR SU NOMBRAMIENTO A PARTIR DE LA POSTULACIÓN DE LAS CUATRO GRANDES ORGANIZACIONES INDÍGENAS representativas de Colombia, ellas postularán su representante, dando cumplimiento al perfil exigido, teniendo en cuenta que dicho perfil es de acuerdo a su compromiso y trayectoria en el movimiento indígena. Terna

ado io a Delg op rdo Caalp a u erecho Pr d D E de is u L el ador Escu Coordin Inampues Cuatin” “Laureano

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que será sometida para la definición por parte del Consejo Superior de la Judicatura. b. Mantener y garantizar el cumplimiento de la LEY de ARANCEL y proponer que garantice la disponibilidad efectiva de recursos económicos para fortalecer los diversos procesos e iniciativas de la Justicia en el Derecho Propio de los pueblos indígenas de Colombia. c. La ejecución presupuestal debe garantizar el pluralismo jurídico; teniendo en cuenta una distribución adecuada y equitativa que se ajuste a los usos, la cultura, costumbres de la población indígena colombiana.

e. Respetar la autonomía jurisdiccional del Derecho y Justicia Propia de los Pueblos Indígenas de Colombia, para la aplicación de las disposiciones judiciales del Código de Infancia y Adolescencia.

b. Se deben garantizar las acciones positivas para respetar los procesos de los Centros de Armonización Indígenas, con sus respectivos atributos propios de autonomía administrativa, en ejercicio de la Justicia Propia y la visión política que les acompaña. c. En los casos de reclusión de indígenas cobijados por medidas en el régimen penitenciario estatal, se debe garantizar la proximidad del indígena con su entorno social, cultural, territorio y núcleo familiar. d. Fortalecer las Mesas Nacionales y Regionales de negociación y concertación de acuerdo al marco jurídico legal y legítimo de las dos jurisdicciones. e. A partir de las relaciones exteriores del país, y lo dispuesto en convenios internacionales, promover la repatriación y juzgamiento por las autoridades propias de los indígenas que se encuentren pro-

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Condiciones que deben ser de orden financiero, logístico, cultural y de gestación de políticas públicas. c. Implementar un programa sistemático, construido en forma participante y organizada para la implementación de formación e información sobre la Jurisdicción Especial Indígena. s ru, rollo de lo ra el Desar Fany Kuyes idencial pa Pr Programa dígenas Pueblos In

a. Avanzar en la construcción concertada de una política pública, como asunto de interés y responsabilidad del país, respecto del reconocimiento y necesidad de un ENFOQUE DIFERENCIAL y de PROGRAMAS MUY CONCRETOS que materialicen el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

2.2 COMISIÓN SEGUNDA: Sistema penitenciario y carcelario. a. Consolidar y celebrar un ACUERDO NACIONAL Y REGIONAL entre las autoridades de las organizaciones indígenas y el INPEC, que se concrete en un espacio o mesa de negociación y concertación sobre acuerdos mutuos que garanticen una política de bienestar personal y social del indígena en los dos sistemas.

2.3 COMISIÓN TERCERA: Derechos humanos y autonomía

d. El Plan Nacional de Desarrollo, es una política pública que debe materializarse en programas y proyectos adecuadamente adoptados y financiados, en el capitulo indígena, se debe definir el presupuesto que permita el fortalecimiento de la justicia en el Derecho Propio de los pueblos indígenas. Teniendo en cuenta que formamos parte de la Rama Judicial del poder público como lo contempla la Constitución Política de Colombia.

b. Proponer la generación de CONDICIONES ESPECIFICAS para la implementación de la autonomía en ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena. ollo, artínez CorriIndígena del Tolima ri Nelson M pe Su al Tribun Integrante

cesados y juzgados en el exterior. Siempre con criterios de autonomía y soberanía territorial. f. Adoptar y construir alternativas en el marco de una política pública a corto, mediano y largo plazo (ejemplo): • Corto plazo. Acercamiento familiar a comuneros indígenas en marco territorial, para no romper tejido social y arraigo cultural con el pueblo y comunidad indígena al cual pertenecen. • Mediano plazo. Operación programática e implementación de las mesas de diálogo y concertación con el INPEC. • Largo plazo. Consolidación de un sistema alterno de justicia penitenciaria especial. Con proyectos productivos, centros de armonización y rehabilitación, etc.

d. Favorecer un proceso de movilización social y de pensamiento para dinamizar y complementar los avances y restricciones de la propuesta e consulta previa en asuntos de especial interés sobre iniciativas proyectos en los territorios de los pueblos indígenas. e. Promover y gastar con el apoyo concertado del Estado, un Programa Nacional de Comunicaciones y constitución de Redes Temáticas y de Género sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas; para su impulso concertar la realización periódica de escenarios y procesos de intercambio de experiencias sobre Justicia Propia y Autogobierno.

2.4 COMISIÓN CUARTA: Cátedras y formación de las dos jurisdicciones. a. Adoptar líneas claras de impulso a la investigación (participante) con líneas precisas de las formas diversas de administración y justicia propia de los pueblos indígenas. b. Garantizar el respeto por las expresiones, contenidos y definiciones de la Justicia Propia en los procesos de reconocimiento de las comunidades a partir de un Plan Nacional de Formación en Justicia y Derecho Propio de los Pueblos Indígenas de Colombia. Concretar el apoyo a los esfuerzos propios de las Escuelas de Derecho Propio y Redes de Autoridades en Justicia propia de los pueblos. c. Avanzar en la constitución de una comisión amplia y representativa de las experiencias indígenas, de la academia y de la institucionalidad para que

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estructure un texto concertado de Ley de Coordinación entre los dos sistemas. d. MANTENER acciones de encuentro y acercamiento e intercambio ordenado permanentemente con las Autoridades de los Pueblos indígenas e instancias de la Jurisdicción Estatal en proceso regulares de reflexión.

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Afortunadamente, por encima de todo lo anterior, está el importante desarrollo jurisprudencial que ha hecho la Honorable Corte Constitucional, alrededor del tema. Gracias a este análisis juicioso del tema, se han emitido más de cincuenta sentencias sobre el pluralismo jurídico, conflictos de competencias, los límites de la jurisdicción, elementos esenciales, y el respeto y legalidad de la misma.

2.5 NELSON URIEL ROMERO BOSSA. Defensor Publico para Comunidades Indigenas del Tolima

El Estado Colombiano, ha sido pionero a nivel de la región en cuanto al reconocimiento Constitucional tanto de la diversidad étnica y cultural, como del Pluralismo Jurídico. Sin embargo, estos grandes avances desde el punto de vista del desarrollo Constitucional, no se han visto compensados con una evolución legislativa, judicial y administrativa que dé cuenta de que ese reconocimiento de derechos va mas allá de la simple retórica. En el campo legislativo, la materialización del reconocimiento de estos derechos se ha visto frustrada en cuatro oportunidades. Ya que son cuatro las veces en que se ha presentado el Proyecto de Ley de Coordinación Inter jurisdiccional, por parte del Senador Indígena Jesús Enrique Piñacué Achicué, sin que el mismo haya sido tramitado para la expedición de la correspondiente Ley, por diversas circunstancias. Suerte similar corrió un proyecto que buscaba la creación de la cátedra de Interculturalidad, presentada por el mismo Senador. En el ámbito Judicial, se han presentado los mayores obstáculos para hacer efectivo ese reconocimiento. Ello debido principalmente a tres factores: i) Por una parte siempre se ha considerado a la justicia propia de los pueblos indígenas, como un simple MASC (Mecanismo Alterno de Resolución de Conflictos), y no como una verdadera jurisdicción o sistema de leyes con autoridades, procedimientos y normas específicos. ii) Existe una estigmatización acerca de la efectividad e imparcialidad de la Jurisdicción Especial Indígena, así como de la incapacidad de las autoridades tradicionales para administrar justicia correctamente. iii) No existe Ley de Coordinación Jurisdiccional, que obligue a los operadores del Sistema Judicial Nacional a respetar la jurisdicción propia de los pueblos indígenas, entendida esta como un sistema integral con normas, procedimientos y autoridades propias.

En cuanto al ejecutivo, que debería ser el elemento articulador que debiera formular la política pública, e impulsar las propuestas legislativas necesarias para desarrollar la implementación de la jurisdicción propia, desafortunadamente, esta labor no se ha cumplido, porque no existen directrices claras en torno a las acciones a desarrollar, por ejemplo en temas claves como la financiación de todo lo necesario para la capacitación a los líderes indígenas, autoridades del sistema judicial nacional, e implementación de unos mecanismos claros de coordinación entre las dos jurisdicciones. En este sentido, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ha implementado unos procesos de fortalecimiento de la justicia propia, a través del fomento a la creación de las Escuelas de Derecho Propio de diferentes etnias. Así mismo, ha avanzado en la realización de una consulta previa para la elaboración de la Ley de Coordinación Inter jurisdiccional. Pero desafortunadamente, cuando de llevar a la práctica los conceptos se trata, existen aun muchos Jueces y Magistrados que no tienen claridad sobre los derechos consagrados para los Pueblos indígenas en los diferentes instrumentos internacionales, evidenciando lo anterior en diferentes fallos donde se resuelven conflictos de competencias, en los que se niega la potestad de la Jurisdicción Indígena, basándose en criterios que a todas luces riñen con los postulados del Pluralismo Jurídico establecidos en los Convenios y Tratados internacionales.

Es precisamente con éste respaldo de la Corte Constitucional, que los pueblos indígenas en Colombia, han podido continuar su lucha por el respeto y fortalecimiento de su ejercicio jurisdiccional propio. Desde la creación de escuelas de derecho propio, en el Cauca, Nariño y Tolima, hasta la conformación de instancias de revisión y coordinación como el Tribunal Superior Indígena del Tolima; la Junta de Autoridades en el Cauca; la Coordinadora de Palabreros en la Guajira colombiana; hasta las solicitudes para la creación de Centros de Resocialización con enfoque diferencial, que permitan brindar verdaderamente unas condiciones especiales de reclusión a los condenados indígenas de todo el país, de acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Están por otro lado también, algunos entes No Gubernamentales, que se han preocupado por exaltar la labor de algunas de las instituciones creadas por los pueblos indígenas en su objetivo de recuperar sus prácticas de control social ancestral. Es así como, la Corporación Excelencia en la Justicia, decidió hacerle un reconocimiento en dos oportunidades al Tribunal Superior Indígena del Tolima, como una de las experiencias en Justicia más importantes del país, otorgándole el segundo lugar al Premio Excelencia en la Justicia. A nivel internacional, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), ha financiado el funcionamiento de algunas actividades del Tribunal Superior Indígena del Tolima, por más de cuatro años, facilitando además su vinculación al Proyecto Nacional Casas de Justicia, mediante la inclusión del Componente étnico de la Casa de Justicia Regional del Sur del Tolima; espacio que ha permitido brindar asesoría permanente a los miembros de diferentes comunidades, para el desarrollo de la justicia propia al interior de las mismas. 1

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En igual sentido la Comisión Andina de Juristas – Capitulo Perú, ha realizado una importante labor, en cuanto a la Promoción y Divulgación de esta experiencia y sus resultados, en el área andina, como una experiencia exitosa de fortalecimiento al pluralismo jurídico, y de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, a pesar de la falta de apoyo efectivo por parte del Estado colombiano, ya que pese a haber resuelto más de 300 casos en sus años de funcionamiento; haber desarrollado unos procedimientos propios de trabajo y coordinación; y de haber adelantado una propuesta de coordinación jurisdiccional, capacitar autoridades indígenas, autoridades judiciales como jueces, fiscales y defensores públicos, el respaldo financiero para su funcionamiento por parte del estado colombiano, ha sido nulo y según parece, permanecerá de esta manera. En estos 20 años de pluralismo jurídico, también es bueno resaltar la labor adelantada por el Honorable senador indígena del pueblo nasa del departamento del Cauca, Jesús Piñacué, quien propuso en cuatro oportunidades proyectos de Ley Estatutaria sobre Coordinación Jurisdiccional, e igualmente el Proyecto de Ley “Por Medio De La Cual Se Crea La Cátedra De Interculturalidad Manuel Quintín Lame, En Reconocimiento A Su Vida Y Legado”1., La cual tenia como objetivo: implementar La Cátedra de Interculturalidad de forma obligatoria en la educación formal, atendiendo el mandato Constitucional diversidad étnica y cultural, a través de la creación de la cátedra de interculturalidad que llevara el nombre del líder indígena Manuel Quintín Lame Chantre, con el fin de exaltar la vida y obra de un luchador de uno de esos grupos afectados con el desconocimiento e invisibilización social, como son los Pueblos Indígenas., Lo anterior tenía como fin lograr que la sociedad colombiana conociera desde la formación secundaria la diversidad étnica y cultural del país, incluido el pluralismo jurídico y de esta manera lograr el respeto que se merecen. En este mismo orden de ideas propuso en el último proyecto de ley de coordinación jurisdiccional que todos los abogados en Colombia, fueran capacitados en legislación indígena: CAPITULO VI, DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL,

Jesús Piñacue Achicue, Proyecto de ley 249 del 2010 Senado.

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Artículo 24°. Del fortalecimiento del derecho indígena y jurisdicción especial indígena. En la enseñanza del derecho y carreras afines, las instituciones educativas y de formación judicial, de conformidad con las normas aplicables, incorporarán materias referidas a la multiculturalidad, pluralismo jurídico y el derecho indígena.

.. El Estado, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, desarrollará los programas de capacitación y divulgación con las autoridades del Sistema Judicial Nacional y de la Jurisdicción Especial Indígena y a los operadores de justicia, abogados y funcionarios encargados de aplicar la ley en zonas con predominancia indígena, para dar a conocer e implementar los mecanismos de coordinación previstos en esta ley. Para ello creará una instancia mixta interinstitucional con participación de representantes de los pueblos y comunidades Indígenas y sus organizaciones, para el diseño y ejecución de políticas públicas que promuevan la difusión y el respeto del derecho indígena y la jurisdicción especial indígena” 2. En igual sentido propuso y logro que se incluyera en la ley del arancel judicial, Ley 1394 de 2010, un Parágrafo en el artículo doce que establece: “Los pueblos indígenas designarán un representante que tenga acceso a la información y decisión de destinación, administración, recaudo del Arancel Judicial a efecto de establecer hasta el diez por ciento (10%) para la jurisdicción indígena”, al efecto ha pasado un año, sin que hasta la fecha las institución encargada de adelantar este proceso hubiese adelantado gestión alguna 3.

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Jesús Piñacue Achicue, proyecto e ley estatuaria 246 del 2010. Congreso de la republica; ley 1394 del 2010.

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Actualmente existen en Colombia a Junio del 2011, 750 presos indígenas, por lo que la Defensoría del Pueblo, busca a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública, fortalecer el programa indígena, ya que de mas de mil quinientos Defensores públicos, solamente hay un defensor público para indígenas en el departamento del Tolima, y en general existe un total desconocimiento de la legislación y la jurisdicción indígena, de ahí la importancia de implementar programas de formación desde la escuela secundaria, pasando por las facultades de derecho en las universidades, como en las instituciones especializadas como la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla, o por iniciativa de las instituciones judiciales del país como la Fiscalía,, la Defensoría del Pueblo y la Rama Judicial en general. El efectivo respeto por la diversidad étnica y cultural, incluido el pluralismo jurídico, y el acceso a la justicia de los pueblos indígenas en Colombia, ha quedado en una simple retorica debido a la falta de los desarrollos legislativos y administrativos necesarios para la implementación de una política pública, la falta de voluntad pública y al desconocimiento sobre la materia, con lo cual se hace efímero el gran avance legislativo que tiene Colombia, en materia de pluralismo jurídico. *La presentación realizada se baso en las conclusiones finales de un trabajo de investigación adelantado por el exponente y apoyado y financiado por la Comisión Andina de Juristas CAJ, denominado: La Justicia Indígena en Colombia 2011. Y se llevo a cabo el primer día del encuentro.

Segundo día de trabajo. Lugar: Congreso de la República, Salón Luis Guillermo Velez

3. Intervenciones de los representantes de las instituciones presentes en el encuentro 3.1 GERMÁN CARLOSAMA Honorable Senador de la República de Colombia. Es mi deseo saludar a la ONIC, de igual manera saludar a cada una de la dirigencia, a las personas que hacen posible esta gran minga de pensamiento que esperamos que sea muy fructífera, a la USAID a AECID, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión Andina de Juristas en especial al doctor Eddie Cóndor y a la doctora Mirva Aranda. Saludar a los compañeros de la mesa directiva: Gabriel Muyuy, Marcos Avirama y a los delegados del Gobierno Nacional. En el marco de este evento, nos parece de trascendental importancia dado a la coyuntura que hoy se viene desarrollando a nivel nacional y gubernamental como lo es la reforma a la justicia que el Gobierno ha venido impulsando. Creo que el tema de fortalecer la justicia propia es quizá el anhelo de nuestros mayores que desde la tulpa, desde la chagra, desde esos espacios cosmogónicos, en los que nos enseñaron ese derecho mayor, la importancia que tiene la ley natural para la vida armónica de nuestros territorios, para una muy buena convivencia. Queremos dar ese saludo fraternal, esperamos que de este evento podamos sacar importantísimos resultados y desde ya a pesar que vamos a realizar una intervención en horas de la tarde. Quiero comentarles que desde el Senado de la República, la bancada de parlamentarios indígenas conformada por cinco parlamentarios: 3 de la Cámara y 2 del Senado, hemos venido trabajando por la defensa de los diferentes derechos. En buena hora, el día martes de la anterior semana, justo cuando precisamente se daba la reforma a la justicia, pudimos incorporar un artículo que nos parece trascendental, si bien no es mucho lo que quisiéramos, pero si consideramos que va a fortalecer todos y cada uno de esos esfuerzos que nuestros mayores han hecho en impartir la justicia propia, entre ellos en Nariño con la Escuela de Derecho Propio, en el Tolima y cada uno de esos esfuerzos.

El artículo que queda aprobado en el Senado de la República con el visto bueno del Ministro, precisamente manifiesta o dice: “Que el Gobierno Nacional garantizará los medios y los recursos necesarios para aplicar y desarrollar la Jurisdicción Especial Indígena además implementará la ley de coordinación entre la ley ordinaria y la ley de jurisdicción especial indígena previa a la consulta con los pueblos indígenas”. Es decir, esto traduce que la nueva reforma a la ley de justicia queda el Gobierno en la obligación de disponer de los medios económicos y técnicos para desarrollar esa justicia que bien nos hace falta. Proposición que la presenté con el acompañamiento del compañero Marcos Avirama, con quien hemos venido trabajando distinto a algunos comentarios que han manifestado que desde el Senado nos hemos entregado al Gobierno, de ninguna manera, hemos adoptado una posición de rechazo a las políticas nefastas, pero quizá trabajando por la defensa y el rescate de nuestros derechos y con esto son 12 artículos que hemos podido incorporar en la diferentes legislaturas, nos queda esa tarea pues entonces ojalá en esta jornada podamos avanzar y desarrollar nuestra propia justicia para la vida y la armonía de nuestros pueblos indígenas. Agradecer a las personas que hicieron posibles. Y un saludo muy fraternal a usted Nelson también. Muchas gracias.

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lombianos en nuestro país. 3.2 MARCO ANÍBAL AVIRAMA AVIRAMA. Honorable Senador de la República de Colombia. Agradecer a la USAID por la colaboración, el trabajo coordinado que hemos podido sacar adelante, saludar a nuestras autoridades Indígenas, a nuestros Caciques, Taitas y a las organizaciones que han podido también hacer posible un proceso de trabajo ordenado y organizado en la Mesa Nacional de Concertación. Agradecer a todos los juristas que han venido comprometidos, están comprometidos y siguen comprometidos con el proceso de la defensa de los derechos grupos étnicos de los pueblos indígenas de nuestros territorios en Colombia. Definitivamente creemos que la unidad de los pueblos indígenas es la que va a permitir que fortaleciendo permanentemente, que encontrándonos permanentemente, podamos encontrar y entender nuestra cosmovisión como pueblos indígenas de Colombia. A veces las políticas del Estado están dirigidas a mantenernos divididos permanentemente, en aislamiento en los territorios; la falta de apoyo económico, social y político en nuestra comunidades hacen que estemos aislados y que sean muy difícil encontrarnos para poder resolver muchos de los problemas territoriales, de los problemas jurídicos, de los problemas culturales, el desarrollo de nuestra propia educación, de la falta de fortalecimiento de nuestra propia medicina en nuestros territorios. Creemos que en eso hemos dado un paso, la Mesa Nacional de Concertación, donde están las cuatro organizaciones nacionales indígenas, nos ha permitido lograr un mayor entendimiento pero sobre todo tener una posición política que nos permita decirle al Gobierno colombiano, tenemos voluntad de diálogo, tenemos voluntad de negociación, y esto lo hemos considerado como uno de los elementos más importantes para el desarrollo que hoy estamos invirtiendo en la reforma de las leyes que están aprobando en el Congreso. Esa discusión de la Mesa Nacional de Concertación nos ha permitido entonces que lográramos a través de la bancada indígena, con la posición en el

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Vemos entonces que hemos ido trazando una ruta conjunta con las autoridades y que esa debe ser la posición que mantengamos para poder defender nuestros derechos. Es difícil cuando estamos en una posición tan desventajosa donde aquí las grandes mayorías son de los partidos en la unidad nacional. El otro hecho de no habernos vinculado en la oposición pues también nos ha permitido tener la libertad de poder conversar, poder discutir con

Congreso de la consulta previa de los proyectos de ley, poder llegar a las distintas regiones hacer esa consulta. La consulta previa tampoco resuelve los problemas porque los mecanismos con que se hacen no son los suficientemente necesarios para que todas la autoridades, todos los grupos con sus distintas formas de vida, de visión de cultura, de religión, de sus saber mágico religioso, pueda participar en estas mesas regionales. Sin embargo, es una aproximación mayor a la situación que están viviendo las comunidades. Creemos que esta Mesa Nacional de Concertación nos alimenta mucho a los parlamentarios que estamos en el Congreso, las autoridades indígenas son las que determinan su propio destino y su propio desarrollo, la bancada es un puente entre el gobierno y las autoridades indígenas por eso todas las decisiones que se han tomado, se han tomado desde la Mesa Nacional de Concertación, los acuerdos están autorizados y firmados por las autoridades indígenas. La defensa que hacemos en el Congreso con el compañero Germán Calosama es responder al interés y a la decisión que han tomado las autoridades ese es nuestro papel para que pueda ser bien entendido desde la regiones donde actúan y viven nuestras autoridades indígenas. Hemos buscado acercamientos con los afrocolombianos, hemos hecho gracias a la USAID unos encuentros entre la bancada de indígenas y la bancada de afrocolombianos, lo que nos permite también avanzar un poco en el conocimiento, la defensa y el apoyo a la lucha que están dando los pueblos afroco-

algunos parlamentarios que nos han ofrecido el apoyo porque no estamos aquí vinculados ni a la unidad nacional ni a la oposición. Eso no ha ayudado y el apoyo del articulado que hemos podido en los distintos proyectos de ley ha sido gracias también al apoyo de senadores que tiene una visión muchos más amplios, que tiene una visión de país y no partidos. Creemos nosotros que es una tarea que tenemos que seguir fortaleciendo. Esperamos que este evento sea de gran importancia y que todos los elementos que aquí se produzcan nos ayuden a fortalecer el proceso en el cual estamos comprometidos. Muchas gracias.

3.3 GABRIEL MUYUY JACANAMIJOY Director Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia. Muy buenos días para todos y todas. Un fraternal saludo para todas las autoridades Indígenas presentes en este evento quienes son los que representan o cumplen las funciones entre otras tareas la de administrar justicia. Saludo especial a los senadores Indígenas y al representante de la USAID en la mesa principal y a todos los asistentes presentes. El Gobierno Nacional tiene una ruta de trabajo que fue previamente concertado con los pueblos indígenas del país a través de sus organizaciones representativas que confluyen en la Mesa Nacional de Concertación. Esa ruta de trabajo está plenamente aprobada por Ley de la República y es el Plan Nacional de Desarrollo, en él hay un capitulo Indígena que deberá ser implementado adecuadamente en esta administración, hasta el 2014.

han podido reglamentar las entidades territoriales indígenas o el funcionamiento de la entidades territoriales indígenas en Colombia, pero no encuentro explicaciones del por qué no se ha podido reglamentar la Jurisdicción Especial Indígena a la fecha. Esa es una de las tareas que se han trazado o incluido en el capítulo indígena del Plan Nacional de Desarrollo.

En ese capítulo Indígena se hace referencia al tema de JEI en el marco del Derecho a la Autonomía, de la garantía y el ejercicio de ese derecho. Una de las tareas, y tarea histórica porque a uno le llama la atención en lo personal porque llevamos 20 años de vigencia de la Constitución del 91 y uno no entiende cual es la razón de fondo por la que no se ha logrado reglamentar la coordinación entre las jurisdicciones. Entiende uno por qué no

En días pasados tuvimos un diálogo formal e interinstitucional entre el señor Ministro de Justicia y la Dirección del Programa Presidencial Para Indígenas, el cual tengo el honor de presidir y entre otros puntos, acordamos con el señor Ministro darle todo el impulso retomando todos los antecedentes que se han dado a lo largo y ancho de los 20 años de vigencia de la Constitución del 91 a la reglamentación del artículo 246. Quedamos en acuerdo con el Ministro de retomar la ponen-

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cia del doctor Carlos Gaviria, que creemos fue el mayor avance para darle el respaldo necesario de todo el Gobierno Nacional en cabeza del Ministro Justicia al fortalecimiento de esta institución constitucional. Yo creo y el Gobierno cree que todos estos esfuerzos, como el que se está haciendo desde ayer con el apoyo de las distintas entidades convocantes de este evento van a ser muy importantes para sustentar, para dar elementos al debate, porque seguramente habrá mucho debate. De hecho uno escucha muchas preocupaciones al interior de las mismas comunidades de los pueblos indígenas del país como de las entidades no indígenas del Estado frente a la garantía y ejercicio del derecho a la autonomía y a la jurisdicción indígena referirme más detalladamente en el panel que los siguientes minutos se van a presentar acá. De tal manera que hay toda la voluntad e interés del Gobierno Nacional, del señor Ministro de Justicia de darle el impulso necesario pero igualmente debo comentarles que hemos venido conversando con el C. S. de la J. estamos pendientes de la firma de un acuerdo interinstitucional entre el C. S. de la J. y el Programa Presidencial Indígena para igualmente darle el impulso a la garantía y el ejercicio del derecho a la autonomía en donde está ubicado el derecho a la JEI. Espero en lo personal que en los próximos días podamos hacer formalmente ese convenio, entre otras cosas para aunar esfuerzos y rodear a la institución indígena en la garantía de los derechos que les asisten. Debemos entender que en el marco del ordenamiento jurídico la entidad competente y diríamos responsable directa de darle el respaldo institucional presupuestal y técnico es el C. S. de la J., pues esta corporación es la que debe incluir en el proyecto de presupuesto los recursos necesarios para que la institucionalidad de la JEI cada vez pueda cumplir sus funciones constitucionales. El C.S de la J no incluye en su proyecto de presupuesto, y no es posible avanzar pues no va llegar al Congreso de la Republica la solicitud para que deliberen y aprueben. Por supuesto el Gobierno Nacional tiene su responsabilidad en ese punto, pero el C.S. de la J. tiene una gran responsabilidad, el papel de esta entidad del Estado creado por la Constitución del 91.

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En relación al tema del derecho a la autonomía también espero hacer referencia en sentido más amplio en el panel, pero venimos conversando, el Programa Presidencial Para Indígenas es nuevo y el Presidente Santos y el Vicepresidente Angelino tomaron la decisión de crearlo y su función principal es la de potenciar la acción institucional del Estado y el Gobierno colombiano para que la garantía y el ejercicio en los derechos de los pueblos sea cada vez más efectivo. Esa es mi función como director. Igual que mis colegas Senadores, tuve la experiencia de ser legislador y era otra la realidad, después tuve la oportunidad de ser Defensor del Pueblo para los Asuntos Indígenas y las Minorías Étnicas del país y también podía criticar al Gobierno y exigir el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en la garantía de sus derechos. Hoy no puedo criticar al Gobierno porque soy parte del Gobierno, debo es ayudar a ejecutar las tareas y entonces un reto poco complicado. Hace poco días conversaba con el Presidente Santos en el marco de mis tareas y le expresaba mis preocupaciones y lo digo abiertamente y con toda la responsabilidad que esto implica. Mis preocupaciones en torno a la implementación del capítulo indígena en el PND que contempla las aspiraciones legítimas y en derecho de los pueblos indígenas de Colombia, en materia de educación, salud, tierra, cultura, y de la JEI y fundamentalmente que el capítulo indígena contrapuesto con el capítulo llamado las locomotoras del mismo Plan Nacional de Desarrollo genera muchas preocupaciones. Cuál es la alternativa a seguir, les comento, creo que hay que revisar mientras se dé la reglamentación necesaria del derecho a la consulta previa, la metodología como bien lo decía el Senador Avirama porque con la metodología que tenemos simplemente estamos llevando a los pueblos indígenas un mayor empobrecimiento socio económico, incluso de tipo cultural, entonces tengo que trabajar en el tema y hemos dialogado con el Viceministro Londoño sobre el tema y tenemos una ruta de trabajo. Tenemos que concertar con la Organización indígenas del país. La otra preocupación que tenemos es el tema

del presupuesto, hemos hecho un ejercicio en el marco de esas tarea detallada y el porcentaje es bastante bajo, por lo que le plantee al Presidente de la República, algunas alternativas y estamos haciendo la tarea del barrido presupuestal a nivel nacional, ya hemos hecho la revisión general y ahora en coordinación con el Subdirector Nacional de Planeación estamos haciendo el ejercicio del barrido sectorial y ahí uno encuentra que no hay recursos para garantizar el derecho de la autonomía y la JEI. Una vez terminemos la tarea y la podamos presentar al Presidente podremos apalancarnos porque aquí puede haber buena voluntad pero si no hay con que, es muy difícil que avancemos. Entonces estamos en la tarea de potenciar la acción institucional, en dar y fortalecer la garantía

del ejercicio de los derechos. Así que decirles a todos ustedes que tenemos que aunar esfuerzos, las organizaciones indígenas, el poder ejecutivo. La causa es la misma, así que la coordinación interinstitucional, incluyendo a las instituciones indígenas, creo que es muy importante y tenemos que establecer las estrategias necesarias para que eso suceda. Agradezco mucho al doctor Nelson y a todos los que contigo han venido impulsando porque este tema ha estado quieto, y esto va a dar un buen impulso y teniendo en cuenta el dialogo con el Ministro de Justicia y el C.S. de la J. nos unimos, esto va a ser un buen impulso y ojala que logremos el objetivo finales, la reglamentación y el fortalecimiento en la práctica del derecho a la JEI en Colombia. Muchas Gracias.

3.4 ORLANDO MUÑOZ Director USAID Muy buenos días para todas y todos. Quiero en nombre del Programa de Acceso a la Justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID, presentar un saludo en primer lugar a las distintas organizaciones que se han unido para hacer posible este Encuentro Nacional Sobre Interculturalidad y Pluralismo Jurídico en Colombia, en especial a la bancada indígena del Congreso de la República, a los colegas de la Agencia de Cooperación Española – AECID, a la Defensoría del Pueblo, al Programa Presidencial para Asuntos Indígenas, a la Comisión Andina de Juristas, a Juscom, a todas las autoridades tradicionales, Escuelas de Derecho Propio, Taitas y distintos líderes y lideresas que hoy nos acompañan y que han hecho posible la realización de este evento. Desde el programa de acceso a la justicia de USAID, quisiera resaltar como aspectos destacables en este evento tres, que pueden ser por supuesto materia de distintas conversaciones a lo mejor no solamente en este escenario sino también en otros: El primero es el hecho jurídico indiscutible de la relevancia constitucional que la

Jurisdicción Indígena tiene en Colombia desde la Constitución de 1991. Creo que el hecho que desde nuestra propia Carta Política no solamente se destaque sino también se respete el escenario de la JEI es uno de los hitos que en la historia jurídica del país hay que resaltar con más ahínco. Por su puesto, a partir de ese reconocimiento constitucional se generan una serie de desafíos y trabajos para realizar y justamente con el propósito de que los postulados y los objetivos de la JEI sean una realidad es que estamos hoy sentados aquí. Para la USAID es sumamente placentero que se nos permita la posibilidad de participar y apoyar modestamente estos esfuerzos.

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Creo que un segundo aspecto que se ha señalado en las intervenciones anteriores es como la jurisdicción ordinaria observa esos postulados constitucionales en aras de una coordinación efectiva entre la JEI y esa jurisdicción ordinaria. Me parece que en lo que tiene que ver con esa coordinación no hay que perder el norte que cualquier sistema jurídico puede tener acá o en otro lugar del mundo y es de un lado la existencia de un sistema de derechos y obligaciones para los ciudadanos, ciudadanas, para los residentes en determinado territorio, sino también la efectividad de ambos derechos, es decir, como ambas jurisdicciones pueden hacer compatible no solo la existencia de unos derechos mínimos sino también la satisfacción adecuada y pronta de los mismos. Creo también que hay un tercer aspecto que algún día, ojalá muy pronto, el sistema jurídico ordinario pueda observar. Cuando hablo de sistema jurídico tenemos que determinar que él no es exactamente similar con otros sistemas humanos como por ejemplo los que ofrece la tecnología. Muy seguramente éste micrófono que yo tengo acá y el sistema de amplificación pueda funcionar en situaciones normales en cualquier parte del mundo, los sistemas jurídicos no, porque depende de las personas, de la vivencia social, de condiciones económicas, de la vivencia cultural y por eso cuando un sistema jurídico empieza a estudiar su contenido, sus posibilidades, no solamente analiza sistemas jurídicos del pasado, quienes hemos estudiado hemos tenido la posibilidad es estudiar el mundo del derecho en alguna proporción y nos vemos expuestos a estudiar los sistemas del pasado de los griegos, el sistema romano o a veces no solamente lo que pasa en la historia sino en otras partes del mundo como por ejemplo las tendencias en materia de procedimiento penal, el

advenimiento del sistema acusatorio en cantidad de países de la región latinoamericana. Luego ese sistema jurídico tradicional ha mirado hacia atrás y ha mirado hacia otras partes del mundo geográficamente hablando, pero creo que a veces le ha hecho falta mirar a la puerta de al lado, y esa puerta de al lado son los sistemas jurídicos especiales indígenas. Muchas veces el sistema jurídico tradicional quiere buscar soluciones a los entuertos jurídicos en otras partes del mundo o como lo he mencionado en otros momentos de la historia y tal vez pueda encontrar soluciones a los desafíos que la justicia del siglo XXI enfrenta mirando, observando con respeto y con juicio las enseñanzas que la JEI le puede brindar a ese sistema tradicional. Quiero celebrar finalmente los esfuerzos de coordinación que desde distintos sectores la sociedad civil, de gobierno, de la rama judicial, de los órganos legislativos se hacen hoy y se concentran en este evento, esperamos que las enseñanzas, consejos y recomendaciones que de aquí surjan puedan tener una implementación adecuada en el futuro y desde la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID. Reiteramos nuestro agradecimiento por permitirnos participar en este evento a otros compañeros de la USAID de otros programas, del programa de derechos humanos como la compañera Andrea Guardo, del programa de Minorías Étnicas Hernando Sánchez, van a estar acá presentes durante buena parte del día y les solicitamos nos permitan escuchar sus opiniones, aprender de sus prácticas y poder contribuir modestamente con este noble esfuerzo que pretende que los objetivos de la JEI puedan cumplirse a cabalidad. Muchas gracias.

4. Panel: La Justicia Especial Indígena, Políticas del Estado Colombiano 4.1 Coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Nacional Especial Indígena

El Consejo Superior de la Judicatura acoge cada una de las conclusiones expuestas por los compañeros que hicieron de relatores en la mesas de trabajo en el día de ayer, sobre los temas de ley de coordinación, sistema penitenciario y carcelario, derechos humanos y capacitación. Nosotros avalamos esas conclusiones, las compartimos, las hacemos nuestras y nos ponemos a disposición humildemente de todos ustedes y de estas mesas de trabajo para acompañar y hacer todos la parte que nos corresponde, con el fin de sacar adelante todas estas conclusiones, que no sólo son muy importantes y razonables, sino que además, han sido elaboradas por ustedes, por lo que gozan de plena legitimidad. Es decir, no tenemos dos agendas si no una sola, pues la agenda de ustedes es la nuestra, especialmente en el tema que nos concierne “la coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Nacional Especial Indígena”. Cuenten con nuestro apoyo para mantener y profundizar el trabajo en esa materia, así como en lo relacionado con el arancel judicial el cual fue otro de los temas que se trataron, por ahora los recursos son escasos. La explicación es la siguiente: En el sistema actual, el arancel judicial que es una especie de “peaje”, llamémoslo coloquialmente, en los procesos ejecutivos civiles, se paga a la salida y no a la entrada. Es como ir al cine, no se compra la boleta a la entrada si no a la salida. Ahora bien el problema es que proceso judicial dura 2, 4, 6 y 8 años, si se cobra al final pues la plata se verá muy tarde. En el proyecto de ley que cursa en el congreso, está previsto que se cobre a la entrada, es decir, con la admisión de la demanda, desde el día cero del proceso. Eso sería muy bueno, y hay que apoyarlo para que los recursos se empiecen a ver desde ahora.

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a. aúl Corretrativa C.S. de la J. Néstor RSa is in dm A la Presidente

Para ponerle cifras, hoy en día por concepto de arancel judicial estamos hablando de 18 Millones de Pesos, eso no es nada correspondiente al 10% del total de todo lo recaudado que es un total de 180 millones de pesos, que eso es muy poco. Según algunos estudios que hizo la Universidad Nacional esa cifra se debe multiplicar, no por 10 en el corto plazo, si no por 100, y aún por mas, es decir, que estamos hablando que en los años venideros ingresen cifras del orden de más de 1.000 millones de pesos de una manera sostenida, para la JEI, por lo que es muy importante conservar y apoyar este trabajo. En cuanto al gasto compartiríamos también la conclusión de la mesa del día de ayer en la ONIC, pues éste debe ser de una forma concretada y concertada previamente con los pueblos indígenas, para que sean los propios pueblos Indígenas los que determinen en qué se deben gastar esos recursos. De manera pues que nos reuniremos con el Director de Asuntos Indígenas del Ministerio y con Luis Fernando Arias de la ONIC, vamos a continuar trabajando con el fin de convocar rápidamente la Mesa para que se elija al representante o a la terna como se propuso en la conclusiones indígenas, ante el Ministerio para que podamos empezar a trabajar rápidamente y empecemos a concretar esos acuerdos.

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Por otro lado abordaré en la ponencia dos ópticas, en la primera, las actuaciones hasta el presente de la Sala Administrativa del C.S. de la J. y, la segunda los retos de la misma. Así las cosas LAS GESTIONES REALIZADAS HASTA EL PRESENTE por la Sala Administrativa son las siguientes: 1. Se ha trabajado en la elaboración de un módulo, producto de un esfuerzo realizado entre el C. S. de la J. a través de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, la Universidad Nacional y la ONIC, con el objeto de sensibilizar a los Operadores Jurídicos tanto de la Justicia Nacional como la tradicional en materia de coordinación. Hemos realizado importantes encuentros para la sensibilización. 2. El Atlas Judicial. Que consiste en una georeferenciación de un aproximado de 62 Pueblos Indígenas para tratar de identificar los lugares encantados, los lugares prohibidos, los lugares comunes, el sistema de segmentación de cada una de estas comunidades y la extensión de cada una de estas comunidades como un mapa. Con ella se puede visibilizar cada una de estas comunidades. 3. Una publicación de la sistematización de la Jurisprudencia sobre la JEI, tanto la que han proferido las autoridades de la Justicia Nacional o sea la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura como algunas (no todas) de las propias Autoridades Indígenas, entre el año 1980 y el año 2006. 4. Estudios y consultas para apoyar la gestión de la JEI. Se han hecho talleres con el apoyo de la Escuela. Se hizo un taller con 65 Pueblos Indígenas. Se contrataron algunas investigaciones, a partir de entonces se han desarrollado algunos talleres pequeños, informales, durante el trascurso de cada año, para tratar de articular y compartir experiencias sobre la Jurisdicción Indígena. 5. Hemos apoyado el fortalecimiento del Derecho Propio, a través de las escuelas de derecho propio y la participación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Se busca fortalecer el ejercicio del derecho propio de cada una de las comunidades. Este fortalecimiento se hizo en 28 pueblos, desarrollado en tres fases, 6 pueblos en la fase 1, 7 pueblos en la fase 2, y 17 pueblos que ya terminaron la fase 3.

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En segundo lugar, LOS RETOS, son básicamente dos: 1. La Justicia Restaurativa. 2. El Arancel Judicial. 4.1.1 La Justicia Restaurativa. Con la ley de víctimas se ha creado una nueva Jurisdicción en Colombia, que se ha llamado la Jurisdicción Agraria, que iniciará su funcionamiento en el año 2012. La población desplazada por la violencia en gran parte corresponde a grupos étnicos que tienen derecho a reclamar la devolución y titulación de sus tierras en calidad de víctimas. Va a operar de la siguiente manera: se hace una solicitud ante el Ministerio de Agricultura en las Oficinas de Atención al Público de la Unidad de Gestión para la Restitución de Tierras, ésta recoge la información y cuando tenga un expediente o caso, lo presenta a los Jueces, “así como la Fiscalía Acusa ante un Juez Penal y el Juez Penal decide, aquí podemos llamarlo como Fiscalía Civil (El Ministerio de Agricultura)”, arma el expediente, hace de abogado de las víctimas, lleva el caso a la Jurisdicción Ordinaria y ella resuelve por sentencia. Si el proceso no tiene resistencia u oposición se fallará rápidamente por jueces con categoría de circuito. El próximo año van a empezar 17 Jueces y en los próximos tres años más o menos a 150 jueces, va a operar por 10 años más. 4.1.2 Arancel Judicial El arancel judicial nos corresponde recaudarlo y ponerlo a disposición de la JEI. Sobre esa ley que está en curso en el Congreso, tiene un punto negativo, y la supresión de la destinación específica de este 10% de la JEI. El proyecto es bien intencionado porque busca fortalecer el recaudo y racionalizarlo. Reprodujo todo lo de la ley anterior, pero se quedó por fuera el parágrafo que decía que el 10% será para los Indígenas, entonces es necesario que nos hagamos sentir en el Congreso de la República. El llamado que quiero hacerles es para que unamos esfuerzos en este punto, y hacer cabildeo legítimo ante el Congreso con el fin de conservar y reiterar el parágrafo del 10%.

A título de conclusión, la Constitución se expidió hace 20 años y aún no se ha expedido la ley coordinación, sin embargo, coordinación ha habido de manera informal, una coordinación tacita, una coordinación de hecho, de facto y desde luego sería bienvenida una ley de coordinación. Cuentan con nuestro apoyo en lo que humildemente podamos aportar allí, pero no nos dejemos tampoco

limitar a mirar esa ley como un hito o punto de referencia sino que paralelamente podamos avanzar entre nosotros de una manera informal, quería entonces reiterarle como mensaje final, el mensaje de sala Administrativa del C. S. de la J., “hacer nuestras las conclusiones de la mesa de trabajo, las compartimos”.

4.2 JUAN CARLOS ARIAS. Magistrado Auxiliar – Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. La Corte recientemente ha producido una decisión en la que reivindica el derecho propio de los Pueblos Indígenas. El derecho como expresión del pacto de convivencia del pueblo que lo adopta, debe antes que nada responder a las particularidades y características propias de la comunidad en que se aplica, precisamente como presupuesto de su eficacia. Un derecho a la medida del pueblo, de ahí que una fórmula jurídica adoptada para una comunidad escandinava por ejemplo, difícilmente puede producir efectos perseguidos en ella si se aplicara a una sociedad africana. Pues bien el derecho europeo de la modernidad surgido al amparo del Estado Liberal indiferente con la miseria y la inequidad, destinado a apaciguar la desconfianza de los burgueses y protector de la propiedad privada, de la autonomía, de la voluntad expresada en la libre iniciativa empresarial y de la igualdad formal ante la ley, fue el que se impuso por la fuerza en nuestros proceso descolonización, el derecho individualistas que nos rige, el que en palabras de Hegel, “sólo concibe la dignidad del hombre en tanto su capacidad de ser propietario”, inició su evolución a partir de las revoluciones burguesas, las cuales fueron pariendo legislaciones protectoras de legislaciones individuales, frente al gran poder del soberano, a aquel que desaparecía mientras con el murió el súbdito y nacía el ciudadano. El derecho moderno nacido para proteger al europeo que ganaba la revolución del capital sobre la propiedad agraria, fue el que nuestros desorientados lideres trajeron para que regularan nuestras relaciones sociales, protagonizadas por una

reducida aristocracia criolla y una enorme masa de indígenas, mestizos y afro descendientes, miserables todos con la única posibilidad inmediata del desarrollo agrario. Ni de propietarios libres ni de comerciantes criollos, estaba conformada la población de nuestra América descolonizada, que necesitara o a la que le sirviera un derecho individualista protector de la propiedad privada. Fue así, como luego del proceso de independencia seguimos de espalda los sistemas jurídicos propios, surgidos de concesos de pueblos que adoptaban la regulación que consideraban necesitar y en cambio creyendo que modernidad equivalía a justicia, importando un modelo que no se ajustaba a los requerimientos de la incipiente y desorientada sociedad. Esta situación, cambió con la expedición de la Constitución Política de 1991, en la que se reconoció el pluralismo y en el artículo 246 se determinó que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las Leyes de la República.

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Se lee en la página 5 de la Gaceta Constitucional 84, del 28 de mayo de 1991, dentro la discusión de grupos étnicos como sujetos de derecho, lo siguiente “el mismo Rojas Birry en la ponencia aludida expuesta en la Gaceta 67 pagina 17 sintetiza los elementos estructurales que desde el punto de vista de sociólogos define un grupo étnico. Estos elementos son: Poseer un legado tradicional, tener un sentimiento de pertenencia al grupo étnico, contar con formas propias de organización social distintas a las de la sociedad nacional, contar con formas de control social propias que aseguren la cohesión del grupo, ocupar tradicionalmente un territorio, tener una lengua propia a través de la cual se conserve su legado cultural y finalmente, haber aportado históricamente elementos culturales a la identidad de la sociedad nacional. Si los anteriores elementos no se reúnen, no solamente de las comunidades indígenas, lo cual parece evidente e indiscutibles, sino también en las comunidades indígenas, las comunidades negras, y las comunidades raizales de San Andrés y Providencia, entonces es necesario dotarlos de los derechos básicos para no poner en juego su existencia como grupo, lo cual no lo perdonaría la historia. Esos derechos básicos son el de respeto a su identidad cultural, el de darse su propia organización social, económica y política, sin detrimento de la unidad nacional, el derecho al territorio donde se desarrolla el derecho participar en la vida política de la nación, a resolver sus conflictos, mediante la utilización de los sistemas jurisdiccionales propios con el respeto que merece la Constitución Nacional como límite de su existencia. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos sobre los Pueblos Indígenas, en la cual reivindica su libertad, su diversidad, tanto en perspectiva personal como de pueblos. De acuerdo con esta declaración, la autonomía está representada en su libre determinación de autogobierno, el derecho a no ser víctimas a una asimilación forzada o destrucción de su cultura, su expresión cultural en el respeto por mantener sus instituciones políticas, sociales y económicas, su medicina y la plantas medicinales, su relación con la tierra, el agua y en general su entorno. Así surge la discusión en torno, si la jus-

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ticia propia debe o no ocuparse de las conductas que el resto del mundo califica como punibles. Mucho se ha dicho al respecto, la Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos se ha ocupado del asunto, siendo tal vez la más emblemática por reciente y compresiva, la sentencia T-617 de 2010. También la Corte Suprema consciente de su papel, ha expedido la Sentencia del 8 de noviembre de 2011, con el radicado 34461, en la que claramente reivindica los derechos de los pueblos originarios. Los hechos que Juzga la Corte son los siguientes: “Ocurrieron en la madrugada del 20 de febrero de 2009 en el municipio de Santander de Quilichao (Cauca), a la altura de la vereda El Carmen de esa población, en un puesto de control del Batallón Pichincha, se le pidió detenerse a una camioneta azul de placas LLE 536, donde se desplazaban LUIS HERNANDO RAMOS CAMPO como conductor y RUBERNEY IPIA CHAVEZ como pasajero, indígenas del Resguardo Nasa Munchique Los Tigres. Los miembros de la Fuerza Pública descubrieron dentro del automotor estopas plásticas con hojas, frutos y semillas de coca cuyo peso total ascendió a 324.3 kilogramos, equivalentes a 3.243 plantas. Aprehendieron a los ocupantes del automotor. Los mencionados, a quienes la Fiscalía imputó el delito de conservación o financiación de plantaciones (Art. 375 del C.P.) en audiencia llevada a cabo el 21 de febrero de 2009, se allanaron al cargo y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santander de Quilichao, mediante sentencia del 27 de junio de 2009, los condenó a 48 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 133.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” La demanda tiene tres cargos, pero lo que nos interesa: Del primer cargo: “Nulidad por desconocer a los procesados el derecho al fuero Indígena (Esta sentencia se leyó el martes a las 3 Pm). Se suscitó en el trámite procesal un conflicto positivo de competencia entre las jurisdicciones indígena y ordinaria. Antes de dictarse la sentencia y luego de allanarse los sindicados al cargo de conservación

o financiación de plantaciones, el Gobernador del Cabildo Indígena Nasa Munchique Los Tigres pidió el expediente y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao no accedió a enviárselo. De cada lado se aportaron las razones en virtud de las cuales se reclamaba el conocimiento del asunto y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 6 de julio de 2009, dirimió el conflicto a favor de la justicia ordinaria. Al Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el artículo 256-6 de la Constitución Política, se le atribuyó la facultad de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. En el artículo 112-2 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, se asignó la función a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, una de las dos en que por decisión del Constituyente se dividió ese organismo de la Rama Judicial. Es claro, entonces, que el conflicto aquí ocurrido entre la jurisdicción ordinaria y la indígena lo resolvió el juez encargado por la Constitución de hacerlo. Cabe preguntarse, sin embargo, como paso necesario para determinar si procede o no pronunciamiento de fondo respecto del cargo, si la decisión del Consejo Superior de la Judicatura por la cual se atribuyó el conocimiento del caso al Juzgado Penal del Circuito de Santander de Quilichao es susceptible de invalidarse en desarrollo del recurso extraordinario de casación o, por el contrario, resulta ajena a ese tipo de control por contar con la característica de ser “ley del proceso”. Una revisión de la línea jurisprudencial sobre la materia deja claro que la Corte, como mínimo desde el 2 de junio de 1980, estimó “ley del proceso” esas definiciones de competencia por parte de la autoridad judicial encargada de la resolución de los respectivos conflictos, excepto cuando después de adoptadas sobrevinieran hechos nuevos. Así, por ejemplo, en providencia de casación del 22 de noviembre de 1989, expresó:

“Convertida en ley del proceso la asignación de competencia en un conflicto de jurisdicciones,

todos los Jueces que con posterioridad a ella intervengan en él, deben respetarla sujetándose a ella, salvo que surjan nuevos hechos que la modifiquen. Es el presupuesto de orden y de seriedad que garantiza el Estado a sus asociados y la pauta de la organización jerárquica de la autoridad jurisdiccional que marca el mantenimiento de su prevalencia”. Más recientemente, en la sentencia de segunda instancia 16482 del 3 de septiembre de 2002, se reiteró el criterio. En tal oportunidad, al referirse la Corte a una demanda de nulidad por incompetencia de la jurisdicción ordinaria –en detrimento de la militar—, indicó que “habiendo sido el aspecto sustancial de la competencia tramitado y resuelto por quien tenía facultad funcional para decidirlo, no puede aspirarse a que sea de nuevo el punto considerado, aun cuando se le quiera dar al incidente el expediente de una nulidad, pues adquirió seguridad jurídica frente a todos quienes en él intervinieron, mostrando conformidad o disconformidad a través de los recursos”. Un fundamento adicional de la tesis en el mismo pronunciamiento, fue el siguiente fragmento de la sentencia de la Corte Constitucional T-806 de 2000:

“…La ley ha establecido la manera de decidir éstos (conflictos de competencia) señalando los distintos órganos que pueden conocer y decidir con carácter obligatorio sobre esta cuestión. Así, una vez se ha resuelto el conflicto y discernido la competencia en un funcionario determinado, por quien tiene la facultad para ello, no puede presentarse, en otras instancias, nueva discusión sobre la observancia de este presupuesto procesal, por cuanto el mismo ya ha sido objeto de examen y decisión, razón por la que la jurisprudencia y la doctrina han coincidido en señalar que el fallo que decide esta clase de conflictos se convierte en ley del proceso de obligatorio cumplimiento, y, como tal, no puede ser discutido ni desconocido por las partes o funcionario judicial alguno...”. En la Sentencia de Casación 17550 del 6 de marzo de 2003, se advirtió que para la Corte –en su condición de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria— “no hay temas vedados dentro del juicio de casación” y que, “de su conocimiento”, en con-

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secuencia, “no pueden excluirse a priori asuntos, por haber sido resueltos por otras autoridades con vocación de permanencia procesal”. Y agregó la Sala:

“Específicamente no puede afirmarse que la definición de un conflicto de competencia por la autoridad a la que la Constitución o la Ley le haya asignado esa atribución, sea un tema intocable en juicio de casación por constituirse tal pronunciamiento en ‘ley del proceso’, pues en ese caso habría que reconocer dos situaciones: una, que el juicio de casación no es comprensivo de manera absoluta, sino solo relativa, dando lugar a otra clase de acciones extraordinarias encaminadas a la reparación de agravios fundamentales; y, dos, el concepto de ‘ley del proceso’ estaría por fuera del ordenamiento jurídico, pues no podría abordarse por la autoridad que tiene tal función dentro de la sede que justamente verifica que no haya sido violentado, esto es, reconocerle a aquél supremacía sobre la Constitución y la Ley”. No obstante dichas precisiones, en esa oportunidad la Corte no varió su jurisprudencia sino que conservó la regla de interpretación. De hecho, al plantear el problema jurídico de si se podía anular en sede de casación una actuación por incompetencia del juez al cual se la asignó la autoridad encargada por la Constitución de resolver los conflictos entre jurisdicciones, respondió que sí pero “en casos excepcionales”, únicamente en aquellos donde “las condiciones fácticas o jurídicas cambian y de ellas surge la variación de competencia”. Es decir, exactamente como había acontecido en el asunto en ese momento examinado, donde sobrevino a la definición de competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la Sentencia C - 358/97 de la Corte Constitucional.

“El juicio que verifica la Corte –se concluyó en el precedente jurisprudencial— es de legalidad, no sólo en cuanto hace a la aplicación de la ley, sino, también, en cuanto hace a su interpretación, dándose en este caso concreto que la definición de competencia dejó de ser ley del proceso por violar no sólo la legalidad propiamente dicha, sino el entendimiento de esa legalidad, pues ningún

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conflicto de competencia entre la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria puede resolverse a partir del 5 de agosto de 1997 con prescindencia de la motivación de la Sentencia C-358 de 1997 de la Corte Constitucional y de la parte resolutiva allí adoptada sobre las expresiones ‘con ocasión del servicio’, ‘por causa de éste’ ‘o de funciones inherentes a su cargo o de sus deberes oficiales’, en tanto hacen una unidad jurídica inescindible”. En los autos de marzo 12 de 2008 (radicación 29195) y junio 17 de 2009 (radicación 31945), entre otros, al resolver la Sala conflictos de competencia en trámites donde ya antes otros se habían suscitado y decidido, se mantuvo incólume el criterio jurisprudencial.” Se presenta una cita en la decisión, “Esa tesis ya no es sostenible, de cara a la función superior de protección de los derechos fundamentales atribuida a la casación. Mucho menos cuando en fallos de revisión de la Sala dictados a partir del 26077 de noviembre 1 de 2007, en los cuales declaró fundada la causal 4ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, se otorgó la competencia a la justicia ordinaria para el trámite de los respectivos procesos, tras considerarse violatorias del derecho al juez natural las definiciones de competencia realizadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a favor de la justicia militar. Y cuando la Corte Constitucional, en sede de tutela, ha también invalidado determinaciones del mismo tipo por hallarlas contrarias al debido proceso y, además –en el caso de conflictos entre las jurisdicciones indígena y ordinaria decididos a favor de la última-, en razón de considerar los pronunciamientos lesivos del derecho a la autonomía de las comunidades aborígenes. En conclusión: si en desarrollo del recurso de casación la Corte ejerce el control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, inclusive de oficio, nada en el trámite procesal puede estar exento de examen. La resolución de un conflicto de jurisdicciones dentro de la actuación, en particular, no es un tema extraño al objeto de la impugnación extraordinaria. Esa determinación, por tanto, debe decirse claramente, no cierra de manera definitiva una fase procesal, no tiene el

carácter de ley del proceso y si bien es cierto soluciona una diferencia en su curso, no es intocable para el Tribunal de casación, aún si luego de su proferimiento no surge una circunstancia fáctica o jurídica que conduzca a modificar la competencia. Es pertinente, pues, juzgar la corrección de la providencia del 6 de julio de 2009, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le atribuyó el conocimiento del presente caso a la jurisdicción ordinaria. Ello con la finalidad de establecer si la misma le vulneró a los procesados el derecho al fuero indígena y al Resguardo Nasa Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao el derecho a la autonomía de la jurisdicción indígena. Tras citar de la sentencia T-496/96 de la Corte Constitucional el aparte donde se precisa que no siempre la jurisdicción indígena es competente para juzgar una conducta punible en la que esté implicado un aborigen, de mencionar como elementos integrantes del fuero indígena el personal, el territorial y el objetivo, y de admitir en el caso estudiado la presencia de los dos primeros, dijo esa Corporación –en el auto de julio 6 de 2009, por supuesto— que no concurría el factor “objetivo, el cual se encuentra dado no sólo por la existencia de las autoridades indígenas habilitadas para administrar justicia en su propio territorio sino por la materia objeto de la controversia litigiosa, la cual versa sobre la presunta responsabilidad de los señores LUIS HERNANDO RAMOS CAMPO y RUBERNEY IPIA CHAVEZ”. Enseguida, para fundamentar la conclusión, rememoró el Consejo Superior de la Judicatura las siguientes razones, dichas en un asunto similar anterior:

“Para el caso presente, teniendo en cuenta lo hasta aquí dicho la Sala al romper advierte la concurrencia de una circunstancia que de bulto impide la prédica del fuero indígena: “Se trata de la naturaleza del delito, pues si bien el uso de drogas en muchas regiones del mundo, y nuestro país no es la excepción, hace parte de ancestrales costumbres de las distintas agrupacio-

nes indígenas, con fines alimenticios, medicinales y rituales; en el pasado reciente se ha transmutado para convertirse en un verdadero flagelo universal que atenta contra la salubridad pública y degenera en una absoluta inversión de valores, al degradarse como una millonaria industria ilegal, que no repara en atentar contra la vida de los semejantes, o la comisión de verdaderos actos terroristas indiscriminados; circunstancias que indudablemente nuestro país ha padecido acaso como ninguno otro en el mundo. (…) “Tales circunstancias, sin mayor dificultad enseñan la existencia de una verdadera empresa criminal, dedicada al cultivo, procesamiento y tráfico de estupefacientes que, independientemente de la responsabilidad que finalmente se le llegue a endilgar al encartado, no se corresponden con las actividades de mambeo, o de fines medicinales o rituales propias de las culturas indígenas, sino de la industria del narcotráfico en sus primeras etapas, destinado al consumo, ya fuera del orden nacional o internacional. “De tal modo, el comportamiento que se juzga rebasa, sin lugar a dudas, los linderos propios, los usos, costumbres y en general de la cosmovisión indígena y trasciende a la afectación de los intereses predominantes para la población nacional e incluso allende las fronteras patrias, conforme al carácter universal ya mencionado de este tipo de delitos”. Se atribuyó la competencia para el conocimiento del asunto, en fin, al Juzgado Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), “al ser el delito imputado del orden transnacional” y afectar “los intereses de una universalidad” y no sólo los de la comunidad indígena. Si una de las causas del proceso constitucional de 1991 consistió en que la Constitución de 1886 era excluyente de diversas colectividades y fuerzas sociales, desposeídas de cauces institucionales para expresarse e incidir en las decisiones del Estado, un efecto necesario –entre otros— fue la participación de los indígenas en la conformación del nuevo pacto social y político, como producto del cual se reconoció a sus autoridades, en el artículo 246 de la Carta, autonomía jurisdiccional dentro de su territorio conforme a

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las normas y procedimientos propios, a condición de no contrariar unas y otros la Constitución y las leyes de la República. Se trata de un mandato coherente con la consagración constitucional del pluralismo como uno de los atributos del Estado colombiano (art. 1 de la C.P.), con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural (art. 7), con la aceptación como lenguas y dialectos oficiales locales los utilizados por los grupos étnicos en sus territorios (art. 10), con el derecho de los grupos étnicos a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (art. 68), con el reconocimiento de igualdad de todas las culturas que conviven en el país (art. 70) y con la definición de los territorios indígenas como entidades territoriales (arts. 286, 329 y 330). Se admite a través de todas esas disposiciones superiores la diferencia. Y como hacerlo traduce la realización del valor quizás más importante de una democracia, sin el cual se termina en tiranía, cualquier interpretación del artículo 246 de la Constitución Nacional que restrinja la autonomía indígena, contradice el espíritu que determinó al Constituyente a consagrar como uno de los instrumentos de protección de la diversidad étnica y cultural a la jurisdicción especial indígena. La Corte Constitucional, de hecho, a partir de la Sentencia T-254/94, entre los criterios de interpretación que empezó a delinear para la resolución de los conflictos valorativos que pudieran presentarse en la práctica entre la aplicación del sistema jurídico nacional y el indígena a un caso concreto, acuñó el de “maximización de la autonomía de las comunidades indígenas”, según el cual sólo se puede limitar esa autonomía “cuando su ejercicio desconozca normas constitucionales o legales de mayor entidad”. O, en los términos utilizados por esa misma Corporación en la Sentencia T-617/10, cuando la restricción sea necesaria para salvaguardar un interés de mayor jerarquía y resulte la menos gravosa, frente a cualquier otra medida alternativa, para la autonomía de las comunidades étnicas. Así se había enunciado el principio en la Sentencia T-349/96” y se hace una cita que me voy a abstener de leer.

Una regla de interpretación adicional, complementaria de la anterior y como ella encaminada a la protección fuerte de la diversidad cultural, es la de “mayor autonomía indígena para la decisión de conflictos internos”, conforme a la cual “el respeto por la autonomía debe ser mayor cuando el problema estudiado por el juez constitucional involucra sólo a miembros de una comunidad, que cuando el conflicto involucra dos culturas diferentes”. En materia jurisdiccional, por tanto, en situaciones en las que todos los elementos definitorios de la competencia pertenecen a la comunidad indígena (hechos sucedidos en su territorio entre sus miembros), “el principio de maximización de la autonomía adquiere gran relevancia por tratarse de relaciones puramente internas, de cuya regulación depende en gran parte la subsistencia de la identidad cultural y la cohesión del grupo”. En el caso sometido a consideración de la Sala, contrariamente a lo dicho, se optó por una interpretación restringida de la autonomía jurisdiccional indígena. Si la conducta imputada la ejecutaron dentro del ámbito territorial del Resguardo NASA Munchique Los Tigres dos miembros de la misma comunidad, como sin discusión se admitió en la actuación que sucedió, atribuirle el asunto a la jurisdicción ordinaria con fundamento en el tipo de delito –transnacional y de efectos universales—, quebranta el artículo 246 de la Constitución Nacional. Esa disposición, al reconocer a las autoridades indígenas funciones judiciales dentro de su ámbito territorial –conforme a sus usos y costumbres a condición de no ser contrarios a la Constitución ni a la Ley—, trae implícito el derecho a fuero de los miembros de las comunidades étnicas. Del fuero indígena, de sus alcances y límites, la Corte Constitucional ha desarrollado en múltiples pronunciamientos una línea jurisprudencial que comenzó con la Sentencia T-496/96. En esta, tras la advertencia de que no siempre la jurisdicción indígena es competente para conocer de una conducta reprochable en la cual esté involucrado un aborigen, expresó la Corporación:

“El fuero indígena tiene límites, que se concreta-

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rán dependiendo de las circunstancias de cada caso. Por ahora, debemos señalar, que en la noción de fuero indígena se conjugan dos elementos: uno de carácter personal, con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, y uno de carácter geográfico, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas”. Sin dejar de contemplar situaciones de mayor complejidad, como cuando el delito es cometido por un indígena por fuera del ámbito territorial del resguardo, la conclusión clara del Tribunal Constitucional, frente a eventos de conductas ejecutadas por miembros de la comunidad dentro de su territorio, fue que “en virtud de consideraciones territoriales y personales, las autoridades indígenas son las llamadas a ejercer la función jurisdiccional” en tales casos. Ese criterio se reiteró en las Sentencias T-344/98, T-266/99, T-606/01 y T-728/02, precisándose en la última, luego de relacionar los elementos personal y territorial del fuero, lo siguiente:

“Siendo así, las autoridades indígenas son el juez natural para conocer de los delitos cometidos por miembros de su comunidad, siempre y cuando se atiendan los dos requisitos establecidos para el reconocimiento del fuero indígena. Esta condición es inherente al debido proceso, uno de cuyos componentes es precisamente el del juez natural, tal como lo señala, de manera expresa, el artículo 29 de la Constitución”. En la Sentencia T-552/03, estimó la Corte Constitucional que además de los factores personal y territorial, “en la definición del fuero indígena concurre también el elemento objetivo, referido a la calidad del sujeto o el objeto sobre los que recae la conducta delictiva”. Y se insistió en ese tercer factor, en los términos dichos y sin desarrollo adicional de ningún tipo, en las Sentencias T-811/04 y T-1238/04. En otros pronunciamientos posteriores, como los fallos T-009/07 y T-945/07, se relacionaron como elementos del fuero indígena solamente el personal y el territorial.

titucional examinó como en ninguna otra el derecho a la autonomía jurisdiccional de las comunidades indígenas, aludiendo en detalle a todas las decisiones a través de las cuales fue construyéndose la línea jurisprudencial relacionada con el tema, consideró que definir el elemento objetivo de la manera como se hizo en el precedente jurisprudencial, resultaba demasiado vago al no especificarse “qué tipo de objetos, o sujetos afectados, determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena”. Decidió la Corporación, por tanto, profundizar en el alcance del concepto.” La Corte Constitucional explica en la Sentencia T 617 de 2010, el alcance de este concepto y del tercer elemento del fuero.

“El elemento objetivo –dijo— hace referencia a la naturaleza del sujeto o del bien jurídico afectado por una conducta punible, de manera que pueda determinarse si el interés del proceso es de la comunidad indígena o de la cultura mayoritaria. Más allá de las dificultades que puedan surgir en cada caso para evaluar el elemento objetivo, es evidente que existen tres opciones básicas al respecto: (i) el bien jurídico afectado, o su titular, pertenecen a una comunidad indígena; (ii) el bien jurídico lesionado, o su titular, pertenecen exclusivamente a la cultura mayoritaria; (iii) independientemente de la identidad cultural del titular, el bien jurídico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta, como a la cultura mayoritaria.” ……..(…) “El elemento objetivo –dijo— hace referencia a la naturaleza del sujeto o del bien jurídico afectado por una conducta punible, de manera que pueda determinarse si el interés del proceso es de la comunidad indígena o de la cultura mayoritaria. Más allá de las dificultades que puedan surgir en cada caso para evaluar el elemento objetivo, es evidente que existen tres opciones básicas al respecto: (i) el bien jurídico afectado, o su titular, pertenecen a una comunidad indígena; (ii) el bien jurídico lesionado, o su titular, pertenecen exclusivamente a la cultura mayoritaria; (iii) independientemente de la identidad cultural del titular, el bien jurídico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta, como a la cultura mayoritaria.” Y se hace una transcripción de aquella Sentencia.

En la Sentencia T-617/10, en la cual la Corte Cons-

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En concordancia con el marco jurisprudencial expuesto, que la Sala comparte, la decisión expedida el 6 de julio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la cual le atribuyó la competencia para conocer de esta actuación a la justicia ordinaria, como ya se adelantó, es contraria al artículo 246 de la Constitución Nacional y lesiva, por tanto, del derecho fundamental a la autonomía jurisdiccional del Resguardo Indígena NASA Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao y del derecho al debido proceso de los procesados. La competencia jurisdiccional de las comunidades indígenas, como se vio, se encuentra determinada por los elementos personal, territorial, objetivo e institucional. El Consejo Superior de la Judicatura, en su análisis, consideró concurrentes los dos primeros. No así el objetivo, compuesto en su criterio por la existencia de las autoridades indígenas habilitadas para administrar justicia en su propio territorio y por “la materia objeto de la controversia litigiosa”, es decir, el tipo de delito. Como en el presente asunto se trató de una conducta de tráfico de drogas, “del orden transnacional” que “afecta los intereses de una universalidad” y no sólo los propios de la comunidad indígena, la llamada a conocer del caso era la justicia ordinaria, concluyó la citada Corporación. Ese entendimiento del elemento objetivo, conforme al cual se excluyen definitivamente de la jurisdicción indígena asuntos graves o de trascendencia universal. Hago un comentario para poner en contexto, en a lo ultima parte. Un poco lo que pasaba era que la gravedad del delito daba la competencia a la Justicia ordinaria, la corte dice ahora “Ese entendimiento del elemento objetivo, conforme al cual se excluyen definitivamente de la jurisdicción indígena asuntos graves o de trascendencia universal, traduce una restricción indebida a la autonomía de las comunidades indígenas y obviamente el incumplimiento del acuerdo intercultural consagrado en el artículo 246 de la Constitución Nacional. Si en el presente caso los hechos sucedieron dentro del ámbito territorial del Resguardo Indígena NASA Munchique Los Tigres, si los autores eran miembros de esa comunidad según lo certificó el Gobernador de la misma cuando le pidió el proce-

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so a la jurisdicción ordinaria el 6 de mayo de 2009 y si ninguna razón hace dudar que se está frente a un grupo étnico con autoridades capaces de impartir justicia al interior de su territorio, conforme a sus normas y procedimientos tradicionales –de los cuales nada conduce a pensar que sean contrarios a la Constitución o las leyes de la República—, no existía argumento válido para sustraer el conflicto del conocimiento de la jurisdicción indígena. Al hacerlo, por ende, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior quebrantó la autonomía indígena, de un lado, y, de otro, el derecho fundamental al juez natural de los procesados. La Sala, entonces, ante la prosperidad del primer cargo de la demanda, casará la sentencia impugnada para declarar la nulidad de lo actuado por la justicia penal ordinaria. Dispondrá, como segunda medida, la remisión del expediente a las autoridades del Reguardo NASA Munchique Los tigres, ante las cuales serán dejados a disposición los procesados RUBERNEY IPIA CHÁVEZ y LUIS HERNANDO RAMOS CAMPO, en relación con los cuales se ordenará su libertad. Por sustracción de materia, no habrá pronunciamiento de la Corte en relación con los cargos subsidiarios. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve casar la Sentencia dictada el 17 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior de Popayán, Declarar la Nulidad de lo actuado por la justicia ordinaria y remitir el expediente, por competencia, a las autoridades del Resguardo Indígena Nasa Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao. Ordenar la libertad inmediata de los procesados Ruberney Ipia Chávez y Luis Hernando ramos campo.” En conclusión la Corte Suprema de Justicia no deja en este importante evento con frases vacías con contenidos, si no con reivindicación del derecho propio de los pueblos indígenas, de la cual se siente profundamente orgullosa. Muchas Gracias.

4.3 Autonomía Legislativa de los pueblos o comunidades indígenas para imponer su derecho propio Es un honor para mí dirigirme el día de hoy a tan selecto auditorio en representación del Ministerio del Interior en este primer Encuentro Nacional sobre la Interculturalidad y Pluralismo Jurídico en el marco de una plena coordinación y cooperación entre el sistema jurídico estatal e indígena, para plantearles a ustedes, algunos de entre muchos otros temas que considero de gran importancia para la guarda de la supervivencia y regulación de las etnias indígenas, en el marco del artículo 246 de la Constitución Política y de todo el desarrollo jurisprudencial que se ha dado por parte de la honorable Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia en materia de respeto a los derechos fundamentales de los indígenas en Colombia, así como a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario respecto de las comunidades indígenas en nuestro país. Es preciso afirmar que las comunidades y asociaciones indígenas se encuentran investidas con la capacidad para imponer sus propias normas y reglamentos, así como también para ejercer funciones jurisdiccionales. Todo esto en virtud del reconocimiento Constitucional del desarrollo de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y comunidades que se encuentra reconocidas en el artículo 7 de la Constitución Nacional según en el cual el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. En este orden de ideas y a partir de dicho reconocimiento, el artículo 246 de la norma superior disponer que “las autoridades de los Pueblos Indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales en su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la República. Las Ley establecerá las formas de coordinación en esta jurisdicción especial con el sistema judicial. Son entonces diferentes garantías y atribuciones de raigambre constitucional las que poseen los pueblos y en general, las comunidades indígenas en virtud a su reconocimiento como auténticas

ada tiago Pos s Étnicas – Pedro SaAnsuntos Indígenas Minoría Director de . del Interior Ministerio

sociedades culturales y antropológicamente diferentes a la nuestra. Los grupos indígenas cuentan no sólo con la capacidad de determinar su cultura y su política propia, sino además se encuentran en absoluta libertad de establecer normas y procedimientos independientes y autónomos para ejercer funciones jurisdiccionales a partir de fundamentos normativos adoptados por la misma comunidad. Todo lo cual implica entonces la existencia de una verdadera JEI a la cual se circunscriben los conflictos que se surten al interior de dichas comunidades o grupos indígenas y que se desarrollan y configuran de acuerdo con las costumbres sociológicas y antropológicas de estos pueblos. A esto se le conoce con el nombre de Jurisdicción Especial Indígena. Ahora bien, la intención del constituyente al reconocer y distinguir estas comunidades étnicas y adicionalmente otorgar la libertad para configurar un sistema jurídico propio, fue la de permitir la coexistencia nacional entre diferentes formas culturales y políticas de personas y pueblos, que traía consigo la necesidad de reglamentar el ejercicio de estas competencias, atribuidas al fuero especial indígena con la exclusiva finalidad de prevenir el ejercicio arbitrario de las mismas libertades y la trasgresión de las leyes que están dadas para todos los ciudadanos en general y que desarrollan la Constitución Nacional. A pesar de lo anterior, el propio artículo 246 de la Constitución Nacional previó la necesidad de coordinar, entonces dicha

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JEI con la ordinaria, lo cual solo se hace posible a partir de una reglamentación legal, hoy por hoy como lo decía el magistrado Néstor Raúl, pues tenemos una coordinación, dijéramos tácita, lo cierto es que poco o nulo ha sido el desarrollo legislativo en la materia, no existe Ley de la República que reglamente el ejercicio del desarrollo de dicha JE. Ante semejante ausencia de índole normativa la jurisprudencia Constitucional especialmente, se ha encargado de establecer e identificar parámetros para determinar el origen y las limitaciones de la JEI. De manera que la presente ponencia abordará algunos de los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales que se han proferido en los últimos años a partir de la Constitución Política de 1991. En consecuencia, el presente tema se desarrolla a partir de los siguientes puntos, que en su orden reflejan la relación que ha tenido la JEI a los ojos de una auténtica interpretación del texto constitucional. 1. Jurisdicción Especial Indígena Y fuero. 2. Comunidades indígenas como titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección Constitucional. 3. Principio de Autonomía de la Comunidades Indígenas. 4. Limitación a la Autonomía de la Comunidades Indígenas. 4.3.1. Jurisdicción Especial Indígena y Fuero. Partiendo del concepto tradicional de Jurisdicción entendida como la capacidad que ostentan determinadas personas para administrar justicia. Precisamente, puede definirse o aproximarse un concepto de JEI, el cual se desprende lógicamente del multicitado artículo 246 de la Constitución Política y se traduce entonces en la capacidad que tienen los grupos y comunidades indígenas para administrar justicia dentro de su comunidad y con normas, procedimientos y criterios propios. Lo anterior implica que a nivel Constitucional la jurisdicción indígena se encuentra íntimamente ligada a las costumbres y rasgos característicos de una determinada comunidad y de allí justamente se derivan los elementos esenciales definidos por

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la jurisprudencia para identificar esta jurisdicción, dado que cada comunidad posee particularidades y costumbres independientes y autónomas. Mediante la Sentencia C–139 del año 1996, con Ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, se precisaron los elementos de la JEI a partir del canon 246 de la norma superior. El análisis de esta norma muestra los cuatro elementos de la JEI, en nuestro ordenamiento Constitucional: La posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la potestad de estos de establecer normas y procedimientos propios, la sujeción de dichas jurisdicción y normas a la Constitución y la Ley y la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la JEI con el Sistema Judicial Nacional. Por otra parte, en la Sentencia T–562 del año 2003, la misma corporación indicó: “además de los anteriores elementos señala la sala, es necesario tener en cuenta el presupuesto antropológico como punto de partida, la JEI se establece por los pueblos en beneficio de los indígenas con el propósito de proteger su identidad. Para que proceda la JEI es necesario establecer en primer lugar que se está frente a una comunidad Indígena.” Ahora bien, el principio de diversidad étnica y cultural del que trata el Artículo 7 de la Constitución es la base para determinar que el fuero especial indígena se convierte entonces en un derecho fundamental para las etnias indígenas y ello a la vez dota a los individuos que forman parte de los pueblos de esta naturaleza del derecho a ser juzgados según los reglamentos, las leyes y por la autoridades propias de su comunidad, lo cual hoy por hoy se conoce como Fuero Especial Indígena. La Corte Constitucional ha indicado sobre el fuero: “El Fuero indígena es el derecho que gozan miembros de las comunidades indígenas por el hecho de pertenecer a ellas para ser juzgados por la autoridades indígenas de acuerdo a sus normas y procedimientos, es decir, por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida a la comunidad”. Este reconocimiento se impone dada la

imposibilidad de traducción fiel de las normas de los sistemas indígenas al sistema jurídico nacional y viceversa, lo cual se debe, en buena medida a la gran diversidad de sistemas de resolución de conflictos por el amplio número de comunidades indígenas y a que los parámetros de convivencia en dichas comunidades se basan en concepciones distintas que generalmente hace referencia al ser más qué al deber ser, apoyados en una concepción integradora entre el hombre y la naturaleza, con un fuerte vínculo a creencias mágico religiosas. A su turno, la existencia del fuero implica a su vez diferentes elementos que lo estructuran y que han sido determinados por la Jurisprudencia. El fuero indígena comprende entonces dos elementos esenciales: el personal con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y por las autoridades de su propia comunidad y el territorial, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio de acuerdo con sus propias normas. Siendo así, las autoridades indígenas son el juez natural para conocer de los delitos cometidos por miembros de su comunidad siempre y cuando se atiendan los dos requisitos establecidos para el reconocimiento del fuero indígena. Esta condición es inherente al debido proceso, uno de cuyos componentes es precisamente el del juez natural, tal como lo señala de manera expresa el artículo 29 de la Constitución Nacional. Aquí vemos un complemento con la sentencia que nos contaba el magistrado auxiliar que se expidió ayer. Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia T–496 de 1996, precisó las reglas del fuero ya mencionadas y adicionalmente agregó, que en la mención del fueron indígena se conjugan tres elementos, uno de carácter personal que se presente señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y autoridades de su propia comunidad; otro de carácter geográfico, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengas ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas y un elemento relativo a la naturaleza del hecho, según el cual en la medida en que el delito no desborda

la órbita cultural indígena podrá ser asumido por la JEI, es decir, existen hechos delictivos que no guardan relación alguna con la cultura aborigen y cuya lesividad y transcendencia entornan imperativo que la competencia se asigne a los Jueces Ordinarios. 4.3.2. Comunidades indígenas como titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección Constitucional. En muchos pronunciamientos Jurisprudenciales la Corte Constitucional ha concluido que los grupos indígenas no son jurídicamente grupos colectivos de personas, sino que cada comunidad o grupo es un único sujeto, ya sea por la percepción que cada comunidad tiene por el aspecto social, político o religioso o, por la forma de ver y confrontar a sus propios medios en su desarrollo étnico social. Además de tener entre otras cosas la noción de propiedad colectiva, lo que implica la unidad de un sujeto común. En este sentido ha dicho el máximo tribunal de lo Constitucional: “los Derechos Fundamentales de las comunidades Indígenas no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos, la comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses colectivos, en el primer eventos es indiscutible la titularidad de los derechos fundamentales mientras que en segundo, los afectados pueden proceder a la defensa de sus intereses colectivos mediante el ejercicio de las acciones populares correspondientes. Entre otros derechos fundamentales, las comunidades indígenas son titulares de derechos fundamentales a la subsistencia, el que se deduce directamente del derecho a la vida consagrado en el Artículo 11 de la Constitución”. Lo anterior es de gran importancia porque los derechos fundamentales siempre se predican respecto de cada persona individualmente considerada, pues atienden a necesidades dadas a cada individuo y por esta razón los derechos de esta naturaleza pueden ser garantizados a través de la Acción de Tutela, mientras que los grupos plurales de personas a manera de regla general, sólo pueden ver lesionados derechos colectivos que están

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dados para una comunidad, por ende y dada la visión jurisprudencial sobre los grupos y comunidades indígenas se ha concluido que los mismos pueden ser titulares de derechos fundamentales más allá de los derechos colectivos que puedan tener y ellos precisamente, contribuyan a proteger los intereses y a atender sus necesidades más básicas a partir de la tutela efectiva de las garantías fundamentales que le son atribuidas por la Constitución a todas las personas. Así la cosas, por ejemplo las comunidades indígenas son sujetos de derechos como el del libre desarrollo de su personalidad que implica la autodeterminación y su desarrollo propio, además del ejercicio de la autonomía necesaria para practicar sus usos y costumbres, que aunado a las facultades previstas en el artículo 246 de la Constitución Nacional, le permite definir a los pueblos indígenas un sistema judicial propio y el desarrollo de una sociedad pacífica. Ahora bien, suficientemente claro es que las comunidades indígenas están legitimadas para ser sujetos de derechos fundamentales y es precisamente por esta razón que en virtud de esta protección constitucional los pueblos indígenas han sido considerados como sujetos de protección reforzada o de especial protección Constitucional debido a diversas circunstancias, ya sean de orden público, social, histórico o de desarrollo cultural, por lo cual dichas comunidades se pueden extinguir o reducir y ante lo cual el constituyente previó su preservación, al reconocer la diversidad de identidades étnicas y culturales, así como los derechos que coexisten con tal reconocimiento. En estos términos señaló la Corte: “la Jurisprudencia Constitucional ha señalado además que los pueblos indígenas, además de las personas con identidad étnica indígena son sujetos de especial protección Constitucional reforzada en atención a los dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, en especialmente en sus incisos 2 y 3 que ordenan a todas autoridades prohijar un trato especial, “favorable” a grupos de personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad o en situación de debilidad manifiesta. La caracterización de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección Constitucional, atienden a su especial

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circunstancia de vulnerabilidad, originada en los siguientes aspectos históricos, sociales y jurídicos: • La existencia de patrones históricos de vulneración aun no superados ante los pueblos o personas indígenas. • La presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con desaparición de sus costumbres. • Su percepción sobre el desarrollo y la economía y en término amplio su modo de vida buena (lo que suele denominarse cosmovisión). • Y la especial afectación del conflicto armado han sufrido las comunidades indígenas, principalmente por el interés de las partes en conflicto de apoderarse o utilizar estratégicamente sus territorios, situación que adquiere particular gravedad en virtud de la reconocida relación entre territorio y cultura propia de las comunidades aborígenes.” Lo anterior, da prevalencia al desarrollo de la JEI porque impone la necesidad de su preservación, es decir, que los pueblos indígenas tienen la capacidad de exigir jurídicamente que se proteja y promueva el desarrollo de sus normas propias y sus sistemas jurisdiccionales a través incluso de las acciones Constitucionales, de tutela y de grupo. 4.3.3. Principio de Autonomía de la Comunidades Indígenas. La garantía Constitucional de la diversidad étnica y cultural promueve y permite la permanencia y protección de los grupos y comunidades indígenas. En este orden de ideas, éstas comunidades poseen una identidad no sólo étnica y cultural propia, sino además jurídica, pues es deber del Estado reconocer precisamente los usos, costumbres y reglas propias con las cuales cuentan estas comunidades. Así las cosas, la autonomía de las autoridades indígenas se basa en el conjunto de disposiciones Constitucionales que promueven y garantizan la prolongación de las diferentes etnias y pueblos y su singularidad jurídica y política, es decir, la autonomía de dichas comunidades comienza a partir del reconocimiento jurídico de los grupos indígenas, la existencia de una jurisdicción especial a través de la cual, dichas comunidades pueden organizar un sistema jurisdiccional

propio, el fuero a través del cual los miembros de dichos pueblos y comunidades deben ser juzgados conforme a las normas que rigen la vida social indígena y adicionalmente, la necesidad estatal de garantizar el desarrollo Estatal, Constitucional y hasta Jurisdiccional de dichos pueblos y organizaciones étnicas sin que intervengan las otras culturas, todo esto garantizando los derechos fundamentales de las propias comunidades y la situación de especial consideración de la Constitución y que en ultimas, les impone a todas las personas en su carga de derechos y deberes, pues de no ser así se desbordarían las libertades de dichas comunidades y se afectaría el interés general y prevalente de la Constitución, que es el de promover la dignidad de todas las personas a través de un orden político y social en las diferentes sociedades que conviven en el territorio nacional. No obstante lo anterior, la autonomía de los pueblos indígenas no está restringida completamente por la Constitución y la Ley puesto que varias disposiciones del orden superior se pueden enfrentar entre sí, a partir de los derechos fundamentales que emanan del ejercicio de la actividad autonómica de las diferentes conglomeraciones étnicas. Por ejemplo, el trámite para la expedición de una norma jurídica o ley ipso-facto entra en contradicción con la libre configuración legislativa y procedimientos para la expedición de normas que tienen los grupos indígenas y de esta misma forma sucede con un sin número de disposiciones constitucionales que típicamente de una manera preliminar entran a simple vista en conflicto con la libertad de la JEI. Para dirimir las dificultades antes mencionadas, la Corte Constitucional a efecto de dejar sentados los precedentes necesarios para la delimitación de la autonomía de los grupos indígenas, ha aplicado la misma tesis con la cual esos mismos grupos fueron reconocidos por la Constitución en el año de 1991, esto es, con la ponderación y test de razonabilidad y proporcionalidad de los intereses políticos y normativos que se enfrenten con el presente tema y la prevalencia de los intereses superiores que Constitucionalmente se encuentren asegurados y protegidos. Ante lo dicho, varios han sido los principios de restricción y pondera-

ción que ha dado la Corte Constitucional que se sintetizan a continuación sobre los alcances y las limitaciones del ejercicio de la autonomía de los diferentes grupos de las comunidades indígenas y que se relacionan con los intereses que se encuentran protegidos por la Constitución. Ha dicho por tanto la Corte: “A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía” la realidad colombiana muestra que las comunidades indígenas existentes en el territorio nacional han sufrido una mayor o menor destrucción de su cultura por efectos del sometimiento al orden colonial y posterior integración a “vida civilizada” (ley 89 de 1890) debilitándose la capacidad de coerción social de las autoridades de algunos pueblos indígenas sobre algunos de sus miembros, la necesidad de un marco normativo objetivo que garantice seguridad jurídica y estabilidad social entre estas colectividades, hacen indispensable distinguir entre los grupos que conservan sus usos y costumbres, los que deben ser en principios respetados de aquellos que no los conservan y deben por lo tanto regirse por las Leyes de la República, ya que repugnan el orden Constitucional y legal, el que una persona pueda quedar relegada a los extramuros del derecho por efecto de una imprecisa o inexistente delimitación de la normatividad llamada a regular sus derechos y obligaciones. Los derechos fundamentales Constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares, pese a que la sujeción a la Constitución y la ley es un deber de todos los nacionales en general, dentro de los que se incluyen los indígenas, no sobra subrayar que el sistema axiológico contenido en la carta de derechos y deberes, particularmente la carta de derechos fundamentales constituye un límite material al principio de diversidad étnica y cultural y a los códigos de valores de las diversas comunidades indígenas que habitan el territorio nacional, las que, dicho sea de paso, estuvieron representadas en la constituyente. Las normas legales imperativas de orden público de la República, priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas siempre

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y cuando protejan un valor Constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural. La interpretación de la ley como límite al reconocimiento de los usos y costumbres no puede llegar hasta el extremo de ser nugatorio el contenido de estas por la simple existencia de la norma legal. El carácter normativo de la Constitución impone la necesidad de sopesar la importancia relativa de los valores protegidos por la norma Constitucional, diversidad, pluralismo y aquellos titulados por las normas legales imperativas. Hay un ámbito intangible del pluralismo y de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas que no puede ser objeto de disposición por parte de la ley, pues se pondría en peligro su preservación y se socavaría su riqueza, la que justamente reside en el mantenimiento de la diferencia cultural. La jurisdicción especial y las funciones de auto gobierno encomendados a los consejos indígenas deben ejercerse en consecuencia, según sus usos y costumbres pero respetando las leyes imperativas sobre la materia que protejan valores constitucionales superiores.

una ley, ojala construida por ustedes mismos. Es imposible ir a todos y cada uno de los Resguardos y menos a cada una de las comunidades, entonces tenemos que buscar unos mecanismos de la forma como trabajamos en la mesa de concertación, cómo llegamos a unos acuerdos, cómo recogemos experiencias y trabajamos con la JEI allá en el Tolima, el caso de los Pastos que es también tan conocido y que lo han trabajado tan profundamente y también con las otras comunidades, pero hay toda la voluntad de trabajar el tema como lo dije al principio, ya hay unos casos, ya se hizo un trabajo con anterioridad pero la verdad es que por no existir la ley, ese trabajo no se concluyó.

Los usos y costumbres de la comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas. Esta regla es consecuente con los principios de pluralismo y de diversidad, y no significa la aceptación de la costumbre contra legem por tratarse de normas dispositivas.

En cuanto al tema qué se trató por parte del doctor Néstor Raúl, en cuanto a sacar el parágrafo que consagraba el arancel inmediatamente me comuniqué con el señor Viceministro del Interior, pues si bien no es una ley que se promueva desde el Ministerio del Interior, nosotros si tenemos el manejo de relaciones con el Congreso como Ministerio de la Política en el País, el señor viceministro del Interior doctor Aurelio Iragorri, inmediatamente me dijo que le daba la mayor importancia al tema y con el doctor Néstor Raúl y con Gabriel por su puesto si quieres, a las 2 de la PM vamos a ir a mirar el tema a ver qué fue lo que pasó, y a ver cómo se hace la modificación necesaria y de que se trata el tema. Igualmente, aquí están representados los senadores de la circunscripción Especial Indígena y con los que haremos la coordinación necesaria y con quienes, como lo dijo el doctor Néstor Raúl, ustedes tienen todo el Derecho de hacer el Lobby y el Cabildeo de manera legítima y legal como se permite el Colombia.

El Gobierno Nacional reconoce la jurisdicción propia, la facultad legislativa propia y considera importante que hagamos el trabajo de homologación, de acercamiento, de coordinación entre legislaciones. Tenemos todo el interés, debemos trabajar este tema y darle para adelante, que tenemos toda la voluntad, todos los recursos, y los que sean necesarios trataremos de conseguirlos para hacer la construcción del paquete legislativo, eso no obsta para que trabajemos otros temas alrededor de la Jurisdicción. Pero yo creería con la venia tuya Gabriel y el consentimiento, mirar cómo podríamos trabajar, desde enero o febrero próximo un tema de construcción de esa ley particular de coordinación, en asocio con el Consejo Superior de la Judicatura quien en cabeza del doctor Néstor Raúl manifestó que estaba en total acuerdo de desarrollar este trabajo y ver cómo podemos sacar

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Aprovechando el tema de la Consulta Legislativa que hemos empezado a desarrollar desde el Gobierno, mirar cómo hacemos una consulta de la construcción conjunta de una ley que nos permita hacer la coordinación, homologación y sinergia, integración de esta legislación, que lo único que hace es darle riqueza a la realidad jurídica propia de este país.

Precisamente tengo esa reunión de las 2 p.m y estamos a punto de entregar la ley de víctimas con su componente territorial, a quien también se re-

fería en cuanto a la creación de esa Jurisdicción Agraria que mentó también el señor Magistrado y tenemos reunión con los delegados de la Mesa Permanente de Concertación y de las cuatro organizaciones nacionales, para mirar los puntos fundamentales que se recogieron en la consulta, en la socialización o consulta que se practicó en los 30 departamentos, en las cuatro macro regiones. Entonces por lo tanto, yo debo ausentarme, sin embargo el Dr. Jaime Jiménez asesor de mi despacho muy conocedor del tema quien ha venido trabajando con cárceles y en una cercanía con el INPEC quedará en representación del Ministerio para atender los temas que requieran y por supuesto estoy en permanente comunicación en los temas que necesita alguna decisión más allá de este foro.

Darle muchas gracias a mis compañeros de mesa, un reconocimiento al Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, a todos los demás presentes, a las autoridades Indígenas presentes, yo ahora por un desconocimiento le di las gracias a USAID, pero veo que también esta AECID, la Defensoría del Pueblo, veo que también está JUSCOM, y veo que también está la CAJ. Muchas gracias, este foro es de vital importancia para Colombia, creemos que es un tema que debemos desarrollar, hay todo el interés por parte del Gobierno, desde la dirección así lo siento, asi lo expreso, por supuesto antes de venir esto fue coordinado con el señor Ministro y Viceministro y estoy seguro por la presencia de Gabriel que viene siendo la persona que organiza esto, en ese sentimiento estamos en conjunto por lo tanto muchas gracias.

4.4 Alcance y los límites de la Autonomía y la Jurisdicción Especial Indígena en Colombia Quiero decirles que las conclusiones del día de ayer expresadas por ustedes las tendremos muy en cuenta para apoyar en su realización práctica todos los puntos que acá expresaron, como lo dijo el Magistrado del C. S. de la J. conjuntamente tenemos que trabajarlos para que eso sea una realidad. De hecho en el PND como lo dije en el saludo inicial, en el capítulo Indígena uno de los temas que está incluido y doctor Pedro Santiago conversé interinstitucionalmente con el Señor Ministro de Justicia y ya acordamos con él como jefe de la cartera y está de acuerdo en retomar todo lo que se ha hecho hasta la presente y darle impulso para sacar adelante la ley de coordinación. Por su puesto coordinado con el Ministerio del Interior y demás dependencias. Creo que entre más instituciones firmen el proyecto de ley y las mismas organizaciones, éste va a tener más fuerza en el poder legislativo del Estado colombiano para que salga adelante. Así que hemos intercambiado varios diálogos con el Consejo Superior de la Judicatura en el mismo sentido, incluso está en curso un convenio interadministrativo entre el Consejo y

namijoy rmulaFo uyuy Jaca Gabriel Mrama Presidencial ParaellaDesarrollo og ara Director Pr AccionesP Colombia. trategias y dígenas de ción de Es In s lo eb Pu s lo de al Integr

el Programa Presidencial de Indígenas, para aunar esfuerzos. Así que en relación a esas conclusiones estaremos coordinando en los siguientes días después de este evento, tenemos que trazar una ruta, un cronograma de trabajo para que eso no se quede en el papel y de esta manera cada uno cumpla con el papel que nos corresponda. Entrando al tema que me indicaron para este panel, hablaré sobre el alcance y los límites de la autonomía y la Jurisdicción Especial Indígena en Colombia. Varios son los puntos que tengo preparados para compartir con ustedes, en algún sentido ya fueron abordados de manera muy técnica y tal vez en eso voy a diferenciarme, porque quiero

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hacer una intervención de tipo política, de cómo observo como ciudadano como indígena, desde la experiencia de haber participado en el equipo de trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente Indígena, y en especial con Rojas Birry, luego como servidor público en distintas instancias y luego como legislador y la observación directa y de vivencia con las comunidades de los pueblos indígenas de nuestro país. También la observación y vivencia directa dentro del aparato institucional. Tomare cinco puntos: 1. Quisiera referirme al Derecho y a la autonomía de la JEI y también las características. 2. El Principio del Derecho a la Autonomía como pueblos. De donde emana, de donde radica. 3. Los alcances y límites del derecho a la JEI. 4. Las preocupaciones políticas pero también Institucionalmente. 5. Recomendaciones prácticas de cómo se puede avanzar en le JEI, en el marco de la JEI como pueblos indígenas. Antes de abordar el primer punto planteare: Es importante hermanos indígenas, indigenistas y amigos todos, que recordemos que la Constitución Política del 91, dio un paso histórico en la relación pueblos indígenas – Estado colombiano. Constitución que también los indígenas de Colombia ayudamos a construir y que bueno sería que en algún momento hiciéramos un ejercicio de cómo fue la participación de los Indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente. No fue fácil y fue gratis. Lo digo porque tuvimos la oportunidad de vivirlo directamente. Todo el debate que se dio en el tercer congreso de la ONIC, preparatorio a la Asamblea Nacional Constituyente. Las propuestas que se llevaron a la Asamblea, entre otros de cómo se hacía realidad y fortalecer el derecho a la autonomía, fue fuerte. Trabajamos cinco días en ese tercer congreso. Las propuestas que presentamos, no fueron una idea de mesa cerrada, fue el consenso de los pueblos indígenas, y de ahí podemos analizar muchas cosas. Lo que plantearon Rojas Birry, Lorenzo Muelas y Chepe Sierra, fue simplemente el mensaje del querer de los pueblos.

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¿Qué ha pasado en estos 20 años, y es una perspectiva de la participación directa en la institucionalidad con las comunidades? Yo me atrevo a decir que pese a los avances importantes de reconocimiento y desarrollo normativo, pese a los avances de reconocimiento real y efectivo de los derechos, entre ellos el tema de la justicia indígena y la autonomía. Aún en el Estado colombiano, no hemos dado paso en lo de fondo, en lo estructural, el Estado colombiano no ha hecho la adecuación institucional que responda al espíritu y alcance de la Constitución Política del 91 y eso dificulta entre otras cosas el ejercicio real y efectivo y todo su alcance, los derechos que les asisten a los Pueblos Indígenas. Entonces no es suficiente colocarle el nombre étnico a los espacios de la institucionalidad del Estado colombiano, tanto de gobierno como del Estado, no es suficiente tener una oficina en la Procuraduría General de la Nación o en la Defensoría del Pueblo o en los Ministerios o en otras entidades, ya sean territoriales. Muy interesante es la primera sentencia de la Corte Constitucional relacionada con los derechos Indígenas, después de la Constitución del 91, en la que fue ponente el Magistrado Ciro Angarita. Esa es Sentencia fundamental de la cual se han derivado todas las demás sentencias de la Corte. ¿Qué dijo en esencia esa Sentencia del año 93? Relacionada con un caso de infraestructura en la comunidad cristiana en Antioquia. El Magistrado Ciro Angarita planteó como ponente y la Corte lo acogió y lo aprobó. Dice que un paso importante, que el Estado, la sociedad colombiana, la Constituyente es que el Estado colombiano es diverso y multiétnico. Si eso no lo entendemos en la sociedad colombiana, es muy difícil que podamos entender el alcance de los derechos integrales de los pueblos indígenas y de los grupos étnicos. Los colombianos hemos leído en la Constitución lo que nos corresponde, por partecitas, entonces los indígenas leemos nuestra partecita, y creemos que somos los únicos que tenemos derechos en nuestro país y no miramos que los negros tienen derecho, los campesinos tienen derechos, las mujeres tienen derechos, los niños tienen derecho y cuando uno va entrando al aparato institucional es que va entendiendo y cuando uno hace parte

del Gobierno, éste tiene que velar por la garantía de todos los derechos de los colombianos. Y para que funcione la garantía de los derechos de los pueblos indígenas hay que tener en cuenta eso. Yo creo que hay que hacer un ejercicio pedagógico y esto le corresponde al sistema de educación colombiano. No basta ir allá y enseñar la Constitución Colombiana, hay que hacer un ejercicio pedagógico de lectura, de tal manera que el empresario sepa y conozca el profundo mundo cultural y los derechos de los Pueblos Indígenas pero los indígenas también conozcamos los derechos de los empresarios. No todos los empresarios son malos ni todos los indígenas somos malos, como a veces dicen, porque no conocen y entonces toca hacer el ejercicio pedagógico de lectura integral de la Constitución, en donde están los derechos pero también los deberes de los ciudadanos colombianos. Entonces quería anotar esa parte que tenemos que trabajar y estamos desde el Programa Presidencial empeñados en sacar adelante un ejercicio de propuesta de adecuación institucional y la tarea es presentarla al Presidente y el dirá que dispone. Ahí estamos haciendo este ejercicio, y una vez hecho se pondrá en conocimiento a las distintas entidades, para conocer la opinión también de las propias autoridades indígenas. 4.4.1 Principios, Fundamentos y características del Derecho de la Legislación Indígena. En el marco de la Constitución que nos rige en Colombia y en el marco del Derecho Internacional Indígena, un principio importante es el Principio de la Diversidad Étnica y Cultural. La Corte ha dicho que es un principio supremamente importante, sólo cuando van en contra de ese principio, ese derecho se tendría que regularse. Pero aquí implica mucho diálogo de saberes, encuentros, no sólo entre nosotros, porque aquí no solo somos indigenistas – indígenas. Aquí faltan otros sectores que no se han acercado a la realidad Indígena. Hay que abrir otros espacios de diálogo o de encuentro intercultural. Creemos que es importante trabajar sobre la interculturalidad colombiana, no es suficiente hacer programas sobre lo étnico, necesitamos que se haga etnoeducación para todos los colombianos en el sentido que entiendan el profundo mundo y la riqueza cultural de los indígenas.

En el tema del pluralismo, en este país aún existe resistencia de racismo, de discriminación, hay decisiones discriminatorias, y entonces dicen reconocemos que hay institucionalidad indígena pero en la práctica, la pobre autoridad indígena tiene que esperar días, para que el Gobernador, Alcalde, Juez, Magistrado, Fiscal o Ministro lo atiendan. ¡Y donde queda la normatividad! En Colombia hay un problema cultural y eso no lo dice quien le habla, lo dicen relatores especiales de OEA. Estamos bien en normatividad, pero hay que hacer un fuerte trabajo cultural, cambiar de actitud en la práctica, de tal manera que el Gobernador Indígena sea valorado como tal en la práctica. Como dicen los caucanos, que cuando estamos hablando de autoridad a autoridad, sea de verdad. Fundamentos. Si todos revisamos la literatura sobre los derechos indígenas, si revisamos la Constitución en todos sus artículos, la normatividad del Derecho Internacional Indígena, las declaraciones Políticas. Todos se resumen a tres elementos importantes y que son fundamentos de la legislación indígena y de la misma Autonomía. El derecho al territorio, entendido más allá que la tenencia de tierras, que en Colombia se llaman Resguardos Indígenas. El derecho a la Cultura entendido mucho más allá que a los aspectos externos de usos y costumbres. Dice el Convenio 169 que lo más importante del derecho a la cultura es la conciencia como fundamento esencial de la identidad, y entonces no es problema de identidad cultural, que algún pueblo haya perdido su idioma propio, eso no significa que haya dejado de ser indígena, o que haya perdido algunos valores. Y el derecho a la Autonomía. Son tres pilares. Características. Yo quiero anotar que el derecho y la legislación Indígena se caracterizan por tres aspectos: a. Por una parte son fundamentales, el derecho al territorio, por ejemplo la Corte Constitucional ha dicho que hacen parte del bloque de los derechos fundamentales, porque es inherente a la esencia de la razón de ser y de vivir de los pueblos indígenas y segundo hacen parte de los Derechos Eco-

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nómicos, Sociales y Culturales porque es la base del desarrollo como pueblos. b. Por ser colectivos. El doctor Pedro Santiago ampliamente lo explicó en su intervención y que no va en contradicción a los derechos individuales de los miembros de la colectividad. c. Son integrales. Es decir para que el derecho de la legislación y la Autonomía funcione es necesario que los tres fundamentos estén articulados: Cultura, territorio y autonomía. 4.4.2 Derecho a la Autonomía como Pueblos. Es claro, que el derecho de la autonomía de los pueblos indígenas no nace después de la República de Colombia, existe desde antes. Eso es importante, en la Sierra Nevada los pueblos que son cuatro y son bastante tradicionales en el tema de la cosmovisión, de la filosofía indígena, hablan de la ley de origen como base esencial de todo, del desarrollo, de la Justicia, de la armonía, etc. La ley de origen de ellos existe milenariamente. Y esa es la base de la administración de justicia que ejercen. El derecho a la autonomía y la jurisdicción indígena en el caso de Colombia en un Estado Social de Derecho bajo los parámetros de la Constitución que nos rige, insisto, construido con la participación de los Indígenas en Colombia, es el marco del cual se deriva del derecho a la autonomía de la Jurisdicción Especial Indígena porque entonces la institucionalidad indígena en Colombia y la autoridad indígena no puede estar fuera del estado social del derecho pluralista y multicultural, porque no hay otro Estado colombiano. Ahora, ahí viene la gran pregunta ¿Cómo se armoniza la ley de origen y el tema del derecho constitucional? Eso es un gran reto. ¿Quién lo hace? ¡El consejo Superior de la Judicatura! ¡El Ministerio de la Justicia! ¡El ejecutivo! ¡El legislativo! ¿O quién?, es un tema por trabajar. La esencia o la Base de la Autonomía de la Jurisdicción. Es claro que la autonomía y la jurisdicción indígena no están en cabeza de la autoridad que representa un pueblo; el derecho a la Autonomía y a la jurisdicción Indígena se fundamentan en el pueblo y en la comunidad. Por eso a veces llama

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mucho la atención cuando ciertas autoridades indígenas sin consultar con su propio pueblo o comunidad toman decisiones, a veces que afectan o implican aspectos importantes de la comunidad. Entonces es importante que eso también se revise en la práctica al interior de la comunidad. El derecho a la JEI es uno de los pilares importantes del derecho a la Justicia Indígena, yo creo que el derecho a la Autonomía como Pueblos Indígenas ha sido una gran conquista, como dijo el compañero que leyó las conclusiones del día de ayer al igual que el tema de derechos humanos es una conquista. Fue difícil incluir pueblos indígenas en el convenio 169 de la OIT, y no hubo acuerdo y por eso aún está en corchetes el lenguaje del sistema de Naciones Unidas, aunque políticamente hemos avanzado en la relación con el Estado. Ya ese corchete no debería existir, aunque jurídicamente hay que hacer algo para que el corchete del convenio 169 ya no exista y que sean pueblos indígenas plenos. Yo recuerdo en el año 2000, en Santiago de chile cuando se discutía este tema del derecho a ser pueblos indígenas plenamente, después de un debate preparatorio a la conferencia mundial sobre racismo, se llegó a un consenso incluyendo a Colombia, la intervención del Defensor del Pueblo de ese entonces fue muy importante ya que ayudó con su intervención para que los estados de la región de América aprobaran por consenso la adopción políticamente del concepto Pueblos Indígenas sin corchetes. Y eso se llevó a Durban y allá igualmente se adoptó. El papel de América Latina, el papel de Colombia, de ciudadanos colombianos fue muy importante. ¿Entonces cuáles son los pilares del derecho a la autonomía? Como todos sabemos el derecho a la autonomía se debe a cuatro elementos muy importantes: i. El derecho a un Gobierno Propio como pueblos en sus territorios, pero también cuando la Autoridad Indígena sale de sus territorio en representación de su pueblo. Y eso está claramente establecido, si hablamos de normatividad en el Convenio 169 de la OIT y en la Constitución Política del 91, artículo 330 especialmente, pero también en otros artículos y en la Jurisprudencia particularmente de

la Corte Constitucional. ii. El derecho al Desarrollo Propio. En Colombia lo hemos venido llamando planes integrales de vida, los cuales implican el desarrollo económico, político, social y cultural. El artículo 7 del Convenio 169 define muy bien esa parte. iii. El derecho a la Participación Democrática en la toma de decisiones institucionales de política pública. En el Convenio 169 se ha llamado la Consulta Previa, pero aquí quiero hacer una anotación histórica, porque a lo largo y ancho de América Latina, en el año 2009, tuve la experiencia de trabajar con el Fondo Indígena y visité varios países. Y se da la misma situación sobre este tema del derecho a la consulta previa, incluyendo Bolivia, que todos sabemos cómo se ha avanzado en la participación Política de los Pueblos Indígenas. Razón tiene la Corte Constitucional en sus pronunciamientos sobre el tema, al decir que no se trata de un mero formalismo, hagamos actividades, preguntémosles, expliquémosles las cosas que vamos hacer, para que nos pongan la carta de visto bueno del permiso de hacer las cosas. No es para eso la consulta previa. Hay que revisar las actas de esos debates que se hicieron en Ginebra Suiza, lo que hoy es el Convenio 169 de la OIT. Entonces insisto, el derecho a la Consulta Previa pilar fundamental del derecho a la Autonomía como Pueblos es y fue concebido, está establecido como un instrumento fundamental para que los pueblos indígenas seamos actores políticos de desarrollo social, político, económico, cultural y espiritual. iv. Eso implica una relación horizontal entre las entidades públicas y privadas de la sociedad. Eso implica un diálogo y una relación directa en todos los niveles, no solamente en lo formal y ahí tenemos que revisar. Por eso le decía al Presidente de la Republica, la importancia, conveniencia, necesidad y metodología, mientras se adelante la reglamentación de esta consulta previa. v. El derecho al control social como pueblos indígenas en nuestros territorios, en nuestras comunidades y el derecho a administrar justicia cuando se presenten irregularidades contrarias a la normatividad interna o a los usos y costumbres. Entonces esos cuatro pilares del derecho a la autonomía sino están adecuadamente articulados, no es posible que funcionen.

4.4.3 Límites y alcances del Derecho a la Jurisdicción Especial Indígena. Ya se dijo, y en esto me fundamento, en la Constitución y en la Jurisprudencia, no hay derecho a la Autonomía de ningún pueblo que sea absoluto, porque entonces se generaría todo un caos, habría injusticias, y eso tenemos que entenderlo, a veces creo que se juega mucho. Y tienen razón de ser, los constituyentes indígenas tuvieron precaución para dejar como quedó el Artículo 246 de la CP. En todo caso, los límites son la misma Constitución y las Leyes. Y eso puede llevar a restarle la fuerza a la Jurisdicción Indígena, en efecto se observa en muchas decisiones institucionales, pero no puede haber autonomías absolutas ni ilimitadas. La JEI también debe observar en todo caso los DDHH, los derechos fundamentales y eso lo ha explicitado la Corte Constitucional pero el sentido como seres humanos, como comunidad y como pueblos también lo indican, entonces no es posible que en ese contexto haya sanciones en la administración de justicia y en la JEI, por ejemplo de pena de muerte, porque eso está prohibido por la Constitución y los DDHH. Pero alguien dirá, bueno ¿Por qué en Estados Unidos si es permitido? Esto es un asunto internacional, aquí la JEI está en el marco de la Constitución Política de Colombia. El debido proceso que es otro punto fundamental es otro tema clave. Por supuesto el debido proceso no es aplicando el Código de Procedimiento Penal. El debido proceso se da de acuerdo a la propia Jurisdicción de cada pueblo, pero tiene que haber reglas claras y no a las de conveniencia. En ese sentido también quiero anotar dos puntos, va resultar muy fuerte lo que voy a decir: yo creo que tenemos que avanzar con mucha objetividad, con mucho sentido autocritico, porque también los pueblos y las comunidades y los indígenas somos seres humanos y somos seres históricos, tenemos nuestros valores muy importantes pero también tenemos nuestras debilidades y entonces si somos realistas y autocríticos no es conveniente, que magnifiquemos el derecho a la autonomía. Y respeto todo lo que ha dicho la Corte Constitucional porque va en favor de la garantía del dere-

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cho de la autonomía y de la Jurisdicción Indígena, pero me preocupa cuando se remite toda la Justicia Indígena y la Autonomía Indígena cuando se sabe cómo humanos que hay dificultades. ¿Cuál es el camino? Tenemos que fortalecer la Institucionalidad y la propia autonomía, poner reglas. Y en segundo lugar, creo que no es conveniente y puede ser dañino que idealicemos la ética indígena, no todo lo Indígena es perfecto, no todos los males llegaron a esta región en 1492, mis antepasados, tuvieron conflictos y guerras con otros pueblos. Hoy también tenemos dificultades, no todo es culpa del Estado, y aquí también quiero insistir, las instituciones y autoridades indígenas son parte del Estado, bajo el paragua de la Constitución y entonces no podemos seguir viendo al Estado allá lejano. Pero el Estado tampoco puede seguir discriminando a la Institucionalidad Indígena y a las autoridades Indígenas con una actitud incluso racista, como ya lo dije. Entonces es importante anotar en el tema de los límites del derecho a la JEI, el tema de los alcances, pues muchos dependen de los mismos pueblos, del mismo estado, como los elementos, los recursos para que cada día sea más fuerte su institucionalidad. 4.4.4 El ejercicio del derecho a la Autonomía y a la Jurisdicción indígena. Existe una serie de preocupaciones primero, sobre situaciones internas. Tenemos problemas de injusticias al interior de los pueblos Indígenas y entonces las instituciones no indígenas empiezan a cuestionar. Tenemos que hacer un plan, un trabajo conjunto e interno para mejorar eso. Si no queremos que la institucionalidad no indígena intervenga, hagamos las cosas bien, de acuerdo al derecho positivo y a la ley y seguro vamos al punto de referencia. Yo vengo de ayer y antier de trabajar con los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta y ellos están planteando el Plan Propio. Muy interesante y a todo el mundo les estoy diciendo, de estar apoyando eso, para que se haga una realidad eso, que incluya la administración de justicia en el marco de la ley de origen y los principios Constitucionales.

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Hay problemas de manejos políticos, y a veces relacionados con temas de manejos de unos pesos, que generan divisiones y fraccionan la autonomía, conllevando a conflictos a la justicia. Incluso hay problemas de impunidad. El maltrato intrafamiliar, el derecho de las mujeres indígenas. En eso se ha avanzado pero hay problemas y no podemos aducir el problema de la cultura para justificar en el marco de los DDHH. Porque hay avances de la humanidad, incluyendo a los Indígenas en el reconocimiento y garantía de los DDHH, pero más me preocupa el tema de los niños y niñas. Desde la Defensoría del Pueblo tuve la oportunidad de recibir y conocer muchos casos y ahora mismo, en este cargo he tenido la oportunidad de conocer situaciones preocupantes, de abuso a niños y niñas de las mismas comunidades, entonces cuando la familia, las victimas ponen el denuncio en la Justicia Ordinaria reclaman JEI y eso está bien, pero la gran pregunta es ¿para qué? ¿Para hacer justicia de verdad? Muchos de esos casos se quedan simplemente en el silencio. Yo puedo mencionar un caso de Vichada – Municipio de Cumaribo, hay varios casos. Caso Amazonas, hay varios casos y podemos hacer la ronda en todo el País. Ahí tenemos que tomar cartas en el asunto, no podemos esperar que el Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional tome decisiones, tenemos que establecer reglas claras de administración de justicia para que no haya impunidad, porque de lo contrario se va desbordar y así como el Estado reconoce y concede derechos podría retroceder, por culpa de nosotros mismos los Indígenas. Hay situaciones de abuso del poder de las propias autoridades que tienen fuero de autoridad, ante quien acude a ellas, un miembro de la comunidad, pues necesariamente tiene que acudir a otras instancias ordinarias, a la Fiscalía, al Juez, y así resultan en intromisiones. Pero tiene que utilizarse el derecho a la integridad de las personas.

contradicción, el que menos manda es el dueño de la casa, el dueño del territorio, la autoridad indígena y entonces resulta muy importante cuando hablamos del programa de garantía de derechos ordenados por la Corte Constitucional este tema de la seguridad, entre otras cosas para restablecer la garantía efectiva de derecho a la autonomía y a la Jurisdicción Indígena. Nada puede hacer una autoridad indígena, si finalmente la propia comunidad le lleva el caso al comandante de las FARC o de la BACRIM a que ponga justicia. En la Defensoría del Pueblo tuve la oportunidad de atender a varios indígenas desplazados, porque la propia comunidad Indígena dijo que se robó 200 Pesos y entonces dijo que era el malo de la comunidad y entonces los armados de la guerrilla, le dieron 8 horas para irse de la comunidad, finalmente desplazados. Esa situación de la seguridad es un tema clave, no basta tener la ley de coordinación, hay otros temas que tienen que ver porque el tema de los derechos Indígenas son integrales. El otro tema, es la intervención desordenada de la Institucionalidad del Estado. Alguien también dijo, cada uno con su cartera, cada uno con su libreto, cada uno con su programa, cada uno con su proyecto, y cada uno con sus recursitos, y entonces llegó el Estado y llegó el Gobierno y la pobre autoridad no sabe para dónde orientar su comunidad. Digan que hay una sola reunión para tratar todos los temas y que cada ente trate lo suyo y no lo que quieren. Eso genera dificultades. Pero también las decisiones judiciales, y esto lo digo con el mayor respeto. Está bien en el argumento de decir que se concede el conocimiento del caso de la Jurisdicción Ordinaria porque no hay la capacidad de administrar justicia sobre casos propios de JEI. Pero eso debe ser claro y temporal. Cuando menos nos demos cuenta todo está en manos de la Jurisdicción Ordinaria y nada tiene para tratar la JEI. 4.4.5 Recomendaciones.

Por otro lado quiero manifestarle el tema de la Inseguridad. En los territorios ya no manda ni ejerce autoridad la autoridad indígena, sino la gente armada ilegalmente y a veces agentes armados de la oficialidad del Estado colombiano. Y entonces hay

Creo yo, muy importante seguir acompañando, fortalecer estos procesos prácticos, que a la hora de la verdad, el discurso, los conceptos son importantes, pero lo más importante es el esfuerzo

que hacen las comunidades que van haciendo la realidad de sus derechos, acompañados o no por el Estado, ayudados por las Entidades de Cooperación Internacional, el fortalecimiento de los procesos comunitarios, como caso 28 de los procesos de fortalecimiento que están comentando. Yo siempre hago referencia cuando hablo de estos temas, el Tribunal Superior Indígena del Tolima, empezando por el nombre resulta muy importante, pero más que el nombre todo el esfuerzo que han venido haciendo. Eso hay que socializarlo, hay que fortalecerlo y ¿quién tiene que fortalecerlo? Las instituciones responsables de la administración, del impulso, del fortalecimiento del aparato o del sistema judicial colombiano que incluye una vez más digo a la JEI. La reglamentación de la relación con la Jurisdicción Ordinaria, creo que es importante y tenemos que poner todo el empeño. El Ministro de Justicia me ha expresado que le va a poner todo el empeño, incluso que tiene una deuda especial, no sé qué dijo en la Constituyente, pero él dijo que tenía una deuda con el compañero Lorenzo Muelas, no sé qué compromisos tiene o tuvo él, pero que le va poner todo el entusiasmo para qué la ley salga adelante. Por supuesto concertada, consultada, con los pueblos Indígenas de Colombia. Pero anotando una vez que no apunte al simple formalismo. Eso tiene que implicar presupuesto, reconocimiento real de la autoridad, aquí decían mire mientras un Juez o un Magistrado ganan millones de salario, el juez indígena, el fiscal indígena no gana un peso. Habrá que discutir si eso es conveniente o no pero tiene que haber un presupuesto para que funcione. Yo me imagino que si mañana no tiene presupuesto la Jurisdicción Indígena cómo funcionaría. No funcionaria. O como lo hacen las otras jurisdicciones, pararía o de hecho paran. El otro punto que me parece importante y lo planteo como una idea de trabajo. Creo que al interior de los pueblos indígenas sería bueno revisar la necesidad o no, la conveniencia o no de establecer los reglamentos internos. Porque estamos en una nueva realidad, no estamos 100 años atrás en los que la palabra valía mucho y que la autoridad

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como figura de unidad y de respeto era fundamental. Hoy ha habido muchos cambios, la juventud tiene muchos cambios, también los adultos. Tal vez sea necesario establecer reglas. Por supuesto, basados en usos y costumbres, en normas internas y propias, previas y consensuadas. Entonces ese tema de reglamento podría ser adicional a todos los demás que se va a hacer y de la importancia de discutir. Creo que es importante el papel del C. S. de la J. Me parece muy bien lo que se ha venido haciendo y lo que el señor Magistrado nos informó, pero necesitamos que se amplíe el presupuesto. Tienen que incluir en el proyecto de presupuesto, ya este año ya se aprobó, no sé cuanto quedó para Jurisdicción Indígena en el C. S. de la J. y si no quedo nada pues toca para el año 2013 porque 2012 ya está aprobado ¿Sin esto como trabajamos? Pero por supuesto todo el trabajo que se tendría que hacer al interior de la Jurisdicción Ordinaria para que haya un diálogo de verdad intercultural. A los jueces de la república, hay que seguir capacitándolos, en la Fiscalía hay que capacitar a los fiscales. Porque en las facultades de derecho parece

que no se ha incluido todavía el tema de legislación indígena, entonces el abogado no conoce y aplica el asunto general y no lo especial. Fomentar encuentros de experiencias más allá de Colombia. En Bolivia en el año 2009, se hicieron bastantes debates sobre este tema y Colombia fue referente, ahora ya se ha avanzado y creo que lo avances poco o muchos de Bolivia y Ecuador pueden ser interesantes para el debate hacia la reglamentación y el fortalecimiento de la JEI y en eso nos puede ayudar a los que auspician este evento y a otras entidades. Finalmente, es importante que todos entendamos que el derecho al gobierno propio, a la toma de decisiones institucionales con la consulta previa, no están debidamente garantizados, se dificulta la garantía efectiva del derecho a la JEI y entonces es muy importante que esté bien articulado y creo que eso se puede dar si todos trabajamos en una sola línea y esa línea sería lo que los de la Sierra llaman el “Plan Propio” y en otros pueblos el “Plan Integral de Vida”. Creo que esa debe ser la estrategia y la ruta. Muchas gracias.

4.5 ADELMO VALENCIA Delegado de los Pueblos Indígenas – ACIN La existencia del pensar, el decir y el sentir colectivo ha permitido la pervivencia de los pueblos indígenas, esto ha permitido el desarrollo práctico del derecho propio en el marco de la cosmovisión indígena. También agradecer la fortaleza que tenemos hoy en día con nuestros representantes indígenas en el Congreso y esto ya plantea una alternativa en el futuro de una construcción colectiva en el marco de la JEI, teniendo en cuenta las recomendaciones que nos han hecho el compañero Gabriel Muyuy. La idea de nosotros no es que el desarrollo de la JEI termine siendo indigenista, al contrario los procesos de administración de justicia en el futuro cómo pueden contribuir y coadyuvar al desarrollo también del fortalecimiento de los sistemas jurídicos nacionales. Decimos, estamos haciendo nuestro aporte para un proceso de jurisprudencia

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indígena, pero también para un proceso de paz en el estado Colombiano. Para terminar quería dejarles un mensaje. Desde la óptica del marco diferencial. (En lengua) nosotros…… historia o nuestros ancestros (en lengua). Eso es lo diferencial de nosotros y ese el sentido de la ley de origen, pensar desde el corazón, como

esto está marcado la historia. Pensamiento histórico de nuestros mayores desde el corazón. Sistemas Jurídicos Propios o cosmovisión del pueblo nasa. (En lengua) La ley de origen no es una ley subterránea, es una ley que nace del centro de la tierra, relación indígena naturaleza. ¿Por qué nosotros hablamos tanto de territorio? Pues el territorio es concepción de vida de los pueblos indígenas. (En lengua) es una ley para los indígenas pero también para otras sociedades pero también para las plantas indefensas, medio ambiente, recursos naturales, etc. (en lengua) es una ley para los vivos y también para los muertos y para el territorio. Porque hay unos compromisos de nosotros como

seres vivos, pero también con los muertos, memoria histórica. Cuando alguien se refería a Cristóbal. Para nosotros Cristóbal no está muerto, en todos los escenarios se habla de Cristóbal como fundador de todo un proceso. (En lengua) yo creo que es el momento esencial de una memoria de los pueblos indígenas y el sueño de nosotros era que algún día en representación de las autoridades estuvieran hablando de Gobierno a Gobierno, en su timidez lógicamente, porque nosotros somos muy recelosos, porque nosotros decimos tenemos que ir despacio pero bien direccionados, bien orientados y este es el momento para estar hablando de Gobierno a Gobierno. Muchas gracias.

4.6 MIGUEL VALBUENA. Delegado de los Pueblos Indígenas. Wayuu. Nos hablaban de que habían 4500 autoridades indígenas Wayuu pero no es porque los Wayuu quieran, es por que llegaron con un Decreto al territorio y volvieron a los tíos maternos a los clanes, a los alaura, de los 1600 clanes, la ley les dijo tienen que convertirse en autoridad tradicional para recibir un dinero. Y la gente que no tiene recursos pues comenzó a jugarle ese juego a la institucionalidad. “Me convertí” dicen muchos, en autoridad, deje de ser tío materno para ser autoridad y recibir un dinero y eso se volvió un domino. Realmente hay menos de 4500 tíos maternos que pueden representar claramente al territorio, pero existe una norma que permite el vicio y existen unos niveles de desigualdad que hace que la comunidad abra lo brazos hacia los focos de corrupción que provocan ese tipo de creación de autoridades, pues que más que mañana se hacen 6.000. Hay comunidades, doy un ejemplo Totopana es un solo clan matrilineal, son 16 viejos y en cuatro años se dividieron en cuatro territorios, Totopana 1, Totopana 2, Totopana 3, Totopana 4. Y se dieron cuenta hasta el final que estaban recibiendo 14 millones dividido entre cuatro para pequeños proyectos. Hubo una pelea de muchos años hoy en día se unieron. Pero ¿Quién es el culpable de eso? no el Gobierno, no el Estado, no la territorialidad, es la forma de crear institución en un territorio indígena y no permitirle que avance en su

proceso autonómico. ¿Qué diferencia habría si existiera la ETI que promulgó la Constitución del 91 y que diferencia habría si se hubiera aprobado la Ley de Coordinación en estos 20 años? Esos dos ejes no permitirían que hubiera 4500 autoridades Wayuu y no permitirían que algunos jóvenes Wayuu asuman, impongan o plagien a sus propios tíos maternos para recibir un dinero que a la larga es una miseria. Entonces ahí está un ejemplo concreto de lo que es todo ese vacío que argumentaba Muyuy, toda esa necesidad de readecuar institucionalmente cada una de las esferas del Estado pero no por separado, ni con formalismo, ni con folclorismo, si no con voluntad política y con capacidad de legislación efectiva y con financiación efectiva, no prometida si no concreta.

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Lo educativo. No todo el tiempo tenemos que estar actualizando información sobre JEI a los jueces, magistrados o representantes del sistema judicial. Necesitamos que esos pensum de las Universidades comiencen a articularse a ese multiculturalismo nuestro. A que esas universidades tanto públicas como privadas estén obligadas o comiencen a trabajar en sí mismos, de pregrado y postgrado que involucren, que apliquen y que vuelvan obligatorio el conocimiento de la JEI en Colombia. Pero esa educación incluya también a la etnoeducación, pero no es decirles que existen las justicias wayuu y Páez, es ir más allá, en el bachillerato y en la universidad enlazada. Todo un tejido y enseñarle al país que hay una JEI y que todos hacen parte de una nación Multicultural. La Infraestructura. No se puede hacer una ley de coordinación si no existen la garantías tanto físicas, financieras, técnicas, en forma local y regional que permitan que las autoridades que ejercen y que coordinan justicia indígena apliquen la justicia de manera integral, eficaz, efectiva, garante de derechos. En La Guajira hay 180 palabreros, que representan a toda la península, pero los problemas son muy lentos en resolverse, hay conflictos que integran o ameritan otros factores externos, que necesitan movilidad, tecnología, necesitan escenarios. El tema de la Casa de Justica, en este tipo de necesidades pueden ser unos primeros escenarios para nosotros entrar con fuerza en materia de infraestructura, se necesitan otros acuerdos. En La Guajira lo que más se necesita en estos momentos es garantizar la movilidad de estos portadores de la palabra que representa la Justicia Wayuu. Se necesita un proceso de acuerdos constructivos con compromisos entre pueblos indígenas y Fiscalías para una operatividad efectiva de la Fiscalía en los Pueblos Indígenas. No neguemos la presencia de la fiscalía en los territorios indígenas, somos un país multicultural, hay mucha institucionalidad, todavía siguen ocurriendo lo choques de competencia pero la Fiscalía todavía no ha establecido un acuerdo práctico, real y efectivo con los 102 Pueblos Indígenas y hay dos temas que ameritan que se haga pronto. La aplicación de la ley de Justicia y Paz porque hay

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muchas victimas indígenas que aún no conocen ese proceso y la aplicación de la ley de víctimas que establece con buenas intenciones el Gobierno actual. Hace poco se conversó de una manera constructiva con la Fiscalía en cuanto a víctimas Wayuu. Y le aclaramos que hay más 270 víctimas Wayuu, eso amerita que la Fiscalía tiene que establezca una infraestructura para conversar con los 270 clanes. Uno por uno, por allá no se negocia de manera colectiva, de acuerdo al tipo de víctima y de acuerdo a la categoría del clan. Entonces eso se lo explicamos a la Fiscalía y ese es un solo caso de necesidad de adecuación de casos que amerita victimas indígenas. Y la ley de víctimas que está en discusión en la ONIC, AICO y el Estado para formalizar mejores procedimientos. Tienen sus vacíos que es bueno abordarlos en las próximas conversaciones pero que necesita que construyamos entre todos. Tenemos pocos defensores públicos para pueblos Indígenas. Hay unos temas de ajustes para toda esa estructuración a todos esos temas, de la Fiscalía, de la Procuraduría y de otras instancias como el INPEC. El auto 04 que promueve los planes de salvaguarda, la protección de Derechos de los pueblos indígenas no sólo de los que están en extinción sino de los que tienen desigualdades frente a lo público y está la declaratoria de la UNESCO sobre el sistema normativo Wayuu que involucra a un pueblo numeroso que es el 25% de la población indígena en Colombia, que aparentemente tiene una justica fuerte pero en la declaratoria de la UNESCO soy responsable de lo que digo, ha sido para promover un folclorismo en el tema de los palabreros, más una solución rápida al plan de salvaguarda para proteger el sistema normativo. La situación penitenciaria de los detenidos Indígenas. Está la Declaración Americana de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y de Declaración de Durban, que siempre están advirtiendo sobre el tratamiento de los detenidos indígenas. Pero parece que la institucionalidad colombiana parece que no está haciendo caso. Ha habido cantidad de estudios

sociológicos, técnicos, antropológicos y políticos sobre la situación de los detenidos indígenas desde el año 92. El INPEC debe tener alguna copia de esos Estudios y no se tiene una solución concreta al asunto. Algunos pueblos indígenas estamos de acuerdo con la cárcel. Entonces ayer y hoy estamos planteando la necesidad de abrir una mesa específica de concertación con pueblos indígenas, sobre el sistema penitenciario y de política carcelaria. No para llegar a un acuerdo y decir que necesitamos cárceles si no para decir que necesitamos un camino de salida al tema, para hacer ajustes interculturales, para crear una política real como indígena, para revisar cada uno de los 865 procesos y dentro de estos mirar la situación trasfronteriza de estos detenidos indígenas en Venezuela, Ecuador, en Perú, algunos en el Brasil, en Panamá, los extraditados indígenas que están en EEUU y los detenidos que están en España. Esto amerita una revisión y esto amerita una mesa especial de alto calibre y de lato compromiso entre pueblos indígenas y de institucionalidad incluyendo las buenas intenciones del actual gobierno. Financiamiento de las Escuelas de Derecho Propio. El Ministerio de educación tiene programas efectivos en materia de educación indígena, en materia de educación formal para indígena, pero todavía no hay un escenario para fortalecer las Escuelas de Derecho Propio. Cooperación internacional ha apoyado algunos procesos, a los Paeces, a los de Nariño, a los Wayuu, a los de la Sierra, pero esos a veces se detienen y se necesitan otros acuerdos de ajuste interinstitucional para que estas escuelas avancen. Estas escuelas apuntan a la creación de líderes, y eso son los que van a administrar la Justicia Indígena en Colombia, por eso las Escuelas de Derecho Propio, de derecho mayor y de pensamiento ameritan un apoyo institucional efectivo. Escuelas de Policía Indígena. De manera arbitraria se creó la escuela de Policía Indígena. No se ha consultado el tema, y van 200 Policías Graduados se ha mirado en perspectiva el peligro que eso amerita para la comunidad, cómo lo asume la comunidad. La gente va por un sueldo pero la

operatividad de la policía tiene otro reglamento y ahí abordamos el tema de los procedimientos. Las libretas Militares. Nos eximen de la libreta militar pero nos la exigen como requisito laboral. Y los procedimientos que todos conocemos, los militares que enamoran nuestras niñas en pueblos considerados en extinción, que mal o bien las enamoran, quien sabe si será por estrategia militar u otra cosa. Hay que mirar ese tema con mucha seriedad. Como adecuar interinstitucionalmente en esta futura ley de justicia, de acuerdo interinstitucional e intercultural el papel del ICBF con nuestros niños, el papel del ICBF con el programa alimentario. En Manaure un pueblo de La Guajira hay más de 240 ONG que han sido creadas para suministrar alimentos a los niños Wayuu y más o menos 10 Autoridades Tradicionales que si administran su propio programa ¿pero quién promueve eso? La institucionalidad, la ley que rige al bienestar o el sistema de entrega de esos programas para las comunidades. Registraduría, doble cedulación. Los Wayuu votan en Venezuela y Colombia y a veces cambian la forma de elección en política, pero también es un asunto de la Registraduría ¿Cómo cedulamos en un solo lado? ¿Cómo llegamos a un acuerdo con el gobierno de Venezuela? ¿Sucederá lo mismo en Ecuador y Perú? ¿Cómo hacemos para no ser fichas de procesos electorales? ¿Por qué la Registraduría no ajusta este tipo de situaciones? La bi-nacionalidad. Se necesitan pactos reales, solo hay choques de manos de gobernantes, no hay un pacto real de bi-nacionalidad. Argumentamos en los programas que somos binacionales como indígenas. La regla real no existe, hay hambre tanto en un país como en otro y nos tienen olvidados porque cada país asume que el otro País es responsable y terminado. Menos folclorismo y más voluntad política es lo que le pedimos al Gobierno actual y a las instituciones aquí presentes, que nos permitan por lo menos tener esa perspectiva positiva en estos cuatro años que entran. Gracias.

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tos, sin embargo, estas regiones están totalmente abandonadas. Hay regiones donde se produce la coca, la marihuana, son regiones donde el Estado dice: vamos a darles recursos para cambiar los productos y los cultivos, entonces dice uno ¡hay que ser delincuente para que el gobierno los reconozca! ¡Para que el gobierno lo tenga en cuenta! Si estamos dando ejemplo en algunas regiones de honradez y de limpieza.

4.7 MARCO ANÍBAL AVIRAMA AVIRAMA. Honorable Senador de la República de Colombia. Frente a los desplazamientos, las denuncias, las peticiones, el apoyo y el amparo de la ley, el Estado no ha hecho presencia. Por esa razón estos desplazamientos han hecho que se hayan constituido nuevos cabildos y que tengamos cabildos urbanos, que tengamos formas de organización como Cabildo sin el reconocimiento del Gobierno. Esa es una de nuestras preocupaciones. Preocupaciones que hoy hemos venido trabajando y fortaleciendo en la medida que las regiones pueden y avanzan en sus propios procesos de organización. Creemos nosotros que frente a los avances que hemos dado en el tema de justicia en la constitución de un código propio de justicia indígena, hemos logrado también avanzar, entender y llegar a muchas de nuestras regiones, sin embargo, creemos todavía que eso no es suficiente, por eso dentro de los procesos de organización y de acuerdo que hemos adelantado con el Gobierno, hemos pedido que lleguemos a las regiones más aisladas de nuestras comunidades a donde nadie más ha llegado. El Estado afirma que uno de los reconocimientos de nuestro derecho ha sido por su voluntad política. Hemos hecho movilizaciones, nos hemos parado en las vías, esas movilizaciones han demostrado que son organizadas y que tienen la responsabilidad de las autoridades indígenas. Hemos organizado unas guardias propias, la guardia indígena que nos permite poder avanzar en el orden que nosotros consideramos del respeto a los demás existente en nuestro país. Respetamos las diferencias, sabemos que hay distintos pensamientos, religiones, distintas formas de ver el mundo y en esa medida avanzamos en la posibilidad de encontrarnos. Este paso que hoy hemos dado aquí, nos permite el acercamiento que desde hace un tiempo ha sido la intensión de las organizaciones, de encontrarnos con los Magistrados, con las Fiscalías, con los guardianes de las cárceles, porque en el pro-

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ceso de lucha que nosotros hemos dado, hemos considerado que las cárceles no son el sitio adecuado para la rehabilitación de nuestros hermanos Indígenas. Las cárceles existentes en este país son unas escuelas del crimen, se lo hemos dicho al INPEC. Logramos a través del proceso de lucha llegar a un acuerdo con el INPEC, a que en las cárceles se nos concedieran unos pasillos adecuados para que pudieran estar los internos de las comunidades Indígenas, sin embargo, ahí han sido violentados, ahí ha llegado la escuela del crimen para que estos compañeros no sean rehabilitados, sino que aprendan como ser más bandidos cuando salen de las cárceles. Hemos dicho que necesitamos el apoyo y necesitamos la voluntad política del Estado, porque nosotros consideramos que son un mecanismo de desarrollo social, educativo, que vamos a recuperar a nuestros indígenas que por alguna razón cometen un delito. Creemos nosotros que las comunidades están inmersas en nuestras regiones, que la seguridad democrática está en las grandes vías, grandes empresas, pero si miramos el campo, el campo está desolado. Hoy nuestros corredores de las cordilleras y de las montañas que nos quedan son el tránsito de las guerrillas o de los grupos paramilitares o del narcotráfico. Nuestras comunidades están a expensas de ser utilizadas por el narcotráfico o por estos grupos al margen de la ley. Hay regiones donde nosotros podemos demostrar con ejemplos, donde no se produce ningún tipo de productos ilíci-

Buscamos nosotros desde estos escenarios el encuentro para que podamos de esa manera avanzar en un proceso legislativo en el que nos encontremos la Justicia del Gobierno colombiano y la justicia de los territorios indígenas. Estamos trabajando en una Mesa Nacional de Concertación que nos permita avanzar en ese propósito, pero allí también necesitamos la voluntad de ese Gobierno. Donde debe haber voluntad política de Gobierno donde pueda demostrase la voluntad y la capacidad de los pueblos indígenas de Colombia.

Finalmente, quiero decir que celebramos y felicitamos el apoyo de USAID para que podamos avanzar en estos encuentros, un Encuentro Nacional para que de ahí partamos a unos encuentros regionales y podamos lograr lo que nosotros queremos. Justicia de Gobierno, Reconocimiento de la JEI por el Gobierno. Esa es la esperanza que tenemos. Estamos en el Congreso pero llegamos ahí pensando en que podemos ayudar a nuestras comunidades pero encontramos una gran barrera, muchas veces imposible de pasar, hemos encontrado aliados y eso entonces es lo que consideramos debemos de construir, debemos encontrar el camino hacia donde nosotros queremos llegar. Necesitamos mucha educación, sino hay educación no hay desarrollo, no hay progreso, no hay respeto, creemos que las universidades deben apoyarnos en los propósitos que tenemos todos los colombianos de mejorar y de cambiar en este país para encontrarnos y entendernos todos. Muchas gracias.

4.8 Conflictos de jurisdicción que se suscitan con la Jurisdicción Indígena. En la medida en que nuestros ancestros son la familias de las que nosotros provenimos, digo provenimos porque hago parte diría yo de un pueblo Indígena del Sur del Tolima. Tenemos que decir que esas relaciones y esos derechos que hoy la Constitución les reconoce por fortuna a esos pueblos indígenas, están en vía de un desarrollo para tener un verdadero soporte, una verdadera autonomía, y el derecho es la base de la historia para poder regular las relaciones interpersonales de toda comunidad en una sociedad civilizada. Y ese derecho ha sido la discusión milenaria de cómo administrar esa justicia a través del derecho y ha sido precisamente, diría yo, por el reconocimiento a un derecho, porque no decirle, proveniente de una discusión dentro del sistema jurídico mundial dentro de la filosofía misma del derecho y de la dogmática del derecho positivo y el iusnaturalismo. Ese derecho natural que ustedes ancestralmente vienen aplicando por esas culturas, por esa tradición, que en sus distintas regiones se ha venido dando de generación en generación.

illarraga aria C. S. de la J. Henr y VSa la disciplin , Presidente

Sin duda precisamente el problema aquí radica en lo que es y en lo que cada pueblo entiende por justicia. ¿Qué es justicia para nosotros los hermanos menores? Y ¿Qué es justicia para ustedes los hermanos mayores, para los indígenas? La justicia tiene un entendimiento un poco distinto, en la medida en que los conflictos que surgen entre la sociedad indígena está siendo dirigida desde hace muchísimos años, cientos de años por la misma sociedad indígena, llámese como se llame. Llámese mamo, yo había hecho una investigación tal vez trate de no equivocarme en quienes en este país ustedes han venido determinando o de-

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jando sobre la cabeza de esas personas la administración de justicia, llámese el Palabrero como lo decía alguno de nuestros antecesores, llámese el Gobernador, llámese el Cacique. Entonces encuentra uno que efectivamente desde 1890, en alguna medida que el Estado colombiano le ha venido reconociendo una cierta autonomía para desarrollar esa forma administración de justicia, indudablemente tenemos que mirar y es una forma que hay que pensar señor Senador, que existen unos vacíos legales, propiciados por la misma normatividad Constitucional, por la misma Ley Estatutaria de Administración de Justicia, y por el mismo legislativo por no hacerse las regulaciones pertinentes. Y nos encontramos entonces frente a varias situaciones, si las autoridades Indígenas están o no preparadas y creo que yo no voy a solucionar el problema, solamente lo dejo planteado sobre la mesa, para administrar justicia en todos los conflictos que se suscitan al interior de las comunidades Indígenas, porque si se hace una interpretación armónica, sistemática y hermenéutica de toda la normatividad jurídica vigente, se supone y hace parte de un principio que en Colombia existen seis jurisdicciones: La Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Ordinaria, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Jurisdicción Penal Militar, la Jurisdicción Disciplinaria, y la Jurisdicción Indígena. Las cinco primeras jurisdicciones tienen unos controles, unos pesos y unos contrapesos que el mismo Estado ha regulado, que el mismo Estado ha establecido para efecto de que no haya desbordamiento en la administración de justicia, la única jurisdicción que está por fuera de los controles de pesos y contrapesos del mismo Estado colombiano es la JEI y en ese sentido mis queridos amigos presentes, creo yo que esos vacíos los tiene que llenar la ley. Necesariamente una ley estatutaria que regule en alguna medida esas situaciones de conflictos que se presenta en la sociedad Indígena, no podemos dentro de un pueblo colombiano de cerca de 50 millones de habitantes, 10 mil habitantes estén por fuera del control del Estado, porque no podemos concebir un Estado dentro del mismo Estado, podemos concebir autoridades dentro del mismo Estado, pero regulados por el mismo Estado.

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Bajo esa perspectiva a nosotros nos ha tocado llenar ciertos vacíos normativos, hablo en nombre de la Jurisdicción Disciplinaria que por Constitución tal como a ustedes se les ha reconocido esa autonomía para poder administrar justicia dentro de sus comunidades, a nosotros nos toca lamentable o afortunadamente dirimir los conflictos de jurisdicción suscitados dentro de la JEI y la Jurisdicción Ordinaria. Pero he ahí el problema, cuando se nos presentan casos como los que hace poco en comunidades indígenas, como las del Cauca, donde es la misma comunidad Indígena la víctima y es la que reclama que sea la Justicia Ordinaria la que debe conocer, investigar, decidir y fallar los conflictos que se suscitaron al interior de esa comunidad. Pero a qué se debe ese clamor, ese llamado en algunos sectores. A mí me parece mis queridos amigos para dejarles la inquietud, que las comunidades indígenas deben administrar justicia dentro de un contexto con las autoridades propias de sus comunidades frente a los conflictos que sean de carácter transigible y conciliable, me parece que al Palabrero, al Mamo, al Curaca, al Cacique, al Gobernador o a ese Consejo de Ancianos no se les debe dar tamaña responsabilidad frente a los conflictos donde la seguridad del Estado está de por medio, frente a los derechos fundamentales como en los delitos contra la vida, frente a los delitos delicados como son los de narcotráfico, es decir, que atentan contra la salubridad pública o aquellos en donde hay tráfico de armas o uso de armas privativas de las fuerzas militares. A mí me parece que ese vacío hemos tratado nosotros de venir a subsanarlo, muy a pesar de que la Corte Suprema de Justicia en fallos discutidos que nos lo voy a mencionar hoy aquí, porque es parte de lo que es choque de trenes, como el fallo que me dieron a conocer hoy, los cuales rechazamos abiertamente porque el tribunal de cierre en materia de conflictos de jurisdicción se llama de acuerdo a la Constitución Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, y no voy a discutir ese fallo acá, seguimos defendiendo la Constitución mientras el Congreso de la Republica no nos quite esa función, lo que nosotros decidamos es ley del proceso, así lo ha ratificado la Corte Constitucional.

Tenemos que establecer qué tanto estamos preparados para asumir toda esta situación de resolver los conflictos que se suscitan dentro de las comunidades indígenas. Otro problema es la clase de sanciones o penas que imponen en materia penal, que función cumple la pena, eso es un problema de política criminal, como lo debe administrar la JEI, que apoyo debe de tener del C. S. de la J. con la Sala Administrativa o la Sala de Gobierno. Pero me parece que no podemos confundir la Política criminal y la resocialización del detenido con la competencia, porque estaríamos creando un Estado dentro del mismo Estado, debemos delimitar funciones de las Autoridades Indígenas Judiciales, debemos tener controles de esa Justicia Indígena y debemos también pensar en que por lo menos debe haber también un mínimo de normas de derecho positivo que regulen por principio de legalidad todas esas situaciones de conflictos para que se establezcan por lo menos unos procedimientos.

Les dejo una pregunta ¿será que los indígenas no tienen derecho a utilizar la acción de tutela? Un procesado o una de las partes tiene derecho o no a invocar la acción de tutela y ante qué autoridad judicial? Pregunto yo ¿la autoridad judicial indígena puede resolver tutelas o son personas que están por fuera, que por ser indígenas no tienen derecho a esa acción? Que creo yo, que es la mayor conquista del pueblo colombiano. Simple y llanamente con esas inquietudes, con esas situaciones podría dejar planteado lo que podríamos volvernos una charla de dos o tres horas, de exponer la situación nuestra. En nombre de nuestra corporación, en la que hemos tratado de hacer nuestra tarea para que exista una justicia material frente a las víctimas en materia penal, cuando hay indígenas de por medio, sea con blancos o mestizos o contra personas de su propia comunidad. Muchas gracias.

4.9 GERMÁN CARLOSAMA Honorable Senador de la República de Colombia. Es preocupante ver como el Gobierno pretende jugar con nuestros derechos como indígenas que milenariamente nos han pertenecido. Creo que en buena hora el Gobierno abre el espacio, se hace y quiere que se consulte el PND, en una consulta que los pueblos Indígenas de manera importante y por única vez participan con unos términos muy cortos, pero cuando uno va a ver el Presupuesto General de la Nación, no se cumple ni siquiera el 3 o 4 % de lo que en el PND quedó contemplado. Acción que le damos a conocer al Ministro de Hacienda y al jefe de planeación y la verdad se han quedado cortos en darnos las respuestas de ese incumplimiento a la concertación del PND y que ya en el presupuesto no se ve reflejado. Como es posible que en el presupuesto nacional solamente tengamos 10 mil millones de pesos para compra de tierras para los 102 pueblos indígenas en el país, cuando una sola finca puede costar 2000 o 3000 millones de pesos. Así quisiéramos solicitarle al Gobierno Nacional que se nos den y se nos muestren las cartas claras

y que no se nos vaya a intentar engañar porque nos sentiríamos como siempre lo hemos hecho abusados y engañados por parte del Gobierno Nacional. Ya en el tema de la justicia propia, lo fundamental para pueblos indígenas es entender la importancia de ese derecho mayor, de esa ley natural, de esa ley de origen y creo decir que no hay justicia propia sin nuestros mayores. No habría justicia propia sin nuestros Taitas, nuestras autoridades y no habría justicia sin los fortalecimientos de la cosmovisión, de nuestros usos y costumbres y de entender para nosotros que significa el compor-

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tarnos muy bien. Me hubiera gustado, que se hubiera quedado el Magistrado del C. S. de la J. porque a mi juicio, nos estaba echando unas responsabilidades que están mal infundadas por parte de él, porque aquí debe quedar claro que la responsabilidad no es de nuestras autoridades, sino de las autoridades del Estado por no habernos dado, ni hasta ahora darnos instrumentos ni elementos para poder aplicar la justicia. Nosotros sabemos que aquí, son apenas 500 años de avasallamiento que hemos tenido, la justicia ordinaria que la respetamos, pero llegó a atropellar a nuestros propios ordenamientos jurídicos que teníamos, más bien es la justicia ordinaria la que ha aprendido de nosotros, de nuestros mayores y de nuestros ancestros. Un ejemplo de estos en el tema civil, la permuta no es más otra cosa que el intercambio, que de mejor manera nuestros mayores la hacían con la palabra, quizá otros de esos temas, el vendaje, el proceso oral que de pronto en lo penal se ha intentado copiar o dejarnos imponer de EEUU, nosotros, nuestros pueblos originarios los procesos de juzgamiento precisamente nuestros mayores lo hacían en la oralidad o desde la oralidad. Eso es lo que nosotros como pueblos indígenas estamos reclamando, poder organizar e impartir nuestra propia justicia, creo que con la llegada de los españoles, de esos avasallamientos que tuvimos nos tocaron nuestra parte jurídica y nuestros mayores que poniendo su sangre han ido recuperando parte de esa justicia. Creo que Simón Bolívar hace un reconocimiento a esos comuneros Indígenas y otorga algunos decretos en ese sentido, entre ellos la no prestación del servicio Militar, el derecho a tener una porción de tierra y el derecho a implementar algunos mínimos de justica. Bien lo decía el compañero Marcos Avirama, llega la ley 89 como uno de los referentes importantes de nuestros territorios, el Taita Lorenzo Muelas con otros líderes Indígenas se la juegan realmente en la Constitución del 91, por imponer y dejar muy bien estructurados algunos artículos en la Constitución, entre ellos el 246. Dejar muy clara la JEI como elemento fundamental para la armonización de los territorios. Sí que es bueno hacerle

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un reconocimiento, a la Corte Constitucional que realmente ha sido garante de muchos de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Y lo decía hace un rato el exponente del C. S. de la J., lo manifestaba y decía que no existen los pesos y contrapesos, que la JEI podría rebosar algunos derechos de las comunidades, pero decirle que no es así, hoy en Colombia están muy claras las delimitaciones del ordenamiento hasta donde podemos cumplir y precisamente el artículo 246 dice que cada Cabildo podrá implementar su justicia de acuerdo a sus usos y costumbres sin rebosar ni la Constitución ni la ley. Otra cosa muy distinta es que el Gobierno Nacional nos pida hoy resultados sin darnos los recursos necesarios, como es posible entonces que se nos pida los mismos resultados, cuando un juez del último rincón de un municipio devenga un salario de 3 millones de pesos, un magistrado sí que más, tienen ellos sus aulas, su internet, su computador, mientras que a nosotros los mayores lo decía la justificación del artículo, cuando los mayores se reúnen ni siquiera para la chagra tienen en ese día que van a implementar justicia, o como entonces se le puede pedir resultados cuando nuestros mayores para deliberar tienen que sentarse en una piedra o tiene que caminar varios días al sol y al agua para que se sientan allí y puedan implementar justicia. Hoy exigimos al Gobierno Nacional y en buena hora el Ministro de Justicia avaló el artículo, más los avances que aquí nos comentaban un porcentaje del C. S. de la J. unos recursos que hay allí, en buena hora aprobaron y decir, que los pueblos indígenas somos capaces de administrar justicia y no desde ahora, es que siempre lo hemos hecho, originariamente y hemos podido administrar justicia y quizás sin corrupción y los vicios que a veces que el sistema judicial está teniendo. Hoy me alegra porque mirábamos en algunas instituciones de trabajar en minga por el desarrollo y el fortalecimiento de la justicia. Lo escuchaba y qué bueno que el doctor Posada lo manifestó que quieren o tienen la voluntad humana y de recursos para que empecemos a cernir las ideas diferentes que tenemos y empecemos a trabajar en la ley de coordinación y a desarrollar ese artículo 246 y que

creo que debe ser una de las principales conclusiones de este evento. Miraba como el C. S. de la J. está comprometido, la Corte Constitucional de igual manera, queda un artículo en la nueva reforma a la Justicia, y si pasa es un artículo de rango Constitucional, el cual salió aprobado queda la responsabilidad del Gobierno desarrollar y darle los recursos necesarios. En la reforma a la justicia queda contemplada si el 2 o 3 % del total del presupuesto General de la Nación irá para la justicia y de ese 3 % muy seguramente con este artículo que la bancada parlamentaria hizo aprobar tienen que dársele los recursos necesarios a cada cabildo del país para que pueda implementar y desarrollar la justicia propia. Pero invitarles a una reflexión, en buena hora es importante reconocer algunas falencias que nosotros tenemos y en las que tenemos que ser honestos también. Debemos nosotros entender que no debemos pasarnos, porque desafortunadamente en algunos cabildos se están viendo dificultades y problemas. Nosotros tenemos que entender que al aplicar la justicia propia tenemos que respetar los principios constitucionales, entre ellos el debido proceso. Ahí que no se puede al indígena dictarle la sentencia sin que él tenga derecho a presentar sus pruebas o refutar la conducta que se le implica. Creo que el derecho a la defensa es fundamental, nosotros en el Resguardo de Mallamas hacíamos el ejercicio de fundamentar nuestro derecho y decíamos que los mismos mayores debían encargarse de garantizarle la defensa a

ese imputado. La doble instancia es un elemento necesario de tener en cuenta, en el caso del Cauca donde un indígena viola a tres niños y que inclusive un noticiero “Séptimo día” intenta desviar un poco la atención e intenta desdibujar la legítima autonomía de los pueblos Indígenas y creo que no podemos permitir si bien puede haber errores particulares, que no tienen por qué considerar a todos nuestros gobernadores como malos o que no sirven. Debemos exigir ese respeto, entonces decía que allí mismo si nos hubieran dado las garantías, precisamente y creo dejar una reflexión hay tribunales administrativos, de justicia propia que están muy estructurados, un ejemplo el Tribunal del Tolima del que conozco su trabajo y precisamente cuando estemos construyendo la ley, precisamente si un Cabildo no tuvo la autoridad para juzgar a una persona a un indígena y si la ley está siendo muy leve, precisamente otro Tribunal Indígena mismo sea el que pueda traer al indígena y condenarlo a una pena mayor, a un trabajo comunitario mayor, pero que entonces quieran decir aquí que la solución es llevarlo a la Justicia ordinaria. No, merecemos respeto. Termino entonces agradeciéndoles, este es un importante escenario, nos queda el reto de unirnos en comunidad, porque se han dado unos instrumentos, van a haber recursos a través de la reforma a la justicia para poder impartir nuestra justicia propia, y no es otra cosa que defender los derechos de los pueblos indígenas. Muchas gracias.

4.10 Sistema Penitenciario y pueblos indígenas en Colombia La delegada del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC en su presentación dio a conocer a los asistentes de manera general la situación actual del instituto en términos de funcionamiento y de algunos avances que considera han tenido en materia de los internos que pertenecen a comunidades indígenas. En primer lugar, dio a conocer a los asistentes el contexto actual del INPEC en lo que tiene que ver con su estructura y la situación de hacinamiento que afronta. Dentro de la presentación se hizo una explicación muy general de cómo se divide el Ins-

del gos Ivonne Lruapo de Derechos Humanos G Directora INPEC

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tituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el número de establecimientos de reclusión del orden nacional y la forma en que se encuentran ubicados geográficamente. En el tema de infraestructura, se mencionaron las regionales del INPEC, su ubicación y el número de establecimientos de reclusión que pertenecen a cada una. También se hizo referencia a la clasificación que se ha realizado a las instalaciones de los establecimientos de reclusión de acuerdo con su antigüedad y el plan que ha diseñado el Gobierno Nacional preocupado por la situación de derechos humanos de los privados de libertad para la construcción de 74.000 cupos que se generarían en los próximos 12 años, con el propósito de dar solución al porcentaje de hacinamiento que según los datos suministrados por la funcionaria, para la Oficina de Planeación del INPEC a fecha noviembre 6 es del 32.3%. Así mismo, la proyección de privados de la libertad con base en la tendencia que se tiene en el año 2011 tiende al alza y en el año 2022 se llegaría aproximadamente a los 300.000 privados de libertad y se estaría hablando críticamente de un hacinamiento del 266%. En cuanto al tema de la población de internos indígenas se indicó que de acuerdo con el programa de Integración Social de Grupos con Condición Excepcional – indígena, que tiene establecido el instituto, consideran importante reconocer e identificar efectivamente quienes son los privados de libertad que se encuentran en condición de indígenas en los establecimientos de reclusión, para a partir de ello realizar unos procedimientos de intervención que permitan cumplir la Misión del INPEC en el marco de los procesos de reinserción social. Por lo que, anualmente elaboran un censo a través de los responsables de las áreas de reinserción social de cada uno de los establecimientos de reclusión. Según el censo para la actual vigencia con corte 4 de octubre, debidamente reconocidos por los Cabildos se encuentran recluidos 821 privados de libertad en condición de indígenas: sindicados 135, condenados 686. De los 821 el 93% son hombres y el 7% mujeres. Se indicó como acciones generales para el desarrollo del programa las siguientes:

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• Identificación de internos pertenecientes al grupo con condición excepcional. • Verificación del cumplimiento de los requisitos que establece la pertenencia al grupo. • Planeación del programa (anual) SISIPEC WEB – Modulo social. • Seguimiento del programa (trimestral). Acciones específicas para el desarrollo del programa son: • Contacto con las autoridades indígenas competentes a través de reuniones de aproximación con varias comunidades para conocer de primera mano cuales eran los intereses, su cosmovisión y toda la información que permitiera construir las herramientas necesarias para poder generar las pautas, pues cada comunidad indígena tiene intereses distintos y visiones distintas. • Proceso de inducción del interno. Para explicarles su situación, qué es un establecimiento de reclusión y así generar esos procesos de acompañamiento. • Contacto de interno con las autoridades competentes. • Seguimiento del programa (trimestral). • Apoyo presupuestal a las acciones de las autoridades y organizaciones indígenas al interior de los establecimientos de reclusión. • Colaboración de organizaciones indígenas. • Convenios de cooperación interinstitucional (dentro del país). Un caso puntual de esta situación se presenta en la regional occidente pues se han generado convenios con las comunidades indígenas que han permitido generar procesos de intervención a partir del conocimiento que se ha podido obtener y el trabajo mancomunado con las comunidades. • Tener como marco de referencia la jurisprudencia especifica. Igualmente se indicó que se han adelantado procesos de sensibilización que permiten que los funcionarios tanto del cuerpo de custodia y vigilancia como los administrativos entiendan la importancia de conocer y aplicar todo lo referente al tema de respeto por los derechos humanos, no solamente de la población indígena sino de todas las personas que se encuentran privadas de libertad.

4.11 Alix Teresa Duarte Abogada Asesora de la Defensoría Delegada para Asuntos Indígenas y Minorías de la Defensoría del Pueblo. En representación de la Delegada para Asuntos Indígenas y Minorías se tratará el tema de uno de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas a raíz del proceso de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, que es la Jurisdicción Especial Indígena. Para nosotros este derecho ha sido uno de los elementos constantes en el ejercicio de la función jurisdiccional de promoción, divulgación, asesoría, orientación y acompañamiento a los pueblos indígenas en diferentes regiones del país. Este tipo de gestión se realiza a través de las Defensorías Regionales con el servicio de defensoría pública y por parte de la Dirección Nacional de Defensorías se avanza en algunos proyectos específicos de fortalecimiento del servicio de defensoría pública especialmente para cualificar la capacidad de defensa técnica por parte de los defensores públicos y también se ha avanzado en primer lugar con la elaboración de un Manual de Representación Judicial para Miembros de Pueblos Indígenas. En cuanto a la Defensoría Delegada para Indígenas nosotros, en un grupo de trabajo (4 asesores) hacemos una atención a las diferentes solicitudes que allí nos llegan por parte de las Defensorías Regionales y por parte de operadores de justicia de algunos municipios u otras autoridades de diferente orden municipal en relación con el derecho a la Jurisdicción Indígena, su alcance, su contenido, su desarrollo, el procedimiento y para ello nos basamos fundamentalmente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha dado una serie de pautas para establecer el alcance de este derecho. Se darán a conocer unas reflexiones que han sido trabajadas en espacios de capacitación dirigidas a indígenas y operadores de justicia del nivel local y regional sobre la construcción de una política pública para el desarrollo de la Jurisdicción Especial Indígena.

El reconocimiento de la Jurisdicción Especial Indígena tiene como antecedente el realizado por la ley 89 de 1890 que permitía que las autoridades conocieran de algunos asuntos, pero a la luz del artículo 246 de la Constitución de 1991 resultaba contradictoria, por lo que en la sentencia C-139 de 1996 con ponencia del doctor Carlos Gaviria Díaz fue declarada inexequible junto con otras dos disposiciones de esta ley: el artículo primero y el artículo 40, que además era una ley que tenía un encabezado bastante discriminatorio que indicaba que la legislación de la república no aplicaba entre “los salvajes”, pues así denominaba a los indígenas. Afortunadamente en el contexto del derecho contemporáneo los pueblos indígenas son sujetos de derecho, no son unos derechos folclóricos, son unos derechos auténticos y se trabaja precisamente para el desarrollo en el marco de un Estado Social de Derecho, multiétnico y pluricultural en donde un principio fundante es la diversidad étnica y cultural del país para que este derecho de la Jurisdicción Especial Indígena tenga un desarrollo autentico como una política pública, proceso en el cual la Defensoría del Pueblo estará haciendo un acompañamiento y un seguimiento a través de la Delegada de Asuntos Constitucionales con la colaboración de la Delegada para Indígenas y con todo el apoyo de las Defensorías Regionales y la Defensoría Pública. Adicionalmente, la Defensoría encuentra como un aspecto de suma relevancia considerar que hay investigaciones desde el punto de vista de teóricos

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e investigadores sobre el tema que han aportado una significativa argumentación que junto con los avances de la corte constituyen un insumo importante para tener en cuenta en el desarrollo que se haga de la Ley de Coordinación. Por ejemplo se cuenta con el trabajo del doctor Erinaldi Gómez profesor de la Universidad del Cauca que son relevantes para entender el tema del derecho propio y la Justicia Indígena, de los sistemas propios, de los fundamentos en la ley de origen del derecho mayor y aportan muchos elementos que para el grupo de trabajo que va a impulsar esta ley de coordinación ilustraría mucho los temas que ahora son de gran debate como el tema que se planteó del alcance, contenidos y si los pueblos indígenas están preparados o no para el desarrollo de la Justicia Indígena. En el Cauca hay un avance importante con los estudios de Cesar Perafan, de Erinaldi Gómez, de la doctora Esther Sánchez y también para otros pueblos que también han sido estudiados aunque es menos conocido de los pueblos indígenas amazónicos en la Universidad Nacional de Colombia en la sede Leticia se ha avanzado con algunas investigaciones por parte de algunos investigadores como el doctor Juan Álvaro Echeverri, algunos profesores de universidades de los países vecinos del Perú y Brasil que están aportando una cantidad de elementos que permiten ver un saldo pedagógico por parte del derecho propio en cuanto a las categorías

de las cuales parte su construcción. Por ejemplo para muchos pueblos indígenas la justicia es algo que está muy relacionado con la educación, precisamente en los pueblos indígenas amazónicos varios de ellos consideran que es mejor educar y sanar que sancionar, lo mismo para los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, a propósito de un proyecto desarrollado por la Delegada para Indígenas en el año 2007, un trabajo de campo que fue auspiciado con recursos de carácter internacional con recursos de los países bajos se llevó a cabo una exploración de fortalecimiento organizativo de estos pueblos y también del desarrollo de su Jurisdicción Especial Indígena y de las concepciones que ellos desarrollan sobre su derecho propio. En todo caso el llamado que hace la Defensoría del Pueblo es a tener en cuenta todos estos elementos, no estamos labrando en el desierto, ya hay un camino avanzado y para dar un paso para establecer centros de pensamiento de lo que es la justicia indígena y lo que es la justicia ordinaria para pasar de esa concepción limitada como decían algunos autores monocultural de la justicia al mundo pluricultural, todo este bagaje, todo ese camino recorrido es importante tenerlo en cuenta para desarrollar una coordinación que resulte precisamente significativa para el desarrollo de esa diversidad étnica y pluricultural.

4.12 Liliana Mercedes Moreno Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses En la intervención que realizó la delegada del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se puso de presente la falta de experiencia que la entidad tiene en relación con la coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena, pues según manifestó se dieron en la tarea de investigar al interior del Instituto sobre reglamentación y/o si en materia de casuística en el forense se hubiese realizado alguna publicación sobre el tema, sin encontrar ningún resultado. Por lo anterior, la exposición de la doctora Liliana Mercedes se centró en compartir con los asistentes de manera general la naturaleza del Instituto

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Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, su misión, sus funciones, su estructura orgánica para finalizar con una breve revisión de las áreas de la actividad forense.

Dentro de los temas expuestos por la panelista se encuentra una descripción de las principales funciones del Instituto, su misión, su estructura orgánica, estructura regional y los servicios periciales que presta, los cuales se dividen en tres grandes áreas de trabajo: 1. Clínica Forense: Atención de pacientes vivos (Medicina, psiquiatría y odontología forense). En esta área se realizan diferentes tipos de valoraciones: 2. Patología. • Necropsias médicolegales. Algunas requieren

de estudio al microscopio que se hacen con muestras muy pequeñas, a lo sumo de 1 cm y medio para verla al microscopio. • Autorización y supervisión de los bancos de órganos. • Estudio de histopatología. • Identificación de cadáveres. 3. Ciencias forenses a través de los laboratorios (Dactiloscopia, Antropología forense, Biología Forense, Química forense, Laboratorio de documentoscopia y grafología forense y Física forense, con la descripción de los procedimientos que comprende cada una.

Tercer dia de Trabajo Lugar: Congreso de la República, Salón Luis Guillermo Velez

4.13 La coordinación entre sistemas en la Región Andina La exposición está dirigida a darle una mirada a la situación de los otros países de la región andina, los avances y lo que hace falta para que se pueda establecer algunas ideas para el trabajo a desarrollar. 4.13.1 Antecedentes El reconocimiento de otros sistemas de justicia diferentes al del Estado es un cambio radical en nuestros sistemas jurídicos, por lo que se requiere un poco de paciencia de los pueblos indígenas, pues hay que tener en cuenta que todos nuestros sistemas jurídicos de los cuatro países (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), durante muchas décadas han funcionado de una manera y ahora la incorporación de estas nuevas leyes hace que tengan que cambiar, pero este no es un cambio fácil de hacer, sino es un cambio radical que hay que hacer de manera progresiva, pues antes se tenían modelos de Estado donde sólo ellos tomaban las decisiones en materia de justicia pero ahora, gracias a estas nuevas leyes también la justicia de los pueblos indígenas y en algunos casos los de otros pueblos como los afrodescendientes es válida, por tanto, se tiene que cambiar todo el sistema tal como ha estado operando. Este cambio se ha dado en cada

lante nda Escaas st Mir va Ara ri Ju de a ndin Comisión

A

uno de nuestros países de diferentes maneras y es un proceso que se está dando y que poco a poco está avanzando. Un aspecto importante en este proceso, es la superación de la visión de los pueblos indígenas como poblaciones atrasadas, como poblaciones menores que no podían pensar por sí mismas, y que además de sufrir en muchos casos la explotación y mucho abuso, ha hecho que se busquen unas políticas más bien paternalistas para ayudarlos a solucionar sus problemas ya que ellos mismos no pueden pues esta era la idea anterior, ahora la idea ha cambiado totalmente y la idea es verlos como iguales, como personas totalmente capaces de pensar, de decidir, de tomar sus propias decisiones, administrar su propios territorios y la idea es entrar en un dialogo entre las diferentes culturas

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y justicias en nuestros países para solucionar los problemas que a todos nos aquejan, pues en toda la región tenemos problemas de pobreza, de violencia, de contaminación los cuales se busca que con la participación de los pueblos indígenas se puedan ir solucionando para todos no sólo para los pueblos indígenas. La diversidad que tienen nuestros países antes se tomaba como un problema pues nuestros Estados antes intentaban homogenizar a toda la población y establecer una sola ley que todo el mundo la cumpliera; ahora se considera esa diversidad que tenemos como una riqueza, como algo que nos hace diferentes, como un activo que tenemos como países y que podemos utilizar para obtener mejores condiciones de vida. Nuestros sistemas jurídicos normalmente han sido copiados de los sistemas jurídicos de otros países, para establecer nuestras normas por ejemplo el código penal, no se ha hecho un estudio para establecer cuál es la situación de los delitos, sino simplemente se ha copiado de códigos de otros países que se suponía iban a funcionar acá. Si nos pusiéramos a hacer un estudio de cuantas de esas normas realmente funcionan y realmente se aplican, es muy poco porque son normas que primero no mucha gente las conoce y segundo, la gente no las cumple porque no siente que haya una relación con la realidad propia y finalmente lo que funciona en nuestros países son unas normas informales y de otro tipo más que el derecho. Así las cosas, el incorporar el pluralismos jurídico y las normas que rigen a la justicia indígena en nuestros derechos sirve además para acercar nuestro derecho a la realidad y hacer que este se cumpla, sea más efectivo y todos tengamos una protección. Por ejemplo, en las zonas rurales de los cuatro países hay muchos problemas por ejemplo de violencia intrafamiliar, violencia hacia los niños, violencia sexual y en esos casos normalmente no se aplica el derecho occidental porque no se conoce, porque el Estado no llega a esos lugares, pero tampoco se aplica el derecho indígena por las mismas razones o porque no está desarrollado. Al final se encuentran muchas personas en estado de indefensión que no pueden proteger sus derechos. 4.13.2 Contexto

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Las Constituciones de los países andinos han reconocido la validez de la Jurisdicción Especial Indígena, el pionero fue Colombia en 1991, seguido por Perú en 1993, Ecuador en el 2008 y Bolivia en 2009. Estos dos últimos países además de poner algunos artículos en la Constitución sobre pueblos indígenas, han hecho una reforma completa de la Constitución y han declarado a su Estado como plurinacional y multicultural y no solamente en el tema de justicia sino en todos los demás temas han establecido disposiciones para incluir la diversidad cultural. En Bolivia por ejemplo la Corte Constitucional ahora se denomina Tribunal Constitucional Plurinacional y debe estar integrado por algunos miembros de los pueblos indígenas. Todas las constituciones disponen que se elabore una ley de coordinación entre ambas justicias. 4.13.3 Población indígena por país • Bolivia: 66.2% de la población nacional, 37 pueblos. No se puede considerar minoría a la población indígena. • Colombia: 2% de la población nacional, 104 pueblos. • Ecuador: entre 6% y 35% de la población nacional, 11 nacionalidades. Las estadísticas varían porque existen problemas para determinar quién es indígena y quien no, por tanto, para las organizaciones indígenas es más del 30% pero para algunas mediciones que ha hecho el Estado es solamente un 6%. • Perú: entre el 26% y el 48% de la población nacional, 77 etnias la mayoría en la zona de la Amazonía y algunas en la sierra. El Estado ha reconocido que por lo menos el 30% de la población es indígena, aquí tampoco se está hablando de una minoría, se está hablando de por lo menos la tercera parte de la población. La variación de las cifras y la dificultad de determinar el origen indígena de la población se pudo presentar en países como Perú y Ecuador debido a que hace algunos años por disposiciones legales los habitantes de la sierra debían convertirse en comunidades campesinas y los de la Amazonía en comunidades nativas. En la actualidad no existen muchas dudas acerca de las comunidades

nativas, pero en el caso de la sierra se ha dicho que las comunidades campesinas del sur del Perú si son indígenas porque tienen el idioma, tienen un territorio, pero las comunidades del norte no porque ya no tienen el idioma, son mestizas lo que ha generado toda una discusión en el Perú que ha llevado a que las empresas y los gobiernos en muchos casos hayan querido aplicar los derechos de los pueblos indígenas solo a la Amazonía y no a la zona de la sierra porque son considerados como campesinos. Estas son las primeras dificultades que los Estados deben superar y deben tener un listado consensuado con los mismos pueblos indígenas sobre quienes pertenecen a estos pueblos. 4.13.4 Situación por país Como se mencionó las Constituciones de cada país establecen la obligación de crear una Ley de Coordinación, pero en la actualidad el único país que la ha implementado es Bolivia que aprobó en enero del año pasado la ley denominada “Ley de deslinde jurisdiccional”. Sin embargo, el contenido de esta ley no es muy adecuado ya que el Ministerio de Justicia boliviano hizo una propuesta de ley, la consultó por primera vez en este país y en la región andina, con los pueblos indígenas, se reunieron con todas las organizaciones nacionales. Al mismo tiempo enviaron el proyecto de ley al poder judicial y les pidieron su opinión para finalmente elaborar un texto con el que estaban de acuerdo tanto los indígenas como los jueces el cual enviaron al Congreso de la República para su aprobación, pero no se sabe cuáles fueron las razones para que la corporación aprobara un texto diferente y desconocido por todos, donde lo que hace sobre todo en materia de competencia dice que los pueblos indígenas pueden conocer todos los casos que ocurran en sus territorios salvo…poniendo una lista de excepciones que es tan larga que finalmente le han dejado a la justicia indígena como dicen en Bolivia “el robo de gallinas”. Ahora surge el problema de aplicabilidad de esa ley, porque a pesar de ser aprobada por el Congreso claramente está vulnerando la Constitución y el Convenio y todo producto tal vez de una mala decisión al no tener en cuenta el texto que había sido consultado a los pueblos indígenas y a los jueces.

En Ecuador se está debatiendo una propuesta de ley de coordinación en el Congreso, pero no se sabe si se vaya a aprobar pues allí todavía hay mucha resistencia a la justicia indígena. En Perú desde el año 93 en el que la Constitución estableció la creación de la ley no se ha hecho pero recientemente la Corte Suprema de Justicia ha presentado su proyecto de ley de coordinación. Esto es un avance importante y debe reconocerse que la Corte haya delegado en un grupo de jueces la redacción de esta norma, pero en materia de definición de competencias se estableció que la justicia indígena puede ver todo tipo de casos salvo casos graves como violación y homicidio y después dice que si hay un conflicto de competencias entre la justicia indígena y un juez ordinario va a decidir ese conflicto de competencias la misma Corte superior de ese distrito, es decir, el mismo poder judicial va a decidir. Ellos han presentado este texto al Congreso pero lo que estamos buscando es que no se apruebe así como está, sino que esos artículos que se refieren a la competencia se pueda discutir más como debería ser la formula. 4.13.5 Normas existentes En algunos países existen algunas leyes sobre el tema de coordinación. Por ejemplo, en Venezuela existe una ley de pueblos y comunidades indígenas que regula la coordinación de la justicia indígena con la justicia estatal. En Ecuador el Código Orgánico de la función judicial contiene un capitulo que desarrolla las relaciones entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. En esta norma se dispone por ejemplo que los jueces deben remitir los casos a las comunidades indígenas cuando se trate de asuntos relacionados con ellos. También han dispuesto en su Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las instancias de impugnación para que las personas acudan cuando la justicia indígena este vulnerando derechos humanos. 4.13.6 Jurisprudencia En Colombia la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura han desarrollado reglas para la coordinación entre sis-

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temas. Los otros países no han desarrollado éste tema porque no es muy conocido, aunque existen una o dos sentencias de las Cortes Constitucionales de Perú, Ecuador y Bolivia relacionadas con el tema. En Perú, en enero de 2010, la Corte Suprema aprobó un Acuerdo Plenario que dicta las reglas para todos los jueces penales en casos de ronderos procesados, pues se ha dicho que las rondas campesinas pueden administrar justicia, pero son muy pocos casos conocidos por algunos jueces y abogados. 4.13.7 Lineamientos a tomar en cuenta para una ley de coordinación A continuación se presentan algunas ideas que la CAJ ha venido recogiendo desde el año 2008 a través del proyecto que se viene ejecutando en los cuatro países, en eventos como este encuentro, en lo que nos hemos reunido con los líderes indígenas y con los jueces: La ley debe ser general, pues los pueblos son diversos y no se puede regular la totalidad de relaciones de coordinación, la ley debe contener los principios básicos. Además, la ley no va a regular cómo funciona la justicia indígena pues cada pueblo lo definirá de acuerdo a su propio derecho, lo que la ley regulará es como se relaciona la justicia indígena con la justicia ordinaria, pero no puede imponer reglas estrictas porque en una zona puede adaptarse, pero en otra no. De acuerdo al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT la ley debe ser consultada por el Estado previamente con los pueblos indígenas, o podría tener vicio de inconstitucionalidad. Lo más razonable es que no simplemente se lleve un texto a las comunidades sino que se le permita a las organizaciones indígenas participar directamente en la redacción del mismo, para tener así un producto consensuado. La Ley no es suficiente se requiere una reforma profunda del sistema jurídico en todas las materias y políticas públicas claras. La coordinación no funcionará sólo con la aprobación de una ley, entonces ésta debe ser una medida dentro de un conjunto de medidas adoptadas por el Estado para

propiciar que la justicia indígena se fortalezca, que funcione y tenga una buena coordinación con la justicia estatal.

4.13.8 Contenidos de la ley Definición de pueblos, comunidades, naciones, etc., un poco más concreta que la de las Constituciones o la del Convenio, sobre a quienes nos referimos cuando hablamos de pueblos indígenas en cada país, pues cada uno tiene diferentes denominaciones y marcos jurídicos. Tal vez en Colombia esto no represente mayor problema, pero en los otros países si es un problema muy fuerte. Ratificación de la potestad jurisdiccional, con mención expresa de sus alcances. Con muchos colegas se ha discutido este asunto, pues ellos indican que no se necesita, pero por la experiencia que tenemos nos hemos dado cuenta que sería saludable y necesario, pues algunos jueces indican que lo que pueden hacer los pueblos indígenas es conciliar o solamente tomar conocimiento del caso y luego derivarlo. El hecho que los pueblos indígenas tengan una potestad jurisdiccional, es decir no solo conocerlo, sino también investigarlo y sancionarlo aplicando las medidas que decidan, eso a veces a los jueces les queda muy difícil de comprender, por ello es necesario que es la ley se ratifique que la competencia que se les ha dado incluye poder decidir, poder detener a la persona, poder ordenar un embargo o la medida que la justicia indígena considere necesaria. Por ejemplo en Perú cuando las rondas campesinas detenían a alguien de inmediato eran denunciados por secuestro, y en unos casos han sido sentenciados por secuestro, por usurpación de funciones porque los jueces argumentan que la Constitución no establece que ellos puedan detener, que no existe un artículo donde expresamente los faculte para estas actuaciones. Reglas para determinar la pertenencia a un pueblo indígena. En Colombia si existe un censo donde se puede solicitar esta información y al parecer no representa mayor problema. En los otros países no existen estas listas detalladas, entre otras razones por la cantidad que pueden representar. Principios generales para la coordinación. Den-

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tro de estos principios podrían establecerse algunas reglas para la derivación de casos y para el apoyo mutuo entre ambas jurisdicciones. Mecanismos para cuando se denuncie que la justicia indígena ha vulnerado derechos humanos. La justicia indígena de acuerdo con las Constituciones y el Convenio tiene como límite la no violación de derechos humanos. Debe tratarse de un mecanismo específico y no emplear los mecanismos que ya existen para otros asuntos, por ejemplo para el caso de Colombia se ha empleado la tutela, pero ésta se puede emplear como mecanismo por violación de otros derechos humanos. Obligatoriedad para las entidades estatales de todo tipo y nivel de aceptar las decisiones de la justicia indígena y prestar apoyo. Se debe hacer evidente que las decisiones de la justicia indígena hacen tránsito a cosa juzgada y deben ser acatadas.

nismo es el más apropiado para estos temas o debería existir otro mecanismo. Ecuador: Acción de impugnación ante la Corte Constitucional (Artículo 65 y 66 Ley de Garantías Constitucionales). El procedimiento es breve, no se requiere abogado, oral, con una decisión pluricultural. El problema de esta acción es la forma, pues se indica que debe ser presentada ante la Corte Constitucional que se encuentra ubicada en la Capital de la República y se presentan serias dificultades para las comunidades que habitan en zonas alejadas de ella. Perú: No se ha establecido. En principio los proyectos de ley plantean que se tendría que presentar una acción constitucional denominada “Acción de Amparo”, pero se tendría que buscar un mecanismo adecuado. 4.13.10 Conflicto de competencias

Mecanismos y recursos estatales de apoyo para el funcionamiento de la justicia y las acciones de coordinación. La administración de justicia es un servicio público y es un derecho de todos los ciudadanos a cargo del Estado que implica tiempo y costos, por lo que deben disponerse de los recursos para la justicia indígena.

Dependiendo de cada país se ha definido su solución:

Reglas especiales para el caso de indígenas procesados ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con el artículo 9º inciso 2 y 10 del Convenio 169 de la OIT. En Colombia al parecer estas normas se cumplen, pero en los otros países no está muy desarrollado.

Ecuador: Corte Constitucional.

4.13.9 Mecanismos establecidos

Bolivia: Tribunal Constitucional Plurinacional. Colombia: Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional.

Perú: No se ha definido. El proyecto de ley establece que la Sala Superior de cada distrito judicial, pero se observa que la justicia ordinaria no puede ser juez y parte, debería ser una instancia superior como la Justicia Constitucional la que finalmente decida.

En los casos en los que la justicia indígena vulnere derechos humanos los países han establecido los siguientes mecanismos:

4.13.11 Instituciones a cargo de la coordinación

Bolivia: No se ha establecido un procedimiento especial, pese a que se aprobó la ley. Las autoridades indígenas pueden presentar consultas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Colombia: Consejo Superior de la Judicatura.

Bolivia: No se ha definido.

Ecuador: Consejo Superior de la Judicatura. Perú: No se ha definido.

Colombia: Acción de tutela, puede llegar a la Corte Constitucional. Habría que estudiar si este meca-

Es necesario que exista una política a cargo de una

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Producto de las experiencias que hemos vivido a través de estos años y de los viajes realizados a los cuatro países hemos encontrado que a pesar de no existir ley de coordinación ni desarrollo jurisprudencial las autoridades judiciales en la práctica si coordinan con los indígenas, por ello consideramos que esas experiencias deberían tenerse en cuenta al momento de elaborar la ley. Algunos de estos casos son:

didas. En el caso de Perú, como el juzgado está en la capital de la provincia y no realiza mucho esfuerzo para ubicar a personas que se encuentren en lugares retirados, lo que hace es enviar una carta al presidente de la ronda campesina informándole que requiere la presencia de determinada persona. La ronda ubica a la persona, le entrega la carta y lo detiene para llevarlo a la ciudad y entregarlo a la autoridad que lo requiere. El problema es que este trabajo desarrollado por las rondas no es reconocido y no cuenta con ningún apoyo. Además si es la ronda la que requiere esta clase de apoyo por parte del juez ordinario no la va a encontrar, pues el juez no va a aceptar estas órdenes.

Derivación de casos. Por ejemplo en algunas zonas del Tolima y en el Perú en Cusco, los jueces cuando conocen de algún asunto que consideran pertenece a la justicia indígena se ponen en contacto con las autoridades y lo remiten. En Ecuador, paradójicamente aunque existe la ley estos casos no se han presentado. Sobre todo en el Perú las autoridades indígenas le solicitan a la justicia ordinaria porque ellos consideran que no pueden conocer del caso y esto ocurre principalmente en casos de homicidio o de abuso sexual.

Visitas de los jueces a las comunidades para observar las asambleas, y visitas de los dirigentes comunales a los juzgados para observar las audiencias. Esta experiencia fue recogida en Oruro – Bolivia, en donde por disposición de la Corte Suprema ordenó a los jueces de esa zona visitar a las comunidades indígenas para que conocieran el funcionamiento de estas y como solucionan sus casos. También se puso que además los jueces debían invitar a los dirigentes indígenas a sus audiencias para que escucharan como trabaja el juez.

Solicitud de información sobre los hechos y las personas de un caso. Esto es más común en los jueces quienes solicitan información al presidente de la comunidad sobre un asunto que está conociendo.

• Resolución conjunta de casos. • Elaboración de protocolos. • Encuentros de diálogo y talleres de capacitación conjunta. La idea es que se realicen intercambios de experiencias y una enseñanza mutua, para que puedan usar estos conocimientos para mejorar la justicia administrada por ambos lados.

institución determinada, con recursos suficientes, con participación de los pueblos indígenas. 4.13.12 Experiencias de coordinación

Apoyo para cumplir con notificaciones y otras me-

4.14 Jurisprudencia de la Corte en relación con el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena o la aplicación de derecho propio por parte de los pueblos indígenas Mi ponencia tiene que ver con la Jurisprudencia de la Corte en relación con el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena o la aplicación de derecho propio por parte de los pueblos indígenas. Fui comisionado por la Sala Plena de la Corporación en la cual trabajo, por eso mi exposición gira en torno a su jurisprudencia. Sin embargo y aprovechando que no soy un magistrado, también tengo la posibilidad de plantear algún punto de vista

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vajal Cesar Cater Constitucional Asesor Cor

crítico sin comprometer la posición de la Corporación. En Primer término me referiré al papel que la Corte Constitucional ha tenido en búsqueda de la eficacia de los derechos de los pueblos Indígenas. Me referiré al reconocimiento de esos derechos en el orden jurídico colombiano. Posteriormente, hablare sobre la diversidad como un criterio de interpretación para los jueces en materia de aplicación de derecho propio. Finalmente, hare una referencia a la jurisprudencia sobre el límites a la autonomía indígenas y sobre conflictos de competencias inter-jurisdiccionales, entiendo pues que ese tema ha causado alguna controversia en las ultimas y quisiera plantear pues el punto de vista de la Corte Constitucional al respecto. Es claro que en la Constitución de 1991 hay una serie de normas y mandatos que se refieren a la situación de los pueblos indígenas, eso tuvo que ver directamente con la participación directa en la Constituyente de miembros de los pueblos indígenas como el compañero Lorenzo Muelas, Francisco Rojas Birry y Alfonso Peña, pero también tiene que ver con el hecho de que en la Constituyente hubiesen participado sectores que nunca lo habían hecho. De ahí nacen muchos mandatos que hacen que el Estado colombiano se reconozca como un Estado compuesto por diversas culturas y que además se acepte que acá no existe un solo sistema jurídico. Es decir, en nuestro país no existe un solo derecho sino que existen muchos derechos. De acuerdo con las cifras que maneja la ONIC existen 102 pueblos indígenas, de acuerdo con las cifras oficiales hay 84 pueblos indígenas y habría que reconocer que todos ellos virtualmente pueden tener diversos modos de administrar justicia y en consecuencia su propia forma de derecho. Ese concepto de sistemas jurídicos es un poco engañoso, porque realmente lo que genera el pluralismo es la duda sobre si esto se puede llamar un sistema, pues la palabra sistema es de una lógica que se formó en los pueblos indígenas proveniente de los pueblos europeos. La existencia de un sistema supone que no hay contradicciones y no hay lagunas y precisamente lo que ocurre en Colombia es que hay 102 sistemas jurídicos, es mundo plagado de contradicciones e incertidumbres.

Los conflictos potenciales siempre existen, lo que tiene la Corte Constitucional es una sensibilidad especial para saber que no hay que darle prevalencia a unos sobre otros, sino que más bien hay que ir armonizándolos. Entre esos diversos choques que la jurisprudencia ha identificado y que también algunos autores han mencionado, me gustaría comentarles: el Estado basado en un poder legislativo que es la representación del pueblo en el Congreso encuentra una tensión con los derechos de los pueblos indígenas, cuando se reconoce que aparte del Congreso todos los pueblos indígenas crean derecho y con eso algo hay que hacer, pues ese es un resquebrajamiento del concepto de soberanía estatal porque ahora cada pueblo en alguna medida es soberano. Algún ponente que me precedió dijo que no comprendía como podía existir un Estado dentro de otro Estado, en realidad parece que no estaba comprendiendo muy bien que precisamente el pluralismo supone, sino estados al menos variedad de culturas y naciones que convivan en un mismo territorio y que no están buscando su independencia de manera que no están iniciando una lucha en contra de Colombia, son pueblos colombianos que quieren conservar sus propias formas de autonomía. Otro conflicto se presenta entre el concepto de unidad estatal y la autonomía que se le concede a los pueblos indígenas, que no es sólo la de crear sus propias normas o de aplicar su propio derecho sino también una autonomía de resolver sus prioridades, lo que entienden por progreso, la forma de organización económica y todo lo que constituiría la vida social de cada comunidad. En el conflicto de la creación de la ley el proceso de consulta previa surge como otro posible foco de encuentros difíciles entre un estado central y los pueblos indígenas, porque al considerarse que la consulta previa se aplica también en la adopción de medidas legislativas, resulta que grupos de ciudadanos pueden oponerse a decisiones mayoritarias. Precisamente porque la consulta busca proteger su punto de vista y su participación en un Estado en el cual las mayorías no son Indígenas. Entonces ahí va a haber otro choque, y la Consulta

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previa se ha mostrado como el instrumento por medio del cual las comunidades indígenas inciden en la formación del derecho central. No es casualidad que recientemente leyes de gran importancia para el estado como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley Forestal, la ley de Minas, actualmente se discute la ley de Victimas, hayan caído en la Corte Constitucional por no tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas. Esa sería una conclusión que sacamos de este recorrido que se vivió por los cuatro países andinos, pues en todos ellos se habló de la ausencia de políticas públicas estatales en relación con los derechos de los pueblos indígenas, pero se concluye a partir de lo que ha sido la consulta previa en Colombia que ese es un instrumento para condicionar políticas públicas que incorporen el punto de vista de los pueblos indígenas y ejercería un control negativo en el sentido que una ley o un acto administrativo que no haya incorporado ese punto de vista va a ser inconstitucional, es decir, o toman en cuenta ese punto de vista o se cae la ley o la medida en cuestión. Hay un conflicto, que creo es el más sonado a partir de las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Suprema y es el conflicto que se plantea entre diversidad y derechos humanos. Ese conflicto fue señalado por la Corte Constitucional desde 1994 y varios autores se han referido a este conflicto que puede ser uno de los más complicados dentro de esta temática. Es un conflicto complicado porque los derechos humanos se pretenden universales a partir de un consenso mínimo entre los Estados sobre el contenido mínimo ético o moral que debería tener el derecho. Sin embargo, esos Estados no incluyeron al comienzo a los pueblos indígenas, ese es un conceso que surge a partir de ideas de la ilustración, es decir, Alemania con Kant, Francia con el proceso de Revolución y Posteriormente con las castas posteriores a la Segunda Guerra Mundial. En ninguno de esos escenarios participaron los pueblos Indígenas, entonces es relativamente normal que el concepto de Dignidad que se adoptó y del cual se desprenden los DDHH no sea el mismo concepto de dignidad que tienen los Pueblo Indígenas.

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Esto puede ser o no puede ser cierto. Sencillamente en ese consenso no participaron los pueblos Indígenas y eso hace que cuando los pueblos Indígenas reivindican su otredad, es decir, otra forma de entender la dignidad surjan choques con estos derechos pretendidamente Universales. La duda es ¿son realmente universales los derechos? ¿O en virtud de la diversidad podría haber otros fundamentos para los derechos humanos? Y en relación con los pueblos indígenas se ha puestos de presente por muchos autores que ahí el individuo considerado aisladamente no tiene tanta importancia como el individuo considerado en su comunidad. Entonces más o menos esa importancia de la comunidad al definir lo que es el individuo, haría que el concepto de derechos humanos sea ligeramente diferente en uno y en otro espacio y que esos conflictos tenga que ser resueltos. La Corte Constitucional dijo en ese momento: la Constitución Política de Colombia acoge un relativismo ético moderado, significa esto que no acoge privilegiadamente ninguna visión del mundo, todas las visiones del mundo las de los pueblos indígenas y no indígenas, las de las personas afrodescendientes, pero se mantiene una vinculación con los derechos humanos, aquí nace el problema, pues aceptando la diversidad se mantiene un compromiso por hacer efectivos los derechos humanos. La Corte Constitucional Política haciendo uso de los que en materia de derechos humanos ha realizado la comunidad internacional principalmente a partir del Convenio 169 de 1989 y la Declaración Universal de los pueblos indígenas de 2006, reconoce que los pueblos indígenas tienen derechos, sin embargo, es importante indicar que desde 1993 la Corte dijo: pero estos derechos no son colectivos, es decir, no son exactamente lo mismo que un derecho colectivo, sino que son fundamentales. Eso significa que derecho de pueblo indígena contra derecho individual están en la misma jerarquía normativa y eso hace que la solución de conflictos sea más delicada. Esto implica también que se abre la puerta para que esos derechos se hagan efectivos a través de la Acción de Tutela, mediante el mecanismo judicial más ágil y eso demuestra la importancia que tienen en el

ordenamiento colombiano estos derechos. Finalmente, esto abre la puerta para que la jurisprudencia de la Corte Constitucional sea la encargada de definir los entornos de esos derechos. En materia de derechos de los pueblos indígenas conflictos con los derechos individuales se deben solucionar como normas de igual jerarquía le corresponde hacerlo a la Corte y se realiza potencialmente a partir del remedio judicial más efectivo de todos que es la Acción de Tutela. Eso es lo que explica que la Corte Constitucional haya tenido tanta importancia en la configuración de los derechos de los pueblos indígenas, pues como intérprete de la constitución le toca administrar esa diversidad. En ese escenario es importante resaltar que la Corte ha considerado que todos los derechos que están en la Constitución deben ser eficaces haya o no leyes que los desarrollen. Su eficacia se supone directa sin importar que las vías para lograrlo sean diversas. Esto es importante porque permite que la Corte se meta en temas que en principio le corresponderían al legislador o al ejecutivo pero que dada la obligación de hacer efectiva La Carta, no pueden esperar a la adopción de esas políticas públicas. Este es un punto a tener en cuenta en el momento de determinar si hace falta o no una ley de coordinación interjurisdiccional, desde 1994 y con sentencia reiterada en 1996 la Corte Constitucional dijo que la ley de coordinación no hace falta. Además dijo lo siguiente: una ley por su carácter de general y abstracta es en alguna medida ciega a las diferencias, la ley los coge a todos y los mete en el mismo saco. Sin embargo, si se pretenden regular las relaciones de 102 pueblos indígenas, entonces una ley tendría que tomarlas en cuenta. Si además de eso los derechos de los pueblos indígenas tienen una jerarquía superior a la ley entonces esa ley potencialmente va a resultar inconstitucional en muchos momentos. Con esto no quiero sacar una conclusión sobre si es pertinente o no la ley de coordinación, sólo quiero reiterar lo que la Corte dijo en su momento. Una ley debe regular mínimos, esos mínimos deben ser procedimentales y debe dejarse la posibilidad a los jueces que en casos concretos ellos determinen la solución específica. Aun esa ley de

mínimos creo que supondrá problemas si se toma en cuenta la situación de los pueblos indígenas que más conservan su cultura como los de la Orinoquía o el Amazonas, que son pueblos nómadas, pueblos cazadores y es muy difícil imponerles una norma de tipo procedimental en materia de términos, cómo van a solicitar la remisión del expediente. Incluso en cosas pequeñas es difícil que una ley comprenda la biodiversidad. Los derechos de los pueblos indígenas se han construido en relación con el derecho internacional de los derechos humanos y ahí parece haber como una especie de paradoja, en la medida que los derechos de los pueblos indígenas son lo tradicional en lo local, y el derecho internacional de los derechos humanos en lo global, y esa paradoja como que surge desde el momento mismo de la conquista. Algunos autores señalan que la conquista es la primera señal de globalización, es la primera vez que el mundo se conecta todo y a partir de ahí otros autores españoles, italianos y holandeses empiezan a establecer las relaciones entre conquistados y conquistadores, entonces el derecho internacional surge buscando la protección de los pueblos conquistados, pero por otro lado reconociendo que era justo venir a conocerlos y hacerles guerra. Ese conflicto lo que muestra en Colombia es otra vez el resquebrajamiento de las fuentes del derecho, aquí no solamente de una Constitución o de una ley sino que hay derechos indígenas que están a la par con la ley y que además deben interpretarse de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. En ese sentido un sistema jerárquico de normas ya no nos sirve para explicar cómo funciona un ordenamiento jurídico con un pluralismo tan acentuado como el colombiano. Sencillamente se tratará de ir armonizando caso a caso mediante jurisprudencia como se materializan esas relaciones. En cuanto al tema de la diversidad, fue establecida por la Corte como criterio de interpretación imprescindible para resolver conflictos entre derechos de pueblos indígenas y derechos individuales. Para explicar que significa resolver con base en la diversidad voy a poner un par de ejemplos y que marcan la forma de trabajo de la Corte: El primer ejemplo la SU- 510 de 1998 en el conflicto

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que se suscitó entre Arhuacos tradicionales y Arhuacos evangélicos. En ese conflicto en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el pueblo de los Arhuacos algunos miembros de la comunidad se adhirieron al culto de la iglesia Pentecostal Unida de Colombia, ese culto llegó desde los años 50 a la sierra y eran varios los comuneros que lo seguían y por otro lado había Arhuacos tradicionales, la vestimenta era la misma pero las creencias eran diferentes. Esa fue la constatación que hizo la Corte y de ahí la aplicación del criterio de diversidad. De pronto las personas Arhuacas que acogieron el culto de la IPUC interpusieron tutela porque dijeron que estaban recibiendo un trato discriminatorio por parte de las autoridades Arhuacas o de los Mamos. La Corte decidió buscar dictámenes antropológicos para explicarse cómo era la vida de los Arhuacos, lo segundo que hizo fue enviar una comisión a la Sierra Nevada de Santa Marta de manera que funcionarios de la Corte permanecieron en la Sierra con la comunidad Arhuaca y se entrevistaron con los involucrados directamente y lo tercero que hizo fue investigar cuáles eran los principio de la IPUC. Solamente conociendo todos esos elementos del conflicto, conociendo la diversidad envuelta en el conflicto, pudo establecer la Corte que en efecto ahí si había un conflicto de derechos humanos individuales contra derecho colectivo y el conflicto surgía porque en el pueblo Arhuaco la figura del Mamo reúne el poder jurídico, el poder religioso y el poder político, de manera que el Arhuaco evangélico resquebrajaba todo el poder representado en los Mamos y la Corte dice a partir de sus charlas en la Sierra: para el indígena Arhuaco tradicional ponerse el sombrero tutusoma es un acto ritual muy importante se hace al pie de la Sierra y en ese momento se jura proteger la ley de origen y se jura defender ese derecho original; para el indígena que se ha vuelto evangélico el tutusoma es solamente un gorro blanco. Una segunda sentencia interesante en esta materia de diversidad fue la sentencia que valió la aplicación de la pena de fuete en el cabildo de Jambaló en el Cauca. En ese caso se juzgaba a un indígena porque acusó al Alcalde de Jambaló ante la guerrilla del ELN de colaborar con los paramilitares y la guerrilla lo asesinó. Dado que ese caso

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involucraba un grupo guerrillero era algo peligroso para el cabildo juzgarlo solo y se realizó una reunión de cabildos para realizar su juzgamiento y le aplicaron entre otras penas la de tres fuetazos por cada cabildo, como lo juzgaron 20 cabildos la pena fueron 60 fuetazos. La incorporación del criterio de diversidad en este caso se hizo mediante un dictamen antropológico en el que se explicó que el fuete representaba para la cultura Páez representaba el rayo y como el objetivo del derecho propio de este pueblo era la restauración del equilibrio era la figura del rayo la que permitía conectar lo claro con lo oscuro y por esa vía permitir que el individuo quedara purificado. Pero la Corte no se basó solo en la diversidad, lo primero que hace es constatar que hay una diversidad y lo segundo es aplicar un test de proporcionalidad, hay tanto respeto por el derecho del pueblo como la aplicación de estándares de derecho internacional sobre qué tan fuerte era el castigo y esto es interesante, porque lo que no quiero que se entienda es que la Corte Constitucional Colombiana encontró muy bien los fuetes, el sentido de la decisión es que la Corte fue capaz de introducir en su decisión el sentido del fuete para el pueblo Páez, incluso dijo que si bien el fuete lo trajeron los españoles el pueblo Páez con el tiempo lo interiorizó y ahora tiene un sentido cultural muy claro, después de aceptar que eso tenía sentido, tenía que investigar que tan fuerte era la pena. Y dijo bueno esta pena se aplica en la pantorrilla de sujetos adultos, de pronto si hubiera sido en las nalgas de un niño la Corte hubiera adoptado una decisión diferente. El asunto no es que se acepte el fuete, sino que se incorpora el sentido que tiene para la comunidad y ahí se aplica el examen de intensidad sobre el asunto. Quisiera incorporar en alguna medida una visión crítica, pues no siempre la Corte se ha comportado así, en sentencia 1127 de 2001 se estudiaba el aislamiento de un menor mientras se le realizaba el juzgamiento. Él era menor para la sociedad mayoritaria pues tenía 15 años, pero no lo era para su comunidad porque a partir de esa edad ya era una persona adulta. La madre del menor interpuso la tutela porque quería que la dejaran entrevistar al menor, pero la comunidad lo mantenía aislado como en una especie de cuarentena mientras se

realizaba la purificación. En esa sentencia la Corte Constitucional decide dar prevalencia a los sentimientos de la madre considerando que eso hace parte del concepto mínimo de libertad, es decir, lo que la Corte hace es imponer el concepto de libertad al interés mayoritario. Tan cierto es que cita a dos autores del positivismo clásico que sería el positivismo que más dificultades tendría para comprender la diversidad cultural en tanto sólo acepta los postulados de la democracia liberal. La decisión se basó en Norberto Obvio y Antonio García Amado, quienes no son autores adecuados para la diversidad. Hablando de los límites a la autonomía indígena, la Corte ha establecido los mismos teniendo como referencia tres sentencias que fueron proferidas en épocas diferentes y para casos diferentes, sin embargo, es importante notar que el último caso, el de los Arhuacos de 1998 se planteó como sentencia de unificación, es decir, esa sería la posición mantenida por el pleno de la Corporación y no la de cada una de las salas de revisión. En el primer caso, la Corte se basó literalmente en el texto del artículo 246 y en su interpretación dijo: está claro que no puede ser contrario ni a la Constitución ni a la Ley, entonces cualquier derecho fundamental está por encima y cualquier ley de orden público está por encima y sólo estaría la jurisdicción especial por encima de las leyes dispositivas; a veces resultaba en realidad un poco paradójico porque la autonomía tendría el mismo alcance que tienen las partes al celebrar un contrato, pues en efecto las partes no estarían vinculadas a una ley dispositiva. Esta sería la versión más restringida de la autonomía indígena. En la siguiente sentencia la Corte echo más para atrás esa visión restringida y determinó que si aceptaba esa posición dejaban a la autonomía sin nada, pues cualquier ley o cualquier conflicto con un derecho acabaría la autonomía, incorporó entonces el principio de maximización de la autonomía, el cual considero que es la incorporación del enfoque internacional de los derechos humanos sobre pueblos indígenas al derecho colombiano. Lo que sucedió en el derecho internacional de los derechos humanos, es que frente a un convenio de 1957 que pretendía la asimilación de los pueblos indígenas, es decir, que los pueblos indígenas elevaran su calidad de

vida y se hiciera igual a la de los pueblos no indígenas, pasado el tiempo se determinó que esto era erróneo porque por esa vía no se respetaba su cultura y en 1989 ya con intervención directa de los pueblos indígenas se cambia a una versión que defiende la autonomía y la diferencia. Esto es interesante porque muestra las dos grandes amenazas a las culturas indígenas que ha tenido la historia y que la Corte reconoce en el Auto 004 de 2009 sobre desplazamiento forzado de comunidades indígenas. Esos dos grandes riesgos serían: la destrucción, es decir, lo que pasó en la conquista, seguida por la tutela a partir de comunidades religiosas que imponían su punto de vista a los indígenas y finalmente la asimilación que significa la posibilidad de seguir viviendo físicamente pero culturalmente deben dejar atrás sus tradiciones. Así las cosas, el derecho internacional abandona ese enfoque asimilacionista, privilegia la autonomía y la Corte Constitucional acoge eso mediante la incorporación del principio de maximización de la autonomía. Finalmente en la sentencia SU-510 de 1998 la Corte recoge esos enfoques y determina la existencia de un mínimo intangible de derechos humanos, es decir, un límite absoluto a la autonomía de las comunidades indígenas dado por el derecho a la vida, a la prohibición de tortura, a la prohibición de servidumbre y al debido proceso. Así mismo, los demás derechos humanos deben considerarse como mínimos de convivencia y la autonomía sólo puede ser restringida cuando esté de por medio un bien constitucionalmente más alto. Esa formulación no deja de ser extraña porque si la Corte Constitucional construyó los derechos de los pueblos indígenas a partir de la prohibición de desaparición forzada de los pueblos resulta claro que son pocos los bienes que se pueden considerar más importante que eso y de otro lado dejó la duda de si hay un núcleo intangible y además los otros derechos son un mínimo de convivencia, pues qué significa eso frente a los derechos que no hacen parte del grupo intangible. En el año 2009 la Corte retoma el tema de los límites de la autonomía indígena y establece nuevamente la existencia de los cuatro derechos como núcleo intangible que debe ser interpretado en

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clave intercultural, es decir, hace falta el dialogo constante con las comunidades y los antropólogos y con los demás derechos sencillamente hay que hacer una ponderación en cada caso concreto, es decir, le corresponde al juez constitucional verificar que tan intensa es la afectación de cada derecho en el caso concreto. Además, los derechos de los pueblos indígenas tienen un peso muy importante por el principio de maximización de la autonomía. Esto es una balanza en la que el juez determina la intensidad pero los derechos del pueblo indígena entran ganando por el principio de maximización de la autonomía. En esa misma Sentencia, siguiendo a lo planteado en el 2008, determinó la Corte como importante determinar que los limites se construyeron evaluando la procedencia de sanciones que afectaban la integridad física de las personas, pero hay decisiones de la autonomía indígena que no tienen esa connotación, son las decisiones económicas y políticas, referidas al manejo de sus recursos, al sistema de educación y de salud. En estas materias la autonomía tiene mayor prevalencia, es decir, frente a decisiones de autonomía política, social y económica crece la autonomía ante decisiones propiamente jurisdiccionales que impliquen castigos o sanciones especificas al individuo que tienen límites un poco más estrictos. Un comentario final sobre la diversidad: en Ecuador escuché de una comunidad indígena que tenía dentro de sus sanciones más graves el aplicar ají en los ojos a la persona. Parece ser que la existencia de sanciones que no entendemos nos hace cerrar los ojos. Esa pena del ají hace que cerremos los ojos y no nos comuniquemos y lo que ha defendido la Corte es la incorporación de las razones indígenas a su fundamentación a sus decisiones y mantener la necesidad del diálogo interdisciplinario y del diálogo intercultural. En materia de coordinación interjurisdiccional el primer concepto que se creó fue el de fuero indígena, que nació a partir de una regla que hablaba de inimputabilidad por diversidad cultural y esa regla decía que la persona con identidad étnica indígena que cometiera un delito porque su cultura no le permitió comprender que era un ilícito

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debería ser declarada inocente. La Corte Constitucional toma este concepto y de él saca lo bueno, es decir, si una persona comete un delito porque está influenciada por su cultura no debe ser castigada y sin embargo, elimina lo malo que es hablar de inimputabilidad por diversidad cultural implicaba decir que la diversidad cultural, que el hecho de tener una cultura diferente hacía al indígena una persona incapaz o una persona mentalmente inferior. A criterio de la Corte esto no puede entenderse así, pues la diversidad es algo que se protege y en realidad lo que existe es un fuero indígena. Es decir, si la persona pertenece a una comunidad indígena y su cultura incidió en la configuración del delito, entonces tiene derecho a ser juzgado por las personas que piensan igual que él y por tanto debe ser remitido a su comunidad. Para el fuero indígena se exigían en ese entonces dos elementos: el elemento personal según el cual la persona tuviera identidad étnica indígena y el elemento territorial que los hechos ocurrieran dentro del territorio. Con el tiempo estos elementos se fueron desarrollando, hubo muchos casos en los que se discutía la identidad étnica y en ese aspecto me parece interesante lo que se habló en el Perú, pues no solamente había indígenas sino también campesinos, en el Ecuador había indígenas y personas afroecuatorianas y mestizos; al indígena se le exige para el ejercicio de sus derechos o a la comunidad indígena que tenga plena conciencia étnica, el indígena debe saber que es ser indígena y es curioso porque si nos aplicamos ese mismo test tendría una difícil posibilidad de superarlo, pues yo me creo mestizo ¿pero que significará tener una cultura mestiza? Y sinceramente no lo sé. Esos problemas de identidad étnica son de los más complicados y todavía están en discusión, entender lo que es la identidad étnica es un asunto muy complejo y por ahora lo que la Corte privilegia es el autoreconocimiento o el reconocimiento de su comunidad como indígena. Por esa razón en otras sentencias la Corte establecía que si el delito cometido por un indígena era un transporte de droga a través de municipios y la persona que cometió el delito utilizó a su hija y la ropa de su hija para esconder la droga, si bien es indígena, la forma como cometió el delito demuestra que ha perdido su eje de valores y que este delito lo cometió como lo cometería más o menos un no

indígena: siendo consciente de su nocividad, utilizando a su hija como un instrumento y en consecuencia consideró pertinente que lo juzgara la justicia ordinaria. Esas decisiones seguirán siendo discutibles porque la identidad indígena es muy difícil de determinar y queda la duda de si realmente por haber cometido ese delito esa persona ya no es indígena. La respuesta no es tan evidente como la planteó la Corte pero es un asunto en discusión. En el año 2003 en la Sentencia T-552 la Corte encontró que esos elementos eran insuficientes por dos razones: se trataba de un caso de homicidio y los familiares de la víctima pidieron que el caso lo conociera la justicia ordinaria porque los miembros de la comunidad consideraban que las autoridades indígenas estaban parcializadas y que no había posibilidad de un juicio justo o que no iba a haber una sanción efectiva. Aparecen en el 2003 los derechos de las víctimas en el escenario y creo que esos derechos son los que generan en la actualidad la mayor discusión en materia de derechos de los pueblos indígenas y el sentido para la Corte en este asunto es el siguiente: hay que incorporar además del fuero un factor de institucionalidad mínimo es decir, la comunidad debe tener autoridades y debe tener la forma de resolver sus decisiones porque sólo así se garantiza que no haya venganzas dentro de la comunidad y que la víctima no vuelva a ser víctima por ejemplo en un caso de violación. Es importante que cada Resguardo tenga al menos un mínimo de institucionalidad que sería como la primera condición. Y la segunda es la discusión acerca de si todas las materias pueden ser conocidas por la jurisdicción especial indígena o no. La Corte denominó esto como el factor objetivo, pero quedó en el aire durante muchos fallos. Con el tiempo la corporación lo fue precisando y en una Sentencia del año pasado T-617 de 2010, que es la que condensa todas las reglas jurisprudenciales en la materia, determinó que no se trataba de que existieran materias prohibidas o permitidas a los indígenas, de lo que se trata es de determinar si el conflicto tiene naturaleza cultural o no. Si el conflicto es algo que sólo le importa a la

comunidad indígena debería conocerlo la comunidad indígena. La Sentencia de la Corte Suprema muestra como remitieron un caso del transporte de unas plantas de coca a la comunidad indígena, pero hay otro caso interesante en el que una comunidad indígena renuncia a conocer un caso de narcotráfico porque para ella eso no era un delito y lo remitió a la justicia ordinaria, pues dentro de la línea de valores de la comunidad indígena el tráfico de estupefacientes no fue considerada una conducta socialmente nociva y en consecuencia no tendría la obligación de asumir el caso. El factor institucional es el que permite resolver esas inquietudes, si esos indígenas deben conocer violaciones o casos semejantes. Obviamente pueden conocerlas porque es mentira que los derechos de los niños sean un bien universal que solamente le interesan a la comunidad de afuera, que es lo que ha sostenido una jurisprudencia restrictiva. No es cierto, es un bien universal porque le interesa a esa comunidad de afuera y también le interesa a los pueblos indígenas. Lo único que hay que saber es que si al margen de la diversidad cultural existen medidas de protección, de sanción y de reparación para esa víctima. Entonces por ejemplo en el caso este del Resguardo de Túquerres, y planteaba una serie de penas diversas, ahí estaba su diversidad cultural, incluían el trabajo comunitario, la cárcel de noche pero no todo el tiempo, una reparación y el pago de estudio para la menor afectada, es decir, amonestación pública. Había un conjunto de sanciones que se aplicaban a la persona que están violando a alguien. Lo que no se puede hacer es creer que un examen de proporcionalidad se debe hacer es partiendo de los parámetros del derecho de afuera. No hay forma de calcular cuántos años de cárcel equivalen a cuantos fuetazos, como decíamos con Mirva Alguna vez. Ese no es el sentido, el sentido es, hacer el examen de proporcionalidad pero dentro de la propia JEI. Una duda que se plantea es la siguiente, el debido proceso se plantea como límite absoluto a las comunidades indígenas y dentro del debido proceso es que la Corte Constitucional incorpora los derechos de las víctimas, esto también hace parte del debido proceso. Sin embargo, cuando la Corte

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crea ese límite también dice que hay que tener en cuenta que los pueblos indígenas desde 1890 hasta 1991 sólo podían conocer faltas pequeñas contra la moral. Como eso era la institución de esa época uno no puede exigirle a la comunidad indígena que tenga compendio de normas o que tengan conjuntos de precedentes sencillamente porque la Jurisdicción indígena se está construyendo y además de eso ni siquiera puede exigir que se trate de conservar costumbres y tradiciones porque los pueblos indígenas también pueden estar interesados en crear costumbres y nuevas instituciones tal es el caso del Tribunal Superior Indígena del Tolima, una nueva institución creada por cabildos del Tolima y de la Escuela de Derecho Propio de Nariño. Sobre este tema queda la duda de si esa occidentalización del derecho propio está bien o no y creo que es una duda que le corresponde resolver a cada resguardo. La profesora Esther Sánchez en su más reciente libro plantea algunas cosas interesantes como

por ejemplo el problema de la verdad, que es la verdad para nosotros o que es la verdad dentro de la comunidad indígena. La razón por la que la Corte aceptó que no existiera doble instancia es un comienzo es que en un proceso de reconstrucción de la verdad comunitaria, es decir, en un proceso en el que se reúne toda la comunidad a charlar hasta que reconstruye los hechos no tiene sentido una revisión de segunda instancia ¿Quién puede revisar esa reconstrucción comunitaria de la verdad? Sencillamente es un concepto de verdad consensual, coherentista diferente al concepto de verdad que espera el derecho “occidental” y lo que se debe hacer es comprender esto. El propio Tribunal Superior Indígena del Tolima hace un diagnóstico de fallas en la aplicación de justicia propia y dicen: es que a veces en las comunidades hay amiguismo, compadrazgo entre los que sancionan y son sancionados y dentro de ese diagnóstico propio encuentran conveniente que una segunda instancia propia resuelva si hubo algún tipo de arbitrariedad o no.

5. Conclusiones y propuestas grupos de trabajo mixtos de representantes indigenas y funcionarios estatales 5.1 Propuestas grupo 1 Ley de coordinación Primero. La comisión considera como asunto central la reivindicación y recuperación del aporte y lugar que ocupa la jurisdicción especial y el derecho propio de los pueblos indígenas como parte orgánica del sistema judicial del país. Si esto no es así, por algunas decisiones se empieza a marchitar los apoyos y respaldos logísticos a la jurisdicción y al derecho propio de los pueblos indígenas. Este principio es fundamental para avanzar en la ley de coordinación y en el respaldo al fortalecimiento de las experiencias de la justicia de cada pueblo. Segundo. En relación a la financiación y a la ley de arancel judicial se propone realizar un seguimiento al trámite de la norma proyecto de ley 19 de 2011 en la cual se debe garantizar la participación razonable en la financiación determinando un porcentaje exacto destinado al funcionamiento de la jurisdicción y al apoyo a las prácticas de justicia propia. Se aclara que la ley de arancel es una oportunidad y ayer el senador y la bancada nos abren otra puerta importante, la del arancel, entonces la comisión propone la siguiente medida para que la compartamos entre todos: La meta mayor interés para la autonomía de la administración de la justicia propia de los pueblos indígenas es, sin embargo, la incorporación al presupuesto general de la Rama y del sistema de justicia del país.

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Tercero. Se propone a la Mesa Nacional de concertación que ya existe en Colombia la Constitución de un espacio técnico que sería este específicamente dedicado a los temas de ley de coordinación y fortalecimiento de las prácticas de la jurisdicción y el derecho propio de los pueblos indígenas. Cuarto. Recomendar entre otros los siguientes temas para que sean incorporados en una reflexión descentralizada, regional sobre la ley de coordinación: principios básicos que deben incorporarse a la autonomía y a la jurisdicción, su naturaleza, el control cultural, la base de la oralidad; la delimitación de algunas rutas para la solución de conflictos de competencia; determinación de los sentidos y alcances de la jurisdicción; definiciones para el apoyo autónomo como los tribunales y las guardias indígenas, los consejos de mayores; determinar las reglas de financiación y de apoyo logístico e informativo. 5.2 Propuestas grupo 2 Sistema penitenciario y carcelario. Las siguientes son las conclusiones de la comisión número 2 sobre el Sistema Penitenciario y Carcelario. Vamos a dar a conocer la lluvia de ideas de la socialización sobre el Sistema Penitenciario y Carcelario realizado por los pueblos Pastos, Misak, Páez Wayuu y Pijaos.

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• Se determina la necesidad de crear una mesa

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• •











de diálogo, negociación y concertación entre las autoridades de los diferentes pueblos Indígenas y los representantes del INPEC a nivel Nacional y Regional. Se requiere información precisa y vigente por parte del INPEC, sobre el número de presos o detenidos indígenas en los centros penitenciarios y carcelarios del país y en el exterior, el lugar en dónde se encuentra recluidos, a qué pueblo indígena pertenecen, porqué delito están detenidos y que autoridad competente tradicional u ordinaria los tiene judicializados? Se necesita crear mejores condiciones socioeconómicas en las poblaciones indígenas para disminuir los fenómenos delictuales. Se requiere fortalecer las políticas de educación en principios y valores de las comunidades indígenas para evitar la comisión de futuros delitos. Se requiere administrar justicia desde el sentido fundamental de reparar el daño. Se debe rodear las garantías reales a los miembros de las comunidades indígenas para que no se trasgredan sus derechos humanos en los procesos que se les ha efectuado por parte de la justicia ordinaria, incluso en aquellos de interés nacional como los de delitos de terrorismo y narcotráfico. Se requiere, por parte del ministerio público y la defensoría del pueblo y demás entidades del Estado, una intervención activa en defensa de los derechos humanos y fundamentales de los procesados indígenas en la judicialización y ejecución de las sanciones penales si se detectan anomalías por parte del INPEC. Se requiere solicitar la aplicación de la prisión domiciliaria en todos los casos en los que se ve penalizado un indígena por la justicia ordinaria, para que el indígena sea trasladado a cumplir su sanción en las comunidades indígenas. Que cuando en la justicia ordinaria se ordene la detención preventiva de un indígena, dicho presidio se haga en las comunidades indígenas. Se requiere el asesoramiento y concertación con el INPEC para el establecimiento de los Centros de Armonización Indígena. Se requiere apoyo por parte de personal cua-

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lificado del INPEC y demás organismos del Estado para el tratamiento de los casos difíciles de judicializar por las comunidades indígenas. Se necesita que se hagan políticas de concertación para la remisión de casos desde la jurisdicción indígena a la jurisdicción ordinaria por su complejidad o riesgos de tratamiento, e incluso por el peligro que revistan para la comunidad, bajo un protocolo de acuerdos de usos y costumbres de cada pueblo. Determinar que la jurisdicción especial indígena sea siempre la primera instancia en el tratamiento de sus casos, mientras que la jurisdicción ordinaria sólo opere de forma subsidiaria en los casos en los que se concerte su intervención. Se requiere que sea imperativo de orden nacional el respeto por las autoridades indígenas tradicionales. Se necesita que ante cualquier problema delictual en que se vea involucrado un indígena en la justicia ordinaria, sea obligación del funcionario judicial requerir al representante indígena de la comunidad a la que pertenece el infractor.

Estas son las conclusiones de la lluvia de ideas de los participantes de la mesa, que se complementan con las conclusiones del día anterior que se presentan a continuación: 1. Consolidar y celebrar un ACUERDO NACIONAL y REGIONAL entre las autoridades de las organizaciones indígenas y el INPEC, que se concrete una mesa de diálogo, negociación y concertación sobre acuerdos mutuos que garanticen una política de bienestar personal y social del indígena en los dos sistemas. 2. Se deben garantizar las acciones positivas para respetar los procesos de los Centros de Armonización de reclusión Indígenas, con sus respectivos atributos propios de autonomía administrativa, en ejercicio de la Justicia propia y la visión política que les acompaña. 3. En caso de reclusiones de Indígenas cobijados por medidas en el Régimen Penitenciario Estatal, se debe garantizar la proximidad del indígena con

su entorno social, cultural, territorial y su núcleo familiar. 4. Fortalecer las Mesas Nacionales y Regionales de diálogo, negociación y concertación de acuerdo al marco jurídico legal y legítimo de las dos jurisdicciones. 5. A partir de las relaciones exteriores del País, y lo dispuesto en Convenios Internacionales, promover la repatriación y juzgamiento por las autoridades propias de los indígenas que se encuentren procesados y juzgados en el exterior. Siempre con criterios de autonomía y soberanías territorial. 6. Adoptar y construir alternativas en el Marco de una política pública, a Corto, Mediano y Largo Plazo (Ejemplo): • Corto Plazo. Acercamiento familiar a comuneros indígenas en un marco territorial, para no romper tejido social y arraigo cultural con el pueblo y comunidad indígena al cual pertenecen.

• Mediano Plazo. Operación programática e implementación de las Mesas de diálogo y Concertación con el Inpec. • Largo Plazo. Consolidación de un Sistema Alterno de Justicia Penitenciaria Especial. Con proyectos productivos, centros de armonización y rehabilitación de cada pueblo indígena acorde con sus prácticas y costumbres. Se miraba también dentro de la lluvia de ideas, que el INPEC capacite a algunos integrantes de la Guarda Nacional o Social Indígena de cada pueblo para que tengan conocimientos y vigilen en los sitios de reclusión a los indígenas que han sido procesados por sus autoridades propias, dando a conocer al sistema estatal nacional y exigiendo también el número de indígenas que están procesados a lo largo y ancho del territorio nacional y por supuesto a los del exterior. Es una responsabilidad en coordinación y cooperación con el INPEC para conocer los datos específicos de qué indígenas, de qué pueblo y también por qué han sido penalizados o judicializados. Estas son las conclusiones, las propuestas que deja sobre la mesa el grupo número 2.

5.3 Propuestas grupo 3 Derechos humanos Efectivamente como usted lo acaba de decir son dos temas que están puestos en debate, hubo muchas intervenciones, puntos de vista diferentes, pero tratamos de recoger unos puntos de todas esas intervenciones, donde se expusieron preocupaciones y observaciones respecto a las debilidades y obstáculos que no permiten aplicar la autonomía en los pueblos indígenas. Como primera medida se parte de la idea de que la administración de justicia por parte de los pueblos indígenas es milenaria y es deber de las comunidades aplicarla de acuerdo a sus usos y costumbres. No obstante, para aplicarla de acuerdo a los usos y costumbres, hay que establecer y tener en cuenta que hay debilidades, que hemos sido objeto de críticas todos estos días y los mismos compañeros han traído sobre la mesa casos concretos de violación de derechos fundamentales y de derechos humanos para la aplicación de esa

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Desarrollo

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justicia. Por ejemplo se menciona la aplicación de las penas en las cárceles, que ha sido reiterado que los compañeros indígenas que son remitidos a las cárceles ya han sido juzgados y sancionados por la autoridad indígena pero no tienen esos beneficios que tiene la justicia ordinaria como por ejemplo a que por buena conducta o estudio se les disminuya la pena. Y que se evidencia el abandono de las autoridades indígenas y de las comunidades a los compañeros recluidos en las cárceles.

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Debe buscarse entonces, que desde el punto de vista de los pueblos indígenas retomando la ley de origen y el pensamiento ancestral debe acoger todas estas preocupaciones a partir del concepto de colectividad. Debe entonces desde el interior de las comunidades tratar puntos en debate como el principio de legalidad, de igualdad, de proporcionalidad de la pena y el interés superior del niño. Todo lo que se ha debatido estos días. En ello se ha avanzado en algunas comunidades, con la construcción de términos que sean entendibles. Decía una compañera: “para un indígena que le digan que cometió un delito no lo va a entender porque no conoce el concepto de delito”, entonces hay que empezar a mirar desde el interior de los encargados de la administración de justicia indígena construir o tratar de comprender estos conceptos, pues de ello depende en gran medida que se corrijan los errores que se han cometido y sobre todo en la aplicación de las penas frente a los delitos sexuales que también está sobre la mesa en este momento. Sumado a ello, la negligencia de las autoridades indígenas en el ejercicio de sus funciones. Eso fue objeto de debate y no hacer propuestas realmente, porque éramos cuatro indígenas y el resto era institucionalidad pública y compañeros no indígenas, que tenían sus observaciones frente a lo que está pasando y lo que ha pasado, por ejemplo frente a la oblación de las mujeres y temas tan delicados que son patrones culturales que atentan contra la dignidad de la persona, contra la dignidad y los derechos de un niño, entonces como entrar a revisar eso, como las culturas son dinámicas también tenemos que entrar a mirar eso al interior y frente a eso fue que hicimos unas propuestas. También la coexistencia de las culturas indígenas con las culturas occidentales que implica una coordinación en donde los pueblos indígenas puedan ejercer su autonomía con recursos propios para que puedan tomar decisiones propias. Así mismo, teniendo en cuenta las previsiones de la Corte Constitucional se hace necesario contar con un factor institucional mínimo como decía hoy el asesor de la Corte dentro de la comunidad para que se pueda aplicar la justicia de acuerdo a los usos y costumbres de cada comunidad.

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Frente a todas esas debilidades que habíamos detectado, por último terminamos planteando, que desde el Estado se creen condiciones y garantías en dos vías: para permitir que los mismos pueblos, comunidades y sus autoridades puedan hacer una reflexión colectiva interna sobre las debilidades y errores que vienen surgiendo al interior de los pueblos y que han sido objeto de mucha discusión. También que en el marco del diálogo de saberes se forme y se capacite a las autoridades indígenas encargadas de administrar justicia en derechos humanos, en temas que no se conocen pero que en ese marco de interculturalidad deben tener en cuenta hoy en día para evitar también comentarios como el del magistrado del Consejo Superior de la Judicatura que dice que “queremos crear Estado dentro del Estado”, no, nosotros somos parte del Estado y tenemos que entender también el sistema estatal y por eso mismo tenemos que entrar en la misma dinámica y comprender y hace falta es la comprensión y el encuentro de las culturas, siempre hay puntos de desencuentro y son mayores que los encuentros. Hay que llegar a esos diálogos de saberes también, pero que eso no signifique una política integracionista. Se trató mucho el tema de familia y delitos sexuales, que siempre es competencia de las comisarías de familia y de la justicia ordinaria, porque se dice que las autoridades indígenas no tienen capacidad para judicializar esos delitos. También hay quejas por parte de una compañera que fue muy insistente, pues ella ha tenido de cerca varios casos y ella misma dice que ha sido víctima de esta situación y también hay casos difíciles de resolver por la misma autoridad indígena y que muchas veces se entiende como si fuera complicidad de la autoridad indígena para no sancionar delitos sexuales cometidos por no indígenas contra no indígenas pero en territorios indígenas. Nuestras dos propuestas son permitir espacios de reflexión colectiva interna para que nosotros nos auto examinemos, reflexionemos, miremos nuestras debilidades y podamos presentar una propuesta a partir de eso al Estado para que realmente se cree una justicia indígena eficaz. Frente al tema de derechos humanos, realmente como es un tema tan amplio y tan complejo

no tuvimos la oportunidad, y eso fue autocritica nuestra por ser un tema de difícil tratamiento creo que el tiempo era muy limitado. Ahora bien, frente a todas estas debilidades que se están planteando frente a las autoridades indígenas que administran justicia para eso es que se está solicitando que se garantice y se den espacios de autorreflexión en las comunidades, que sea garantizado desde el Estado porque nosotros tenemos que entrar a mirarnos al interior de las comunidades, de los pueblos y de las organizaciones todas esas debilidades y empezar a recomponerlas para que la justicia nuestra sea eficaz y podamos garanti-

zar esos derechos humanos o los mínimos y que se violentan en las comunidades. Por eso era el planteamiento, para no seguir discutiendo sacando a la luz pública las debilidades internas que tenemos, eso es una cuestión nuestra que tenemos que arreglarlo nosotros mismos, decía nuestro compañero: “lo tenemos que arreglar nosotros” no puede venir el Estado a decirnos hagan esto, lo que si debe darnos es garantías para ese fortalecimiento con lo que requiramos, sean recursos humanos sean recursos financieros para que podamos reunirnos. Eso es lo que estamos solicitando porque el fortalecimiento es urgente.

5.4 Propuestas grupo 4 Capacitación El tema de nosotros fue la capacitación y educación. Contamos con participantes del pueblo de Los Pastos, el resguardo San Lorenzo, la Defensoría del Pueblo, estudiantes de derecho y la ACIN. Primero. La jurisdicción especial existe y se aplica por lo tanto, debe ser conocida por la justicia ordinaria ya que de muchas formas se agrede esta forma de ejercer justicia. Segundo. Buscar mecanismos del Estado para capacitar la rama jurisdiccional. Tercero. Que se adecue la capacitación en los centros educativos del país como es el ICBF, escuelas, colegios, universidades, entre otros. Cuarto. Que se ejecuten procesos de capacitación y sensibilización permanentemente, y no por jornadas o por momentos o por proyectos, sino que sea un estudio y sea una constante. Capacitación de la JEI, cómo se maneja, ya que por desconocimiento de la misma puede darse lugar a discriminación y dársele un mal sentido a la forma de ejercerla. Ejemplo: en Los Pastos en su Escuela de Derecho Propio ha habido acercamiento entre las dos jurisdicciones de forma permanente y constante, ellos nos comentaban como por medio de la Gobernación, por medio de gestión ellos pueden tener un acercamiento constante y ha sido exitoso.

Propio Canacuaam de Derecho Alfonsode la Escuel Estudiante Cuatin” Inampues “Laureano

Quinto. Que la jurisdicción sea transversal, debe ser un elemento incluido en todos los temas en salud, en educación, en tecnología, este fue un aspecto manifestado por los representantes de la Defensoría del Pueblo quienes también manifestaron que la JEI sea dada a conocer en todos los estamentos estatales, no solamente en los estrados judiciales, sino en los Ministerios, en las inspecciones de policía, en todos, no solamente entre fiscalías y jueces. Sexto. Las autoridades indígenas son milenarias y debidamente organizadas que garantizan el equilibrio de la comunidad, por lo tanto, debe existir un acompañamiento por parte del Estado para su desarrollo político y organizativo en las comunidades. Político para resistir en el tiempo y en el espacio y organizativo para que todas las personas tengan claro el concepto de autonomía. Séptimo. La educación es primordial, por lo tanto,

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se debe plantear una política de educación sobre los pueblos indígenas, donde se debe realizar inmediatamente para que no se cometan errores y se beneficien de los trabajos organizativos. Octavo. Que el Estado se comprometa con recursos para que se aplique de manera armónica la JEI. Noveno. Que los jueces naturales sigan teniendo su reconocimiento al igual que los jueces ordinarios y a la vez sea un medio de aprendizaje entre autoridades judiciales que intervendrán de algún modo. Ejemplo el pueblo indígena y el Estado. Decimo. Si el Estado reconoció la JEI debe tener una entidad que trate todos los asuntos de la población indígena como problemáticas de familia, adopción, violencia sexual, educación, protección integral. Pero no se quieren letras, sino que se materialicen las acciones con recursos económicos, por ejemplo, en las oficinas de asuntos étnicos que existen deben contar con indígenas pero su vinculación no debe hacerse por burocracia. Décimo primero. El Estado debe crear programas de garantías para tener las herramientas complementarias de los derechos de los pueblos indígenas desde lo pluricultural integrando a indígenas, campesinos y afrodescendientes.

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Los medios de comunicación son una forma de educar y deben crear conciencia de la justicia indígena. La capacitación que se realice no debe ser aislada a los diferentes pueblos, sino que se aplique una política educativa y que esta nos permita dar a conocer nuestro sistema de justicia y todos sus derechos, pero que entre a ser parte de un programa de educación en el Ministerio de Educación como una materia de las ya establecidas. Debe ser implementado porque los indígenas conocemos nuestra jurisdicción, el choque que estamos viviendo es con la sociedad occidental, pues son los que no nos quieren entender y son los que ignoran los derechos, los usos, las culturas que milenariamente nuestros pueblos indígenas vienen ejerciendo. La política pública educativa que se propone debe integrarse a la política nacional para que sea conocida por los estamentos estatales, para que la sociedad vaya comprendiendo cuales son nuestros derechos como pueblos indígenas y nosotros también entender cuáles son los derechos de la población no indígena en Colombia, para garantizar la convivencia y el buen vivir y no permitir el atropello de las autoridades centrales.

6. Ronda de preguntas Pregunta Camilo Mercado – INPEC: Unos de los inconvenientes que he podido conversar con algunos miembros de comunidades indígenas sobre la parte de la consulta previa. Es precisamente que hay limitantes para entender de la parte Jurídica, precisamente la conceptualización de la Justicia ordinaria. Frente a esos limitantes, en los cuales se carecen en muchas comunidades de una asistencia jurídica que puede ser amigable con las comunidades indígenas y que no busque sacar provecho ¿Qué se ha previsto al respecto para suplir esos limitantes qué tienen los líderes de las comunidades, incluso para hacer efectivo ese derecho a la consulta previa? Responde Gabriel Muyuy: El Gobierno Nacional tiene por delante dos tareas, por una parte estamos empeñados en realizar la metodología que aún se tiene y esperamos que eso permita mejorar, pasar de un mero formalismo a lo que realmente se concibió la Consulta Previa en el Convenio 169 de la OIT. En Segundo lugar, el Gobierno Nacional tiene la tarea de indicar por la Corte Constitucional por una Sentencia, por un caso de un proyecto en Acandi Choco. La Corte Ordeno y pidió al Congreso de la Republica adelantar un proceso de Consulta Previa para reglamentar la Consulta Previa. Ya se está formulando como función del Ministerio del Interior en la Dirección de Consulta Previa y la Dirección de Asuntos Indígenas, de labrar un proceso de construcción de un proceso y poner a consideración de la mesa nacional de concertación y en seguida hacer la consulta Previa. Yo creo que eso va a demorar un año, la idea es que tiene que ser a través de un instrumento, una norma de alto estatus o ley estatutaria por ser derecho fundamental, mientras tanto creo que podemos mejorar ajustando la metodología qué tenemos. Eso es lo que estamos trabajando y por supuesto desde la institución que yo dirijo estamos llamando la atención de que la cosas mejoren, que se tenga cuidado. De verdad que la consulta previa garanti-

ce qué sean actores políticos del desarrollo social cultural y económico. Pregunta Yamila Fakhouri Gómez: Quería pregúntale si en el tema, hasta ahora se habla de gobierno, legislación y de Jurisdicción, y no se comenta nada acerca de ejecución de la sentencia. Y no sé si esto forma parte del tema de autoridad indígena y como se arbitra esto en la práctica de que medio se dispone, y si a quien ocurre una cosa parecida que no hay recursos y tiene que intervenir la justicia ordinaria en determinados supuestos. ¿Dónde cumplen las Sentencias los condenados por la JEI? Responde José Leonel Bueno: A ese aspecto no hice referencia aquí, pero me permite su pregunta hacerlo. Es otras de mis preocupaciones desde mucho antes. Ocurre que algunas sanciones que han decidido la JEI consistente en la privación de la Libertad, a los sentenciados lo han ubicados en cárceles ordinarias de las que las administra el INPEC. En Colombia. Pero después de entregarlo los han dejado a su suerte, pero queda el problema de esos derechos fundamentales de esas personas indígenas. Yo creo que ahí hay que mejorar y por eso es importante una de la conclusiones de la mesa de trabajo.

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Establecer un convenio bajo unos protocolos claros entre la JEI y la Jurisdicción ordinaria y sobre todo este tema de la sanción penal por privación de libertad. Pues si van a ir a las cárceles de las Jurisdicción Ordinaria pues sea claro las responsabilidades de los miembros de los pueblos Indígenas. Y ahí hay que establecer un presupuesto, la JEI si la sanción de privación de libertad (cárcel) con que sostiene esas personas. La Jurisdicción ordinaria si lo tiene, el INPEC tiene un gran presupuesto, no sé cuánto le cuesta sostener a 75 mil colombianos que están presos. Eso cuesta un dinero. Y de ellos 860 Indígenas y algunos de ellos son para la Jurisdicción Indígena. No sé si eso se previó en presupuesto. Hay que proveer presupuesto. ¿Quién tiene que hacerlo? La institución competente. Creo que es un punto muy importante y que tenemos que mejorar. Ese fue otro tema que hablamos con el señor Ministro de Justicia y quedamos que en el acuerdo de trabajar, dado que el INPEC depende del Ministerio de Justicia y tenemos que retomar todo lo que se ha venido haciendo. Aprovecho también que otra Sentencia que tiene que ver con derechos fundamentales. El Gobierno nacional respeta y acata las Sentencias, a veces hay dificultades de tipo operativo y administrativos porque ese tema grueso de falta de adecuación institucional, dificulta realmente y entonces toda andar corriendo y a veces en la práctica se ve qué va quedando en el papel, incluso órdenes judiciales de la Corte Constitucional. Tenemos que avanzar y hacer realidad la adecuación institucional. Significando infraestructura, equipos humanos debidamente capacitados. Pregunta Luis Eduardo Calpa: ¿Qué ruta han pensado para unificar jurisprudencialmente esos conceptos para que no se presenten los llamados choques de trenes entre las Altas Cortes? ¿Específicamente a qué se refiere el concepto de institución en las comunidades indígenas? Responde Cesar Carvajal: Es un problema que llegue el Consejo Superior de la Judicatura y les diga una cosa y llegue la Corte Constitucional y les diga una más. Eso que acá llaman choque de

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de sancionar podrían hacerlas más eficaces. Esto lo digo como un comentario de afuera y muy respetuoso, pero simplemente buscar la solución en una cárcel cuando desde afuera sabemos que las cárceles son un problema es un poco complicado a mi juicio.

trenes lo mencionaba un profesor mío diciendo: ¿y si yo quiero ser un buen ciudadano a quien le hago caso? Este conflicto de competencias en principio lo resuelve el Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo, estos son derechos constitucionales y fundamentales por lo tanto, la unificación corresponde a la Corte Constitucional, no porque sea un órgano de superior jerarquía sino porque es el intérprete de la Constitución Política. Entonces, la ruta de unificación es la siguiente: si ustedes encuentran decisiones de otras instancias que no les parece de acuerdo con lo que ha dicho la Corte Constitucional hay una Acción de Tutela para que se cumpla la jurisprudencia constitucional. Dentro de la propia Corte Constitucional hay divergencias y ahí se plantean Sentencias de unificación. La Sentencia T-617 de 2010 trae un compendio de reglas, criterios y cosas semejantes que sería la posición unificada de la jurisprudencia.

Pregunta José Leonel Bueno Bueno: Una vez se expide el convenio 169 de la OIT el Estado tiene claro que debe hacer una consulta para todo el tema de desarrollo de proyectos a nivel de los pueblos ¿Qué se está haciendo a nivel de la agencia presidencial de los pueblos Indígenas en este tema, cuando bien es sabido que hay planes, proyectos que se han hecho y no se ha dado la consulta previa? Responde Gabriel Muyuy: Además de lo dicho anteriormente, El Programa presidencial tenemos una línea de Trabajo que se llama Consulta Previa que lo lidera la doctora Claudia Cáceres y nos hemos propuesto a organizar un Programa Nacional de Formación y Capacitación Sistemática dirigido a funcionarios públicos de nivel nacional de todas las instituciones del Estado como a todos los funcionarios públicos de nivel territorial, pero igualmente dirigido a la población civil, ONG, empresarios, que también lo requieren, con un enfoque académico, la aspiración es que tenga un respaldo de una Universidad Pública o Privada de Colombia y extranjera. Tenemos el diseño, la idea y

el propósito es que el año entrante empecemos a implementar. ¿Por qué esto? Porque notamos que hay mucho desconocimiento de la esencia, espíritu y alcance de este derecho y entonces volvemos a decir. Se hacen ejercicios de mero formalismo y se atropellan, se afectan y se vulneran derechos fundamentales es decir derechos humanos. Entonces estamos en esa gran tarea, liderado desde el programa articulado con las otras entidades de Gobierno y esperamos que a finales de este mes esté lista la propuesta y en el mes de diciembre hacer un ejercicio de socialización con otras entidades que han venido trabajando y en lo posible en el Primer Trimestre de 2012 arrancar. Por su puesto esta dirigido a autoridades indígenas del País, la Idea es que sea a un programa, no rigido sino flexible, amplio, que hagamos foros, seminarios, pero también hagamos actividades muy académicas, por decir algo diplomados. Es un asunto integral, para que la institucionalidad colombiana y todos comprendamos mejor el contenido y alcance de ese derecho y que eso sirva para garantizar los derechos fundamentales y colectivos de los pueblos indígenas.

En cuanto al concepto de institución, ésta no se comprende como una institución estatal, no se comprende como ciertos modos o formas específicas de administrar justicia. Lo que hay es una necesidad de preservar los derechos de las víctimas y para ello hace falta que haya fuerza o capacidad de coerción en la comunidad indígena que le corresponde a cada comunidad determinar. Lo que exige la Corte es que la comunidad demuestre que tiene esa fuerza propia y un procedimiento determinado. Por otro lado, las comunidades están enviando gente a la cárcel y yo no sé si eso definitivamente hace parte de la autonomía de cada comunidad, pues ustedes teniendo otras formas

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7. Comentarios Luis Eduardo Calpa: Parece que los Estados ven con buenos ojos el tema de multiculturalidad y pluralismo. En el caso de Colombia sentí el día de ayer, especialmente en el caso de la presentación de nuestro amigo Gabriel Muyuy que hace falta un debate a mayor profundidad, es decir, el Estado colombiano no puede ver como exótica la diversidad de los pueblos indígenas de Colombia, esto es un aspecto delicado porque al Estado le parece interesante que existan muchos pueblos y que sean diversos pero yo creo importante y lo hemos estado discutiendo en Nariño y en otras partes como la Sierra Nevada y Cauca, que aquí hay un punto de fondo y es ¿Qué mundo posible es el que construyen los pueblos indígenas? es otro mundo posible, no es la propuesta racionalista de occidente, por ello creo que habría que agregar un esfuerzo inmenso, incluyo a rango constitucional como lo tienen Ecuador y Bolivia. Los pueblos indígenas están tras la búsqueda de un buen referente como proyecto de mundo posible distinto a la propuesta agotada de la modernidad. En el mundo existe un divorcio entre sistemas jurídicos, sistemas morales y sistemas culturales, a mi juicio la fuerza de los procesos de las comunidades indígenas está en su fortaleza cultural, en su tejido social, en su forma de organizarse a partir no tanto de una norma positiva que quiere resolver todo en el mundo de la vida, sino a partir de profundos nexos de afecto, de sentimiento, de cultura, de mundos simbólicos inclusive. Entonces, aquí la duda que tengo escuchando a la doctora, es si tenemos que transitar todo el mundo al tiempo por proponer en nuestros países profundos cambios culturales y no simplemente cambios legales. La otra pregunta tiene que ver con la intervención que realizó ayer el Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, en su segunda intervención, y tiene que ver con que yo creo que Colombia puede unificar de una manera muy importante los avances en el desarrollo jurisprudencial. Es decir, a mí me pareció terrible lo que dijo aquí el segundo

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Magistrado, creo que a todos, pero déjenme explicar por qué: La razón que él argumentó fue, pero yo quiero que caigamos en cuenta de un argumento que tenemos, incluso yo propondría que se haga un pronunciamiento público. Primer argumento: nosotros los pueblos indígenas y también los colombianos y colombianas, hace un buen año estamos propugnando por la construcción de un sistema jurídico en el país y esto para nuestros amigos de la bancada también es muy importante que lo tomen como un planteamiento inicial. El país debe comprometerse en construir un sistema jurídico y eso no es simplemente una sumatoria como lo decimos en los pastos de majuas con yopos o de yopos con papas, no es que aquí existe el Consejo Superior de la Judicatura que argumentándose en una colisión de trenes como él reconoció ayer, quiera hacer su voluntad, desconociendo las disposiciones del mayor tribunal que nosotros los colombianos tenemos que es la Corte Constitucional. Es supremamente delicado que el Magistrado afirme que a él no le importa el fallo de la Corte Constitucional, pues todos los países necesitamos un sistema jurídico donde haya lugar en igualdad de condiciones para la pluralidad de formas de las justicias y derechos propios de los pueblos indígenas. La tercera reflexión que quiero plantear y que debemos analizar desde nuestros palabreros, desde nuestros taitas, los tribunales que existen, las escuelas de derecho propio es mi creencia profunda que las experiencias y las prácticas en justicia, en derecho y en autonomía de los pueblos indígenas pueden aportar muchísimo a la construcción de ese sistema jurídico y a la construcción de país. Mirva Aranda: Antes de pasar a la siguiente pregunta quiero hacer unos comentarios breves sobre lo que dice Luis. Si efectivamente yo creo que estas leyes, estos cambios jurídicos son importantes y creo que son necesarios para ir avanzando, pero como dices tú hay que ir más allá, hay que pensar en la cultura de nuestros países,

como están organizados y es por eso que nosotros como Comisión estamos enfatizando mucho el tema de políticas públicas, creemos que no es suficiente dar una ley o dar una medida específica, sino el Estado como lo decía yo el primer día a los compañeros, el Estado debe tener un plan, debe tener una política integral y efectiva respecto a los pueblos indígenas y el Convenio dice claramente que para superar las situaciones de discriminación y racismo que hay, las ideas racistas que hay hacia los pueblos indígenas, el Estado debe dar por ejemplo una política educativa en la cual se conozca más a los pueblos indígenas; se propicie una nueva mirada respecto al tema, entonces yo creo que ahí no solamente como pensamos como abogados a veces pensamos que con las leyes vamos a cambiar, vamos a cambiar todo, sino a ver que hay una política educativa, una política que vaya más allá, pero también yo creo que es importante que existan las leyes, porque de alguna manera la sociología del derecho ya ha avanzado en ese sentido. No es que las leyes solamente reflejen lo que pasa en la sociedad o al revés, sino que haya una interacción entre ambas. Entonces yo creo que hay que ir avanzando en ambos sentidos. En lo que tú decías, creo que tanto en Perú como en Colombia lo que hemos hecho es al sistema jurídico que ya existía sólo se le ha agregado algunos artículos para la identidad cultural, algunas cosas como adicionales, en cambio lo que han hecho en Ecuador y Bolivia como ya dije, es modificar todo el sistema que existía para que sea de acuerdo a la diversidad cultural; entonces en todos los sectores del Estado tiene que haber esa interculturalidad, tiene que haber representación de ambos sistemas, tiene que haber un interpretación intercultural de lo que se hace. Eso como ustedes se podrán imaginar es más bonito decirlo y es mucho más difícil hacerlo, entonces el derecho como en todas nuestras ciencias, estudiamos las teorías que vienen de afuera y las tomamos como base y las citamos y siempre son autores

por lo general norteamericanos, europeos los que citamos, pero creo que a raíz de éste bum que hay ahora del respeto por los derechos de los pueblos indígenas, una cosa que tenemos que ponernos a pensar es que nosotros también podemos justamente pensar, nosotros como latinos y específicamente los pueblos indígenas como tales tienen mucho que aportarle al conocimiento a la teoría no solo del derecho sino en general de todos los temas y eso hay que ir revalorando y rescatando. Camilo Mercado: La intervención del magistrado es inoportuna y me parece que está endilgándoles inconvenientes a las comunidades indígenas, cuando los inconvenientes son fruto precisamente del desamparo que han tenido las comunidades indígenas por parte del Estado en la implementación de una jurisdicción propia. No se le puede endilgar responsabilidad a la justicia indígena sobre el operar precario que puede llegar a tener, muchas veces sus propios sistemas en formación cuando ni siquiera el Estado ha sido garante para que logren la implementación de su sistema jurisdiccional propio. Hay una inquietud que me ronda desde hace y tiempo y ahora más con la implementación de los tratados de libre comercio y sigue siendo la barrera idiomática, quisiera saber cómo se ha manejado

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en Perú, en Bolivia y en Ecuador la consulta previa, porque veo que existe una barrera idiomática no en cuanto a que todos hablemos castellano, porque la mayoría de las comunidades indígenas han apropiado el castellano, sino en cuanto a la parte de los tecnicismos, de la comprensión de la complejidad de los textos y de los acuerdos que se ponen en manos de las comunidades indígenas para que se debatan y sean aprobados o rechazados por vulnerar sus derechos como comunidades indígenas. Me preocupa esa barrera y como se está manejando en los otros países, y dejo planteada la siguiente inquietud: estamos ad portas que ingrese el tratado de libre comercio con los Estados Unidos, me parece muy importante que haya un proyecto de ley que retome lo que alguna vez dijo Juanes: se habla en español, que a pesar que los tratados se hayan implementado en los países latinoamericanos, que haya la necesidad de que los productos traigan etiquetas en español y es importante porque estas cosas están transculturizando nuestras propias costumbres a través del desconocimiento que podemos tener del manejo de otras lenguas. Mirva Aranda: Muy interesantes tus preguntas y tus comentarios justamente me gustaría ahí contestar algunas cosas que creo que no las dije y es importante tenerlas en cuenta. La justicia indígena como todos ustedes saben, no existe porque las Constituciones en los países la crearon, sino que son prácticas de nuestros pueblos de hace muchos años, que obviamente han cambiado con el tiempo, obviamente han venido siendo modificadas por influencias externas, pero que existen. El problema como decía Camilo es que en muchos sitios, no se acá en Colombia, pero en mucho sitios como por ejemplo en las investigaciones que yo he hecho en el Perú, en muchos sitios las comunidades por todo este proceso, porque ha habido muchos años en que los Estados han intentado acabar con esa cultura con sus formas propias de organización entonces los han obligado a asumir otra forma, hay algunos sitios donde las comunidades ya no están organizadas, no recuerdan cuál es su derecho propio o ya no lo aplican, nadie le hace caso a los ancianos de la comunidad, los jó-

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venes ya quieren vivir de otra manera, quieren individualizar los terrenos, entonces en ese contexto por lo menos, insisto de las investigaciones que yo personalmente he hecho en Perú en la zona sur, si yo digo ahorita como juez este caso de homicidio o violación lo mando a esta comunidad indígena lo que va a pasar es que no lo van a resolver, va a quedar ahí y como yo sé que esa comunidad no lo va a resolver entonces no lo mando. Como decía Camilo: ¿De quién es la responsabilidad? ¿La responsabilidad es de los indígenas o es la responsabilidad del Estado? Que durante muchos siglos ha hecho todo lo posible porque esas comunidades no se organicen. La idea es que primero tengo que revertir esa situación que yo como Estado he causado, una vez logre que se revierta esa situación y las comunidades puedan recuperar su organización, su cultura, su idioma recién ahí puedo ponerme a exigirles cosas. Creo que hay que tomar en cuenta que la situación de nuestras comunidades indígenas dependiendo del país hay situaciones diferentes, hay pueblos que si están muy bien organizados, aplican su justicia, te dan todas la garantías y se trata de aplicar, pero en otros sitios el Estado tendría que hacer un proceso de recuperación de lo que estos pueblos han venido perdiendo. De acuerdo con la experiencia que hemos tenido sobre todo en el Perú, el Estado tiene una obligación sobre este tema y no es una obligación nueva por estos nuevos convenios y normas vigentes, sino que es una obligación histórica de ir poco a poco reparando y revirtiendo este proceso de quitarles su cultura y de quitarles su organización, por ello ahora los estados están adelantado políticas en este sentido. El tema de la barrera idiomática, que como tú decías no sólo el uso del español sino un español que lo entendamos, un español más allá de los tecnicismos. Lamentablemente en el caso de Ecuador, Perú y Bolivia el derecho a la consulta previa está en el Convenio 169 que está vigente en los cuatro países pero no se aplica, lamentablemente no se aplica, los Estados simplemente dan las concesiones a las empresas transnacionales sin el proceso de negociación previa con las comunidades. Ahí también hice un estudio sobre

el tema de las empresas mineras en el sur del Perú y el problema que yo encontraba es que nadie se había puesto a pensar justamente en si los pueblos de esa zona no sólo habían estado informados, sino que realmente habían entendido lo que estaba pasando, entonces, primero esos pueblos hablan quechua en más del 70% de su población y todas las negociaciones y visitas de la empresa habían sido hechas en castellano y no sólo en castellano para los dirigentes y la poca gente que habla el castellano si no habían sido ingenieros o contadores que habían ido a exponer su cosa técnica y nadie les había entendido nada, entonces se llegó al extremo que encontré un acta de una comunidad donde el ingeniero de la mina dice que van a comprar nuestros terrenos y de ahí pasan a un siguiente punto, entonces me mostraba el abogado de la comunidad un documento firmado por el presidente de la comunidad donde se decía que la comunidad le vendía todos esos terrenos, pero esa comunidad nunca se enteró, nunca entendieron que fue lo que pasó y cuando fueron a desalojarlos de los terrenos la gente lloraba y exigía explicaciones sobre lo que estaba pasando, pero la gente de la mina vino obviamente con policías y los botaron y cuando alguien se acercaba a quejarse la mina utilizaba el contrato y les decían: “nosotros los hemos visitado tres veces, nuestros ingenieros y nuestros abogados les han explicado y aquí están las actas, ustedes han aceptado, aquí están sus firmas, no los entendemos ustedes firman aceptando y cuando vamos ustedes no quieren salir”, con la investigación nos dimos cuenta que había algo más de fondo y era que la gente no había entendido lo que estaban firmando. Nosotros hemos firmado el TLC con Estados Unidos y es una preocupación porque en nuestro país hay millones de personas que todavía hablan quechua y las lenguas amazónicas y no hay una política para respetar el idioma de estas comunidades sino también para recuperar esos idiomas que poco a poco por estas cuestiones de la globalización se están perdiendo, en Perú por ejemplo en cada censo disminuye el número de quechua hablantes, porque no hay ninguna política para que la gente conserve su idioma. Alfonso Canacuam: Quiero hacer una reflexión frente al tema de ley de coordinación, pues ayer

nos planteaba el magistrado que los pueblos indígenas no estábamos en condiciones de administrar la justicia, pero se debe tener en cuenta que en los distintos pueblos que estamos aquí presentes, nuestros ancestros antes que vinieran los españoles, antes que existiera la vida republicana ya administraban la justicia y continuaremos con ley o sin ley de coordinación haciendo la justicia, compañeros producto de esa organización y de las grandes experiencias que han existido en los distintos pueblos indígenas llegamos a estampar nuestros derechos en la constituyente y las leyes que están escritas el Estado no han dado la suficiente garantía para poder ejecutar esas leyes en otras comunidades indígenas, por lo tanto, seguimos a usos y costumbres y seguiremos haciéndolo. Pero quiero dejar planteado que ojalá haya una coordinación macroregional de los cuatro estados para que así podamos ayudarnos entre los unos y los otros. Si los hermanos de Colombia tenemos un poco más de claridad porque no ir a ayudar a los compañeros del Perú y de Bolivia para que haya una caminata, una andanza en pro de la reconstitución de nuestros territorios indígenas, porque entre más fortalecidos estemos, entre más estemos dándonos la mano entre los distintos pueblos de Latinoamérica llegaremos a hacer que nuestros territorios, nuestros usos y costumbres, nuestras leyes sean respetadas en cada uno de nuestros pueblos, así evitaremos que existan violaciones a nuestros usos y costumbres, violaciones a nuestros territorios, violaciones a nuestras comunidades en todos sus campos. Si nos expandimos más por los distintos pueblos de la zona andina les aseguro compañeros que nos sentiremos más fuertes y la sociedad occidental tendrá que acatar las decisiones nuestras que sean convenientes para nuestros pueblos indígenas, pero no podemos aceptar que se nos diga que por casos aislados, nos confundan a todos los 104 pueblos indígenas de Colombia y nos digan que nosotros no podemos administrar justicia, decía el compañero Lucho, que más marcada una cosmovisión propia de administrar justicia que la del pueblo Wayuu, aquí no lo han demostrado y esas serán sus usos y costumbres y milenaria-

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mente lo seguirán haciendo hasta que exista este planeta, entonces yo si les dejo compañeros que nos demos la mano entre unos y otros pueblos de Colombia y de América y del mundo para que el mundo occidental sepa cuáles son nuestros derechos, cuáles son nuestros principios y que nosotros no descendemos de españoles ni de otros sino que la tierra nos pario y por eso tenemos esos arraigos y esos asentamientos que nadie nos podrá quitar ni nos podrán sacar de nuestros territorios y nosotros tenemos que seguir conservando autonomía y la autodeterminación en todas las actuaciones que existan en nuestros pueblos. Mirva Aranda: En primer lugar, creo que no se puede generalizar como dice el compañero obviamente la situación de los pueblos tanto internamente acá en Colombia como en los

dos por el mensaje que nos dejaba el magistrado el día de ayer, donde nos decía si estamos preparados para administrar justicia, acababa de manifestar el compañero Alfonso de la comunidad de los Pastos, es que la justicia la venimos administrando, ahora lo que nosotros estamos es tratando de coordinar entre la justicia del Estado con la justicia indígena y para esto yo quiero invitar al magistrado para que visite a las comunidades indígenas como nosotros visitamos a las instituciones en búsqueda de conocer cómo es que se aplican las justicias para las comunidades indígenas, y se entere un poco como es el ejercicio que se realiza dentro de las comunidades en torno de la aplicación de justicia para la buena convivencia de nuestros pueblos. De esa forma creo que podemos empezar a trabajar y a hablar un mismo lenguaje y sacar un producto para beneficio de los pueblos, de los contrario estaremos en días solicitando nos escuchen, nos atiendan exponiendo nuestras formas de vida y nuestra cultura. Mirva Aranda: Me parece que suena interesante esa idea de que haya más conocimiento en temas multiculturales para evitar que haya este tipo de problemas.

otros países difiere de caso a caso y si alguien hace un pronunciamiento jurisprudencial tendrá que fundamentar en cada caso a que se refiere en que pueblo y por qué, en base en que estudio ese pueblo está tomando esa determinación. Quisiera dejar en claro que existe la obligación del Estado de revertir esa política que ha venido desarrollando durante mucho tiempo, se debe propender porque el Estado tenga una política para fortalecer la justicia indígena, para recuperar su cultura, su propia forma de administrar justicia y eso no hay que olvidarlo. Hipólito Pinchao: Estamos un poco preocupa-

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Marcos Avirama: Buenos días compañeros y compañeras ¿Cómo están? Aquí el tema del Consejo Superior de la Judicatura, nosotros no podemos tomar eso como una política de la Corte, es un individuo el que estuvo ayer aquí y el Consejo es un conjunto, por ello creo que nosotros tenemos que rechazar la actitud de personas como esas porque le hacen daño a un proceso que estamos trabajando. Todos los procesos de la justicia indígena, lo que ha habido es un problema, nosotros como actuamos aisladamente en cada uno de nuestros resguardos y ahí hacemos justicia, ahí tenemos una reglamentación propia, estamos a penas desde el año 1991 para acá encontrándonos. El proceso de organización es el que nos ha per-

mitido irnos encontrando y ahí hemos podido avanzar en el intercambio de las experiencias de la lucha por la defensa de los derechos de los pueblos indígenas; una lucha que primero debe librarse al interior de la comunidad, porque a veces tenemos un pensamiento diverso y hay que unificar nuestros criterios para la defensa de nuestros derechos. Tenemos por ejemplo la lucha por la defensa de la tierra, fue unificado nacionalmente, defendimos nuestros territorios; la defensa por la educación, es una lucha que se ha venido unificando poco a poco bajo la dirección del querer de las de las autoridades indígenas y el desarrollo propio de las comunidades, de manera que estos son principios de los procesos de lucha que tenemos que defender. ¿Qué ha pasado? Que como actuamos aisladamente, por ejemplo como ayer la experiencia que nos transmitió el compañero Miguel Valbuena y otros compañeros de los procesos de las escuelas como el Nariño y el Tolima, creo que tienen claridad suficiente para que avancemos en ese camino. Nosotros no podemos en aras del acercamiento con la justicia planeada y planteada por el Estado, ahora venir a pedir permiso para hacer justicia en nuestras comunidades, por el contrario, lo que tenemos es que demostrar la capacidad de hacerlo, en eso estamos fallando nosotros, vamos a demostrar que podemos hacer justicia. Hemos hecho acuerdos con instituciones del Estado como el INPEC para que nos reciban a los sancionados o castigados en las comunidades indígenas por delitos graves, inicialmente habíamos hecho unos acuerdos que se han ido rompiendo poco a poco por las políticas carcelarias, antes teníamos pasillos adecuados para comunidades indígenas hoy revuelven a todos los delincuentes con los indígenas que llegan ahí y por ello nosotros consideramos que allá un indígena va a profesionalizarse en el crimen, por eso no compartimos que ese sea el mecanismo de rehabilitación. Es muy difícil, pero es necesario que empecemos a pensar cómo va a darse la rehabilitación ya hay unos hechos concretos en algunos departamentos donde la organización está mucho más avanzada que se rehabilita a los que cometen delitos con trabajo social, con obras públicas y eso ha permitido resolver muchos de los problemas. Pero tene-

mos que pensar como rehabilitar y avanzar en la línea de la educación para que tengamos en realidad la rehabilitación que queremos en nuestros indígenas y en nuestras comunidades. Estamos de acuerdo en el encuentro de las justicias, en que haya intercambio con los jueces de la justicia del Estado, pero necesitamos que el Estado demuestre voluntad política para hacerlo, mientras eso no se dé, nosotros estamos sentados en mesas de concertación para discutir la problemática pero finalmente la imposición la hace el Estado a través de sus congresistas, por lo tanto, creo que lo que debemos avanzar es en nuestros procesos de organización y de defensa de los derechos en nuestras comunidades. Siempre lo hemos dicho: es la organización la que resuelve los problemas y nadie desde afuera nos va a resolver los problemas, somos nosotros mismos y ahí está un pilar importante que es la justicia para que lo hagamos. Alfonso Canacuam: Quisiera hacer una aclaración al planteamiento del doctor que la jurisprudencia está en vía de construcción. No podríamos decir que los pueblos indígenas están en construcción porque nuestra jurisdicción especial o nuestra justicia propia es milenaria de más o menos 3000 años y cuando llegaron los españoles nuestros pueblos tenían sus propios gobiernos y sus propios sistemas de aplicar la justicia. Por ello no nos pueden decir que apenas se está construyendo, no discuto que existan falencias en algunas comunidades, pero nuestro sistema de justicia seguirá siendo milenario, nuestros mayores han venido aplicando justicia y seguirán aplicándola por toda la vida. Cesar Carvajal: Lo que quise decir es lo siguiente: independientemente que sean derechos milenarios y que se vengan aplicando constantemente lo que quería resaltar es que a partir de 1890 existía una restricción legal para conocer de ciertos asuntos y esa restricción que nace en esta época se termina en 1991 y eso explica que algunas comunidades no estén conservando derechos antiguos, sino que como ocurre por ejemplo en el caso de los Kankuamos estén reconstruyendo su sistema de derecho. Lo que quiero decir con eso es que no es legítimo exigir compendios de normas, códigos o sistemas de precedentes.

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8. Compromisos de las Entidades Estatales Germán Carlosama - Honorable Senador de la República de Colombia: Continuar trabajando por la defensa y el rescate de nuestros derechos para que podamos avanzar y desarrollar nuestra propia justicia para la vida y la armonía de nuestros pueblos indígenas. Gabriel Muyuy Jacanamejoy - Director Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia: Junto con el Ministerio de Justicia darle todo el impulso retomando todos los antecedentes que se han dado a lo largo y ancho de los 20 años de vigencia de la Constitución del 91 a la reglamentación del artículo 246, retomando la ponencia del doctor Carlos Gaviria. Se encuentra pendiente la firma de un acuerdo interinstitucional entre el C. S. de la J. y el Programa Presidencial Indígena para igualmente darle el impulso a la garantía y el ejercicio del derecho a la autonomía en donde está ubicado el derecho a la JEI. Revisión junto con el Viceministerio del Interior de la metodología para la consulta previa mientras se dé su reglamentación, porque con la metodología actual estamos llevando a los pueblos indígenas a un mayor empobrecimiento socio económico, incluso de tipo cultural. Se requiere además, concertación con la organización indígenas del país. La ejecución de un barrido presupuestal sectorial en coordinación con el Subdirector Nacional de Planeación con el objetivo de determinar la existencia de presupuesto para garantizar el derecho de la autonomía y la JEI. Una vez terminemos la tarea y la podamos presentar al Presidente podremos apalancarnos porque aquí puede haber buena voluntad pero si no hay con que, es muy difícil que avancemos. Entonces estamos en la tarea de

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potenciar la acción institucional, en dar y fortalecer la garantía del ejercicio de los derechos. Tenemos que trabajar y estamos desde el Programa Presidencial empeñados en sacar adelante un ejercicio de propuesta de adecuación institucional y la tarea es presentarla para la aprobación del Presidente y de las propias autoridades indígenas. Néstor Raúl Correa - Magistrado Sala Administrativa C.S. de la J: El Consejo Superior de la Judicatura acoge cada una de las conclusiones expuestas por los compañeros que hicieron de relatores en la mesas de trabajo sobre los temas de ley de coordinación, sistema penitenciario y carcelario, derechos humanos y capacitación. Nosotros avalamos esas conclusiones, las compartimos, las hacemos nuestras y nos ponemos a disposición humildemente de todos ustedes y de estas mesas de trabajo para acompañar y hacer todos, la parte que nos corresponde, con el fin de sacar adelante todas estas conclusiones. Cuenten con nuestro apoyo para mantener y profundizar el trabajo en esa materia.

concertada previamente con los pueblos indígenas, para que sean los propios pueblos Indígenas los que determinen en qué se deben gastar esos recursos. De manera pues que nos reuniremos con el Director de Asuntos Indígenas del Ministerio y con Luis Fernando Arias de la ONIC, vamos a continuar trabajando con el fin de convocar rápidamente la Mesa para que se elija al representante o a la terna como se propuso en la conclusiones indígenas, ante el Ministerio para que podamos empezar a trabajar rápidamente y empecemos a concretar esos acuerdos. El arancel judicial nos corresponde recaudarlo y ponerlo a disposición de la JEI. Sobre esa ley que está en curso en el Congreso, tiene un punto negativo, y la supresión de la destinación específica de este 10% de la JEI. El proyecto es bien intencionado porque busca fortalecer el recaudo y racionalizarlo. Reprodujo todo lo de la ley anterior, pero se quedó por fuera el parágrafo que decía que el 10% será para los Indígenas, entonces es necesario que nos hagamos sentir en el Congreso de la República. El llamado que quiero hacerles es para que unamos esfuerzos en este punto, y hacer cabildeo legítimo ante el Congreso con el fin de conservar y reiterar el parágrafo del 10%. Juan Carlos Arias - Magistrado Auxiliar Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal: En cuanto al tema de sacar el parágrafo que consagra el arancel judicial inmediatamente me comuniqué

con el señor Viceministro del Interior, pues si bien no es una ley que se promueva desde el Ministerio del Interior, nosotros si tenemos el manejo de relaciones con el Congreso como Ministerio de la Política en el País, el señor viceministro del Interior doctor Aurelio Iragorri, inmediatamente me dijo que le daba la mayor importancia al tema y con el doctor Néstor Raúl y con Gabriel por su puesto si quieres, a las 2 de la PM vamos a ir a mirar el tema a ver qué fue lo que pasó, y a ver cómo se hace la modificación necesaria y de que se trata el tema. Igualmente, aquí están representados los senadores de la circunscripción Especial Indígena y con los que haremos la coordinación necesaria y con quienes, como lo dijo el doctor Néstor Raúl, ustedes tienen todo el Derecho de hacer el Lobby y el Cabildeo de manera legítima y legal como se permite el Colombia. Marco Aníbal Avirama Avirama - Honorable Senador de la República de Colombia: Buscamos nosotros desde estos escenarios el encuentro para que podamos de esa manera avanzar en un proceso legislativo en el que nos encontremos la Justicia del Gobierno colombiano y la justicia de los territorios indígenas. Estamos trabajando en una Mesa Nacional de Concertación que nos permita avanzar en ese propósito, pero allí también necesitamos la voluntad de este Gobierno. Donde debe haber voluntad política de Gobierno donde pueda demostrase la voluntad y la capacidad de los pueblos indígenas de Colombia.

En cuanto al gasto compartiríamos también la conclusión de la mesa del día de ayer en la ONIC, pues éste debe ser de una forma concretada y

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9. Conclusiones finales y perspectivas

10. Directorio de participantes NOMBRE

ENTIDAD/COMUNIDAD

Luis Eduardo Calpa Delgado

Escuela de Derecho Propio Laureano Inanpuez

Nelson Martínez Criollo

Tribunal Superior Indígena del Tolima

Chaparral

Fany Kuiru Castro

Programa Presidencial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Bogotá D.C

• Los representantes de las organizaciones indígenas presentes en el Encuentro han manifestado su voluntad de dialogar y coordinar con las instituciones estatales para establecer mecanismos de trabajo conjunto en materia de justicia en las zonas indígenas.

Alfonso Canacuam

AICO

Pasto

Eddie Condor Chuquiruna

Comisión Andina de Juristas

Lima – Perú

• Los representantes de las entidades estatales han manifestado su voluntad de dialogar con las autoridades indígenas.

Germán Carlosama

Senador de la República

Bogotá D.C

Marco Aníbal Avirama Avirama

Senador de la República

Bogotá D.C

Gabriel Muyuy Jacamenoy

Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.

Bogotá D.C

Orlando Muñoz

USAID

Bogotá D.C

Néstor Raúl Correa

Sala Administrativa C.S de la J.

Bogotá D.C

Juan Carlos Arias

Corte Suprema de Justicia

Bogotá D.C

Pedro Santiago Posada

Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas

Bogotá D.C

Adelmo Valencia

ACIN

Santander de Quilichao.

Miguel Valbuena

Delegado Pueblo Wayuu

Riohacha

Henry Villarraga

Sala Disciplinaria C.S de la J.

Bogotá D.C

Ivonne Lagos

INPEC

Bogotá D.C

Alix Teresa Duarte

Defensoría del Pueblo

Bogotá D.C

Liliana Mercedes Moreno

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Bogotá D.C

Mirva Aranda Escalante

Comisión Andina de Juristas

Lima – Perú

Cesar Carvajal

Corte Constitucional

Bogotá D.C

• En Colombia existen sistemas de justicia indígena que resuelven diversos tipos de casos en los territorios de las comunidades. Esta justicia tiene reconocimiento constitucional y existe una importante jurisprudencia que ha desarrollado sus alcances. • Sin embargo se aprecia que se presentan una serie de dificultades para el ejercicio de la justicia indígena, entre ellas la falta de presupuesto y el desconocimiento de las autoridades estatales respecto a esta justicia.

• El Encuentro Nacional ha servido para reactivar el debate sobre la justicia indígena en Colombia y lograr que se establezcan lazos de cooperación y diálogo entre los representantes indígenas y las autoridades estatales presentes. También ha logrado posicionar el tema de la justicia indígena en la agenda pública. • Se hace necesario para el futuro hacer seguimiento a las conclusiones y propuestas elaboradas por las comisiones de trabajo y realizar nuevos encuentros nacionales y departamentales para desarrollar mecanismos de coordinación entre la justicia indígena y la justicia estatal ordinaria.

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MUNICIPIO

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NOMBRE

ENTIDAD/COMUNIDAD

NOMBRE

ENTIDAD/COMUNIDAD

Ruben Dario Gañan Gañan Jose Leonel Bueno Bueno Miguel Antonio Valbuena Guauriyu Rafael Zuñiga Enriquez Jose Adelmo Valencia Medina Elvia Patricia Sanchez Tobar Hipolito Pinchao Liliana Pinchao Anibal Guancha Javier Sanchez Sebastian Pastor Mojica Fany Kuiru Castro Bilma Patiño Gallor Bernardita Remuy Jesus María Tumiña Jose Humberto Moreno Tique Jose Diogenes Madrigal Tique Fermin Botina Mauricio Rolando Pejendino Josa Jesus Reinel Torres Alfonso Canacuam Panan Nohemy Bucuru Ducuara Jhon F. Tavera Bucuru Elena Cupitra Aroca Javier Tellez Mendez Oscar Uriana Fabio Montero Mejia Oliva Prado Daniel Piñacue María Tiles Tiller Levy Andoke Gustavo Patiño Alvarez Angel María Beltran Paez Orangel Gouriyu Gouriyu German Cubillos N. Luz Linda Rodriguez Aliz Duarte Lizcano Guillermo Villegas Andres Farinango Sonia Rodriguez Reinel Mabel Deisy Tapia Chaguala German R. Cupaque Peteche Olga Viviana Tapias Garcias Luis Otalora Claudia Fino Quintero Miguel Galvis Laura Suares Alba Luz Rivera Celis Adriana María Arias P. Liliana Guzman

RESGUARDO SAN LORENZO CRIDEC AKUAIPA WAIMAKAT CRIC ACIN ACIN AICO AICO AICO ONIC WIWA PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA EL DESARROLLO OPIAC CABILDO UITOTO CABILDO MISAK TRIBUNAL SUPERIOR INDÍGENA DEL TOLIMA TRIBUNAL SUPERIOR INDÍGENA DEL TOLIMA RESGUARDO LA LAGUNA PEJENDINO RESGUARDO LA LAGUNA PEJENDINO CRIHU AICO TRIBUNAL SUPERIOR INDÍGENA DEL TOLIMA CRIT TRIBUNAL SUPERIOR INDÍGENA DEL TOLIMA ONIC

Camila Santamaria Argemiro Mora Castro Camilo Ernesto Mercado Mutis Luis Fernando Arias Martha Z Lopez M. Ruben Dario Botero Mario Samuel Monsalve Boada Fernando Gomez Forero Omar Muñoz Suarez Diana Camargo Sara Hilarion Diaz Myriam Stella Romero Romero Hugo Leonerdo Piracum Romero Jeronimo Poche Mumucue Emma Nayibe Galvis0 Ricardo Gomez Baron Andrea Carolina Hernandez Cruz Fabian Andres Daccarett Delgado Juan Felipe Hoyos Garcia Mauricio Sanchez Leiva Amelia Helena Calderon Fernandez Jesus María Arbelaez Valencia Sara María Uricochea Borda Rosalba Castro De Sotelo Flor María Uribe Duque Leo Henry Bonilla Correa Ezequiel Sandoria P Nichan Alfredo Stepanian Martha Cecilia Reina Gomez Natalia Toro Rivera Maite Yie Garzon María Isabel Muriel Ramirez Sebastian Rodriguez Luna Ximena Alexandra Ordoñez Monroy Carolina Davila Diaz Manuel Jesus Cuaspa Fernando Rojas Orozco María Victoria Dangond Peralta Diana Perafan Ana Carolina Perez Bohorquez Tatiana Ochoa Liliana Cordoba Delgado Ana Feliz Romero Carlos Mario Delrio B. Victoria Vasquez Luna German Carlosama Jenifer Jayce Menn Carlos Eduardo Salinas Alvarado María Julia Ochoa Jimenez Esperanza Nieves Pinzon

C.S DE LA J DEFENSORÍA DEL PUEBLO UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO ONIC DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO FUNDACIÓN CERREJÓN TRUST FOR THE AMERICAS TRUST FOR THE AMERICAS CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEFENSORÍA DEL PUEBLO INPEC DEFENSORÍA DEL PUEBLO ICBF ICANH DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO UNIVERSIDAD JAVERIANA UNIVERSIDAD JAVERIANA DEFENSORÍA DEL PUEBLO UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA USTA CIASE SENADO SENADO MSD COORDINADORA PROYECTO PREVENCION COMISIÓN II SENADO MINISTERIO DE DEFENSA DEFENSORÍA DEL PUEBLO VEEDORA CIUDADANA UNIVERSIDAD SAN MARTÍN SENADO SENADO INDEPENDIENTE INDEPENDIENTE UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DELEGACION WIWA CABILDO NASA BOGOTÁ CAUCA COMUNIDAD HOULUY MAICAO CRIC OPIAC MOKANA PALABRERO WAYUU DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO CENTRO JURÍDICO CABILDO KIOHWA ARD. ACDIVOLCA CONSEJO MAYOR CRIT RESGUARDO PÁEZ GAITANIA UNIVERSIDAD IDEAS SENADO SENADO CONGRESO DE LA REPÚBLICA PPI DEFENSORÍA DEL PUEBLO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR

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NOMBRE

ENTIDAD/COMUNIDAD

NOMBRE

ENTIDAD/COMUNIDAD

Darwin Burgos Ramirez Olga C Pinilla Carlos Zumaeta Mary Luz Duque Calderon Andrea Moreno Zamora Yamila Fakhouri Gomez Olga Lucia Sanchez Consuelo Valencia De Renteria Clelia Margoth Rubiano Barreto Alexandra Cordoba Monroy Barnabi Jhon Palma Santana Nestor Otalora Soler María Ligia Mantilla Jaimes Jaime Alfonso Jimenez Paola Andrea Barrios Lugo Dalila Gomez Ayshaell Perez Bettez Sandra Angélica Cuevas Melendez Martha Gonzalez Hernan Herrera Herrera Mario William Berrio Rubio Mayra Cuellar Ramiro Correa N Lashmy Constanza Martinez Marco Fidel Suarez Valbuena Camila Alejandra Hoyos Pulido Lucia Estela Garcia D. Gerardo Jumi Olivia Clavijo Andrea Guardo Enoc Basto Ingrid Paola Bautista Caballero María Del Pilar Valencia De La Hoz Clara Ines Alzate R. Yesenia Baranzza V. Luis Antonio Ortega Mitikanoy Diego Reyes Jairo Valencia Chamorro Amanda Del Pilar Piarpuzan Juan Jose Padilla Juan Carlos Mora Gonzalez German Rey Castro Oscar Bastidas Jacanamijoy Segundo F. Delgado S. Hanadi El Ali Luz Stella Beltran Oscar William Valbuena Vega Claudino Perez Torres Cesar Augusto Tovar Lucuara Mario Gonzalez Rodriguez

CABILDO NASA BOGOTÁ INDEPENDIENTE COMUNIDAD ANDOKE MINISTERIO DEL INTERIOR INDEPENDIENTE UNIVERSIDAD DE LOS ANDES MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO MINISTERIO DEL INTERIOR CABILDO URBANO UITOTO ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR INDEPENDIENTE PROGRAMA ROM PIERRE DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO INDEPENDIENTE DEFENSORÍA DEL PUEBLO SD6 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CÁMARA DE REPRESENTANTES UNIVERSIDAD LOS LIBERTADORES CORPORACION HUMANAS CORTE CONSTITUCIONAL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA EL DESARROLLO UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA USAID UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA UNIVERSIDAD IDEAS DEFENSORÍA DEL PUEBLO INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CRIDEC DEFENSORÍA DEL PUEBLO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL RESGUARDO PASTOS ALDANA DEFENSORÍA DEL PUEBLO INDEPENDIENTE RAMA JUDICIAL CABILDO INGA BOGOTÁ RESGUARDO YENGORLLO INDEPENDIENTE DEFENSORÍA DEL PUEBLO AKUAIPA WAIMAKAT CABILDO UITOTO JUSCOM PALABRERO WAYUU

Jorge Ferney Mahecha Ramirez Luis Carlos Sanchez Diaz Hector Nicolas Canal Aristizabal Rubiela Ramirez Sandra Milena Sanchez Gonzalez

JUSCOM GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA CNRR DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSORÍA DEL PUEBLO INDEPENDIENTE

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