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Memorial administrativo nuevo SEÑORA COORDINADORA DE LA OFICINA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, DE LA MUNICIPALIDAD

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SEÑORA COORDINADORA DE LA OFICINA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, DE LA MUNICIPALIDAD DE PLAYA GRANDE, IXCÁN, DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.- - - - JUAN ELICEO TOX IXTUC, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número Dos mil doscientos cuatro espacio sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos espacio un mil cuatrocientos veinte (2204 69652 1420), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; actuó bajo el auxilio dirección y procuración del Abogado Harvey Esteban Coque Ortega, señalo como lugar para recibir notificaciones el lote número siete segundo nivel del edificio comercial “Comedor La Otra”, zona uno de este municipio y departamento, y para recibir comunicaciones señalamos los números 4892-4722 y 5765-8582 número telefónico de JUAN ELICEO TOX IXTUC: por este medio, ante usted respetuosamente comparezco y al efecto;

EXPONGO: I)

Distinguida coordinadora, como es de su conocimiento que en la actualidad la

municipalidad de este municipio cuenta con un reglamento municipal para la prestación del Servicio de Taxi, Moto-Taxi y Transporte Colectivo, y que previamente a iniciar con la prestación del servicio de transporte colectivo dentro de esta jurisdicción municipal, se tiene que contar con autorización única y exclusiva por parte de la municipalidad de esta jurisdicción municipal, en tal sentido es menester hacerle del conocimiento que tal como lo establece las literales del artículo quinto del reglamento municipal antes descrito, es prudente que al entregar mi expediente ante sus oficios que desempeña, se reciba y se le dé el trámite que corresponda de conformidad con los procedimientos administrativos de su oficina de servicios públicos municipales, toda vez que los requisitos enmarcados en el Reglamento de mérito se cumplen a cabalidad dentro de este expediente.

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II)

Respetuosamente haciéndole ver señora coordinadora que en la actualidad en este

municipio, existe un comité general de trasporte colectivo el cual violenta derechos y garantías constitucionales en cuanto a que si no se tiene el AVAL de dicho comité no se le dará tramite a ningún tipo de expediente de solicitud de derecho de ruta de transporte colectivo, en virtud que con el hecho de requerir este aval municipal se está coaccionando a todo solicitante de este servicio por cuanto es eminentemente prudente y flagrante la violación al derecho y garantía constitucional de LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, donde el Estado reconoce el derecho de libre asociación y nadie está OBLIGADO A ASOCIARSE NI A FORMAR PARTE DE GRUPOS O ASOCIACIONES DE AUTO-DEFENSA O SIMILARES, y si en dado caso dicho reglamento lo estableciera o lo estableciera algún punto resolutivo del concejo municipal, sería totalmente nulo de pleno derecho (Ipso iure), lo cual daría lugar a denunciar un claro abuso de autoridad y una inconstitucionalidad en caso concreto. III)

Que me autoricen la línea de transporte colectivo de personas de la terminal de buses de la

zona uno de Ixcán, hacia la comunidad Rio Negro en el horario de cuatro de la mañana saliendo de mi comunidad, y saliendo de la terminal de buses de Ixcán hacia Rio negro a las doce horas en punto. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolver conforme a la ley; Artículo 72 del código municipal. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios; Artículo

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73 del código municipal. Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por: a) La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas; b) La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente; c) Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en este Código, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales; Artículo 140 del código municipal, Formación de expedientes. De todo asunto que se tramite por escrito se formará expediente, debidamente foliado con los memoriales que se presenten y demás actos de autoridad que correspondan a las actuaciones. Los interesados deberán indicar en su primer escrito o comparecencia personal, la dirección exacta donde recibirán citaciones dentro del perímetro de los centros poblados o de su residencia en la circunscripción municipal; en caso de no manifestarse el cambio de dirección, las citaciones se harán en el lugar que conste en autos. Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, observándose el derecho de audiencia y asegurando la celeridad, sencillez, y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita; Artículo 141 del mismo cuerpo legal establece, Resoluciones. En la sustentación y resolución de los asuntos relativos a plazos, apremios y notificaciones, se aplicará lo que disponen las leyes administrativas y procesales, en lo que fuere aplicable.

PETICIÓN: 1)

Que se admita para su trámite el presente memorial y que se forme el expediente

respectivo para que me autoricen la line de transporte colectivo expuesta en el numeral romano III) del apartado de exposiciones de este memorial; 2)

Que se tome nota que actuó bajo el auxilio dirección y procuración del Abogado Harvey

Esteban Coque Ortega y del lugar para recibir notificaciones como de los números telefónicos indicados para recibir comunicaciones; 3)

Que se tenga por solicitada la línea manifestada en la parte expositiva de este memorial;

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4)

Que se emitan las resoluciones administrativas que en derecho correspondan;

ARTICULOS: 28, 34, 253, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 68, 72, 73, 74, 76, 140, 141 del Código Municipal. Al presente memorial acompaño duplicado y dos copias. Ixcán, Quiché, 05 de noviembre de 2019.

F.__________________________________

EN SU AUXILIO: