Memorial INTESTADO

SEÑORA JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Sucesorio Intestado NUEVO LIZA MARIEL BARRIOS FLORES, de veintic

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SEÑORA JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Sucesorio Intestado NUEVO LIZA MARIEL BARRIOS FLORES, de veinticuatro años de edad, soltera, Mercadotecnista, guatemalteca, de este domicilio y vecindad, actúo en nombre propio; MARLENE BARRIOS FLORES, de veintidós años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, domiciliada en Estados Unios de América y de paso por esta ciudad capital, actúo en nombre propio; y NORA JUDITH FLORES JUAREZ, de cuarenta y ocho años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, actúo en representación de mi menor hija SOFIA NATALIA BARRIOS FLORES, en ejercicio de la patria potestad, representación que acredito con certificación de la partida de nacimiento número cuatro mil quinientos veintiséis (4526), folio veintiséis (26) del libro ciento quince (115) de Nacimientos extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala; atentamente comparecemos ante usted y, EXPONEMOS: A)

Que actuamos en las calidades ya expuestas;

B)

Que actúamos bajo la Dirección y Procuración de los abogados ANA

LUCRECIA PALOMO MARROQUIN DE ORTIZ, FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA y JUAN CARLOS PALOMO CORTEZ, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente; C)

Que señalamos como lugar para recibir notificaciones y citaciones, el

bufete profesional de los abogados nombrados ubicado en la tercera avenida ocho guión cincuenta y cuatro, zona nueve de esta ciudad capital; D)

De la manera más atenta comparecemos a RADICAR EL PROCESO palomo+palomo abogados ­1­

SUCESORIO INTESTADO DEL SEÑOR JULIO ANTONIO BARRIOS OLIVA, (q.e.p.d) padre de las presentadas, con base en los siguientes, HECHOS: I) El señor JULIO ANTONIO BARRIOS OLIVA, falleció en el kilómetro ciento diez de la Ruta Interamericana, jurisdicción de Jutiapa, el día veintinueve de diciembre del año dos mil cinco, tal como consta en la certificación de la partida de defunción que acompaño. III) El causante contrajo matrimonio con la señora NORA JUDITH FLORES JUAREZ, de quien posteriormente se divorció y con quien procreó a cuatro hijas que responden a los nombres de LIZA MARIEL, MARLENE, SOFIA JUDIT y SOFIA NATALIA, todas de apellidos BARRIOS FLORES, extremo que acreditamos con las partidas de nacimiento que acompañamos al presente memorial. IV) El causante procreó además otros dos hijos: JULIO ROLANDO BARRIOS BARRERA, quien puede ser notificado en la dieciséis avenida cinco guión cuarenta y dos, zona doce de esta ciudad capital; e ANA BARRIOS ILLESCAS, quien a la presente fecha es menor de edad y puede ser notificada, a través de su señora madre Ligia Lorena Illescas Contreras en la catorce avenida nueve guión cero cuatro, zona dos de esta ciudad capital. III) Ignoramos si el señor JULIO ANTONIO BARRIOS OLIVA otorgó testamento o donación por causa de muerte. En tal virtud y en las calidades con que actuamos, por este medio comparecemos a radicar el proceso sucesorio intestado del causante JULIO ANTONIO BARRIOS OLIVA, a efecto que oportunamente se haga la palomo+palomo abogados ­2­

correspondiente declaratoria de herederos, con fundamento en los siguientes puntos de, DERECHO: El Código Civil de Guatemala establece que: "la sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y a falta de éste por disposición de ley comprendiendo en uno y en otro caso todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte"; (Artículo 917). "Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte; y la sucesión puede ser a título universal y a título particular"; (Artículo 918); y "La sucesión intestada tiene lugar: 1o.- cuando no hay testamento;[…]" (artículo 1068). Por su parte, el Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa que: "Pueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia [...]"; (Artículo 455). PRUEBA: Ofrecemos acreditar nuestras afirmaciones con los siguientes medios de convicción: DOCUMENTOS: Que acompañamos al presente memorial y que consisten en: a) Copia simple de la certificación de la partida de defunción del causante, en virtud que la misma fue extendida por el Registro Civil de Jutiapa, departamento de Jutiapa, por la distancia y la premura del tiempo hemos ya solicitado una nueva certificación original que acompañaremos oportunamente; b) Certificaciones de las partidas de nacimiento de las presentadas y palomo+palomo abogados ­3­

de la señorita Sofia Judit BARRIOS FLORES, con las cuales acreditamos su parentezco de hijas; c) Informes: acerca del último testamento otorgado por el causante y sobre la existencia de algún otro proceso sucesorio, que deberán solicitarse a los Registros de la Propiedad y al Registro de Procesos Sucesorios. Por todo lo expuesto, respetuosamente, SOLICITAMOS: A) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo; B) Que se reconozca la representación que se ejercita con base en el documento acreditativo que se adjunta; C) Que se confiera la dirección y procuración del presente asunto en la forma propuesta; D) Que se tome nota de los lugares señalados para recibir notificaciones; E) Que se tenga por radicado el PROCESO SUCESORIO INTESTADO del causante JULIO ANTONIO BARRIOS OLIVA; F) Que se señale día y hora para la celebración de la Junta de Herederos y se ordene la publicación de edictos, citando a quienes tengan interés en la mortual; G) Que de la presente radicación se de aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; H) Que se de intervención al Ministerio Público; I) Que se solicite informe a los Registros de la Propiedad, acerca de si existe o no testamento o donación por causa de muerte otorgado por el palomo+palomo abogados ­4­

causante; J) Que se nombre como ADMINISTRADOR de la mortual, a WALTER ADOLFO FERRER MORALES, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro un millón cuarenta y un mil doscientos setenta y cinco (1041275), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, a quien deberá hacérsele saber el cargo en el recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales, extendiéndose a nuestra costa y con las formalidades de ley, certificación donde conste el nombramiento, discernimiento del cargo, y de todo lo actuado; K) Que una vez agotados los trámites se dicte resolución que en derecho corresponde, declarando legítimos herederos AB INTESTATO a JULIO ROLANDO BARRIOS BARRERA, LIZA MARIEL BARRIOS FLORES, MARLENE BARRIOS FLORES, SOFIA JUDIT BARRIOS FLORES, SOFIA NATALIA BARRIOS FLORES e ANA BARRIOS ILLESCAS en sus calidades de hijos del causante, extendiéndose a nuestra costa y con las formalidades de ley, certificación que contenga el auto declaratorio de herederos. FUNDAMENTO LEGAL: Leyes citadas y artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 71, 75, 79, 86, 177, 178, 183, 186, 450, 453, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 503, 508 y 509 del Código Procesal Civil y Mercantil. 171 al 176 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño siete copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala, 16 de enero del 2006.A RUEGO DE LAS PRESENTADAS QUIENES DE MOMENTO NO PUEDEN FIRMAR Y EN SU AUXILIO: palomo+palomo abogados ­5­