Memorial estado Alexandra Garcia

EVARISTA CRISTOBAL Y MARITZA GUERRA CONTRA LA EL ESTADO DE TRIBUTARIA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO DE TRIBUTARIA ALE

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EVARISTA CRISTOBAL Y MARITZA GUERRA CONTRA LA EL ESTADO DE TRIBUTARIA

REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO DE TRIBUTARIA ALEXANDRA GARCIA VILLA

ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PRESENTADA ANTE LA HONORABLE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INDICE 1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS…………………………………………………... ………………………4 2. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO……………………………………………….13 2.1. Análisis y Fundamentos de Derecho relacionados con la CADH……...13 3. Derechos peticionados por las señoras Evarista Cristóbal y Maritza Guerra…17 3.1 ARTÍCULO 5: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL………………17 3.2 ARTICULOS 6 Y 7: PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE 7: DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL………………………………………….18 3.3 ARTICULOS 8 y 9: Garantías Judiciales - Principio de Legalidad y de Retroactividad…………………………………………………………………………19 3.4 ARTICULO 11: Protección de la Honra y de la Dignidad……………………20 3.5 ARTÍCULO 17.  Protección a la Familia………………………………………21 3.6 ARTÍCULO 24.  Igualdad ante la Ley………………………………………….21 3.7 ARTICULO 25 Protección Judicial…………………………………………….21 3.8 ARTICULO 26: Desarrollo Progresivo……………………………………….22 3.9 Del artículo 7 de la convención de Belén do Para………………………….23 4. Esta defensa debe también formular para el caso concreto las actuaciones de la corte frente al proceso adelantado en contra del estado de Tributaria, desde el mismo REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, pues no se ha cumplido a cabalidad para el caso concreto……..23 5. PETITORIO………………………………………………………………………..26

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6. BIOGRAFIA…………………………………………………………………………27

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1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: a. sobre la crisis en la republica de Fangoria 1. la republica de fangoria es un estado centroamericano con una extensión de 800.000 kilómetros cuadrados y limita al sur con la republica de tributaria. Posee una población de 25 millones de personas, siendo el 52% mujeres y el 48% hombres. Su principal actividad económica es la exportación y refinación de petróleo, a cargo principalmente de empresas estatales 2. Fangoria es una república unitaria, democrática y presidencialista. En 2006 fue elegido como presidente Álvaro Fría Arteaga, integrante del movimiento de integración social (MIS), a pesar de que el periodo del mandatario presidencial era de 4 años sin posibilidad de reelección, en una polémica sentencia del tribunal constitucional de Fangoria declaró la inconstitucionalidad de dicha regulación, al considerar que viola los derechos políticos del presidente en funciones y permitió que el señor fría Arteaga pueda volver a presentarse a las elecciones nacionales. Eso género que el señor fría Arteaga y los representantes de MIS sigan en el poder hasta la fecha, tras participar en dos procesos electorales consecutivos. 3. Los referidos problemas políticos han tenido efectos negativos en el goce de los derechos humanos de la población, incluyendo un grave impacto en su calidad de vida. Desde el 2010, la República de Fangoria enfrenta un grave problema de inseguridad y violencia, exacerbado por la situación humanitaria. Según la prensa local, en los últimos años se ha registrado un aumento significativo de denuncias por los delitos de robo, homicidio y secuestro. Esta situación ha tenido un impacto diferenciado en las mujeres de Fangoria. A pesar de que el Estado no cuenta con cifras oficiales ni con una legislación específica para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) calcula que a partir de 2015 se produjo un promedio de 550 casos que califican como feminicidio, en incremento progresivo. 4. La República Tributaria se define en su Constitución Política como “un Estado Social de Derecho, pluralista, democrático, unitario y descentralizado”. Es parte de Página 4 de 27

la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 10 de diciembre de 1983 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 20 de abril de 1991. Asimismo, es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) desde el 28 de noviembre de 1997, y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) desde el 5 de septiembre de 1993. También es parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, desde el 27 de mayo de 1998. Además, es parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), desde el 9 de marzo de 2011. Por último, es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados desde 1955 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados desde 1970. 5. Tributaria tiene una economía basada principalmente en la agricultura y el turismo. Es el sexto país más pobre del continente americano y persiste una marcada desigualdad social derivada de la inequitativa distribución de la tierra y la riqueza. Así, dentro del Estado de Tributaria, algunos departamentos más alejados de la capital se encuentran en situación acentuada de pobreza en la que la tasa de desempleo es mucho más elevada. El ejemplo más representativo de esta situación es el departamento de Refugio, el cual además constituye la frontera de mayor extensión con el Estado de Fangoria. 6. Evarista es una mujer, ciudadana de la República de Fangoria, radicada en la ciudad de Santo Sepulcro que queda a 200 kilómetros de la frontera con el departamento de Refugio, en la República Tributaria. Nació el 18 de julio de 1993 y pertenece a una familia de clase media. Cuando comenzó la crisis política, de seguridad y humanitaria en Fangoria era estudiante de danza clásica y contemporánea de la escuela pública de bellas artes de Santo Sepulcro. A raíz de Página 5 de 27

la crítica situación económica de Fangoria, la escuela entró en huelga por falta de pago a los maestros, quienes comenzaron a cobrar cupos para el acceso a las clases. Para no dejar de estudiar, Evarista adoptó el nombre artístico Eva Luna y comenzó a bailar en cabarets y clubes para adultos para costear sus necesidades y seguir con sus estudios. Con esto logró pagar los cupos para el acceso a las clases. No obstante, la Escuela de Bellas Artes cerró sus puertas indefinidamente y Evarista suspendió sus estudios. 7. Evarista sabía que en la zona de frontera había muchos bares y lugares de entretenimiento para adultos y, aunque era peligroso, su situación se había tornado insostenible en Santo Sepulcro, así que tomó la decisión de migrar temporalmente a la República Tributaria, para ahorrar dinero y continuar sus estudios de bailarina en una prestigiosa escuela de baile privada que continuaba operando, hasta el momento, sin ninguna dificultad. Así, decidió acudir a una conocida agencia de empleos en Santo Sepulcro, de la cual había escuchado buenas referencias. 8. Maritza es una mujer ciudadana de la República de Fangoria, también radicada en la ciudad de Santo Sepulcro. Es de origen muy humilde, es huérfana, nació el 20 de junio de 1992 y sólo completó sus estudios primarios. Al momento de decidir migrar brindaba apoyo en labores domésticas en la Congregación de las Siervas Sumisas. Este trabajo constituía su principal fuente de ingreso económico. Maritza quería unirse al servicio religioso, sin embargo, era requisito para ello culminar el nivel de educación secundaria. La huelga de maestros alcanzó también a las escuelas primarias y secundarias públicas, por lo que para acceder a servicios educativos Maritza tendría que o ir a un colegio privado, o ir a la provincia más cercana que no estaba en huelga lo que tomaba aproximadamente 4 horas en llegar. 9. Maritza buscó consuelo en una de las monjas de la congregación, la hermana Sor Modesta Peralta, quien le aconsejó que fuera a culminar sus estudios a la República Tributaria. De hecho le comentó que tenía un primo, Parménides Peralta, quien era socio de una agencia de empleos en Santo Sepulcro, que Página 6 de 27

además administraba un restaurante en la ciudad fronteriza de Ovomaltina y que seguro ella podría trabajar en la cocina. V. Sobre la agencia de empleos “La Libertad” 10. Maritza optó por el paquete de “el emprendedor” e informó a la agencia que iría a trabajar en Karamba, una empresa que se dedicaba al rubro de comida y entretenimiento nocturno, por recomendación de Sor Modesta. Con esta información, la agencia pudo completar los formularios de migración. Por su parte, Evarista no tenía ningún contacto en la República Tributaria por lo que pagó el paquete “la veloz” y comenzó su proceso de selección de ofertas laborales, de las cuales encontró dos que llamaron su atención en Ovomaltina. Una como maestra de danza y otra como bailarina en un bar de entretenimiento para adultos. Esta última oferta era en Karamba, la cual eligió por ser un trabajo más lucrativo. 11. Antes de completar el trámite documental en la agencia, ambas pasaron por una inducción en la que se les indicó lo que pasaría en la frontera y qué tenían que hacer para conseguir un PEP, incluyendo los formularios y documentos personales que debían tener consigo. Se les informó que en Tributaria las personas eran separadas en dos grupos: personas que solicitaban protección internacional bajo el estatuto de refugiadas y personas que podrían obtener un permiso temporal de trabajo. La agencia La Libertad les dijo que bajo ninguna circunstancia debían solicitar protección internacional ya que corrían el riesgo de ser sometidas a detención y pasar por un largo proceso en el que incluso cabía la posibilidad de que fueran retornadas de resultar desfavorable. Evarista y Maritza coincidieron en la agencia de empleos el 28 de diciembre de 2014 y, al darse cuenta de que ambas pretendían viajar a Ovomaltina, entablaron cierta afinidad y decidieron emprender el viaje juntas. 12. Don Parménides llevó a Maritza a su casa, la que estaba ubicada en la parte trasera del mismo terreno de Karamba. Allí, el casero, Maquiavelo, le entregó artículos de primera necesidad, le proveyó alimentación y la dejaron descansar. Ella accedió, no sin primero preguntar si podían indicarle dónde matricularse en la escuela. Don Parménides le pidió su pasaporte y su PEP para realizar el trámite. Página 7 de 27

Horas más tarde, Maquiavelo le despertó, le entregó ropas íntimas y le dijo que era el momento de comenzar a trabajar. Maritza le dijo que se trataba de un error porque la oferta que aceptó era para trabajar en la cocina. Pese a sus reclamos fue forzada a tomar un tranquilizante y a mantener relaciones sexuales con varios hombres en una de las habitaciones de la casa el resto de la noche. 13. Paralelamente, Evarista consiguió su propia habitación en un barrio circundante y regresó en la noche a Karamba donde la esperaba un individuo resguardado por cuatro guardaespaldas. El individuo no dijo su nombre, pero indicó que todos los llamaban “El Führer”. Aunque todos estaban vestidos de civil, dos de los guardaespaldas eran policías conocidos como tales en la zona, quienes durante el día cumplían funciones oficiales y durante la noche, en su tiempo libre, actuaban como guardaespaldas de “El Führer”. En esa reunión, se le dijo a Evarista que recibiría la mitad de un sueldo mínimo como salario y que el resto lo ganaría en propinas. Completado el sueldo mínimo, la mitad del resto de propinas serían para el Karamba con finalidad de contribuir en gastos administrativos y de operación. 14. Maritza pasó el año encerrada en la casa de Parménides. Durante este tiempo siempre había alguien vigilándola y nunca le permitían salir. Era atendida en su casa por un médico todos los meses, pues el Führer tenía cierta predilección por ella y se encargaba de que tuviera una apariencia saludable y que se le viera atractiva para prestar sus servicios y mantener relaciones sexuales con él a su discreción. Durante el día la obligaban a limpiar la casa de Parménides y a cocinar para él y para el personal de seguridad del Führer. Por la noche, la obligaban a mantener relaciones sexuales con los clientes de Karamba. El pago era depositado en una cuenta que había sido abierta a su nombre y Parménides le decía que dentro de un tiempo le darían parte de este dinero. Un día Maritza fue sorprendida tratando de tomar las llaves del recinto y fue castigada, drogada y obligada a realizar actos sexuales por más de 24 horas seguidas, actos en los que participaron Parménides, el Führer y Maquiavelo. No era la primera vez que el

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Führer tenía relaciones sexuales con ella, de hecho, era la única persona que lo hacía sin preservativos. VI. Sobre el operativo “Cupido” 15. Tras una investigación binacional, las autoridades de Fangoria y Tributaria llevaron a cabo el operativo Cupido. Dicha actuación tuvo como finalidad identificar una red de traficantes y prostitución clandestina cuyo modus operandi era el siguiente: la víctima era reclutada a través de un agente de captación en Santo Sepulcro, por medio de una agencia de empleos llamada La Libertad, y cuya red incluía a un grupo de religiosas, quienes trabajaban en conjunto con oficiales migratorios para captar niñas y mujeres huérfanas. Esta red estaba enfocada en el tráfico de mujeres sin vínculos familiares para su explotación sexual en los bares en el departamento de Refugio. Asimismo, para mantener la fachada y no levantar sospechas, La Libertad sí funcionaba como una agencia real de empleos por lo que muchas personas contrataron sus servicios, sin saber el tipo de organización de la que se trataba. 16. Cuando fue interrogada, Evarista indicó no tener conocimiento de que en Karamba operaba una red de trata de mujeres y que ella había decidido de manera voluntaria mudarse a la República Tributaria para ser bailarina a fin de poder ahorrar dinero para sus estudios. Informó que sólo conocía a Maritza y a las demás bailarinas. Cuando se le preguntó sobre la práctica de prostitución en Karamba, indicó que aunque su principal actividad era el baile, a veces tenía relaciones sexuales con clientes del local para ganar más dinero. La Fiscal presente le preguntó “¿sabías que la prostitución es un delito en la República Tributaria y que en vez de dedicarte a ello podías haber pedido protección internacional como refugiada?” a lo que respondió que no, que su empleador no se lo había informado, y precisó que el oficial de migración no mencionó en ningún momento nada relacionado con posible protección internacional como refugiada a pesar de tener conocimiento de que provenía de Fangoria. La policía presente le preguntó si conocía si las otras bailarinas también se dedicaban a la prostitución y Evarista respondió negativamente, pero brindó la información que tenía sobre lo sucedido a su compañera Maritza. Página 9 de 27

17. Por su parte, Maritza declaró que fue engañada, que había permanecido casi un año encerrada y que durante ese tiempo fue obligada a mantener relaciones sexuales innumerables veces. Señaló que había sido violada por El Führer, Parménides y Maquiavelo en varias ocasiones y que creía que estaba embarazada. Finalmente, brindó detalles sobre las condiciones de su encierro, las visitas de los médicos - las cuales atribuyó a las exigencias de El Führer – así como las dolorosas experiencias vividas en el último año. 18. El mismo día, la Fiscal dispuso abrir una investigación de oficio contra “El Führer”, Parménides, Maquiavelo y los guardaespaldas del primero. Estas personas se dieron a la fuga y en las semanas siguientes se ordenó la incorporación al expediente de los interrogatorios descritos en el párrafo anterior, así como la práctica de otras diligencias probatorias. Igualmente, se dictó una orden de captura nacional e internacional contra quienes estaban debidamente identificados, y respecto de los demás se determinó como prioridad de la investigación lograr su identificación. A la fecha, la investigación permanece en etapa preliminar. VII. Sobre el proceso penal contra Evarista Cristóbal y Maritza Guerra 19. El 14 de noviembre de 2015 la Fiscal transfirió a Evarista y Maritza a la celda de la Comisaría y solicitó al Juzgado 1º en lo Penal de Ovomaltina (1º Juzgado Penal) su prisión preventiva. En relación con Evarista, la Fiscal basó su solicitud en el reconocimiento de la imputada de la comisión de actos de prostitución que califican en el tipo penal previsto en el artículo 222 del Código Penal. Asimismo, alegó que, debido a su estatus migratorio y la proximidad de Ovomaltina a la frontera con Fangoria, era necesario que se le dejara bajo custodia del Estado ante el peligro de fuga. 20. El mismo día, el 1º Juzgado Penal ordenó la prisión preventiva de Evarista y Maritza y ante la falta de representación jurídica les asignó sendos defensores de oficio. Ambos defensores interpusieron un habeas corpus para solicitar la excarcelación de las imputadas. En primera instancia, el pedido fue negado por la Corte Superior del Departamento de Refugio el 2 de diciembre de 2015. En Página 10 de 27

instancia definitiva, el Tribunal Constitucional Tributarista confirmó la denegatoria el 14 de diciembre del mismo año. 21. Entre el 17 y 20 de agosto de 2016 se llevó a cabo el juicio oral y Evarista y Maritza fueron condenadas en primera instancia por la comisión del delito previsto en el artículo 222 del Código Penal. El Juzgado consideró que la responsabilidad penal de Evarista estaba más que probada por la confesión proferida en la comisaría y que el desconocimiento de la ley no constituye causal eximente de responsabilidad. Se le sentenció a 3 años de reclusión efectiva teniendo en cuenta su confesión de parte y arrepentimiento. Por otro lado, Maritza fue condenada a 4 años de reclusión pues el Juzgado consideró que estaba probado que ejercía la prostitución con base en la discordancia de sus declaraciones en comparación con los testimonios de las mujeres rescatadas de las casitas y los exámenes médicos que confirmaron su buen estado de salud. 22. Tras su condena ambas fueron llevadas al Centro Femenino Penitenciario de Refugio. Evarista fue recluida en una celda comunitaria con otras 4 mujeres privadas de libertad mientras que Maritza fue llevada al sector materno-infantil, donde se le asignó una celda individual para ella y James. 23. El 20 de diciembre de 2016, la República de Fangoria notificó a la Cancillería de la República Tributaria que Sor Modesta y otras hermanas de la congregación de las Siervas Sumisas a la que pertenecía habían sido condenadas por trata de personas y que, para reducir sus penas, habían optado por convenios de colaboración eficaz proporcionando a las autoridades los listados de personas víctima de trata. 24. Con esta información sobreviniente, la Fiscalía encontró que existían nuevos elementos que acreditaban la inocencia de Maritza y presentó nuevo escrito solicitando su absolución al considerar que había sido víctima de trata. El 2 de enero de 2017, la Corte Superior del Departamento de Refugio resolvió los recursos de apelación, confirmando la condena de Evarista a 3 años de reclusión

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y reformando la sentencia de primera instancia para absolver a Maritza de los cargos formulados. 25. El 10 de enero de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión o CIDH) recibió por correo postal una petición de fecha 5 de enero de 2017 presentada por los defensores de oficio de Evarista y Maritza alegando la responsabilidad internacional del Estado de Tributaria por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 17, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de estas dos personas. 26. Tras realizar el estudio inicial, el 5 de marzo de 2017 la CIDH trasladó la petición al Estado de conformidad con el artículo 30.3 del Reglamento de la CIDH. Durante la etapa de admisibilidad, el Estado alegó el incumplimiento de los requisitos del artículo 46.1 de la Convención Americana. El 2 de febrero de 2018 la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 46/18 en el cual rechazó las excepciones planteadas por el Estado y declaró admisible las violaciones alegadas por la parte peticionaria, salvo el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual fue declarado inadmisible. 27. Luego de que las partes presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo, la CIDH adoptó el Informe de Fondo No. 29/19 el 5 de febrero de 2019, en el cual concluyó que el Estado de Tributaria violó los derechos alegados por los peticionarios, incluido el artículo 26 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión adoptó una serie de recomendaciones respecto de todos los rubros de la reparación integral. Dicho informe fue notificado al Estado y a los peticionarios el 3 de marzo de 2019. 28. El 3 de junio de 2019 la Comisión decidió presentar el caso ante la Corte Interamericana debido a que en su respuesta, el Estado de Tributaria se opuso a las conclusiones del Informe de Fondo y se abstuvo de solicitar la suspensión del plazo del artículo 51 de la Convención. En su contestación al sometimiento del Página 12 de 27

caso, el Estado interpuso tres excepciones preliminares alegando que i) la petición ante la CIDH fue presentada sin que se hubieran agotado los recursos internos; ii) la petición fue presentada de manera extemporánea; y iii) se debe ejercer un control de legalidad sobre los actos de la CIDH por la indebida inclusión del artículo 26 de la Convención Americana en el Informe de Fondo. 2.1 Análisis y Fundamentos de Derecho relacionados con la CIDH De la interpretación de la Litis, a partir de los criterios evolutivos El Estado interpretará el caso sub judice, bajo la premisa básica de interpretación sistemática y evolutiva que surge de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en los artículos 31 y 32, y que permea todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) La corte interamericana de derechos humanos, nace en san José de puerto rico en 1969 después la celebración de la cumbre de países miembros de la OEA; esta organización surge como la culminación de una serie de acercamientos entre los países americanos luego de la segunda guerra mundial, la corte interamericana de derechos humanos, es el órgano competente para interpretar la convención de derechos y deberes de los ciudadanos y encargada de sancionar a los estados parte que incumplan o vulneren la convención o cualquier otro tratado que busque la protección de los derechos humanos ratificado por los estado . La corte no cuenta con una fuerza coercitiva por lo que la máxima condena es en ciertos casos una recomendación al estado parte infractor. La corte interamericana de derechos humanos es la competente para llamar a los estados parte implicados en vulneración a los derechos humanos, para sancionar y solicitar la reparación según sea el caso.

Sobre el caso concreto en la reclamación que se presenta por parte de las señoras Evarista Cristóbal y Maritza Guerra en contra del estado de Tributaria ante la corte interamericana de derechos humanos, luego de analizar nuevamente Página 13 de 27

los hechos, es de resaltar que ambas historias tienen inicios en el estado de Fangoria, y su migración al estado de Tributaria se da a través de una empresa de empleos denominada “La Libertad” la cual esta jurídicamente reconocida por el estado de origen de las accionantes, además que la señora Evarista Cristóbal tenía pleno conocimiento de la situación por la que iba a pasar al migrar al estado vecino, así lo hizo notar pues en la narración de los hechos exactamente en el numeral 7, agentes de migración le preguntan si “sabe para dónde se dirige pues el lugar que ella señala es peligroso”, a lo que la señora Cristóbal responde que “de igual manera debe llegar a dicho sitio”, lo que indica plenamente que no estaba coaccionada ni retenida en contra de su voluntad, es por esta situación la que conlleva a iniciar investigación por la violación del artículo 222 del código penal y por lo que cumplió una pena de 3 años. En el proceso de la señora Maritza Guerra, también se debe resaltar que su paso al estado de tributaria se debió a recomendación de una religiosa del estado de Fangoria, la cual le prometió que podría terminar sus estudios para una vez culminados se pudiera unir a la comunidad religiosa que deseaba, es en el estado de Tributaria donde cambia la situación y es retenida en contra de su voluntad por agentes particulares (ajenos al estado); en un caso aislado se presenta la complicidad de dos policías pero cabe resaltar que estos no se encontraban en calidad de sus funciones ya que operaban de manera clandestina y no existe un nexo causal entre las actividades que realizaban con sus funciones oficiales, además de no portar uniformes ni armas de uso oficial como se narra en el numeral 30 de los hechos expuestos, cabe resaltar que esta situación se remedio en el momento en que se desmantelo la banda que operaba en la zona en las actividades de trata de personas con fines de explotación sexual en donde se hace notar el compromiso del estado de Tributaria por proteger los derechos de las personas. Según como se va analizando el caso concreto de las accionantes debemos tener en cuenta que ambos casos son particularmente independientes por lo que las pretensiones de ambas deben ser separadas y analizadas de manera Página 14 de 27

independiente pues en el caso de la señora Evarista Cristóbal, sabia plenamente lo que hacía y no existe evidencia de coacción en su contra según narra ella misma; por otro lado el caso de la señora Maritza Guerra, fue engañada por la agencia de viajes que contacto para poder llegar al estado de Tributaria aunque resaltamos una vez as que no es el estado responsable de los vejámenes de que pudo haber sido víctima. Ahora bien para adelantar este caso se precisó conocer la definición de algunos términos que nos ayuden a aclarar el tema materia de litigio que son la trata de personas y la prostitución pues se exponen ambos casos. 

Trata de mujeres para su explotación sexual Esta frecuente forma de trata afecta a todas las regiones del mundo, bien como país de origen, tránsito o destino. En los países en vías de desarrollo y también en segmentos vulnerables de la población de los países desarrollados, se embauca a mujeres y niños con la promesa de un buen empleo si se marchan de sus casas y viajan a lo que consideran que será una vida mejor. Las víctimas reciben a menudo documentos de viaje falsos. Una red organizada las transporta al país de destino donde se ven sometidas a explotación sexual, y se les mantiene permanentemente aterrorizadas y en condiciones inhumanas

De igual manera expondremos 

Prostitución  Se trata de la actividad que realiza la persona que cobra por mantener relaciones íntimas con otros individuos. Prostituirse, por lo tanto, consiste en tener sexo a cambio de un pago, esta actividad por lo general se realiza de manera voluntaria entre quienes acostumbran realizarla, en algunos países aún se considera una actividad ilegal, aunque se considera la profesión más antigua de la humanidad. Página 15 de 27

Al ser agentes ajenos al estado, en este caso siendo particulares quienes adelantaban el tráfico de personas con fines sexuales, el estado de tributaria adelanta una investigación para poder desmantelar la banda dedicada al tráfico de personas y así poder garantizar los derechos de todos quienes fueron víctimas de la misma. En este punto, se debe hacer mención a las diferencias entre lo que se constituye como trata de personas y prostitución pues en el primer caso, son otras personas las que disponen de la libertad de sus víctimas para utilizarlas en diferentes formas, ya sea en trabajos forzados, prostitución, usados en la guerra o para tráfico de drogas, mientras que en el caso de prostitución en general es voluntad de la propia persona utilizar su cuerpo para la actividad sexual; se realiza esta aclaración pues es de anotar que los casos de las accionantes son diferentes y no se debería adelantar un proceso de responsabilidad por parte del estado a sabiendas de que no existe vulneración en los derechos de ninguna de las dos mujeres accionantes. la corte interamericana de derechos humanos no puede conocer el proceso que adelantan las accionantes en contra del estado de tributaria toda vez que no es de su competencia juzgar casos de particulares además de no haberse agotado la vía interna en la investigación y procesamiento de los implicados y es esto requisito de procedibilidad para elevar petición ante la corte; la finalidad de la CIDH es adelantar procesos en contra de los estados parte que se han visto implicados en la vulneración de derechos humanos en cualquiera de sus afiliados o en sujetos protegidos por el derecho internacional humanitario. El estado no pretende de ninguna forma negar que haya existido una vulneración a los derechos individuales de la señora Maritza Guerra, pero se sostiene que ha sido a manos de agentes particulares no relacionados con el estado por lo que las acciones deben ser manejadas de manera interna y que dicho proceso no ha sido demandado por la accionante.

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Es por eso que esta defensa pretende exponer y desvirtuar cada uno de los artículos que afirman las demandantes fueron vulnerados por el estado de tributaria, ya que no existe responsabilidad por parte del estado con los artículos a que se refieren. Sobre los artículos 5, 6 ,7, 8, 9, 11, 17, 24, 25 y 26 en concordancia con el articulo 1.1 y 2 de la convención interamericana de derechos humanos, así como del artículo 7 de la convención de Belén do para. 3. Derechos peticionados por las señoras Evarista Cristobal y Maritza Guerra ARTÍCULO 5: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL El estado de Tributaria ha sido respetuoso en todo momento de los Derechos de sus afiliados y extranjeros Frente a estos dos numerales que serían los que aplicarían al caso concreto de las señoras Evarista Cristóbal y Maritza Guerra, no hay evidencia de que haya sido el estado de tributaria quien directamente haya vulnerado sus derechos, pues como ya se ha indicado, los agentes del estado posiblemente implicados no estaban en calidad de sus funciones, lo que es necesario para que exista una responsabilidad objetiva por parte del estado en dichos casos, como lo indica concretamente el proceso “Díaz Peña Vs. Venezuela” donde el señor Raúl José Díaz Peña es arrestado por la policía por la presunta participación en las protestas en la plaza Florida de Altamira de Caracas, Durante el tiempo en que permaneció en detención, las condiciones del centro penitenciario afectaron su salud, tales como la falta de luz natural y ventilación. Así mismo no recibió oportunamente atención médica cuando la necesitaba. Raúl José Díaz Peña fue condenado a una pena de nueve años y cuatro meses de prisión el 29 de abril de 2008. En este caso concreto se evidencia la participación del estado en la vulneración de los derechos humanos del ciudadano por lo que la corte condena al estado de Venezuela en la Página 17 de 27

reparación de la víctima además de haber sido asilado en estados unidos; en comparación con el proceso en contra del estado de tributaria, el estado no ha participado en actos en contra de las accionantes. http://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=204 ARTICULOS 6 Y 7: PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE 7: DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL En todo momento el estado de Tributaria ha sido garante de los derechos a las libertades de sus afiliados, velando porque se respete cabalmente a todos sus afiliados y visitantes Analizaremos esto dos artículos juntos, puesto que están ambos relacionados con la libertad de las personas

EL artículo sexto habla específicamente de la

prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos y el maltrato a la mujer en cualquiera de sus formas; el artículo séptimo habla de la libertad personal; reiteradamente se ha sostenido la no participación del estado en los tratos en contra de las accionantes, pues se ha demostrado que los vejámenes sufridos por estas fue a manos de particulares pues en los hechos se relaciona a los implicados: Alias el fuhrer, Don Parménides y Maquiavelo de quienes no se asegura su vinculación al estado de tributaria; en el caso de las “Hermanas Quispe vs el estado de Naira” se narra en los hechos que fueron retenidas por personal del ejército y obligadas a cumplir con tareas domésticas en contra de su voluntad, a lo cual la corte interamericana de derechos humanos condena al estado por la vulneración al artículo sexto de la convención hacia las hermanas Quispe por su participación directa en dichas acciones, lo que en el caso que nos ocupa no se ha comprobado. Según la sentencia el del caso Quispe, la corte condena al estado por la participación directa y demostrada del ejercito del estado de Naira en las acciones en contra de las hermanas Quispe, esta acción de la corte es una base comparativa para argumentar de manera segura que, en el caso del estado de

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tributaria, no se demuestra la participación del estado en la situación sufrida por las señoras Evarista Cristóbal y Maritza Guerra. https://www.wcl.american.edu/impact/initiativesprograms/hracademy/moot/2018/memorials/235/

ARTICULOS 8 y 9: Garantías Judiciales - Principio de Legalidad y de Retroactividad Respecto de las garantías judiciales, estas se definen como el conjunto de requisitos que deben observarse en todas las instancias procesales. 1 En el caso sub examine, se cumplió a cabalidad con las garantías propias del art. 8,1 entendiendo que cada vez que las presuntas víctimas acudieron al aparato Estatal fueron oídas, cada actuación fue impulsada por el órgano competente y dentro de los estándares del plazo razonable, es destacable que las presuntas víctimas incoaron

recursos dentro del ámbito interno, como lo fue la presentación de

demanda administrativa por daños y perjuicios el 5 de enero de 2017 y que no se dio espera para su respuesta dado que el día 10 de enero de 2017 fue elevada la solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no dando el tiempo de agotar esta instancia interna. Además de esto las accionantes fueron sometidas a investigación al momento de ser desmantelada la red de trata de personas por la posible participación de estas en las actividades que allí se adelantaban, pues la señora Evarista Cristóbal accedió a estas actividades por su propia voluntad por lo que cumplió a cabalidad con la pena impuesta pues ella misma declaro haberlo hecho, en el caso de la señora Maritza Guerra se adelantó la investigación por su presunta participación en las actividades de esta red, en la investigación que se adelantó por parte de la fiscalía no encajaban los resultados arrojados en los interrogatorios de las demás participantes con la versión que rindió la señora Maritza, así que fue tomada la decisión de ser retenida, entendiendo además que a esta la ampara el artículo 33 1

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constitucional el cual expresa que nadie está obligado a declarar en su propia contra lo que la fiscalía debía reunir elementos suficientes para esclarecer estos hechos, una vez fue aportada la evidencia nueva de la desintegración de la red de trata de personas en el estado de fangoria, fue puesta en libertad de inmediato, lo que demuestra el buen accionar del estado en todo momento frente al caso concreto de las accionantes. Concordante a lo anterior, el hecho de que exista acciones sin resolver no denota una vulneración a las garantías judiciales, para solucionar esta controversia en cuanto a la razonabilidad del plazo, la Corte IDH señala los siguientes elementos de estudio: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales 2 y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

ARTICULO 11: Protección de la Honra y de la Dignidad El estado de tributaria, no acepta responsabilidad frente a la vulneración de este derecho hacia las señoras Evarista Cristóbal y Maritza Guerra, pues en ningún momento se puso en tela de juicio si dignidad u honra pues el estado en función de sus competencias inicio investigación formal en contra de estas dos, pero en ningún momento les fue maltratadas en su integridad física ni moral, el estado de Tributaria ha sido respetuoso de los procesos adelantados tanto con sus ciudadanos como con los extranjeros ARTÍCULO 17.  Protección a la Familia Este artículo solo aplicaría a la señora Guerra por su estado de embarazada al momento de iniciar el proceso en su contra, frente a esto el estado de tributaria debe decir que en ningún momento le fue vulnerado este derecho, pues al nacimiento de James el hijo de la señora Guerra, le fueron garantizados y respetados los derechos inherentes al menor que nace al momento de su madre 2

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estar en prisión, asi como le fueron restituidos los derechos al menor por la condición de su madre. En el mismo momento de la liberación de la señora Maritza Guerra, les fueron garantizados sus derechos como familia y fueron protegidos a la luz del estado

ARTÍCULO 24.  Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Durante el proceso que se adelantó en contra de las señoras Cristóbal y Guerra, no se desconocieron sus derechos, no fueron víctimas de discriminación por su nacionalidad por parte del estado de tributaria, por el contrario siempre y en todo momento se les fueron respetados sus derechos y brindadas todas las garantías judiciales durante el tiempo en que la fiscalía tuvo actuación en el proceso de ambas victimas ARTICULO 25 Protección Judicial Por el contrario este articulo serviría como fundamento jurídico en la defensa del estado de tributaria, toda vez que este contiene un principio en su numeral primero que indica  “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. En ningún momento los derechos de las accionantes fueron puestos en peligro o vulnerados por agentes oficiales del estado de tributaria, como ya ha sido expuesto anteriormente, las señoras Guerra y Cristóbal, fueron víctimas de una red de trata de personas ajenas al estado, cuyas actuaciones se daban entre las dos naciones, no por esto está en las manos del estado conocer de dichas actividades y como bien se conoce el estado ha creado una cantidad de políticas Página 21 de 27

públicas para proteger a las migrantes venidas tanto del estado de Fangoria como de otros estados, si bien el estado de Tributaria ha cometido errores, en este caso ninguno es razón para ser tratado en este tribunal ARTICULO 26: Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura El estado de tributaria ha sido garante en la adopción de nuevas normas que adelantan el desarrollo de las DESC, así como de organizaciones cuyo interés ha sido el mitigar la crisis que se ha generado por la alta migración del estado de Fangoria debido a la crisis que allí se vive, el estado de tributaria ha buscado tener control sobre la situación generada por la alta migración así como es el desempleo, la violencia, el alto índice de menores sin escolaridad, es por esto que se han adelantado políticas como la ley marco 2810 de 2013, la cual promulga un acogimiento solidario a los habitantes provenientes de Fangoria, la ordenanza del 27 de octubre de 2013 la cual otorga permisos especiales de trabajo hasta por un año renovable para los migrantes, así como se implementó la junta nacional de refugiados JUNARE. Es de resaltar que el estado de Tributaria es un estado social de derecho, respetuoso de las libertades de sus afiliados y visitantes por lo que no puede obligar a las personas a participar de sus programas y políticas públicas por lo que de igual manera estaría vulnerando los derechos de las personas. Del artículo 7 de la convención de Belén do Para El estado de tributaria ha sido respetuoso y garante de los derechos de la mujer, aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 20 de abril de 1991. Asimismo, es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer habiendo ratificado la Convención de Belém do Pará desde el 28 de noviembre de 1997, Además, es parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata Página 22 de 27

de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del Protocolo de Palermo, desde el 9 de marzo de 2011. Por último, es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados desde 1955 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados desde 1970. El estado de tributaria ha ratificado tratados internacionales en pro de la protección de la mujer y a los demás migrantes provenientes del estado de Fangoria, entendiendo la difícil situación por la que atraviesa el estado hermano.

4. Esta defensa debe también formular para el caso concreto las actuaciones de la corte frente al proceso adelantado en contra del estado de Tributaria, desde el mismo REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, pues no se ha cumplido a cabalidad para el caso concreto

Artículo 23: Este artículo permite a cualquier persona o grupo de personas, entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estado parte, el presentar peticiones ante la CIDH si el estado parte hubiere vulnerado los derechos humanos establecidos en la convención de san José de puerto rico. La defensa del estado de Tributaria considera que la CIDH no tuvo en cuenta al momento de admitir esta solicitud si quien vulneraba los derechos de las accionantes era directamente el estado, dando inicio así al proceso buscando la reparación integral del daño supuestamente ocasionado. Artículo 26: la corte no realiza una revisión efectiva para percatare si la solicitud elevada por las accionantes cumple con el lleno de los requisitos así como lo menciona el numeral 2 del articulo

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Artículo 28: al realizar la solicitud no se especifica de qué forma fueron expresados específicamente los derechos que supuestamente fueron vulnerados por parte del estado como se relación en el numeral 6 del citado articulo Artículo 31: agotamiento de los recursos internos. No se percata la corte del agotamiento de los recursos internos, pues como se ha dejado dicho, las accionantes presentan demanda administrativa de daños y perjuicios el 05 de enero de 2017 e inmediatamente se eleva solicitud ante la corte por lo que no se deja el tiempo de respuesta por parte del estado. Además, en lo concerniente a los literales de este artículo el estado debe dejar claro que según sus literales a. El estado cuenta con los mecanismos internos competentes para resolver la controversia presentada por las accionantes, pero estas no respetaron los plazos para su actuación b. Se le dio el trámite correspondiente a la demanda presentada por las accionantes pues la petición fue conocida por el Juzgado segundo Contencioso Administrativo de Ovomaltina. c. No ha existido retraso en la revisión del proceso, pero la reclamación ante la corte se realizó de manera casi simultánea. Artículo 34: las accionantes no exponen directamente la vulneración a la cual hacen referencia por parte del estado como se manifiesta en el literal A de este articulo y el cual es causal de inadmisibilidad Artículo 39: la corte debió haberse percatado de las características que hacen inadmisible el presente caso y haber adoptado por su cuenta la investigación necesaria como lo resalta el artículo 39 investigación in loco. Es así como se expresa claramente en el folleto de presentación de la corte interamericana en el numeral 5° que explica de manera amplia contra quien se puede adelantar procesos ante dicha comisión y dice:

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La denuncia debe ser presentada contra uno o más Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos.

Y siguiente a esto en el numeral 6° se responde a la pregunta de si ¿puede la comisión determinar la responsabilidad de una persona? A lo que el mismo folleto expresa: 

No. La Comisión no tiene competencia para atribuir responsabilidad individual, es decir, no puede determinar si una persona es o no culpable. La Comisión solamente puede determinar la responsabilidad internacional de un Estado miembro de la OEA.

Dejamos por sentado que no son agentes del estado en ejercicio de sus funciones quienes vulneran sus derechos pues por la forma en que son narrados los hechos no se establece un nexo de causalidad conducente entre los hechos y el resultado a manos de los agentes del estado. Aunque el estado no reconoce una vulneración de los derechos que se invocan por parte de las accionantes y que el estado ha sido garante al implementar algunos mecanismos y políticas públicas para su protección, en el análisis de este caso, el estado de tributaria buscara la manera de implementar nuevas políticas para la protección especial de las mujeres que ingresen al país en busca de mejores oportunidades, políticas publicas basadas en las sugerencias que aporta la convención de BELEM DO PARA en la búsqueda de la protección de las afiliadas al estado y las migrantes que por diferentes situaciones ingresen al estado

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5. PETITORIO En virtud a las consideraciones exteriorizadas, el Estado solicita a la Honorable Corte IDH que declare: 1. Que el caso es inadmisible. 2. En caso de estudiar de fondo el caso, que el Estado no incumplió sus

obligaciones internacionales, respecto a los artículos 5, 6 ,7, 8, 9, 11, 17, 24, 25 y 26 en concordancia con el articulo 1.1 y 2 de la convención interamericana de derechos humanos. 3. En virtud del art. 63.1, que determine la no procedencia de reparaciones puesto que no se configura ningún incumplimiento de las obligaciones internacionalmente contraídas.

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6. BIBLIOGRAFÍA:

Libros y Documentos Legales Libros, Revistas y Artículos Científicos ALEXY Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. ACOSTA LÓPEZ Juana Inés, “Alcance de la competencia de la CIDH a la luz del artículo 23 de su reglamento. 15 de abril de 2009, Centro de Estudios de Derecho Internacional y Derecho Global Francisco Suárez S.J. FAÚNDEZ LEDESMA Héctor. El agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, Instituto de Derechos Humanos, Costa Rica, 2010 Instrumentos Legales Organización de Naciones Unidas ONU. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 27, referente al derecho a la libertad de circulación, del 2 de noviembre de 1999 Informes Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, oposición a la excepción de agotamiento de los recursos, Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú CIDH. Informe No. 22/06. Petición 278-02. Admisibilidad. Xavier Alejandro LeónVega vs. Ecuador. 2 de marzo de 2006

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