MEMORIAL DE VISTA DEMANDADOS A

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No. 16007-2020-00251.Of. 2°. SEÑOR JUEZ PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL D

Views 110 Downloads 0 File size 367KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No. 16007-2020-00251.Of. 2°. SEÑOR JUEZ PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PEDRO ACTÉ ICAL, de datos de identificación personal conocidos en el proceso ut supra identificado, ante usted respetuosamente comparezco ante usted a presentar Alegatos en el día y hora señalados para la vista dentro del JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA promovido en mi contra por la señora WENDY NOHELY POP DÍAZ, de conformidad con los siguientes: HECHOS: I.

En resolución dictada dentro del presente juicio ordinario se señala audiencia el día veinte de mayo de dos mil veinte a las diez horas para la VISTA en el presente juicio.

II. En tal virtud presento en tiempo el presente alegato escrito dentro de la vista decretada, de conformidad con las argumentaciones y términos siguientes. a) DE LAS NEGACIONES REALIZADAS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y QUEDARON DEBIDAMENTE PROBADAS EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE PROCESO: En el memorial de contestación de la demanda manifesté señor juez que contesto la demanda en sentido negativo, debido a que no acepto la causal invocada por la actora en el memorial de demanda, ya que a mi parecer no son los malos tratamientos de obras, riñas y disputas continuas la causal del divorcio, en todo caso la causal es la Separación o Abandono Voluntario de la casa conyugal por más de un año, ya que me vi en la necesidad de abandonar mi hogar derivado de la conducta violenta de la demandante, desde el cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, pues de seguir a su lado también mi integridad física se encontraba en riesgo, ya que en los últimos meses de convivencia no le importaba que se encontraran presentes

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No. 16007-2020-00251.Of. 2°. otras personas o nuestros propios hijos para hacerse daño a sí misma, por lo que al declararse la disolución del vínculo conyugal que me une con la demandante solicito al señor juez que lo haga por la causal invocada por mi persona en el presente memorial. b) DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LA INVOCACIÓN DE LA CAUSAL DE MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS: La demandante, manifestó que el día cinco de enero del año dos mil diecinueve dejamos de convivir debido a los malos tratos, tanto físicos como psicológicos, del cual fue objeto de mi parte por lo que la convivencia ya no fue posible debido a las riñas y disputas continuas; sin embargo lo manifestado por la demandante no es cierto en virtud que en ningún momento la agredí física ni psicológicamente durante el tiempo de nuestra convivencia, pues la demandante es una persona violenta que sufre de alteraciones emocionales a tal extremo que cuando se enoja es capaz de provocarse daño a sí misma y a las personas que se encuentran a su alrededor, tanto es así que en varias ocasiones cuando se enojaba intentó agredirme físicamente y tenía que salir huyendo para evitarlo y en algunas oportunidades no salí ileso, aunque nunca presenté una denuncia ante las autoridades para dejar evidencia de lo manifestado. Asimismo, quiero aclarar al señor juez que la fecha en que dejamos de convivir verdaderamente fue el cinco de noviembre de dos mil dieciocho y no el cinco de enero de dos mil diecinueve como lo asevera la señora WENDY NOHELY POP DÍAZ en su demanda, pues debido a que abandoné el hogar por las razones antes indicada, es que la actora en represalia solicitó medidas de seguridad a su favor, por lo que no es posible que hayamos seguido conviviendo durante dos meses más, después de contar con dichas medidas de seguridad. Si bien es cierto que

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No. 16007-2020-00251.Of. 2°. la demandante cuenta con medidas de seguridad a su favor, también lo es que las mismas se le han otorgado por las agresiones físicas que ella misma se ha causado con el objeto de culparme de agredirla físicamente sorprendiendo en su buena fe a los juzgadores y por la protección jurídica que actualmente tiene la mujer y de esa manera ha conseguido alejarme de mis hijos evitando que yo pueda tener cualquier contacto con ellos, no obstante a que como padre conservo el derecho de relacionarme con mis hijos, he tenido que abstenerme de buscarlos para evitar darle motivos a la demandante para inculparme de las agresiones físicas que aduce le he causado. Es importante manifestarle al señor juez que con fecha siete de noviembre del año dos mil dieciocho presenté oposición a las medidas de seguridad que le otorgó el Juez de Paz Penal del municipio de Cobán, Alta Verapaz a la demandante, actuaciones de las que adjunto certificación emitida por el secretario de dicho juzgado. c)

DE LAS PRUEBAS QUE FUERON DILIGENCIADAS POR MI PARTE DENTRO DEL PRESENTE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA: En el memorial de contestación de la demanda, se ofrecieron los medios de prueba que se utilizaron para sustentar los argumentos antes expuestos, mismos que fueron propuestos y diligenciados respectivamente, durante el período de prueba, reiterando con ello las afirmaciones que se realizaron en el memorial de contestación de la demanda y quedando plenamente demostrados con los medios de prueba siguientes: 1. DECLARACIÓN DE PARTE: Que prestó la demandada WENDY NOHELY POP DIAZ, en la Sala de audiencias del Juzgado, el día veintisiete de marzo de dos mil veinte, respondiendo a las posiciones previamente calificadas por el señor Juez.

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No. 16007-2020-00251.Of. 2°. 2. DECLARACION TESTIMONIAL: Que prestó la señora ANA GLADIS ESMERALDA ICO CAAL, que se llevó a cabo en las instalaciones del Juzgado de fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte, quién declaró acerca de los hechos conducentes, de acuerdo con el respectivo interrogatorio, donde declaro acerca de los hechos que le constaban sobre el motivo del abandono del hogar conyugal con la señora WENDY NOHELY POP DIAZ. 3. DOCUMENTOS:  Certificación de la partida de nacimiento del menor de edad PEDRO NOE ACTÉ POP, extendida por el Registrador Civil de las Personas,

del

Registro Nacional de las Personas, con fecha catorce de febrero de dos mil veinte que obra en autos;  Certificación de la partida de nacimiento de la menor de edad WENDY SOPHIA ACTÉ POP, extendida por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, con fecha catorce de febrero de dos mil veinte que obra en autos.  Fotocopia simple de mi Documento Personal de Identificación con código único de identificación personal mil novecientos setenta y dos, cincuenta y un mil seiscientos veinticinco, mil seiscientos nueve.  Certificación original de las actuaciones de la oposición a las medidas de seguridad otorgadas a la señora WENDY NOHELY POP DÍAZ, emitida por el Juzgado de Paz Penal del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte.  Constancia salarial en original emitida por el Jefe de Recursos Humanos del Centro de Formación “Don Bosco”, emitida con fecha, veinticuatro de febrero de dos mil veinte, con la cual acredito mis ingresos.

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No. 16007-2020-00251.Of. 2°.  Fotocopia simple de la factura de arrendamiento de la Casa de Huesped “Don Carlos”, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, con la cual compruebo el pago de arrendamiento de vivienda.  Fotocopia simple del recibo de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, emitido por la señora Flor de María Ramos Del Cid, por concepto de alimentos.  Fotocopia simple de la factura número ciento doce, de fecha treinta y uno de enero de dos mil vente, emitida por la Estación de Servicios Don Arturo, con la cual compruebo los gastos de combustible mensual para trasportarme a mis labores.  Fotocopia de la constancia salarial de la demandante WENDY NOHELY POP DÍAZ, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, emitida por el Jefe de Personal del Sanatorio Privado Nuestra Señora del Carmen, donde constan los ingresos que percibe la demandante por su trabajo como Auxiliar de Contabilidad. 4. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de todos los hechos y actuaciones realizadas dentro del proceso, que puedan haber llegado al acontecimiento del Juzgador conforme a su saber y entender a los medios de prueba en el momento de dictar sentencia, se le debe conceder todo el valor probatorio que la ley señala. d) DE LA ACTITUD DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO: Dentro del presente Juicio Ordinario de Divorcio se hace evidente la falta de veracidad de la causal invocada, ya que ella indica que dejamos de convivir el cinco de enero del años dos mil diecinueve debido a las riñas y disputas continuas, sin embargo vuelvo a reiterar que abandoné el hogar

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No. 16007-2020-00251.Of. 2°. el cinco de noviembre de dos mil dieciocho debido a las Medidas de Seguridad que ella puso en mi contra. e) CONCLUSIÓN LÓGICA JURÍDICA: Por todo lo anterior resulta procedente declarar con lugar la demanda presentada por la señora WENDY NOHELY POP DIAZ, promovida en mi contra, y en consecuencia: a) Solicito al señor Juez otorgue valor probatorio a todos los medios de prueba presentados por mi persona; b) Se declare disuelto el vínculo matrimonial que existe entre la señora WENDY NOHELY POP DIAZ y yo por la causal de Separación o Abandono Voluntario de la casa conyugal por más de un año; c) Que se me conceda la guarda y custodia de mis hijos Pedro Noé y Wendy Sophia ambos de apellidos Acté Pop; d) Se ordene al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, la cancelación del matrimonio cuya acta se encuentra inscrita

bajo la partida novecientos

ochenta y cinco, folio ochenta y nueve, del libro cincuenta y cinco, del Registro Nacional de las Personas del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz; e) Se extienda la certificación de la sentencia para la cancelación de la partida de matrimonio relacionada. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil indica: “Concluido el término de prueba, el Secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El Juez de oficio señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren…” PETICION

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No. 16007-2020-00251.Of. 2°. 1) Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2) Se tenga por evacuada la audiencia señalada para la vista y por presentados los alegatos que contiene el presente memorial. 3) Se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando CON LUGAR la demanda de divorcio planteada en mi contra por la señora Wendy Nohely Pop Díaz, pero no por la causal invocada sino por la causal de Separación o Abandono Voluntario de la casa conyugal por más de un año, y consecuentemente sea disuelto el vínculo matrimonial que me une a ella. 4) Oportunamente se mande a cancelar la partida matrimonial correspondiente, cuya certificación obra en autos. CITA DE LEYES: Artículos citados y 25, 26, 27, 44, 51, 62, 63, 123, 126, del 130 al 163, 177, 196, 197 y 198 del Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz, catorce de mayo de 2020.

En su auxilio:

Licda. Andrea Patricia Pablo Sánchez Abogada y Notaria. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. ORGANISMO JUDICIAL, GUATEMALA, C.A.

14 05 2020 Hoy a las:_____12______Hrs. ____30_____mnts Por. _____________________________________