Memorial de Divorcio Pr Infidelidad

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISON SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.--ERIC ALBERTO VELASQU

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISON SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.--ERIC ALBERTO VELASQUEZ FLORENCIO , de veintitrés años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado MILTON DAVID VENTURA ROBLERO, ubicado en la catorce avenida a uno guion ciento dos zona

cinco San Marcos, lugar que señalo para recibir

notificaciones; ante usted respetuosamente comparezco en nombre propio a iniciar: JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA (infidelidad), a través de la VIA ORDINARIA, en contra de la señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ, de quien ignoro su residencia y puede ser notificada en la tercera avenida uno guión trece de la zona tres de esta ciudad, lugar en que trabaja; De conformidad con los siguientes: HECHOS: I. Contraje matrimonio civil con la señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ, el día dos de enero de dos mil catorce, ante los oficios del alcalde Municipal de San Marcos, tal y como lo acredito con la certificación del acta de matrimonio, que adjunto. II. Durante mi matrimonio con la señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ no procreamos hijos. III. Al contraer matrimonio adoptamos subsidiariamente el régimen de comunidad de gananciales, sin embargo durante el tiempo que convivimos en matrimonio no adquirimos, ni aportamos bienes que sean objeto de liquidación.

IV. Cuando contrajimos matrimonio con la señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ establecimos nuestro hogar conyugal en doce avenida, doce guion treinta y nueve zona uno de esta cabecera Departamental. V. Vivimos en matrimonio con mi esposa, señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ durante cinco años, hasta febrero del año dos mil diecinueve, fecha en la cual nos separamos. VI. El día catorce de febrero del año en curso, sorprendí a mi ex conviviente muy amorosamente con nuestro vecino en actos inmorales, razón por la cual promuevo divorcio ordinario con causa determinada. VII. Por haber sido la señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ la causante de nuestra

separación,

me

niego

a

proporcionarle

la

pensión

alimenticia

correspondiente. FUNDAMENTO DE DERECHO El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legamente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar a sus hijos y auxiliarse entre sí. “el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve con el divorcio”; “la separación de personas, así como el divorcio podrán declararse, 1º. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges. 2º. Por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada”; “son causas comunes para obtener la separación y el divorcio…4º. En efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año…”perdida de apellido, la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.

Las contiendas que no tengan

señalada tramitación especial en este código, se ventilaran en juicio ordinario.”

Artículos 153, 154, 155, 161, 171 del Código Civil y 96 del Código Procesal Civil Mercantil MEDIOS DE PRUEBA I. DOCUMENTOS: a. Certificación del acta de mi matrimonio con la señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de San Marcos. II. DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar personalmente la demandada señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ y no por medio de apoderado en la audiencia que para tal efecto se señale, conforme el pliego de posiciones que en plica acompaño, bajo apercibimiento de no comparecer se le declaré confesa a mi solicitud. III. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deduzcan. PETICIONES DE TRÁMITE: a) Que con la presente demanda y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; b) Que se admita para su trámite, en JUICIO ORDINARIO, la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA (INFIDELIDAD) promovida en contra de la señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ; c) Se tenga por conferida la dirección y procuración al Abogado que me auxilia. d) Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado;

e) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por presentados los documentos individualizados; f) Se reciba la declaración de parte, en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto se señale, conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño bajo apercibimiento, que de no comparecer la demandada, se le declaré confesa; g) Que se emplace a la demandada por el plazo de nueve días; para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en su rebeldía a mi solicitud; h) Oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días; i) Que las pruebas ofrecidas y aportadas se reciban con citación de parte contraria; DE SENTENCIA: Que oportunamente se dicte sentencia, declarando: a. Con lugar la presente demanda de Divorcio por causa determinada que promuevo en contra de la señora MARELIN ARODIS LUIS MENDEZ; b. Disuelto el vínculo conyugal que me une a la demandada; c. Que el presentado y la demandada en el presente juicio, quedemos en libertad de contraer nuevo matrimonio, sin limitación alguna; d. Que no se haga declaración alguna en cuanto a fijación de pensión alimenticia, toda vez que la demandada fue la causante de nuestra separación. e. Que no se haga declaración en relación a liquidación de bienes, por no haberlos adquirido durante nuestro matrimonio;

f. Que oportunamente se me extienda certificación de la sentencia, para los efectos registrales correspondientes. CITA DE LEYES: 78, 153, 154 inciso 2º. 155 inciso 4º. 156, 159, 161, 162, 163, 165, 171, 279, del Código Civil Decreto Ley 106 del Congreso de la República de Guatemala, 29, 44, 45, 51, 61, 66, 69, 73, 75, 79, 81, 96, 97, 106, 107, 111, 112, 126, 127, 128, 129, 130, 133, 142, 177, 178, 194, 195, 196, 198 427, 428, 433, 434 del Código Procesal Civil y Mercantil decreto 107 del congreso de la República de Guatemala, 2 de la Ley de Tribunales de familia. Acompaño tres copias del presente escrito, de los documentos adjuntos y una plica. San Marcos, 14 de Febrero de 2019

EN SU AUXILIO Y DIRECCION: