MEDIDA CAUTELAR

EXPEDIENTE : 215-2018 ESPECIALISTA : IRMA DORIS LOPEZ PARADO SUMILLA : SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. SEÑOR JUEZ DEL

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EXPEDIENTE

: 215-2018

ESPECIALISTA : IRMA DORIS LOPEZ PARADO SUMILLA

: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO: RODRIGUEZ NORIEGA AMANDA FANNY, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 00082952, con domicilio real en el Jr. Mapuya MZ LL Lote 01 (Cooptrip) Km 6 CFB entrando por la AV. Copaiba 6 cuadras margen derecha, señalando domicilio procesal en el Pasaje Jose Marti Nº 135 oficina 2 y/o la Casilla Electrónica Nº 16346 de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ante usted atentamente digo: I.

VIA PROCEDIMENTAL y RELACION JURÍDICA PROCESAL Qué, en vía de PROCESO CAUTELAR solicito MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL de la demanda interpuesta sobre Petición de Herencia contra MILIA NORIEGA DE RODRIGUEZ Y DOMINGO DONATO RODRIGUEZ SANCHEZ.

II.

PETITORIO Mi petitorio persigue la Anotación Registral de la demanda por ser necesaria, urgente y constituir peligro en la demora del proceso principal sobre Petición de Herencias y declaración como herederos en la sucesión intestada de mi madre Milia Noriega de Rodriguez fallecida el 23 de octubre y mi señor padre Domingo Donato Rodriguez Sanchez fallecido el 09 de abril del 2004 en la ciudad de Pucallpa cuya sucesión intestada obra inscrita en la Partida Registral Nº 11146233 y Nº 11146234 Registro de Sucesión Intestada, siendo heredero universal el demando Rodriguez Noriega Edwin

Asimismo, el petitorio abarca como demandante poseer en forma conjunta con el demandado de la posesión de los bienes materia de herencia entre los cuales los principales resultan los siguientes:

1. Adjudicación de Lote a favor del causante de los Lote 9 de la Mz. A del asentamiento humano “Bellavista” la misma que se encuentra inscrita en a la partida electrónica Nº P19021207 del registro de la propiedad inmueble de coronel portillo. En atención al petitoria y a fin de obtener eficacia jurídica en el resultado de la sentencia SOLICITAMOS LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA PRESENTE DEMANDA DE PETICIÒN DE HERENCIA EN: A. REGISTRO DE SUCESION INTESTADA en la Partida Registral Nº 11146233 y Nº 111462334 B. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE en la partida matriz del inmueble Partida Registral Nº P1902121207 fin de evitar su libre enajenación que perjudique al recurrente. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, la demandada con fecha 09 de marzo del 2018 se ha inscrito en el Registro de Sucesiones Intestadas como HEREDERO UNIVERSAL de MILIA NORIEGA DE RODRIGUEZ Y DOMINGO DONATO RODRIGUEZ SANCHEZ a través del procedimiento notarial seguido por el Notario Pública Dr. E. RAUL SALAZAR MARTINES desconociendo mis derechos de heredera recurrente actuando de mala fe. SEGUNDO: Que desde su declaración como heredero universal del causante ha entrado en posesión de los bienes muebles e inmuebles del causante, preteriendo mis derechos de heredera, lo cual perjudica a mi persona de mantenerse esta situación legal de la demandada, por lo que existe peligro en la demora del proceso, por cuanto al ser declarado heredero, mi persona no podra ejecutar en forma eficaz la sentencia al no encontrar bienes de la herencia de los cuales disponer.

TERCERO: Que, en atención a lo anterior expuesto y con la finalidad de alcanzar TUTELA JURISDICCION EFECTIVA Y EFICAZ en su resultado, por lo que existe el peligro de que el demandado disponga mediante transferencia a terceras personas, siendo urgente y necesario el aseguramiento de los bienes que forman la masa hereditaria por la demora en el proceso principal; más aún tratándose de un proceso de conocimiento. CUARTO: Los hechos están debidamente acreditados conforme fluye de la demanda y que se suscitan en los fundamentos de hecho señalados en la misma y el derecho que se persigue en la declaración de herederos y como consecuencia la posesión y disfrute de los derechos que como copropietarios corresponde respecto de los bienes del causante; razón por la cual se debe amparar la presente medida cautela.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustento la presente en los Artículos 608 (Juez competente), 610 (Requisitos) 673 (Anotación de demanda en los Registros Públicos) y demás concordantes del Código Procesal Civil.

V. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR La forma de la decisión cautelar es anotación de la demanda en los siguientes registros: 1) Registro de Sucesión intestada: Partida Registral Nº 11146233 y Nº 11146234, donde obra inscrita la sucesión intestada como heredero universal del demandado, perjudicando mis derechos de heredera, demandante en el presente proceso. 2) Registro de Propiedad Inmuebles

VI. CONTRACAUTELA Que, ofrezco contracautela de NATURALEZA PERSONAL como caución juratoria para lo cual legalizo mi firma ante el especialista legal.

VII. PARTES SOLICITO se cursen los Partes a los Registros Públicos, para la anotación de la medida cautelar, adjuntando copia certificada de la Resolución de admisorio de la demanda de petición de herencia. VIII. MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS Como medios probatorios ofrezco: 1. En mérito del Boucher de pago por medida cautelar. 2. Copia de DNI de la demandante. 3. En mérito de la copia certificada del auto admisorio de la demanda 4. En mérito de la copia de la demanda y sus anexos. IX. ANEXOS 1. En mérito del Boucher de pago por medida cautelar 2. En mérito de la copia certificada del auto admisorio de la demanda 3. En mérito de la copia de la demanda y sus anexos

POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. Pucallpa, 07 de mayo de 2018.

______________________________________ AMANDA FANNY RODRIGUEZ NORIEGA DNI Nº 00082952