MEDIDA CAUTELAR

- ESTUDIO LABAN - IBAÑEZ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C. Exp.: 01168-2018-0-2001-JR-LA-02 Esp. Legal: IMAN ARCE, RAQUEL. Esc

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ESTUDIO LABAN - IBAÑEZ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C.

Exp.: 01168-2018-0-2001-JR-LA-02 Esp. Legal: IMAN ARCE, RAQUEL. Escrito N.° 01 Cuaderno: Cautelar Sumilla: MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DENTRO DEL PROCESO. AL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE DESCARGA DE PIURA. GERARDO JESÚS SÁNCHEZ PRADO, identificado con D.N.I Nº. 70019705, con domicilio real en Calle Los Andes 208, Chiclayito, distrito de Castilla, Piura, y para los efectos procesales señalo domicilio procesal en la Casilla N° 743, de la Corte Superior de Justicia de Piura y Casilla Electrónica N° 43635; a usted con respeto digo: I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA. SAGA FALABELLA-PIURA, debidamente representado por el Gerente Regional JOSE ALEJANDRO ARROLLO MEDINA y La Gerente de Tienda Saga Falabella-Piura ALEXANDRA GRANIZO CALLE, con domicilio en Av. Andrés Avelino Cáceres 147 Sector 1B-Tienda Ancla Urbanización Miraflores Castilla PIURA II.- PRETENSIÓN CAUTELAR.Que, de conformidad con la norma que se encuentra prevista en los artículos 96°1, 97° y 98° de la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo, y de aplicación supletoria en el art. 682° del Código Procesal Civil, acudimos por ante el Despacho con el objeto de solicitar se sirva dictar MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DENTRO DEL PROCESO A FAVOR DEL SOLICTANTE A FIN DE QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA DISPONGA MI REPOSICIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO COMO VENDEDOR EN EL ÁREA DE CABALLEROS QUE VENÍA DESEMPEÑANDO EN LA TIENDA DEL OPEN PLAZA, CON PERCEPCIÓN DE MI REMUNERACIÓN Y DEMAS BENEFICOS III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA PRETENSIÓN.A.- VERISIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO. 1.- El recurrente ha venido prestado servicios para la emplazada en forma personal, subordinada y remunerada, desde el 7 de noviembre de 2016 hasta el 6 de febrero de 2018 acumulado hasta esa fecha 1 año 3 meses de labor ininterrumpida, desempeñándome en el cargo de vendedor en el área de caballeros de la tienda ubicada en el Open Plaza.

TITULO VI MEDIDA CAUTELAR Artículo 96.- OPORTUNIDAD Y FINALIDAD.- Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley. Artículo 97.- REQUISITOS DE LA S0LICITUD.- El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensión cautelar. 2. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación. 3. Ofrecer contracautela. El Juez, tomando en consideración la condición económica del solicitante, puede considerar suficiente la caución juratoria. 4. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente. 1

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2.- Constituyen elementos tanto de hecho como de derecho que dan sustento a mi pretensión debido a que el suscrito ha sido despedido arbitrariamente en mis labores, por parte de la entidad demandada mediante una “carta de renuncia ”, que presuntamente yo firme, sin embargo como lo señalo en mi demanda, esto no es cierto, pues los Gerentes de Tienda, Alexandra Granizo Calle, Gerente de Tienda David Calle Amayo y el jefe de prevención Johan Salazar Pimente, me obligaron a firmar en la oficina de Prevención lugar donde me llevaron y me encerraron en horas de la tarde, donde con la amenaza de que la policía se encontraba afuera y me iban a detener me dictaron la carta en referencia e hicieron que la firmara, quedándose ellos con la misma y fue entregada por la demandada al representante de la Sunafil cuando este la solicito, el día de la inspección por despido arbitrario formulada ante esta entidad. 3.- En la carta en referencia se puede verificar que esta no tiene fecha, tampoco ningún sello de recepción por parte de ninguna oficina de la Empresa demandada y mucho menos se indica la hora de presentación de la misma, a pesar de ser una carta que obra en poder de la demandada no tiene ningún proveído del área correspondiente, aceptando mi renuncia, otro detalle importante es que en la referida carta de renuncia señala que he venido laborando en el cargo de vendedor desde el 1 de enero de 2018 hasta el 6 de febrero de 2018 ( 1 mes) , lo que es falso pues mi fecha de ingreso fue el 7 de noviembre de 2016 por lo que a la fecha 6 de febrero contaba con 1 año 3 meses de labor y fue por eso que en el mes de enero de 2018 la empresa me dio la calidad de “Asociado Estable “ de la organización conforme el anexo 1.c de mi demanda, siendo preciso indicar que el servidor despedido se encontraba unido a la entidad demandada ya que en el mes de enero de 2018, luego de 1 año 2 meses de labor había adquirido el derecho de gozar de una estabilidad laboral 4.- La “carta de renuncia”, ha generado mi desempleo inmediato, incluso el día 6 de febrero hice abandono de mi trabajo, ya que luego de salir de la oficina de prevención, fui acompañado por el Jefe de prevención como si me tratara de un delincuente a recoger mis cosas y abandonar la tienda, lo que se puede verificar en las cámaras de video que existen de la tienda. 5.- Que ante su digna judicatura se inició un proceso de despido fraudulento sobre reposición a mi centro de trabajo proceso signado con expediente Nº 01168-2018-0-2001-JR-LA-02, el mismo que mediante resolución admisoria N°. 01, de fecha 13 de abril de 2018, del presente disponiendo ADMÍTASE a trámite en la vía del Proceso ORDINARIO LABORAL la demanda interpuesta por GERARDO JESUS SANCHEZ PRADO, contra SAGA FALABELLA PIURA, sobre Despido Fraudulento (...). B.- PELIGRO EN LA DEMORA. 6.- En cuanto al segundo elemento esencial para que proceda la dación de una Medida Cautelar, esto es, el Peligro en la Demora o Periculum en Mora, radica en que al solicitante intempestivamente se le privo de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario , poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que dé el dependen desde la fecha de su cese laboral, ocurrido el 6 de febrero de 2018, pues paso a una repentina situación de desempleo pese a tener un derecho ganado ya que mediante carta de fecha 1 de enero de 2018 , había alcanzado la condición de “ asociado estable”, conforme llama la tienda a los trabajadores estables , esta condición de desempleo ha traído la imposibilidad de percibir una remuneración que proteja a mi persona y a mi familia conformada por mis dos señores padres. 7.-En efecto, lo que me obliga a la presentación de esta medida cautelar es mi familia, ya que en mi calidad de hijo que vivo con mis señores padres…. , soy su único sustento y mi sueldo constituía el único ingreso seguro que me hacía pasible para solicitar créditos y de esta manera ayudar a mi familia, máxime teniendo en cuenta que el año 2017 fuimos damnificados por el fenómeno del niño costero e incluso a la fecha mantengo créditos que vengo cancelando siendo uno de ellos con la demandada, los cuales por falta de un trabajo y del deterioro de la salud 2

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de mi señora madre no he podido cancelar, lo que esta ocasionado que se generen intereses existiendo la amenaza de que se me reporte a la central de riesgo, dañándome de esta manera mi record crediticio . 8.- En el entendido que la remuneración tiene el carácter de alimenticia, existe peligro en la demora por cuanto con mi remuneración podía solventar el bienestar propio y de mis señores padres, esto motiva la presente medida cautelar y la existencia de peligro en la demora. 9.- Asimismo se debe tener en cuenta que el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales del solicitante y de su familia, teniéndose presente que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, según lo preceptúa el artículo 1° de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. 10.- Por último, hay que tener en cuenta de que el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2008- Lima, estableció con acierto de que “LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA LABORAL SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY PROCESAL DE TRABAJO. ASIMISMO, EN EL PROCESO LABORAL SON PROCEDENTES TODAS LA MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE…”. C.- ADECUABILIDAD DE LA MEDIDA. Resulta adecuada por concurrir los dos supuestos adicionales der la medida cautelar innovativa: a.- Inminencia de perjuicio irreparable: En el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaria un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversible mente desfavorable para el peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno. b.- Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que solo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. Que, por estas razones y fundamentos, y estando a que la presente Solicitud de reposición se, cumple a plenitud con los requisitos establecidos en el Artículo 96 y 97 de la Ley, habida cuenta el derecho invocado es verosímil, resulta de suyo necesaria la emisión de una decisión preventiva por existir peligro en la demora, y, muy más, si el pedido cautelar es el adecuado para garantizar la eficacia de nuestra pretensión.

IV.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR La forma de la presente medida cautelar es la de innovar dentro de proceso. V.- MONTO DE LA MEDIDA CAUTELAR. Debido a que mi pedido no es cuantificable, no es pertinente VI.- CONTRACAUTELA. Ofrecemos como contracautela de carácter personal de caución juratoria hasta por la suma que vuestro despacho considere para lo cual cumplimos con legalizar nuestras firmas ante el secretario cursor en cuanto fuere designado. 3

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VII.- BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA CAUTELAR. El puesto de trabajo que se me asigne para prestar funciones. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.1-A.- Copia de mi Documentos Nacional de Identidad. 1-B. Copia de nuestra demanda, recaudos y resolución admisoria. 1. C.- Copia de declaración Jurada de estar desempleado POR TANTO: Solicito a Ud. señor Juez disponer conforme a Ley Piura 19 de abril de 2018

………………………………………………………. GERARDO JESÚS SÁNCHEZ PRADO D.N.I Nº. 70019705

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