Medida cautelar

ESPECIALISTA: Exp. Nº CUADERNO: CAUTELAR Escrito Nº 01 SOLICITO ASIGNACION MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA ANTES DE DE

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ESPECIALISTA: Exp. Nº CUADERNO: CAUTELAR Escrito Nº 01 SOLICITO ASIGNACION

MEDIDA

CAUTELAR

ANTICIPADA

ANTES

DE DE

JUICIO. SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA ZOYLA AMERICA LAURENCIO BOZA, con DNI Nº 22463978, con domicilio Real en el Jr. Leoncio Prado N° 637 y Domicilio Procesal en el Jr. Dos de Mayo Nº 1135, Of. 5, 2do. Piso ambos de esta ciudad, Casilla Electrónica Nº 28598, a Ud. digo: PETITORIO: Que, recurro a su despacho para que se me asigne mediante VIA MEDIDA CAUTELAR (ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS), la misma que dirijo contra JUAN DIEGO RIOS LAURA, a favor de mis menores hijas PAOLA VENESA RIOS LAURENCIO de un 17 años de edad y ZOYLA YOLANDA RIOS LAURENCIO de 16 años de edad, respectivamente, HASTA POR EL MONTO DEL 60% (SESENTA POR CIENTO), de su haber mensual, incluido bonificaciones y gratificaciones escolaridad y otros beneficios que percibe el demandado en condición TECNICO ADMINISTRATIVO – DEL CAR PILLCOMOZA DE HUANUCO, lo que fundamento: FUNDAMENTO DE HECHO:

1. Que, en mi condición de madre de mis menores hijas PAOLA VENESA RIOS LAURENCIO de un 17 años de edad y ZOYLA YOLANDA RIOS LAURENCIO de 16 años de edad, voy a iniciar un proceso de alimentos ante vuestro despacho a fin de que el demandado JUAN DIEGO RIOS LAURA, en su condición de padre de mis menores hijas, para que cumpla con asistir con una pensión alimenticia, en razón de que el día sábado 13 de enero del año en curso salió de nuestro domicilio y no retorna hasta la fecha y menos apoya económicamente con los gastos de nuestros hijos, con ello demostrando su irresponsabilidad en su obligación. 2. Señor Juez, pese a los requerimientos personales y exhortaciones realizados al demandado para que cumpla con su deber de padre, por lo menos para cubrir las necesidades primarias de nuestra menor hija, hace caso omiso siendo más aún que se encuentra acreditado el vínculo consanguíneo con nuestra menor hija. 3. Que, la presente medida cautelar (asignación anticipada) tiene por finalidad asegurar el resultado del referido proceso principal. En vista de que la presente medida cautelar, obedece a existir el peligro en la demora del proceso principal iniciado, porque durante el lapso del tiempo en que el juzgado sustancie la causa y resuelva a mi favor y dado a la situación económica en la que me encuentro atravesando y la salud de mi menor hija no siendo posible pues postergar hasta la ejecución de la sentencia la satisfacción de las necesidades de nuestra menor hija. La demanda he presentado con fecha 19.10.2016, en vista que a la fecha no se ha llevado a cabo la audiencia única, por encontrarse pendiente resolver la nulidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi solicitud en los arts. 608 y 675 del C.P.C. los cuales legalizan sobre la medida cautelar de la asignación anticipada. MEDIOS PROBATORIOS:

1.

El mérito de la PARTIDA DE NACIMIENTO de nuestra menor hija; con las cuales acredito el vínculo familiar y las necesidades de nuestros menores hijos.

2.

El mérito del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA de fecha 26.10.2016; con la cual acredito que vuestro juzgado admite mi petición y se encuentra en trámite.

ANEXOS: 1.A. Copia de mi DNI 1.B. 01 partidas de nacimiento. 1.C. Resolución de Auto Admisorio de demanda OTROSI DIGO: Que, una vez concedido medida cautelar de Asignación Anticipada; solicito a vuestro despacho, se sirva CURSAR oficio al JEFE DE PALILLAS de la POLICIA NACIONAL DEL PERU, por cuanto el demandado LABORA, a fin de que cumpla con efectuar el descuento y sea consignado a favor de la recurrente, por cuanto mi hija es menor de edad. POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. admitir la presente y resolver conforme a ley. Huánuco, 20 de setiembre del 2017

ESPECIALISTA: Exp. Nº 1078 - 2016 CUADERNO: CAUTELAR Escrito Nº 01 SOLICITO

MEDIDA

CAUTELAR

ASIGNACION ANTICIPADA.

DE

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA KATIA JIMENA PONCEANO LAURENCIO, con DNI Nº 72103900, con domicilio Real en el Psje. Ricardo Palma D-1 Altura de la 1eras. Cuadra del Tarma y Domicilio Procesal en el Jr. Dos de Mayo Nº 1135, Of. 5, 2do. Piso ambos de esta ciudad, Casilla Electrónica Nº 28598, a Ud. digo: PETITORIO: Que, recurro a su despacho para que se me asigne mediante VIA MEDIDA CAUTELAR

(ASIGNACION

ANTICIPADA

DE

ALIMENTOS),

contra

ALEJANDRO DJOMARDAN MORALES ARGANDOÑA, a favor de mi menor hija AMY SOPHIA MORALES PONCEANO de un años y once meses de edad, respectivamente, HASTA POR EL MONTO DEMANDADO EN EL PRINCIPAL, es decir HASTA EL 60% (SESENTA POR CIENTO), de su haber mensual, incluido bonificaciones y gratificaciones escolaridad y otros beneficios que percibe el demandado en condición SUB OFICIAL DE TERCERA DE LA POLICIA NACIONAL, lo que fundamento: FUNDAMENTO DE HECHO: 4. Que, en mi condición de madre de mi menor hija AMY SOPHIA MORALES PONCEANO, de un año de edad, e iniciado un proceso de alimentos ante vuestro despacho a fin de que el demandado ALEJANDRO DJOMARDAN MORALES ARGANDOÑA, en su condición de padre de mi menor hija, para que cumpla con asistir con una pensión alimenticia, en razón de que en el mes de agosto ya no me deposito suma alguna demostrando irresponsabilidad en su obligación. 5. Señor Juez, pese a los requerimientos personales y exhortaciones realizados al

demandado para que cumpla con su deber de padre, por lo menos para cubrir las necesidades primarias de nuestra menor hija, hace caso omiso siendo más aún que se encuentra acreditado el vínculo consanguíneo con nuestra menor hija. 6. Que, la presente medida cautelar (asignación anticipada) tiene por finalidad asegurar el resultado del referido proceso principal. En vista de que la presente medida cautelar, obedece a existir el peligro en la demora del proceso principal iniciado, porque durante el lapso del tiempo en que el juzgado sustancie la causa y resuelva a mi favor y dado a la situación económica en la que me encuentro atravesando y la salud de mi menor hija no siendo posible pues postergar hasta la ejecución de la sentencia la satisfacción de las necesidades de nuestra menor hija. La demanda he presentado con fecha 19.10.2016, en vista que a la fecha no se ha llevado a cabo la audiencia única, por encontrarse pendiente resolver la nulidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi solicitud en los arts. 608 y 675 del C.P.C. los cuales legalizan sobre la medida cautelar de la asignación anticipada. MEDIOS PROBATORIOS: 3.

El mérito de la PARTIDA DE NACIMIENTO de nuestra menor hija; con las cuales acredito el vínculo familiar y las necesidades de nuestros menores hijos.

4.

El mérito del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA de fecha 26.10.2016; con la cual acredito que vuestro juzgado admite mi petición y se encuentra en trámite.

ANEXOS: 1.A. Copia de mi DNI 1.B. 01 partidas de nacimiento. 1.C. Resolución de Auto Admisorio de demanda

OTROSI DIGO: Que, una vez concedido medida cautelar de Asignación Anticipada; solicito a vuestro despacho, se sirva CURSAR oficio al JEFE DE PALILLAS de la POLICIA NACIONAL DEL PERU, por cuanto el demandado LABORA, a fin de que cumpla con efectuar el descuento y sea consignado a favor de la recurrente, por cuanto mi hija es menor de edad. POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. admitir la presente y resolver conforme a ley. Huánuco, 20 de setiembre del 2017

ESPECIALISTA: Abg. YAMILE GABRIEL. Exp. Nº 668 - 2016 CUADERNO: CAUTELAR Escrito Nº 01

SOLICITO

MEDIDA

CAUTELAR

DE

ASIGNACION ANTICIPADA. SEÑORA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO BETTY VERA POZO, con DNI Nº 40288308, con domicilio Real en el Psje. Asunción Alvarado Nº 120 (Altura del Parque San Pedro) y Domicilio Procesal en el Jr. Dos de Mayo Nº 1135, Of.

5,

2do.

Piso

de

esta

ciudad, Casilla Electrónica Nº 28598,

correo:

[email protected],

a

Ud.

digo: PETITORIO: Que

recurro

a

su

despacho

para

que

se

me

asigne

mediante VIA MEDIDA CAUTELAR (ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS), contra VICTOR MARTIN TIMOTEO, a favor de mis menores hijos RESO ISAAC MARTIN VERA, IDELMIRA MARTIN VERA y YAMIR MARTIN VERA, de 14, 12 y 05 años de edad respectivamente,

HASTA

POR

EL

MONTO

DEMANDADO

EN

EL

PRINCIPAL, es decir en monto HASTA EL 60% (SESENTA POR CIENTO), de su haber mensual, incluido bonificaciones y gratificaciones

escolaridad

y

otros

beneficios

que

percibe el demandado en calidad de PROFESOR DEL COLEGIO AGROPECUARIO DE MARIAS, lo que fundamento:

FUNDAMENTO DE HECHO: 7. Que, en mi condición de madre de mis menores hijos RESO ISAAC MARTIN VERA, IDELMIRA MARTIN VERA y YAMIR MARTIN VERA, de 14, 12 y 05 años de edad respectivamente, e iniciado un proceso de alimentos ante vuestro despacho a fin de que el demandado su

condición

de

padre

VICTOR MARTIN TIMOTEO, en

de

nuestros

menores

hijos,

cumpla con asistir con una pensión alimenticia, en razón desde la fecha que se ha retirado de nuestro hogar

convivencial

y

no

aporta

con

suma

alguna

demostrando irresponsabilidad en su obligación. 8. Señor

Juez,

pese

a

los

requerimientos

personales,

ruegos y exhortaciones realizados a l demandado para que cumpla con su deber de padre, por lo menos para cubrir las necesidades primarias de nuestros menores hijos,

hace

encuentra

caso

omiso

acreditado

el

siendo

más

aún

que

vínculo

consanguíneo

se con

nuestros menores hijos. 9. Que,

la

presente

medida

cautelar

(asignación

anticipada) tiene por finalidad asegurar el resultado del referido proceso principal. En vista de que la presente medida cautelar, obedece a existir el peligro en la demora del proceso principal iniciado, porque durante

el

lapso

del

tiempo

en

que

el

juzgado

sustancie la causa y resuelva a mi favor y dado a la

precaria situación económica en la que me encuentro atravesando, no siendo posible pues postergar hasta la ejecución

de

la

sentencia

la

satisfacción

de

las

necesidades de nuestros menores hijos. La demanda he presentado

con

fecha

27.06.2016

y

a

la

fecha

ni

siquiera se ha llevado a cabo la audiencia única. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi solicitud en los arts. 608 y 675 del C.P.C. los cuales

legalizan

sobre

la

medida

cautelar

de

la

asignación anticipada. MEDIOS PROBATORIOS: 5.

El mérito de las TRES PARTIDAS DE NACIMIENTO de

nuestro

menores

hijos;

con

las

cuales

acredito

el

vínculo familiar y las necesidades de nuestros menores hijos. 6.

El mérito de las CONSTANCIAS DE ESTUDIOS, de nuestro

menores hijos; con las cuélales acredito sus necesidades económicas urgentes. 7.

El mérito de la TALON DE PAGO del DEMANDADO; con la

cual acredito a la fecha tiene un trabajo estable aparte de otros ingresos que tiene. 8.

El mérito del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA de fecha

06.07.2016; con la cual acredito que vuestro juzgado admite mi petición y se encuentra en trámite. ANEXOS:

1.A. Copia de mi DNI 1.B. 03 partidas de nacimiento. 1.C. 03 Constancias de Estudios. 1.D. Talón de pago del demandado. 1.E. Resolución de Auto Admisorio de demanda OTROSI DIGO: Que, una vez concedido medida cautelar de Asignación Anticipada; solicito a vuestro despacho, se sirva CURSAR oficio a la UGEL DE DOS DE MAYO, por cuanto el

Colegio

AGORPECUARIO

demandado pertenece a la

DE

MARIAS

donde

labora

el

jurisdicción de dicha UGEL de

DOS DE MAYO como he acreditado con su TALON DE PAGO, a fin

de

que

cumpla

con

efectuar

el

descuento

y

sea

consignado a favor de la recurrente, por cuanto mis hijos son menores. POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. admitir la presente y resolver conforme a ley. Huánuco, 17 de noviembre del 2016

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL LAURICOCHA N° 00248-2015 DE FECHA 04 DE FEBRERO 2015. SEÑOR DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LAURICOCHA (UGEL LAURICOCHA). ZONIA EDITH LAURENCIO BOZA, identificada

con DNI N° 22753159, señalando mi domicilio real en el jirón Leoncio Prado N° 637 Huánuco, y domicilio procesal en el jirón Dos de Mayo N° 1135, segundo piso of. 05

de la ciudad de Huánuco, provincia y

departamento de Huánuco, a usted con respeto digo: I.

PETITORIO: Que, dentro del plazo legal, ejerciendo mi derecho a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2º Inc. 20) de la Constitución Política del Estado, concordante con lo dispuesto en la ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General vigente (D. S. Nº 02-94JUS); recurro a su Despacho con la finalidad de INTERPONER RECURSO DE APELACION contra los alcances de la Resolución Directoral

UGEL

LAURICOCHA Nº 0248 de fecha 04 de febrero del 2015, que RESUELVE MODIFICAR los alcances de la Resolución Directoral UGEL Lauricocha aludida,

por contravenir el principio de legalidad incurriendo en

responsabilidad, para que el superior con criterio legal y de justicia la declare FUNDADO y consecuentemente ME UBIQUE en una I.E. DEL DISTRITO DE JESUS Y/O ME REPONGAN A MI CENTRO DE TRABAJO con el CARGO DE DIRECTORA DEL C.E.I. N° 040 de Jesús, en razón a los siguientes fundamento: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO. II.1. Que, mediante resolución materia de impugnación se ordena ubicarme al cargo de profesora de aula a la I.E. N° 32282 del Distrito de San Miguel de Cauri un lugar fuera de la ciudad de Jesús, acto administrativo que se ha llevado a cabo en forma ilegal y arbitraria, en razón de que se me ha reubicado a una plaza distante fuera de la ciudad capital (zona Urbana), teniendo pleno conocimiento que la norma indica en forma clara y precisa que la ubicación debe efectuarse a una plaza equidistante y sin perjudicarnos económicamente y otros, con lo que al emitir la resolución materia de impugnación no ha cumplido con lo establece la RS.G. N° 2074-2014-MINEDU que establece el procedimiento ya que vengo laborando en el mismo lugar más de 28 años consecutivos y en la misma plaza. 2.2. Que, el numeral 62.3 del artículo 62° del D.S N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley N° 29944, menciona: “62.3.- la ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeto a la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna al cargo de docente en su II.EE. de origen o una similar de su jurisdicción. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al

cargo por decisión personal” 2.3. De la misma manera la RESOLUCION MINISTERIAL N° 204-2014MINEDU, en el numeral 7 de la norma técnica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA, entre otros menciona “…los referidos profesores retornan al cargo de docencia en la IE de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida institución, a partir del inicio del año escolar 2015. De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución de la referida UGEL, este es ubicado en otra IE similar de la UGEL más cercano en la I.E. misma región. Se procura reubicar al profesor en la II geográficamente más cercana a aquella en la que estuvo laborando”. 2.4. De la misma manera, el numeral 5.5.3. De la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N°2074- 2014- MINEDU, menciona: “SEGUNDA FASE. Es ejecutada por la comisión conformada en la UGEL, y tiene por objeto asignar una plaza vacante a los profesores que no pudieron ser ubicados en la primera fase, de acuerdo a su especialidad y nivel de su título de profesor o de licenciado en educación, en otra II.EE. de la jurisdicción de la UGEL, procurando que sea la geográficamente más cercana a aquella donde estuvo laborando”. 2.5. De las cuales , las resolución impugnada, no respeto lo consagrado en las normas legales citadas, más al contrario me ubicaron en una I.E. geográficamente distante y en otro Distritode San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, dicho acto administrativo se ha llevado a cabo en forma arbitraria, incurriendo en responsabilidad penal, en razón que sin tomar en cuenta las normas legales vigentes me ubican a un lugar distante (Distrito), a sabiendas que mi I.E.INICIAL N°040 de JESUS está ubicado en la capital de provincia de Lauricocha (zona urbana),que realmente es una arbitrariedad, un abuso de poder y de autoridad al ubicarme a esa institución que me perjudica tanto laboralmente, económicamente y emocionalmente y ese derecho de nombrado que tengo es recortado en mi calidad de DIRECTORA NOMBRADA por permanencia y en cumplimiento de las normas legales citados, se debe respetar lo consagrado, en donde me deben de ubicar a mi plaza de origen o a una dentro de la zona urbana, ese mandato se debe de cumplir y si en caso no existe la plaza correspondiente, se tendrá que esperarhasta que se produzca. 2.6. Señor Director la RESOLUCION de Secretaria General N° 2074-2014MINEDU no cumple con lo consagrado en la Ley de Reforma Magisterial, ni de su reglamento aprobado mediante D.S. N°004-2013-ED,toda vez que arbitrariamente y en un claro abuso de autoridad me despojan del cargo de Directora de la Institución Educativa Inicial N°040 de Jesús, Provincia de Lauricocha, jurisdicción de la UGEL LAURICOCHA,que con todo derecho accedí por mi permanencia de más de 28 años consecutivos en consecuencia la Resolución impugnada ES NULO DE PURO DERECHO y la autoridad que lo emitió no tuvo en cuenta el PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL, consagrado en el artículo IV del título preliminar de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. 2.7. Las decisiones adoptadas en la resolución impugnada contravienen disposiciones constitucionales, legales, que claramente 5.3 del artículo 5 de la Ley 27444, en tanto no cumple con lo consagrado en la constitución que los derechos reconocidos por la constitución y las leyes son irrenunciables, de la misma manera no cumple con lo consagrado en la Ley de la Reforma Magisterial la 2994 y su Reglamento.

2.8. En consecuencia la expedición de la resolución materia de apelación no ha cumplido estrictamente como lo establece la RSG N° 2074-2014-MINEDU, mas por el contrario la comisión y el director de la UGEL Lauricocha, han vulnerado mis derechos adquiridos por la recurrente, que vengo trabajando en la I.E. INICIAL N° 040 de Jesús por más de 28 años consecutivos, actitud beligerante que se ha cometido en mi agravio, teniendo conocimiento que no cuento con antecedentes negativos en la I.E en la cual laboro, si lo efectuó de OFICIO mi ubicación lo tendría que haber hecho conforme lo dispone las normas legales mencionadas, que debe ser dentro de la zona urbana. 2.9. Cabe mencionar Señor director, la recurrente no cuenta con sanciones disciplinarias ni proceso administrativo, durante 28 años de servicios que vengo laborando. Desde luego si se tiene en cuenta mi FAI personal, no existe documento alguno que acredite de méritos en mi contra, más por el contrario mi desempeño es con responsabilidad, eficiencia y puntualidad además de contar con diplomados y estudios en maestría. Estos actos me está perjudicando tanto psicológicamente, económicamente y moralmente, así como está desconcertando a mi familia por represalia de las autoridades de la UGEL de LAURICOCHA. 2.10. La motivación de la resolución impugnada no cumple con lo sagrado en el artículo 6 de la Ley 27444, solo se limita en enumerar normas que no tiene sustento constitucional ni tienen concordancia con la Ley 29944y su reglamento, solo se limita en producir gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única. Señor Director, por los fundamentos mencionados dicha resolución impugnada ES NULO DE PURO DERECHO, ya que no cumple con los requisitos de valides de los actos administrativos, específicamente con el objeto o contenido y con la motivación.A la luz de los fundamentos vertidos, señor Director no es procedente ni necesario despojarme de mi cargo de DIRECTORA NOMBRADA, por las razón que mi persona no cuenta con resolución firme que me retire del cargo de DIRECTORA NOMBRADA, los mandatos de la Resolución de Secretaria General N°2074-2014-MINEDU, en el presente caso es inaplicable por que la Constitución Política está superpuesto de la resolución, por esa razón debe declar NULO la resolución impugnada y consecuentemente se me reponga a mi CARGO DE DIRECTORA NOMBRADA por permanencia Y/O ME UBIQUEN COMO PROFESORA DE AULA A UNA I.E. COMO LO ORDENA LAS NORMAS LEGALES CITADAS. III FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo el presente recurso en los dispositivos legales siguientes. 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley de la Reforma Magisterial N°29944 y su reglamento aprobado mediante D.S N°004-2013-ED, la ley de profesorado y otras normas conexas. 3. Ley N° 2744 Ley de Procedimientos Administrativo General. IV ANEXOS: 1. Copia de mi DNI. 2. Resolución Directoral UGEL N° 00248, de fecha 4 de febrero del 2015. POR TANTO: Pido a usted señor Director se servirá dar trámite la correspondiente apelación por ser de ley. Jesús 28 de febrero del 2015

Sec. Abg. LUIS PALACIOS. Exp. Nº 2014 – 08 -CI. CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR

Escrito Nº 01 MEDIDA CAUTELAR

DE ANOTACION

DE

DEMANDA EN LOS REGISTROS PUBLICOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAURICOCHA FELINDA JUSTINIANO CUELLAR, con DNI Nº 22752875, domiciliado en el Jr. Progreso S/N de Jesús y domicilio Procesal en el Jr. Progreso S/N de Jesús de Jesús Lauricocha; a Ud. digo: PETITORIO: Que, de conformidad al art. 608, 610, 612, 635 y 673 del C.P.C. en proceso cautelar, solicito al Juzgado dictar MEDIDA CAUTELAR en forma de ANOTACION DE DEMANDA

EN

LOS

REGISTROS

PUBLICOS,

interpuesta

sobre

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, contra JOSE VARA VERDE, domiciliado en el Jr. Jr. Amazonas Nº 141 – Paucarbambilla, Distrito de Amarilis, Departamento de Huánuco; del inmueble ubicado EN EL Centro Poblado de Jesús Mz. N1, Lt. 2 Barrio Norte (Ref. Jr. Progreso S/N del Distrito de Jesús), encontrándose inscrito la propiedad en los Registros Públicos de Huánuco según consta de la Ficha Registral en la Partida Nª P39000585. Mi petitorio persigue la Anotación Registral de la demanda por ser necesaria, urgente y constituir peligro en la demora del proceso principal sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad, respecto del inmueble ubicado en el Jr. Progreso S/N de Jesús, lo que fundamento: 1. Qué, mediante escrito de fecha 22.10.2014 ante su despacho he presentado demanda sobre

prescripción adquisitiva de propiedad el mismo que se

encuentra en trámite ante su despacho, dicho inmueble tengo bajo mi

posesión por más de 10 años consecutivos en un área de 288.49 m2. 2. El inmueble urbano consta de un terreno ubicado en el Jr. Progreso S/N del Distrito de Jesús, que a la fecha se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Huánuco, por los trámites efectuados por COFOPRI. 3.

Qué, he interpuesto demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, en razón de haberlo encontrado inscrito la propiedad en los registros públicos, ya dicho trámite se ha efectuado sin poner a conocimiento de los colindantes y menos de la recurrente, pues en ningún momento he tenido conocimiento del trámite de COFOPRI en vista que mi persona me encontraba en posesión en el inmueble desde mi nacimiento, por lo que existe el peligro de que el demandado disponga mediante trámites tal como lo hizo el trámite para obtener el título de propiedad, siendo urgente y necesario el aseguramiento del bien por la demora en el proceso principal.

4.

Los hechos están debidamente acreditados conforme fluye de la demanda y que se suscitan en los siguientes hechos el título le ha sido otorgado sin tener la posesión, he adquirido el inmueble por mi posesión contante pacífica, pública y permanente desde mi nacimiento, por lo que soy propietaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi solicitud en los arts. 608, 610, 612, 635 y 673 del C.P.C. y los Arts. 1447 y 1448 del C.C. FORMA DE EMBARGO: Se efectúe la Medida Cautelar De ANOTACION DE DEMANDA en los Registros Públicos de de la ciudad de Huánuco.

BIEN SOBRE LOS QUE DEBE RECAER EL MONTO DE LA AFECTACION: Inmueble que a la fecha se encuentra inscrito en la Zona Registral Nº VIII Sede Huánuco, Asiento

002,

Descripción

Inscripción

de Adjudicación

cuyas

características del inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO JESÚS Mz. N1, Lt. BARRIO NORTE, Uso VIVIENDA, inscrito en el asiento nº00002 de la Partida p39000585 registro de la propiedad inmueble, de los Registros Públicos Sede Huánuco según consta de la Ficha Registral con un área de 354.70 m2. CONTRACAUTELA: Que en aplicación al art. 613 del Código Formal ofrezco CONTRACAUTELA PERSONAL para asegurar al afectado de la medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar su ejecución. Para el cual presto CAUCION JURATORIA legalizando mi firma ante el secretario cursor. PARTES: Solicito se cursen los Partes a los Registros Públicos, para la anotación de la medida cautelar. MEDIO PROBATORIO: Ofrezco el mérito de los siguientes documentos: 1.

La copia de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad, seguido entre las mismas partes, con el cual se demuestra la existencia del proceso, por lo que el Juzgado deberá amparar la solicitud en aplicación al art. 611 del C.P.C.

2.

El mérito de la copia Informativa de los Registros Públicos del Libro de Propiedad Inmueble, con el cual se demuestra que la propiedad se encuentra inscrito a nombre del demandado. Se deja constancia que los originales de los indicados documentos, obran en los

actuados principales que corren en su juzgado, como anexos de la demanda. ANEXOS: 1.A. Copia de mi DNI. 1.B. Demanda y su admisorio. 1.C. Copia de información del Inmueble. 1.D. Boleta de Habilitación de Abogado. 1.E.. Cédulas de Notificación. PRIMER OTROSI: En aplicación al art.656 del C.P.C, estando registrado el inmueble a embargarse en el Registro de Propiedad inmueble de esta ciudad, para su ejecución de dicha medida. Solicito al Juzgado se sirva cursar LOS PARTES a dicho Registro para la inscripción de la anotación de la demanda, en la partida correspondiente según la copia de información del inmueble que adjunto. SEGUNDO OTROSI.- Que, no adjunto Tasa Judicial Por Ofrecimiento de pruebas, por cuanto radico en el Distrito de Jesús Provincia de Lauricocha, por ser una zona de extrema pobreza estamos exonerados del pago de dicho tributo. POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. admitir la presente solicitud y resolver conforme a ley. Huánuco, 12 de marzo del 2015

ESPECIALISTA LEGAL: Abg. Y. ACOSTA P. EXPEDIENTE :

N° 0268 – 2014

CUADERNO:

CAUTELAR

ESCRITO:

01

MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANUCO. ZONIA EDITH LAURENCIO BOZA, identificado con DNI N° 22753159, señalando domicilio real en el Jr. Leoncio Prado N° 637, distrito, provincia y departamento de Huánuco, DIRECTORA de la Institución Educativa N° 040 del distrito de Jesús, provincia de Lauricocha. Jurisdiccional de la UGEL N° 309 -Lauricocha y domicilio Procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 1135, Of. N° 05, segundo piso de esta ciudad, a usted y digo: I.- VIA PROCEDIMENTAL Y RELACIÓN JURIDICA PROCESAL. Que, en vía de PRECESO CAUTELAR solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR a la Plaza de la solicitante SUSPENDIENDO, la encargatura de la dirección de la I.E.I Nº 040 de Jesús-Lauricocha, el mismo que se está efectuando, por aplicación de la Resolución De Secretaria General N° 1551-2014-MINEDU, de fecha 09.09.2014, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas 2014” y otros;, donde mi PLAZA SE HA ENCARGADO, pues dichos dispositivos legales regulan el proceso de concurso de directores y subdirectores 2014, toda vez que afecta mi condición de DIRECTORA NOMBRANDA en la Plaza de Directira correspondiente a la Institución Educativa N° 040 de Jesús, distrito de Jesús, jurisdicción de la

UGEL N° 309 de Lauricocha-HUÁNUCO por más de 30 AÑOS CONSECUTIVOS, desconociendo mi condición de NOMBRADA por más de 28 años consecutivos como directora; contraviento o trasgrediendo el literal d) el numeral 10 y 25 del Art. 37° (derecho al trabajo y otros derecho) de la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional, tales como el literal d) del numeral 24) del artículo 2° de la Constitución Política (el principio de legalidad), en concordancia con el numeral 3) del artículo 139° del cuerpo legal precitado (la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional). EMPLAZO A LAS SIGUIENTES ENTIDADES: 1.- Al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, vía su procurador público para asuntos judiciales, con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro 2150, Jesús María, Lima; y 2.- A la UGEL Nº 309 DE LAURICOCHA - JESUS, a quien se deberá de notificar en su domicilio sitio en el Jr. Leoncio Prado S/N – Jesús Lauricocha (referencia: Centro Cívico de Jesús). II. PETITORIO: Que, en ejercicio al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso y a tenor de lo dispuesto del art. 15° de la ley N° 28237 del C.P. Constitucional, establece que se puede conceder medidas cautelares en el proceso de amparo cuando el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión, acudo a su despacho a fin de solicitar que se declare fundado la medida cautelar innovativa, por vulnerar mi derecho al trabajo y mis derechos al debido proceso: a) Derecho a la defensa, b) motivación de las resoluciones, c) al principio de interdicción a la arbitrariedad, d) por vulneración de garantía de cosa decidida (cosa juzgada)y CONSECUENTEMENTE, ordenar SE SUSPENDA LA ADJUNDICACION DE LA PLAZA de la DIRECION DE LA I.E.I. Nº 040 DE Jesús, hasta las resueltas del principal para que la recurrente

labore y en la fecha me encuentro sin plaza por cuanto el director de la UGEL ha ordenado la encargatura de mi plaza a una docente de la Institución, en el extremo que desconoce mis derechos constitucionales, por lo que solicito: I) Ordenar que se SUSPENDA LA ADJIDICACION de la plaza de directora de la institución Educativa Inicial N° 040 de Jesús, Provincia de Lauricocha ,jurisdicción de la UGEL 309 de Jesús, hasta que sea resuelto el proceso principal, II) Se respete mi condición de directora nombrada en la Institución Educativa Inicial N° 040 de Jesús, Provincia de Lauricocha, jurisdicción de la UGEL 309 de Lauricocha respetando la ley. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, la recurrente soy DIRECTORA NOMBRADA en virtud ALA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPARTAMENTAL N° 01503 de fecha 01.08.1980 que resuelve NOMBRARME COMO DIRETORA con jornada laboral de 40 horas, con el cargo de director en la Escuela Primaria de Menores N° 32065 de Villa Gloria Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco, como el derecho me asiste fui reasignado como DIRECTORA a la Institución Educativa Nº 040 de Jesús en el año de 1988, Provincia de Lauricocha- Huánuco, donde actualmente laboro con el cargo de directora, con 40 horas de jornada laboral. Siendo nombrado como directora por más de 31 años y por el tiempo transcurrido, por lo que se debe respetar tal status. SEGUNDO: Dado que la presente demanda se sustenta a la violación de mis derechos constitucionales, es pertinente recordar que el Tribunal Constitucional Peruano ha precisado en reiteradas línea jurisprudencial

(STEC N°2593-2003

AA/TC) que, para ser objeto de protección a través de los procesos constitucionales, la amenaza de violación de un derecho constitucional debe ser

cierta y de inminente realización; es decir, el prejuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, excluyente del amparo los prejuicios imaginarios o aquellos que esperan una capacitación objetiva. En consecuencia para que sea considerada cierta como la violación o amenaza debe ser fundada en hechos reales, y no imaginarios y ser de inminente realización, esto es, que el prejuicio ocurra en un futuro inmediato, y no en uno remoto. A su vez, el perjuicio que se ocasiona en el futuro debe ser real, pues tiene que estar basado en hechos verdaderos, efectivo, lo cual implica que inequívocamente menoscabara algunos de los derechos tutelados; tangibles, esto es, que debe percibir de manera precisa; e ineludible entiendo que implicará irremediablemente una violación concreta. TERCERO: Que, las normas de mi inestabilidad laboral cuya legalidad se cuestiona, establece como finalidad de desconocer mi condición de directora nombrada. Es más arbitrariamente se ha consignado en la mencionada Norma Técnica, en el numeral 7 DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS (Retorno a la Plaza de origen y nos consideran como docente) en este caso mi persona soy docente de la misma institución, por cuanto tenia a mi cargo una sección y más la Dirección. CUARTO: Ahora bien el Ministerio de Educación en áreas de cumplir con su función de programas de mejoramiento del personal directivo del sector debe proceder conforme a lo establecido por el Art. 38° de la Ley N° 29944, norma que está desestabilizando la estabilidad laboral de miles de docentes quienes se encuentran en proceso judicial. QUINTO : La evaluación excepcional y el concurso público convocado, no está previsto en la Ley 29944 para directores y subdirectores nombrados o asignados ha sido una decisión tomada por el Ministerio de Educación, que va por encima de la

Décima Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED. SITUACION QUE PODRA CONSTAR SEÑOR JUEZ de la lectura de la citada norma, de donde fluye que se está desconociendo a un personal que alcanzo un status jurídico laboral permanente estable en virtud a dicho nombramiento. El nombramiento significa que ha cumplido con todos los requisitos que exigió en su momento la normatividad con el literal del Art. 35° de la propia Ley 29944, ser evaluado en mi desempeño laboral, a efectos de ver mi continuidad. Que, para mayor claridad de que se está vulnerando al derecho al trabajo, menciono que a través de la DECIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944 me han adecuado mi plaza de Directora a lo dispuesto en la presente ley y que por tanto, me corresponde la EVALUACION EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO DIRECTIVO, al término de los tres años que dura mi gestión, tal como lo establece el Art 38° de la ley 29944 y el Art 62° del D.S. N ° 004-2013-ED. Que, en la interpretación de la teoría de los hechos cumplidos, que recoge la Constitución al haberme ADECUADO al nuevo marco normativo de la ley 29944, mediante Resolución Directoral UGEL N° 309 de fecha 08.07.2013 a partir del 01.01.2013, se da inicio a un nuevo periodo de gestión de director de tres años que dura hasta el uno de enero de 2016, e inclusive al terminar dicho periodo me corresponde ser evaluado (EVALUACION DE DESEMPEÑO EN EL CARGO) conforme está previsto en el Art. 38°de la ley 29944 y regulado en el Art. 38° de la ley 29944 y regulado en el artículo 62° de su reglamento, para ser ratificado en mi cargo, más no participar en una EVALUACIÓN EXEPCIONAL NI EN EL CONCURSO PUBLICO,

abusiva, ilegal e injusta que están convocando a

concurso mi plaza, que no está establecido en la ley de Reforma Magisterial. Lo peor en la fecha me encuentro sin plaza. SEXTO: La decisión del Ministerio de Educación de evaluar excepcionalmente y convocar a concurso público mi plaza, que no está previsto en la ley 29944, resulta inconstitucional, puesto que en primer lugar, a mérito de mi Resolución Directoral se debe tener en cuenta la Décima Primera disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que establece que debo ser evaluado conforme a lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 29944, derecho que se ampara en lo previsto en el Art. 26 Inc. 2) de nuestra Constitución política, que se refiere a los principios de la relación laboral, cuando expresa: En la relación laboral se respeta el siguiente principio “El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley”. SEPTIMO: Que, convocado a concurso público mi plaza se está contraviniendo el Derecho Constitucional al Trabajo y de impartir educación dentro de los principios constitucionales prescritos en los Arts. 15°,22°,23°, 24° y 26° inc. 2) de la Constitución Política del Perú, Art. 37° inc. 16) y 18) del Código Procesal Constitucional, pues el derecho al trabajo implica dos aspectos: 1) El acceder a un puesto de trabajo, y 2) El derecho a no ser despedido sino por causa justa. OCTAVO.- Finalmente, debo señalar que en todo caso, la convocatoria a concurso público esta contraviniendo la Decima primera Disposición Complementaria y final del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, esto es Decreto Supremo Nº 0042013-ED, cuando al referirse a la adecuación de carga anteriores a la ley expresa: “todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuados por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuadas a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la ley”. En el caso que el

cargo haya dejado de existir, el profesor sea reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial o especialización debidamente certificada”. En dicha Disposición se colige que el cargo de Directivo, debería ser adecuada a la nueva nomenclatura conceptual de la nueva ley, lo cual implica que, no es necesario que la demandada pretenda realizar un concurso público, pues al hacerlo toma una decisión opuesta a la que señala dicha disposición complementaria. Es decir, en vez de sacarla a concurso y considerando que se trata de una plaza ganada mediante concurso público, puede adecuarla dicha plaza al Area de Gestión Institucional, como ya lo hicieron las UGEL conforme prescribe el Art. 12 in. b) de la Ley 29944. NOVENO: Conforme conoce el juzgado, el derecho al debido proceso sustantivo goza de una trascendencia tal, que se encuentra reconocida en el Art. 139º inciso 3 de la Carta Magna y regulado por distintas normas sustantivas. Del mismo modo, el derecho al debido proceso sustantivo otorga al titular del mismo el ejercicio de ciertas facultades, como son la referida a la defensa de su derecho ante cualquier amenaza de perturba el ejercicio del mismo por parte de cualquier tercero, toda vez que las facultades que otorga la Ley a las Autoridades Administrativas, no pueden ser ejercidas de un modo absoluto y arbitrario, ajenos a los derecho de legalidad, del debido proceso y de trabajo, pues si no se convierte en ilegitimas e injustas como en el presente caso en que se intenta violentar estos derechos. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustento la presente medida cautelar en lo dispuesto por las siguientes normas legales: a)

En la Ley Nº 28237 “Código Procesal Constitucional”, en sus artículos siguientes: Art. II del Título Preliminar, 15º, 37º numeral 8), 25), 39º, 46

numeral 2). Lo que significa que la ejecución del ilegal acto administrativo, afectara de forma irreparable b)

la precepción de mi remuneración y la

ubicación de mi cargo, en I.E. Inicial Nº 040 de Jesús. Supletoriamente el código procesal civil: Arts. 608º, 612º,674º, 687º, 685ºque prescribe cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho, puede el Juez distar medida indispensable, la evitar la consumación de un

perjuicio irreparable. c) Ley Nº 276 VI. REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: 1) APARIENCIA EN EL DERECHO: a.- Oficio Múltiple Nº 031-2015-GR-HCO-DRE-D/UGEL-L, con dicho documento se ha encargado mi plaza de Directora del I.E.I. Nº 040 de Jesús. b.- Asimismo, el principio de la fuerza normativa de la Constitución, establece, que la interpretación Constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica vinculante. Esta vinculación alcanza a todo Poder. Público y a la Sociedad en su conjunto. (Exp. Nº 5854-2005-PA/TC, numeral 4, párrafo e); siendo ello así, considero que la en tanto CONVOCATORIA EXCECIONAL y posteriormente en concurso

público

INFRINGE

Y/O

VULNERA

DERECHOS

FUNDAMENTALES O CONSTITUCIONALES,, se desnaturaliza la evaluación de desempeño del cargo del Director y Sub director; pues las normas que convocaron a la evaluación excepcional y que actualmente están convocando a concurso Público para el 07.12.2017, es decir, el mismo MINEDU admite que se afecta el PROCEDIMIENTO REGULAR, pues es excepcionaly no está contemplado en la ley 29944, siendo ello así tal decisión es inconstitucional, se estima que existe afectación del Derecho Constitucional, al someterme a un procedimiento distinto de los previamente establecidos, prohibición contemplada en el numeral 3 del Art. 139 de la Constitución

Política del Estado, derecho y garantía constitucional de aplicación extensiva para la administración pública tal conforme en forma reiterada los señala el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El Tribunal Constitucional ha declarado NULO Procesos al haber sido sometidos los procesos en un procedimiento distinto a lo previsto en la ley. Exp. Nº 02443-2009-PHC/TC (fundamento 8), fallo que en unas aplicaciones analógicas por el principio Pro Omine, Pro Operativo corresponde invocar en el presente caso. c.- En la actualidad, tengo la condición de Directora nombrado, que he cumplido con todos los requisitos que exigió en su momento la normativa legal vigente, bajo la cual accedí al cargo; y si bien es cierto a la Ley Nº 29944 Arts. 33º y 38º establecen que el cargo Directivo no es de manera indefinida sino que se tiene que efectuar un proceso de EVALUACION EN EL DESEMPEÑO EN EL CARGO, para ser ratificado en el cargo, que no se ha dado, no obstante de haber sido ubicado en la II escala Magisterial de la ley 29944 Ley de Reforma Magisterial CON LO QUE SE ACREDITA LA VESOMILITUD DEL DERECHO INVOCADO. d.- Que, en la convocatoria de adjudicación se me desconoce en mi plaza de origen, encontrándose el nombre de la encargada según oficio. 2).- PELIGRO DE DEMORA: a.- En tanto a la necesidad de la tutela inmediata de una decisión preventiva, por existir peligro en la demora o periculúm in mora, se cumple al tratarse de un inminente daño irreparable, en una amenaza cierta e inminente, al advertirse la contravención a derechos constitucionales que será evaluados en el proceso principal, por lo que de no cautelarse el resultado de la decisión final podría afectarse la normal ejecución de la sentencia en caso sea amparada la demanda, toda vez que no sólo afectaría la posesión en cargo, sino también originaria un

aparente derecho para un tercero, que se vería afectado con la sentencia del principal. b.- El Tribunal Constitucional al respecto ha señalado que: “como declara Francisco Carnelutti …, la pretensión se resuelve en hacer valer un derecho y el Derecho se propine como objeto de la pretensión…, En tal sentido, SERIA CARENTE DE LOGICA RECHAZAR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO O, LO QUE

ES

PEOR,

EMITIR

UNO

EN

CONTRA,

CUANDO

ESTA

EVIDENCIADA EN LOS HECHOS LA VULNERACION DE UN DERECHO, y se entiende que lo que busca es la protección o rest6auración del mismo, aún cuando el petitorio se plantee de manera incorrecta. En ese orden de ideas, en caso de que la pretensión no represente pese el derecho sustantivo que se invoca en la demanda, y devenga simple y llanamente un acto de declaración de voluntad, se encuentra plenamente justificado (e incluso avalado legalmente) la actuación del Tribunal Constitucional para hacer valer la protección del derecho que realmente surge del análisis del caso “fundamento 16 del Exp. 0569-2003AC/TC-LIMA. El peligro de la demora es la constatación por parte del Juez, que si no concede de inmediato la medida cautelar a través de la cual garantice el cumplimiento del fallo definitivo es factible que este jamás se ejecute con eficacia siendo necesario por ello, que su despacho dicte la medida cautelar en forma inmediata a fin de evitar daño ulterior, pues durante el lapso de tiempo en que el Juzgado ventile la causa y falle a nuestro favor nuestro periodo de suspensión puede haber concluido, causándose una violación de mis derechos constitucionales. 3).- ADECUACION O RAZONABILIDADDEL PEDIDO CAUTELAR PARA

ASEGURAR LA PRETENCIÓN: a.- Que, la única forma de detener el inminente perjuicio señalado a vuestro Despacho, es disponiendo la suspensión del Acto Administrativo, hasta la culminación del proceso principal. b.- Al respecto debe tenerse en cuenta que el máximo intérprete del derecho, ha señalado: “El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático del derecho y está configurado en la constitución en sus Arts. 3| y 43 y plasmado expresamente en su Art. 200° último párrafo. Si bien la doctrina suele hacer distinciones entre el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad, como estrategia para resolver conflictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hasta una decisión, ue no sea arbitraria sino justa; puede establecerse, prima facie, una similitud entre ambos principios, en la medida que una decisión que se adopta en el marco de convergencia de dos principios constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será razonable. En este sentido EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD parece sugerir una valoración respecto del RESULTADO DEL RAZONAMIENTO DEL JUZGADOR EXPRESADO EN SU DECISIÓN, …”Exp. 2192-2004-AA/TC, fundamento 15). c.- Que, así mismo el Art. 682° del C.P.C. prescribe que “ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un Estado de hecho de derecho cuya alteración vaya ser o es sustento de la demanda. Esta medida es excepcional, por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley”. d.- Que, la Medida Cautelar solicitada, en autos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en el Art. 610° del C.P.C, norma

aplicable al caso, de conformidad con último párrafo del Art. 15 del C. P. Constitucional, resultando obligación del Juzgador evaluar, si de los fundamentos y prueba anexa se considera verosímil el derecho innovado y necesaria la decisión cautelar preventiva por constituir peligro en la demora, lo cual justificaría de la Medida Cautelar solicitada que se considere adecuada. VII. CONTRACAUTELA: Ofrezco como contra cautela CAUCION JURATORIA, hasta por el monto que el juzgado estime necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al Ministerio de Educación. Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el Especialista cursor, de acuerdo a lo normado en el Art. 613°, tercer párrafo del C.P.C... VIII. VIA PROCEDIMENTAL: El presente PROCESO CAUTELAR deberá tramitarse en la VIA CAUTELAR. IX. MEDIOS PROBATORIO: 1. Oficio Múltiple Nº 031-2015-GR-HCO-DRE-D/UGEL-L, con dicho documento se ha encargado mi plaza de Directora del I.E.I. Nº 040 de Jesús. 2. Resolución directoral Departamental N° 01503 de fecha 01.08.1988, con lo que 3. 4.

acredito mi nombramiento como Directora. Resolución Directora Regional N° . El mérito de la relación de las plazas publicadas en la página de la UGEL LAURICOCHA, en la cual acredito que se encuentra publicado mi plaza como

5.

Directora Encargada la Profesora Mirian Pasquel Inocente. Copia del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA de Acción de Amparo, de

6.

acuerdo al Art. 640° del C.P.C. Exp. N° 00268-2014 Segundo Juzgado Civil. Copia de la demanda de Acción de amparo, que se encuentra tramitando en su

7.

Juzgado con el Exp. N°268-2014, especialista legal Abg. Jessica Acosta. Copia de la Resolución de admisorio del Exp. N°

X. ANEXOS:

1.A. Copia de mi DNI. 1.B. Copia legalizada de la Res. Directoral Departamental N° 01523 de fecha 30.06.1988. 1.C. Copia legalizada de la Res. Directoral Departamental N°

de fecha

07.07.1995, lo que acredito ser Directora del I.E. I. nº 040 de Jesús. 1.D. Copia de la Resolución directora Departamental N° 00451 de fecha 26.10.2010, con lo que acredito ser felicitada como directora. 1.E. 1.N. Copia del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA de Acción de Amparo. 1.F. Copia de la demanda de Acción de Amparo. 1.G. Copia de la Resolución de admisorio del Exp. N° 082-2014 (01) A.A..M, 1.H. Boleta de Habilitación de Abogado POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. Señor Juez admitir a trámite mi pretensión cautelar conforme a su naturaleza y proveer conforme a ley. OTROSI DIGO.- No acompaño el pago de aranceles judiciales correspondientes por encontrarme amprado en el Art. 24° inc. I) del Texto Ordenado de la ley orgánica del poder judicial, D.S. N° 017-93-JUS y. Huánuco, 29 de enero del 2015

ESPECIALISTA: Abg. Y. ACOSTA P. EXPEDIENTE :

N° 0268 – 2014-44

CUADERNO:

CAUTELAR

ESCRITO:

02

INTERPONGO RECURSO DE APELACION SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANUCO. ZONIA EDITH LAURENCIO BOZA, en la Medida Cautelar de No Innovar, solicitando se suspenda la convocatoria de mi Plaza a concurso Público, ya que tengo la condición de nombrada, a Ud. digo: Que, dentro del plazo legal interpongo recurso de APELACION DE AUTO, contra la Resolución Nº 01 de fecha 05.11.2014, que RESUELVE declarar INPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, por cuanto considero que afecta mis intereses; a efecto la

instancia Superior con mejor estudio de autos la revoque y declara FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR y Ordenar que LA DIRECCION del la I.E. Nº 040 de Jesús (Jardín de Niños) sea excluido del concurso público, por cuanto mi plaza y cargo de directora lo vengo ocupando por más de 28 años consecutivos, hasta que sea resuelto el proceso principal, de la institución Educativa Inicial N° 040 de Jesús, UGEL 309 - Jesús para el cual expongo los siguientes fundamentos: 1.

Que, la resolución materia de apelación, me afecta por cuanto, se está convocando a concurso la plaza en la que vengo laborando por más de 28 años consecutivos en mi condición de Directora del I.E. Nº 040 de Jesús – Lauricocha – Huánuco, se está convocando a concurso por D.S. N° 003-2014MINEDU, RES. MINISTERIAL N° 204-2014 de fecha 21.05.2014MINEDU; RES. MINISTERIAL N° 214-2014-MINEDU, de fecha 27.05.2014, la Res. Ministerial N° 426-2014-MINEDU, de fecha 10.09.2014, y la Res. Ministerial N° 430-2014-MINEDU de fecha 12.09.2014, “Normas para el concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas 2014” que aprueba la resolución consolidada de plazas directivas puestas a concurso, donde mi PLAZA SE ENCUENTRA PUBLICADO, pues dichos dispositivos legales regulan el proceso de concurso de directores y subdirectores 2014, toda vez que afecta mi condición de DIRECTORA NOMBRANDA en la Plaza Directiva correspondiente a la Institución Educativa N° 040 de Jesús, distrito de Jesús, jurisdicción de la UGEL N° 309 de LauricochaHUÁNUCO por más de 30 AÑOS CONSECUTIVOS, al someter a evaluación excepcional, desconociendo mi condición de NOMBRADA; contraviento o trasgredido el literal d) el numeral 10 y 25 del Art. 37°

(derecho al trabajo y otros) de la Ley N° 28237, C. P. Constitucional, tales como el literal d) del numeral 24)del artículo 2° de la Constitución Política (el principio de legalidad), en concordancia con el numeral 3) del artículo 139° del cuerpo legal precitado (la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional). La decisión de que declara improcedente me afecta, motivo por el cual interpongo el recurso de apelación de auto. 2.

Debo indicar que en el cuarto considerando de la resolución, indica, el A Quo cuando afecte un perjuicio irreparable e inminente, con respecto a mi caso si existe un perjuicio irreparable, por cuanto la recurrente desde que he iniciado a laborar en el sector de Educación siempre he ocupado el cargo de Directora y no tengo otra plaza en el cual pueda asumir, teniendo en cuenta todas las plazas se encuentran cubiertas por nombramiento. Corriendo el riesgo de quedarme sin trabajo, el cual vulnera mis derechos laborales y otros que por el tiempo transcurrido lo tengo ganado y me corresponde.

3.

Cabe precisar señor Juez que dicha decisión me afecta por cuanto ya se encuentra programada la fecha del concurso para el día 7-12-2014 y que la PLAZA QUE OCUPO está considerada prácticamente como vacante, desconociendo mi condición de Directora nombrada. Además que de todas las plazas convocadas a la fecha se ha retirado para el concurso la dirección de la Escuela Primaria y el Colegio Nacional del Distrito de Jesús, Provincia de Lauricocha, quedándose sólo el Jardín de Niños que se encuentra a mi cargo.

4.

En cuanto a la VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO y el peligro de demora conforme lo he señalado en la solicitud de medida cautelar, debo mencionar que en la actualidad ya se encuentra programada la fecha de concurso y se encuentra publicada la plaza en la cual vengo ocupando como si

se considerara vacante. POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. conceder la apelación y eleve a la autoridad Superior, para que con mejor estudios de autos y criterio de justicia la resuelva. Huánuco, 10 de noviembre del 2014.

Sec. Abg. . Exp. No. PRINCIPAL Escrito Nº 01 MEDIDA CAUTELAR

DE ANOTACION

DE

DEMANDA EN LOS REGISTROS PUBLICOS. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUANUCO NELLY ANGELICA GARAY SANTIAGO, con DNI Nº 44279218, domiciliado en el Jr.Libertad Nº 417, del Distrito de Santa María del Valle y domicilio Procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 1135, 2do Pido, Of. 05 de esta ciudad; a Ud. digo: PETITORIO: Que, de conformidad al art. 608, 610, 612, 635 y 673 del C.P.C. en proceso cautelar, solicito al Juzgado dictar MEDIDA CAUTELAR en forma de ANOTACION DE DEMANDA EN LOS REGISTROS PUBLICOS, interpuesta sobre NULIDAD DE COMPRA VETA DE INMUEBLE, contra TIMOTEA ARZAPALO MARCELO DE YALI, domiciliado en el Jr. Libertad (Ref. Costado de la ferretería

Luchito-ingreso por el Nuevo Hospital) del Distrito de Santa María del Valle, del inmueble ubicado en el Jr. Libertad S/N del Distrito de Santa María del Valle, no encontrándose inscrito la propiedad en los Registros Públicos de Huánuco según consta de la Ficha Registral. Mi petitorio persigue la Anotación Registral de la demanda por ser necesaria, urgente y constituir peligro en la demora del proceso principal sobre Nulidad de Escritura Pública de Compra Venta, otorgado por JHONY JOEL YALI ARZAPALO, a favor de su señora madre TIMOTEA ARZAPALO MARCELO DE YALI, respecto del inmueble ubicado en el Jr. Libertad S/N del Distrito de Santa María del Valle, celebrado ante el Juez de Paz No Letrado del Distrito de Santa María del Valle lo que fundamento: 5. Qué, mediante Contrato de Compra Venta, de fecha 13 de Diciembre del 2011 ante el Juez de Paz No Letrado del Distrito de Santa María del Valle, mi ex conviviente Jhony Joel Yali Arzapalo, vendió a favor de su señora madre Timotea Arzapalo Marcelo de Yali, el inmueble adquirido durante nuestra convivencia. 6. El inmueble urbano consta de un piso, de material noble, ubicado en el Jr. Libertad S/N del Distrito de Santa María del Valle, por el precio total de aproximado de S/. 80,000.00, tiene una de 160 m2, que a la fecha no se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Huánuco. 7.

Qué, he interpuesto demanda de nulidad de compraventa por ser inválida, en razón de haberlo vendido la totalidad de la propiedad, ya que el 50% me corresponde por haber adquirido durante nuestra convivencia, pues en ningún momento he tenido conocimiento de la transferencia de la propiedad

en vista que aparece como fecha de venta 13.12.2011 fecha en la que estábamos conviviendo, por lo que existe el peligro de que la demandada disponga mediante otra transferencia a terceras personas, siendo urgente y necesario el aseguramiento del bien por la demora en el proceso principal. 8. Los hechos están debidamente acreditados conforme fluye de la demanda y que se suscitan en los siguientes hechos la venta ha sido efectuada sin mi consentimiento, hemos adquirido el inmueble con préstamos de la financiera Confianza y Credi scotia. Además siendo una transferencia inválida no se puede acoger a la fe registral, pues no hubo consentimiento ni pago del precio. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi solicitud en los arts. 608, 610, 612, 635 y 673 del C.P.C. y los Arts. 1447 y 1448 del C.C. FORMA DE EMBARGO: Se efectúe la Medida Cautelar De ANOTACION DE DEMANDA en los Registros Públicos de esta ciudad. BIEN SOBRE LOS QUE DEBE RECAER EL LA AFECTACION: Inmueble que a la fecha no se encuentra inscrito, cuyas características del inmueble ubicado en el Jr. Libertad S/N del Distrito de Santa María del Valle, con un área de 160 m2, casa construido todo el área, con material noble de 4 ambientes 2 baños, un tragaluz. CONTRACAUTELA: Que en aplicación al art. 613 del Código Formal ofrezco CONTRACAUTELA PERSONAL para asegurar al afectado de la medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar su ejecución. Para el cual presto CAUCION

JURATORIA legalizando mi firma ante el secretario cursor. PARTES: Solicito se cursen los Partes a los Registros Públicos, para la anotación de la medida

cautelar.

MEDIO PROBATORIO: Ofrezco el mérito de los siguientes documentos: 3.

La copia de Nulidad de Compra Venta y su admisorio, seguido entre las mismas partes, con el cual se demuestra la existencia del proceso, por lo que el Juzgado deberá amparar la solicitud en aplicación al art. 611 del C.P.C.

4.

El mérito de la copia Informativa de los Registros Públicos del Libro de Propiedad Inmueble, con el cual se demuestra que la propiedad se encuentra inscrito a nombre de la demandada. Se deja constancia que los originales de los indicados documentos, obran en los

actuados principales que corren en su juzgado, como anexos de la demanda. ANEXOS: 1.A. Copia de mi DNI. 1.B. Demanda y su admisorio. 1.C. Copia de información del Inmueble. 1.D. Boleta de Habilitación de Abogado. 1.E. Tasa Judicial por derecho de medida cautelar de anotación de demanda. 1.F. Cédulas de Notificación. PRIMER OTROSI: En aplicación al art.656 del C.P.C, estando registrado el inmuebleo a embargarse en el Registro de Propiedad inmueble de esta ciudad, para su ejecución de dicha medida. Solicito al Juzgado se sirva cursar LOS PARTES a dicho Registro para la inscripción de la anotación de la demanda, en la partida correspondiente según la copia de información del inmueble que adjunto.

POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. admitir la presente solicitud y resolver conforme a ley. Huánuco, 22 de Agosto del 2013

Sec. Abg. L. LAZARTE. Exp. No. 2011 – 011 P. CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR. Escrito Nº RECURSO DE APELACION DE AUTO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LAURICOCHA. WALTER VARA TORDOCILLO, en el proceso seguido contra Delila Tordocillo Calero y otros, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones leves, a Ud. digo: Que, dentro del plazo legal y de conformidad al Art. 364, 365 inc. 2) del C.P.C. interpongo recurso de APELACION DE AUTO, contra la Resolución Nº 07 de fecha 07.08.2013, que RESUELVE declarar INFUNDADA, la solicitud de DESAFECTACION DE MEDIDA CAUTELAR, por cuanto considero arbitrario y afecta mis intereses; a efecto la instancia Superior con mejor estudio de autos la revoque y declara FUNDADA LA DESAFECTACION, para el cual expongo los siguientes fundamentos: 5.

Que, en la resolución materia de apelación, me afecta por cuanto mi persona pese a no

ser parte del proceso se ha embargo mis semovientes, ya que en la diligencia de embargo se le ha indicado claramente que dichos semovientes son de mi exclusiva propiedad, el mismo que lo estoy corroborando con las vistas fotográficas y el certificado que he adjuntado. Esta decisión de que declara infundada me afecta, motivo por el cual interpongo el recurso de apelación de auto. 6.

Debo indicar que en el cuarto considerando de la resolución, indica, porque los semovientes se encontraban en posesión de las sentenciadas se presume que es de su propiedad y no existe otro fundamento que el A Quo me deniega la desafectación, el hecho de que las autoridades no hayan puesto su post firma en el documento puede desacreditarse de que los semovientes sea de mi propiedad.

7.

Cabe precisar señor Juez que dicha decisión me afecta, toda vez que mi persona no siendo parte del proceso se me está afectando con mis bienes y por una presunción del juzgado, porque mis semovientes se encontraban en poder de las sentenciadas, se pueda dar credibilidad a ser de ellas. Mientras mis documentos por la sola falta de la post firma se puedan denegar mi pretensión y considerar lo contrario.

8.

Se advierte clara parcialización de la decisión del juzgado a favor de la agraviada, ya que se está efectuando una ejecución de la sentencia en el extremo de la reparación civil dentro del proceso. POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. conceder la apelación y eleve a la autoridad

Superior, para que con mejor estudios de autos y criterio de justicia la resuelva. Jesús, 12 de Agosto del 2013.

Sec. Abg. L. LAZARTE. Exp. Nº 2011 – 0011 – P CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR Escrito Nº DESAFECTACION DE MEDIDA CAUTELAR. SENOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO LIQUIDADOR DE LAURICOCHA WALTER VARA TORDOCILLO, con DNI Nº 46979436, con domicilio en el Jr. Cristóbal Colon S/N; en el proceso seguido contra Delila Tordocillo Calero y otra, por el Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Etelvina Paucar Inocente a Ud. digo: Que, en el presente proceso con fecha 19.12.2012 se ha efectuado el embargo en forma de depósito, en el domicilio de las sentenciadas ubicado entre los Jirones Av. Los incas y Jr. Cristóbal Colon S/N, siendo dichos semovientes (ovejas) del recurrente hecho que en el momento de la diligencia se puesto a conocimiento al personal del Juzgado y prueba de ello consta en el Acta

aludido (específicamente en líneas finales de la primera página del acta), pero como quiera que EL RECURRENTE NO SOY PARTE DEL PROCESO y sin embargo se ha procedido con el embargo de mis CUATRO OVEJAS cuyas características constan en el aludido acta de embargo y acreditando con documento mi propiedad con la certificación de las autoridades, el mismo que le consta a la agraviada; Por lo que

solicito

a

su

Juzgado

se

sirva

ORDENAR

LA

INMEDIATA

DESAFECTACION, de la Medida Cautelar practicada. Petición que la formulo sin interponer tercería de conformidad con el Art. 539 y 624 del C.P.C. toda vez que estoy acreditando en forma fehaciente que el bien afectado me pertenece, por cuanto soy persona distinta a las sentenciadas, es más el solicitante no ha ofrecido contra cautela lo que es obligatorio para efectos de embargo, que supletoriamente se debe aplicar en casos penales. OTROSI DIGO.- Que, mi petición de desafectación he solicitado con fecha 29.12.2012, pero como quiera que mi persona hasta el mes de diciembre no tuve ninguna notificación, por motivos de trabajo me traslade a la ciudad de Huánuco y por tanto desconocía del contenido de las resoluciones 01 y siguientes por cuanto la notificación. ADJUNTO: - Copia de DNI., - Certificado de la Autoridad Comunal. - Vistas fotográficas de la existencia de mis semovientes. POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. conceder la apelación y eleve a la autoridad Superior, para que con mejor estudios de autos la resuelva.

Jesús, 12 de junio del 2013.

Sec. Abg. Y. ACOSTA. Exp. Nº 2003 – 658 – 57 CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR Escrito Nº RECURSO DE APELACION DE AUTO. SENOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUANUCO ZULMA F. LAURENCIO BOZA, abogada de Feliciano Alejandro Castillo, en el cuaderno de Medida Cautelar, en los seguidos por Thea Sylvia Torres Roque, sobre Indemnización, a Ud. digo: Que, de conformidad con el art. 290 de la L.O.P.J. que me faculta, dentro del plazo legal y de conformidad al Art. 364, 365 inc. 2) y art.376 inc.1 del C.P.C. interpongo recurso de APELACION DE AUTO, contra la Resolución



06

de

fecha

31.05.2013,

que

RESUELVE,

declarar

IMPROCEDENTE el pedido de cancelación de Medida Cautelar, por cuanto

afecta mis intereses; a efecto la instancia Superior la REVOQUE y ordena LA CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD, para el cual expongo los siguientes fundamentos: 9.

Que, la resolución materia de impugnación declaro improcedente el pedido de cancelación de medida cautelar por caducidad, el A Quo en sus considerandos hace referencia de que el expediente principal se encuentra en ejecución y por ende no procede la solicitad.

10. Debo indicar que la solicitud efectuada por el demandado, es por cuanto en el presente cuaderno cautelar, es debido a que ha trascurrido el tiempo, sin embargo como bien señale en mi escrito anterior el Art 625 del CPC, modificado por la Ley 26639 señala taxativamente que “el plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del CPC se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial yo administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite (…)” por tal debo volver a indicar que la cancelación por caducidad se aplica contra a todos medidas cautelares dispuestas judicialmente cuando se trate de procesos concluidos o en trámite. 11. Esta decisión afecta al demandado, motivo por el cual interpongo el recurso de apelación de auto, toda vez que la decisión se encuentra contraria a las normas, que la norma en forma clara precisa. Si bien es cierto que anteriormente la caducidad se tramitaba administrativamente, pero a la fecha se requiere por el mismo Juez quien ordenó la medida. ADJUNTO: - Tasa Judicial por Derecho de apelación de Auto, - Cédulas de Notificación. POR CONSIGUIENTE:

Pido a Ud. conceder la apelación y eleve a la autoridad Superior, para que con mejor estudios de autos la resuelva. Huánuco, 06 de junio del 2013.

CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD. Que, mediante Of. Nº 1447-03-2DO.JMHCO de fecha 09.10.2003 por disposición de su despacho mediante partes judiciales ha ordenado se TRABE EMBARGO sobre el inmueble de la Partida Nº 02003393 el mismo que era de mi propiedad y como quiera que en la fecha se encuentra registrado el inmueble el mismo, en el Rubro de Gravámenes y Cargas, Partida Nº 02003393 en la página 2 de 3, el Embargo ordenado por el Juzgado Mixto de Huánuco, con resolución Nº 02 de fecha 03.10.2003, el mismo que ha sido inscrito con fecha 21.10.2003, en más dicho inmueble he transferido a la persona de HECTOR ARCADIO VENTURA CECILIO; Por lo que solicito a su representada LA CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD, toda vez que desde la fecha de inscripción (21.10.2003) a la

actualidad han transcurrido más de 9 años, y por tanto HA CADUCADO de conformidad con el Art. 625 del C.P.C., modificado por la Ley Nº 26639 de fecha 27/06/96, teniendo en cuenta que mi petición opera de pleno Derecho y a petición de parte. ANEXOS: Copias de mi DNI. Ficha Registral de Gravamen. POR TANTO: Pido a Ud. admitir la presente y resolver de acuerdo a ley. Huánuco, 24 de Enero del 2013

Sec. Abg. Y. ROSARIO. Exp. No. 215 – 2012 – 24. CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR. Escrito Nº 01 RECURSO DE APELACION DE AUTO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE OYONHUAHURA ALEJANDRO JANAMPA FALCON, con DNI Nº 43762886, con domicilio en el Centro Poblado Menor de Túpac Amaru, Distrito de Baños, Provincia de Lauricocha; en los seguidos por Yolanda

Soraida

Zevallos

Machado,

sobre

Alimentos, a Ud. digo: Que, dentro del plazo legal y de conformidad al Art. 364, 365 inc. 2) y art.376 inc.1 del C.P.C. interpongo recurso de APELACION DE AUTO, contra la Resolución Nº 01 de fecha 04.07.2012, que RESUELVE, Fijar como UNA PENSION ANTICIPADA del 25 % de mi haber mensual que percibo, por cuanto afecta mis intereses; a efecto la instancia Superior la revoque y REDUZCA al un porcentaje inferior, para el cual expongo los siguientes fundamentos: 12. Que, en la resolución materia de apelación, el Juzgado FIJA una asignación anticipada del 25 % de mis ingresos mensuales que percibo, incluido bonificación, gratificación y otro. Esta decisión me afecta, motivo por el cual interpongo el recurso de apelación de auto. 13. Cabe precisar señor Juez que dicha decisión me afecta, toda vez que mi persona cuento con carga familiar, ya que tengo bajo mi dependencia a mi cónyuge, mis dos menores hijos, deudas bancarias y mis gastos personales que tengo que afrontar, en vista que mi centro de labores queda en un lugar distinto a lo que radica mi cónyuge. 14. Así mismo debo indicar que mi persona soy obrero eventual, y que el trabajo que ostento no es permanente ya que cada tres meses, renuevan el contrato o como también me puedan excluir del trabajo; por lo que la asignación anticipada se debe FIJARSE en un MONTO FIJO y mi persona cumpliría con consignar. 15. La accionante pese a tener pleno conocimiento que cuento con una familia constituida el cual es mi carga familiar solicita como alimentos un porcentaje muy elevado. Además mi persona desde la fecha que ha nacido el menor alimentista he cumplido con acudir una pensión en forma mensual, nunca me olvidado de mi obligación de padre.

16. Contradigo la versión de la demandante que refiere sobre mis ingresos, adjunto mi boleta de pago para su conocimiento y desvirtuó sus dichos. ADJUNTO: - O1 Partida de Matrimonio y 02 Partidas de nacimiento, - Mi boleta de pago, en donde refleja mis ingresos. - 2 Cédulas de notificación. - Tasa Judicial por Derecho de apelación de Auto, POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. conceder la apelación y eleve a la autoridad Superior, para que con mejor estudios de autos la resuelva. Oyon, 28 de Enero del 2013.

Sec. Abg. Y. ACOSTA Exp. Nº 2003 – 658 – 57 CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR Escrito Nº SEÑALO DOMICILIO PROCESAL. SENOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUANUCO. FELICIANO ALEJANDRO CASTILLO, con DNI Nº 22475657, con domicilio real en el Jr. Independencia Nº 825 y domicilio Legal en el Jr. Dos de Mayo No.1135 2do piso Of.05 de esta ciudad, a Ud. digo: Que, mediante Of. Nº 1447-03-2DO.JMHCO de fecha 09.10.2003 por disposición de su despacho mediante partes judiciales ha

ordenado se TRABE EMBARGO sobre el inmueble de la Partida Nº 02003393 el mismo que era de mi propiedad y como quiera que en la fecha se encuentra registrado el inmueble el mismo, en el Rubro de Gravámenes y Cargas, Partida Nº 02003393 en la página 2 de 3, el Embargo ordenado por el Juzgado Mixto de Huánuco, con resolución Nº 02 de fecha 03.10.2003, el mismo que ha sido inscrito con fecha 21.10.2003, en más dicho inmueble he transferido a la persona de HECTOR ARCADIO VENTURA CECILIO; Por lo que solicito a su representada LA CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD, toda vez que desde la fecha de inscripción (21.10.2003) a la actualidad han transcurrido más de 9 años, y por tanto HA CADUCADO de conformidad con el Art. 625 del C.P.C., modificado por la Ley Nº 26639 de fecha 27/06/96, teniendo en cuenta que mi petición opera de pleno Derecho y a petición de parte. ANEXOS: Copias de mi DNI. Ficha Registral de Gravamen. POR TANTO: Pido a Ud. admitir la presente y resolver de acuerdo a ley. Huánuco, 24 de Enero del 2013

Sec. Exp. No. PRINCIPAL Escrito Nº 01 MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

TURNO WINDER LAUREANO ULLOA, con DNI Nº18036424, domiciliado en el Jr. Mayro N°576 2do piso departamento B-2 y con domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo No. 1135, 2do Pido, Of. 05 de esta ciudad; a Ud. digo: Que, de conformidad al art. 608, 610, 612, 635 y 656 del C.P.C. en proceso, solicito al Juzgado dictar MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION del vehículo (bien mueble) de propiedad del demandado TONY HENRY GOMEZ BRICEÑO (domiciliado en el Jr.28 de Julio N°458 – 462) cuyas características son: Vehículo de carga pesada, cisterna para transporte de combustible de placa ZG8039 y tracto con placa YG8897 (estos vehículos tienen 2 placas), inscrito en el sistema de registro de la Propiedad Vehicular de Lima. Hasta por S/.15,000.00 (quince mil nuevos soles), que garantice mi crédito de $.2,000.00 (dos mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional más sus INTERESES legales devengados y por devengarse, la INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS de S/.5,000.00 (cinco mil nuevos soles) y sus intereses legales, con COSTOS y COSTAS DEL PROCESO, lo que fundamento: 10. Por documento privado denominado “contrato de anticresis” del 26.11.02 hago entrega al demandado $.2,000.00 (dos mil dólares americanos), y me entrega la posesión del departamento B-2 interior del Jr. Mayro N°576 por un plazo de dos años refiriendo que el inmueble de su propiedad estaba libre de gravámenes sin limitación de derecho de disponibilidad. Documento que se redactó en una Notaría Pública de Huánuco, otorgándome confianza. Informándome posteriormente que el demandado no era el propietario del citado departamento sino sus padres, habiéndome sorprendido, por lo que la propietaria Soledad Briceño Sánchez de Gómez (madre del accionado) refirió no haber autorizado ni otorgado poder a nadie

para que suscribiera contrato alguno, y que mi posesión era precaria y me obligó a retirarme, circunstancias en que también me informé que el total del edificio se encontraba hipotecado a favor del Banco de Crédito. 11. En efecto, el demandado se encuentra obligado a DEVOLVERME el dinero mencionado con sus intereses legales devengados, a su vez por haberme causado daños y perjuicios, pretensión que también he demandado. Por lo que para garantizar el pago de los conceptos demandados en la principal solicito a su autoridad se trabe embargo hasta por el monto de S/.15,000.00. 12. El documento privado denominado “contrato de anticresis” de fecha 26.11.02 acredita mi derecho inverosímil de acreedor de $.2,000.00 por haber entregado al demandado (deudor) como consta de la cláusula segunda de dicho acto jurídico nulo (cuya acción de nulidad demando simultáneamente en otra vía), por lo que solicito la medida cautelar en proceso para asegurar el pago de mi crédito, sus intereses legales a devengarse, la indemnización de daños y perjuicios con costos y costas del proceso a generarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi solicitud en los arts. 608, 610, 612, 635 y 656 del C.P.C. FORMA DE EMBARGO: Se trabe embargo de vehículo de carga pesada cisterna para transporte de combustible de placa ZG8039 y tracto YG8897 en forma de INSCRIPCION. BIEN SOBRE LOS QUE DEBE RECAER EL MONTO DE LA AFECTACION: vehículo (bien mueble) de propiedad del demandado TONY HENRY GOMEZ BRICEÑO, cuyas características son: Vehículo de carga pesada cisterna para transporte de combustible de placa ZG8039 y tracto YG8897 (vehículo con 2 placas), inscrito en el sistema de registro de la

Propiedad Vehicular de Lima. CONTRACAUTELA: Que en aplicación al art. 613 del Código Formal ofrezco CONTRACAUTELA PERSONAL para asegurar al afectado de la medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar su ejecución. Para el cual presto CAUCION JURATORIA legalizando mi firma ante el secretario cursor. MEDIO PROBATORIO: 9. El documento privado denominado “contrato de anticresis” celebrado el 26.11.02 con legalización de firmas ante Notario Público en la misma fecha. En este documento privado se consta que hice entrega al demandado $.2,000.00 (dos mil dólares americanos), con lo que acredito la verosimilitud del derecho invocado. Monto que en el principal demando su devolución, por lo que el Juzgado deberá amparar la solicitud en aplicación al art. 611 del C.P.C. 10. El mérito de la copia de la demanda sobre devolución de dinero e indemnización más sus intereses legales demandado, la que debe agregarse copias, con lo que acredito mis pretensiones del principal, las que debe garantizarse con la medida cautelar de embargo, caso contrario se haría imposible, si el demandado dispone de su único bien. 11. Copia de la información vehicular obtenida del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, en donde aparece registrada el vehículo materia de embargo con placa ZG8039 y YG8897, que en realidad es un solo vehículo, que por ser de transporte de combustible cisterna tiene dos placas. Con lo que acredito la existencia del bien mueble a embargarse en garantía de mi crédito. ANEXOS: 1.A. Copia de mi DNI 1.B. El denominado “contrato de anticresis”

1.C. Copia de información vehicular 1.D. Tasa Judicial por derecho de medida cautelar de embargo y exhorto 1.E. Cédulas de Notificación. 1.F. Boleta de Habilitación de Abogado. PRIMER OTROSI: En aplicación al art.656 del C.P.C, estando registrado el vehículo a embargarse en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima, para su ejecución de dicha medida. Solicito al Juzgado se sirva cursar LOS PARTES a dicho Registro para la inscripción del monto afectado, en la partida correspondiente según la copia de información vehicular que adjunto. SEGUNDO OTROSI: Estando el Registro de Propiedad Vehicular de Lima en otro distrito judicial. Solicito al Juzgado para el diligenciamiento de la inscripción de los partes de la medida de embargo, se libre EXHORTO al Juez de igual categoría de la ciudad de Lima para el cual se adjunta la tasa judicial correspondiente.

POR CONSIGUIENTE: Pido a Ud. admitir la presente solicitud y resolver conforme a ley. Huánuco, 26 de diciembre del 2003