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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE ____________________________________________________________________ SALA LABORAL EXPEDIENTE MATERIA RELATOR DEMANDANTE

- Sede Central : 06987-2013-14-0401-JR-LA-01 : DESNATURALIZACION DE CONTRTO : MARTINEZ PAZ, ADRIAN PEDRO : CHOQUEPATA VILCA, FREDY ERNESTO

AUTO DE VISTA Nro. Arequipa, de octubre del dos mil catorce. I. PARTE EXPOSITIVA VISTOS; en audiencia pública; el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante mediante escrito de folios noventa y seis a cien, en contra de la resolución número uno, de folios noventa y dos a noventa y tres, concedido con efecto suspensivo mediante resolución número dos, de folio ciento uno; y, II. PARTE CONSIDERATIVA PRIMERO.- De la resolución materia de apelación Viene en grado de alzada la resolución número uno, de fecha catorce de enero del año dos mil catorce, obrante a folios noventa y dos y noventa y tres, que resuelve rechazar la medida cautelar de reposición provisional presentada por la parte accionante. SEGUNDO.- De los fundamentos del recurso impugnatorio El recurrente sustenta su recurso señalando: a) Que en el proceso cautelar no se requiere certeza sino posibilidad que el derecho invocado pueda ser amparado en el proceso principal. b) Que la desnaturalización contractual y consecuente reposición laboral son verosímiles: en razón que los elementos de prestación personal de servicios, subordinación y remuneración se encuentran acreditados con los propios contratos de trabajo sujetos a modalidad de suplencia y sus prórrogas; en razón que la causal de simulación y fraude contractual se encuentra acreditada porque las labores desempeñadas son de naturaleza permanente, y siendo que pese a que un contrato de suplencia es a título personal, la causa objetiva expuesta en el contrato originario no concuerda con las causas objetivas expuestas en las posteriores prórrogas; en razón que el titular sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continúa laborando; en la nulidad de la contratación por condición laboral indeterminada; que el despido incausado se encuentra acreditado con la carta que obra como Anexo 1-B; y que la verdadera relación laboral ha sido ejecutada de forma continua y directa por EsSalud sin interrupciones. c) Que resulta errada la afirmación en el sentido de considerar que lo que se pretende es la ejecución anticipada de una pretensión. TERCERO.- Finalidad del recurso de apelación El objeto del recurso de apelación consiste en que el Órgano Jurisdiccional Superior, a solicitud de parte o de tercero legitimado, examine la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, tal como dispone el artículo 364° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria. La competencia de la función jurisdiccional del Juez Superior, se halla delimitada por los siguientes principios: el de tantum devolutum quantum apellatum (sólo puede ser

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revisado lo apelado), el de personalidad o comunidad del recurso y el de non reformatio in peius (prohibición de la reforma en peor). CUARTO.- Análisis del caso 4.1. El Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al nuevo modelo procesal laboral, establece en su artículo 611° que el Juez atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie la concurrencia de los elementos de: a. Verosimilitud del derecho invocado. b. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable. c. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión. Elementos que es de mencionar, deben concurrir en forma conjunta. 4.2. El artículo 55° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que “El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: (…) c) El fundamento de la demanda es verosímil.” 4.3. Sobre el elemento de verosimilitud, según lo señalan la doctrina y jurisprudencia, implica un juicio de probabilidad de la existencia del derecho más no la certeza de existencia del mismo, lo que es objeto del proceso principal. 4.4. En autos tenemos que mediante escrito de folios ochenta y cinco a noventa y uno, la parte actora ha solicitado se dicte medida especial de reposición provisional a efecto que se ordene su reposición provisional como Médico Especialista en Cirugía General, Nivel P-1, en el Hospital III Yanahuara, de la Red Asistencial Arequipa. 4.5. Sustenta su pedido el actor señalando respecto al elemento de verosimilitud, que su pretensión de la demanda principal de desnaturalización de contratos se encuentra acreditada al concurrir los elementos del contrato de trabajo de prestación personal de servicios, subordinación y remuneración, en el contrato suscrito sujeto a modalidad de suplencia y sus prórrogas; acreditándose además que la relación laboral se realizó en forma continua e ininterrumpida desde el ocho de abril del año dos mil nueve al treinta de noviembre del año dos mil trece; que la simulación y fraude contractual se acredita al ser sus labores de naturaleza permanente; que pese a que un contrato de suplencia es a título personal la causa objetiva expuesta en el contrato originario no concuerda con las causas objetivas de las posteriores prórrogas; y que el titular sustituido no se reincorporó vencido el término legal o convencional. 4.6. Con vista de los documentos anexados a la solicitud cautelar, se aprecia que el actor en el proceso principal, solicita la desnaturalización del contrato de trabajo de suplencia Nº 073 y sus prórrogas, por el periodo comprendido entre el ocho de abril del año dos mil nueve al treinta de noviembre del año dos mil trece, así como que se declare que fue objeto de despido incausado y por ende que se ordene que se le reponga en el cargo de Médico Especialista en Cirugía General, Nivel P-1, del Hospital III Yanahuara de la Red Asistencial de Arequipa. 4.7. De folios nueve a treinta y uno, se aprecia que el actor suscribió contratos de suplencia y prórrogas en el periodo respecto del que solicita la desnaturalización de contratos en el proceso principal. En dichos contratos y prórrogas se advierte que siempre se señala que se contrata al actor para sustituir a otro Médico cuyo vínculo laboral se suspendió por el desempeño de otro cargo. Así mismo, respecto a las Resoluciones de Gerencia de Red Nº 296-GRAAR-ESSALUD-2011, Nº 014-GRAARESSALUD-2012 y Nº 022-GRAAR-ESSALUD-2012, de folios treinta y dos a treinta y siete, apreciamos que no resultan suficientes para establecer la probabilidad en este

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proceso aparte, que el actor no suplió en la realidad a otros Médicos. Y en cuanto a las copias de la convocatoria del proceso de selección de personal, de folios setenta y ocho a ochenta, vemos que data del mes de diciembre del año dos mil trece, cuando el actor ya no prestaba servicios para la entidad de salud demandada, además de ser una convocatoria para suplencia. 4.8. Consecuentemente, la prueba aportada en la solicitud cautelar no resulta suficiente a efecto que se genere un juicio de probabilidad de la existencia del derecho que se invoca, esto es, de la desnaturalización de los contratos de suplencia suscritos entre las partes y por ende de la subsecuente reposición, no concurriendo así el elemento de verosimilitud, por lo que, deviene en innecesario analizar los demás elementos de una medida cautelar, correspondiendo que se confirme la resolución venida en grado de apelación que rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por el actor. III. PARTE RESOLUTIVA Por estos fundamentos; CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha catorce de enero del año dos mil catorce, obrante a folios noventa y dos y noventa y tres, que resuelve RECHAZAR la medida cautelar de reposición provisional presentada por la parte accionante, en el cuaderno de medida cautelar, en los seguidos por Fredy Ernesto Choquepata Vilca en contra de EsSalud; y los devolvieron al Juzgado de origen. Juez Superior Ponente: Señor Irrazábal Salas.

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