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Contenido Mecanismos y tipos de contratación internacional

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Mecanismos y tipos de contratación internacional Ficha Técnica Autora : Mercedes Álvarez Isla Título : Mecanismos y tipos de contratación internacional Fuente : Actualidad Empresarial Nº 292 - Primera Quincena de Diciembre 2013

1. Introducción Hoy en día es indispensable el tener en cuenta los mecanismos, tipos y modelos de contratos internacionales, sobre todo para la realización de actividades empresariales internacionales relacionadas con el comercio, esto con el fin de generar mayor competitivad entre las empresas, a través de un acuerdo formal, en donde se definan conceptos, obligaciones y responsabilidades que deberá asumir cada parte y que de esta manera le permita el poder tomar la mejor decisión, evitando una posible controversia o problema posterior que pueda surgir en la relación comercial y que finalmente impida la culminación del procedimiento de comercio exterior, y origine pérdida de inversión y tiempo. En toda transacción comercial, siempre habrá un punto de partida que es fundamental, y es la realización de un contrato entre las partes contratantes; a continuación, en el siguiente informe, pasaremos a detallar aspectos importantes sobre los contratos vinculados al comercio internacional, por qué formalizar un contrato, elementos y características que intervienen, etc.

2. Contrato de compraventa Para empezar daremos una breve definición correspondiente al contrato propiamente. Entendámoslo como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, N° 292

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modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial1. La RAE2 lo define como el pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. El contrato no es más que el documento en donde ambas partes contratantes establecen el contenido, las reglas y obligaciones a cumplir para constituir o regular una relación comercial, es importante tener en cuenta que los términos que se establezcan en todo contrato, no deben contradecir a la normal legal, ni pueden ser modificados por leyes ni disposiciones de cual índole. - Elementos que debe contener todo contrato en general: Pacto

Se hace referencia al acuerdo que establecen dos o más partes y para constatarlo es necesario realizarlo por escrito.

Relaciones patrimoniales

El contenido del contrato debe hacer referencia a un bien, como por ejemplo las mercaderías en la compraventa internacional.

Relación jurídica

Se debe regular y normar la relación jurídica de los contratantes vinculados a derechos y obligaciones de las partes.

Fecha de vigencia

La temporalidad de un contrato es importante, porque permite que dicha norma tenga vigencia de tiempo y, por lo tanto, su cumplimiento sea obligatorio, por lo general los contratos son temporales.

Después de esta breve descripción respecto a lo que es un contrato, ¿qué entendemos por contrato de compraventa?

A diferencia de un contrato en general, en esta compraventa, ya se hace referencia a una mercancía a comercializar, además de ello se caracteriza por ser consensual; es decir, el bien o la propiedad se transfieren con el consentimiento de ambas partes sin ninguna formalidad, por lo que se puede decir que queda perfeccionado, cuando existe la aceptación, la voluntad de recibirla y pagar el precio determinado.

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3. Contrato de compra y venta internacional Se le define como el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio4. Se trata de un contrato de título oneroso, a diferencia de una compraventa este tipo de contrato se da entre partes domiciliadas en países diferentes; es decir, cuando una persona, de un determinado país, compra mercadería a otra persona, de un país distinto, según un precio negociado. Se caracteriza por ser el contrato más importante y más usado dentro del comercio internacional, pues su función principal es permitir la transacción de mercancías entre dos países a cambio de un precio convenido. El objetivo de llevar a cabo este contrato es más que nada el evitar malentendidos y posibles diferencias que puedan perjudicar tanto al vendedor como al comprador.

Se le define como el documento que permite que el vendedor se obligue a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero3.

3.1. Marco legal regulador • Las leyes nacionales ante las cuales puede ser sometido el contrato, y a las cuales se adhieren ambas partes. • Los usos y costumbres de validez internacional en cuanto son aceptados

1 Código Civil peruano, artículo 1351°. 2 Diccionario de la Real Academia Española. 3 Código Civil Peruano, artículo 1529°.

4 - Información sobre Comercio Exterior y exportaciones peruanas.

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3.2. Partes que intervienen en el contrato Importador Exportador

Como bien lo señala el gráfico, tanto el comprador o importador y vendedor o exportador son las dos partes claras que forman parte de este contrato. No es necesario que sean distintas. La misma unidad económica puede vender desde un país, y ella misma comprar la mercadería en otro. El objeto comercial del negocio, se trata de mercadería que incluye tanto bienes muebles como inmuebles. 3.3. Importancia del contrato de compra y venta internacional Se constituye como la base legal que compromete y obliga al exportador e importador a cumplir con las estipulaciones pactadas en el acuerdo, lo que a su vez genera que se lleve a cabo una transacción seria y legal. Cabe mencionar que este contrato no actúa como una garantía de pago para el exportador, sin embargo, entre sus funciones se encuentra el de delimitar las responsabilidades de ambas partes según lo pactado. Debe ser firmado por el exportador e importador, evidencia por un documento escrito que contendrá las características, las condiciones de transporte, el seguro, términos de pago, plazo que requiere el vendedor para entregar el bien o servicio, al igual que definir el lugar de entrega del bien (plantas, muelle y bodega del comprador) y el tipo de cotización incoterms5. ¿Por qué es importante y necesario formalizar un contrato para una transacción Internacional? 5 En la compraventa internacional es frecuente el uso de los incoterms porque permite que las relaciones comerciales de las partes sean muchos más claras, pues regulan los derechos y obligaciones de las partes respecto al contrato de compraventa y la entrega de las mercancías vendidas, para que luego se reduzcan riesgos.

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Realizar un contrato de compraventa es indispensable en toda actividad comercial, más si se trata de una operación de comercio exterior, ya sea exportación e importación, en donde existe mayor capacidad de riesgo, es por esta razón que resulta importante establecer un previo contrato, que pueda definir quién asumirá estos riesgos y responsabilidades, más aun si se tratan de transacciones comerciales, con mayor inversión, en donde el capital de trabajo pueda sufrir alguna eventualidad y originar el quiebre de la empresa. Es recomendable que el exportador garantice la transacción que se está realizando, en los casos de distribución de mercancías por determinado periodo o cuando por la naturaleza de la mercancía, esta pueda perecer en el tiempo.

4. Contrato de distribución Se caracteriza por ser un contrato a través del cual el productor o fabricante suministra bienes a un distribuidor, quien adquiere el producto para colocarlos y venderlos en una determinada zona o mercadeo, por lo que se puede decir que el distribuidor cumple la función de intermediario entre el fabricante y los consumidores finales. No obstante el distribuidor obtiene beneficios por la diferencia entre los precios de compra y venta; por lo general, el productor ofrece un porcentaje que puede ser un descuento sobre el precio de venta del producto. Finalmente, el contrato se formaliza en el momento que la empresa que fabrica determinados productos encarga a un tercero su distribución y comercialización, y se concreta con el compromiso del productor de suministrar los productos para que el distribuidor los Derechos

por jueces y árbitros de las distintas nacionalidades. • Las convenciones internacionales. El 11 de abril de 1980 se aprobó la Convención de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, cuyo objetivo es definir un régimen uniforme para los contratos de compraventa internacional. Se aplica a la formación del contrato y las obligaciones y derechos de las partes, mas no a la validez del contrato, ni a sus efectos sobre la propiedad de las mercancías, ni sobre la responsabilidad penal del vendedor. Esta convención regula los derechos y obligaciones que se establecen dentro del mismo contrato.

Obligaciones

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venda por cuenta propia a los clientes en general. 4.1. Partes que intervienen en el contrato Fabricante - Productor, mayorista que provee los bienes al distribuidor. Distribuidor - Se encargará de la venta de los bienes del fabricante en una zona determinada. 4.2. Características del contrato de distribución • Oneroso, existen contraprestaciones monetarias entre las partes contratantes. • Atípico, no cuenta con una norma legal que la regule. • Conmutativo • Bilateral, implica prestaciones recíprocas por cuanto intervienen dos partes. • Es un contrato no formal, puede ser realizado de manera verbal, por escrito o de cómo lo establezcan las partes. • Es consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes. • Es sucesivo, el objetivo no se cumple solo con una o dos transacciones realizadas, sino por el contrario, suele prolongarse. • Exclusividad para el distribuidor, esto quiere decir que el fabricante no podrá vender los productos otorgados al distribuidor dentro del plazo pactado. 4.3. Derechos y obligaciones de las partes contratantes

Fabricante Distribuidor - Establecer precio de venta de sus productos y - Exigir el envío de las mercancías señaladas en el servicios. contrato y en la cantidad y calidad establecidas. - Percibir el monto correspondiente por parte del - Beneficiarse con el margen de reventa de los distribuidor de la mercancía recibida. productos distribuidos. - Entregar la mercancía en la cantidad, calidad y - Vender los productos en las cantidades mínimas a las que se obligó, dentro de la zona exclusiva. tiempo que se estipuló en el contrato. - No realizar ventas directas dentro de la zona - A pagar las facturas de compra de dichas mercaderías de acuerdo a lo pactado. exclusiva del distribuidor. - Cumplir con los compromisos vinculados a la - Promover la venta de los productos y obtener la mayor colocación posible. publicidad. - Mantener un stock adecuado.

Finalmente el objetivo de este contrato es permitir la comercialización de bienes o productos a cargo de un distribuidor, quien utilizando su empresa o personalmente, se encarga de la venta, en una zona previamente determinada, y en las condiciones fijadas en el contrato.

5. Contrato de joint venture (alianza estratégica) Es un contrato que permite la participación de personas naturales jurídicas

o mixtas que deciden aportar bienes o servicios, capital, conocimiento de mercado, tecnología para ejecutar un proyecto o actividad económica en común dentro de un tiempo determinado. Su finalidad es realizar un negocio en común, cumplir con un objetivo en donde se compartan esfuerzos, riesgos, beneficios y responsabilidad, ninguna de las partes pierda su independencia, el objetivo principal de este contrato es establecer una relación de ganar –ganar de manera conjunta, celebrando un acuerdo comercial. N° 292

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5.2. Características • Consensual, requiere de un acuerdo. • Conmutativo • Oneroso, se ejecutan prestaciones en dinero. • Existe pluralidad de personas y empresas. • Se exige el cumplimiento de las obligaciones entre las partes. • Contrato atípico, carece de normativa especial. • Autónomo y principal, no depende de la existencia de otro contrato. • Fin lucrativo, las partes buscan obtener un beneficio económico. • Beneficio económico en común, dependiendo de los aportes de cada participante. 5.3. Beneficios y ventajas del contrato Mediante este mecanismo de contratación, se podrán compartir recursos financieros, humanos, tecnológicos y esfuerzos, para crear nuevos nichos de mercado en culturas diferentes, en distintos mercados de exportaciones, que nos permitirá ser más competitivos. Además de ello, posibilitará el incremento de las utilidades y beneficios mediante el trabajo en conjunto, con el fin de ampliar las relaciones comerciales. Entre las principales ventajas que podemos rescatar es el de poder tener acceso a capital extranjero, en el caso de asociarse con un extranjero, acceder a nuevos mercados, a financiamientos extranjeros, tecnologías, marcas extrajeras, etc. 5.4. Posibles inconvenientes que presenta el contrato de joint venture A pesar de los múltiples beneficios que ofrece este contrato, estos llegan a fracasar al generar riesgos por problemas de soberanía, autonomía y control, alguno de ellos originado por la inexperiencia en el manejo de este tipo de contrato, por ello es importante que toda contratación de Joint Venture contenga la delimitación contractual y las actividades que tendrán que realizar cada parte, y sus responsabilidades, designar qué empresa será la que asumirá la función de coordinación y control de las empresas participantes, establecer el periodo de duración, y si la N° 292

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solución de conflictos se llevará a cabo en un tribunal judicial o arbitral.

6. Contrato de know how (el saber cómo) Es un acuerdo celebrado entre personas jurídicas o naturales, en virtud del cual una de las partes se compromete a poner a disposición de otra, los conocimientos constitutivos del know-how para ser utilizados por un tiempo determinado y recibir a cambio una cantidad de dinero. 6.1. Partes que intervienen Transferente o licenciante

Usuario o licenciatario

-

Titular de los cono- - Recibe los derechos cimientos, técnicas del licenciante y se herramientas, cálobliga al pago conculos y proyectos. venido (en un solo monto o a través de - Obligación: transregalías). ferir los conocimientos técnicos, - Obligación: no divulmodelos o avances gar tales conocimienconstitutivos del tos, informar sobre know-how. las ventajas obtenidas, así como a devolverlos a la finalización del contrato.

6.2. Características Se distingue por ser: • Bilateral, interviene el propietario (cedente) del saber o el conocimiento que otorgan la licencia y el beneficiario que producirá o comercializará el saber o el conocimiento adquirido con autorización del cedente. • Contrato de prestaciones recíprocas, el cedente transfiere técnicas y conocimientos a cambio de una prestación económica. • Es temporal e innominado (por cuanto no tiene una denominación jurídica única). • Es personal, los conocimientos y técnicas se ceden a una persona en particular. Finalmente los conocimientos, el saber y las técnicas que se adquieren con este contrato, se expresan en diferentes formas como prototipos, modelos, instalaciones, inventos no patentados, fórmulas, datos o documentaciones técnicas e instrucciones. Dadas las características del contrato, este se debe realizar por escrito, además, es requisito fundamental que el cedido no divulgue los conocimientos y técnicas adquiridos durante la vigencia de este contrato.

7. Contrato de comisión mercantil Se denomina comisión mercantil al mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea el comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista6.

A manera más explícita podemos decir que se trata de un acuerdo celebrado entre un comerciante llamado “comisionista” y otra persona denominada “comitente”, obligándose el primero (comisionista) a realizar uno o varios negocios en nombre propio y por cuenta ajena del comitente, quien es el que encomienda al comisionista. 7.1. Partes que intervienen - Comitente, productor, fabricante que permite que sus derechos e intereses sean representados por otra persona. - Comisionista, es aquel que pone a disposición del comitente sus conocimientos, experiencia para colocar en el mercado los bienes del comitente cuyo acto se realiza bajo en nombre del mismo comitente. 7.2. Derechos y obligaciones de las partes Comitente

Comisionista

• Debe proveer de • Debe acatar las órlos fondos necesadenes dadas por el rios al comisionista. comitente, salvo pacto contrario. • Deberá pagar a co-

misionista por sus • Responsabilidad por servicios y reemincumplimiento en la bolsarle los gastos ejecución de la comiefectuados. sión. • Debe rendir cuentas al comitente. • No puede contratar consigo mismo, salvo pacto contrario.

8. Contrato de licencia de marcas Es un contrato mercantil por el que el propietario de una marca (licenciante) permite que otra persona (licenciatario) identifique con ella los bienes y servicios que ofrezca. Es decir, a través de este contrato el titular de la marca, ya sea que esta se encuentre registrada o en proceso, puede conceder mediante acuerdo de voluntades licencia de uso a una o más personas con relación a los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. 8.1. Partes que intervienen - Licenciante, titular de la marca registrada, puede ser persona natural o jurídica. - Licenciatario, persona autorizada para explotar algunas o todas las patentes y marcas objetos del contrato, a cambio de una regalía. 8.2. Obligaciones de las partes Licenciante

5.1. Partes que intervienen En este tipo de contrato pueden participar diversas empresas de diferentes países que constituyan una sociedad para la realización de actividades de comercialización, producción e investigación, para celebrar un contrato de joint venture se requieren mínimo dos partes involucradas, que desean mejorar su propia condición a través del posicionamiento en el mercado de la otra parte, mientras ofrece como contraprestación ventajas competitivas, posibilidad de expandir el mercado, entre otras.

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• Trasmitir el uso y goce temporal del derecho de propiedad. • Entregar, garantizar y conservar el uso y goce, derecho de propiedad intelectual-marca.

6 Definición obtenida según el Código de Comercio peruano, artículo 237°.

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Licenciatario

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Informe Especial • Pagar la contraprestación pactada. • Usar el derecho de marca de conformidad con lo pactado en el contrato. • Devolver el bien objeto del contrato, dentro del plazo acordado. • No podrá inscribir la marca como titular.

Finalmente existen dos tipos de licencias de marcas, una que es la total, y se produce cuando el licenciante tiene registrado una marca para distinguir varios productos y autoriza al licenciatario a usar la totalidad de los productos con la marca concedida. Otra que es la licencia parcial y se produce cuando el licenciatario se encuentra autorizado para usar solo uno o algunos productos del licenciante.

9. Contrato de agente intermediario Contrato mediante el cual una persona o empresa actúa como gestor comercial de ventas en nombre de la empresa principal (la exportadora), presentando su producto a posibles compradores potenciales en el mercado exterior, con esto recibirán a cambio una comisión sobre el valor de los negocios realizado y pagados a la empresa principal. Es también conocido como los bróker de negocios, cuya finalidad es asistir a propietarios de negocios sobre cómo vender, prepararlos para la venta, entregar los documentos necesarios para el cierre, etc. 9.1. Partes que intervienen - Empresa exportadora o principal, aquella que requiere colocar o vender productos en el extranjero a través de un agente que busque a potenciales clientes consumidores. - Agente, bróker o persona gestora, quien actúa como gestor comercial de ventas en nombre de la empresa exportadora. Es importante mencionar que el bróker no tiene obligación de compra con el exportador, pero si se le presentan posibles compradores, recibirá por el servicio un pago y una comisión. Finalmente, la función principal la realiza el agente intermediario y entre sus funciones se encuentran el asesorar a los exportadores, fabricantes y propietarios en la venta de un negocio, el recopilar toda la información de la empresa y solicitar la información necesaria para la venta de la misma. Su finalidad es poder captar una cartera de negocios y a la vez promocionarlos en busca de captar posibles compradores. Es importante también mencionar que el agente debe realizar su trabajo dentro del plazo establecido en dicho contrato.

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10. Contrato de factoring Es un contrato en virtud del cual la empresa factora, se obliga a adquirir la totalidad o parte de los créditos provenientes de la actividad empresarial de la empresa factorada, asumiendo el riesgo de insolvencia de los terceros deudores, pero reservándose el derecho de seleccionar esos créditos y prestarle asistencia técnica y financiera a esta, en contraprestación la empresa factorada se obliga a abonar una comisión en forma proporcional al financiamiento recibido7. 10.1. Obligaciones de las partes Empresa factora: • Adquirir los instrumentos de crédito conforme al contrato. • Realizar el pago total o parte de los créditos transferidos. • Cobrar los créditos que le han sido otorgados por la empresa factorada. • Asumir el riesgo de insolvencia de deudores y cubrir el importe de los créditos no cancelados por ellos. • Llevar la contabilidad de la empresa factorada. Empresa factorada: • Transferir los instrumentos de crédito objeto del contrato a la empresa factora. • Pagar a la empresa factora en los términos pactados. • Notificar a los deudores la transferencia de los instrumentos de crédito realizado a favor de la factora. • Dar a la factora toda la información relacionada al contrato y permitir la verificación de su información contable y financiero para una mejor evaluación de su situación patrimonial.

11. Contrato de franchising (franquicia) Contrato por el cual un franquiciante otorga a otro llamado franquiciado el derecho a la distribución comercial y a la explotación de un producto o servicio de reconocido prestigio y eficiencia, a cambio de un pago que se constituye como una regalía, o canon que podrá retribuir la cesión de la marca comercial, derechos de autor, patentes, el know-how cedido y la tasa de formación y asesoramiento. 11.1. Partes que intervienen - Franchisor o franquiciante, franquiciador; normalmente es una empresa titular de un nombre comercial famoso, marca reconocida, fabricante a su vez de productos o prestador de servicios por lo que se puede otorgar 7 Leyva Saavedra, José. Factoring. Legal book´s SAC, -2001, Lima, Perú.

licencia a un comerciante para que este pueda vender sus productos o prestar sus servicios. - Franchisee o franquiciado; generalmente es una persona jurídica que ha obtenido el derecho de usar los derechos industriales del franchisor. 11.2. Obligaciones de las partes Entre las diversas obligaciones que tiene que cumplir el franquiciante, es el de brindar de manera oportuna al franquiciado, las marcas, productos el know how que le permita iniciar y proseguir sus operaciones en forma adecuada y mantener una política de precios de estos productos y servicios que aseguren la adecuada operatividad del franquiciado. Por el contrario, el franquiciado tendrá por obligación realizar el pago mensual de regalías al franchisor y deberá usar adecuadamente los derechos cedidos y asumir ciertos riesgos y costos, respetando los estándares de calidad en la presentación venta y precio de los productos y servicios establecidos en el contrato.

12. Contrato de leasing Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. Existen 2 tipos de leasing: el operativo y el financiero. 12.1. Partes que intervienen - Empresa de leasing (banco); normalmente es una sociedad constituida que realiza operaciones de arrendamiento financiero, las empresas que realizan leasing son bancos y financieras que mueven grandes capitales. - Empresa usuaria, cliente, arrendatario; empresas que se financian por el leasing para adquirir bienes de capital o equipos a la empresa.

13. Conclusión Finalmente hemos podido observar la importancia que conlleva el formalizar una operación comercial a través de un contrato, pues es el único instrumento que nos permitirá resolver cualquier controversia que pudiera surgir en las relaciones comerciales internacionales, los contratos en general presentan una diversidad de formas y modelos, lo importante es rescatar de ellos el objeto, precios, responsabilidades, obligaciones y derechos de cada parte que en ella se pactan. N° 292

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