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Panorama tributario 2020 • • • •

Defraudación fiscal Delincuencia organizada Lavado de dinero Extinción de dominio

Artículo 22 CPEUM. Quedan prohibidas: • • • • • • •

las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie,

Extinción de dominio

• la multa excesiva, • la confiscación de bienes y •

cualesquiera otras penas inusitadas (inusual, raro) y trascendentales. (Provoca abuso de autoridad)

Toda pena deberá́ ser proporcional: al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

(el castigo acorde a la infracción)

Bienes jurídicos: vida, libertad, patrimonio, honor, etc.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona: a) b)

cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos (embargo de bienes), ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

Confiscación: Privar a uno de sus bienes y aplicarlos al Estado. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes: a) b)

en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

Artículo 22…

Características procesales previstos en la constitución La acción de extinción de dominio:

naturaleza civil



Se ejercitará por el MP a través de un procedimiento jurisdiccional de autónomo del penal.

y



Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.



La ley establecerá́ los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos: ✓ sus productos, ✓ rendimientos, ✓ frutos y accesorios,

para que la autoridad lleve a cabo su: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización,

atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Artículo 22… Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legitima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de:

Delitos aplicables para la extinción de dominio

1. Corrupción, 2. Encubrimiento, 3. Delitos cometidos por servidores públicos,

4. Delincuencia organizada, 5. Robo de vehículos,

6. Recursos de procedencia ilícita, 7. Delitos contra la salud, 8. Secuestro, 9. Extorsión, 10. Trata de personas y

11. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia

legítima del bien sujeto al procedimiento.

Prisión preventiva Art. 19 CPEUM

Extinción de dominio Art. 22 CPEUM

Abuso o violencia sexual contra menores

Encubrimiento

Delincuencia organizada

Delincuencia organizada

Homicidio doloso

Recursos de procedencia ilícita

Feminicidio

Extorsión

Violación

Secuestro

Secuestro

Trata de personas

Trata de personas

Robo de casa habitación Uso de programas sociales con fines electorales

Delitos cometidos por servidores públicos

Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones

Corrupción

Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades

Robo de vehículos

Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

Delitos cometidos con medios violentos como arma y explosivos Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea. Delitos graves que determinan la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud

Delitos contra la salud

Panorama de la extinción de dominio Atacar

DOF 1º/Oct/2019. ACUERDO A/016/19 por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.

Producto de las actividades ilícitas Incremento patrimonial no justificado Perseguir los ingresos derivados de un delito

La Ley Federal de extinción de dominio anterior (29Mayo2009), no permitía un criterio uniforme en todo el país. Con esta nueva ley será las mismas reglas en todas las entidades.

Crimen organizado

Inconstitucionales de esta Ley

Derecho de abstención No puede el particular guardar silencio porque perderá sus bienes

Principio presunción de inocencia El particular debe acreditar el origen licito

Principio de cosa juzgada

Ley Nacional de Extinción de Dominio DOF 29Agosto2019

Nadie puede privarse de los bienes SIN agotarse procedimiento. Art. 14 CPEUM

Concepto de extinción de dominio Artículo 3 LNED. La extinción de dominio es •

la pérdida de los derechos (disfrute de uso, arrendamiento, cesión mediante donación) que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna: a) para su propietario o b) para quien se ostente o comporte como tal, c) ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.

Artículo 5 LNED… La información obtenida por el MP para la preparación de la acción de extinción de dominio, será́ estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial. Las personas que sean citadas en términos del último párrafo del artículo 190 (etapa preparatoria a la acción judicial) de esta Ley, tendrán derecho a conocer la información relacionada con su persona y sus Bienes.

Bienes sobre los que procede la extinción de dominio

Artículo 7 LNED. La acción de extinción de dominio procederá́

sobre aquellos:

✓ Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, ✓ Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como: I. Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del articulo 22 de la Constitución;

II. Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia; III. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la éstos;

procedencia lícita de

Bienes sobre los que procede la extinción de dominio Artículo 7 LNED. La acción de extinción de dominio procederá́ sobre aquellos: ✓ Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, ✓ Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como: IV. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los Bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material; V. Bienes utilizados para

la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño

tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y VI. Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los Bienes a que se refieren las fracciones anteriores. Los derechos de posesión sobre Bienes que correspondan al régimen

ejidal o comunal, podrán ser objeto de extinción de dominio.

de propiedad

Modo de ejercitarse la extinción de dominio Artículo 8 LNED. La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de: • • • • •

un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial y procederá́ sobre los Bienes:, ✓

Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular,



Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización,

independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al MP. El proceso de extinción de dominio será: • • •

autónomo, distinto e independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se haya obtenido la información relativa a los hechos que sustentan la acción o de cualquier otro que se haya iniciado con anterioridad o simultáneamente.

Elementos para la extinción de dominio Registro: 2005532, Primera Sala, Aislada. HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN. La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.

Artículo 9 LNED. Los elementos de la acción de extinción de dominio son: 1.

La existencia de un Hecho Ilícito;

2. La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita; 3. El nexo causal de los dos elementos anteriores, y 4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al Hecho Ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá́ por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo. Artículo 10 LNED. •



El MP podrá́ desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva. En los mismos términos, podrá́ desistirse respecto de ciertos Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, en ambos casos previo acuerdo del Fiscal, o del servidor público en quien delegue dicha facultad.

Nulidad de los actos jurídicos para la extinción de dominio Artículo 12 LNED. Ningún acto jurídico realizado sobre Bienes afectos a la acción de extinción de dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los casos, se entenderá́ que la adquisición ilícita de los Bienes no constituye justo título.

✓ ✓ ✓ ✓

Compra venta. Donación. Otorgamiento del uso o goce. Constitución de sociedades civiles o mercantiles

Artículo 13 LNED. La muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a una investigación o a un proceso penal, no extingue la acción de extinción de dominio dada su naturaleza, por lo que, las consecuencias y efectos de ésta, subsisten aún contra los: • • • •

herederos, legatarios, causahabientes y cualquiera otra figura análoga que alegue derechos sobre los Bienes objeto de la acción. (donación)

Ejercicio de la acción de extinción de dominio independiente a la responsabilidad penal Artículo 14 LNED. La acción de extinción de dominio se ejercerá́ aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución,

siempre y cuando existan fundamentos solidos y razonables que permitan inferir la existencia de Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente Ley. El Juez tendrá́ plenitud de jurisdicción para resolver sobre los elementos de la acción.

Casos de presunción de la buena fe para la extinción de dominio Artículo 15 LNED. Se presumirá́ la Buena Fe en la adquisición y destino de los Bienes. Para gozar de esta presunción, la Parte Demandada y la o las personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deberán acreditar suficientemente, entre

otras

(expresión que genera un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica en los particulares): I.

Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del Hecho Ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable; Artículo 27 CC. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.

Artículo 29 CC. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también deban inscribirse, ya sean anteriores o posteriores no registrados.

II. Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título;

Casos de presunción de la buena fe para la extinción de dominio Artículo 15 LNED. Se presumirá́ la Buena Fe en la adquisición y destino de los Bienes. Para gozar de esta presunción, la Parte Demandada y la o las personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deberán acreditar suficientemente, entre otras (expresión que genera un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica en los particulares): III. Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue

adquirido de forma

lícita

y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido además el derecho que aduce de forma: • • •

continua, pública y pacífica.

La publicidad se establecerá́ a través de la inscripción de su título en el RPP correspondiente, siempre que ello proceda conforme a derecho y en otros casos, conforme a las reglas de prueba; IV. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, + con los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una convicción plena del acto jurídico y su licitud;

✓ No basta el puro y simple contrato

Casos de presunción de la buena fe para la extinción de dominio Artículo 15 LNED. Se presumirá́ la Buena Fe en la adquisición y destino de los Bienes. Para gozar de esta presunción, la Parte Demandada y la o las personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deberán acreditar suficientemente, entre otras: …

impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción de extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Ilícito o bien, para ocultar V. El

o mezclar Bienes producto del Hecho Ilícito; VI. En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad,

haber impedido o

haber dado aviso oportuno a la autoridad competente. Se entenderá́ por aviso oportuno, el momento en el cual la Parte Demandada o la Persona Afectada, hace del conocimiento a la autoridad competente por cualquier medio que deje constancia, de la comisión de conductas posiblemente constitutivas de los ilícitos materia de la extinción de dominio, en el bien del que sea titular, poseedor o tengan algún derecho sobre él, siempre y cuando se realice antes de: • • • •

su conocimiento de la investigación, la detención, el aseguramiento u otras diligencias necesarias para el resguardo de los detenidos o Bienes, o

VII. Cualquier otra circunstancia análoga, de conformidad con la normatividad aplicable. ¡hipótesis diabólicas! En cualquier momento del proceso, el Juez permitirá́ que la Parte Demandada o la o las personas afectadas acrediten los supuestos anteriores, en todo acto jurídico relacionado con los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio.

R/2021283. EXTINCIÓN DE DOMINIO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA IMPEDIR LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY RELATIVA, RELACIONADOS CON LA REGULACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA GOZAR DE "LA PRESUNCIÓN DE BUENA FE EN LA ADQUISICIÓN Y DESTINO DE BIENES", CUANDO SE RECLAME COMO NORMA AUTOAPLICATIVA. Procede conceder la suspensión provisional para impedir los efectos y consecuencias de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, relacionados con la regulación de los requisitos para gozar de "la presunción de buena fe en la adquisición y destino de bienes" establecidos en su artículo 15. Lo anterior es así, porque la citada norma exige cumplir, por el solo inicio de su vigencia (norma autoaplicativa), con una serie de requisitos para poder gozar de la presunción de buena fe; que deben acreditarse para no ver afectado un bien en un procedimiento de extinción de dominio. Atento a ello, procede que los efectos y consecuencias de dicha norma sean suspendidos en tanto se juzga su inconstitucionalidad; sin que en el caso se actualice la afectación al interés social a que se refiere el artículo 129, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues no se está en presencia de un procedimiento de extinción que haya iniciado, ni se impide su prosecución. En consecuencia, procederá la suspensión solicitada para el efecto de que, sin suspender la instauración o prosecución de algún procedimiento de extinción de dominio, no se haga la venta anticipada de los bienes afectos a dicho procedimiento, aunque se inobserven los requisitos de la citada presunción de buena fe en la adquisición y destino de los bienes. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Decomiso preventivo Artículo 173 LNED. El Juez, a solicitud del MP, podrá́ dictar la medida cautelar consistente en el aseguramiento de Bienes, con el objeto de evitar que los Bienes en que deba ejercitarse la acción de extinción de dominio:

• • • • •

se oculten, alteren o dilapiden, sufran menoscabo o deterioro económico, sean mezclados o que se realice cualquier acto traslativo de dominio,

incluso previo a la momento su conservación.

presentación de la demanda, garantizando en todo

Las actuaciones que limiten derechos fundamentales serán adoptadas previa orden judicial. En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el MP podrá́ adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible. Artículo 174 LNED. El Juez, a petición del MP, podrá́ ordenar que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, sin prejuzgar sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre cualquier circunstancia relativa al fondo del asunto. El Juez, en cualquier momento del proceso, emitirá́ las órdenes y requerimientos para hacer valer su determinación.

Procedencia de las medidas cautelares Artículo 175 LNED. Las cautelares podrán decretarse: I.

medidas

Durante el juicio, y Se substanciará vía incidental y conocerá́ de éste el Juez que, al ser presentada la solicitud de la medida cautelar, esté conociendo del asunto.

II. Antes de iniciarse el juicio. Se tramitará a petición directa por el Ministerio Público y se notificará la medida cautelar a la Persona Afectada inmediatamente después de ejecutada ésta.

Motivación para solicitar las medidas cautelares Artículo 177 LNED. El MP que solicite la medida cautelar: I. Deberá́ determinar con precisión el o los Bienes que pide sean objeto de la medida, describiéndolos de ser posible para facilitar su identificación, y II. Deberá́ acreditar el derecho que le asiste para pedirla. Dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla. Artículo 178 LNED. En el aseguramiento de Bienes, se podrá́ ordenar la inmovilización provisional e inmediata de: • • • •

fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas,

cuando dichos Bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio. Por inmovilización provisional e inmediata se entenderá́ la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén relacionados con investigaciones de hechos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución.

Posibilidad de levantar la medida cautelar Artículo 184 LNED. Son causas justificadas para que el MP o el servidor público en quien delegue esa facultad, previo acuerdo con el Fiscal, pueda solicitar el levantamiento

de la medida cautelar: I. La constancia fehaciente en los autos de que los Bienes objeto de la medida fueron adquiridos por un tercero de Buena Fe; II. La Venta Anticipada de los Bienes objeto de la medida; III. La utilización provisional de los Bienes objeto de la medida, y IV. La solicitud de la administradora en aquellos casos en que el aseguramiento es una limitante o impedimento para el ejercicio de las atribuciones de aquella. Artículo 185 LNED. En el caso de que la medida cautelar sea levantada, o bien, el MP no obtenga una sentencia favorable sobre los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, queda expedito el derecho de la Parte Demandada o de la Persona Afectada para pedir el pago de daños y

perjuicios en un juicio diverso.

Venta de bienes sujetos a proceso de extinción de dominio Artículo 227 LNED. La Autoridad Administradora podrá́ proceder a la venta o Disposición Anticipada de los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino. Artículo 228 LNED.

La Venta Anticipada

de los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio procederá́ en los siguientes casos: a) Que dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza de dichos Bienes; b) Que representen un peligro para el medio ambiente o para la salud; c) Que por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro o que, en su caso, se pueda afectar gravemente su funcionamiento; d) Que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario; e) Que se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros animales, o f) Que se trate de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo. El producto de la venta, menos los gastos de administración correspondientes, será́ depositado en la Cuenta Especial, previa reserva que establece el último párrafo del artículo 237 del presente ordenamiento.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita DOF 17 de octubre de 2012

Proteger a:

Economía nacional

Proteger el sistema financiero

Finalidad de la Ley “anti lavado”

Medidas

Actos y operaciones que involucren recursos ilícitos

Detectar

Procedimientos

Prevenir

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Art. 32 LFPIORPI

V. Blindaje de vehículos o bienes inmuebles igual o superior a $271,212.90

VI. Transacciones de partes sociales o acciones de personas morales igual o superior a $271,212.70

I. Transacciones sobre inmuebles igual o superior a $678,032.25

IV. Boletos para apuesta, concursos o sorteos, así como la obtención de premios igual o superior a $271,212.90

VII. Arrendamiento de bienes igual o superior a $271,212.90

II. Transacciones sobre vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres igual o superior a $ 271,212.90

III. Relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, por pieza, lote, obras de arte igual o superior a $271,212.90

Prohibido pagar, aceptar la liquidación de actos u operaciones en monedas y billetes en moneda nacional, divisas o metales preciosos

Limitación en el uso de efectivo

Operaciones relacionadas con el lavado de dinero Relevantes: Transacciones monetarias por montos iguales o superiores 10,000 dlls. (10 primeros días hábiles e, a, jul y o) Inusuales o sospechosas: No guarda relación con los antecedentes, comportamiento habitual. Dentro de los 60 días naturales que se genere alerta)

DOF 30Mayo2016. Formato oficial para el reporte de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes, sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM, ENR) y los asesores en inversiones.

Operaciones financieras

Preocupantes: Comportamiento de directivos y altos mandos de las Entidades. Nivel de vida superior a las posibilidades.(60 días naturales que se detecte la operación)

¡Ojo!, artículo 95 de la ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sanciones Administrativas previstas en Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 53

Artículo 54

I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP.

Multa de 200 y hasta 2,000 días UMA. (16,898.00 – 168,980.00).

II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;

Multa de 200 y hasta 2,000 días UMA. (16,898.00 – 168,980.00).

III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

Multa de 200 y hasta 2,000 días UMA. (16,898.00 – 168,980.00).

IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos (medios electrónicos y formato oficial) a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;

Multa de 200 y hasta 2,000 días UMA. (16,898.00 – 168,980.00).

Sanciones Administrativas previstas en Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 53

Artículo 54

V. Incumplan con las obligaciones (fedatarios) que impone el artículo 33 de esta Ley;

Multa de 2,000 y hasta 10,000 (168.980.00 – 844,900.00).

VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y

Multa de 10,000 y hasta 65,000 UMA o 10% del valor del acto u operación cuando se cuantifiquen en dinero, la que resulte mayor. (844,900.00 – 5´491,850.00).

VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos (uso de efectivo y metales) por el artículo 32 de esta Ley.

Multa de 10,000 y hasta 65,000 UMA o 10% del valor del acto u operación cuando se cuantifiquen en dinero, la que resulte mayor. (844,900.00 – 5´491,850.00).

Artículo 62. Se sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días multa (42,245.00 – 168,980) conforme al CPF, a quien:

I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

Diversas denominaciones que recibe

Corrupción

Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Blanqueo de capitales

Lavado de activos

Lavado de capitales

Legitimación de capitales Lavado de dinero

R/ 2018000. LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. SU CONCEPTO. El lavado de capitales, también conocido como blanqueo de dinero, de activos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, es el conjunto de mecanismos, prácticas o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen ilícito. Como lo señala la doctrina en general, es la acción de encubrir el origen ilícito del producto de actividades ilegales, como el tráfico de drogas, armas, terrorismo, etcétera, para aparentar que proviene de actividades lícitas y pueda incorporarse y circular por el sistema económico legal. Sobre este aspecto, el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI– define el blanqueo de capitales como la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su acción. Esto es, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos y su posterior integración a la sociedad en forma de bienes que tienen la apariencia de legítimos. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

1ª Evaluación Nacional de Riesgos De Lavado de Dinero y Financiamiento Al Terrorismo en México. 2016 Sector

Riesgo final

Compra y venta de vehículos Mutuo, préstamo o crédito Transmisión de derechos sobre inmuebles

Riesgo ALTO

Juegos y sorteos Tarjetas de servicio y crédito Metales, piedras, joyas y relojes

Riesgo MEDIO

Obras de arte

Fe pública Arrendamiento de inmuebles Tarjetas prepagadas Traslado y custodia de valores Recepción de donativos Servicios profesionales Tarjetas de devolución y recompensas Servicios de blindaje

Riesgo BAJO-MEDIO

R/2017997. LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. ETAPAS EN QUE SE DESARROLLA. lavado o blanqueo de capitales se desarrolla como un proceso con etapas paulatinas consistentes en: i) Colocación: Es la disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas; se le conoce también como introducción o ubicación y, durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios, tanto nacionales como internacionales, o los mezcla con recursos de origen lícito. ii) Enmascaramiento: Consiste en separar fondos ilícitos de su fuente mediante una serie de transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar la transacción original; esta etapa, conocida también como ocultamiento, estratificación o diversificación, supone la conversión de los fondos procedentes de actividades ilícitas a otra forma, creando esquemas complejos de transacciones financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de los fondos. iii) Integración: Esta etapa, conocida también como reintroducción, es en la que pretende darse la apariencia legítima a riqueza ilícita, mediante el reingreso de los fondos lavados en la economía, con transacciones comerciales o personales que simulan ser normales. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Unidad de Banca, Valores y Ahorro y Unidad de Banca de Desarrollo

Fiscalía General de

Sujetos obligados

la República

Participantes en el régimen preventivo de lavado de dinero

Unidad de Inteligencia

Comisión nacional

Financiera

bancaria y de Valores

Personas probables en el lavado de dinero

Instituciones de crédito

Empresas

Profesionales

Estudiantes

Amas de casa

No hay quien se libre de la posibilidad

Organismos involucrados en la lucha Contra del lavado de dinero Enunciativas: 1. Grupo de Acción Financiera Internacional, (GAFI, con sus 40 recomendaciones) 1. Grupo de Acción Financiera del Caribe, (GAFIC). 1. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, (GAFILAT). 1. Grupo Egmont, reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera en el mundo. 2. Grupo Wolfsberg. 1. Organización de los Estados Americanos, (OEA). 1. Comité Interamericano Contra del Abuso de las Drogas, (CICAD). 1. Comité Interamericano Contra el Terrorismo, (CICTE). 1. Grupo de Expertos Contra el Lavado de Dinero, (GLEVEX). 1. Organización de las Naciones Unidas (ONU), contenido en 6 órganos el Consejo de Seguridad se encarga de estos temas.

GAFI y sus 40 recomendaciones México ingresó a este organismo en el año 2000 Recomendació n No.

Contenido

3

Delito de lavado de activos.

4

Decomiso y medidas provisionales.

5

Delito de financiamiento al terrorismo.

6

Sanciones financieras dirigidas relacionadas terrorismo y al financiamiento del terrorismo.

al

10

Debida diligencia del cliente (bancos-particulares).

11

Mantenimiento del registro. (5 años, instituciones financieras).

12

Personas expuestas políticamente (bancos-particulares).

15

Nuevas tecnologías.

16

Transferencias electrónicas.

19

Países de mayor riesgo.

20

Reporte de operaciones sospechosas.

38

Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso

Modificaciones de GAFI 1989 1990 2001 2004 2012

Consecuencias al involucrarse en lavado de dinero a) Pérdida de imagen. b) Mala reputación. c) Imposibilidad de

g) Interrupción del negocio. h) Sanciones penales.

acceder a los servicios i) Multas. y productos financieros. j) Pérdida de la libertad. d) Inclusión de las listas

negras internacionales. e) Bloqueo de cuentas bancarias. f) Pérdida de relaciones comerciales.

k) Disolución de la

empresa. l) Extradición. m) Extinción de dominio. n) Defraudación fiscal.

Ideas de prevención • • • • • • • • • •

Dude de los negocios sencillos y prácticos: “demasiado bueno para ser cierto”. Por ninguna razón preste su nombre e identificación. Investigue el origen de los recursos. Integre un expediente en la medida de lo posible. Exija los comprobantes fiscales en la adquisición de bienes. Denuncie. Conozca perfectamente con quienes se relaciona comercialmente. Si no entiende el negocio que está llevando a cabo, busque asesoría, hasta comprender plenamente el acto. Identificar las áreas de riesgo u oportunidad. Capacitar y supervisar de forma adecuada a los empleados.

Auditoría en prevención del lavado de dinero

Responsabilidades del auditor

Planeación de la revisión

Procedimientos de revisión

Conclusión y cierre de la auditoría

Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. DOF 1NOV2019

Art. 13 La evaluación comprenderá: I. Marco normativo nacional, II. Contexto internacional, III. Auditoría, supervisión y enfoque basado en riesgos. En el portal de la Comisión se publicará el temario y la guía de estudio.

Art. 18 El certificado tendrá una vigencia de 5 años.

Art. 4º. Para obtener el certificado, etapas: I. Publicación de la convocatoria, II. Registro y obtención del folio, III. Presentación de la solicitud, IV. Cotejo de documentos, V. Evaluación, y VI. Expedición de certificado.

Art. 9 Causas de impedimento: I. Sentenciado por delito patrimonial, II. Inhabilitado para un empleo público o en el sistema financiero, III. Suspendido

Art. 21 La Comisión podrá revocar el certificado: I. Causales del artículo 9º, II. Supuestos del artículo 7º.

Art. 7º. La CNBV podrá interrumpir el proceso: I. El participante esté implicado en operaciones con recursos de procedencia ilícita, II. Información o documentación falsa, III. Causa grave a juicio de la Comisión.

Art. 8 Información y documentos necesarios: I. Identificación oficial, II. Curriculum, III. Declaración bajo protesta de decir verdad no estar impedido, IV. Pago de derechos ($12,889.00)

Planeación de la revisión. La planeación de la auditoría es fundamental para cualquier revisión, pues permite tener un control de las actividades a realizar en el desarrollo de la auditoría. 1.- La planeación implica que el auditor debe identificar si la empresa cuenta con: • • • • •

Sistemas de control y prevención de lavado de dinero. Manuales de políticas y procedimientos. Tecnologías de información. Tamaño de la entidad. Tipos de operaciones.

2.- Contar con elementos suficientes durante la planeación permitirá tener un programa de trabajo más claro, el cual ayudará al equipo que participará en la revisión para obtener un mayor enfoque de la revisión.

Procedimientos de revisión. Los procedimientos de revisión deben contemplar pruebas de cumplimiento y pruebas sustantivas, las cuales deben realizarse durante el proceso de revisión. Algunos puntos relevantes a revisar en la auditoría de prevención de lavado de dinero son: • • • • • • • • • •

Personas que ejercen el control en la empresa. Revisión de expedientes de cliente y empleados. Verificación de programas de capacitación. Revisión y evaluación del sistema de prevención de lavado de dinero. Revisión de funciones del Comité de Comunicación y Control. Revisión de funciones del Oficial de Cumplimiento. Revisión de reportes enviados a la autoridad. Revisión de operaciones realizadas por los clientes de la entidad. Revisión de políticas y procedimientos. Propietario real de los recursos.

El auditor debe realizar un análisis de todos los puntos contemplados en la normatividad que le aplique a la entidad financiera, ya que el no revisar algún punto puede dar pie para que exista incumpliendo para la entidad.

DOF: 16/05/2019. DECRETO por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República.

Objetivos de la estrategia nacional de seguridad pública: 1. Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia

3. Pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos Estrategias específicas: E). Estrategia de combate al Mercado Ilícito de Hidrocarburos. F). Estrategia de combate al uso de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocido como lavado de dinero o lavado de activos), defraudación fiscal y finanzas de la delincuencia organizada, así como el papel de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el abatimiento de estos delitos. G). Estrategia para agilizar los procedimientos de extinción de dominio y utilización social de los bienes confiscados a la delincuencia.

F).

Estrategia

de

combate

al

uso

de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocido como lavado de dinero o

Recursos incautados al crimen organizado

lavado de activos), defraudación fiscal y finanzas de la delincuencia organizada, así como el papel de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el abatimiento de estos

Financiar programas de prevención social y reparación del daño

delitos

Establecimiento de controles para vigilar la aplicación de recursos

Época: Décima Época Registro: 2017998 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III

LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 115, PÁRRAFO NOVENO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE ESE PRECEPTO, PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, LES SON APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI LO ESTÁN LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚAN COMO FIRMANTES Y AUTORIZADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE AQUÉLLAS. Si una persona moral no se encuentra en la Lista de personas bloqueadas, prevista en el artículo 115, párrafo noveno, de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere ese precepto, pero diversas personas físicas que actúan como firmantes y autorizados en las cuentas bancarias de aquélla sí lo están, con aparentes facultades y atribuciones para disponer de activos y recursos patrimoniales, a esa persona moral le son aplicables las medidas contenidas en la normativa señalada, a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir lavado o blanqueo de capitales, pues actúa como instrumento de intermediación entre el usuario –persona física– y la entidad financiera. Esto es así, ya que las personas morales son ficciones jurídicas cuyos actos los despliegan personas físicas que actúan en su nombre, atento a lo cual, debe entenderse que si éstas aparecen en la lista indicada, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el bloqueo debe alcanzar o hacerse extensivo a aquéllas, como eventuales y potenciales intermediarias. Lo anterior, porque las personas morales son centros de imputación jurídica, por lo que pueden ser el instrumento de acción de socios, dueños, directivos, etcétera; de ahí que la legislación entiende que la medida va dirigida tanto a clientes –rol que desplegaría la persona moral–, como a usuarios –en el caso, las personas físicas–, incluido cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de esos clientes.

Época: Décima Época Registro: 2016358 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II Materia(s): Común, Administrativa

CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA MORAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO NO SE ENCUENTRE EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, EMITIDA POR LA UIF DE LA SHCP, PERO SÍ SU APODERADO. La SHCP cuenta con la facultad de emitir disposiciones de carácter general para establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, terrorismo internacional y operaciones con recursos de procedencia ilícita; asimismo, a través de la UIF pondrá a disposición de las instituciones de crédito, a través de la CNBV, la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones, a efecto de que las instituciones de crédito adopten e implementen mecanismos que permitan identificar a los clientes o usuarios que se encuentren dentro de esa lista, a cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, y aquellas operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar; así como para que suspendan de forma inmediata tales actos, operaciones o servicios con dichos clientes o usuarios con la finalidad de prevenirlos y detectarlos. Ahora bien, si por cliente se entiende cualquier persona física o moral o fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la entidad o institución de crédito respectiva, actúe en nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea cuentahabiente de una institución de crédito o utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la institución de crédito o realice operaciones con ésta, resulta que esa denominación comprende a los apoderados de las personas morales, porque a pesar de que en dicho supuesto no actúa en nombre propio, sino a través de un mandato, que es precisamente uno de los supuestos a través de los que se puede identificar a los clientes de las instituciones de crédito, según se indica en la 2a. disposición, fracción II, inciso a), de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el DOF el 20 de abril de 2009; lo que se corrobora porque las personas morales no son más que los medios o instrumentos para lograr ciertos fines, la mayoría de las veces de carácter económico, y tales fines no son sino los perseguidos por esas personas físicas, porque las personas morales o jurídicas se crean por la voluntad de una colectividad de personas físicas para propósitos específicos u objetivos comunes. De ahí que es improcedente conceder la suspensión provisional en el amparo promovido contra el bloqueo de cuentas bancarias de una persona moral que no se encuentra en la lista de personas bloqueadas emitida por la UIF de la SHCP, pero sí su apoderado, pues en el concepto de clientes de las instituciones de crédito se incluye cualquier persona física o moral o fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la entidad o institución de crédito respectiva, actúe en nombre propio o a través de mandatos.

Lavado de dinero Artículo 400 Bis CPF. Se impondrá́ de 5 a 15 años de prisión y de 1,000 (84,490.00) a 5,000 (422,450) días multa al que: ✓ por sí o ✓ por interpósita

Disposición vigente desde 1996

persona realice cualquiera de las siguientes conductas: Hipótesis normativa (Pluralidad de acciones alternativas) I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que (tipo material) proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o Hipótesis normativa (Pluralidad de acciones optativas) II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que (tipo material) proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Artículo 400 Bis CPF. …se entenderá́ que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá́ la denuncia previa de la SHCP. Cuando la SHCP, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo

(Operaciones con recursos de procedencia ilícita, capitulo II, titulo vigésimo tercero Código Penal Federal), deberá́ ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

Compliance para personas jurídicas Artículo 421 CNPP. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos: 1) a su nombre, 2) por su cuenta,

3) en su beneficio o 4) a través de los medios que ellas proporcionen, 5) cuando se haya determinado que además existió́

inobservancia del debido

control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

Gerente El MP podrá́ ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

Jefe departamento

Auxiliar

¿Cuál es problema del programa de cumplimiento? La legislación penal NO contiene descrito la forma y el fondo para construir este modelo que, elimine la responsabilidad a cargo de las personas jurídicas.



EE.UU: Buen ciudadano corporativo.



Diciembre de 2014, ISO-19600: Contiene directrices y metodología para implementar, mantener y mejor un programa de cumplimiento al interior de las empresas.

Sugerencias para establecer un programa de cumplimiento Ideas de cuyo apoyo jurídico no se tiene

1. Insertar en los estatutos la estructura administrativa, puestos y nombre de la persona que lo ocupa. 2. Identificar la actividad para confrontar con los tipos penales, por ejemplo, la compra venta de combustibles, bares, casas de apuesta, etc. 3. Fijación de una ruta desde su inicio hasta su final. 4. Establecimiento de un canal de denuncias. 5. Determinación de sanciones.

6. La posibilidad de realizar los ajustes necesarios por cambios jurídicos (modificaciones de las leyes, criterios o jurisprudencias) o estructurales dentro de la organización.

Sugerencias para establecer un programa de cumplimiento Ideas de cuyo apoyo jurídico no se tiene

Es necesario la integración de un expediente de cada una de las personas que prestan sus servicios en la organización. La incorporación del compliance en los estatutos del ente corporativo, es para efectos jurídico frente a terceros. Comunicación electrónica entre todas las áreas En el compliance incorporar otros preceptos que originen consecuencias laborales: Ley General de Salud, LFPIORPI.

Artículo 421 CNPP.

No se extinguirá́ la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se: • • • •

transformen, fusionen, absorban o escindan.

En estos casos, el traslado de la pena podrá́ graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito. La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá́ mediante su disolución aparente, cuando: • •

continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de: ✓ ✓ ✓ ✓

sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Artículo 421 CNPP. Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito, por una resolución judicial previa.

Tampoco podrá́ afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física involucrada se sustraiga de la acción de la justicia. Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.

Ley de Seguridad Nacional Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Código Fiscal de la Federación

Reforma penal-fiscal 8NOV2020

Código Penal Federal

Delincuencia organizada

Contrabando y sus equiparables. Arts. 102 y 105 CFF

Defraudación fiscal: previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación equiparada, previstos en los artículos 109, fracción I y IV, ambos del CFF, exclusivamente cuando el monto de lo defraudadado 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 CFF . Monto mayor a $7´804,230

Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. (Monto mayor a $ 7´804,230)

Código Nacional de Procedimiento Penales Aspectos a considerar

Prisión preventiva oficiosa: Contrabando y sus equiparables, defraudación fiscal y su equiparable, compraventa de facturas 7´804,230.00. Art. 167

Improcedente los acuerdos reparatorios. (Tiene como propósito la reparación del daño). Art. 187

Improcedente la suspensión condicional del proceso. (Institución procesal que aún sin sentencia se suspende). Art. 192

Inaplicable los criterios de oportunidad, salvo que el imputado aporte información fidedigna para la investigación y persecución del beneficiario final. Art. 256

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada Características sobresalientes

Cuando 3 o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conducta que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos delitos siguiente:

Terrorismo (financiamiento, internacional), contra la salud, falsificación de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, derecho de autor, acopio y tráfico de armas (persona, menores y órganos), corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio, asalto, robo de vehículos, trata de personas, secuestro, contrabando y sus equiparables, defraudación fiscal y su equiparable, hidrocarburos, contra el ambiente, compraventa de factura mayor a 7´804,230.

En los casos de los delitos contra la salud; operaciones con recursos de procedencia ilícita; trata de personas; secuestro y delitos cometidos en materia de robo de hidrocarburos: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 25,000 días multa, o b) En los demás casos, de 10 a 20 años de prisión y de 250 a 12,500 días multa.

Artículo 3.- El delito de delincuencia organizada, ameritarán prisión preventiva oficiosa. (debe igual acompañarse orden de cateo art. 11 Ter)

Articulo 2o. Ter.- También se sancionará a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.

Artículo 11.- La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley podrá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación e identidad de los integrantes del grupo delictivo.

Art. 11.Bis-1. Para la investigación el MP podrá emplear: Recabar información en lugares públicos, vigilancia electrónica, seguimiento de personas, colaboración de informantes, usuarios simulados.

Art. 12. El juez de control podrá decretar arraigo que no podrá exceder de 40 días y puede prolongarse 40 días adicionales como máximo.

Artículo 45.- Las personas sujetas a prisión o que hayan sido sentenciadas, no tendrán el derecho a cumplir con esta medida cautelar o compurgar sus penas, respectivamente, en el centro penitenciario más cercano a su domicilio. La legislación preverá centros especiales para la reclusión, la restricción de comunicaciones de los imputados y sentenciados, así como la imposición de medidas de vigilancia .

Artículo 43.- Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de libertades anticipadas, salvo lo previsto en el artículo 35 de la presente Ley.

Art. 35 La reducción de la pena solo es posible cuando el implicado colabore proporcionando información de los integrantes.

Artículo 113 Bis CFF.- Se impondrá sanción de 2 a 9 años de prisión, al que por sí o por interpósita persona. • • • •

expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de 1 a 10 años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código. Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito. El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Registro: 174276 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Tomo XXIV, Septiembre de 2006

DELINCUENCIA ORGANIZADA, NATURALEZA DEL DELITO DE. Conforme al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la hipótesis delictiva se actualiza cuando: tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que en diversas fracciones se precisan de manera limitativa en el propio numeral. De lo anterior se obtiene que, desde el punto de vista de la dogmática jurídica penal, el aludido delito puede clasificarse como de naturaleza plurisubjetiva, puesto que se requiere de un número mínimo de activos, que es de tres personas; de comisión alternativa, pues puede actualizarse mediante la hipótesis conductual de "organizarse, o bien, por el hecho de acordar hacerlo"; ello con la finalidad de realizar conductas que por sí mismas o unidas a otras, que regula a su vez el fin o resultado de cometer alguno o algunos de los delitos que limitativamente se precisan; por tanto, requiere de un elemento subjetivo específico (distinto del dolo), que se traduce en esa particular finalidad; además, puede clasificarse como de aquellos que la doctrina denomina "de resultado anticipado o cortado" puesto que para su configuración es irrelevante el que se logre o no la consumación, materialización, o simplemente exteriorización de las conductas que pudieran integrar a los diversos delitos que conformaren en abstracto la finalidad perseguida por la organización. Además, es sin duda un delito doloso, en donde el dolo debe abarcar el conocimiento de los aspectos objetivos y la voluntad del autor o aceptar tal integración, esto es, el saber y querer de esa pertenencia al grupo que deliberadamente se organiza o acuerda organizarse.

951 149 7792 951 226 7511