Materia Gravada

Legislación Laboral y Seguridad Social 2020 MATERIA GRAVADA Normativa aplicable 1) Ley de Reforma de Seguridad Socia

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Legislación Laboral y Seguridad Social 2020

MATERIA GRAVADA

Normativa aplicable

1) Ley de Reforma de Seguridad Social 16713 título IX(vigencia el 1°de abril de 1996): Solamente aplicable a afiliaciones amparadas por el BPS( no se aplica a otras cajas paraestatales). 2) Decreto Reglamentario 113/996y 3) Ley de Reforma Tributaria 18083 (vigencia año 2007).

Concepto Es materia gravada a los efectos de las CESS recaudadas por el BPS, todo ingreso que en forma regular y permanente percibe el trabajador dependiente o no dependiente en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal.

Un ingreso es regular y permanente cuando es percibido en no menos de tres oportunidades a intervalos regulares. Este criterio solamente aplica a remuneraciones marginales; las principales como el Sueldo, siempre son materia gravada.

Tener presente que cuando un concepto marginal es considerado materia gravada para un trabajador, automáticamente lo es también para el resto de sus compañeros.

Principios generales sobre los que se rige la materia gravada 1) De congruencia: lo que se considera asignación computable a los efectos del cálculo de las prestaciones brindadas por el BPS se considerará materia gravada y viceversa.

2) De primacía de la remuneración real: las CESS se calculan sobre remuneraciones reales, admitiéndose excepcionalmente la aportación sobre fictos, cuando la cuantía de la asignación es incierta o en especie. 3) De actividad: la existencia de una actividad personal remunerada es la que origina la obligación de aportación. 4) De verdad material: Significa dar primacía a la realidad de los hechos sobre lo que se pueda desprender de los documentos.

5) De economía procesal: busca asegurar la rapidez, simpleza y economía de los procesos administrativos.

6) Del debido proceso: refiere a la posibilidad del administrado de articular su defensa antes de ser sancionado por la Administración

Tasas de aportación

Topes de aportación Este tope solo se aplica al concepto Aporte Jubilatorio. Los conceptos Seguro de Enfermedad y FRL no tienen tope.

4) Régimen nuevo: Comprende a afiliados del BPS con alguna de las siguientes características: o Ser menores de 40 años al 1/04/1996, o o haber ingresado por primera vez al mercado laboral luego de esta fecha o O haber solicitado voluntariamente el traspaso a este régimen.

Desde el punto de vista práctico, las consecuencias de pertenecer a este régimen son:

o La aportación personal se reparte entre el BPS y una AFAP (Administradora de Fondos de Ahorro Previsional), en función del nivel de remuneración que tenga.

o Los aportes personales y patronales jubilatorios se encontrarán topeados.

5) Régimen de transición: Comprende a afiliados del BPS con las siguientes características: o Mayores de 40 año sal 1°de abril de 1996 y que al 31 de diciembre de dicho año no tuviesen causal jubilatoria. o No realizaron opción de traspaso al nuevo régimen.

Desde el punto de vista práctico, las consecuencias de pertenecer a este régimen son: o Los aportes personales tendrán como único destino el Régimen Jubilatorio de Solidaridad Intergeneracional (BPS). o Los aportes personales y patronales jubilatorios no se encontrarán topeados.

6) Régimen anterior a Ley 16713: Comprende a afiliados al BPS con las siguientes características: o Mayores de 40 años al 1°de abril de 1996 y que al 31 de diciembre de dicho año tuviesen causal jubilatoria. o No realizaron opción de traspaso al nuevo régimen.

Las consecuencias prácticas de pertenecer a este régimen son las mismas que en el régimen de transición.

Trabajadores dependientes: situaciones especiales previstas en la ley 16713 1) Propinas: Aunque se discute la correspondencia de aportar por este concepto dado que no es abonado por el empleador, se ha reglamentado el pago de aportes sobre el mismo. Debe ser efectivamente percibida por el trabajador y a causa de su actividad principal (la de su categoría laboral), siendo únicamente las actividades que taxativamente se definen como generadoras de esta aportación:

El monto imponible es equivalente a 3 Bases Fictas de Contribución (3*$1.198,78=$3.596,34) por un mes de trabajo o 25 jornales o 200 horas. Si el tiempo mensualmente trabajado es mayor o menor, deberá hacerse la proporción

2) Prestaciones de vivienda Es materia gravada, equivalente a 10 BFC mensuales ($ 11.987,80).

3) Viáticos Debe una parte de los mismos tener carácter remuneratorio, por lo que es necesario que sean sin rendición de cuentas. En este caso, se gravará el 50%de lo percibido por este concepto si el viaje es al interior del país, y 25%si es al exterior del país.

4) Gratificaciones Van a estar gravadas cuando estén asociadas al trabajo realizado, y adquieran el carácter de regulares y permanentes.

5) Quebrantos Los mismos son gravados siempre que sean efectivamente percibidos y por la porción neta una vez deducidos los posibles faltantes.

6) Complementos voluntarios a subsidios No estarán gravados cuando el subsidio más el complemento no superen a la remuneración habitual del trabajador. Tener presente que los subsidios abonados por la seguridad social sí se encuentran gravados, lo que no se encuentra gravado es el complemento bajo las condiciones vistas.

7) Aportes personales Si los aportes personales son pagados por el empleador, los mismos deben ser considerados también materia gravada. El monto imponible surgiría de nominalizar el importe líquido obtenido por el empleado.

8) Complemento de Salario Vacacional No constituirá materia gravada si: o Se abona junto con el Salario Vacacional. o No supere este complemento al 100%del Salario vacacional.

9) Prestaciones Exentas Son las contempladas en el art. 167de la Ley 16.713, con excepción del transporte, que viene definido en el art. 60de la Ley 17.555. o Alimentación: No es materia gravada si la suministra el empleador en especie u órdenes de compra en relación a los días trabajados y no supera el equivalente a 150 UI diarias (L. 19.732). En 2020 el máximo diario exento es de $ 436,59. El valor de la UI a considerar es el del inicio del año. No puede superar el 20% de la retribución nominal del trabajador que sí constituya materia gravada.

o Asistencia médica: Incluye cobertura médica y odontológica para el trabajador, cónyuge, padres a cargo, hijos menores, incapaces sin límite de edad e hijos mayores de 18 y menores de 25 que cursen estudios terciarios. Su pago debe quedar debidamente documentado y no superar al 20%del resto de las retribuciones consideradas materia gravada.

o Seguros de vida y accidentes: Pagados de forma total o parcial en beneficio del trabajador, no constituyen materia gravada si no superan el 20%de las retribuciones nominales consideradas materia gravada.

o Transporte: Son los importes abonados por el empleador en beneficio de sus empleados para el transporte desde y hacia sus lugares de trabajo a través de empresas de taxímetro o empresas de transporte colectivo. Tampoco puede superar este importe al 20%de las remuneraciones consideradas materia gravada. Importante: Tener presente que la comparación con el tope del 20% debe realizarse sumando el conjunto de estas partidas exentas a priori, quedando gravada la porción que supere dicho porcentaje. Estas partidas igualmente se encuentran gravadas con aportes jubilatorios patronales (7,5%), aunque no aportan para el resto de las CESS.

o Ropa de trabajo y herramientas Las partidas destinadas a estos rubros siempre se encuentran exentas de aportes, sin límites de tipo alguno.

Trabajadores no dependientes Son aquellos que realizan una actividad lucrativa independiente ocupando personal, y los integrantes de sociedades colectivas, SRL, en comandita y de capital e industria sean o no administradores y sea cual sea la actividad que desarrollen.

Existe la siguiente escala de aportación en BFC:

Un trabajador independiente permanece en cada categoría períodos de 3 años. Su opción inicial de aportación no puede exceder de la 3er categoría, ni superar la 10macategoría una vez alcanzada.

No puede solicitar el pasaje a una categoría de aportación inferior, pero sí puede renunciar del paso de una categoría a la siguiente, lo que lo llevará a permanecer un nuevo período de 3 años en esta categoría.

Directores, administradores y síndicos de SA Las remuneraciones Directores, Administradores y Síndicos de SA constituyen materia gravada por lo efectivamente percibido, excepto cuando no superan las 30 BFC ($35.963,4) por cada mes del ejercicio anual. Entonces se tomará esta base como materia gravada.

En caso de que la aportación anual no supere las 30 BFC mensuales, deberá realizarse un complemento anual exigible al momento de la aprobación del balance anual (tope de 180 días luego de cerrado el ejercicio).

La aportación deberá realizarse: -

Cuando la retribución es de carácter único (aprobada por asamblea), el mes siguiente de percibida la misma

-

Cuando la asamblea fija la remuneración de los directores para todo el ejercicio siguiente, correspondiendo en este caso realizar las aportaciones al mes siguiente de percibida cada remuneración.

Exoneraciones -

Cuando no perciban remuneración de clase alguna.

-

Cuando los directores estén radicados en el extranjero.

-

Cuando son directores de SA propietarias de inmuebles destinadas a casa habitación de los mismos y siempre que no tenga otra actividad.

Situación de los directores de SA respecto al Seguro de Enfermedad: -

Como no les corresponde el beneficio, no deberán aportar el 8% correspondiente al seguro por enfermedad ni el complemento de cuota mutual.

-

Tener presente igual, que en caso de tener otra actividad remunerada como dependiente aún en la propia SA, por esta si le corresponderá beneficio mutual y por ende deberá realizar la aportación de seguro por enfermedad.

Administradores, representantes o directores de sociedades por acciones simplificadas (SAS) –L.19.820y D.399/19 Nuevo tipo sociedad comercial. Su Capital está representado por acciones nominativas o escriturables.

Integrantes: -

-

Accionistas (Personas físicas o jurídicas excepto SA). Representante Legal Administrador Director

Todos los integrantes que sean personas físicas deben realizar aportes a CESS:

Respecto al SNIS, todos los integrantes personas físicas son beneficiarios y deben realizar los aportes según su situación familiar. Dichos aportes se calculan sobre la base de 6,5 BPC.

Seguro por enfermedad – cuota mutual patronal Corresponde el beneficio de cuota mutual al patrón únicamente en los casos de unipersonales con hasta 5 dependientes.

El monto gravado en este caso corresponde a 6,5 BPC (6,5 * 4.519 = $29.373,5), aplicándose al mismo el 3% de seguro de enfermedad básico más los adicionales que llegaran a corresponder por hijos y cónyuge.

Complemento de cuota mutual Si el total de beneficiarios con cuota mutual (dependientes y no dependientes) multiplicado por el valor de la misma ($ 1.304),es superior al 8% recaudado por seguro de enfermedad, la diferencia deberá ser abonada por el empleador.

Pago de aportaciones Al vencimiento del pago de las obligaciones administradas por el BPS, la empresa tiene las siguientes alternativas:

-

Pagar las obligaciones personales y patronales (las retenciones realizadas a los empleados más la aportación que sale de su bolsillo).

-

Pagar la aportación obrera y realizar una declaración jurada de no pago de los aportes patronales. Sanción: multa por mora–10% si se paga luego del los 90 días del vencimiento, 5% si es dentro de los 90 días y 2,5% si se abona dentro de los 5 días de producido el vencimiento, más los recargos correspondientes por cada día que transcurra hasta el pago.

-

No pagar nada y realizar una declaración de no pago total. Sanción –ídem al caso anterior.

-

No pagar y no realizar ninguna declaración. Sanción: multa por mora–20% luego de los 90 días del vencimiento, 10% si es dentro de los 90 días y 5% si se abona dentro de los 5 días, más los recargos correspondientes por cada día que transcurra hasta el pago. Además, deberá abonar una multa de 0,1 UR por falta de presentación de historia laboral por cada dependiente comprendido (si el pago no se realiza en el mismo mes del vencimiento esta multa es de 0,25 UR).

Construcción -

D.L.14.411 D. 951/075.

Comprende exclusivamente a aquellos trabajadores que tienen actividad directa en la construcción, refacción, reforma o demolición, en los rubros de albañilería, electricidad, sanitaria, pintura, calefacción, etc.

Quedan excluidos los directores, socios, dueños (salvo que trabajen en la obra y posean menos de 6 dependientes y solo una obra a la vez), técnicos y personal administrativo de las empresas constructoras, los que aportarán por Industria y Comercio.

También quedan excluidas aquellas empresas que tengan un giro mayoritario en Industria y Comercio y que realicen actividades de construcción (carpinterías, herrerías, etc.).

Materia Gravada: -

Jornales por laudo + incentivo por asistencia: 100%

-

HEC, HEE, feriados pagos, descansos trabajados, nocturnidad, suplemento balancín (calculadas sobre jornal de laudo): 100%

-

Partidas pagadas sobre laudo + Viáticos decreto 290/82 + Productividad: 50%(si su monto supera al 30% de las remuneraciones totales vistas en estas tres primeras viñetas).

-

Compensaciones por desgaste de ropa, herramientas, gastos de transporte según laudo, media hora de descanso paga y reintegro de viáticos por traslado, no están gravadas ni se declaran en la nómina de obreros en el BPS

Tasas de aportación: -

Aporte Unificado de la Construcción: 72,76% o Aporte jubilatorio patronal9% o Aporte jubilatorio obrero17,9% o Cargas sociales*29,9% o Seguro de enfermedad9% o Banco de Seguros del Estado6% o Financiamiento part. Ext. 3/20 0,96%

-

CJPPU**:2% o 4%

* Financian Aguinaldo, Licencia y Salario Vacacional, el que los obreros cobran a través del BPS. ** Este porcentaje depende de que la obra sea de Ingeniería o de arquitectura (la mayoría son de arquitectura).

Formas de realización de una obra: -

Por administración: El propietario de la obra se hace cargo de la misma (contrata personal, presenta planillas al BPS, emite recibos de sueldo y realiza el pago del AUC, CJPPU, IRPF, FRL y complemento SNIS y complemento de cuota mutual).

-

Por contrato: El propietario contrata a una empresa para que realice la obra, la que será responsable de la administración de la misma (contrataciones, presentación de planillas, etc.) y de realizar el pago del IRPF, FRL y complemento SNIS (los que se deducen de la remuneración de los obreros). Corresponde al propietario de la empresa el pago del AUC, CJPPU y CCM.

-

Parte administración y parte contrato: Ejemplo; albañilería por administración y electricidad y sanitaria por contrato.

-

Obras de menor cuantía: Son obras por contrato que no necesitan permisos de construcción y no pueden exceder los 85 jornales. Su administración y pagos correspondientes quedan a cargo de la contratista.

-

Autoconstrucción y Mano de Obra Benévola: Autoconstrucciónes cuando la obra es realizada por su titular y los componentes de su grupo familiar, para casa habitación, comercio, zonas comunes de condominios, etc. Mano de obra benévola existe cuando hay colaboración honoraria de personas ajenas al grupo familiar, los que no pueden estar desocupados y deben acreditar idoneidad en construcción, cuyo destino debe ser una vivienda popular para casa habitación. En estos casos el BPS puede declarar la desgravación total o parcial de la obra.

-

Con personal propio: Aplicable a empresas de Industria y Comercio que realizan obras en sus predios utilizando a su personal (ejemplo para pinturería). Pueden aportar por I y C pero deben pagar a sus empleados la posible diferencia entre su jornal por su actividad habitual y el laudo de construcción.

Aportación rural -

L. 15.852

Tasas de aportación -

Respecto a los aportes personales, los conceptos y tasas coinciden con los de industria y comercio, realizando su pago de forma cuatrimestral.

-

En cuanto a la aportación patronal, se realiza en función de las hectáreas CONEAT de la explotación una vez deducidas aquellas declaradas como bosques protegidos, independientemente de la cantidad de no dependientes.

Materia Gravada dependientes: -

Remuneración nominal en efectivo 5 BFC por concepto de alimentación y vivienda en especie mensuales –25 jornales -(2 y 1,5 BFC respectivamente)