Marsilio de Padua. Sobre El Poder Del Imperio y Del Papa. 2004

SOBRE EL PODER DEL IMPERIO Y DEL PAPA El defensor menor La transferencia del Imperio CLASICOS DEL PENSAMIENTO Colecció

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SOBRE EL PODER DEL IMPERIO Y DEL PAPA El defensor menor La transferencia del Imperio

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Marsilio de Padua

SOBRE EL PODER DEL IMPERIO Y DEL PAPA El defensor menor La transferencia del Imperio

Estudio preliminar, traducción y notas de Bernardo Bayona Aznar

y

Pedro Roche Arnas

BIBLIOTECA NUEVA

© Editorial Biblioteca Nueva, S. L., Madrid, 2004 Almagro, 38 - 28010 Madrid (España) www.bibliotecanueva.es ISBN: 84-9742-493-X Depósito Legal: M-43.223-2005 Impreso en Rogar, S. A. Impreso en España - Printed in Spain Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de cielito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y sigs., Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) vela por el respeto de los citados derechos.

ÍNDICE

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ESTUDIO PRELIMINAR

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Vida y obra de Marsilio en su contexto histórico Los protagonistas del conflicto entre los dos poderes La redacción y la condena de El defensor de la paz La expedición imperial a Italia La vida de Marsilio en la Corte imperial La causa matrimonial de Margarita Maultasch Sobre El defensor menor Origen, datación y fuentes empleadas Relación con El defensor de la paz Estructura y desarrollo de contenidos Nuevos contenidos La controversia doctrinal: la unidad de poder El legislador humano La ley humana y la ley divina La misión de los sacerdotes Igualdad sacerdotal y rechazo del primado Sobre La transferencia del Imperio BIBLIOGRAFÍA

14 15 17 19 21 23 25 26 29 32 35 38 39 44 46 47 49 55

Obras de Marsilio de Padua Estudios sobre la obra de Marsilio de Padua Bibliografía en castellano Bibliografía marsiliana en estudios generales Bibliografía general traducida

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CRONOLOGÍA

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NOTA DE LOS TRADUCTORES

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EL DEFENSOR MENOR Tabla de citas bíblicas en El defensor menor

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LA TRANSFERENCIA DEL IMPERIO ÍNDICE DE NOMBRES PROPIOS MENCIONADOS POR MARSILIO

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ESTUDIO PRELIMINAR

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El conocimiento de la obra de Marsilio de Padua no se corresponde con su importancia. Compartió con Dante y Ockham, contemporáneos suyos, la elección del campo imperial y se le ha querido asimilar a uno u otro. Pero lejos de ser una especie de comparsa suyo, la filosofía política de Marsilio se distingue del pensamiento de estos autores en aspectos cruciales; y es comparable, por su significación y alcance, a la excelencia literaria del poeta florentino o a la relevancia filosófica del franciscano inglés. En Teorías Políticas de la Edad Media, Gierke destaca la figura de Marsilio de Padua sobre los demás autores medievales por la originalidad y la radicalidad de su pensamiento político en aspectos como el origen racional del Estado, la soberanía del pueblo, el carácter representativo de la ley, el consenso como criterio de legitimidad o la importancia de la elección del gobernante, amén de la revalorización del papel de los laicos en la Iglesia1. La fama de Marsilio y su mala reputación dentro del catolicismo se debió, durante siglos, a la reiterada condena por heréticas de varias tesis de El defensor de la paz; y en la historiografía moderna se le ha reivindicado, casi en exclusiva, por una exagerada interpretación democrática de esa primera obra, única traducida al castellano hasta ahora. Sin duda, este libro basta por sí solo para ubicar a su autor en la primera línea del desarrollo del pensamiento político occidental, en concreto, en el tránsito del pensamiento medieval hacia la moderna autonomía del hecho político y la legitimación racional del Estado. Pero Marsilio escribió otras obras2. Entre ellas, dos tratados políticos de menor extensión: Defensor minor y De translatione Imperii. El primero cuestiona la jurisdicción eclesiástica y el segundo, de carácter histórico, busca justificar la transferencia del Imperio en razones y hechos políticos, para 1

O. Gierke, Teorías políticas de la Edad Media, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995. 2 Véase B. Bayona, «Precisiones sobre el corpus marsiliano. Las obras de Marsilio de Padua», J. Solana, E. Burgos y P. L. Blasco (eds.), Las raíces de la cultura europea. Ensayos en homenaje al profesor Joaquín Lomba, Prensas Universitarias, Zaragoza, 2004, págs. 159-182.

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rechazar las justificaciones teológicas tradicionales. En este volumen se ofrecen por primera vez en castellano estas dos obras. VIDA Y OBRA DE MARSILIO EN su CONTEXTO HISTÓRICO Hay pocos datos sobre la vida de Marsilio. Él mismo apenas proporciona información de interés biográfico en sus obras: da a entender que era paduano, al presentarse como descendiente de Antenor, príncipe troyano considerado fundador de la ciudad de Padua (DP I,I,6)3 y se puede deducir su estancia en la Curia de Aviñón (DP II,XXIV,17). Pero se sabe muy poco aún de su persona y de los motivos del viraje que dio su vida, después de haber sido rector en París y de haber sido beneficiado por el Papa con una canonjía. La principal fuente sobre la vida de Marsilio es su amigo Mussato4. El documento más valioso es la carta que éste dirige «Ad Magistrum Marsilium Phisycum Paduanum», una epístola métrica escrita hacia 1319. En ella Marsilio aparece como un joven inmensamente ávido de saber, al que el poeta aconseja desdeñar los estudios jurídicos y dedicarse a \aphilosophia naturalis; asimismo le exhorta a que se aleje de la pelea política y retome los estudios de teología, que habría abandonado para ir por Europa «revestido con coraza y armadura y con la espada alemana al cinto». En otra breve Epístola ad Marsilium, fechada en 1326, Mussato, entonces exiliado, se refiere a la importante función de consejero del Emperador que desempeñaba Marsilio. Por último, en su Historia Augusta de gestis Henrici VII Caesaris y De gestis Italicorum post mortem Henrici VII Caesaris, aparece varias veces el nombre y algunas actividades de Marsilio. Se desconoce la fecha exacta del nacimiento de Marsilio, que puede situarse entre 1275 y 1280. Nació en el céntrico barrio de Santa Lucía, cerca de la catedral, en el seno de una familia arraigada, los Mainardini, perteneciente a la clase admi3 Citamos El defensor de la paz por las siglas DP, seguidas de la Parte y capítulo (en números romanos) y del parágrafo (en números arábigos). Hay traducción en Tecnos, 1989. Pero en algunas citas la traducción es nuestra. 4 El cronista Albertino Mussato (1262-1329) era notario. Latinista y poeta, dedicó a Marsilio Evidentia tragediarum Senece (1315) y escribió la tragedia más antigua del teatro italiano «Lr Ecerinis», por la que se le coronó como poeta, acto recuperado en su honor por primera vez desde la antigüedad. También fue designado «defensor del pueblo», magistratura que existió en Padua desde 1315 hasta 1318.

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nistrativa del Comune: su padre y su tío eran notarios y su hermano, juez. Por tanto, a Marsilio le resultaban familiares la ley y el ejercicio del poder civil y, por seguir la tradición familiar, estudió derecho. Pero pronto abandonó los estudios jurídicos por la medicina, que enseñó y practicó toda su vida. La primera fecha documentada de su vida es el 12 de marzo de 1313, cuando aparece como rector de la Facultad de Artes de París, ciudad a la que habría llegado algunos años antes. En 1315 lo encontramos de nuevo en Padua, entre los testigos de la profesión de fe y del testamento de su amigo Pedro Abano, a cuyo magisterio se había acercado Marsilio por su mayor inclinación a la medicina que al derecho5. Su tercer gran amigo, después de Mussato y Abano, fue Juan de Jandún, que residía en París y recibió, por medio de Marsilio, el Comentario de los Problemata de Aristóteles, escrito por Abano. Los protagonistas del conflicto entre los dos poderes A la muerte de Enrique VII, en 1313, los príncipes electores parecían coincidir sólo en un objetivo: elegir un príncipe poco poderoso, para evitar que se pudiera volver a constituir una nueva casa fuerte entre las suyas. Eligieron a Luis de Baviera como Luis IV. Pero el mismo día fue elegido también Federico de Austria con el apoyo del papa Clemente V. La doble elección imperial condujo a los pretendientes a una guerra civil que asoló el Imperio durante casi una década. Ni siquiera la victoria de Luis de Baviera en la batalla de Mühldorf (1322), en la que apresó a su rival, terminó con el enfrentamiento. Luis IV de Baviera buscó una salida a la situación, mediante un acuerdo con Federico: en octubre de 1323 propuso un reinado conjunto y, más tarde, se declaró dispuesto a renunciar al trono, si el Papa reconocía a Federico. Pero el nuevo papa francés, Juan XXII, reivindicaba el derecho pontificio a designar candidato en el caso de una elección dudosa y trabajaba para fraguar la alianza entre Francia y Leopoldo I de Habsburgo, hermano del prisionero, quien siempre se opuso a cualquier pacto con el vencedor. Así que Leopoldo, alentado por Aviñón, 5 Pedro Abano (1257-1315), médico, filósofo y astrólogo, vivía también en el barrio de Santa Lucía. Es el autor de Conciliator Differentiarum, síntesis de la medicina escolástica, redactada a principios del siglo xiv, cuando enseñaba en París, antes de hacerlo en Padua.

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mantuvo la división. Juan XXII instó al Emperador electo y victorioso a abandonar el trono, con la advertencia de que para ser Emperador era necesario el consentimiento de la Santa Sede. Como Luis IV no accedió a su pretensión y reivindicó que la fuente del poder imperial es la voluntad de la mayoría de los príncipes electores, Juan XXII se arrogó el derecho a gobernar la parte del Imperio que constituía el reino de Italia, hasta que la cuestión se resolviese, y emprendió una campaña para someter Milán y otras ciudades gibelinas del norte de Italia. Además, eligió como Adcario suyo a Roberto de Anjou, conocido adversario de Luis de Baviera, quien se negó a aceptar tal designación. El Papa conminó al Emperador a que renunciase al gobierno del Imperio y, por fin, lo excomulgó en marzo de 1324 y declaró a sus subditos libres del juramento de fidelidad. Luis IV no obedeció y pasó a la ofensiva. Estos dos nuevos protagonistas, que recrudecían el viejo conflicto entre Papado e Imperio, iban a marcar la vida de Marsilio. El 22 de mayo de 1324, un mes antes de que Marsilio terminara de escribir El defensor de la paz, el Emperador publicó el Manifiesto de Sachsenhausen, en el que llamaba a Juan XXII «enemigo de la paz», por suscitar la discordia en Italia y por incitar a la rebelión de los subditos del Imperio incluso dentro de Alemania. Luis IV no se limitó a incriminar al Papa por su actuación contra la autoridad imperial, sino que le acusó de despreciar la doctrina evangélica de la pobreza cristiana. El edicto imperial acusaba al Papa de haber violado no sólo las costumbres observadas desde tiempo inmemorial, sino también los «cánones de los Santos Padres», según los cuales el Emperador es el protector de la Iglesia. Por ello, al final del escrito, el emperador Luis IV, en calidad de «defensor, patrono y abogado» de la Iglesia, declaraba hereje al presunto Papa y convocaba un Concilio General —que se proponía presidir— para juzgar a Juan XXII como reo de simonía. Aunque el procedimiento ya había sido empleado por otros emperadores, en particular por Federico II, los términos concretos guardan gran semejanza con los empleados por Marsilio en El defensor de la paz, publicado un mes más tarde: cuando el Papa siembra la discordia, el Emperador, como «defensor de la paz», tiene la autoridad y el deber de convocar el Concilio General. Por otra parte, Luis de Baviera no otorgó validez a la excomunión recaída sobre su persona y planteó en primer plano la

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cuestión del poder de excomulgar, que ocupa un lugar central en la obra de Marsilio. Mientras Aviñón le amenazaba con privarle de todos sus feudos si no se sometía, el Emperador decidió apoyar a todos los que se encontraban enfrentados al Papa por razones filosóficas o religiosas. Así, recibió en su Corte con los brazos abiertos a defensores de la soberanía del poder secular, como Juan de Jandún y Marsilio de Padua; y, más tarde, a Ockham y a otros franciscanos partidarios de la pobreza evangélica. Y después de la muerte de Leopoldo, en febrero de 1326, decidió pasar al ataque en Italia. La redacción y la condena de «El defensor de la paz» Tras la probable estancia de Marsilio en Aviñón, Juan XXII, al inicio de su pontificado (1316), lo nombró canónigo y dos años más tarde, tan pronto se produjo la primera vacante en Padua, ratificó el nombramiento. Pero, en esos mismos años, Marsilio entabló contacto con Cangrande della Scala, señor de Verona, y con Mateo Visconti, señor de Milán, a quienes el Papa no reconocía la validez del título de vicario imperial, conferido por el difunto emperador Enrique VII. Marsilio decidió romper con Juan XXII, renunció a la carrera eclesiástica y actuó como emisario de Cangrande y de Visconti ante Carlos, conde de la Marca, hermano del rey francés y futuro Carlos IV, para ofrecerle de parte de los gibelinos 6 del norte de Italia la dirección de la Liga . La vida de Marsilio dio un espectacular giro7, a partir del cual, el conflicto entre el Papado y el Imperio se convirtió en el asunto central de su obra. Fracasada la misión diplomática ante Carlos de la Marca, Marsilio volvió a París, donde enseñó desde 1320, como magister artium, la lógica y la metafísica de Aristóteles. También se le vio visitar como médico y se dedicó a estudiar teología. En 1324, cuando termina El defensor de la paz, vivía en la casa de los estudiantes de teología, en la calle de la Sorbona. La redacción de este tratado, que se publicó anónimo, podría haber comenzado en la década anterior, tras la muerte del emperador 6 En El defensor de la paz elogia a Visconti (DP II,XXVI, 17), pero no nombra a Cangrande, todavía vivo y muy activo en aquellos años. 7 El Papa certifica la traición de Marsilio en carta a Bernard Jourdain IV, el 29 de abril de 1319. Y Mussato se lo reprocha en su carta, dado que Padua, su ciudad natal, era güelfa.

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Enrique VII (1313) y del rey de Francia, Felipe IV8el Hermoso (1314), a quienes recuerda a menudo con elogio . Luego, en una segunda redacción, habría incluido nuevos aspectos doctrinales sobre la querella de la pobreza y sobre la lucha de poder entre el papa Juan XXII y el emperador Luis de Baviera, a quien finalmente se lo dedica (DP 1,1,6). En 1326, al conocerse la verdadera autoría del tratado, Marsilio huyó con Juan de Jandún a la Corte imperial. En abril de 1327 llegó la condena de El defensor de la paz y la excomunión de los dos fugitivos. Unos meses más tarde y después de las refutaciones de algunos teólogos, el Papa, en la bula Licet iuxta doctrinam, de 23 de octubre de 1327, tras declarar hereje una vez más a Luis de Baviera, condena cinco tesis de El defensor de la paz. La bula papal no reproduce al pie de la letra el texto del tratado cuando formula los errores de Marsilio, que condena y que están todos vinculados a los términos del conflicto entre el emperador Luis y el papa Juan XXII. Según el Papa, Marsilio comete los siguientes errores: 1) afirma que Cristo acata pagar tributos a las autoridades romanas, por considerarse sujeto al poder coactivo del gobernante temporal y que, así, concede a éste el control de todos los bienes de la Iglesia; 2) niega que Cristo instituyera una autoridad en la persona de Pedro sobre los otros apóstoles y sobre el resto de la Iglesia; 3) atribuye al Emperador el poder de corregir y destituir al Papa; 4) establece igual autoridad espiritual entre todos los sacerdotes, incluido el Papa, y afirma que la distinción de rangos proviene de la concesión del poder imperial; y 5) niega el poder coercitivo del Papa y de la Iglesia, si no media autorización o concesión imperial. Las tesis concretas que la Bula identifica como heréticas indican mucho sobre el estricto carácter político de los motivos que impulsaron la condena del Papa: el libro de Marsilio y su presencia en la Corte imperial proporcionaron la justificación para declarar hereje al rey alemán. Por último, en la carta Quosdam Cardinales de auctoritate Papae (febrero de 1328), el obispo gallego y defensor de la teocracia pontifica, Alvaro Pelayo, refutó las herejías marsilianas y sentó la doctrina teológica que sirvió de base para futuras condenas, de modo especial en la Contrarreforma. 8

A Enrique VII en DP I,XDC,10; II,XXIII,12; y II,XXV,17; y a Felipe IV en DPI,XIX,10;II,XXI,9.

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La expedición imperial a Italia Mientras tanto, Marsilio regresó a Italia con el cortejo imperial y vivió el momento más intenso y brillante de su vida como ideólogo imperial. Los gibelinos, liderados por Cangrande della Scala y Visconti, habían llamado al Emperador para que sostuviera su causa en las provincias del Norte de Italia, tradicionalmente sometidas al Imperio Germánico. El 16 de febrero de 1327, Luis de Baviera se reunió en Trento con Visconti, Cangrande della Scala, el obispo de Arezzo y los embajadores de Federico de Sicilia, entre otros, que le instaron a que se pusiera al frente de ellos para dirigirse a Roma y se comprometieron a financiar la empresa, porque querían aprovechar la ausencia romana del Papa desde su traslado a Aviñón. En esa reunión tuvieron amplio eco las ideas de Marsilio y se adoptó la decisión de ir a Roma para proclamar a Luis de Baviera «rey de Romanos». La noticia conmocionó a toda Italia y desde Roma enviaron embajadores a Aviñón, que regresaron con el mandato de no acoger al rey excomulgado. Éste, mientras esperaba el refuerzo de tropas alemanas, recorrió numerosas ciudades de Lombardía, fue coronado Emperador en Milán por dos obispos el 17 de mayo y recibió el homenaje de los príncipes que permanecían fieles al Imperio. Entró en Roma en enero de 1328 y fue coronado de nuevo Emperador, esta vez por Sciarra Colonna como representante del pueblo romano. En abril Luis de Baviera emitió la sentencia de deposición de Juan XXII, Gloriosus Deus, y en mayo nombró Papa al franciscano Pedro de Corbara, de acuerdo con el pueblo romano, que adoptó el nombre de Nicolás V. El nuevo Papa ratificó Emperador a Luis de Baviera y lo volvió a coronar con toda solemnidad. Estas actuaciones tuvieron la máxima resonancia y casi todos los estudiosos (Valois, Battaglia, Quillet...) consideran a Marsilio el inspirador de las mismas. De hecho, según una carta papal de febrero de 1330, Marsilio habría intervenido directamente en la elección del antipapa y habría redactado, al menos en parte, el largo decreto imperial. A pesar de que no resulta fácil precisar qué grado de participación real le correspondió en el diseño del escenario histórico y político, Pincin reconoce que los rasgos teóricos y retóricos de la aventura romana de Luis de Baviera llevan el sello de Marsilio; y Nederman ha señalado que su implicación parece coherente con el argumento del control popular e imperial del Pon-

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tífice, expuesto en El defensor de la paz, y con la ceremonia de coronación, de la que se habla en esa obra (DP II,XXVI) y en el último capítulo de La transferencia del Imperio. Marsilio fue incluso nombrado vicario in spirítualibus en la ciudad de Roma, si bien no hay constancia del ejercicio de su autoridad religiosa. La presencia imperial en Roma duró poco, porque el Papa no permaneció impasible e impulsó los movimientos de oposición que lograron expulsar a Luis de Baviera en agosto de 1328. El mismo pueblo romano que lo había recibido con los brazos abiertos lo echó a pedradas. Tras lo cual, Colorína y Orsini entraron en Roma para restaurar la signoria pontificia. Ese mismo mes, en la retirada hacia Toscana, murió Juan de Jandún, secretario9 del Emperador y recién designado por éste obispo de Ferrara . El triunfo del Emperador sobre el Papa había sido efímero y la expedición imperial en Italia acabó, como la de Enrique VII, en rotundo fracaso. El defensor de la paz aspiraba a demostrar que las ideas teocráticas pertenecían al pasado y que el poder y el título de los emperadores no dependían ya del Papado. Pero la expedición italiana arrumbó la pretensión de un poder universal: el Imperio se iba a germanizar del todo e iba a perder para siempre su papel tutelar del Papado. Por otra parte, el viaje del Emperador estimuló a los franciscanos, cuyo general, Miguel de Cesena, se negó a comparecer ante la Curia, que lo había convocado, y optó por huir de Aviñón e incorporarse al séquito imperial, en mayo de 1328. Además de Miguel de Cesena, llegaron a Pisa, donde se encontraba el Emperador, Guillermo de Ockham, el jurista Bonagrazia de Bérgamo y los teólogos libertino de Cásale y Francesco d'Ascoli. Aumentaron así los aliados intelectuales del Emperador en su lucha con el Papa, pero la convivencia no ayudó precisamente a cimentar el entendimiento entre Marsilio y los franciscanos. Se sucedieron los escritos de una y otra parte. Miguel de Cesena publicó en septiembre un manifiesto contra el Papa y Luis de Baviera «congregó un gran parlamento» en Pisa en diciembre. De él emanó una nueva Sentencia Imperial, en la que se examinaban ocho errores sacados de las constituciones pa9 La Crónica de Villani confunde su muerte con la de Marsilio y esta confusión reaparece en la Historia de la Iglesia Universal de Alzog y en otras obras del siglo xix.

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pales Ad conditorem canonum, Cum inter nonnullos y Quia quorundam; se constataba que Juan XXII, como hereje, había perdido la dignidad pontificia y se decretaba de nuevo su destitución como Papa. Al mismo tiempo, las dificultades militares y políticas habían forzado a las tropas imperiales a retroceder y, en diciembre de 1329, el Emperador decidió volver a Alemania tras conocer en Trento (donde había reunido una Dieta de los príncipes italianos y alemanes) la muerte de Federico de Austria. Con él volvieron Marsilio y los franciscanos. La vida de Marsilio en la Cone imperial El Papa dominaba ya la situación en Italia y el Emperador se mostraba proclive a dejar caer al antipapa Nicolás V. Por fin, en el verano de 1330, éste fue entregado a la Curia, a la que se sometió y pidió misericordia. Comenzaba a plantearse la conveniencia política de llegar a un acuerdo entre los dos poderes. En ese clima Marsilio y los franciscanos escribieron juntos la memoria Quoniam scriptura, que propugnaba no reconocer al Pontífice hasta que él no reconociera los derechos del Imperio. Se trata de una memoria de notable contenido político, que refleja en gran parte las tesis marsilianas, si bien ya aparecen allí ideas de Miguel de Cesena y formulaciones que se vuelven a encontrar en las obras posteriores de Ockham. En el plano doctrinal el Papa respondía a estas críticas de los franciscanos con la publicación de la bula Quia vir reprobus. Miguel de Cesena encontró en ella una docena de errores, en un examen en el que el combativo general de los franciscanos parecía seguir las líneas maestras trazadas por Marsilio (DP II,XXVI,5-8), al refutar el poder temporal del Papa y denunciar las peligrosas consecuencias políticas de su pretendida plenitud de poder. Ockham escribiría asimismo Opus nonaginta dierum contra la bula papal. El filósofo paduano participó también en el Consejo imperial, celebrado en octubre de 1331, del que salieron una serie de propuestas y requerimientos al Papa. Pero la doctrina de Marsilio era un impedimento para la negociación del Emperador, el cual se inclinaba ya por un cierto pragmatismo y mostraba alguna flexibilidad para encontrar soluciones. Luis IV, sin ceder otras prerrogativas que pudieran perjudicar sus intereses materiales, estaba decidido a reconocer el derecho reivindicado por el pontífice romano e incluso a someterse a la penitencia. Su interés se concentraba más en los

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costes y beneficios tangibles que en el simbolismo. No era ese el criterio de Marsilio, que se encontró en minoría en la Corte y perdió peso e influencia en ella. De hecho, su actividad se volvió más oscura y su nombre sólo es mencionado en la correspondencia entre Luis de Baviera y Juan XXII, como un obstáculo en sus relaciones. Tampoco hay muestras de que escribiera durante los siguientes años. Por lo general se acepta que fue relegado el círculo más estrecho de consejeros del Emperador, donde el protagonismo fue asumido por Ockham y Miguel de Cesena, y que se dedicó al ejercicio de la medicina. Como dicen Lagarde y Dolcini, Marsilio y Ockham venían de caminos diferentes y no andaban en la misma dirección. La cooperación de ambos en la causa imperial no puede ocultar las notables diferencias filosóficas y políticas entre ellos. La posición radical de Marsilio era cada vez más desventajosa y arriesgada en un contexto de compleja diplomacia. Siempre que el Emperador intentaba reanudar las negociaciones, se le exigía que apartase a Marsilio y le dejase a su suerte. El punto central del litigio, que llegó a ser la única exigencia mantenida por Luis IV para sellar la paz, seguía siendo que el Papa lo reconociera Emperador de hecho y de derecho. Pero Juan XXII, tan fiel a sus principios como Marsilio, siempre se negó y sostuvo, inconmovible, que sólo a él le correspondía disponer del Imperio y que el acuerdo pasaba por la abdicación de Luis de Baviera. Tras la muerte de Juan XXII en 1334, el Emperador quiso continuar las negociaciones con Benedicto XII y dio amplias facultades a sus embajadores para llegar a un acuerdo. Los esfuerzos diplomáticos avanzaron mucho, porque el nuevo Papa parecía dispuesto a aceptar, por fin, que Luis de Baviera ocupara el trono, si se cumplían las demás condiciones exigidas antes por la Curia; éste, a su vez, se mostraba abierto a todo tipo de concesiones y esperaba la absolución de la Iglesia, tras reconocer los errores cometidos y condenados en Quia iuxta doctrinam. Por supuesto, entre las condiciones requeridas, que estaba dispuesto a cumplir, figuraba echar a los consejeros herejes. En el documento Procuratorium, declaró que había acogido, en su momento, a Marsilio y Juan de Jandún, por creer que eran buenos clérigos y expertos en derecho imperial; y justificó, en concreto, la hospitalidad a Marsilio por su cualidad de médico. Nunca había estado tan cerca la reconciliación entre el Emperador y el Papa como a principios de 1337. No obstante, persistía la desconfianza del Papa en la palabra dada por —22—

Luis de Baviera, que llevaba más de veinte años enfrentado al Papado. La situación se complicó por la alianza del Emperador con el rey inglés Eduardo III, al que nombró vicario «pro recuperatione iuñum Imperii», y el consiguiente enfado del rey francés Felipe VI, que dio órdenes de desbaratar en Aviñón cualquier reconciliación. Este nuevo fracaso negociador aumentó el apoyo de todos los príncipes y obispos alemanes a Luis de Baviera, pues la responsabilidad de la ruptura recayó de lleno sobre Aviñón. Todo lo que se había debilitado durante su mandato la legitimidad del Imperio sobre otros reinos lo ganaba ahora en cambio, la unificación interior como reino. En marzo de 1338, diez obispos escribieron a la Curia una declaración en la que rogaban al Papa que aceptara al Emperador. Pero Benedicto XII los acusó de conspirar contra él para constituir a Luis de Baviera en juez de la Iglesia Romana, y les anunció que preferiría morir antes que perdonarle, a no ser que aquél renunciara antes «a todo poder, título y honor». En julio, los príncipes electores se reunieron en Rhens y sellaron un pacto por la defensa del derecho imperial y de los derechos de los príncipes electores contra quien los atacase. Por primera vez se reunían, sin tener que hacerlo para elegir Emperador, y llamaban a la unidad de los Estados. Al mes siguiente, en la Dieta de Frankfurt, los príncipes electores aprobaron la constitución Licet iuris, que declaraba válida la elección del Emperador sin la intervención papal y se publicó la Orden imperial Fidem catholicam, cuya redacción se ha atribuido a Ockham. Pero el nombre de Marsilio no aparece en estos importantes documentos de 1338. La causa matrimonial de Margarita Maultasch Eduardo HI de Inglaterra invadió Francia en otoño de 1339. Le apoyaron el hijo del Emperador, Luis de Brandemburgo, y algunos príncipes renanos. Pero Luis IV, persuadido de que un acuerdo con los franceses le ayudaría más a interceder en su favor ante la Curia, decidió denunciar su alianza con el rey inglés, le despojó del título de vicario imperial y firmó un pacto con Francia en el cual renunciaba a reivindicar el territorio del Imperio. Esta buena disposición del Emperador no surtió efecto en la Curia. El fracaso definitivo de las reiteradas negociaciones impulsó a Marsilio a escribir de nuevo. Los hechos parecían confirmar su tesis, contraria a cualquier solución de —23—

compromiso con el Papa que implicara reconocerle algún tipo de jurisdicción. Entonces escribió El defensor menor para rebatir las críticas que hace Ockham, en la tercera parte del Dialogus (1338-1341), a su teoría de la jurisdicción y su rechazo del primado de Pedro. El divorcio de Margarita Maultasch sirvió de ocasión para que el Emperador y el Papado reavivasen la lucha por la definición del poder y Marsilio recuperase el protagonismo ante el monarca. Margarita, condesa del Tirol y de Carintia, casada en 1330, a los doce años, con Juan Enrique de Bohemia, de diez años, quiso deshacer ese matrimonio sin hijos, en 1340, y pidió su anulación al papa Benedicto XII, que se negó a concederla. El marido fue repudiado por Margarita en noviembre de 1341 y se refugió bajo la protección del Papa. El emperador Luis IV apoyó entonces los deseos de la condesa austríaca, porque vio la ocasión de casarla con su hijo Luis de Brandemburgo e incorporar el Tirol a sus dominios. La falta de consumación del primer matrimonio de Margarita Maultasch, por la supuesta impotencia de su esposo, Juan Enrique de Bohemia, ofrecía la posibilidad de disolverlo. Pero el nuevo matrimonio planificado por el Emperador obligaba a pedir dispensa a Roma, porque la abuela paterna de la condesa era hermana del abuelo del prometido, Luis de Brandemburgo, lo que implicaba lazos de consanguinidad entre los futuros esposos. Cuando el Emperador pidió consejo sobre el ámbito de la legislación acerca del matrimonio y preguntó si el Papa puede aprobar la disolución de un matrimonio y autorizar la unión entre personas con lazos de consanguinidad, Ockham y Marsilio escribieron sendos10informes: Consulta sobre causa matñmonial y De Matrimonio . Ambos textos abordan la misma cuestión desde fundamentos jurídicos distintos y la posición de Marsilio es más radical que la de Ockham. Éste, sin entrar en la anulación del matrimonio, aboga por la jurisdicción que el Emperador tiene para dispensar un impedimento (el de consanguinidad), establecido por el canon humano y no por la ley divina, en virtud del derecho que tenían los emperadores 10 El Tractatus consultationis per Marsilium de Padua editus super divortio matrímonii..., conocido como De matrimonio, está editado en C. Pincin, Marsilio, Giappichelli, Turin, 1967, págs. 268-283; e incluido, anexo a la traducción del Defensor minor, en C. Jeudy, J. Quillet, Marsile de Padoue. Oeuvres mineures, Centre National de la Recherche Scientifíque, París, 1979, págs. 264-269 y 282-289. Del informe de Ockham hay traducción en Ockham, Obra Política I, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, págs. 301-311.

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romanos, de los cuales es sucesor y en uso de la epikeia al interpretar el canon. En cambio, Marsilio afronta directamente el divorcio en caso de impotencia de una de las partes y sostiene la plena competencia imperial para disolver el matrimonio, porque el matrimonio no es de derecho divino, sino que debe ser regulado por el legislador humano. Hay otros dos escritos, por los que el Emperador procedió a disolver el primer matrimonio entre Margarita de Carintia y Juan de Bohemia y a autorizar el nuevo con Luis de Brandemburgo: la Sentencia del divorcio y la Dispensa de consanguinidad11. Estos dos textos son actos del Emperador, pero fueron escritos por Marsilio y contienen una definición doctrinal del ámbito de los dos poderes. La solicitud por parte del Emperador de todos estos documentos sobre la competencia imperial en las causas matrimoniales frente al carácter sacramental de la unión conyugal, indican que el Paduano había recuperado en la Corte, a comienzos de los años 40, el estatus perdido en la década anterior. El papa Clemente VI anunció desde Aviñón la muerte de Marsilio el 10 de abril de 1343, en un discurso ante el consistorio, con tono inquisitorial y de alivio, porque había desaparecido «el mayor hereje jamás conocido». Marsilio fue condenado por la Iglesia que quiso reformar, marginado en la Corte del Emperador, a cuyo servicio se entregó en cuerpo y alma, y rechazado por su ciudad natal. Padua siempre se negó a levantarle un monumento, incluso en los tiempos de la unificación italiana, del Risorgimento y de la exaltación de su obra como precursora del liberalismo; y sólo en el siglo xx puso su nombre a una pequeña calle que atraviesa el palacio del tirano Ezzelino. SOBRE EL DEFENSOR MENOR El defensor menor permaneció desconocido durante más de cinco siglos. La primera noticia sobre él surgió en 1854, cuando se encontró en la Bodleian Library de Oxford el único ma11

Forma divortü matrimoniális y Forma dispensationis super afflnüatem consanguinitatis; editados en C. Pincin, ob. cit, págs. 262-264 y 264-268. Sin embargo, la tesis de la competencia civil en materia de matrimonio no llegó a calar en los espíritus de la época, pues en 1357 el propio contrayente, Luis de Brandemburgo, le pediría al Papa legitimar su matrimonio con Margarita, sin mencionar el divorcio y la licencia obtenidos anteriormente.

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nuscrito de este tratado, que habría copiado, hacia finales del siglo xv, un humanista paduano o veneciano, hostil a Marsilio, a juzgar por la negativa descripción de éste en una nota marginal. Y no se difundió hasta la primera edición crítica de Brampton, en 1922. Origen, dotación y fuentes empleadas La obra apareció un año antes de la muerte de Marsilio, hacia finales de 1341 o principios de 1342, no lejos del momento de la celebración, en febrero de 1342, del matrimonio que había sido vetado por el Papa de la condesa Margarita Maultash con el hijo del Emperador. Lo más probable es que hubiera comenzado a escribirla en la segunda mitad de la década anterior, para responder a las sucesivas críticas de Ockham, y que la retomase al estallar el conflicto matrimonial. La redacción final de los doce primeros capítulos apunta hacia 1339-40, aunque utilizara borradores anteriores. Es posible que la idea de juntar los diferentes materiales en una sola obra surgiera al plantearse la cuestión matrimonial, asunto central de los capítulos restantes. En el capítulo XIII varios datos avalan la hipótesis de la agregación de diversos materiales, concebidos antes por separado: en él se reiteran las diferencias entre la ley divina y la ley humana, ya expuestas en los capítulos aII y VIII; también se repite en DM XIII,812 una cita paulina (11. Pedro 1,21), que había empleado ya en DM 1,5, para justificar que el conocimiento de la ley divina sólo es posible por la inspiración del Espíritu Santo. Por último, la frase inicial del capítulo XIII parece indicar el comienzo de algo distinto de lo expuesto hasta ese punto: «Nos queda por estudiar y tratar todavía, para nuestro propósito, algunos problemas o cuestiones» referidos al matrimonio. Dado que los capítulos XHI, XIV y XV de El defensor menor reproducen el texto del De matrimonio y el capítulo XVI el de la Dispensa de consanguinidad, Brampton pensó que Marsilio había redactado antes los escritos autónomos y los incorporó después al tratado. Por esta razón, al principio se consideró que era una obra de circunstancia, demasiado ligada a la justificación del divorcio de la condesa austríaca y de su posterior matrimonio con el hijo del Emperador. Sin embargo, el contenido teórico del 12

El defensor menor se cita por las siglas, el capítulo en números romanos y el parágrafo en arábigos. —26—

tratado trasciende al acontecimiento histórico, por los asuntos analizados, por la radicalidad de los planteamientos y por los interlocutores que el autor contempla. Y se ha impuesto, desde la edición crítica de Quillet, la opinión de que la redacción original de esos capítulos corresponde a El defensor menor y de que Marsilio habría echado mano de los textos ya escritos para dárselos al Emperador13. Lo cual no excluye que éste hubiera podido sondear antes su opinión sobre su competencia en asuntos matrimoniales y, por eso, Marsilio trate esta cuestión en su obra. Esto sería acorde con que el último capítulo (DM XVI, 1) comience diciendo que va a entrar a resolver la cuestión de la consanguinidad como impedimento del matrimonio, por la que se le ha preguntado. En todo caso, estos textos tenían que haberse escrito antes del 10 de febrero de 1342, cuando se celebró la boda de Margarita con el joven Luis. No tendría sentido anunciar que se le ha planteado esta cuestión, si hubiera escrito ya De matrimonio y la boda se hubiera celebrado. Es probable que Marsilio los hubiera escrito antes incluso de noviembre de 1341, cuando la condesa expulsa de casa al primer marido. El defensor menor es una obra polémica, que lucha contra dos frentes a la vez: la Curia y los otros partidarios del Emperador que, para apoyar la misma causa, parten, sin embargo, de principios doctrinales y filosóficos distintos. En ella Marsilio no sólo combate el poder temporal del Papado, sino que también rebate a Ockham quien, hacia 1339, en De potestate Papae et cleri, había criticado la infalibilidad del Concilio en materia de fe, que defendía Marsilio. El desacuerdo alcanza a otras dos cuestiones de primer orden para nuestro autor: el primado de Pedro, admitido por Ockham en un texto que transcribe casi palabra por palabra para criticarlo (DM XI,3); y el tipo de jurisdicción coercitiva en asuntos eclesiales, que Ockham concede al Papa y a los obispos y Marsilio atribuye al Emperador en exclusiva. Muestra de la tensión entre ambos es que, en el Breviloquium, Ockham impugna que Marsilio tuviera competencia para tratar sobre el primado, cuestión que sólo deben debatir «los teólogos y no los intrusos». La tesis principal de este tratado es la unidad del poder secular y la exclusión completa de cualquier jurisdicción sacerdotal; como en el Defensor mayor. Y se suscita ya en las primeras líneas: el poder de excomulgar, es decir, de separar de la 13

Véase J. Quillet, «Defensor minor. Introduction genérale», en C. Jeudy y J. Quillet, ob. cit, págs. 147-154. —27—

comunidad civil, corresponde al Emperador y no al obispo de Roma, porque ninguna jurisdicción puede corresponder a los obispos y sacerdotes, sin sustraerla al poder secular, dado que ejercer la iuris-dictio significa pronunciar el derecho o la ley (ius dicere) en este mundo (DM 1,1). Ockham, en cambio, acepta que los sacerdotes ejercen sobre los hombres en el sacramento de la penitencia una «jurisdicción» que deriva del poder de atar y desatar. Marsilio sostiene que de esa confusión se derivan graves inconvenientes e insiste en que los obispos carecen de jurisdicción alguna. En definitiva, El defensor menor, que nace de la necesidad que siente el Paduano de defender su posición dentro de la Corte imperial, es al mismo tiempo un claro exponente de la originalidad de su tesis sobre la indivisibilidad del poder, cuyas formidables consecuencias políticas y eclesiológicas explicarían precisamente su soledad intelectual. La mayoría de las citas de autoridad que emplea Marsilio en esta obra son bíblicas, casi todas del Nuevo Testamento (las del Antiguo Testamento no llegan a la decena). De los cuatro evangelistas concentra su atención en Mateo, veinticinco veces citado (junto a diez veces Lucas; una, Juan; y ninguna, Marcos). Pero las Cartas de san Pablo constituyen el armazón doctrinal de la eclesiología marsiliana y su presencia relativa aumenta respecto a la que ya es abundante en El defensor de la paz. Marsilio cita ahora nueve veces la Carta a los Romanos] trece, la 1.aa los Corintios] once, la 11.aa los Corintios; y treinta y cuatro, el resto de las epístolas paulinas. En ocasiones incorpora la interpretación patrística de los textos bíblicos; sobre todo, la de san Agustín, pero también alguna vez las de san Juan Crisóstomo o san Ambrosio. En cambio, con la excepción de Pedro Lombardo, son poco frecuentes las referencias a otros autores medievales, y llama la atención la ausencia casi total de Bernardo de Claraval, muy citado en la primera obra. Aunque puede sorprender la desaparición de la autoridad de Aristóteles, abrumadora allí y reducida aquí a una sola cita, se podría explicar por el cambio de público al que dirige Marsilio cada obra: en El defensor de la paz, escrito en la Universidad de París, se propone proporcionar a los aristotélicos y a los espirituales franciscanos argumentos para oponerse al poder del Papado; mientras que en El defensor menor discute la doctrina teocrática, pero en polémica a la vez con otras opiniones teológicas sobre el problema, mantenidas por los franciscanos que le acompañaban en la Corte imperial. —28—

Relación con «El defensor de la paz» Al final de El defensor menor se explica que el título escogido para esta obra obedece a que en ella se mantienen las principales tesis ya demostradas en El defensor de la paz (DM XVI,4). La elección del adjetivo «menor», en contraposición a mayor es probable que se deba al menor tamaño de la obra. Pero, al asignar ese título, Marsilio respalda la coherencia de su pensamiento y la vigencia de la filosofía política elaborada en su primer tratado, a pesar del tiempo transcurrido y de las vicisitudes sufridas. Por ello, El defensor menor remite de continuo a aquél. Se puede hablar de una evolución en el pensamiento de Marsilio, pero siempre dentro de la persistencia de sus objetivos y de la coherencia teórica. La redacción del segundo Defensor es una buena muestra de la consistencia de todo el pensamiento marsiliano, demuestra la profundidad filosófica del mismo y sirve para juzgar el alcance de sus consecuencias políticas. No estamos ante simples panfletos. Y que nuestro autor haya ratificado sus tesis más heterodoxas e intransigentes, sin frenarse por los inconvenientes de todo tipo que su tenacidad podía causarle, muestra que defendía sus tesis, incluso más allá de lo que le convenía al Emperador que, aunque desde posiciones de fuerza, buscaba negociar. Para Marsilio no hay nada que negociar sobre la soberanía, pues significaría una inadmisible cesión de poder. En El defensor menor Marsilio concentra todo el interés en la relación entre la jurisdicción temporal y la autoridad espiritual. Lo que, a juicio de Nederman, sitúa de lleno esta obra dentro del género de tratados típicos de los siglos xin y xiv sobre «el Rey y el Papa» o «el Emperador y el Papa». Considerada desde el punto de vista de su estructura, El defensor menor puede parecer una obra más convencionalmente medieval, en el sentido de que no trata por separado los ámbitos de lo natural racional y de lo sobrenatural o revelado; y de que, en consecuencia, y, a diferencia de lo que ocurre en El defensor de la paz, la obra no se divide en dos partes diferenciadas, una para reflexionar sobre el gobierno temporal y otra para exponer qué debe ser la Iglesia desde la perspectiva religiosa. Esta incuestionable diferencia de metodología y de estructura entre las dos obras no debe conducir a conclusiones engañosas. En primer lugar, si bien ha desaparecido la construcción académica del discurso, no por ello pierde profundidad teórica, sino que —29—

gana capacidad de síntesis. Además, no ofrece ninguna señal de reorientación, ni se establece ningún punto de partida distinto de la filosofía política expuesta en la primera obra. En el tratado menor Marsilio se propone más bien trasladar los principios generales sobre la comunidad política y sobre el carácter no jurisdiccional del sacerdocio, expuestos en el tratado mayor, a los términos concretos del gobierno imperial. A nuestro juicio, esto no significa que El defensor menor sea una especie de recapitulación de su obra mayor14; o que Marsilio retomara simplemente los15principales puntos de esa para desarrollarlos con más detalle . Quillet la considera una prolongación «más detallada de los principales temas desarrollados en la Segunda Parte de El defensor de la paz», que «constituye una explicación de tesis a las que Marsilio siente necesidad de volver (...) para precisar su pensamiento y reafirmarlo frente a sus críticos»; y también «para desarrollar puntos16que no había hecho más que esbozar en El defensor de la paz» . Pero, además de ser una excelente guía para interpretar la filosofía política de Marsilio, El defensor menor muestra una mayor preocupación por usar el lenguaje de su tiempo y por tener incidencia política en la sociedad. Según Dolcini y Pincin, alcanza, aun con un lenguaje quizá menos elaborado, un grado de precisión y claridad que, 17 en líneas generales, se había escondido en El defensor de la paz . No debemos olvidar que, después del ostracismo sufrido por Marsilio durante una década, El defensor menor constituye una «réplica a los críticos» de su pensamiento y una reafirmación de los principios de su primera obra, en un momento en que la ruptura del emperador Luis de Baviera con el Papado renacía con fuerza18. Ante El defensor menor se cometen dos errores opuestos. El primero y más frecuente consiste en minusvalorarlo, e incluso 14

«Marsilio elaboró un breve resumen de su obra mayor, titulado justamente Defensor minor», A. Gewirth, Marsilius ofPadua and the Medieval Political15Philosophy, Londres, Me Millan, 1951, pág. 22. «El Defensor minor no hace más que proclamar todo lo que el Defensor pads ya sugería», G. de Lagarde, La naissance de I1 esprit laíque au déclin du Moyen Age, Marsile de Padoue, edición refundida y ampliada, III, Le Defensor Pads, Lovain-París, Nauwelaerts, 1970, pág. 268. 16 J. Quillet, «Defensor minor. Introduction genérale», en C. Jeudy y J. Quillet,17ob. cit., pág. 156. C. Dolcini, Introduzione a Marsilio da Padova, Roma-Barí, Laterza, 1995, pág.1869; C. Pincin, Marsilio, Turin, Giappichelli, 1967, pág. 224. C. J. Nederman, «Editors Introduction», en Writings on the Empire. Defensor Minor and De Translatione Imperil, Cambridge, 1993, pág. XVIII. —30—

prescindir de él por completo, como si no lo hubiera escrito el mismo Marsilio; porque resulta incómodo para la interpretación más republicana y democrática de la filosofía marsiliana. El error contrario es la pretensión de interpretar El defensor de la paz —en particular, ciertos pasajes 'republicanos' de su Primera Parte— a la luz de la concepción 'imperial' desplegada en El defensor menor. Lo cometen quienes consideran que Marsilio se puso a escribir para defender el ideal imperial y que, como este ideal se explícita mejor en su última obra, proyectan sobre el «Defensor mayor» los principios del absolutismo imperial. Tanto la tesis de la ruptura ideológica entre ambas obras, como la lectura retrospectiva de la primera obra desde la segunda, coinciden en tomar como premisa fundamental de su respectiva interpretación que El defensor menor es un tratado de teoría política imperial19. Nederman acierta al señalar esa coincidencia y formula la necesidad de abandonar el presupuesto de que la idea imperial agota el sentido de este tratado20. El punto de partida para una correcta comprensión de El defensor menor en relación al «Mayor» nos lo indica su mismo autor, que relaciona ambas obras en términos lógicos y afirma, al concluir la obra más tardía, que la mayoría de las tesis mantenidas en ella pueden «deducirse» de la primera (DM XVI,4). Lo correcto es, pues, leer El defensor menor desde El defensor de la paz, no al revés. Según la filosofía de Marsilio, el «legislador humano» es la suprema autoridad en la comunidad política y la única fuente de cualquier otra. Tal legislador se identifica con el «conjunto de los ciudadanos» (universitas civium), o «pueblo», y delega el ejercicio del poder en el gobernante, que lo ejerce en su nombre con toda legitimidad. En El defensor menor el conflicto de jurisdicción se entabla de modo concreto entre el Papa y el Emperador; y, por ello, el sujeto del poder se identifica muchas veces con la figura del Emperador. Pero el origen del poder y de la ley sigue resi19 Entre los primeros, Gewirth admite que la doctrina del Defensor minor representa una concesión de Marsilio a la teoría imperialista, como consecuencia de su asociación con Luis de Baviera, A. Gewirth, ob. cit., pág. 131. En el otro grupo, Quillet también descubre en los argumentos del Defensor minor «el fundamento marsiliano de la doctrina imperial», J. Quillet, La philosophie politique de Marsile de Padoue, J. Vrin, París, 1970, pág. 265; también M. Damiata, «Plenitudo potestatis» e «universitas civium» in Marsilio da Padova, Florencia, Edizioni Studi Francescani, 1983, págs. 170-175. 20 C. J. Nederman, «Editors Introduction», ob. cit., pág. XDC.

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diendo en los ciudadanos (DM 1,4) y Marsilio otorga el control de la actuación del gobernante a todos los ciudadanos, incluidos los trabajadores manuales («herreros, peleteros y demás mecánicos»), que lo pueden ejercer tanto o mejor que los sabios (DM 11,7). En resumen, los principios de la filosofía política marsiliana están en esencia expuestos en El defensor de la paz, con un grado de calculada ambigüedad en cuanto a formulaciones institucionales concretas (imperiales, comunales o de otro tipo). Son principios que tienen una indudable radicalidad en cuanto a su base monista e inspiración anticlerical y que pueden aplicarse a contextos específicos. El defensor menor no cambia los principios ya expuestos. Pero tampoco se limita a repetirlos, sino que los aplica a los problemas políticos y eclesiásticos examinados y deduce las consecuencias. Por eso una lectura comprensiva de esta obra exige en cierto modo tener a la vista la primera, a la que se remite con asiduidad desde el comienzo: «si tomamos la ley en su sentido último y propio, tal como dijimos en el capítulo X de la Primera Parte de El defensor de la paz» (DM 1,1); «una definición de este tipo de ley puede y debe ser establecida de manera más pertinente, a partir del capítulo X de la primera Parte de El defensor [de la paz] y de los capítulos IV, V, VIII y IX de la Segunda Parte» (DM 1,3); la certeza de esto puede y debe obtenerse de lo dicho en los capítulos XII y XIII de la Primera Parte y en los capítulos IV, V, VIII y IX de la segunda» (DM 1,7); «...que no sería humana se ha explicado en los capítulos XII y XIII de la Primera Parte» (DM 11,4); «lo hemos mostrado de manera evidente en el capítulo XVII de la Primera Parte» (DM 111,5); «se ha demostrado lo contrario en los capítulos XI,XII,XIII de la Primera Parte y confirmado por la Sagrada Escritura en los capítulos IV, V, VIII y Di de la Segunda» (DM 111,5). Sería muy larga la relación completa de referencias al 'Defensor Mayor' como base teórica de las cuestiones tratadas. Estructura y desarrollo de contenidos Frente a las tesis de la ruptura o de la reiteración, proponemos una interpretación coherente y evolutiva entre ambas obras. La estructura de los dieciséis capítulos de El defensor menor muestra que esta obra desarrolla las conclusiones políticas que se extraen del planteamiento antidualista de El defensor de la paz: —32—

• Los diez primeros capítulos están dedicados al «poder de las llaves», como raíz de la elaboración de la doctrina de la plenitud de poder del Papa en lo espiritual y en lo temporal, asunto planteado en el capítulo I,XIX de El defensor de la paz y desarrollado con amplitud en la Segunda Parte del mismo tratado (en especial en II,VI y II,XXIII). El defensor menor se abre con la ya mencionada referencia a la obra mayor y dedica los primeros párrafos, según un orden coherente, a definir algunos conceptos esenciales, a partir de los cuales argumenta después. Si los sacerdotes se atribuyen el poder absoluto de «atar y desatar» en el cielo y en la tierra y, por tanto, de «excomulgar» a los pecadores, primero hay que reconducir ese poder al concepto general de «jurisdicción», que no es otra cosa que la autoridad para dictar la ley (iuris-dictio). Lo cual exige poder coactivo, como se deduce de la definición de ley. Sigue la distinción entre la ley divina y la ley humana. La primera conclusión es que ningún hombre puede «dictar la ley divina» y, por tanto, tampoco «dispensar, cambiar, añadir o quitar» nada de los mandatos o prohibiciones de la ley divina. La segunda, que ningún obispo o sacerdote puede ejercer jurisdicción alguna propia de la ley humana, ni quedar exento o eximir a nadie de su cumplimiento. Sentadas estas tesis, en los capítulos II a IV se rebaten las objeciones que se les pueden hacer. En el capítulo V Marsilio enumera las diferentes conclusiones que el clero saca de su interesada interpretación del poder de las llaves y, en los capítulos siguientes, las va analizando y refutando sobre la base de los principios asentados en el primer capítulo. Así van compareciendo ante el implacable juicio del pensamiento marsiliano las prerrogativas que se derivan para los sacerdotes de la necesidad de confesar los pecados y de cumplir las penas reparadoras para su perdón (VI); la facultad de otorgar indulgencias para las penas del otro mundo a quienes les den riquezas o hagan peregrinaciones o cruzadas (VII); la autoridad para dispensar de los votos y promesas hechas por los fieles a Dios (VIUDO; y el poder de excomulgar (X). • El capítulo XI examina la tesis de la plenitudo potestatis, en conexión con los capítulos II,XV-XVIII de El defensor de la paz (en los que había demostrado la igualdad de los sacerdotes en la Iglesia primitiva) y II,XXIII-XXVI (que analizan la subida al poder de los obispos romanos). En él se reitera la exegesis de los textos evangélicos «te daré las llaves del reino de los cielos» y «se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra», expuesta en DP II,III. 33

Marsilio deja sentado en este capítulo que el Concilio General es la suprema autoridad en la Iglesia, el único competente para decidir en cuestiones de fe y para fijar la interpretación canónica de las Escrituras; que el Concilio representa a toda la Iglesia bajo la inspiración del Espíritu Santo; y que está constituido por los creyentes de todas las naciones, no por el Papa con su colegio de cardenales. En este capítulo se establece también que el primado del Obispo de Roma es una concesión del supremo legislador humano fiel, que se presume otorgada por el Concilio General que lo representa. El carácter universal de la Iglesia y del Concilio plantea evidentes problemas prácticos e institucionales, a los cuales dirige Marsilio su atención en el capítulo XII, que se concentra en la situación específica del Imperio. ¿Quién puede convocar el Concilio General? ¿Quién tiene autoridad para acometer esa función? Un gobernante local o nacional no tiene poder para convocar a toda la Cristiandad. Sólo existe un príncipe cuya autoridad coactiva se extienda, en principio, a todos los territorios cristianos; y ése es el Emperador. Por ello, Marsilio sostiene que sólo el Emperador puede convocar el Concilio General. • Los últimos capítulos, a partir del XIII, están dedicados a los aspectos jurídicos acerca del matrimonio, como caso concreto del problema de jurisdicción. Se habían suscitado tres problemas: la petición de divorcio de Margarita y Juan de Bohemia, el carácter sacramental del matrimonio que debía celebrarse para sancionar la nueva unión dinástica y la dispensa de consanguinidad que autorizara el nuevo matrimonio entre Margarita y Luis el Joven. Ya hemos dicho que estos cuatro capítulos contienen los textos entregados al Emperador como respuesta a su consulta. Pero contienen, además, algunos parágrafos en el capítulo XIII (1-2 y 5-10), así como un exordio y una conclusión en DM XVI, que no figuran en los respectivos escritos autónomos. Y, no por casualidad, sólo en esos fragmentos exclusivos de El defensor menor hay referencias a El defensor de la paz, que no se vuelve a mencionar en el texto restante de esos cuatro capítulos y extraído para el Emperador. El objetivo de los dos parágrafos iniciales, no incorporados al De matrimonio, es definir el matrimonio por consentimiento mutuo de los esposos y anunciar que, para tratar del matrimonio cristiano, hay que precisar otra vez las relaciones entre la ley divina y la ley humana. En los otros parágrafos de ese capítulo, también suprimidos en De matrimonio (DM XIV,5-10), —34—

se demuestra que la naturaleza del matrimonio no es esencialmente espiritual, sino civil; tesis discrepante de la defendida por Ockham al respecto, pero que habría servido para reforzar la posición del Emperador. Quillet cree que Marsilio los suprimió para no llevar la polémica interna a un documento oficial dirigido al Emperador; o bien, porque se lo sugirió el propio destinatario, que preferiría presentar su decisión como fruto del acuerdo, pues dice apoyarse en «testimonios concordantes de los doctores consultados». Es razonable pensar que el Emperador no deseara embarcarse en una disputa teórica sobre la naturaleza del matrimonio y necesitaba un criterio exento de discrepancias. Marsilio habría accedido, porque la respuesta a Ockham ya quedaba clara en El defensor menor. De modo que el texto de este tratado es más completo desde el punto de vista teórico que el De matrimonio, extraído para su utilización política y no para fines doctrinales o de debate intelectual. Lo cual corrobora que El defensor menor no es una obra circunstancial, cuyo origen esté en el conflicto matrimonial, sino que nació con el objetivo de replicar a las críticas de Ockham. En estos capítulos Marsilio trata de demostrar que el matrimonio y el divorcio caen dentro de la competencia del príncipe laico. El matrimonio, con sus diferentes implicaciones —validez jurídica, divorcio, dispensa matrimonial—, es un asunto civil, que compete al gobernante secular, porque toda la autoridad y poder coactivo de hacer la ley y de exigir su cumplimiento «pertenece —según el párrafo final de El defensor menor— al conjunto de los ciudadanos o al supremo príncipe de los Romanos llamado Emperador» (DM XVI,4). Esta tesis ya la había enunciado en El defensor de la paz (I,XII,9 y II,XXI,8) y recogido como conclusión: «... dispensar en las uniones conyugales o matrimoniales prohibidas por la ley humana compete sólo a la autoridad del legislador, o del que en virtud de él gobierna» (DP III,II, 19). La cuestión medular es la impugnación de la autoridad alegada por el Papa para dispensar de impedimentos y dar validez al matrimonio. El fondo del problema estaba planteado en El defensor de la paz: la unidad del poder o la dualidad de autoridades en la sociedad cristiana. Nuevos contenidos No todos los temas desarrollados en El defensor menor se encuentran en El defensor de la paz. Además de la mayor profundidad y particular detenimiento con que se analiza la juris—35—

dicción sobre el matrimonio (DM XIII-XVI), hay otras cuestiones que son nuevas respecto de El defensor de la paz. Podemos fijarnos, sobre todo, en las implicaciones de la crítica marsiliana a la interpretación habitual del «poder de las llaves». Por ejemplo, tiene un tratamiento original la confesión, que no se considera necesaria para la salvación y que justifica desde el punto de vista de la utilidad para la comunidad (DM V-VI). También es nuevo afirmar que carezca de valor para conseguir indulgencias en la otra vida entregar riquezas al clero, hacer las cruzadas o peregrinar, porque los sacerdotes deben rezar a Dios por las almas de sus feligreses gratis y sin garantía de que Dios tenga que plegarse a sus oraciones (DM VII). Y se examina de manera inédita si los Papas u otros sacerdotes pueden dispensar a los cristianos de los votos y promesas que han hecho libremente, hasta concluir que sería destructivo para el orden social que los obispos pudieran desligar a los ciudadanos de sus votos y juramentos (DM VIII y DC). Por otra parte, profundiza en la excomunión y argumenta que los sacerdotes no tienen poder para excomulgar, porque sólo el gobernante civil tiene en este mundo autoridad coactiva para separar a unas personas del resto de la comunidad; pues, como la propia palabra indica, excomulgar consiste en «privar de la comunicación civil» a alguien; es un castigo de ostracismo o de proscripción, impuesto por la ley humana, que la ley divina no prescribe ni puede infligir al pecador (DM X y XV). La intensidad con que en este tratado refuta que el clero tenga el poder de excomulgar obedece, en gran medida, a la reflexión sobre la situación en que se encontraba Alemania y su rey después de la excomunión papal. Es dudoso que el anatema decretado sobre Luis de Baviera —separación de los sacramentos y anuncio de la condena eterna en la otra vida— tuviera consecuencias efectivas en el ejercicio cotidiano del gobierno. Pero, en el pensamiento de Marsilio, constituye un pernicioso obstáculo para el mantenimiento del orden temporal, ya que sirve para justificar la resistencia del clero y de los laicos a la autoridad del Emperador. Asimismo introduce un discurso, en cierto modo instrumental, sobre el Imperio Romano: los pueblos pueden revocar la delegación hecha al pueblo romano por su virtud, como los cristianos pueden revocar el primado concedido a la Iglesia de Roma (DM XI). Además, para responder a la crítica a la infalibilidad del Concilio General, recibida de Ockham, Marsilio sostiene que, a menudo, se puede conseguir por la cooperación —36—

de muchos lo que no puede llevar a cabo una persona individual; y que, en el caso del Concilio General, la cooperación en la discusión y en la mutua educación produce como resultado un consenso sobre la verdad, bajo la inspiración del Espíritu Santo (DM XII). Otro asunto al que Marsilio da mayor importancia en esta obra es la actitud del Estado ante las diferencias religiosas. A pesar de que la «comunidad perfecta» es aquella en la que todos son fieles cristianos, en El defensor de la paz había contemplado que los cristianos deben obedecer a veces a gobernantes infieles (DP II,V,5; II,XVII,15; y II,XXVI,13). Allí invitaba a aceptar la autoridad de éstos por la legitimidad que tiene el legislador: compete al legislador establecer por ley quién debe ser perseguido y uno sólo puede ser castigado por incumplir la ley, no por causa de la religión. Pero no predica la tolerancia hacia los infieles, sino que sostiene que sólo se debe ejercer coacción sobre los herejes y otros infieles si lo determina el legislador o la autoridad humana, no un sacerdote (DP II,V,7; II,X,1). En cambio, en El defensor menor Marsilio atiende más al hecho de la diversidad religiosa: recuerda que la Iglesia «reza por los infieles, herejes, cismáticos» y por todos los demás pecadores (DM X,2); observa que evitar relacionarse con los infieles es un consejo, no un precepto (DM X,5); recuerda la práctica de matrimonios mixtos en la Iglesia primitiva (DM XV,9). Y, sobre todo, considera que es posible mantener convivencia cívica y pacífica con los infieles y que no hacerlo puede traer mayor daño para los cristianos. Plantea así la cuestión porque, al reconocer la ley evangélica la legitimidad del Imperio Romano, se deduce que puede existir y de hecho «ha existido entre los infieles un imperio único y justo» (DM XII,3). A Marsilio le parece más fácil mantener la paz «entre infieles», que restablecer en la Cristiandad la paz rota por el poder temporal ejercido por el Papa en nombre de la religión. En definitiva, la unidad entre los dos Defensores no estriba tanto en la repetición de contenidos, sino en el fundamento de su pensamiento político, que se ha precisado y endurecido desde la primera obra, a causa de las necesidades de la polémica. Puesto que El defensor menor opera en un nivel de mayor concreción —el del ejercicio del poder imperial y los obstáculos interpuestos por el Papado—, se borran en él muchas ambigüedades que aparecían en el primer Defensor, en el que el modelo teórico del poder humano lo mismo puede referirse al poder en las ciudades italianas, a la monarquía francesa o al Emperador. —37—

La controversia doctrinal: la unidad de poder El defensor menor responde, en esencia y de manera coherente, al principal objetivo fijado en el preámbulo de su primera obra: destruir los fundamentos de la doctrina pontificia de la plenitud de poder, porque la paz depende de la destrucción de esta ilegítima ambición papal21. El empeño de Marsilio, cuando analiza la excomunión, los votos o la jurisdicción matrimonial, sigue siendo el de resolver el conflicto de jurisdicción entre el poder temporal y el pretendido 'poder espiritual'. Y escribe las dos obras para refutar la noción misma de 'poder espiritual', porque el poder implica siempre una coactividad ajena al mensaje espiritual del Evangelio cristiano. El núcleo de la filosofía marsiliana es la negación de que haya dos poderes, uno de los cuales estaría subordinado al otro; porque la verdadera autoridad humana es la autoridad de legislar y de hacer cumplir la ley con fuerza coactiva; y quien la tiene legítimamente tiene el pleno ejercicio del poder en este mundo, en el que no cabe hablar de autoridad espiritual en sentido propio. Por ello, El defensor menor empieza recordando el núcleo central de la teoría política de El defensor de la paz: la definición de la ley como «precepto» establecido por «el conjunto de los ciudadanos» (DM 1,4) y como «precepto coactivo», que corresponde aplicar al «juez o gobernante por la autoridad» otorgada a él por el legislador (DM I,5)22. Otros filósofos, como Tomás de Aquino, ya habían destacado la fuerza coactiva como elemento necesario de la ley y la coactividad intrínseca a la ley era asimismo un lugar común entre los juristas de la época. Pero Marsilio pone un énfasis mayor en la coactividad y, si bien expone que la ley tiene que ser justa y coactiva, parece invertir el sentido aristotélico de la relación: el carácter coactivo, más que derivarse de la esencial justicia de la ley, se convierte en condición de la existencia de la ley y, por ende, en precondi21 Véase P. Roche, «La «plenitude potestatis» en el «Defensor minor» de Marsilio de Padua», en Éndoxa, 6 (1995), Madrid, UNED, págs. 241-262. 22 Véase P. Roche, «La ley en el «Defensor minor» de Marsilio de Padua», Revista Española de Filosofía Medieval, 2 (1995), págs. 91-99; y B. Bayona, «El significado político de la ley en la filosofía de Marsilio de Padua», Anales del Seminario de Historia de la Filosofía, Universidad Complutense (Madrid), 22 (2005), págs.

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ción de la ley justa. No niega que el contenido de la ley remite a la noción de justicia, pero le interesa más explicar cuál es el modo correcto de establecer la ley esto es, quién puede legislar y conferir fuerza obligatoria a las normas que regulan la vida social, mediante la imposición de sanciones efectivas. La promulgación de la ley como precepto obligatorio, sólo compete con autoridad propia y originaria al legislador; y la emisión de sentencia y ejecución de la pena, al juez que gobierna por la autoridad del citado legislador. La jurisdicción se refiere, por tanto, al poder de administrar justicia y castigar a los transgresores del precepto que se promulga para todos. El legislador humano Se suele señalar el capítulo I,XII de El defensor de la paz como el texto más importante y característico de la filosofía política marsiliana, porque en él se define al legislador y se sitúa la soberanía en la «universitas civium»: «El legislador o la causa eficiente primera y propia de la ley es el pueblo, o sea, la totalidad de los ciudadanos, o la parte prevalente de él, por su elección y voluntad expresada de palabra en la asamblea general de los ciudadanos, cuando impone o determina algo que hacer u omitir acerca de los actos humanos civiles bajo pena o castigo temporal» (DP I,XII,3); y «La autoridad humana de dar la ley pertenece sólo a la totalidad de los ciudadanos, o a la parte prevalente de ellos» (DP I,XII,5). A quién le corresponde gobernar y dónde reside el poder es también la cuestión medular en El defensor menor, cuyo capítulo XII (coincide el capítulo de ambas obras) empieza preguntando «quién es el supremo legislador humano». En este tratado Marsilio emplea con frecuencia la expresión «el legislador», en particular en los dos primeros capítulos, en los que delimita el alcance de las leyes; y en los dos últimos (DM XV-XVI), en los que extrae las consecuencias prácticas a las que llega y que excluyen al clero de cualquier potestad o jurisdicción. El legislador es el pueblo tomado en su conjunto o en su valentior pars. La expresión valentior pars acompaña siempre a universitas civium. De modo que esta 'parte' de la comunidad la 'representa' en su totalidad y se erige en el legislador23. 23

Véase B. Bayona, «La laicidad de la valentior pars en la filosofía de Marsilio de Padua», Patrística et Mediaevalia (Buenos Aires) XXVI (2005), págs. 65-87. —39—

Lo cual supone aceptar la representación cuantitativa y cualitativa de la totalidad ciudadana en la actuación legislativa, «con arreglo a las honestas costumbres de las comunidades políticas» (DP I,XII,4). En cambio, no 'representan' al pueblo los sacerdotes, ni los juristas a los que se les haya encomendado la tarea de elaborar las leyes, ni los expertos, que no tienen autoridad alguna y «que nunca son ni serán en sentido estricto el legislador» (DP I,XII,3). ¿Quién configura la instancia de la valentior pars para garantizar ese punto de vista superior a todas las demás partes de la civitas, que son inferiores por su incapacidad para representar o sustituir al todo? ¿A qué «honestas costumbres» se refiere Marsilio? Algunos autores, como Hyde, subrayan que hay una estrecha conexión entre las categorías empleadas por Marsilio y las instituciones republicanas del Comune de Padua. Pero sería paradójico que una obra dedicada al Emperador y destinada a combatir al Papado propusiera como modelo un Comune caracterizado por su fidelidad al partido güelfo y que había aglutinado en torno suyo a las ciudades güelfas de la Marca Trevisana. Además, en esos años, Padua abandonó el régimen comunal y Jacobo de Carrara instauró en ella la señoría. La legitimación de este régimen era doble: comportaba la elección por parte delpopulus y el reconocimiento por la autoridad imperial, con la consiguiente atribución del título de vicario imperial. Quizá el modelo de Marsilio fuera la nueva institución de la señoría Carrarese, que imitaba a las señorías gibelinas de los Visconti en Milán o los Scala en Verona. Lo cual explicaría mejor los elogios a Mateo Visconti y sería más coherente con la biografía de Marsilio y la dedicatoria de El defensor de la paz al Emperador. En todo caso, el plan de esta obra no era diseñar un modelo institucional teórico basado en las instituciones de su ciudad, ni de ninguna otra, sino argumentar contra el pernicioso sofisma de laplenitudo potestatis. Por otra parte, la valentior pars abarca también el sistema imperial de transmisión de poder del pueblo al Emperador. Casi al final de El defensor de la paz Marsilio se refiere dos veces a la definición del legislador como valentior pars de la ciudadanía, al hablar de la elección imperial (DP II,XXVI,5 y II,XXX,8). Por tanto, considera la institución imperial un buen ejemplo de valentior pars o de representación del conjunto de los ciudadanos. Sin modificar los rasgos esenciales de la teoría del legislador, la inspiración en el sistema electoral del Imperio se intensifica en El defensor menor. Aquí la expresión «valentior —40ù

pars» aparece ya al inicio, junto a «universitas civium», para definir la ley humana en los mismos términos del 'Defensor mayor (DM I,4)24. Pero enseguida encontramos la equivalencia del legislador con el príncipe, en un párrafo en el que se establece que ningún sacerdote tiene autoridad para dispensar o extender un precepto de ley humana, salvo «el príncipe Romano, en tanto que legislador humano» (DM 1,7). Esta competencia exclusiva del Emperador para dispensar del cumplimiento de la ley se repite al final del tratado (DM XVI,3). Los ministros de la Iglesia quedan descartados del poder efectivo y el Emperador es el depositario de la autoridad legislativa por delegación de quien tiene ese poder en sentido propio, porque a los príncipes romanos la autoridad les ha sido «transmitida y concedida por el legislador humano supremo» (DM 111,7). La fuente de la autoridad política sigue siendo la comunidad y el pueblo ha transferido voluntariamente su poder al príncipe. Una cosa es el poder legislativo originario y otra «por concesión». El pueblo no gobierna, pero concede y autoriza el gobierno del príncipe. En El defensor menor la expresión valentior pars, que determina quién es el «legislador humano supremo», se refiere asimismo al conjunto de las regiones o provincias de acuerdo con la teoría romana de la soberanía y la transferencia del poder del pueblo romano al Emperador: el supremo legislador humano «fue, es y debe ser el conjunto de los hombres que deben someterse a los preceptos coactivos de la ley, o su parte prevalente en cada región o provincia»; el pueblo romano tuvo y tiene autoridad para legislar sobre todas las demás provincias del mundo, porque este poder le fue «transferido por el conjunto de las provincias, o por su parte prevalente»; y si el pueblo romano ha transferido a su príncipe la autoridad de legislar, «su príncipe tiene este poder, porque la autoridad o poder de legislar suyo (del pueblo Romano y de su príncipe) debe durar y es probable que dure, mientras no le sea retirada al pueblo Romano por el conjunto de las provincias, o por el pueblo Romano a su príncipe». (DM XII, 1). Porque las provincias, o las «partes prevalentes de las mismas», no se someten a la ley del Emperador por la violencia, sino por consentimiento (DM XII,3). Parece haber, pues, en cada provincia una parte preva24 La expresión «universitas civium» sólo se encuentra otras dos veces en esta obra: DM XIII,9 y XVI,4. También se emplea dos veces «universitas homittwm»:£>MV,20yXII,L

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lente de la ciudadanía y una parte prevalente, que representa «al conjunto de las provincias» y se correspondería con los príncipes electores, en el conjunto del Imperio. El propio Marsilio identifica la parte prevalente con los príncipes (DM 111,1). El fundamento del derecho imperial a legislar sobre todas las provincias del mundo es la transferencia previa hecha por la totalidad de los ciudadanos, representada por «la valentior pars de cada una de las provincias o regiones», al pueblo romano. El titular de esa autoridad legislativa es el pueblo romano, que lo ha trasmitido a su vez al Emperador, si bien con carácter siempre revocable. Se ha diseñado un circuito de transmisión sucesiva y recíproca por el que circula el poder, que en ningún caso pasa por el Papado o el sacerdocio. Marsilio llega a identificar al legislador, o su parte prevalente, con el Emperador: «hay, según la ley humana, un legislador, que es el conjunto de los ciudadanos o su parte prevalente, o el supremo príncipe Romano, llamado Emperador» (DM XIII,9). El contexto de esta identificación son los problemas prácticos e institucionales que plantea el carácter universal de la Iglesia y de su Concilio General. Marsilio trata de responder quién tiene autoridad para convocar un Concilio de la Iglesia universal: tiene que representar al pueblo cristiano en su conjunto, tiene que tener autoridad coactiva, pero no puede ser ningún gobernante de una provincia o reino particular. No debemos inferir que Marsilio abogue por una forma política unipersonal y monárquica del imperium a la manera de Dante. Identifica la autoridad del legislador con la del imperium, pero no necesariamente con la forma política unipersonal de éste. Y no supone contradicción o cambio de criterio con su primera obra, pues en El defensor menor reitera que el legislador es «el conjunto de los ciudadanos o su «valentior pars». A Marsilio no le parece incompatible el populismo básico de su filosofía política con la exaltación de la autoridad imperial. Primero, porque buscaba una solución de paz, que incluyera el reconocimiento de la autonomía de las ciudades italianas por parte del Emperador o «defensor de la paz»', y, en segundo lugar, porque en ambos planteamientos, pese al tiempo transcurrido y a las diferencias de acento, su preocupación esencial era excluir al clero del poder. De modo que cuando Marsilio introduce la figura del pueblo como legislador humano, hemos de entender 'pueblo' (laos) en el sentido del conjunto de ciudadanos laicos y crea una contrateoría de la teoría papal que siempre había identifi-^2—

cado al sacerdocio y al Papa con la autoridad legislativa25. Y cuando asegura que el poder corresponde a todo el pueblo o a quien o a quienes éste se lo confiera, quiere decir que aquél o aquéllos representan a todos, son expresión de la totalidad, no expresión de parte. Lo de menos es que sean una o varias personas. Pero los sacerdotes sólo son 'una de las partes' de la comunidad y no la representan entera. Se comprueba en los otros dos pasajes de El defensor menor que contienen la expresión valentior pars, ahora referida a la universitas fidelium. Se trata de saber quién tiene autoridad para excomulgar civilmente o separar de la comunidad creyente. Esa autoridad corresponde a todos los fieles o a su parte prevalente. Nadie, ningún sacerdote ni el mismo Papa, puede separar de la comunidad política a los ciudadanos pecadores sin el consentimiento, es decir, la voluntad de todos o de su parte prevalente (DM X,3); que no es otra que la autoridad civil, pues se trata de un «precepto» (obligatorio y ejecutivo) dirigido a la universitas de fieles, civil o local (DM X,4). La exclusión del obispo de Roma de la elección del príncipe figura en El defensor de la paz, cuando denuncia que la usurpación de la elección imperial por el obispo de Roma dejaría vacía de contenido a la valentior pars, es decir, sin función a los siete grandes electores imperiales (DP II,XXVI,5). En La transferencia del Imperio los términos universitas y valentior pars sólo aparecen una vez, para recordar que derrocar a un monarca y entronizar a un nuevo Rey no es facultad de un obispo o de un colegio sacerdotal, sino que compete a todos los habitantes de un país, ciudadanos y nobles, o a su mayoría prevalente (TI VI)26; y la otra vez que emplea la expresión «parte prevalente» del pueblo legislador, la identifica con los siete electores, únicos que pueden designar Emperador, poder del que queda excluido el obispo de Roma (TI XI). En definitiva, la incompatibilidad de la autoridad civil con el sacerdocio es el motivo por el que localiza el poder en la universitas civium o en su valentior pars, al margen de cómo entienda ésta. La cuestión no es tanto quién desempeña de hecho el poder (por ejemplo, el Emperador o los príncipes electores), 25 F. Bertelloni, «Marsilio de Padua y la filosofía política medieval», en F. Bertelloni y G. Burlando (eds.), La Filosofía Medieval Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, XXIV, Madrid, Trotta-CSIC, 2002, pág. 259. 26 Este tratado se cita por sus siglas, seguidas del capítulo en números romanos.

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sino quién no lo puede ejercer por más que lo pretenda (el obispo de Roma o el clero en general), porque no es más que una parte de la civitas y carece de la única legitimidad, que proviene de la univer'sitas civium. Esta definición del legislador humano no implica una teoría democrática del poder en el sentido moderno, ni una apuesta por una u otra tipología institucional concreta, sino que constituye la alternativa filosófica a las pretensiones históricas de poder temporal del Papado. Por ello, la valentiorpars, cualquiera que sea su hipotética configuración, expresa que la única autoridad legislativa que hay en la comunidad política es laica y no representa intereses de parte, sino el interés general de la comunidad. Si el clero, que es una parte de la civitas, pretende legislar o tener jurisdicción, interfiere en la articulación racional de la comunidad y pone en peligro la paz. La ley humana y la ley divina Sólo hay dos leyes: la ley divina y la ley humana», porque sólo en estos casos se cumple la definición de ley en sentido propio. Ningún otro tipo de formulaciones doctrinales y prácticas, como las decretales pontificias o la ley natural, pueden llamarse ley en sentido propio. La ley divina, fruto de la revelación y de la redención del género humano por Cristo, se llama ley' porque contiene preceptos obligatorios; y 'evangélica', porque Cristo quiso que se escribiera en los Evangelios para ser predicada en el futuro. Para saber lo que dice y ordena, hay que remitirse a los textos evangélicos. Ajuicio de Marsilio, esta ley es puramente espiritual y no se debe interpretar en sentido jurídico. La ley de los cristianos es una «ley de gracia» que, a diferencia de la judaica, no da preceptos coactivos para dirimir los contenciosos entre los hombres, porque no le corresponde hacerlo a ella sino a las leyes humanas, que son competencia de los legisladores y jueces humanos. La definición más precisa de la ley divina se encuentra en El defensor menor: «precepto inmediato de Dios, sin deliberación humana, sobre los actos humanos voluntarios que hay que realizar u omitir en esta vida, pero sólo a fin de alcanzar el mejor fin o estado que conviene a cualquier hombre en la otra vida» (DM 1,2). Es un precepto coactivo y obliga bajo pena, que se impondrá en la otra vida a quienes lo incumplan en ésta. Por tanto, la ley divina es plenamente ley en tanto que somete a los hombres a un juicio sobre su actuación en este mundo, del que se derivarán penas —44ù

y castigos. Pero el castigo se pospone a la vida futura y, en la presente, esta ley debe considerarse sólo como 'doctrina' y 'consejo' espiritual, porque la doctrina evangélica no prescribe que alguien sea coaccionado en este mundo a observar lo que en ella se manda hacer o evitar a los hombres. Por eso «debe llamarse doctrina y no ley». Pero la ley divina y la humana se distinguen, sobre todo, por su autor y juez efectivo y por el tipo de juicio y de sanción. Dios es el único autor de la ley divina. Así que «ningún hombre» dicta la ley divina, ni tiene autoridad, «por muy preeminente que sea su condición en la sociedad cristiana», «para cambiar, añadir o quitar un ápice de lo que dicha ley contiene, ni para dispensar del cumplimiento de uno solo de sus preceptos» (DM 1,6). La ley divina prescribe actos que los hombres deben realizar durante su vida en este mundo y por cuya conculcación recibirán un castigo; pues, si no, no sería ley. Pero el juicio sobre su cumplimiento no corresponde a esta sociedad, dentro de la historia, sino que la sanción se pospone más allá de este tiempo, en el mundo futuro. La distinción entre la ley divina y la ley humana por su origen (Dios o el conjunto de los ciudadanos), por su naturaleza (consejos o preceptos coercitivos), por su finalidad (la vida eterna del alma o la paz social) y por el momento de la sanción (en este mundo o en el otro), no permite fundamentar el poder temporal que el clero se arroga ilegítimamente. Marsilio sostiene, además, que Dios castigará en el juicio final las infracciones de la ley humana, porque la ley divina ordena obedecer a la ley humana bajo pena en el otro mundo, aunque lo preceptuado por ella no lo estuviera por la ley divina. Así que quien viola la ley humana peca también contra la ley divina y merece por ello, además del justo castigo en esta vida, la condena eterna en la otra: «a ningún cristiano le está permitido actuar contra las leyes humanas o contravenirlas sin cometer pecado mortal, porque están dictadas para la común utilidad de los hombres; por lo que deben ser observadas como requisito necesario para la salvación eterna» (DM V,20). Lo cual no implica subordinar los preceptos de la ley divina a la ley humana. En caso de conflicto Marsilio no podía dejar de conceder, al menos formalmente, la primacía a la ley divina: si la ley divina prescribe hacer u omitir lo contrario que la humana, se debe observar la ley divina, puesto que contiene una verdad infalible y la ley humana no (DM Xm,6). Pero, salvo en ese texto, prefiere decir que que hay que obedecer la ley humana en todo lo que no contradiga expresamente a la ley -45—

divina (DP u, IV, 9; V-, 4-7; DC, 9; XH, 9; XXVI, 13; y DM VIH, 3; Xffl, 9; XV, 3-4). Y, además, declara que la versión autorizada de la ley divina la fija el Concilio General convocado y celebrado bajo la autoridad del Emperador (DM XII); y considera que las decretales papales y el derecho canónico son creaciones humanas (DP I, X, 6; H, H, 7; H, XXHI, 13; u, XXV, 15) que, a veces contradicen la ley divina. La misión de los sacerdotes A los sacerdotes y a los obispos, incluido el de Roma, Cristo les confirió una misión evangelizadora y sacramental sobre las almas, que no debe sobrepasar el ámbito de los consejos y de los rituales simbólicos y que, en ningún caso, supone jurisdicción temporal en la vida de los cristianos, ni en el ámbito civil ni en el eclesiástico. La única autoridad que puede ejercer en los dos ámbitos —civil y eclesiástico— es el «legislador humano supremo» o «superiors carens», que en El defensor menor se concreta sin ambigüedad en el Emperador. La discusión teórica sobre la inconsistencia filosófica y teológica del poder del clero, cuestión que ocupa el mayor espacio en El defensor de la paz, cede el paso en El defensor menor a las consecuencias prácticas de la naturaleza espiritual del sacerdocio y del ejercicio exclusivo del poder por parte de la legítima autoridad secular. La doctrina teocrática se argumenta con la frase evangélica «Te daré las llaves del reino de los cielos» (Mateo, XVI, 19), que se analiza de modo minucioso en cinco capítulos de El defensor menor (DM V a X). En ellos Marsilio considera que todos los poderes tradicionalmente atribuidos al clero (el poder de perdonar los pecados, las indulgencias, la autoridad para dispensar del voto y la pena de excomunión) están ligados al ejercicio del poder de las llaves y desaparecen, si la frase se lee en el sentido del Evangelio y no desde el interés y la ambición, es decir, si no se interpreta como un poder de jurisdicción. La doctrina de las llaves y del supremo poder del Papa se asocia también a doctrina de las dos espadas: «Señor, aquí hay dos espadas» (Lucas, XXII,38) y «mete la espada en la vaina» (Juan, XVIII,! 1); porque si los partidarios de la teocracia papal se basan en ellos para someter al poder temporal, sus adversarios — como Juan de París y Dante— la emplean para justificar la autonomía del mismo frente a la ingerencia del Papado. Pero —46ù

unos y otros entienden que las dos espadas significan dos poderes, en el sentido de dos jurisdicciones, de modo que la controversia se plantea acerca de la relación entre ambos. Marsilio, en cambio, sostiene que tal significado dualista no corresponde de ninguna manera a la intención de Cristo ni a la verdad; y que las dos espadas no deben interpretarse como dos poderes, espiritual y temporal, porque sólo cabe un poder en la tierra y no es espiritual. Para describir el ministerio de los sacerdotes, servidores de la ley divina en este mundo, Marsilio, médico ejerciente, continúa empleando la expresión «médicos de almas» (DM IV,3; V,17; X,3; XIII,7; XTV,2), ya aplicada con profusión en El defensor de la paz (DP II,VI,10; VIII,7; EX,2; X,8-9; II,XXV; II,XXX). El poder espiritual de los sacerdotes en relación con las almas es semejante al poder que tienen los médicos para diagnosticar y administrar tratamientos a los cuerpos. El médico receta y advierte que quien observe sus prescripciones sanará y quienes no lo hagan enfermarán o morirán por ello. Ahora bien, el médico no puede obligar por la fuerza al enfermo a tomar los remedios, por muy convenientes que sean para su salud, sino sólo explicar, aconsejar, persuadir y asustar con la advertencia de lo que le espera si no los toma. De modo semejante, el sacerdote —médico del alma— exhorta sobre aquellas cosas que conducen al alma a la salud o a la muerte eterna en el otro mundo. Pero no puede ni debe forzar a nadie a cumplir la ley divina con castigos civiles y penas temporales en esta vida. Igualdad sacerdotal y rechazo del primado La naturaleza estrictamente espiritual del sacerdocio está ligada a una de las tesis más revolucionarias de la eclesiología marsiliana, la igualdad de todos los sacerdotes y la refutación de cualquier jerarquía entre ellos. El defensor de la paz dedica varios capítulos a explicar que la Escritura establece el mismo carácter sacerdotal para los apóstoles que para sus sucesores, sacerdotes u obispos, como corrobora la historia de las primeras comunidades cristianas. Por consiguiente, la distinción es sólo de origen humano. Una consecuencia de la absoluta igualdad entre todos los sacerdotes es la negación del primado del Papa, ya que no hay ningún sucesor privilegiado. La única cabeza necesaria para la unidad de la fe es Cristo mismo, piedra o fundamento, sobre la que se edifica la Iglesia (DP II,XXVIII,5—47—

6). Otras sedes episcopales antiguas, como Jerusalén o Antioquía, tienen más títulos que Roma para cualquier preeminencia y, en conjunto, la iglesia Griega, que precedió a la Romana. Ockham había tratado la cuestión del primado de Pedro por primera vez en 1334 (Dialogus I) y le dedica luego (13391340) veintiséis capítulos del De potestate Papae et cien (Dialogus III, Tratado I, libro IV). En ellos rebate la tesis de Marsilio, critica la exegesis marsiliana de la frase «Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia (Mateo XVI, 18-19) y distingue dos fundamentos bíblicos de la Iglesia, Cristo y Pedro. Allí cita expresamente los puntos de vista expuestos por Marsilio para refutarlos, desde la exegesis que estima correcta del texto evangélico27«apacienta mis ovejas», que le parece decisivo (Juan, 21,17) . Si Marsilio no consideró oportuno responder y entablar polémica la primera vez, replica y contraataca en El defensor menor, tras la última crítica de Ockham. Para él la doctrina del primado del Papa no es un artículo de fe, ni es acorde con el sentido de la frase evangélica; y la preeminencia ejercida de hecho por el Papa es de origen humano, pues fue concedida por el legislador humano y no por Cristo o por la ley divina, «como demuestran escritos humanos auténticos» (DM XI,3), según los cuales, es el Emperador quien concedió prerrogativas a la Iglesia de Roma. Se refiere a la Donación de Constantino y también al Privilegio de Pipino, renovado por Carlomagno y confirmado por Odón el Grande. El único que tiene poder en este mundo para conceder tales prerrogativas es el legislador humano o pueblo y, en su nombre, el príncipe romano o Emperador. Pero esa cesión o transmisión de poder, de la que los pontífices han hecho mal uso, tiene en todo caso carácter temporal y reversible. Una última consecuencia del rechazo de la concepción monárquica de la Iglesia es la superioridad del Concilio General sobre el Papa, muy presente en todo el tratado. En suma, el centro de toda la filosofía marsiliana es la abolición del poder del clero en este mundo y, en especial, de laplenitudo potestatis del Papa. En El defensor de la paz desde un aspecto más teórico y doctrinal; en El defensor menor de una 27 No obstante, Ockham se inspira en la filosofía política de Marsilio en De potestate et iuribus romanii imperil (Dialogus III, libro III). Lo que significa que compartía la defensa marsiliana del poder civil, a pesar de que discrepase de su eclesiología; véase J. Quillet, «Defensor minor. Introduction genérale», en C. Jeudyy J. Quillet, ob. cit., pág. 146.

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manera más concreta, a propósito de las aplicaciones jurídicas suscitadas; en La transferencia del Imperio se aportan las pruebas históricas. Entre las tres obras hay una continuidad de pensamiento. Pero El defensor menor es el que va más lejos en cuanto a las consecuencias prácticas, tanto políticas como eclesiológicas. Marsilio excluye a los sacerdotes de todas las vías del poder político y concede todo poder al gobernante civil, incluido el poder en el ámbito eclesial, aspecto en el que Ockham nunca le siguió. El rechazo del dualismo de poderes en la sociedad es la originalidad de Marsilio y da unidad a toda su obra. SOBRE LA TRANSFERENCIA DEL IMPERIO El humanista Konrad Peutinger copió, en el monasterio de Tegernsee, el tratado anónimo De translatione Impeñi y lo utilizó, en su Informe sobre la elección imperial de 1519, para apoyar la libre elección de Carlos V a la sucesión de Maximiliano I, frente al Papa, que promovía a Francisco I de Francia: reconoce que hay pocos datos históricos sobre la institución de la elección imperial y da especial importancia a un tratado «anónimo» sobre la transferencia del Imperio, del que cita el pasaje relativo a los siete príncipes electores a la muerte de Odón III (TI XI). Hasta 1522, cuando se imprimió por primera vez El defensor de la paz, no se supo que ese breve tratado anónimo era también de Marsilio. Peutinger lo volvió a emplear en 1530, con ocasión de la controversia entre Clemente VII y Alfonso d'Este en torno a la posesión de Módena, cuya solución había sido encomendada al emperador Carlos V: entre las pruebas históricas sobre la pertenencia de Módena al dominio imperial y no al pontificio, que Peutinger expone en carta a Matteo Casella, consejero de Alfonso d'Este, figura un texto sobre la existencia en el pasado de una «provincia 28 Aemilia», que está tomado de esta obra atribuida ya a Marsilio . Flacius Illyricus imprimió el tratado en 1555, en Basilea, a partir de otro manuscrito menos fiel al original que el trascrito por Peutinger. Pero no atrajo la atención de los historiadores en los siglos siguientes. Quizá por culpa de la mala edición de M. Goldast en 1614, hecha sobre el texto más alejado del original. 28

TI VIII. Véase G. Piaia, Marsilio nella Riforma e nella Controriforma, Padova, Antenore, 1977, págs. 102-103. —49—

La fecha de su redacción es imprecisa. Tiene que ser posterior a la conclusión de El defensor de la paz (24 de junio de 1324). Casi al final, Marsilio se compromete a escribir un tratado distinto para analizar la cuestión histórica de la transferencia del Imperio Romano (DP II,XXX,7). Allí dedica un amplio espacio a refutar las pretensiones papales basadas en el argumento de la Donación de Constantino y deja la historia de la transferencia del Imperio para otro tratado. La transferencia del Imperio tiene, por tanto, una conexión literal con El defensor de la paz y se puede entender como corolario suyo; es decir, su escritura estaba ya prevista y sus líneas maestras concebidas en el momento de concluir la obra principal. Pero desconocemos si se puso a cumplir la anunciada tarea de inmediato, después de terminar El defensor de la paz, o si la pospuso para más adelante. Lo más probable es que29 lo escribiera cuando estaba todavía en París (13241326) . El comienzo del nuevo tratado remite al compromiso adquirido en el 'Defensor mayor': «Después de haber escrito en el tratado El defensor de la paz sobre la institución del principado Romano y de cualquier otro gobierno, sobre una nueva transferencia o sobre cualquier otro cambio relativo al gobierno, y después de haber dicho por quién y de qué manera puede y debe hacerse según la razón o en derecho, ahora, en estas páginas, queremos reseñar críticamente el tratado De la transferencia de la sede Imperial», atenta recopilación de crónicas e historias hecha por el venerable sátrapa romano Landolfo Colonna»30. Marsilio discrepa de la narración histórica que Colonna había escrito, entre 1317 y 1324, para favorecer al Papado, porque lesiona los derechos del Imperio; y se propone criticarla. Por tanto, escribió el tratado sobre la transferencia del Imperio para refutar la manipulación de los hechos históricos perpetrada por Colonna. Y con ello cumple el compromiso expresado en El defensor de la paz. Dos referencias de La 29

C. J. Nederman, «Editors Introduction», ob. cit, pág. XII; por lo menos, «antes de la muerte Juan XXII ocurrida en 1334», ibidem, pág. XXVII. Pero, según Dolcini (ob., cit., pág. 40), no es posible datar este tratado. 30 TI I. Nominada por Marsilio Tractatus seáis Imperialis translatione, esta obra se conoce por Tractatus de translatione et mutatione Imperii, o también Tractatus de translatione Imperii a Grecis ad Latinos; M. Goldast (ed.), Monarchia Sancti Romani Imperii (Frankfurt, 1611-1614), vol. 2, págs. 88-95. —50—

transferencia del Imperio a su primer tratado ratifican la continuidad entre estas dos obras: una, al final, sobre la validez de la transferencia imperial, que ya había sido demostrada racionalmente «en nuestro Defensor de la paz I,XII y XIII; y II,XXX» (TI XII); y la otra, en el punto clave, cuando afirma que la transferencia imperial tiene fuerza, validez y legitimidad sin necesidad de la mediación papal (TI X). La transferencia del Imperio refuta, desde la historia, el poder del Papa sobre el Emperador; y, de ese modo, completa la refutación de laplenitudo potestatis pontificia, que en El defensor de la paz se había hecho desde la razón y la Escritura. El nuevo tratado analiza en doce capítulos la evolución de la transferencia del Imperio Romano hasta la Baja Edad Media. Seis manuscritos de origen alemán han incorporado un Catálogo de los emperadores Romanos, desde Julio César hasta Luis de Baviera, que no es de Marsilio. El objetivo de esta obra es demostrar la autonomía del Imperio, porque su institución no proviene de la Iglesia y el Emperador no recibe el poder de manos del Pontífice. Para ello decide narrar los acontecimientos en orden cronológico y atenerse a los hechos probados, con el apoyo de narraciones auténticas y fuentes históricas reconocidas (TI I). Hay notables diferencias entre el texto de Marsilio y el de Colonna criticado. La principal fuente que utiliza Marsilio aquí es la Crónica de los emperadores y pontífices, de Martín de Polonia, citado ya en El defensor de la paz para demostrar que el primado del obispo de Roma es obra de Constantino, lo que prueba que compete al legislador humano instituir una capitalidad o cabeza principal en la Iglesia (DP II,XXII,10). Pese a ello, también critica el enfoque de Martín de Polonia, porque «justifica todo lo que puede las usurpaciones de los pontífices Romanos y embrolla los derechos de los príncipes o del legislador humano» y llega a mentir para agradar al Papa, cuando denomina «mala costumbre» que los Romanos pidieran al Emperador que les diera un Pontífice (DP II,XXV,8). Marsilio, para quien la costumbre no era «mala» ni reprochable, destaca que el historiador admite la costumbre y que eso supone reconocer que el fundamento del Papado está en el legislador humano. Marsilio dedica esta obra a probar con escritos históricos que el poder, incluido el del Emperador, es de institución humana. A veces, Marsilio parece preferir el tratado Origen, transferencia y constitución del Imperio Romano, del que copia pasa—51—

jes enteros, porque aborda ya la transferencia del Imperio desde una perspectiva plenamente histórica. Este tratado apareció también anónimo hacia 1314 y se ha atribuido a Tolomeo de Lucca. Está escrito en respuesta a la Monarquía de Dante y es probable que Colonna se inspirase ya en él31. Sin embargo, Marsilio no cita nunca la obra de Dante, que sin duda conocía. Otros historiadores utilizados, además de Martín de Polonia, son Admonio de Fleury, Isidoro de Sevilla, Ricardo de Cluny y Sicardo de Cremona. También cita, para la institución de los cardenales, la Historia Eclesiástica de Eusebio de Cesárea, que lee en la traducción de san Jerónimo y denomina, por ello, «las crónicas de san Jerónimo» (DTIIV). De modo que examina las pretensiones históricas de los partidarios del Papado, para destruirlas por medio de la crítica interna a las mismas. Después de la razón filosófica y la revelación, la historia también se convierte en campo de batalla contra la doctrina de laplenitudo potestatis. El propósito del tratado es, por tanto, político y no histórico: se dirige a neutralizar el libro de Colonna que circulaba como arma favorable al enemigo. Debemos precisar que Marsilio no es un historiador, sino que aprovecha las crónicas de otros para evocar los datos históricos que sirven a su propósito. Por ejemplo, describe la Iglesia primitiva en El defensor de la paz, para contrastarla con la de su tiempo y exigir que recupere su modo de ser original. Más que el valor histórico como tal, lo que a Marsilio le interesa es la función didáctica que tiene la historia: el estudio de la evolución de los hechos y de los cambios en las instituciones permite dar cuenta del significado político de los mismos. Pero no trata de dar a los acontecimientos históricos el valor de pedagogía teológica que tenían en la tradición agustiniana, sino que recurre a la historia para reencontrar los hechos en su desnudo origen político, para mostrar los hechos cuya validez el derecho ha apreciado e institucionalizado. Sus palabras expresan con claridad esa evocación 'política' de la historia: «Puestos a responder a las cuestiones propuestas, convendrá atender; primero, hasta dónde se han extendido de facto estos poderes atribuidos al obispo de Roma y de qué manera surgieron; después, hasta qué punto tales poderes han sido o habrían debido ser conformes al derecho divino o humano o a los dictámenes de la recta razón, en contradicción con los cuales, al 31

B. Guenée, «Avant Propos», en C. Jeudy y J. Quillet, ob. cit, págs. 3-5. —52—

menos en ciertos casos, han venido estando. Una vez aclarado este punto, sabremos qué poderes de los susodichos deben ser aprobados y reconocidos como conformes a las formas del derecho y a la razón, y cuáles, por el contrario, hay que rechazar y evitar porque son nocivos para la vida y la paz de los fíeles» (DP II, XVm,2). La perspectiva política guía la mirada histórica. Por ello, a fin de recusar cualquier papel del Papado en la transferencia del Imperio desde Oriente a los legítimos sucesores alemanes, quita valor histórico a las transferencias realizadas por Esteban II, Adriano I y León III, suprime la referencia a la institución de los siete príncipes electores por parte de Gregorio V y justifica en motivos históricos y estrategias políticas la transferencia del Imperio de los Griegos a los Francos y de éstos a los Germanos. Asimismo defiende que el derecho de elegir Emperador pertenece a los príncipes electores y reserva a los obispos —no dice al Pontífice— la coronación, que no confiere poder alguno, sino que es considerada una ceremonia de celebración de la llegada de una autoridad legítima ya constituida. El objetivo es, por tanto, doble: primero, establecer la legitimidad de la actual jurisdicción del cargo de Emperador, por ser el resultado de una serie de transferencias de poder, correctamente hechas según los procedimientos de su elección; en segundo lugar, mostrar que al Papa no le incumbe ningún papel decisivo en la transferencia del poder y que la función que ha podido jugar en la sucesiva transmisión a los Francos y a los Germanos ha sido accidental y honorífica. La conclusión es que, aunque la tradición ha permitido que los Papas coronen a los nuevos emperadores, la fuente de la autoridad imperial no es el Papado, sino un proceso histórico al margen del control papal. Los hechos posteriores vendrían a darle la razón a Marsilio en este punto. Tras ser elegido Papa en 1342, Clemente VI, gran diplomático, suscitó un rival de Luis de Baviera en Alemania en la persona de Carlos IV de Luxemburgo, que se comprometió a contentar a la Santa Sede. Sin embargo, las ciudades se mantuvieron fieles a Luis y hubo que esperar a que éste muriese, en 1347, para que Carlos IV se impusiese sin dificultades. Unos años más tarde, con el consentimiento del Papa, Carlos IV marchó a Roma para ser coronado Emperador. A primera vista parecía que Clemente VI había salvado las pretensiones de sometimiento del Imperio a su poder, pero el éxito era más aparente que real: el 10 de enero de 1356, en la Die—53—

ta de Nuremberg, se promulgó la Bula de Oro que regulaba la elección del Emperador alemán por siete príncipes electores sin referirse ya de ningún modo a la aspiración pontificia de aprobar dicha elección.

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Bibliografía OBRAS DE MARSILIO DE PADUA Ediciones críticas: Defensor Minor, C. K. Brampton (ed.), edición latina e inglesa, Birmingham, Cornish Brothers, 1922. The Defensor Pads of Marsilius of Padua, C. W. Previté-Orton (ed.), Cambridge, Cambridge University Press, 1928. Marsilius von Padua Defensor Pads, R. Scholz (ed.), Hannover-Leipzig, Hahnsche Buchhandlung, 1932. Marsile de Padoue. Oeuvres Mineures, C. Jeudy-J. Quillet (eds.), edición en latín y francés, París, Centre National de la Recherche Scientifique, 1979.

Traducciones: Defensor pacis El defensor de la paz, L. Martínez Gómez (trad.), Madrid, Tecnos, 1989. Marsilius ofPadua, The Defender of Peace, II, A. Gewirth (trad.), Nueva York, 1956; Nueva York, Columbia University, 2001. Marsilius von Padua, Der Verteidiger des Fríeden, W. Kunzmann (trad.), Introducción de H. Kusch, con texto latino, 2 vols., Berlin, Darmstadt, 1958; Stuttgart, 1979. // Difensore della pace di Marsilio da Padova, C. Vasoli (trad.), Clasici della Política, XI, Turin, Unione Tipografico-Editrice Torinese, 1960 (2.a ed., 1975). Le Défenseur de la Paix, J. Quillet (trad.), Libr. Philosophique J. Vrin, Paris, 1968. Marsilio de Pádua, O defensor de la pao, J. A. R. de Souza (trad.), Introducción de F. Bertelloni y G. Piaia, Colecáo Clássicos do Pensamento Politico, XII, Petropolis, Vozes, 1997. // Difensore della Pace, M. Conetti, C. Fiocchi, S. Radice y S. Simonetta (trads.), Introduzione de M. Fumagalli, 2 vols., con texto latino, Milán, Rizzoli, 2001. —55—

Defensor minor Defensor Minor, C. K. Brampton (ed.), ob. cit., 1922. II difensore minore, C. Vasoli (trad.), Ñapóles, Guida Editore, 1975. Defensor minor, en C. Jeudy-J. Quillet, Marsile de Padoue. Oeuvres Mineures, ob. cit, págs. 169-311. Defensor Minor, en Writings on the Empire, C. J. Nederman (ed. y trad.), Cambridge University Press, 1993, págs. 1-64. De translatione Imperii De translatione Imperil, en C. Jeudy-J. Quillet, Marsile de Padoue. Oeuvres Mineures, ob. cit., 1979, págs. 368-433. De translatione Imperii, en Writings on the Empire, C. J. Nederman (ed. y trad.), ob. cit., 1993, págs. 1-64. Sobre a translacáo do Imperio, J. A. de C. R. de Souza (trad.), en Ventas, 43 (1998), págs. 703-723. ESTUDIOS SOBRE LA OBRA DE MARSILIO DE PADUA ACTAS del Congreso Internacional sobre Marsilio, Medioevo. Rivista di stoña della filosofía medievale, V-VI, (1979-1980), Universitá de Padova. ACTAS del Simposio sobre Marsilio, en el VII centenario de su nacimiento, en G. Piaia (ed.), Marsilio, ieri e oggi. I simposi di Studia Patavina, estratto da Studia Patavina Revista di scienze religiose, 27 (1980). BATTAGLIA, E, Marsilio da Padova e la Filosofía política del Medio Evo, Florencia, Felice Le Monnier, 1928. CANNING, J., «The Role of Power in the Political Thought of Marsilius of Padua», History of Political Thought, XX, 1 (1999), págs. 21-34. CAPOGRASSI, G., «Intorno a Marsilio da Padova», Rivista internazionale di filosofía del diñtto, 10 (1930), págs. 578-590; reedit. en IDEM, Milán, Opere, IV, 1959, págs. 71-88. CARR, D. R., «Marsilius of Padua and the Role of Law», Italian Quarterly, 28 (1987), págs. 5-25. Cesar, F. J., ««Causa singularis discordiae» e situacáo italiana no «Defensor Pacis» de Marsilio de Pádua», Patrística et Mediaevalia, 18 (1997), págs. 20-28. CHECCHINI, A., Interpretazione storica di Marsilio, Univ. di Padova, Padua, Cedam, 1942. CHECCHINI, A. y BOBBIO, N. (eds.): Marsilio da Padova: Studi raccolti nel VI centenario della morte, Universitá di Padova, Padua, Cedam, 1942. —56—

CONDREN, C., «Democracy and the "Defensor Pacis" on the English Language Tradition of Marsilian Interpretation», // Pensiero Politico, 13 (1980), págs. 301-316. DAMIATA, M., «Plenitudo potestatis» e «universitas civium» in Marsilio da Padova, Florencia, Edizioni Studi Francescani, 1983. Di Vona, P., I Principi del «Defensor pads», Ñapóles, Morano, 1974. DOLCINI, C., Introduzione a Marsilio da Padova, Roma-Bari, Laterza,1995. EMERTON, E., The «Defensor Pacis» of Marsilio of Padua. A Critical Study, Cambridge, Harvard University Press, 1920. GALVÂO DE SOUSA, J. P., O totalitarismo ñas origens da moderna teoría do Estado. Um estudo sobre o «Defensor pads» de Marsüio de Pádua, Sao Paulo, Industria Gráfica Saraiva, 1972. GEWIRTH, A., Marsilius ofPadua and the Medieval Political Philosophy, Londres, Me Muían, 1951. GRIGNASCHI, M., «Le rôle de rAristotelisme dans le "Defensor pacis" de Marsile de Padoue», Revue d'Histoire et de Philosophie Religieuse, 35 (1955), págs. 301-340. — «Reflexions suggérées par une dernière lecture du «Defensor pacis» de Marsile de Padoue», en Peláez, J. M. (éd.), Ciencia política comparada y derecho y economía en las relaciones internacionales. Señe Estudios interdisciplinares en homenaje a Ferrán Valls i Taberner, XVI, Universidad de Málaga, 1992, págs. 4507-4528. GUENÉE, В., «Marsile de Padoue et l'histoire», en IDEM, Politique et histoire au moyen âge. Recueil d'articles sur l'histoire politique et l'historiographie médiévale (1956-1981), París, págs. 327-340. KÜHN, W., «Le fondement du pouvoir politique d'après Marsile de Padoue et ses contemporains», Medioevo, XTV (1993), págs. 271-286. LAGARDE, G., La naissance de l'esprit laïque au déclin du Moyen Age, II, Marsile de Padoue, III, Le Defensor Pacis, Lovaina-Paris, eds. Nauwelaerts, 1970. LEWIS, E., «The positivism of Marsiglio of Padua», Speculum, 38 (1963), págs. 541-582. MAGLIO G., Autonomía délia città, dell'uomo e religione in Marsilio da Padova, S. Pietro in Cariano, Gabrielli editori, 2003. MÉNARD, J., «L'aventure historiographique du "Défenseur de la paix" de Marsile de Padoue», Science et Esprit. Revue théologique et philosophique, XLI/3 (1989), págs. 287-322. MERLO, M., Marsilio da Padova. Il pensiero délia política corne grammatica del mutamento, Milán, Franco Angeli, 2004. NEDERMAN, C. J., Community and Consent. The Secular Political Theory of Marsiglio of Padua's «Defensor Pacis», Lanham, Rowman & Littlefield, 1995. OLIVIERI, L., «Il tutto e la parte nel «Defensor pacis» di Marsilio da Padova», Rivista [Critica] di Storia della Filosofía, 37 (1982), págs. 65-74. OMAGGIO, V, Marsilio, da Padova: Diritto e Política nel «Defensor pacis», Ñapóles, Editoriale Scientifica, 1995. —57—

PASSERIN D'ENTRÉVES, A., «Rileggendo il "Defensor pads"», en Rivista storica italiana, 51 (1934), págs. 1-37; reedit. en idem, Saggi di storia del pensiero político: dal medioevo alia societá contemporánea, Milán, Franco Angeli, 1992, págs. 135-167. — The medieval Contribution to Political Thought. Thomas Aquinas, Marsilius of Padua, Oxford, Richard Holkot, 1939, págs. 44-87. — «La fortuna di Marsilio da Padova in Inghilterra», Giornale degli economisti e annali di economía, 2 (1940), págs. 135-152; en idem, Saggi di storia del pensiero político dal medioevo alia societá contemporánea, ob. cit, págs. 169-186. PIAIA, G., Marsilio da Padova nella Riforma e nella Controñforma. Fortuna ed interpretazione, Universitá di Padova, Padua, Antenore, 1977. — Marsilio e dintorni. Contributi alia storia delle idee, Padua, Antenore, 1999. PINCIN, C., Marsilio, Turin, Giappichelli, 1967. Previté-Orton, C. W., «Marsilius of Padua, Annual Italian Lecture of the British Accademy, 1935», en British Academy XXI (1935), Humphrey Milford, Londres, Oxford University Press, págs. 137183. QUAGLIONI, D., «Aux origines de l'état la'ique? Empire et Papauté chez Marsile de Padoue», en Cazzaniga, G.y Y. Zarka, Penser la souveraineté a Vepoque moderne et contemporaine, Pisa-Paris, d. ETS-Librairie Philosophique J. Vrin, 2001, págs. 11-21. QUILLET, J., La philosophie politique de Marsile de Padoue, Paris, Libraire Philosophique J. Vrin, 1970. RuFFiNi-AvoNDO, E., «Il «Defensor pacis» di Marsilio da Padova», Revista Storica Italiana, 41 (1924), págs. 113-166. SABETTI, A., Marsilio da Padova e la filosofia política del secólo XIV, Ñapóles, Liguori, 1964. SCHOLZ, R., «Marsilius von Padua und die Idee der Democratic», Zeitschrift fur Politik, 1 (1908), págs. 61-94. — «Marsilius von Padua und die Genesis des modernen Staatbewusstsein», en Histoñsche Zeitschrift, 156 (1936), págs. 88-103. SEGALL, H., Der «Defensor pacis» des Marsilius von Padua, Grundfragen der Interpretation, Wiesbaden, Franz Steiner Verlag, 1959. SIMONETTA, S., Dal Difensore della Pace al Leviatano. Marsilio da Padova nel Seicento inglese, Milán, Unicopli, 2000. — Marsilio in Inghilterra. Stato e chiesa nel pensiero politico inglese fra XIV e XVII secólo, Milán, LED, 2000. SOUZA, J. A. de C. R., «Marsilio de Padua e a "plenitudo potestatis"», Revista Portuguesa de filosofía, Braga, 39 (1983), págs. 119-169. — «Marsilio da Padua e o "De iurisdictione imperatoris in causis matrimonialibus"», Leopoldianum (Santos), 11 (1984), 32, págs. 145-191. — «A argumentacao política de Ockham a favor do primado de Pedro contraria a tese de Marsilio de Pádua», en Idade Media. Ética e Política, Porto Alegre, Universidade Católica do Rio Grande do Sul (EDIPUCRS), 1996, págs. 473-484. —58—

— «"Scientia histórica e philosophia politica" no "Tratado sobre a translaçâo do Imperio" de Marsilio de Pádua», Veritas, 43 (1998), págs. 643-655. TORRACO, S., Priests as Physicieans of Souls in Marsilius of Padua's «Defensor pads», San Francisco, Mellen Research University Press, 1992. TOSCANO, A., Marsilio da Padova e Niccolo Machiavelli, Ravenna, Longo Editore, 1981. VALOIS, N., «Jean de Jandun et Marsile de Padoue, auteurs du "Defensor pacis"», en Histoire Littéraire de la France, t. XXXIII, Paris, 1906, págs. 528-623. WILKS, M. J., «Corporation and Representation in the "Defensor pacis"», Studia Gratiana, XV (1972), págs. 251-292. BIBLIOGRAFÍA EN CASTELLANO ANSUÁTEGUI, J., «La crisis del bloque monolítico medieval. El ejemplo de Marsilio de Padua», en idem, Orígenes doctrinales de la libertad de expresión, Madrid, Universidad Carlos III-B.O.E., 1994, págs. 111-137. BAYONA, B., «Precisiones sobre el corpus marsiliano. Las obras de Marsilio de Padua», en J. Solana, E. Burgos, y P. L. Blasco (eds.), Las raíces de la cultura europea. Ensayos en homenaje al profesor Joaquín Lomba, Zaragoza, Prensas Universitarias, 2004, pági-. ñas 159-182. — «Precisiones sobre la interpretación nominalista de la civitos en Marsilio de Padua», Revista española de Filosofía medieval (Zaragoza), 11 (2004), págs. 287-298. — «La laicidad de la valentior pars en la filosofía de Marsilio de Padua», Patrística et Mediaevalia (Buenos Aires), XXVI (2005), páginas 65-87. — «La incongruencia de la denominación averroísmo político», en Actas IV Congreso Nacional de Filosofía Medieval, Córdoba, 2005 (en imprenta). — Marsilio de Padua, Biblioteca filosófica, Madrid, Ediciones del Orto (en imprenta). — «La concepción de la ley en la filosofía política de Marsilio de Padua», Anales del Seminario de Historia de la Filosofía, Madrid, Universidad Complutense, vol. 22 (2005), ISSN 0211-2337 (en imprenta). — «Marsilio de Padua frente a los planteamientos dualistas de Juan de París y Dante, favorables a la autonomía del poder temporal», Principios. Revista de Filosofía, Universidad Federal do Rio Grande do Norte (Brasil), v. 12, núm. 17 (2005). BERTELLONI, E, «Marsilio de Padua y la filosofía política medieval», en E Bertelloni y G. Burlando (eds.), La Filosofía Medieval. Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, vol. XXW, Madrid, TrottaCSIC, 2002, págs. 237-262.

59

CASTELLO DUBRA, J., «Marsilio de Padua y la teoría de la soberanía popular», Patrística et Mediaevalia, 22 (2001), págs. 76-89. — «La significación política del concepto de justicia en Marsilio de Padua», Principios. Revista de filosofía, Universidad Federal do Rio Grande do Norte (Brasil), 11-12 (2002). García Cue, J. R., «Teoría de la ley y de la soberanía popular en el "Defensor pacis" de Marsilio de Padua», Revista de Estudios Políticos, 43 (1985), págs. 107-148. Orella y Unzue, J. L., «Marsilio de Padua. Encuadre histórico de su aportación ideológica», en Estudios del Derecho y de la Ciencia Jurídica en homenaje al Catedrático D. Luis Legaz y Lacambra (19061980), II, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales-Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1985, 115-151. PIERPAULI, J. R., «El origen de la comunidad política en la Edad Media. Alberto Magno-Tomás de Aquino y Marsilio de Padua», Revista Internazionale di Filosofía delDirítto, 1 (2001), págs. 47-76. ROCHE, P., «La «plenitudo potestatis» en el "Defensor minor" de Marsilio de Padua», en Endoxa, 6 (1995), Madrid, UNED, páginas 241-262. — «La ley en el "Defensor minor" de Marsilio de Padua», Revista Española de Filosofía Medieval, 2 (1995), págs. 91-99. — «El gobernante y el gobierno recto en la Exposición de la República de Platón de Averroes», en Averroes y los averroísmos, J. M. Ayala (coord.), Zaragoza, Sociedad de Filosofía Medieval, 1999, páginas 241-249. — «Temporalia et dominium ecclesiae en el De ecclesiastica potestate de Egidio Romano», en Actas IV Congreso Nacional de Filosofía Medieval, Córdoba, 2005 (en imprenta). — «La plenitudo potestatis en el De ecclesiastica potestate de Egidio Romano», Actas del XI Congreso Internacional de Filosofía medieval, Oporto, 2005 (en imprenta). TRUYOL Y SERRA, A., «"Sacerdotium, imperíum, regna", en las doctrinas de comienzos del siglo xiv», en Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, I, Madrid, Alianza, 1995, págs. 390-408; «Averroísmo político y fideísmo en el siglo xiv, Marsilio de Padua. Guillermo de Ockham», ibíd., págs. 409-422. BIBLIOGRAFÍA MARSILIANA EN ESTUDIOS GENERALES Bianchi, L. y Randi, E., Le verítá disonanti. Arístotele alia fine del Medioevo, Barí, Laterza, 1990. CANNING, J., «Law, sovereignty and corporation theory 1300-1450», en J. H. Burns (ed.): The Cambridge History of Medieval Political Thought, C.350-C.1450, Cambridge, Cambridge University Press, 1991, págs. 454-476. COSTA, P., «lurísdictio». Semántica del potere politico nella pubblicistica medievale (1100-1433), Milán, A. Giuffré, 1969. —60—

DOLCINI, C. (ed.), // pensiero politico del Basso Medioevo. Antología di saggi, Bolonia, Patron, 1983. — (ed.), «U pensiero politico. Idee, teorie, dottrine, I (Etá antica e Medioevo), Turin, Unione Tipografico-Editrice Torinese, 1999. DUNBABIN, J., «Government», en J. H. Burns (ed.), The Cambridge History of Medieval Political Thought, c. 350-C.1450, ob. cit, 1991, páginas 477-519. HYDE, J. K., Padua in the Age of Dante, Manchester-Nueva York, Manchester Univ. Press, 1966. KANTOROWICZ, E. H., The Kings Two Bodies. A Study in Mediaeval Political Theology, 1957, 2.a ed. Princenton, 1966. KRETZMANN, N., KENNY, A. y PINBORG, J. (eds.), The Cambridge History of Later Medieval Philosophy, Cambridge, Cambridge University Press, 1988. KRITSCH, R., Soberanía. A construcao de um conceito, Universidade de Sao Paolo, 2002. MAIRET, G., «La génesis del Estado laico de Marsilio de Padua a Luis XIV», en F. Chátelet, Historia de las ideologías, I, Madrid, ZEROZYX, 1978, págs. 531-562. MARANGON, P., // pensiero ereticale nella Marca trevigiana e a Venezia del 1200 al 1350, Francisci editore, Padua, Abano Terme, 1984. Me Clelland, J. S., A History of Western Political Thought, Londres, Routledge, 1996, págs. 129-148. Me Ilwain, C. H., The Growth of Political Thought in the West, Nueva York, Macmillan, 1932, págs. 297-313. MIETHKE, J., Das Publikum politischer Theorie im 14. Jahrhundert, Munich, Schriften des Historisches Kollegs-Kolloquien 21, 1992. MONAHAN, A. P., Consent, Coercion and Limit: The Medieval Origins of Parlamentary Democracy, Kingston y Montreal, McGill-Queens University Press, 1987, págs. 209-229. NARDI, B., Saggi sull'aristotelismo padovano del secólo XIV al XVI, Florencia, G. C. Sansoni editore, 1958. OFFLER, H. S., «Empire and Papacy: The Last Struggle», en Transactions of the Royal Historical Society, Series 5, VI (1956), págs. 21-47. PENNINGTON, K., «Law, legislative authority and theories of government, 1150-1300», en J. H. Burns (ed.), The Cambridge History of Medieval Political Thought, c. 350-c. 1450, ob. cit., 1991, páginas 424-453. QUILLET, J., «Community, counsel and representation», en J. H. Burns (ed.), The Cambridge History of Medieval Political Thought, ob. cit., págs. 520-572. SCHWOEBL, H. O., Der diplomatische Kampf zwisehen Ludwig dem Bayern und der rómische Curie im Rdhme des Kanonischen Absolutionsprozess (1330-1346), Weimar, 1968. SOUZA, J. A. de C. R. (ed.), O Reino e o Sacerdocio. Opensamento politico na Alta Idade Media, Porto Alegre, Edipucrs, 1995. TABACCO, G., Le ideologic politiche del Medioevo, Turin, Einaudi, 2000. TROILO, E., Lo spirito dell'averroismo padovano, Padua, Liviana, 1954.

—61—

WALTHER, H. G., Imperiales Kónigtum, Konziliarismus und Volkssouveránitat. Studien zu den Grenzen des litteralterischen Souveranitátsgedanken, Munich, Wilhelm Fink Verlag, 1976. WILKS, M. J., The Problem of Sovereignly in the Later Middle Ages. The Papal Monarchy with Augustinus Triumphus and the Publicists, Cambridge University Press, 1963. BIBLIOGRAFÍA GENERAL TRADUCIDA BLACK, A., El pensamiento político en Europa (1250-1450), Cambridge, Cambridge University Press, 1996. GIERKE, O., Teorías políticas de la Edad Media, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1995. GILSON, E., La Filosofía en la Edad Media, Madrid, Credos, 1965a, 7.a reimpr., 1999. MIETHKE, J., Las ideas políticas de la Edad Media, Buenos Aires, Biblos, 1993. SABINE, G. H., Historia de la teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, 3.a ed., 4.a reimpr., 1999. ULLMANN, W., Principios de gobierno y política en la Edad Media, Madrid, Alianza, 1985. — His tona del Pensamiento Político en la Edad Media, Barcelona, Ariel, 1997.

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CRONOLOGÍA

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VIDA Y OBRA DE MARSILIO DE PADUA

ACONTECIMIENTOS FILOSÓFICOS

CONTEXTO CULTURAL

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS

1275 — Guillermo de Saliceto hace disecciones quirúrgicas del cuerpo humano.

I

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1x77 — Condena en París de Siger de Bravante y del averroísmo.

1277 — La familia Visconti empieza a gobernar en Milán.

ca. 1x78 — Nace Marsilio en Padua, ciudad güelfa.

1278 — Los Habsburgo incorporan Austria a Alemania. 1279 — Egidio Romano escribe De regimine principum para Felipe IV. 1281 — Disección humana en la universidad de Bolonia. 1x82 — El comune de Padua deroga las exenciones al clero. Guerra civil hasta el compromiso de 1290.

VIDA Y OBRA DE MARSILIO DE PADUA

ACONTECIMIENTOS FILOSÓFICOS

CONTEXTO CULTURAL

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS

— Insurrección antifrancesa Vísperas Sicilianas, Pedro III de Aragón, rey de Sicilia y excomulgado. Felipe III de Francia ataca Cataluña.

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1283 — Ramón Llull escribe Blanquerna y el Libro de tas Maravillas.

1x83 — El prehumanista Lovato Lovati identifica el sepulero de Antenor, mítico fundador de la ciudad de Padua y escribe un epitafio de corte clásico. — Alfonso X facilita la labor de la Escuela de Traductores de Toledo. Libro del ajedrez, dados y tablas.

1x83 — La nobleza aragonesa obliga a Pedro IH a aprobar en las Cortes el Privilegio General de la Unión.

1284 — Cimabue pinta el Cristo crucificado. 1285 — Accede al trono de Francia Felipe IV el Hermoso.

1x87 — Los estatutos permiten intercambios de la Universidad de Padua con las de París y Bolonia. ixSS

— Ramón Llull recibe el título de doctor en la Universidad de París.

| ^ |

1x88 — Palacio municipal de Siena. 1289 — El rey don Dionis de Portugal firma el concordato con el Papado.

1^90 — De regimine principum, de Engelberto d'Admont.

1292, — Roger Bacon escribe Compendium studii theologicae y muere.

1292 — Sepulcros de Westminster.

1291-13x7 — Jaime II de Aragón recibe el reino de Mallorca, los territorios franceses de Rosellón, Cerdaña y Montpellier e incorpora el reino de Murcia.

VIDA Y OBRA DE MARSILIO DE PADUA

ACONTECIMIENTOS FILOSÓFICOS

CONTEXTO CULTURAL

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS i*93

— Se consolida en Florencia el popólo graso como poder político y económico.

ir

1x94.99 — R. Llull escribe Taula General, El árbol de la cienda, El libro de la filosofía del Amor y Cant de Ramón.

1x94 — Abdica el Papa Celestino V. Le sucede Bonifacio VIII, canonista defensor de los privilegios pontificios. 1*9$

— Matteo Visconti accede a la Señoría de Milán. — Eduardo I convoca el «Parlamento Modelo», paso clave en la creación de la Cámara de los Comunes.

1*96 — Catedral de Florencia. — Quirúrgica Magna, de Lanfranchi.

12,96 — La Bula Clericis Laicos de Bonifacio VQI defiende los bienes eclesiásticos.

1X97

— Luchas sociales entre artesanos y patricios en Flandes. Reacción popular contra las fuerzas ocupantes de Felipe IV de Francia y sangriento motín conocido por los «maitines de Brujas».

| Q |

1298 — Marco Polo, tras regresar de China y ser apresado por los genoveses, dicta en la cárcel el relato de sus viajes, el Libro de las maravillas del mundo. 1300 — Año jubilar. La participación masiva y el entusiasmo popular refuerzan la lucha del papa Bonifacio VIII contra el poder temporal. — Fabricación de la pólvora y de cañones en Occidente.

VIDA Y OBRA DE MARSILIO DE PADUA

ACONTECIMIENTOS FILOSÓFICOS

1301 — De regimine principum, de Tolomeo de Lucca.

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1302,

— De ecclesiastica potestate, de Egidio Romano. — De potestate regia et papali, de Juan Quidort de París.

CONTEXTO CULTURAL

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS

1301 — La reina María de Molina, viuda de Sancho IV de Castilla, sostiene la monarquía castellana en las minorías de Fernando IV y de Alfonso XI. — Bulas papales, Salvator mundi y Ausculta filii casissimi. Los consejeros del rey francés escriben contra las pretensiones del Pontífice. 1302, — Bonifacio VIII invoca la subordinación del poder temporal al espiritual en la bula Unam Sanctam y excomulga a Felipe IV el Hermoso. Se reúne la asamblea de los Tres Estados para apoyar al monarca. 1301-03 — Roger de Flor dirige a los almogávares de Sicilia a Constantinopla.

1303

— Duns Scoto se exilia de París, por no apoyar al rey Felipe IV, en su disputa con el papa Bonifacio VIII sobre las propiedades de la Iglesia.

1303 — Pedro Abano redacta en París el Conciliator Differentiarum, síntesis de la medicina escolástica, que termina en 1306 ya en Padua. 1304-05 — Giotto pinta en Padua la capilla Scrovegni.

1305 — El papa Clemente V, de ascendencia gascona, se somete al rey de Francia y fija la Curia en Aviñón, feudo de los Anjou de Ñapóles.

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1306

— De recuperatione Sanctae Terrae, de Pierre Dubois.

1307 — Duns Escoto es enviado a Colonia, donde muere al año siguiente.

VIDA Y OBRA DE MARSILIO DE PADUA

ACONTECIMIENTOS FILOSÓFICOS

CONTEXTO CULTURAL

1308 — Engelberto d'Admont aboga por la reorganización del Imperio como condición para la paz, en De ortu, progressu et fine Romani Imperil.

1308-1311 — Ducio pinta Maestá en Siena.

1308 — Asesinado el emperador Alberto I, le sucede Enrique VIL — Muere Azzo VIII d'Este, Señor de Ferrara. Venecia y el Papado luchan por la sucesión. Vence el Papa, que gobierna la ciudad hasta 1317.

1309-13x4 — Se construye el Palacio Ducal de Venecia.

1309 — Enrique VII declara la guerra a Roberto de Ñapóles.

1310 — Anatomía, de H. de Mondeville. — Confessió de Barcelona. Informado espiritual al Reí Frederic, de Arnau de Vilanova.

1310 — Expedición del emperador Enrique VII a Italia.

1311 — Dante escribe Monarchia, bajo el impacto del viaje imperial y entre la

1311 — Mateo Visconti es nombrado vicario imperial en Milán.

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I3IO

— Pedro Abano escribe el Comentario de los Problemata de Aristóteles. — R. Llull escribe Los doce principios de la Filosofía y Del modo natural de entender.

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS

2 .a y 3 .a parte de la Divina Comedia.

— Cangrande della Scala se convierte en único Señor de Verona y se lanza a conquistar Vicenza, que pertenecía a Padua. — Los almogávares ceden a Aragón los ducados de Atenas y Neopatria. 1311-12, — Concilio de Viena.

1312-1313

| £j |

— Rector en la Universidad de París.

i3ix

1312,

— Se establece en Aviñón la familia de Petrarca.

— Coronación imperial de Enrique VII. — Clemente V suprime la orden de los Templarios.

1313 — Nace Boccaccio.

1313 — Muere Enrique VII en Siena. Los príncipes eligen a Luis de Baviera. El Papa apoya a Federico de Austria. Comienza una larga guerra civil. 1314 — Muere Felipe IV de Francia.

1315

VIDA Y OBRA DE MARSILIO DE PADUA

1315 — Testigo en Padua del testamento de Pedro de Abano.

| •^ i 1

ca. 1315 — Mussato le dedica la Evidentia tragediarum Senece. — Marsilio lleva a París, para Juan de Jandún, la Expositio de Abano a los Problemata de Aristóteles.

1316 — El papa Juan XXII lo nombra canónigo de Padua.

ACONTECIMIENTOS

CONTEXTO CULTURAL

FILOSÓFICOS

HISTÓRICOS

I3I5-X3

— El cronista paduano Mussato, coronado poeta por su tragedia Ecerinis, que narra la caída del tirano Ezzelino y prefigura la de Cangrande. — Epístolas de Dante. — Instalación de relojes en las catedrales.

1316 — Ramón Llull publica Ars generalis y muere en Mallorca, tras una expedición misionera por el Mediterráneo.

1316 — Viaje de los dominicos a Etiopía. Leyenda del Preste Juan.

— Composición de las Quaestiones super Metaphysicam I-VI de Juan de Jandún, atribuidas a Marsilio.

1317-1324 — De translatione Imperil, de Landolfo Colorína.

ACONTECIMIENTOS

1316 — Tras un tumultuoso cónclave, Juan XXII sucede a Clemente V.

1317 — Don Dionis sienta las bases de la flota portuguesa con el genovés Pesagno.

1318

— Se ratifica la canonjía al quedar la primera vacante.

1318 — Frescos de Giotto en Santa Croce de Florencia.

1319 — Marsilio, corno emisario de Cangrande della Scala y de Visconti, ofrece a Carlos de la Marca la dirección de la Liga gibelina del Norte de Italia. | 5} |

1318 — Elección de Jacobo de Carrara como Señor de Padua. — El Papa excomulga a Visconti, Cangrande y Bonacolsi, señores gibelinos de Milán, Verona y Mantua.

1320 — Cangrande es derrotado por las tropas paduanas. — Aragón se adueña de Cerdeña y Córcega.

13x0 — Enseña en París la lógica y la metafísica de Aristóteles. Escribe el Sofisma sobre los universales. Comienza estudios de teología. 13*1 — Muere Dante, poco después de concluir la Divina Comedia. — Se construye la catedral de Falencia. i3*x

— Nicolás de Reggio traduce al latín De usu partium, de Galeno.

13^,

— Luis de Baviera vence a Federico de Austria en la batalla de Mühldorf .

VIDA Y OBRA DE MARSILIO DE PADUA

ACONTECIMIENTOS

CONTEXTO CULTURAL

FILOSÓFICOS

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS

— Muere Mateo Visconti, Señor de Milán. 132.3 — Eckhart, vicario general de los dominicos, rector en Colonia.

| MXII,4 77II

Odón I, Emperador Odón III, Emperador

77 X (3); XI (2) 77X1(2)

Palestina Pablo I, Papa Pavía

77 EX (2) 77 VIII 77 VIII (3) —196—

Pedro, cardenal Pedro Lombardo, Maestro de las Sentencias

TI VIH

Próspero

DM 1,1; IV,3 (3); V,6,9; X,l,2 (3); XII,4 DMI;V,5;X,2;XI,1,3(9); 11,2; Xm,8; XV,3; TI EX TI Vil TI preámbulo; III (4); DC (2) TI preámbulo (2); V; VI (4); II (2); XII DMX,2

Rheims Ricardo de Cluny Romania Rómulo

TI VI TI ni; IV (2); EX TI Vil Til

Sajonia Sant Angelo, castillo San Medardo, monasterio San Pedro Apóstol, basñica San Sabas, monasterio Sarracenos Sergio Sicardo de Cremona Soissons Silvestre I, Papa Siria

TIX; XI TIX TI VI TI IX(3) TI IX TI m (2); IV (2) TI III TIX TIVL TI U (3) 77IV;IX

Teodoro Tréveris Troya Tuscenio

77 VIII 77X1(2) 771 77 X

Urales, Montes

77IV

Verona Via Lata Vingiso, Duque de Espoleto

77 X 77 VIII 77IX

Zacarías, Abad Zacarías, Papa

77 LX 77 preámbulo; VI (3); VII

Pedro, san Pentápolis Persas Pipino, rey de los Francos

—197—