Mapa Mental. Mod. II-Derecho-Civil I-Hipolito Valero

LA FILIACIÓN Noción de “Filiación”: Somarriva (1931) la define como: “la relación de descendencia que existe ente dos (2

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LA FILIACIÓN Noción de “Filiación”: Somarriva (1931) la define como: “la relación de descendencia que existe ente dos (2) personas, una de las cuales es padre o madre de la otra”. Es una relación de parentesco que se funda en la sangre pero no existiría si no fuese reconocida por el legislador”. (p.19)

Clasificación

Importancia: Vista como una organización social que se fundamenta en los lazos de solidaridad y afecto que han de unir a quienes reconocen lazos de descendencia y consanguinidad, no puede dejar de prestar atención al hecho de la procreación y a las relaciones que de allí surgen. Por eso la filiación, siendo un hecho natural y por ende prejurídico, pasa a constituir el sustrato de un reconocimiento público y punto de apoyo de un régimen jurídico que se traduce en un complejo de potestades, responsabilidades, derechos y deberes.

Principios rectores 1.-) Toda filiación debe

Gran avance de la Legislación venezolana esta materia, no haciendo distinción entre hijos nacidos en el matrimonio y los nacidos fuera de él, ni los de adopción

Filiación por Naturaleza

Matrimonial: el padre y la madre están casados entre sí

No Matrimonial: el padre y la madre no están casados entre sí, pudiendo alguno de los dos, o ambos, estar casados con otras personas

Presunciones relativas a la filiación

ser legalmente

probada

a) Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento.

2.-) Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para probarla

b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a que dicen pertenecer.

3.-) Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba

Prueba s Pruebas Primarias

c) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.

Pruebas Secundarias

Por la Partida de Nacimiento

Por Sentencia Judicial

Por Declaración de la Madre, si no está la Part. Nacimiento

Por Declaración de Testigos para probar la Maternidad

Por Posesión de estado: existencia suficiente de hecho de la filiación y parentesco del hijo

Diferencias entre la Prueba de la Paternidad y Maternidad

Filiación por Adopción

d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro cónyuge.

Acciones relativas a la filiación: Son acciones de estado, porque tienen por objeto obtener una decisión judicial sobre el estado familiar de una persona; en forma precisa se puede afirmar que son acciones declarativas de estado, ya que la decisión se contrae a declarar la preexistencia de un estado familiar

Caracteres comunes: De Maternidad: depende del hecho notable del parto (mater Semper certa est), bastando probar la identidad de la persona con el producto del parto de la mujer que se pretende por madre.

Las acciones sobre filiación, dada su misma naturaleza, tienen los siguientes caracteres comunes: (1) Son indisponibles: por ser de orden público y, por tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad del sujeto activo; (2) Son imprescriptibles: por cuanto el orden público tiene interés en el esclarecimiento del verdadero estado familiar y, por tanto, no se limita en el tiempo el derecho a ejercer las acciones que persiguen tal esclarecimiento; y (3) Se tramitan mediante igual procedimiento judicial: todas las acciones relativas a la filiación se tramitan mediante juicio ordinario, salvo especiales disposiciones de la ley

De Paternidad: Depende de la concepción y requiere demostrar: 1) Las relaciones carnales del presunto padre con la madre que dio a luz y que tales relaciones tuvieron lugar en la época de la concepción; 2) Que durante la época de la concepción la mujer no tuvo relaciones con otros hombres.

Acciones que inciden sobre la paternidad: Acciones de Impugnación:

Acciones de Reclamación de estado:

Corresponde al padre y tiene por finalidad desvirtuar la presunción de paternidad

Que corresponde al hijo y tiene por objeto hacer que el padre le reconozca su condición de tal: es la Inquisición de paternidad.

Cosa Juzgada: El Artículo 49 de la C.R.B.V. (1999), numeral 7, reza que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. “Juicio firma y definitivo, cosa juzgada”.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

SOMARRIVA, MANUEL (19319. La filiación. Estudio doctrinal y de legislación comparada. Santiago, Chile.

AUTOR: HIPÓLITO VALERO. C.I. N° V- 9.986.157 Sección: SP01. 1er Año Carrera Derecho Tutora/Docente: Dra. ELDA GUERRA TAREA: Mapa Mental. Módulo II

FILIACIÓN MATRIMONIAL Concepto: La filiación matrimonial se caracteriza por el vínculo que une a los progenitores del hijo: se encuentran casados en el momento en que éste se concibe o nace, o pasan a estarlo con posterioridad al nacimiento

Elementos de la Filiación Matrimonial Matrimonio de los padres: abarca las siguientes situaciones: el matrimonio válido o verdadero, el matrimonio nulo, pues aunque no fuere nulo putativo, el hijo tiene filiación matrimonial

Maternidad de la cónyuge: el hijo tendrá filiación matrimonial cuando realmente haya sido concebido y parido por la cónyuge

Paternidad

Caracteres de la Filiación Matrimonial

Clases de Filiación Matrimonial

del cónyuge: se presume hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges

Filiación matrimonial de origen o innata: se determina unido con el nacimiento del hijo, siendo así, éste es desde su mismo nacimiento, de filiación matrimonial.

Filiación sobrevenida

o

matrimonial adquirida:

opera con posterioridad al nacimiento del hijo: el hijo nace, o con filiación no determinada o con filiación no matrimonial, y sólo por el matrimonio posterior de los padres y la determinación de la paternidad y maternidad, pasa a la calidad o estado de hijo matrimonial.

a.-) Acciones personales e intransferibles b.-) Acciones irrenunciables

c.-) Acciones muy ceñidas a la intimidad d.-) Acciones de carácter declarativo

La Acción de Desconocimiento de la Paternidad:

La Concepción del hijo dentro del matrimonio de los padres:

El fundamento del desconocimiento de la paternidad guarda relación con la opinión que se sustente en relación a la justificación de la presunción de paternidad, de la que constituye su aspecto negativo

La concepción significará que si el hijo ha sido procreado dentro del matrimonio, entonces será tenido como matrimonial, aún cuando el nacimiento se produzca fuera del matrimonio, mientras que el alumbramiento significará, que el hijo nacido dentro del matrimonio será matrimonial, aún cuando hubiera sido concebido fuera del matrimonio.

Caracteres de la Acción de Desconocimiento de la Paternidad Personalísima.

Porque sólo corresponde al marido de la madre, se explica porque la presunción de paternidad lo afecta directamente. Sólo podrán ejercerla los hijos del hombre en el caso establecido en el artículo 207 del Código Civil

Intransmisible. Por lo que, fallecido el marido de la madre, por regla general, sus herederos no pueden ejercer dicha acción. Existen sin embargo dos (2) excepciones: (a) Si el marido de la madre muere sin haber ejercido la acción de desconocimiento, pero sin que haya vencido el lapso de caducidad, sus herederos pueden ejercerla; (b) Si el marido de la madre fallece habiendo demandado el desconocimiento, pero sin que hubiera recaído sentencia definitiva y firme, en el juicio, sus herederos pueden continuarlo

Clases de Desconocimiento

Periodo legal de la Concepción: Señala el legislador venezolano que: “los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento.” Art.213 de Código Civil.

Desconocimiento Normal: Se llama así al

Periodo máximo y mínimo de Gestación del hijo: Se abre o existe la

desconocimiento en el que la carga de la prueba judicial de la no paternidad recae sobre el demandante, o sea el marido debe probar los hechos que declara

posibilidad que el marido no crea en la paternidad del hijo que alumbró mujer por lo tanto pueda negarlo. Para ello, resulta necesario fijar un plazo mínimo y máximo, y así lo ha entendido el derecho, estableciendo plazos de 180 días y 300 como mínimo y máximo de gestación

Desconocimiento por Simple Denegación:

Técnicas de Reproducción asistida: Toda persona tiene derecho a recurrir al

También se denomina acción de denegación de paternidad, en este caso la prueba que debe hacer el demandante se reduce a demostrar la fecha del parto de la mujer y la fecha del matrimonio, o de la presentación de la demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos o de la solicitud de ésta o la fecha de la sentencia definitiva y firme que declare sin lugar la demanda o terminado el juicio, según el caso

Desconocimiento Excepcional: Es el que se lleva a cabo por la vía de excepción perentoria o defensa de fondo. Es posible en un juicio de reclamación de estado en el cual el pretendido hijo demanda a la mujer que pretende tener por madre (y que es casada) para establecer su maternidad, por medios diferentes a la partida de nacimiento y a la posesión de estado

tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona

Presunción Matrimonial:

de

Paternidad

presunción juris tantum, conocida como pater is est quem nuptiae demostrant y que etimológicamente significa, padre es quien las nupcias demuestran, y que se traduce en el hecho de que si una mujer casada alumbra un hijo, se tiene como padre de éste a su marido, y ello en función de las obligaciones que impone el matrimonio, principalmente la cohabitación y la fidelidad que se deben los cónyuges

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

SOMARRIVA, MANUEL (19319. La filiación. Estudio doctrinal y de legislación comparada. Santiago, Chile.

AUTOR: HIPÓLITO VALERO. C.I. N° V- 9.986.157 Sección: SP01. 1er Año Carrera Derecho Tutora/Docente: Dra. ELDA GUERRA TAREA: Mapa Mental. Módulo II