Delitos Informáticos Uno de ellos La Reproducción no autorizada de programas, informáticos de protección legal Que Pue
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Delitos Informáticos Uno de ellos
La
Reproducción no autorizada de programas, informáticos de protección legal Que Puede entrañar una perdida económica sustancial para los propietarios legítimos.
Articulo 105 (Ley Federal de los Derechos de Autor)
Articulo 106 de (Ley Federal de los Derechos de Autor)
Indica que
Indica que
El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia.
El derecho sobre un programa de computación puede autorizar o prohibir
Siempre y cuanto
Sea indispensable para la autorización del programa La Ó/y
Reproducción permanente o provisional del programa por cualquier medio o forma
Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida.
Pero
La reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico o tutelar es la propiedad intelectual