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Cruz Roja Boliviana Departamento de Juventud Cuadernos Pedagógicos 1 REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD

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Cruz Roja Boliviana Departamento de Juventud

Cuadernos Pedagógicos

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REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD DE LA CRUZ ROJA BOLIVIANA DOCUMENTO

La Paz - Bolivia 1985

CRUZ ROJA BOLIVIANA

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD DE LA CRUZ ROJA BOLIVIANA CAPITULO I - NATURALEZA ART. 1ero. El Departamento de Juventud de Cruz Roja Boliviana está formado a nivel nacional como organización de servicio, está integrado dentro de la Sociedad Nacional de Cruz Roja Boliviana de la cual depende, tiene como mística los ideales y principios que son fundamento de la Institución. ART.2do. Es una organización juvenil participativa, y gozará de la autonomía funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, bajo tuición del Directorio Nacional. CAPITULO II – FINES ART. 3ero. Fija como objetivo fundamental el ser una organización capaz de respetar y orientar el ideal de servicio de los jóvenes, proporcionándoles los medios por los cuales pueden poner en práctica sus deseos de solidaridad y ayuda desinteresada para con el prójimo en sufrimiento. Es además, un instrumento para completar la formación del Joven a través de su incorporación a un proceso educativo de carácter no formal, que desarrolla sus valores de solidaridad y responsabilidad social. ART. 4to. Los objetivos de trabajo de Juventud de Cruz Roja Boliviana son: •

Protección a la salud y la vida



Ayuda mutua



Amistad y Comprensión Internacional



Difusión y fomento de los principios fundamentales de la Institución.

ART. 5to. El cumplimiento de los Objetivos de Trabajo se realizarán mediante los siguientes principios básicos: a) La formación Individual como base de un proceso de cambio social dirigido.

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b) La formación colectiva participativa en favor del miembro y de la comunidad a la que pertenece. c) La implementación de trabajo en el área escolar para promover el conocimiento de los principios y normas de la Institución en la niñez y juventud. d) La posibilidad de brindar trabajo efectivo y organizado a todos los niños y jóvenes que sientan como propia la responsabilidad del servicio comunitario. ART. 6to. Para ello, el Departamento de Juventud de Cruz Roja Boliviana desarrollará actividades que le sean propias, y participará en el resto de la Institución, y en aquellas otras actividades que sean expresamente establecidas para Juventud por el Directorio Nacional. CAPITULO III – ORGANIZACIÓN CENTRAL ART. 7mo. La Dirección Nacional se constituye como órgano coordinador, rector y técnico, está constituida por los siguientes miembros: a) Jefe Nacional de Juventud b) Sub-Jefe Nacional de Juventud c) Coordinador Nacional de Actividades d) Coordinador Nacional de Formación Docente o Coordinador Nacional de Formación de Líderes ART. 8vo. La Dirección Nacional tiene como funciones: a) Supervisar el cumplimiento de la reglamentación y los programas de los Departamentos de Juventud en las Filiales. b) Avalar la promoción de los miembros de Juventud por Medio de los cursos de promoción de las Filiales. c) Visar los diplomas, títulos o certificados de promoción de los miembros de Juventud. d) Dirigir, estudiar y proponer las actividades de los Departamento de Juventud en las Filiales. ART.9no. La Dirección Nacional se regirá por su propio Reglamento Interno. ART. 10mo. La Jefatura Nacional de Juventud y la Dirección Nacional reciben instrucciones emanadas de la Asamblea Nacional de la Sociedad de Cruz Roja Boliviana, el Presidente y el Directorio Nacional.

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ART. 11vo. La Jefatura Nacional de Juventud y la Dirección Nacional gozarán de la libertad de acción necesaria para el cumplimiento de sus fines. Bajo la tuición del Directorio Nacional de la Cruz Roja Boliviana y de acuerdo a sus estatutos y reglamentos. ART. 12vo. Al frente de la Cruz Roja Juventud estará el Jefe Nacional del Departamento de Juventud, nombrado por el Presidente del Directorio Nacional. Gozará de los mismos derechos y deberes de los restantes Jefes Nacionales de Departamentos de la Institución. ART. 13vo. El Jefe Nacional de Juventud será el responsable del Departamento de Juventud y asumirá su representación por delegación del Presidente del Directorio Nacional, con las siguientes funciones y atribuciones. a) Proponer al Presidente del Directorio Nacional el nombramiento y el cese de funciones de los miembros de la Dirección Nacional de Juventud. b) Proponer a los Directivos de las Filiales el nombramiento y el cese de funciones del Jefe Departamental de Juventud. c) Conocer y presidir las reuniones de los Directivos a nivel Nacional o Departamental. d) Dirigir, coordinar, fomentar y apoyar las actividades de los Departamentos de Juventud encaminadas al cumplimiento de sus fines y aquellas otras que, por las características del Departamento, le sean encomendadas. e) Visar la admisión de nuevos afiliados. f)

Firmar títulos, diplomas, disposiciones y actas que a nivel Nacional afecten a Cruz Roja Juventud.

g) Supervisar la reglamentación de los órganos inferiores en rango a la Jefatura Nacional de Juventud. ART. 14vo. El sub-Jefe sustituirá al Jefe Nacional de Juventud en casó de ausencia, enfermedad o vacante y tendrá las facultades que en él se deleguen. ART. 15vo. El coordinador Nacional de Actividades tendrá, además de las funciones que en él se deleguen las de: a) Confeccionar anualmente el Plan de Actividades b) Coordinar y supervisar con los coordinadores generales y los Jefes Departamentales la elaboración y cumplimiento de los planes regionales y Departamentales de actividades. c) Dictar las Instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de los planes y programas de actividades.

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d) Recibir y exigir periódicamente la información en materia de actividades de Cruz Roja Departamental. e) Ser depositario del kardex o libro-registro de miembros de Cruz Roja de Juventud o elaborar semestralmente un informe Nacional de Actividades. CAPITULO IV - ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL ART. 16vo. El Directorio Departamental de Juventud se constituye con los siguientes miembros: a) Jefe Departamental de Juventud b) Sub-Jefe Departamental de Juventud c) Coordinador General de Actividades d) Coordinador Escolar e) Coordinador Extra-Escolar ART. 17vo. El Jefe Departamental del Departamento de Juventud tiene atributos de proponer el nombramiento de su Directorio Departamental previa aprobación del Directorio Departamental de Cruz Roja y conocimiento de la Jefatura Nacional de Juventud. ART. 18vo. El Jefe Departamental debe elevar mensualmente un informe de actividades de su Departamento a la Jefatura Nacional. ART. 19vo. Las propuestas de actividades que por intermedio del Jefe Departamental sean sugeridas a la Dirección Nacional de Juventud serán previamente avaladas por el Coordinador Nacional de Actividades y autorizadas por el Jefe Nacional de Juventud. ART. 20vo. Para coordinar la acción de la Juventud de Cruz Roja dentro de cada Filial de la Sociedad de la Cruz Roja Boliviana deberá constituirse una Dirección Departamental de Juventud cuyo Presidente será nombrado por el Directorio Departamental de Cruz Roja en consulta con el Jefe Nacional de Juventud. CAPITULO V - DE LOS MIEMBROS ART.21vo. La Cruz Roja de Juventud estará integrada por socios activos y de honor. Son socios activos los que participan de manera constante y directa en las actividades del Departamento. Son socios de honor quienes colaboran con aportaciones periódicas con destino a la financiación, o los socios activos que contraigan méritos especialmente destacados.

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ART. 22vo. Para ingresar como aspirante a Cruz Roja de Juventud será necesario haber cumplido 6 años, sin exceder los 24. Se hará constar la autorización de los padres o tutores de los menores de 18, además de un compromiso de estos para asistir a los cursos anuales de información de actividad de Cruz Roja de Juventud. Cumplidos los 24 años, los miembros de Cruz Roja de Juventud pasaran automáticamente al Departamento de Voluntariado, salvo el caso de directivos, líderes y cooperadores, y socios de honor, quienes quedan excluidos de la limitación de edad tope. ART. 23vo. Para el desarrollo de las actividades y el programa formativo, los miembros se clasificarán según los diferentes grupos de edades en: •

Menores de 6 a 11 años



Medianos de 12 a 17 años



Mayores de 18 a 24 años

ART. 24vo. Los grupos de edades de menores y medianos mantendrán los niveles 1 y 2 (miembros e instructores). Para optar el nivel de Líder deberá pertenecer al grupo de mayores. CAPITULO VI- DERECHOS Y DEBERES ART. 25vo. Los miembros de Juventud de Cruz Roja Boliviana deberán guardar el máximo respeto a la Institución, sus símbolos y emblemas, prestar obediencia a sus niveles superiores y observar adecuada consideración hacia todos los componentes de la Cruz Roja Boliviana. ART. 26vo. La fiel obediencia de los Principios de la Institución y su normativa, el celo en el cumplimiento de las obligaciones, la disciplina basada en la responsabilidad de cada voluntario, y la participación activa y desinteresada, constituyen la norma de conducta de los miembros de Juventud. ART. 27vo. Desde su ingreso a Juventud de Cruz Roja los miembros disfrutarán de los derechos inherentes a su condición. Serán derechos de los miembros activos: a) Ostentar el uniforme y emblemas de la Institución, así como los distintivos que le correspondan. b) Acreditar su condición con el carnet de miembro de Juventud de Cruz, Roja Boliviana expedido por la Jefatura Nacional de Juventud de Cruz Roja Boliviana y gozar de los beneficios que éste determine. c) Participar en las actividades, servicios y programas del Departamento, y en aquellos en las que sean especialmente requeridos por la Jefatura Nacional de Juventud o por

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otros Departamentos. d) Promocionarse en niveles superiores según los Instructivos del Curriculum Mínimo de Admisión y Promoción, y desempeñar cargos organizativos y ejecutivos de la Institución. ART. 28vo. Los servicios desarrollados en Juventud de Cruz Roja Boliviana y la antigüedad del voluntario, serán puntuados en su tarjeta de record personal y podrán ser alegados a efectos de su promoción de Nivel y para cargos directivos del Departamento. ART.29vo. El voluntario de Juventud sea cual fuere su nivel jerárquico está obligado a: a) Adquirir y perfeccionar los conocimientos propios de su servicio. b) Aceptar las misiones que, en desarrollo de las actividades de Juventud de Cruz Roja tenga que cumplir así como las sanciones que se le impongan por faltas cometidas. c) Cuidar y conservar el material que se ponga bajo su responsabilidad. d) Abstenerse de propalar ideas o comentarios infundados que atenten contra la Institución, la honra y dignidad de sus miembros, o contra la confraternidad que deben observar los voluntarios de Cruz Roja Boliviana. e) Observar el acatamiento a las disposiciones del Departamento de Juventud y de sus Directores o Superiores. f)

Asistir desinteresadamente a los servicios o reuniones que se le ordene.

ART. 30vo. Tanto en lo que afecta a premios como a faltas y sanciones se sujetarán a las normas establecidas por los estatutos de Cruz Roja Boliviana, lo especificado en el presente Reglamento Orgánico del Departamento de Juventud y en el Reglamento Disciplinario. ART.31vo. Las faltas enunciadas, que son causal del retiro del miembro activo, serán de conocimiento y fallo de las siguientes dependencias. a) Jefatura Nacional de Juventud b) Jefatura Departamental de Juventud. En caso que así se estime por su gravedad serán sometidos al Directorio Nacional de Cruz Roja Boliviana para su fallo y conocimiento. CAPITULO VII - UNIFORME Y SIGNOS ART. 32vo. La Juventud de Cruz Roja Boliviana tendrá un uniforme único que será de uso obligatorio para sus miembros, el mismo que será solicitado a la Jefatura Nacional en concordancia al número registrado de miembros activos. Los Instructores y Líderes usarán los distintivos

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otorgados por la Jefatura Nacional de acuerdo a su registro de Promoción. ART. 33vo. El uso de los Uniformes será exclusivo para desempeño de misiones y actividades propias del Departamento de Juventud o de la Cruz Roja Boliviana. Bajo ningún motivo se puede hacer uso del uniforme o distintivo con fines particulares. ART. 34vo. Los voluntarios de Juventud que se encuentren en misiones de servicio deberán llevar además de su uniforme y distintivo el carnet de identificación del Departamento. ART.35vo. El signo distintivo de Juventud de Cruz Roja Boliviana en todo el país es: •

Una letra J mayúscula en azul marino que contiene entre sus ramas verticales la Cruz Roja formada por cinco cuadros iguales, rematando en la parte superior izquierda por la bandera boliviana flameante.

ART. 36vo. "Servir" es la palabra que sintetiza la mística de la Juventud, y se constituye como el lema del Departamento de Juventud de Cruz Roja Boliviana. CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES ART. 37vo. Todo encuentro de carácter Nacional o Departamental deberá ser visado por la Jefatura Nacional de Juventud, para intercambiar experiencias sobre métodos, procedimientos, sistema de instrucción, manejo financiero, campo y programa de acción de Juventud. ART. 38vo. Queda prohibido en el Departamento de Juventud de Cruz Roja Boliviana constituir juntas, comités u organismos distinto a los contemplados en el presente reglamento. ART. 39vo. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por el Directorio Nacional y deroga todos aquellos Reglamentos o disposiciones contrarias.

NOTA.- Es aprobado por el Directorio Nacional de la Cruz Roja Boliviana en fecha 26 de Octubre de 1984.

Dr. Alvaro Carranza Urriolagoitia PRESIDENTE

Sr. Ramiro Jáuregui SECRETARIO GENERAL

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