Mancini y Savigny

1- Explique la influencia de la Doctrina de Mancini y Savigny para el Sistema Venezolano en el Derecho Internacional Pri

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1- Explique la influencia de la Doctrina de Mancini y Savigny para el Sistema Venezolano en el Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado venezolano Tenía carácter estatutario con influencia manciniana, producto de la recepción del Código Napoleón y posteriormente, de la Escuela Italiana de Mancini. Savigny comenzó por desechar las técnicas estatutarias, y en lugar de tomar como punto de partida las leyes, tomó como punto de partida las relaciones. Para examinar las relaciones y señalarlas el derecho correspondiente, es preciso primero circunscribir cada relación, separándola de cada red jurídica que todas juntas forman, y estudiándola por separado. Para realizar esta tarea, se vale de los modelos del derecho civil romano: personas, bienes, obligaciones, sucesiones, etc. Pero una vez circunscrita una relación es necesario establecer el derecho privado que la regula, Resuelve el problema señalando que toda relación tiene su sede, y que hay que realizar la ley de esta sede, así la ley extranjera. De esta manera la capacidad debe regularse por la ley del domicilio de la persona, los bienes cualquiera que sean por la ley de la situación, las obligaciones contractuales por la ley elegida por las partes o la ley del lugar donde cada obligación tiene que ejecutarse la sucesión por la ley del domicilio causante al momento del deceso, y la forma de los actos por el principio tradicional de locus regit actum. La teoría de Mancini es una tesis básicamente territorial porque establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir a la persona a los diversos lugares o estados a los que se traslade. Además, defiende el criterio de que la nacionalidad es la base fundamental de Derecho de Gentes. Las leyes se elaboran para las personas tomando en consideración la raza, la lengua, las costumbres, la historia, la religión, las tradiciones, la conciencia común, el clima; y si las normas jurídicas o leyes se elaboran para las personas, consecuencia lógica es que cada individuo regule su conducta por su ley nacional, única ley aplicable en cualquier lugar en donde se encuentre. De esta manera cada estado aplicará a los individuos la ley que les corresponda según su nacionalidad en todas sus relaciones. Los puntos más importantes de la doctrina de Mancini son:   



El derecho está integrado por diferentes clases de normas. Las normas relativas a la soberanía del estado y las que protegen los intereses sociales son de aplicación territorial. Las normas relativas a los intereses privados están hechas para regir a los individuos según consideraciones de raza, religión, lengua, tradición, etc., por tanto, los sujetos deben regirse por su ley nacional ante problemas de colisión. Si los individuos están sujetos a normas que no están por encima de su voluntad y que pueden modificar voluntariamente, ellos pueden elegir normas distintas a las de su ley nacional.



De lo anterior se observa que la tesis de Mancini no es de una personalidad absoluta puesto que admite la aplicación de la norma territorial en ciertos casos como son las leyes de orden público y de aquellos casos en los que interviene la autonomía de la voluntad.

2- Actualmente que Doctrina sigue u apoya Venezuela en relación al Derecho Internacional Privado. Justifique su repuesta El sistema del Derecho Internacional Privado Venezolano sigue a la escuela holandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia estatutaria. La regla, es aplicar la ley venezolana a cualquier relación de Derecho Internacional Privado aplicando la ley extranjera, sólo cuando una disposición expresa de la ley venezolana lo exige. Desde el punto de vista de la influencia doctrinaria, la Ley venezolana se caracteriza por reflejar soluciones de las grandes escuelas de Derecho Internacional Privado del siglo XIX, especialmente la de Joseph Story y Federico Carlos Von Savigny, modernizadas a través de las más recientes elaboraciones doctrinarias del presente siglo. La novedad de mayor interés de la ley consiste en reflejar la flexibilización del clásico método conflictual y, en consecuencia, otorgar al juez la facultad de perseguir en sus soluciones la justicia material de cada caso. Esto es esencialmente válido en la aplicación del derecho extranjero que debe hacerse cumpliendo los objetivos de la norma venezolana de conflicto. Asimismo, se le permite adaptar al juez la aplicación de varios derechos indicados por su norma de conflicto, en función de lograr la solución equitativa de cada caso. El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordialmente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el apego al territorialismo del Código de Andrés Bello. Efectivamente, las disposiciones internas de esta materia aparecen en el primer Código Civil venezolano, en 1862, y guardan extraordinaria similitud con el artículo 3 del Código Napoleón. Bajo esta influencia, el primer Código Civil de Venezuela, incorpora los tres estatutos en los artículos, 8 (actualmente 9), 9 (actualmente 10) y 11 (actualmente 11 también). El artículo 8 del Código Civil de 1862 regula, mediante una norma unilateral, el estado y capacidad de los venezolanos que se someten a la ley venezolana. No se señala expresamente cuál es la ley competente para regir el estado y la capacidad de los extranjeros. Sanojo, al comentar los Códigos de 1867 y 1873, vio en el silencio del

legislador una laguna de la ley y procedió a llenarla declarando aplicable al estado y capacidad de los extranjeros su respectiva ley nacional. Sólo en 1880 el codificador incluye la disposición contenida en el actual artículo 26 del Código Civil (con poca modificación desde su redacción originaria) que permite aplicar al estado y capacidad de los extranjeros su ley nacional. En general, la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana, mantiene el esquema estatutario con la influencia de Savigny, donde se cambio el factor de conexión de nacionalidad por el domicilio, y se dice que es estatutario, porque en la Ley se recogen los estatutos como ya se ha explicado anteriormente, artículo 16 (Personal), artículo 27 (Real) y el artículo 37 (Mixto). A pesar de que en otras partes, se dice que el sistema venezolano no es estatutario sino que aplica el Método Analítico Analógico de Savigny, flexibilizado por las críticas de la revolución norteamericana, puesto que los europeos lo flexibilizaron.