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PDVSA MANUAL DE AMBIENTE VOLUMEN 1 PDVSA N° TÍTULO SANEAMIENTO INTEGRAL DE FOSAS MA--01--02--06 0 OCT.10 REV. FE

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PDVSA MANUAL DE AMBIENTE VOLUMEN 1

PDVSA N°

TÍTULO

SANEAMIENTO INTEGRAL DE FOSAS

MA--01--02--06

0

OCT.10

REV.

FECHA

Emisión Original

APROB. Pedro Brito E

PDVSA, 2005

22

DESCRIPCIÓN FECHA OCT.10

R.C.

PAG. REV. APROB. Ramiro Ramirez

M.G.

M.G.

APROB. APROB. FECHA OCT.10 ESPECIALISTAS

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“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. Está prohibido su uso y reproducción total o parcial; así como su almacenamiento en algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado, registrado o cualquier otra forma), sin la autorización por escrito de su propietario. Todos los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores”. Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento, de acuerdo con el Art. 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

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Índice 1 OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

2 ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

3 REFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

3.1 3.2 3.3

Leyes y Reglamentos Nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) . . . . . . . . . . . Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 4 4

4 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11

Hidrocarburo Bombeable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hidrocarburo no Bombeable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fosas de Perforación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fosas de Producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fosas de Refinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fosas de Préstamo Contaminado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Muro Quemador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Saneamiento Integral de Fosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos Ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Recuperación de Hidrocarburo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6

5 LINEAMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

6 RESPONSABILIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8

6.1

De los Niveles Directivos y los Gerentes Generales de Cada Área de Negocio o Filial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Superintendentes / Supervisor / Líderes de las Gerencias Operativas . . Del Custodio de la Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del Inspector de Obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Organización de Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8 9 9 9 10

7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

6.2 6.3 6.4 6.5 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 7.9

Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ubicación de la fosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Caracterización de la Fosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obras Preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extracción de la Fase Hidrocarburo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extracción de la Fase Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extracción de Desechos Sólidos Contaminados con Hidrocarburos . . . . Transporte de los Desechos Sólidos Contaminados con Hidrocarburos y de las Fases Hidrocarburo y Agua . . . . . . . . . . . . . . Tratamiento de las Diferentes Fases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11 11 11 13 14 14 15 15 17

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7.10 Cegado de la Fosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.11 Supervisión Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19 20

8 ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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OBJETIVO Establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del saneamiento integral de fosas asociadas a las actividades de perforación, producción, manejo y refinación de hidrocarburos de PDVSA, Negocios y Filiales, con el propósito de sanear, recuperar y restablecer las características del área impactada, de acuerdo con la normativa ambiental vigente.

2

ALCANCE Esta norma aplica a todas las actividades relacionadas con el saneamiento integral de fosas que fueron generadas durante las actividades de perforación, producción, manejo y refinación de hidrocarburos de PDVSA, Negocios y Filiales,. Aplica en todas las etapas de saneamiento integral de fosas: ubicación, caracterización, tratamiento, cegado y restauración del área. Aplica tanto para las fosas consideradas dentro del Inventario de Pasivos Ambientales de PDVSA, Negocios y Filiales, como para las fosas que se encuentran actualmente activas. Debe ser utilizada dentro y fuera del territorio nacional, siempre y cuando no contravenga la legislación de las regiones o de los países involucrados; ni desmejore sus condiciones y exigencias.

3

REFERENCIAS 3.1

Leyes y Reglamentos Nacionales Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, Gaceta Oficial No. 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001. Decreto N° 2635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”, Gaceta Oficial No. 5245, de fecha 3 de abril de 1998. Decreto 883 “Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”, Gaceta Oficial No. 5.021 Extraordinario, de fecha 18 de diciembre de 1995.

3.2

Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) 3060

3.3

Materiales Peligrosos Clasificación, Símbolos y Dimensiones de Señales de Identificación.

Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) HO--H--20

Programa de Saneamiento Básico Industrial.

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IR--S--14 Integridad de Activos. MA 01--02--04 Manejo de Aguas de Producción. MA 01--02--07 Manejo de Materiales Recuperables y Desechos Contaminados con Hidrocarburo. MA 01--02--08 Inyección Subterránea de Desechos. SI--S--04 Requisitos de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional en el Proceso de Contratación. SI--S--11 Medidas por Incumplimiento e Inobservancia de la Normativa o Condiciones en Materia de Seguridad, Higiene y Ambiente. SI--S--24 Señalización y Demarcación de Áreas.

4

DEFINICIONES A los efectos del presente documento se establecen las siguientes definiciones:

4.1

Hidrocarburo Bombeable Es el hidrocarburo que puede ser extraído de la fosa, a través de bombas de succión disponibles. Generalmente, tienen más de 11° API y menos de 3000 milipascal viscosidad.

4.2

Hidrocarburo no Bombeable Es el hidrocarburo que no puede ser extraído de la fosa, a través de bombas de succión. Generalmente, tienen viscosidades mayores de 3000 milipascal.

4.3

Fosas Son cavidades o estructuras, excavadas o construidas, respectivamente, por debajo o sobre la superficie del suelo, para almacenar productos generados durante las actividades de perforación, producción, manejo y refinación de hidrocarburos y se clasifican en: Fosas de Perforación, Fosas de Producción, Fosas de Servicio, Fosas de Refinación y Muro Quemador.

4.4

Fosas de Perforación

4.4.1

Fosas de Ripios y Fluidos Residuales Son fosas asociadas a las actividades de perforación de pozos, excavadas o construidas durante las perforaciones para disponer desechos (Ripios y fluidos residuales de perforación), ubicadas en las zonas adyacentes a la localización. Sus dimensiones varían entre 400 m2 y 1.600 m2.

4.4.2

Fosas de Servicio Son fosas que fueron excavadas o construidas en la localización para el almacenamiento de aguas residuales y desechos domésticos; sus dimensiones varían entre 12 m2 y 40 m2.

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4.5

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Fosas de Producción Son fosas asociadas a las actividades de manejo de hidrocarburos, excavadas o construidas en las zonas adyacentes a las estaciones de flujo y descarga, tubos múltiples y en plantas compresoras y patios de tanque. Se utilizan para el almacenamiento de productos generados por contingencias operacionales (agua salada, aceites, hidrocarburos, entre otros) en el proceso de producción.

4.6

Fosas de Refinación Son fosas asociadas a las actividades de refinación de hidrocarburos, que fueron excavadas o construidas en los predios de la refinería, para el almacenamiento de lodos petrolizados provenientes de separadores API, fondos de tanque, trincheras, canales de aguas de enfriamiento y procesos, entre otros.

4.7

Fosas de Préstamo Contaminado Son cavidades originadas por la extracción de material no metálico, que fueron utilizadas posteriormente como depósitos no autorizados de desechos provenientes de la actividad petrolera.

4.8

Muro Quemador Son fosas asociadas a las actividades de los pozos, estaciones y plantas, que fueron excavadas en las zonas adyacentes a esas instalaciones. Por lo general, tienen forma ovalada y su principal característica es presentar una pared de choque para los líquidos y la tubería de descarga como dispositivo para la quema.

4.9

Saneamiento Integral de Fosas Es el conjunto de actividades dirigidas al manejo de los desechos peligrosos, no peligrosos y materiales recuperables contenidos en las fosas fuera de servicio, con el propósito de restablecer las características ambientales del área impactada, en concordancia con la normativa ambiental vigente.

4.10

Pasivos Ambientales Son aquellas afectaciones reales o potenciales producto de la acumulación o almacenamiento temporal o permanente de materiales o desechos en desuso, en algunos casos peligrosos, del abandono inadecuado de infraestructura o de superficie de terrenos afectados, como consecuencia de actividades petroleras o gasíferas, validadas en el inventario de la reserva económica de pasivo de la Corporación, susceptibles de degradar el ambiente físico--natural, social, cultural y de salud, que implican riesgos operacionales, a la salud y al ambiente, no conforme con los estándares (nacionales e internacionales) contemplados en la legislación nacional vigente que requieren la aplicación de medidas de adecuación y de corrección necesarias para su saneamiento, remediación y restauración.

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4.11

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Recuperación de Hidrocarburo Es el proceso que comprende la extracción, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y regeneración del hidrocarburo contenido en las fosas.

5

LINEAMIENTOS 5.1

Se debe verificar que los trabajos de saneamiento integral de fosas se realicen según la normativa ambiental vigente, las condiciones establecidas por la Autoridad Nacional Ambiental y el plan de saneamiento integral de fosas.

5.2

Todo proceso de saneamiento integral de fosas debe estar alineado con la normativa ambiental vigente, las condiciones establecidas por la Autoridad Nacional Ambiental, Plan de Supervisión Ambiental, la estrategia de Saneamiento de Pasivos Ambientales y en el Plan de Saneamiento de Fosas de PDVSA, considerando las mejores practicas ambientales y tecnologías disponibles.

5.3

El saneamiento integral de fosas, desde el levantamiento de la información hasta la restauración del área, debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la presente norma.

5.4

El Saneamiento Integral de Fosas debe estar orientado hacia su valorización socioambiental y económica a través de la transformación de pasivos en recursos aprovechables, enmarcado en el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades aledañas a las áreas operacionales.

5.5

El saneamiento integral de fosas, debe ser controlado, supervisado y auditado por PDVSA durante las diferentes etapas del mismo, según lo indicado en esta norma.

5.6

Las fosas se deben jerarquizar empleando la Matriz de Criticidad de PDVSA, ver Anexo A, la cual contempla variables ambientales, sociales, operacionales y legales, con el propósito de establecer planes de saneamiento integral (Ver Anexo A).

5.7

Los planes de saneamiento de las fosas que se encuentran identificadas dentro del Inventario de Pasivos de PDVSA serán cubiertos con los recursos de la Reserva de Pasivos; los de las fosas activas o no incluidas en el Inventarios de Pasivos, serán cubiertos con los recursos de la organización generadora.

5.8

El Plan de Saneamiento Integral de Fosas, debe ser revisado y aprobado por la Autoridad Nacional Ambiental. Este debe contener, sin limitarse a ello, información técnica de los pasivos a sanear, cantidad de pasivos ubicación, presupuesto asignado, Cronograma de Ejecución y el Plan de Supervisión Ambiental.

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5.9

Antes del inicio de las actividades de saneamiento integral de fosas, PDVSA, Negocios y Filiales, debe tramitar y obtener las autorizaciones necesarias por la Autoridad Nacional Ambiental, así como, aquellas autorizaciones procedentes de particulares o entes gubernamentales involucrados.

5.10

El manejo de materiales y desechos peligrosos se debe realizar sólo en áreas autorizadas por la Autoridad Nacional Ambiental para tal fin. En ningún caso, se debe utilizar las áreas de extracción de material mineral no metálico (material de préstamo) como sitio para la disposición de materiales y desechos peligrosos.

5.11

Las prácticas de manejo contempladas en el Plan Integral de Saneamiento de Fosas deben estar aprobadas por la Autoridad Nacional Ambiental y por PDVSA.

5.12

El saneamiento integral de fosas se debe realizar de acuerdo con las medidas de Ambiente, Seguridad, Higiene Ocupacional y Calidad establecidas en la legislación nacional, las normas técnicas y la normativa técnica interna de PDVSA.

5.13

Las empresas contratistas que prestan servicios de saneamiento integral de fosas, deben estar inscritos en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) y poseer la Autorización vigente como empresa manejadora de sustancias, materiales y desechos peligrosos, otorgada por la Autoridad Nacional Ambiental.

5.14

Durante todas las fases de contratación se debe garantizar el cumplimiento de la Norma SI--S--04

5.15

Las empresas contratistas que prestan servicios para el saneamiento integral de fosas, deben tener en sitio, el personal técnico calificado requerido para la ejecución y control de cada actividad, asimismo, contar en campo con los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos.

5.16

Cualquier desviación a la presente norma estará sujeta a las sanciones disciplinarias establecidas en la Norma PDVSA SI--S--11.

6

RESPONSABILIDADES 6.1

De los Niveles Directivos y los Gerentes Generales de Cada Área de Negocio o Filial

6.1.1

Promover y exigir el cumplimiento y efectividad de los requisitos establecidos en esta norma.

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6.1.2

Asegurar la disponibilidad de los recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios y el cumplimiento exitoso de los requisitos establecidos en esta norma, con base en las solicitudes realizadas por las organizaciones involucradas en el saneamiento integral de fosas.

6.1.3

Evaluar la gestión ambiental de las áreas de negocio, sobre la base de la ejecución del plan de saneamiento integral de fosas.

6.1.4

Presentar los resultados de la gestión del Plan de Saneamiento Integral de Fosas ante la Dirección Ejecutiva de Ambiente y la Autoridad Nacional de Ambiente.

6.1.5

Publicar los resultados de la gestión del Plan de Saneamiento Integral de Fosas.

6.1.6

Promover la investigación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías tendientes a optimar el proceso de Saneamiento Integral de Fosas.

6.2

De la Organización de Ambiente

6.2.1

Garantizar que los trabajos de saneamiento integral de fosas se realicen según la normativa ambiental vigente, las condiciones establecidas por la Autoridad Nacional Ambiental, Plan de Supervisión Ambiental y la presente norma.

6.2.2

Asegurar la formulación, actualización, implementación y cumplimiento del Plan de Saneamiento Integral de Fosas, con el apoyo de las gerencias involucradas.

6.2.3

Desarrollar, mantener y actualizar una base de datos auditable, de la información generada de la gestión de saneamiento integral de fosas.

6.2.4

Controlar, supervisar y auditar las diferentes etapas del saneamiento integral de fosas (ubicación, caracterización, tratamiento, cegado y restauración del área).

6.2.5

Elaborar el Plan de Saneamiento Integral de fosas empleando la matriz de criticidad (Ver Anexo A), y consignarlo ante la Autoridad Nacional Ambiental para obtener la autorización correspondiente.

6.2.6

Revisar y aprobar el Procedimiento de Trabajo y Cronograma de Actividades, presentados por la empresa contratista.

6.2.7

Consignar el informe de Supervisión Ambiental ante la Autoridad Nacional Ambiental, en los lapsos establecidos por esta.

6.2.8

Gestionar ante la Autoridad Nacional Ambiental, la conformidad del saneamiento ejecutado para su liberación ambiental lo cual permitirá la desincorporación del pasivo del inventario validado en la reserva económica.

6.2.9

Mantener comunicación permanente con el personal de la gerencia ejecutora, mediante informes escritos, reuniones de trabajo y cualquier otro medio disponible, para informar sobre avances, desviaciones y realizar seguimiento a las acciones correctivas.

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6.2.10

Notificar inmediatamente a la Autoridad Nacional Ambiental la ocurrencia de eventos no deseados, suscitados durante la actividad de saneamiento de fosas y el transporte de los desechos y materiales peligrosos.

6.2.11

Informar a la empresa contratista responsable del saneamiento de fosas y del transporte terrestre de los desechos y materiales peligrosos, las medidas correctivas inmediatas a tomar en el caso de un evento no deseado, con el fin de evitar daños mayores al ambiente y a la salud humana.

6.3

Superintendentes / Supervisor / Líderes de las Gerencias Operativas

6.3.1

Establecer, conjuntamente, con la Organización de Ambiente, las responsabilidades del equipo técnico que formula, ejecuta y supervisa el plan de Saneamiento Integral de Fosas.

6.3.2

Velar que los trabajadores y las trabajadoras que laboran en las instalaciones bajo su custodia, tengan el conocimiento y las competencias técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

6.3.3

Coordinar la participación de todas aquellas gerencias que, directa o indirectamente, estén relacionadas con el plan del Saneamiento Integral de Fosas.

6.3.4

Revisar, impulsar la actualización, de ser necesaria y asegurar el cumplimiento de las normas técnicas PDVSA MA--01--02--01 y MA--01--02--07.

6.3.5

Asegurar la implementación y el cumplimiento del Plan de Saneamiento Integral de Fosas.

6.4

Del Custodio de la Instalación

6.4.1

Revisar el Procedimiento de Trabajo y el Cronograma de Actividades, presentados por la empresa contratista.

6.4.2

Facilitar las actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Saneamiento Integral de Fosas, de acuerdo con lo establecido en esta norma.

6.5

Del Inspector de Saneamiento y Restauración

6.5.1

Revisar y aprobar el Procedimiento de Trabajo y Cronograma de Actividades, presentados por la empresa contratista conjuntamente con las organizaciones de Higiene Ocupacional y Seguridad Industrial.

6.5.2

Facilitar y controlar las actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Saneamiento Integral de Fosas, de acuerdo con lo establecido en esta norma.

6.5.3

Reportar continuamente a la Organización de Ambiente los avances, las desviaciones y el seguimiento de las acciones correctivas relacionadas con el saneamiento integral de fosas, para alimentar la base de datos.

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6.5.4

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Activar, cuando se requiera, el Plan de Emergencia y Contingencia específico para todas las actividades de saneamiento integral de fosas.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 7.1

Generalidades

7.1.1

Durante todas las etapas del saneamiento integral de fosas se debe diseñar, implementar y mantener las medidas preventivas necesarias para evitar impactos al ambiente, comunidad y la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

7.1.2

Se debe asegurar y mantener la integridad mecánica de las instalaciones y equipos necesarios para el manejo de las fases crudo, agua y sedimentos, a través de un plan de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, según lo indicado en la Norma PDVSA IR--S--14.

7.1.3

La información del saneamiento integral de fosas debe registrarse y documentarse en una base de datos, actualizada y auditable, esta información debe contener, sin limitarse a ello: ubicación de las fosas, resultados de la caracterización por tipo de desecho, volúmenes por tipo de desecho, control de seguimiento y tratamiento por pasivo y por tipo de desecho, control por tipo de desecho en la disposición final, autorizaciones de cegado, fichas técnicas por pasivo, autorización de extracción y disposición de la fase de hidrocarburo, autorización de tratamiento, extracción y disposición de la fase agua y autorización de tratamiento, extracción y disposición de la fase suelo contaminado y lodos petrolizados.

7.2

Ubicación de la fosa

7.2.1

Georreferenciación Las coordenadas de las fosas seleccionadas para el saneamiento deben ser expresadas en tablas, en coordenadas UTM usando datum REGVEN y geográficas. Los mapas deben indicar, explícitamente, el sistema de proyección, el elipsoide y el datum empleado. En caso que el sistema de coordenadas de representación sea distinto al sistema de coordenadas de origen, se debe indicar tanto el método, como los parámetros de transformación empleados. Los mapas que representen áreas que incluyan dos o más husos horarios, deben ser representados en coordenadas geográficas.

7.2.2

Ubicación Político-- Administrativa y Operacional La cartografía del proyecto de saneamiento de fosas, debe ser representada en el sistema de proyección UTM para escalas medias y grandes (> 250.000) y en Cónica de Lambert para escalas pequeñas (< 250.000). La ubicación político administrativa debe indicar el estado, municipio, parroquia y el área operacional de PDVSA.

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7.3

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Caracterización de la Fosa Previo al Saneamiento La caracterización debe ser la actividad inicial del saneamiento integral de las fosas, la cual debe contemplar la volumetría estimada, la captación y la caracterización fisicoquímica de las muestras de la fosa a sanear. Esta actividad es previa a la de elaboración del plan de saneamiento y sirve como base para generar cómputos métricos.

7.3.1

Volumetría Estimada Se debe realizar el levantamiento, con el fin de cuantificar los siguientes parámetros: S S S S S S S S

7.3.2

Volumen de crudo. Volumen de agua. Volumen de sedimentos. Volumen de suelo contaminado. Volumen de berma o dique. Área de la fosa. Profundidad. Topografía de la fosa.

Captación de Muestras La captación de muestras debe realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en el procedimiento de trabajo del Laboratorio Ambiental autorizado por la Autoridad Nacional Ambiental.

7.4

Caracterización Fisicoquímica en el Saneamiento

7.4.1

Esta actividad debe realizarse, una vez aprobado el plan e iniciado el saneamiento (antes, durante y posterior al tratamiento de cada fase y previo a su disposición final).

7.4.2

Las fosas deben ser caracterizadas de acuerdo con la legislación vigente aplicable para cada fase (crudo, agua, sedimento y suelo), fondo y pared de la fosa y suelo virgen. Además, se deben evaluar otros parámetros que sustenten la selección de opciones de tratamiento y disposición de los desechos, considerando aquellas que conduzcan al restablecimiento de las condiciones iniciales del área afectada para beneficio socio--ambiental del entorno.

7.4.3

La caracterización de las fosas debe ser realizada por un laboratorio autorizado por la Autoridad Nacional Ambiental y avalado por PDVSA, Negocios y Filiales.

7.4.4

Los resultados deben ser remitidos a la Organización de Ambiente, custodia del área y consignados a la Autoridad Nacional Ambiental.

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7.4.5

Índice manual

Índice norma

Parámetros a Evaluar en Cada Fase

a.

Fase Hidrocarburo Los parámetros que deben evaluarse en la fase hidrocarburo son: S Contenido de agua y sedimentos. S Contenido de agua. S Contenido de sólidos. S Gravedad API. S Viscosidad (100°F, 160°F y 210°F). S Níquel, Vanadio, Mercurio, entre otros. S Saturados, Aromáticos, Resinas y Asfaltenos (SARA). S Azufre. S H2S. Estos parámetros deben ser evaluados de acuerdo con los métodos estándar reconocidos, nacional e internacionalmente, para tal fin.

b.

Fase Agua El agua debe ser caracterizada de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 12 (según aplique) del Decreto No.883 y la Norma PDVSA MA--01--02--04 (cuando aplique).

c.

Fase Sedimentos y Suelo Los sedimentos y el suelo deben ser caracterizados de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 49, 50 y 53 y en el Anexo D del Decreto No. 2635. Adicionalmente se debe evaluar, el contenido de saturados, aromáticos, resinas y Asfáltenos (SARA) y de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) en la mezcla.

7.5

Obras Preliminares

7.5.1

Acceso Previa autorización del propietario, se debe construir o acondicionar las vías de acceso a la fosa, con la finalidad de permitir el tránsito de maquinarias, equipos y personal requeridos para ejecutar las actividades de saneamiento. Las mismas deben disponer de la señalización pertinente. (Ver Norma COVENIN 3060). En aquellos casos donde se contemple la construcción de nuevas vías de acceso provisionales, se debe disponer de las autorizaciones de particulares y de los entes gubernamentales competentes, en los casos que aplique.

7.5.2

Demarcación y Señalización A fin de identificar y restringir el acceso al área de trabajo, se debe señalizar y demarcar la fosa; así como, los sitios adyacentes requeridos para las actividades de saneamiento, destacando las vías de acceso peatonal, vehicular y de escape, de acuerdo con la Norma PDVSA SI--S--24.

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Se debe cercar perimetralmente la fosa, en los casos que se determine que la misma representa un riesgo potencial para los habitantes de las poblaciones situadas en las cercanías de los trabajos, en áreas de uso ganadero o de tránsito de otros animales. 7.5.3

Preparación del Sitio El área adyacente a la fosa debe ser acondicionada realizando actividades que incluyen el desmalezamiento, retiro de chatarra y escombros, la conformación del terreno, protección de suelos, entre otros, para permitir la ubicación de las facilidades y equipos operacionales necesarios en la ejecución de las actividades de saneamiento. Las áreas adyacentes a ser acondicionadas deben estar contempladas en el Plan de Saneamiento aprobado por la Autoridad Nacional Ambiental.

7.5.4

Equipos y Maquinarias Toda maquinaria y equipo requerido para la realización del saneamiento integral de fosas, debe cumplir con las especificaciones de ambiente, seguridad industrial e higiene ocupacional correspondientes y con la normativa del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) vigente. El mantenimiento mayor de equipos y maquinarias no debe ser realizado en el sitio de ejecución de la obra. Las reparaciones y mantenimientos menores pueden ser realizados en el sitio de la obra, siempre y cuando se ejecute en un área acondicionada para ello, contemplando estructuras de protección de suelos como bermas, membranas geotextiles, entre otras. Adicionalmente, los desechos generados del mantenimiento de estos equipos y maquinarias, deben ser manejados de acuerdo con lo establecido en el Plan de Supervisión Ambiental.

7.5.5

Servicios y Facilidades Se debe disponer de servicios y facilidades para garantizar la ejecución de las actividades de saneamiento de fosas, así como asegurar las condiciones adecuadas de seguridad, salud y ambiente de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Norma PDVSA HO--H--20.

7.6

Extracción de la Fase Hidrocarburo La extracción de hidrocarburo se debe realizar siempre y cuando la estrategia de manejo seleccionada sea diferente a recuperación en sitio. Para extraer el crudo bombeable se debe utilizar equipos, tales como, barreras oleofílicas, desnatadores, bombas y camiones de vacío. En caso de crudo no bombeable, se debe utilizar maquinarias o equipos efectivos para su extracción segura, tales como excavadoras.

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7.7

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Extracción de la Fase Agua La extracción del agua contenida en la fosa, se debe realizar con bombas de succión, camiones de vacío, entre otros, y dispuesta de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 883. Durante la etapa de extracción, se debe evitar la extracción de sedimentos de fondo y prever el uso de filtros en los equipos de succión, para facilitar su posterior tratamiento o disposición. Cuando su volumen y características fisicoquímicas impidan su tratamiento y disposición en sitio, esta debe ser transportada donde indique o autorice el custodio (Ver Sección 7.9.2). El agua extraída que pueda ser tratada en sitio será asperjada como técnica de disposición final en áreas adyacentes a la fosa.

7.8

Extracción de Desechos Sólidos Contaminados con Hidrocarburos Se deben utilizar maquinarias o equipos apropiados y aprobados por el custodio que faciliten el acceso, alcance y captación segura de los desechos sólidos contaminados con hidrocarburos presentes en la fosa. Los desechos sólidos contaminados con hidrocarburos extraídos de la fosa, se pueden colocar en un área adyacente a la fosa previamente acondicionada y aprobada por la Autoridad Nacional Ambiental para tal fin o directamente en la unidad de transporte para trasladarlos al sitio que indique o autorice el custodio. Los desechos sólidos contaminados con hidrocarburo extraídos, deben ser manejados de acuerdo con lo establecido en la Norma PDVSA MA 01--02--07.

7.9

Transporte de los Desechos Sólidos Contaminados con Hidrocarburos y de las Fases Hidrocarburo y Agua Para el transporte de los desechos sólidos contaminados con hidrocarburos y de las fases hidrocarburo y agua, se debe contratar una empresa transportista de materiales peligrosos debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Nacional Ambiental, cuyos permisos y pólizas ambientales se encuentren vigentes y ajustados a las actividades a desempeñar. Los procedimientos de movilización deben ser elaborados por la empresa transportista y revisados y aprobados por la gerencia contratante, conjuntamente con las organizaciones de Ambiente, Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional, de PDVSA, Negocios y Filiales. El transportista al momento de ejecutar la actividad debe portar, como mínimo, la siguiente documentación vigente: S Copia de la póliza del Seguro Ambiental.

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S Copia del RASDA y autorización vigente como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos. S Hoja de Seguimiento del desecho transportado, establecida por la Autoridad Nacional Ambiental. S Plan de Ruta incluido en el Plan de Saneamiento, aprobado por la Organización de Ambiente de PDVSA, Negocios y Filiales y notificado a las autoridades competentes (Autoridad Nacional Ambiental, Guardia Nacional e Instituto de Nacional de Transporte). S Plan de emergencia y contingencia específico para la actividad incluido en el Plan de Saneamiento. S Documentación del chofer en regla (Certificado de Oficio, Licencia, Certificado Médico) S Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo. S Autorizaciones y/o Permisos otorgadaos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). S Otros requisitos establecidos en la Norma PDVSA SI--S--04. Las unidades de transporte se deben identificar con el nombre de la empresa, número de RASDA y la identificación del tipo de desecho que transporta, según lo establecido en la Norma COVENIN 3060. Adicionalmente, deben cumplir con todas las normas y procedimientos de ambiente, Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional de PDVSA, para prevenir la ocurrencia de eventos no deseados. Las Hojas de Seguimiento se deben llenar en su totalidad y entregar a los destinatarios descritos en el pie de página de cada hoja con su respectiva firma y sello. Además, la copia No. 3 debe retornar al generador en un lapso no mayor de 5 días hábiles, sellada y firmada en el momento de la recepción de los desechos en el centro de manejo. Las Hojas de Seguimiento se deben conservar en el expediente de la obra generado durante el saneamiento de la fosa. La empresa transportista debe mantener un registro auditable de los desechos transportados, provenientes de las actividades de saneamiento, a través del Documento de Control Ambiental utilizados para el transporte de los mismos y distribuidas de la siguiente manera: S La original debe permanecer en el sitio de generación de los desechos. S Copia No. 1 para el transportista. S Copia No. 2 para el centro de manejo donde se realice el tratamiento y la disposición final de los desechos. S Copia No. 3 para el generador de los desechos una vez recibida y sellada en el centro de manejo. S Copia No. 4 para la dirección regional de la Autoridad Nacional Ambiental, en cuya jurisdicción está se ubique el centro de manejo.

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S Copia No. 5 para la dirección regional de la Autoridad Nacional Ambiental, en cuya jurisdicción se ubique el generador. El transporte de los hidrocarburos a su lugar de tratamiento, recuperación y disposición final, se debe realizar con camiones de vacío (Ej.: vacums, vactor), camiones volteo diseñados o acondicionados de forma tal que no ocasionen derrames, filtraciones o dispersión del material. Si las condiciones socioambientales, el volumen y la distancia lo permiten, el transporte de agua al sitio de acopio, tratamiento o disposición final, debe realizarse mediante un sistema cerrado de bombeo, de lo contrario, se debe utilizar camiones de vacío. Los desechos sólidos contaminados con hidrocarburos se deben transportar al centro de manejo, en camiones volteo diseñados o acondicionados para evitar derrames o fugas de hidrocarburo.

7.10

Tratamiento de las Diferentes Fases Las opciones de tratamiento a utilizar deben ser aprobadas por la organización de Ambiente y autorizadas por la Autoridad Nacional Ambiental, dando prioridad a las opciones de reuso y recuperación según lo establecido en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. El uso de nuevas prácticas para el tratamiento y disposición final de las diferentes fases, no contempladas en la legislación ambiental vigente, se debe sustentar sobre Estudios de Tratabilidad, y evaluaciones con fines de reuso y contar con la aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Asimismo, se deben considerar aspectos sociales, ambientales y económicos, que permitan a la Corporación garantizar la mejor relación costo--beneficio. Se debe realizar la caracterización de las diferentes fases, después del tratamiento, enfatizando aquellos parámetros críticos objeto del tratamiento. Esta actividad debe ser acordada con la organización de ambiente y la Autoridad Nacional Ambiental. Se debe mantener un control de la eficiencia del proceso de tratamiento, a través de caracterizaciones periódicas que lo sustenten, de este modo, PDVSA, Negocios y Filiales, podrán realizar el seguimiento y control del tratamiento.

7.10.1

Fase Hidrocarburo Las opciones de manejo para el hidrocarburo extraído de la fosa son las siguientes:

a.

Recuperación con tecnologías evaluadas por PDVSA, Negocios y Filiales.

b.

Reuso: Coprocesamiento térmico, carpetas asfálticas Endrill®, entre otros.

c.

Incineración.

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d.

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Otras opciones evaluadas por PDVSA, Negocios y Filiales y autorizadas por la Autoridad Nacional Ambiental. La selección de la opción de manejo debe estar basada sobre su factibilidad ambiental, técnica, y económica.

7.10.2

Fase Agua En los casos de agua de baja salinidad y cuando el volumen de la misma sea mayor a 100 m3, se debe aplicar tratamiento fisicoquímico dentro de la fosa. Cuando el volúmen de agua almacenada en la fosa sea menor a 100 m3, se debe considerar la opción de transportarlo a otra fosa y centralizar el tratamiento, con la finalidad de reducir costos y facilitar su operación. El volumen a transportar para evaluar la posibilidad del tratamiento centralizado se debe acordar con PDVSA, Negocios y Filiales. Las opciones de disposición final del agua contemplan: reuso, inyección o descarga al ambiente. Se debe considerar el reuso como primera opción de disposición. En el caso que el reuso no aplique, se presentan en orden de prioridad socio--ambiental, las opciones siguientes:

a.

Si cumple todos los parámetros del artículo 10 y 12 (según aplique) Decreto 883: Descarga al ambiente.

b.

Si no cumple los parámetros de salinidad (>1000ppm Cloruros y >1000ppm Sulfatos): Inyección (Ver Norma MA 01--02--08). Todas las opciones de tratamiento y disposición final deben asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y la protección de los ecosistemas receptores, para lo cual se debe considerar la carga másica de los contaminantes como indicador del impacto al ecosistema receptor específico y los requerimientos de tratamiento. Se debe dar prioridad a la inyección del agua, cuando se requiera para los procesos de recuperación secundaria de crudo.

7.10.3

Fase Sedimento Una vez extraídas las fases hidrocarburo y agua, se deben remover y homogeneizar los sedimentos de las paredes y fondo de la fosa. En los casos donde las condiciones de la fosa requiera el paso de la maquinaria a su interior, se deben construir rampas de acceso. El sedimento homogeneizado debe ser caracterizado, con el fin de definir la práctica de manejo. Los parámetros a evaluar están descritos en la Sección 7.3.4.c Las prácticas a utilizar para el tratamiento y disposición de los sedimentos homogeneizados, son las siguientes: S Biotratamiento.

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S Confinamiento. S Esparcimiento S Coprocesamiento térmico y otras opciones de reuso. S Desorción térmica. S Inyección subterránea de desechos. S Otra autorizada por la Autoridad Nacional Ambiental y evaluada por PDVSA. Para aplicar la técnica de biotratamiento, se deben evaluar los resultados de la caracterización respecto a los límites establecidos en el artículo 53 del Decreto No.2635. En el caso de que se obtengan valores de cloruros totales mayores a 2.500 ppm, la técnica de biotratamiento no se puede aplicar. Los sedimentos se deben biotratar en el fondo de la fosa o en algún área adicional autorizada por el custodio y el supervisor ambiental, mediante el uso de biopilas. La empresa contratista que realice el biotratamiento, debe documentar y mantener los registros de laboratorio de los indicadores de proceso, que faciliten el control y seguimiento del proceso de saneamiento por parte de PDVSA, Negocios y Filiales. Con el fin de garantizar la adecuada disposición final de sedimentos biotratados, se debe utilizar la opción de confinamiento y esparcimiento, según aplique, dentro de la misma fosa, dando cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 49 y 50 del Decreto No. 2635. Para realizar Coprocesamiento térmico y otras opciones se debe seguir lo establecido en el Decreto No. 2635.

7.11

Cegado de la Fosa

7.11.1

Para realizar el relleno y cegado de la fosa se utiliza la práctica de confinamiento y esparcimiento, según aplique, la cual deber tener la aprobación previa de la Autoridad Nacional Ambiental, a fin de realizar la actividad mencionada cumpliendo con los parámetros que señalan los artículos 49 y 50 del Decreto No. 2635.

7.11.2

Una vez culminado el tratamiento de los desechos contenidos en la fosa, se debe rellenar por capas hasta cegarla, disponiendo inicialmente el material saneado ripio base agua y base aceite en norma (artículos 49 y 50, Decreto No. 2635), material saneado en norma proveniente de otras fosas (en los casos que aplique) y, por último, el material limpio proveniente de los diques, suelo de áreas circundantes o material mineral no metálico (material de préstamo). Se debe colocar el material de relleno de forma que permita el escurrimiento de las aguas superficiales, para impedir la infiltración por acumulación de los líquidos en la superficie de la fosa. Asimismo, la conformación final del terreno debe quedar restituida de acuerdo con la topografía natural del área adyacente.

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7.11.3

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La compactación se debe realizar a paso de máquina por capas, con la aprobación del inspector de obra, para lo cual se deben establecer patrones de compactación y realizar los respectivos ensayos de campo para verificar que el material cumpla con la densidad seca correspondiente al 80% de la Máxima Densidad Seca (MDS), según el ensayo Proctor Modificado. En caso de usar materiales del sitio, los ensayos para la determinación de las densidades se puede hacer usando como patrón la densidad seca del terreno natural adyacente, aceptando en la fosa densidades secas iguales o mayores al 90% de la medida en terreno natural adyacente. Estos ensayos de compactación se aplicarán en la primera capa de material colocado (40 cm) y éste servirá para definir el patrón de compactación a paso de máquina, de las capas superiores. Este patrón de compactación debe ser aprobado por el inspector de obra, luego se tomará un ensayo adicional en la capa más superficial del material saneado a colocar (antes de la capa de material limpio). Seguidamente, se indica la cantidad de puntos de muestreo a realizar en función de la superficie de la fosa cegada. AREA DE LA FOSA (m2) ≤ 500 500 < Área ≤ 2500 2500 < Área ≤ 5000 > 5000

CANTIDAD DE PUNTOS 3 5 10 15

7.11.4

En los casos que se requiera material mineral no metálico, éste se debe extraer de áreas autorizadas por la Autoridad Nacional Ambiental .

7.11.5

La colocación de la última capa del cegado de la fosa, se debe ejecutar de conformidad con lo establecido por la Autoridad Nacional Ambiental.

7.11.6

Una vez concluidas las actividades de saneamiento, se debe realizar la limpieza total del área de trabajo.

7.11.7

Se debe restablecer la vegetación del área, una vez que los trabajos de saneamiento y cegado de la fosa hayan finalizado, utilizando especies autóctonas de la zona, de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Nacional Ambiental y PDVSA.

7.11.8

Culminado el saneamiento de la fosa, se debe colocar un aviso y dos (02) monumentos geodésicos. El aviso se debe ubicar en uno de los vértices de la superficie de la fosa y contener: nombre de la fosa saneada, fecha de saneamiento, empresas ejecutoras y prohibición de realizar de actividades agrícolas o civiles sobre el área saneada. Un monumento geodésico se coloca al lado del aviso y el otro en el vértice diagonal al primero. Los monumentos geodésicos deben informar sobre el nombre de la fosa y sus coordenadas UTM y construirse de acuerdo con lo establecido por PDVSA.

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7.12

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Supervisión Ambiental PDVSA debe elaborar e implementar un Plan de Supervisión Ambiental, en el que se establezcan las acciones a seguir para verificar el avance de las actividades del proyecto de saneamiento, los indicadores de los procesos de tratamiento y el cumplimiento de las medidas, las condiciones, las restricciones y limitaciones establecidas en las autorizaciones ambientales, así como, evaluar las medidas implantadas, identificar los impactos ambientales no previstos y proponer las medidas ambientales adicionales a que hubiera lugar. El Plan de Supervisión Ambiental debe contemplar: cronograma de ejecución del proyecto y cronograma de seguimiento ambiental, señalando la descripción de actividades, los responsables, el tiempo de ejecución y la ubicación física de la fosa. La Organización de Ambiente debe asegurar el cumplimiento del plan de supervisión ambiental en todas las fases del saneamiento integral de fosas. PDVSA debe consignar el informe de supervisión ambiental ante la Autoridad Nacional Ambiental, en los lapsos que ésta establezca. Una vez culminado el saneamiento integral de la fosa, la Organización de Ambiente debe gestionar ante la Autoridad Nacional Ambiental, la conformidad del saneamiento ejecutado para su liberación ambiental lo cual permitirá la desincorporación del pasivo del inventario validado enla reserva económica.

8

ANEXOS Anexo A “Matriz de Criticidad”.

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ANEXO E MATRIZ DE CRITICIDAD FOSA

CLASIFICACIÓN

TIPO

RANGO DESDE

HASTA 52

U.P. / CAMPO

BAJA

28

COORDENADAS U.T.M.

MEDIA

53

76

FECHA DE ELABORACIÓN

ALTA

77

100

TIPO DE VARIABLES

RELATIVAS A LA FOSA Y SU CONTENIDO (33%)

SOCIALES (25%)

FÍSICO - NATURAL (25%)



VARIABLES PARTICULARES

IMPORTANCIA

1

BORDE LIBRE DE LA FOSA (m)

6

2

CONDICIONES DE BERMAS

4

3

ESPESOR DE DESECHO DE HIDROCARBUROS PRESENTES (m)

6

4

PORCENTAJE DE ACEITES Y GRASAS EN EL SUELO CONTAMINADO (% AyG)

4

5

CANTIDAD DE CLORUROS EN LAS AGUAS PRESENTES (ppm)

4

6

ÁREA DE LA FOSA (m )

5

7

PROXIMIDAD A OTRAS FOSAS (Km)

4

8

REQUERIMIENTOS / SOLICITUD DE PROPIETARIOS/COMUNIDADES

6

9

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

3

10

TIPO DE ACCESO

5

11

USO DE LA TIERRA

5

12

CERCANÍA A CENTROS POBLADOS (Km)

6

13

DISTANCIAS A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES (Km)

6

14

TIPO DE VEGETACIÓN CIRCUNDANTE

4

15

TIPO DE FAUNA EXISTENTE

4

16

PENDIENTE DEL TERRENO CIRCUNDANTE(%)

4

17

TEXTURA PREDOMINANTE DEL SUELO

4

18

PRECIPITACIÓN PROMEDIO ANUAL (mm)

3

19

PRODUCTIVIDAD DEL CAMPO OPERACIONAL

4

20

TIPO DE CRUDO (grados A.P.I. o equivalente)

3

21

CONFLICTO CON PROPIETARIOS / OBLIGACIONES LEGALES

10

2

OPERACIONAL (07%)

LEGAL (10%)

TOTAL PUNTOS

VALORES DE CADA VARIABLE SEGÚN SU CRÍTICIDAD > 0,80 2 0,30 - 0,80 4 6 < 0,30 OPTIMA 1 REGULARES 3 4 MALAS 1 < 0,01 4 0,01 - 0,05 6 > 0,05 < 1,00 1 1,00 - 5,00 3 4 > 5,00 < 1000,00 2 4 > 1000,00 2 < 400,00 4 400,00 - 2000,00 5 > 2000,00 > 1,00 1 0,50 - 1,00 3 4 < 0,50 NO 2 6 SI BUENA 1 REGULARES 2 3 MALAS 2 LIBRE 5 RESTRINGIDO SIN USO APARENTE 2 PETROLERO 3 5 PECUARIO/AGRICOLA/URBANO > 5,00 1 0,50 - 5,00 3 6 < 0,50 1 > 3,00 4 0,3 - 3,00 6 < 0,30 SABANA 1 ARBOREA 3 4 MORICHAL / CULTIVOS SILVESTRE 1 4 INTRODUCIDA < 1,00 1 3 1,00 - 3,00 4 > 3,00 ARCILLOSO 1 FRANCO 3 4 ARENOSO < 1000,00 1 1000,00 - 1500,00 2 3 > 1500,00 BAJA PRODUCTIVIDAD 2 3 MODERADA PRODUCTIVIDAD 4 ALTA PRODUCTIVIDAD 1 PESADO/EXTRAPESADO MEDIANO 2 3 LIVIANO NO EXISTE 1 LATENTE 5 10 EXISTE

PUNTOS