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Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de

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Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito. Unidad 3. Títulos y operaciones de crédito. Sesión 6. Títulos de crédito. Actividad integradora. Aplicación de los títulos de crédito.

Alumno: Roberto Hernández Antonio. Matricula: ES162012897 Licenciatura en Derecho. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 24 de mayo de 2019.

Actividad 1. El crédito y la economía Desarrollo Origen de la moneda Es difícil precisar la fecha exacta de las primeras monedas, pero los historiadores la sitúan entre mediados del siglo VII a.C. y mediados del VI a.C. en el reino de Lidia, en la costa occidental de Turquía, en el seno de un Estado influido por la Dodecápolis Jonia, es decir, las doce polis jonias de la costa turca. La moneda es precedida por los elementos metálicos premonetales (lingotes). Su composición es el metal por su durabilidad, maleabilidad y su prestigio social ya que los metales preciosos no se oxidan o lo hacen lentamente. Las primeras monedas solo eran acuñadas usando metales preciosos. De hecho, el conjunto de monedas más antiguas encontradas, en el Templo de Artemisa en Éfeso (1904), son de “electro”, una aleación natural de oro y plata que aparece en los ríos de esa zona. Forman parte de un exvoto a la diosa por parte de los reyes lidios. La moneda surge con tres funciones universales: -Medida de valor: Es usada para asignar valores a las cosas que se pueden comprar. -Medio de pago y de cambio: En un principio surge para ser usada como medio de cambio (transacción comercial) aunque poco a poco se le añade e impone el medio de pago (impuestos y multas). -Acumulación de riqueza: La moneda es usada como medidor de riqueza. Cuantas más monedas se poseen, más rico es el que las acumula. Esta función solo es posible si es de curso legal, es decir, si es admitida por el Estado. En ese caso, es de aceptación obligatoria y el valor de la moneda es respaldado por el propio Estado. El valor de las primeras monedas es real y no fiduciario como las monedas actuales. El cumplimiento de estas funciones a la vez hace que la moneda sea dinero con carácter universal. Otras sociedades utilizaron elementos diferentes a modo de dinero. El cacao o las conchas caurí. Estos no cumplen con alguna de estas funciones, convirtiéndose en dinero paramonetal y premonetal, por lo tanto, no universal. Además, la moneda necesita una sociedad compleja para ser aceptada, aunque la complejidad social no siempre desemboca en la acuñación de moneda. Ejemplo de ello son las culturas egipcias y mesopotámicas que no usaron moneda. Los griegos extendieron el uso de la moneda por el Mediterráneo tras la caída de Lidia ante los persas (VI a.C.) llegando a Roma a finales del siglo IV a.C. y principios del III a.C. Es en esta ciudad donde la moneda adquiere el nombre por el que hoy la conocemos, pues la

ceca donde se acuñaban las monedas en Roma era el edificio anexo al templo de la diosa Juno Moneta, protectora de la propia ceca. La moneda es una Institución Histórica y como tal, tuvo su inicio y tendrá su fin y de hecho no debe estar muy lejano, pues cada vez más, está siendo sustituida por el uso del papel moneda. Billetes, cheques o tarjetas. (Sáez, 2012) Historia de la moneda y del billete en México: Durante los casi trescientos años del Virreinato de la Nueva España (1535-1821), la minería fue tan redituable que permitió a la Metrópoli acumular una gran riqueza en metales finos. El dinero de la época estuvo formado exclusivamente por monedas metálicas fabricadas en oro, plata y en menor grado, en cobre. Aún durante el siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, las monedas metálicas se acuñaban en oro y plata. El valor nominal de las monedas equivalía al valor al que podía venderse el metal que contenían. Esto permitía que fueran aceptadas como medio de pago. El descubrimiento de la riqueza minera del nuevo continente cambió las perspectivas coloniales. Muy pronto, el crecimiento del comercio en la Nueva España hizo necesario el establecimiento de una Casa de Moneda. En 1535, al tiempo en que se establecía oficialmente el Virreinato de la Nueva España, el Virrey Don Antonio de Mendoza recibió la cédula de fundación de la Casa de Moneda de México (la primera en América) con el siguiente mandato de los reyes Carlos I y Juana: "Y PÓNGASE EN LA PARTE DONDE HOBIERE LA DEVISA DE LAS COLUNAS UNA M LATINA, PARA QUE SE CONOZCA QUE SE HIZO EN MEXICO". Esto se convirtió en lo que ahora conocemos como ceca mexicana y que se representa con el símbolo: Al parecer, las primeras piezas se troquelaron en abril de 1536. A diferencia de las monedas metálicas, se necesitaron muchos años y varios intentos para que los billetes fueran aceptados y utilizados como medio de pago en México. En un principio, fueron emitidos por bancos privados y por tanto, eran un título de crédito. Eran de aceptación voluntaria, por lo que su uso y aceptación dependían de cada persona. Los billetes de emisión privada tenían la característica de ser pagaderos en moneda legal; es decir, las personas podían canjearlos por monedas en el momento que lo desearan (que en aquél entonces se fabricaban en metales finos). Posteriormente, los billetes fueron emitidos también por el gobierno, llegaron a ser de aceptación obligatoria y en alguna época, podían ser convertibles o canjeados por moneda metálica, que seguía acuñándose en metales finos. Con el paso del tiempo, la moneda metálica se comenzó a acuñar en metales industriales y se convirtió en moneda fiduciaria al reducirse su valor intrínseco; y el billete de banco, al ser declarado de curso legal, se convirtió en el papel moneda que se sigue utilizando. (BANXICO, s.f.)

Función del crédito La palabra crédito tiene una cierta variedad de significados, todos ellos relacionados a la realización de operaciones que incluyen préstamos de diverso tipo. En un sentido estricto crédito es la concesión de un permiso dado por una persona a otra para obtener la posesión de algo perteneciente a la primera sin tener que pagar en el momento de recibirlo; dicho, en otros términos, el crédito es una transferencia de bienes, servicios o dinero efectivo por bienes, servicios o dinero a recibir en el futuro. Dar crédito es financiar los gastos de otro a cuenta de un pago a futuro. En un sentido más general (y más apegado a la etimología de la palabra, que deriva de creer) crédito es la opinión que se tiene de una persona o empresa en cuanto a que cumplirá puntualmente sus compromisos económicos. Tener crédito significa poseer las características o cualidades requeridas para que otros confíen en una persona o institución y le otorguen su confianza. Son de poco monto por lo general las transacciones que, actualmente, se realizan en efectivo, por lo que puede decirse que la sociedad moderna se basa, en una considerable medida, en el crédito mutuo entre las diferentes personas que la integran. Es por eso fundamental también el ordenamiento jurídico y social que garantiza el pago de las deudas contraídas y permite efectuar los reclamos correspondientes cuando las mismas no se satisfacen debidamente. La esencia de una transacción crediticia es la promesa de pago en una fecha a futuro. Tal promesa puede ser formal y escrita, como en las letras de cambio, cheques, hipotecas, los billetes de banco (cuando tenían respaldo oro) etc., o puede tomar la forma de un libro de deudas y préstamos, como ocurre en muchas operaciones bancarias y comerciales. El comercio y la industria funcionan sobre la base del crédito -generalmente a corto plazo- entre proveedores y compradores de insumos o productos terminados. La principal función del crédito, en este sentido, es la financiación de la producción con anticipación a la demanda, lo cual permite vincular la propiedad de los recursos productivos más ágilmente a la demanda. El crédito también es ampliamente usado para facilitar el consumo final de los particulares, poniendo a su alcance bienes de alto costo que, de otro modo, resultarían mucho más difíciles de adquirir. El crédito economiza también el uso del dinero, pues permite el planeamiento más flexible de los gastos a lo largo del tiempo, canalizando los pequeños ahorros de las personas y evitando que consumidores y productores tengan que poseer grandes sumas de efectivo para realizar sus transacciones. El crédito tiene también el poder de ampliar el gasto, tanto de las personas y empresas como del Estado. Este último puede así aumentar el gasto público más allá de lo que recibe como ingresos corrientes, mediante el expediente de aumentar sus deudas con el público mediante la emisión de títulos de diverso tipo. En este sentido la expansión desmedida del crédito puede ocasionar o contribuir decisivamente a la aparición de la inflación. (eumed, s.f.)

¿Cuáles fueron las necesidades que se cubrieron al realizarse la transición del trueque al intercambio de la moneda? CUANDO Y POR QUÉ NACE EL TRUEQUE: La primera condición para que exista intercambio de bienes es la capacidad de producir excedente. El excedente es una parte de la producción que no se necesita consumir. Si una sociedad dispone de excedente, puede intercambiarlo por algún producto que posea otra sociedad (y que tampoco necesita consumir). En la más remota prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula. Además, por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar. Pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos. Las primeras formas de comercio entre los hombres consistieron justamente en el intercambio de productos mano a mano: lo que uno tenía y no necesitaba, se cambiaba por lo que el otro tenía y no necesitaba. Esa forma de intercambio se denomina trueque. El trueque se mantuvo por mucho tiempo, aun en sociedades sedentarias: un jarrón de vino por una bolsita de trigo, pieles de abrigo por un arma de caza, lana de oveja por pescados. ¿Por qué se abandonó el trueque? El desarrollo de nuevos bienes de consumo y el crecimiento de la actividad comercial demostró que este sistema era poco práctico: en primer lugar porque no siempre el otro necesitaba aquello de lo que uno disponía. Por ejemplo, si un artesano de sandalias quería comprar pan, siempre debía encontrar un panadero que necesitara sandalias o averiguar qué necesitaba el panadero, conseguirlo con su producción de sandalias. y recién después ofrecérselo en trueque. En segundo lugar, también era un problema determinar cuál era el valor exacto de los productos a intercambiar: ¿cuánta lana por un jarrón de vino? ¿de qué tamaño debía ser el jarrón? ¿una vaca valía lo mismo que un camello? Para resolver estos primeros problemas los hombres buscaron un producto de referencia: los valores de todas las mercaderías se establecerían en base a ese producto. Esa referencia es el primer paso en la historia de la moneda. UNA MONEDA CON MUCHAS FORMAS Una moneda es, de hecho, un elemento intermedio que sirve para facilitar los intercambios. Si todos los hombres establecían el valor de sus productos sobre la base de la misma mercancía, el intercambio era mucho más simple. Los primeros bienes de referencia fueron el trigo o el ganado. Entonces, era posible establecer el precio de los diferentes productos: por ejemplo, obtener una vaca a cambio de una cantidad establecida de cereales. Estos primeros bienes de referencia reunían dos características principales: eran aceptados por la mayoría de los hombres, y eran sumamente útiles. Sin embargo, pronto surgió un nuevo

problema. El bien de referencia debía ser divisible, debía poder fragmentarse para intercambios menores, cotidianos, por objetos de menor valor. Además, debía simplificarse también su traslado, su cuidado y su almacenamiento. Así, los objetos que funcionaban como bienes de intercambio fueron haciéndose más pequeños y fácilmente manipulables: collares hechos con caracoles o caparazones, barbas de ballena, cocos, bolsitas con sal, etc. LA APARICIÓN DE LA MONEDA METÁLICA Según el historiador griego Herodoto, las primeras monedas metálicas surgieron en el Asia Menor, en el siglo VIII a.C., debido a que un rey lidio se propuso simplificar la recaudación de los impuestos y su almacenamiento. Así, habría reemplazado productos como el ganado, el trigo o la madera, que su pueblo le tributaba, por su equivalente en monedas fabricadas con una mezcla de oro y plata. Sin embargo, es probable que mucho tiempo antes las monedas metálicas hayan surgido en otro lugar. Hacia el año 3000 a.C, en la Mesopotamia asiática, asirios y babilónicos comenzaron a utilizar como bienes intermedios para los intercambios barras de oro y plata. También se utilizaban otros metales, como el cobre, el bronce o el hierro. Sin embargo, se preferían los dos primeros (oro y plata) ya que tenían algunas ventajas sobre los otros: en primer lugar su escasez, lo que los hacía valiosos, y en segundo lugar su incorruptibilidad. Esto último se refiere tanto a que es difícil falsificarlos como a que pueden almacenarse mucho tiempo sin echarse a perder (al contrario del hierro que se oxida). El desarrollo de las actividades comerciales, sobre todo a través del imperio romano, extendió la utilización de monedas metálicas. Desde entonces son los Estados los que monopolizan la acuñación (fabricación de monedas). Además, las monedas solían tener un sello grabado: la figura de algún dios, la efigie de un emperador, o algún otro símbolo. Estos sellos garantizaban la pureza y el peso del material con que la moneda había sido acuñada. NUEVAS FORMAS DE PAGO El desarrollo de las actividades comerciales y el intercambio de productos traídos y llevados a largas distancias propios de la Edad Moderna europea, hizo necesario el desarrollo de nuevas técnicas que facilitaban el uso del dinero. Muchas de estas técnicas fueron en realidad apropiadas por los europeos, a partir del siglo XV, de otras regiones en las que existían con anterioridad. Por ejemplo, las letras de cambio existían en el mundo árabe musulmán desde el siglo X. Estas surgieron porque en diferentes lugares se utilizaban diferentes monedas. Con estos documentos se garantizaba que una persona pudiera cobrar una deuda en un lugar lejano, con la moneda de su lugar de residencia pero por un importe equivalente a la moneda del lugar en el que se había realizado la venta. Otra novedad europea del siglo XV fueron los billetes a la orden (o sea, órdenes de pago para determinada persona) que dieron origen al cheque. Este evitaba que una persona tuviera que caminar por la calle transportando dinero, por lo que permitía comerciar con mayor

seguridad. El dinero real se encontraba depositado en un banco y el cheque permitía a quien lo había recibido extraerlo cuando quisiera. A partir del siglo XVI se generalizó la utilización de monedas de plata debido a la gran cantidad de ese material extraído de las minas americanas. Más tarde, a finales del siglo XVIII surgió el papel-moneda, o sea, el billete actual. También fabricado por el Estado con exclusividad, su aceptación es forzosa (o sea, ningún comerciante puede exigir el pago en oro o en plata; debe aceptar el billete de curso legal). Actualmente existe tarjeta de crédito como otra forma de pago. Estas permiten inclusive aplazar el pago del producto adquirido PARA SABER MÁS… Fuente Consultada: Economía Las ideas y los Grandes Procesos Económicos – RofmanAronskind-Kulfas-Wainer Los frutos de la especialización en el trabajo A medida que las sociedades se tornaban más complejas, y las actividades productivas se diversificaban, se fue produciendo una progresiva división del trabajo, por la cual las personas se especializaron en determinadas tareas. Así muchos se dedicaron a trabajar los metales, el cuero o el barro; otros a producir alimentos -como el pan, el aceite o el vino-; algunos se ocuparon de perfeccionar las técnicas de los cultivos, o bien, a construir canales para que el agua llegara a regiones desérticas, etcétera. La especialización creciente reforzó la necesidad de intercambiar lo que cada persona producía en exceso respecto de sus necesidades, con los productos que otros tenían para ofrecer a partir de su propio esfuerzo. Éste fue el origen del comercio, que empezó a desarrollarse bajo la forma del trueque. Del trueque al uso del dinero Por medio del trueque, las personas intercambiaban objetos o servicios, sin utilizar dinero. El inconveniente de esta forma de intercambio es que lo que una persona está dispuesta a dar debe coincidir con lo que la otra desea recibir, y viceversa. La paulatina aparición del dinero, que podía ser cualquier bien que, gracias a sus propiedades, pudiera intercambiarse por cualquier otro, significó un progreso, ya que facilitó las transacciones y permitió satisfacer una cantidad mayor de necesidades. Por ejemplo, en algunas regiones la sal era usada como dinero, ya que era útil y apreciada por todos, y cualquiera estaba dispuesto a recibirla como forma de pago. En otros lugares se utilizaban cueros o camellos.

Como muchos de los bienes usados como moneda local eran perecederos -es decir que se destruían con el tiempo-, y no servían para comerciar con otras regiones -ya que allí no los valoraban de la misma forma-, progresivamente se fueron adoptando los metales preciosos (en especial, oro y plata), que tenían tres ventajas: eran aceptados por diversos pueblos, eran resistentes al tiempo debido a sus características físicas y podían ser transportados con mayor comodidad que otros objetos. (HB, s.f.) ¿Cómo se relaciona la institución bancaria con el origen del crédito? Se conoce como crédito a la operación financiera donde una entidad le concede a otra una cantidad de dinero en una cuenta a su disposición, comprometiéndose la segunda a devolver todo el dinero tomado, pagando además un interés por el uso de esa cantidad. Los créditos bancarios son otorgados por instituciones crediticias, típicamente los bancos, mediante la celebración de un contrato por el que nace la deuda. Suele confundirse el concepto de crédito con el de préstamo, la diferencia radica en que en el crédito el cliente cuenta con un dinero a su disposición y solo paga intereses por la cantidad que utiliza, al tiempo que en el préstamo, el cliente recibe todo el dinero y paga intereses por la totalidad, más allá de cuánto realmente gaste. El origen del dinero de los créditos está en los depósitos que otros realizan en el mismo banco, a los que la entidad bancaria les paga un interés: es en esa diferencia entre las tasas ofrecidas para los depósitos y las tasas cobradas para los créditos donde está gran parte del negocio de los bancos. Como se sabe, los bancos representan un espacio de toma de decisiones fundamental en todos los países del mundo, y con el correr del tiempo se ha complejizado su funcionamiento. En la actualidad, excepto en economías particulares donde el acceso al crédito es muy fácil, el otorgamiento de un crédito es un voto de confianza por parte del sistema bancario a un individuo o empresa. En el caso de las personas físicas, uno de los préstamos más frecuentes son los llamados hipotecarios (para la compra o construcción de casas), o los destinados a la adquisición de vehículos u otros bienes de utilidad para las personas, ya sea para el trabajo o para otros fines. Créditos para empresas: En el caso de las organizaciones (empresas, industrias, etc.), los créditos bancarios lógicamente representan cifras de dinero muchos mayores, que se usan para capitalizar a la organización: se espera que con ello puedan comprar máquinas, contratar empleados o desarrollar algún nuevo producto que le permita obtener una ganancia, aun descontando la devolución del préstamo y los intereses. En ambos casos el potencial deudor debe demostrar solvencia, ofreciendo garantías o aportando recibos y comprobantes de su estado patrimonial y de resultados: es por ello que en el caso de las empresas, muchas veces recibir un crédito puede significar futuro

crecimiento, de este modo se vuelven atractivas en otros sentidos, por ejemplo, el precio de sus acciones puede subir. Los créditos bancarios y la economía: El crédito bancario es una de las variables del mercado que tiene mucho impacto en la economía de los países. Por lo general, el Banco Central de un país y los denominados bancos estatales marcan los niveles de las tasas de interés a las que se tienen que adaptar las entidades crediticias privadas (en los casos en los que no está directamente regulada). Una fuerte restricción en el acceso al crédito, es decir, una tasa de interés muy alta, que implicará mucho esfuerzo económico para su devolución, seguramente redundará en la contracción de sectores como la construcción o la industria automotriz o de maquinaria, y con ello, probablemente aumente el desempleo. Sin embargo, el acceso al crédito ilimitado tiene sus riesgos, ya que hay muchos precedentes de países donde al cabo de un tiempo se hizo imposible para muchos acreedores lograr que se les devuelva el dinero, generándose un repentino estallido en la desconfianza y con ello, una caída estrepitosa de la inversión de un momento a otro. Con todo, los créditos bancarios no dejan de ser un instrumento fundamental para la capitalización, tanto de los individuos como de las empresas. Grandes emprendimientos a lo largo de la historia no hubieran sido posibles sin el puntapié inicial dado mediante uno de estos instrumentos financieros. Las cooperativas de crédito apuntan a acercar estas inyecciones de dinero a los sectores con menos posibilidades de acceder al crédito bancario, dados los rigurosos requerimientos formales que las instituciones bancarias suelen tener. Para ciertas particulares o pequeñas y medianas empresas, esta puede resultar la única alternativa de financiación viable. (concepto.de, s.f.) ¿Cómo opera el flujo de los títulos de crédito en el contexto de la economía neoliberal? El neoliberalismo es un régimen de acumulación que surge de la lucha de clases y del proceso de recomposición de la burguesía industrial y mercantil hacia actividades financieras. De esta manera, la forma-Estado y la forma-mercado global son órdenes sociales que han sido el producto del largo proceso de luchas sociales. En el neoliberalismo se comienzan a conjugar dos lógicas: la rentista y la especuladora. Los rentistas son aquellos que derivan su renta de la obtención de beneficios sobre la producción (ibíd.). Los especuladores derivan su renta de la negociación de títulos y monedas que intentan vender a un precio superior al que lo compraron. Los primeros crean mercancías (físicas o simbólicas) mientras que los segundos venden papeles, títulos o especulan con los tipos de cambio de monedas (compran dinero de un país y la cambian por dinero de otro cuando el tipo de cambio le favorecen). (Blanco)

Actividad 2. Utilidad de los títulos de crédito Características que componen cada título de crédito Letra de cambio: se define como el título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados. • • •

Son los expresamente regulados en la LGTOC. Nominado. Son los expedidos a favor de una persona determinada y para su circulación se requiere su endoso. A la orden. No requieren de otro documento para hacer valer los derechos que en ellos se consigne. Principales.

El pagaré: es un título de crédito mediante el cual el suscriptor se obliga a pagar al beneficiario la cantidad indicada en el mismo. El cobro se realiza una vez que haya vencido la fecha señalada para el pago. En su carácter de título de crédito nominativo, el pagaré puede endosarse. Si éste no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista. Si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el domicilio del suscriptor. • • •



Son los expresamente regulados en la LGTOC. Nominado. Son los expedidos a favor de una persona determinada y para su circulación se requiere su endoso. A la orden. Otorga un derecho cambiario o de crédito, que faculta al poseedor a exigir al deudor el cumplimiento de la obligación consignada en el documento. De personal crediticios. No requieren de otro documento para hacer valer los derechos que en ellos se consigne. Principales.

El cheque: Es un título de crédito mediante el cual el depositante puede disponer del dinero, que tiene en depósito con el depositario (el banco). Del concepto mencionado, se desprende que el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. En el contrato de depósito interviene el librador (o girador) y el banco, siendo el primero el depositante del dinero, al que la institución de crédito le da facultad de emitir cheques para disponer del dinero en depósito y el segundo es el depositario, mismo que siempre es una institución bancaria, quien está obligado a pagar los cheques que se le presenten con el dinero del depositante. Sólo lo puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta, por tanto, es indispensable que previamente se haya celebrado un contrato entre el banco y su cliente (artículo 175, segundo párrafo de la LGTOC). En tercer orden encontramos al beneficiario del cheque, que es la persona que se encuentra habilitada para cobrarlo, pudiendo ser determinada o indeterminada, con lo cual podemos manifestar que los cheques también pueden ser al portador o nominativos. •

Son los expresamente regulados en la LGTOC. Nominado.

• • •

Son los expedidos a favor de una persona determinada y para su circulación se requiere su endoso. A la orden. Son los documentos expedidos al portador. Significa que para su transición basta con su entrega física. Al portador. No requieren de otro documento para hacer valer los derechos que en ellos se consigne. Principales.

Títulos de crédito reales: el artículo 229 de la LGTOC regula el certificado de depósito y el bono de prenda, conocidos genéricamente como títulos de créditos reales o representativos de mercancías, tienen como objeto acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título. Precisamente, los almacenes generales de depósito son organizaciones auxiliares que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, así como la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, que son los únicos autorizados para acreditar el depósito de bienes y mercancías. La utilidad práctica de estos almacenes generales de depósito es prestar un servicio al agricultor industrial o comerciante que no tenga locales propios para la guardia y conservación de sus productos. Al recibir la mercancía, el almacén le entrega al depositante dos títulos: un certificado de depósito y un bono de prenda: •





Certificado de depósito: Acredita la propiedad de la mercancía depositada, que tiene como ventaja que el tenedor del certificado puede vender la mercancía sin que sea necesario entregarla materialmente al comprador, pues es suficiente hacerle entrega del certificado de depósito. El bono de prenda: El dueño de la mercancía depositada puede solicitar un préstamo con garantía prendaria de la mercancía. Para esto bastará que desprenda el bono de prenda, que en él haga las anotaciones respectivas y que lo entregue al acreedor prendario. Otorgan derechos reales sobre las cosas consignadas en el documento y que se encuentran en posesión del depositario. Reales. (UNADM, 2017)

Ejemplo en el que pueda ser aplicado cada uno, a través de la figura del endoso, la cesión y la trasmisión por recibo Ejemplo de letra de cambio: Luisa Fernández de la Garza, con domicilio en la Calle Río Sena N°300 Colonia Estrella, Torreón Coahuila. Compra dos refrigeradores grandes para su restaurante por valor de: $20,000.00 pesos, a la empresa “Electrodomésticos del Norte, S.A. de C.V”., con domicilio en la Calle Hidalgo N°1020 Colonia Centro, Torreón Coahuila. Ambas partes deciden documentar la deuda en una letra de cambio que emite Francisco Vaquera Mireles, administrador único de “Electrodomésticos del Norte, S.A. de C.V”., el día 7 de agosto de 2017. Letra de cambio con un plazo de vencimiento de' 4 meses vista, es aceptada el mismo día de su libramiento por Luisa Fernández de la Garza.

“Electrodomésticos del Norte, S.A. de C.V”., tiene una deuda con “Frigoelectropartes de la Laguna, S. A. de C.V.”, con domicilio en Bulevar Independencia N°3056 Colonia Los Ángeles, Torreón, Coahuila. Representada por Martha Rodríguez Triana, por el suministro de piezas para refrigerador por la cantidad de $20,000.00 Por tanto, Francisco Vaquera Mireles endosa en propiedad la letra de cambio a favor de Martha Rodríguez Triana, girada a nombre de Luisa Fernández Villarreal, conforme al lo establecido en el artículo 29 de la LGTOC. La cesión ordinaria o cesión de créditos no endosables es la segunda forma de hacer circular los títulos de crédito o de transmitirlos. Sin embargo, mediante la cesión existe una transmisión que impide la continuación de la circulación del título de crédito, a partir de su entrega al cesionario (quien recibe el título mediante la cesión, con la posibilidad de invocar la característica de autonomía). Es así ya que, al transmitirse por cesión, la característica de autonomía se pierde. La última forma que la ley de la materia prevé para transmitir los derechos consignados en los títulos de crédito es la relativa al recibo. El artículo 40 de la LGOTC menciona lo siguiente: Artículo 40.- Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad. (LGTOC, 2014) Con lo anterior, y como una forma de transmisión de títulos de crédito, se menciona que aquella persona que paga un título de crédito sin estar obligada a ello y exige que el recibo de la cantidad que está pagando se haga constar en el propio título de crédito pagado, lo habilita a repercutir en contra del deudor de dicho título la cantidad pagada. Sin embargo, la habilitación realizada por medio del recibo que se plasme en el título de crédito es una habilitación equivalente a un endoso sin responsabilidad. Es decir, una vez que el tercero que paga pretende replicar el cobro de la cantidad pagada por él en contra del deudor y no pudiéndolo verificar, no podría reclamar a quien le pagó la devolución de lo pagado; por lo tanto y, sin dejar de considerar que en efecto se realiza una transmisión de derechos consignados o incorporados en los títulos de crédito mediante una transmisión por recibo, no sería igual que la cesión una manera eficaz de transmitir los títulos de crédito pues se encuentran limitados a algunas formalidades adicionales o incluso afectados por consecuencias legales previas, que incluso pueden llegar a ser desconocidas por medio del último tenedor. (UNADM, 2017) Esquematiza dicho ejemplo identificando los siguientes puntos: Giro de la actividad económica donde se contextualiza. Compraventa de equipo de refrigeradores y de piezas para su funcionamiento e instalación. Posición de los sujetos de comercio respecto a dicha relación económica.

Girador: “Frigoelectropartes de la Laguna, S. A. de C.V.” Representado por: Francisco Vaquera Mireles. Girado: “Electrodomésticos del Norte, S.A. de C.V.” Representado por: Luisa Fernández Villarreal. Beneficiario: “Frigoelectropartes de la Laguna, S. A. de C.V.” Representado por: Francisco Vaquera Mireles. (Ejemmplode, 2017) Efectos jurídicos. Para que surta sus efectos jurídicos la cesión de derechos (es decir, para que se perfeccione), deberá hacerse a través de lo siguiente: •



Por constancia judicial solicitada en vía de jurisdicción voluntaria (endoso judicial): Cuando el título se transmite de manera circunstancial obligatoria (herencia, legado, quiebra, etcétera), de alguna forma distinta al endoso (artículo 26 de la LGTOC). Por recibo de su valor: También se puede formalizar por constancia judicial.

Actividad integradora. Aplicación de los títulos de crédito “INTRODUCCIÓN” Títulos de Crédito Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques. La diferencia entre un título de crédito y un contrato consensual, es que este último tiene carácter probatorio, del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, que es lo que hace nacer la obligación. Los títulos de crédito no prueban ningún acuerdo previo de partes, son constitutivos. Poseer un título de crédito implica poder cobrarlo sin probar nada. Quien sostenga la nulidad del documento por algún vicio de la voluntad, deberá probarlo. Los títulos de créditos son irrevocables, una vez otorgados, no puede arrepentirse quien lo otorgó. Podemos hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito: Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes. Por su objeto: Pueden ser: 1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario; 2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas. Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares. Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones. Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal. Por su modo de circulación: Pueden ser: 1. nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos; 2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo, y 3. Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.

Por su eficacia procesal: Pueden clasificarse en: 1. Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque; o 2. Limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracartulares, como por ejemplo cuando se tiene un cupón con el que se pretende cobrar los dividendos de una sociedad anónima. Además del cupón, debe acompañarse copia del Acta de Asamblea que reconoció ese pago. Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros. Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.

CASO Caso práctico sesión 6.

Don Prócoro, ha solicitado un préstamo de Dinero a su compadre Lucho, nada más ni nada menos que la suma de $100, 000. 00 (cien mil pesos 00/100 m.n.), en el entendido que su compadre a veces se “le olvida pagar” Don lucho se acerca a usted a efecto de que le recomiende, que será mejor:



Suscribir un solo pagaré por los cien mil pesos.



Suscribir cinco pagarés por veinte mil pesos.

O

Fundamente claramente su respuesta.

RESPUESTA Apoyándome a los artículos 170°, 171°, 172° y 173° de la ley general de títulos y crédito los cuales nos dicen lo siguiente: Artículo 170. El pagaré debe contener: La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; La época y el lugar del pago; La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Artículo 171. Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. Artículo 172. Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82. Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor. Artículo 173. El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago. Artículo 174. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169. Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal. El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador. He llegado a la conclusión de que me parece mejor un pagaré por la suma de $100, 000. 00 (cien mil pesos 00/100 m.n.), que suscribir cinco pagarés por veinte mil pesos ya que la persona por tener “fama” de mala paga se sentiría presionado al saber que debe un monto grande y que deberá pagar anualmente un monto del 10% por intereses moratorios, también una manera de obligarlo a pagar sería realizar una letra de cambio donde Don Prócoro proporcione un inmueble o pertenencia como garantía al monto proporcionado.

PAGARÉ .

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