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Licenciatura en Derecho. Serrano Rodriguez Dalia Areli Matricula: ES1821000881 Introducción. La moneda es una mercancí

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Licenciatura en Derecho. Serrano Rodriguez Dalia Areli Matricula: ES1821000881

Introducción. La moneda es una mercancía que surgió en la evolución de las sociedades humanas. Históricamente, se parte del hecho del descubrimiento de la agricultura, que permitió a los seres humanos mutar de nómadas a sedentarios. A partir de este hecho, nace la división del trabajo como una forma de lograr la satisfacción de las necesidades del grupo social, que a la postre llegará a la etapa de la sociedad política con la creación del Estado. En el desarrollo de las sociedades y en la medida que fue creciendo la necesidad de intercambiar productos, los pueblos antiguos usaron como moneda distintas cosas que eran reconocidas por su valor intrínseco. Los romanos, por una parte, usaron el ganado, por lo que el dinero fue llamado pecunia; mientras que los pueblos mesoamericanos usaron el cacao como medio de cambio, así como los metales (el oro, la plata y el cobre). De igual manera, muchos pueblos usaron algo con valor reconocido por la comunidad. Los metales se constituyeron como el principal instrumento de la función monetaria y, para garantizar su calidad, los griegos inventaron la moneda acuñada y los chinos, la moneda de papel. Por lo tanto, la moneda es una mercancía destinada a permitir la adquisición de otras mercancías, que llega hasta nuestros tiempos y que consiste en cambiar las monedas que se tienen por lo que no se tiene y se necesita. Éste es el acto de comercio por excelencia a tal grado que ya no se llamó cambio. La moneda resulta un elemento indispensable para la adquisición de satisfactores, por lo que podemos válidamente concluir que el dinero es una mercancía con equivalencia general de uso corriente y, por añadidura, un bien escaso. La confianza en el consumidor, quien habrá de adquirir satisfactores de necesidades a cambio de la sola promesa de pagarlos en lo futuro, es un fenómeno económico típico de una sociedad neoliberal. Claro que dicha confianza no es gratuita, el proveedor de satisfactores agrega un sobreprecio a las mercancías que vende, logrando así hacer del comercio a crédito un doble negocio: 1) la ganancia lícita entre la producción y comercialización de bienes o servicios; y 2) la ganancia por el costo del dinero que el consumidor requiere para la compra de satisfactores, pero que no tiene. El crédito entonces resulta un mecanismo no sólo necesario para la adquisición de satisfactores de necesidades, sino también un elemento indispensable para el crecimiento de la economía, evitando así la contracción de los mercados por falta de liquidez (dinero). Por lo que sería válido sostener que buena parte de la economía neoliberal centra sus pilares en el consumo sostenido por el crédito. El crédito no se da en el espacio sino en el tiempo. Si una persona requiere de un satisfactor y no tiene las monedas suficientes para adquirirlo, puede prometer a su vendedor que se lo pagará posteriormente. Como resultado de la confianza del vendedor, éste entrega de forma inmediata el satisfactor y de esta manera se genera la figura del crédito. Lo anterior propicia el incremento de un número de cambios (compras), que existirían en forma limitada si sólo se pudiesen hacer de contado, por lo que el crédito desempeña una importancia definitiva en dinámica económica de las sociedades contemporáneas a nivel nacional, como internacional.

Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito. Unidad 3. Títulos y operaciones de crédito. Sesión 6 Contratos en particular. Actividad 1. El crédito y la economía.

Con el propósito de comprender lo anterior, realiza la siguiente actividad: Lee en tu texto de apoyo el tema “Título de crédito”. Investiga en fuentes académicamente confiables los siguientes temas: •Origen de la moneda.

Es difícil precisar la fecha exacta de las primeras monedas, pero los historiadores la sitúan entre mediados del siglo VII a.C. y mediados del VI a.C. en el reino de Lidia, en la costa occidental de Turquía, en el seno de un Estado influido por la Dodecápolis Jonia, es decir, las doce polis jonias de la costa turca. La moneda es precedida por los elementos metálicos premonetales (lingotes). Su composición es el metal por su durabilidad, maleabilidad y su prestigio social ya que los metales preciosos no se oxidan o lo hacen lentamente.

Ejemplo de moneda lidia del Artemisión. El anverso representa uno de los símbolos de la dinastía de reyes lidios, un prótomo de león enfrentado a uno de toro. El reverso muestra un cuadrado incuso. Las primeras monedas solo eran acuñadas usando metales preciosos. De hecho, el conjunto de monedas más antiguas encontradas, en el Templo de Artemisa en Éfeso (1904), son de “électro”, una aleación natural de oro y plata que aparece en los ríos de esa zona. Forman parte de un exvoto a la diosa por parte de los reyes lidios. La moneda surge con tres funciones universales: -Medida de valor: Es usada para asignar valores a las cosas que se pueden comprar.

-Medio de pago y de cambio: En un principio surge para ser usada como medio de cambio (transacción comercial) aunque poco a poco se le añade e impone el medio de pago (impuestos y multas). -Acumulación de riqueza: La moneda es usada como medidor de riqueza. Cuantas más monedas se poseen, más rico es el que las acumula. Esta función solo es posible si es de curso legal, es decir, si es admitida por el Estado. En ese caso, es de aceptación obligatoria y el valor de la moneda es respaldado por el propio Estado. El valor de las primeras monedas es real y no fiduciario como las monedas actuales.

Las conchas caurí son un ejemplo de dinero premonetal. Fueron usadas en la Edad Media e incluso en la actualidad en el norte de África. El cumplimiento de estas funciones a la vez hace que la moneda sea dinero con carácter universal. Otras sociedades utilizaron elementos diferentes a modo de dinero. El cacao o las conchas caurí. Estos

no

cumplen

con

alguna

de

estas

funciones,

convirtiéndose

en

dinero

paramonetal y premonetal, por lo tanto, no universal. Además, la moneda necesita una sociedad compleja para ser aceptada, aunque la complejidad social no siempre desemboca en la acuñación de moneda. Ejemplo de ello son las culturas egipcias y mesopotámicas que no usaron moneda. Los griegos extendieron el uso de la moneda por el Mediterráneo tras la caída de Lidia ante los persas (VI a.C.) llegando a Roma a finales del siglo IV a.C. y principios del III a.C. Es en esta ciudad donde la moneda adquiere el nombre por el que hoy la conocemos, pues la ceca donde se acuñaban las monedas en Roma era el edificio anexo al templo de la diosa Juno Moneta, protectora de la propia ceca. La moneda es una Institución Histórica y como tal, tuvo su inicio y tendrá su fin y de hecho no debe estar muy lejano, pues cada vez más, está siendo sustituida por el uso del papel moneda. Billetes, cheques o tarjetas. (Sáez, 2012)

Historia de la moneda y del billete en México: Durante los casi trescientos años del Virreinato de la Nueva España (1535-1821), la minería fue tan redituable que permitió a la Metrópoli acumular una gran riqueza en metales finos. El dinero de la época estuvo formado exclusivamente por monedas metálicas fabricadas en oro, plata y en menor grado,

en

cobre.

Aún durante el siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, las monedas metálicas se acuñaban en oro y plata. El valor nominal de las monedas equivalía al valor al que podía venderse el metal que contenían. Esto permitía que fueran aceptadas como medio de pago. El descubrimiento de la riqueza minera del nuevo continente cambió las perspectivas coloniales. Muy pronto, el crecimiento del comercio en la Nueva España hizo necesario el establecimiento de una Casa de Moneda. En 1535, al tiempo en que se establecía oficialmente el Virreinato de la Nueva España, el Virrey Don Antonio de Mendoza recibió la cédula de fundación de la Casa de Moneda de México (la primera en América) con el siguiente mandato de los reyes Carlos I y Juana: "Y PÓNGASE EN LA PARTE DONDE HOBIERE LA DEVISA DE LAS COLUNAS UNA M LATINA, PARA QUE SE CONOZCA QUE SE HIZO EN MEXICO". Esto se convirtió en lo que ahora conocemos como ceca mexicana y que se representa con el símbolo: Al parecer, las primeras piezas se troquelaron en abril de 1536. A diferencia de las monedas metálicas, se necesitaron muchos años y varios intentos para que los billetes fueran aceptados y utilizados como medio de pago en México. En un principio, fueron emitidos por bancos privados y por tanto, eran un título de crédito. Eran de aceptación voluntaria, por lo que su uso y aceptación dependían de cada persona. Los billetes de emisión privada tenían la característica de ser pagaderos en moneda legal; es decir, las personas podían canjearlos por monedas en el momento que lo desearan (que en aquél entonces se fabricaban en metales finos). Posteriormente, los billetes fueron emitidos también por el gobierno, llegaron a ser de aceptación obligatoria y en alguna época, podían ser convertibles o canjeados por moneda metálica, que seguía acuñándose en metales finos.

Con el paso del tiempo, la moneda metálica se comenzó a acuñar en metales industriales y se convirtió en moneda fiduciaria al reducirse su valor intrínseco; y el billete de banco, al ser declarado de curso legal, se convirtió en el papel moneda que se sigue utilizando. (BANXICO, s.f.) • Función

del

crédito.

Presenta

tus

hallazgos

en

un

documento

de

texto.

Investiga y analiza las principales corrientes económicas, con base en el estudio sobre la dinámica del dinero. La palabra crédito tiene una cierta variedad de significados, todos ellos relacionados a la realización de operaciones que incluyen préstamos de diverso tipo. En un sentido estricto crédito es la concesión de un permiso dado por una persona a otra para obtener la posesión de algo perteneciente a la primera sin tener que pagar en el momento de recibirlo; dicho, en otros términos, el crédito es una transferencia de bienes, servicios o dinero efectivo por bienes, servicios o dinero a recibir en el futuro. Dar crédito es financiar los gastos de otro a cuenta de un pago a futuro. En un sentido más general (y más apegado a la etimología de la palabra, que deriva de creer) crédito es la opinión que se tiene de una persona o empresa en cuanto a que cumplirá puntualmente sus compromisos económicos. Tener crédito significa poseer las características o cualidades requeridas para que otros confíen en una persona o institución y le otorguen su confianza. Son de poco monto por lo general las transacciones que, actualmente, se realizan en efectivo, por lo que puede decirse que la sociedad moderna se basa, en una considerable medida, en el crédito mutuo entre las diferentes personas que la integran. Es por eso fundamental también el ordenamiento jurídico y social que garantiza el pago de las deudas contraídas y permite efectuar los reclamos correspondientes cuando las mismas no se satisfacen debidamente. La esencia de una transacción crediticia es la promesa de pago en una fecha a futuro. Tal promesa puede ser formal y escrita, como en las letras de cambio, cheques, hipotecas, los billetes de banco (cuando tenían respaldo oro) etc., o puede tomar la forma de un libro de deudas y préstamos, como ocurre en muchas operaciones bancarias y comerciales. El comercio y la industria funcionan sobre la base del crédito -generalmente a corto plazo- entre proveedores y compradores de insumos o productos terminados.

La principal función del crédito, en este sentido, es la financiación de la producción con anticipación a la demanda, lo cual permite vincular la propiedad de los recursos productivos más ágilmente a la demanda. El crédito también es ampliamente usado para facilitar el consumo final de los particulares, poniendo a su alcance bienes de alto costo que, de otro modo, resultarían mucho más difíciles de adquirir. El crédito economiza también el uso del dinero, pues permite el planeamiento más flexible de los gastos a lo largo del tiempo, canalizando los pequeños ahorros de las personas y evitando que consumidores y productores tengan que poseer grandes sumas de efectivo para realizar sus transacciones. El crédito tiene también el poder de ampliar el gasto, tanto de las personas y empresas como del Estado. Este último puede así aumentar el gasto público más allá de lo que recibe como ingresos corrientes, mediante el expediente de aumentar sus deudas con el público mediante la emisión de títulos de diverso tipo. En este sentido la expansión desmedida del crédito puede ocasionar o contribuir decisivamente a la aparición de la inflación. (eumed, s.f.) Responde las siguientes preguntas: ¿Cuáles fueron las necesidades que se cubrieron al realizarse la transición del trueque al intercambio de la moneda? La primera condición para que exista intercambio de bienes es la capacidad de producir excedente. El excedente es una parte de la producción que no se necesita consumir. Si una sociedad dispone de excedente, puede intercambiarlo por algún producto que posea otra sociedad (y que tampoco necesita consumir). En la más remota prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula. Además, por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar. Pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos. Las primeras formas de comercio entre los hombres consistieron justamente en el intercambio de productos mano a mano: lo que uno tenía y no necesitaba, se cambiaba por lo que el otro tenía y no necesitaba. Esa forma de intercambio se denomina trueque.

El trueque se mantuvo por mucho tiempo, aun en sociedades sedentarias: un jarrón de vino por una bolsita de trigo, pieles de abrigo por un arma de caza, lana de oveja por pescados. ¿Por qué se abandonó el trueque? El desarrollo de nuevos bienes de consumo y el crecimiento de la actividad comercial demostró que este sistema era poco práctico: en primer lugar porque no siempre el otro necesitaba aquello de lo que uno disponía. Por ejemplo, si un artesano de sandalias quería comprar pan, siempre debía encontrar un panadero que necesitara sandalias o averiguar qué necesitaba el panadero, conseguirlo con su producción de sandalias. y recién después ofrecérselo en trueque. En segundo lugar, también era un problema determinar cuál era el valor exacto de los productos a intercambiar: ¿cuánta lana por un jarrón de vino? ¿de qué tamaño debía ser el jarrón? ¿una vaca valía lo mismo que un camello?. Para resolver estos primeros problemas los hombres buscaron un producto de referencia: los valores de todas las mercaderías se establecerían en base a ese producto. Esa referencia es el primer paso en la historia de la moneda. UNA MONEDA CON MUCHAS FORMAS Una moneda es, de hecho, un elemento intermedio que sirve para facilitar los intercambios. Si todos los hombres establecían el valor de sus productos sobre la base de la misma mercancía, el intercambio era mucho más simple. Los primeros bienes de referencia fueron el trigo o el ganado. Entonces, era posible establecer el precio de los diferentes productos: por ejemplo, obtener una vaca a cambio de una cantidad establecida de cereales. Estos primeros bienes de referencia reunían dos características principales: eran aceptados por la mayoría de los hombres, y eran sumamente útiles. Sin embargo, pronto surgió un nuevo problema. El bien de referencia debía ser divisible, debía poder fragmentarse para intercambios menores, cotidianos, por objetos de menor valor. Además, debía simplificarse también su traslado, su cuidado y su almacenamiento. Así, los objetos que funcionaban como bienes de intercambio fueron haciéndose más pequeños y fácilmente manipulables: collares hechos con caracoles o caparazones, barbas de ballena, cocos, bolsitas con sal, etc.

LA APARICIÓN DE LA MONEDA METÁLICA Según el historiador griego Herodoto, las primeras monedas metálicas surgieron en el Asia Menor, en el siglo VIII a.C., debido a que un rey lidio se propuso simplificar la recaudación de los impuestos y su almacenamiento. Así, habría reemplazado productos como el ganado, el trigo o la madera, que su pueblo le tributaba, por su equivalente en monedas fabricadas con una mezcla de oro y plata. Sin embargo, es probable que mucho tiempo antes las monedas metálicas hayan surgido en otro lugar. Hacia el año 3000 a.C, en la Mesopotamia asiática, asirios y babilónicos comenzaron a utilizar como bienes intermedios para los intercambios barras de oro y plata. También se utilizaban otros metales, como el cobre, el bronce o el hierro. Sin embargo, se preferían los dos primeros (oro y plata) ya que tenían algunas ventajas sobre los otros: en primer lugar su escasez, lo que los hacía valiosos, y en segundo lugar su incorruptibilidad. Esto último se refiere tanto a que es difícil falsificarlos como a que pueden almacenarse mucho tiempo sin echarse a perder (al contrario del hierro que se oxida). El desarrollo de las actividades comerciales, sobre todo a través del imperio romano, extendió la utilización de monedas metálicas. Desde entonces son los Estados los que monopolizan la acuñación (fabricación de monedas). Además, las monedas solían tener un sello grabado: la figura de algún dios, la efigie de un emperador, o algún otro símbolo. Estos sellos garantizaban la pureza y el peso del material con que la moneda había sido acuñada.

NUEVAS FORMAS DE PAGO El desarrollo de las actividades comerciales y el intercambio de productos traídos y llevados a largas distancias propios de la Edad Moderna europea, hizo necesario el desarrollo de nuevas técnicas que facilitaban el uso del dinero. Muchas de estas técnicas fueron en realidad apropiadas por los europeos, a partir del siglo XV, de otras regiones en las que existían con anterioridad. Por ejemplo, las letras de cambio existían en el mundo árabe musulmán desde el siglo X. Estas surgieron porque en diferentes lugares se utilizaban diferentes monedas. Con estos documentos se garantizaba que una persona pudiera cobrar una deuda en un lugar lejano, con la moneda de su lugar de residencia pero por un importe equivalente a la moneda del lugar en el que se había realizado la venta.

Otra novedad europea del siglo XV fueron los billetes a la orden (o sea, órdenes de pago para determinada persona) que dieron origen al cheque. Este evitaba que una persona tuviera que caminar por la calle transportando dinero, por lo que permitía comerciar con mayor seguridad. El dinero real se encontraba depositado en un banco y el cheque permitía a quien lo había recibido extraerlo cuando quisiera. á partir del siglo XVI se generalizó la utilización de monedas de plata debido a la gran cantidad de ese material extraído de las minas americanas. Más tarde, a a finales del siglo XVIII surgió el papelmoneda, o sea, el billete actual. También fabricado por el Estado con exclusividad, su aceptación es forzosa (o sea, ningún comerciante puede exigir el pago en oro o en plata; debe aceptar el billete de curso legal). Actualmente existen tarjeta de crédito como otra forma de pago. Estas permiten inclusive aplazar el pago del producto adquirido. ¿Cómo se relaciona la institución bancaria con el origen del crédito? Se conoce como crédito a la operación financiera donde una entidad le concede a otra una cantidad de dinero en una cuenta a su disposición, comprometiéndose la segunda a devolver todo el dinero tomado, pagando además un interés por el uso de esa cantidad. Los créditos bancarios son otorgados por instituciones crediticias, típicamente los bancos, mediante la celebración de un contrato por el que nace la deuda. Suele confundirse el concepto de crédito con el de préstamo, la diferencia radica en que en el crédito el cliente cuenta con un dinero a su disposición y solo paga intereses por la cantidad que utiliza, al tiempo que en el préstamo, el cliente recibe todo el dinero y paga intereses por la totalidad, más allá de cuánto realmente gaste. El origen del dinero de los créditos está en los depósitos que otros realizan en el mismo banco, a los que la entidad bancaria les paga un interés: es en esa diferencia entre las tasas ofrecidas para los depósitos y las tasas cobradas para los créditos donde está gran parte del negocio de los bancos. Como se sabe, los bancos representan un espacio de toma de decisiones fundamental en todos los países del mundo, y con el correr del tiempo se ha complejizado su funcionamiento. En la actualidad, excepto en economías particulares donde el acceso al crédito es muy fácil, el otorgamiento de un crédito es un voto de confianza por parte del sistema bancario a un individuo o empresa.

En el caso de las personas físicas, uno de los préstamos más frecuentes son los llamados hipotecarios (para la compra o construcción de casas), o los destinados a la adquisición de vehículos u otros bienes de utilidad para las personas, ya sea para el trabajo o para otros fines. ¿Cómo opera el flujo de los títulos de crédito en el contexto de la economía neoliberal? El neoliberalismo es un régimen de acumulación que surge de la lucha de clases y del proceso de recomposición de la burguesía industrial y mercantil hacia actividades financieras. De esta manera, la forma-Estado y la forma-mercado global son órdenes sociales que han sido el producto del largo proceso de luchas sociales. En el neoliberalismo se comienzan a conjugar dos lógicas: la rentista y la especuladora. Los rentistas son aquellos que derivan su renta de la obtención de beneficios sobre la producción (ibíd.). Los especuladores derivan su renta de la negociación de títulos y monedas que intentan vender a un precio superior al que lo compraron. Los primeros crean mercancías (físicas o simbólicas) mientras que los segundos venden papeles, títulos o especulan con los tipos de cambio de monedas (compran dinero de un país y la cambian por dinero de otro cuando el tipo de cambio le favorecen). (Blanco)

Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito. Unidad 3. Títulos y operaciones de crédito. Sesión 6 Contratos en particular. Actividad 2. Utilidad de los títulos de crédito. 1. Concluye la lectura de tu texto de apoyo. 2. Identifica las características que componen cada título de crédito. Letra de cambio: se define como el título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados. •

Son los expresamente regulados en la LGTOC. Nominado.



Son los expedidos a favor de una persona determinada y para su circulación se requiere su endoso. A la orden.



No requieren de otro documento para hacer valer los derechos que en ellos se consigne. Principales.

El pagaré: es un título de crédito mediante el cual el suscriptor se obliga a pagar al beneficiario la cantidad indicada en el mismo. El cobro se realiza una vez que haya vencido la fecha señalada para el pago. En su carácter de título de crédito nominativo, el pagaré puede endosarse. Si éste no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista. Si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el domicilio del suscriptor. •

Son los expresamente regulados en la LGTOC. Nominado.



Son los expedidos a favor de una persona determinada y para su circulación se requiere su endoso. A la orden.



Otorga un derecho cambiario o de crédito, que faculta al poseedor a exigir al deudor el cumplimiento de la obligación consignada en el documento. De personal crediticios.



No requieren de otro documento para hacer valer los derechos que en ellos se consigne. Principales.

El cheque: es un título de crédito mediante el cual el depositante puede disponer del dinero, que tiene en depósito con el depositario (el banco). Del concepto mencionado, se desprende que el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. En el contrato de depósito interviene el librador (o girador) y el banco, siendo el primero el depositante del dinero, al que la institución de crédito le da facultad de emitir cheques para disponer del dinero en depósito y el segundo es el depositario, mismo que siempre es una institución bancaria, quien está obligado a pagar los cheques que se le presenten con el dinero del depositante. Sólo lo puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta, por tanto, es indispensable que previamente se haya celebrado un contrato entre el banco y su cliente (artículo 175, segundo párrafo de la LGTOC). En tercer orden encontramos al beneficiario del cheque, que es la persona que se encuentra habilitada para cobrarlo, pudiendo ser determinada o indeterminada, con lo cual podemos manifestar que los cheques también pueden ser al portador o nominativos. •

Son los expresamente regulados en la LGTOC. Nominado.



Son los expedidos a favor de una persona determinada y para su circulación se requiere su endoso. A la orden.



Son los documentos expedidos al portador. Significa que para su transición basta con su entrega física. Al portador.



No requieren de otro documento para hacer valer los derechos que en ellos se consigne. Principales.

Títulos de crédito reales: el artículo 229 de la LGTOC regula el certificado de depósito y el bono de prenda, conocidos genéricamente como títulos de créditos reales o representativos de mercancías, tienen como objeto acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título. Precisamente, los almacenes generales de depósito son organizaciones auxiliares que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, así como la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, que son los únicos autorizados para acreditar el depósito de bienes y mercancías. La utilidad práctica de estos almacenes generales de depósito es prestar un servicio al agricultor industrial o comerciante que no tenga locales propios para la guardia y conservación de sus productos. Al recibir la mercancía, el almacén le entrega al depositante dos títulos: un certificado de depósito y un bono de prenda: •

Certificado de depósito: Acredita la propiedad de la mercancía depositada, que tiene como ventaja que el tenedor del certificado puede vender la mercancía sin que sea necesario entregarla materialmente al comprador, pues es suficiente hacerle entrega del certificado de depósito.



El bono de prenda: El dueño de la mercancía depositada puede solicitar un préstamo con garantía prendaria de la mercancía. Para esto bastará que desprenda el bono de prenda, que en él haga las anotaciones respectivas y que lo entregue al acreedor prendario.



Otorgan derechos reales sobre las cosas consignadas en el documento y que se encuentran en posesión del depositario. Reales. (UNADM, 2017)

3. Plantea un ejemplo en el que pueda ser aplicado cada uno, a través de la figura del endoso, la cesión y la trasmisión por recibo. Luisa Fernández de la Garza, con domicilio en la Calle Río Sena N°300 Colonia Estrella, Torreón Coahuila. Compra dos refrigeradores grandes para su restaurante por valor de: $20,000.00 pesos, a la empresa “Electrodomésticos del Norte, S.A. de C.V”., con domicilio en la Calle Hidalgo N°1020 Colonia Centro, Torreón Coahuila. Ambas partes deciden documentar la deuda en una letra de cambio que emite Francisco Vaquera Mireles, administrador único de “Electrodomésticos del Norte, S.A. de C.V”., el día 7 de agosto de 2017.

Letra de cambio con un plazo de vencimiento de' 4 meses vista, es aceptada el mismo día de su libramiento por Luisa Fernández de la Garza. “Electrodomésticos del Norte, S.A. de C.V”., tiene una deuda con “Frigoelectropartes de la Laguna, S. A. de C.V.”, con domicilio en Bulevar Independencia N°3056 Colonia Los Ángeles, Torreón, Coahuila. Representada por Martha Rodríguez Triana, por el suministro de piezas para refrigerador por la cantidad de $20,000.00 Por tanto, Francisco Vaquera Mireles endosa en propiedad la letra de cambio a favor de Martha Rodríguez Triana, girada a nombre de Luisa Fernández Villarreal, conforme al lo establecido en el artículo 29 de la LGTOC. La cesión ordinaria o cesión de créditos no endosables es la segunda forma de hacer circular los títulos de crédito o de transmitirlos. Sin embargo, mediante la cesión existe una transmisión que impide la continuación de la circulación del título de crédito, a partir de su entrega al cesionario (quien recibe el título mediante la cesión, con la posibilidad de invocar la característica de autonomía). Es así ya que, al transmitirse por cesión, la característica de autonomía se pierde. La última forma que la ley de la materia prevé para transmitir los derechos consignados en los títulos de crédito es la relativa al recibo. El artículo 40 de la LGOTC menciona lo siguiente:

Artículo 40.- Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad. (LGTOC, 2014) Con lo anterior, y como una forma de transmisión de títulos de crédito, se menciona que aquella persona que paga un título de crédito sin estar obligada a ello y exige que el recibo de la cantidad que está pagando se haga constar en el propio título de crédito pagado, lo habilita a repercutir en contra del deudor de dicho título la cantidad pagada. Sin embargo, la habilitación realizada por medio del recibo que se plasme en el título de crédito es una habilitación equivalente a un endoso sin responsabilidad. Es decir, una vez que el tercero que paga pretende replicar el cobro de la cantidad pagada por él en contra del deudor y no pudiéndolo verificar, no podría reclamar a quien le pagó la devolución de lo pagado; por lo tanto y, sin dejar de considerar que en efecto se realiza una transmisión de derechos consignados o incorporados en los títulos de crédito mediante una transmisión por recibo, no sería igual que la cesión una manera eficaz de transmitir los títulos de crédito pues se encuentran limitados a algunas formalidades adicionales o incluso afectados por consecuencias legales previas, que incluso pueden llegar a ser desconocidas por medio del último tenedor. (UNADM, 2017).

4.Esquematiza dicho ejemplo identificando los siguientes puntos: Giro de la actividad económica donde se contextualiza. Compraventa de equipo de refrigeradores y de piezas para su funcionamiento e instalación. Posición de los sujetos de comercio respecto a dicha relación económica. Girador: “Frigoelectropartes de la Laguna, S. A. de C.V.” Representado por: Francisco Vaquera Mireles. Girado: “Electrodomésticos del Norte, S.A. de C.V.” Representado por: Luisa Fernández Villarreal. Beneficiario: “Frigoelectropartes de la Laguna, S. A. de C.V.” Representado por: Francisco Vaquera Mireles. (Ejemmplode, 2017) Efectos jurídicos. Para que surta sus efectos jurídicos la cesión de derechos (es decir, para que se perfeccione), deberá hacerse a través de lo siguiente: •

Por constancia judicial solicitada en vía de jurisdicción voluntaria (endoso judicial): Cuando el título se transmite de manera circunstancial obligatoria (herencia, legado, quiebra, etcétera), de alguna forma distinta al endoso (artículo 26 de la LGTOC).



Por recibo de su valor: También se puede formalizar por constancia judicial.

Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito. Unidad 3. Títulos y operaciones de crédito. Sesión 6 Contratos en particular. Actividad Integradora. Aplicación de los títulos de crédito. 1. Espera el caso proporcionado por el docente en línea. 2. En un documento de texto, plantea una solución a través de la aplicación de títulos de crédito y llena los formatos de títulos de crédito correspondientes conforme a la información proporcionada. No olvides que deberás identificar el numeral de la LGTOC para justificar jurídicamente tu respuesta. Alma Delia Zauce Ponce, realizo varias compras a crédito en línea a una sociedad mercantil de muebles de casa, por una cantidad total de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N). La forma de pago pactada fue a crédito por un periodo de 24 pagos mensuales. Alma envió diversa documentación personal para acreditas su solvencia económica, residencia, identidad, etc.; para ser sujeto de crédito. El crédito se autorizo y concedió a Alma en línea, nunca hubo un contacto material o físico con el acreedor. Durante el trámite. En cada compra; Alma aceptó diversos comunicados, información y avisos sin leer su contenido, prácticamente de forma mecánica realizó el procedimiento de compra en cada mueble. A seis meses de adquiridos los bienes, Alma no había realizado las amortizaciones que le correspondían, pensando que el acreedor que le dio el crédito no tenia forma de obligarla a pagarle, pues nunca firmó nada. En el mes séptimo, un actuario de un juzgado civil en la CDMX, acudió a su domicilio a notificarle, emplazarla, requerir pago y realizar secuestro precautorio de sus bienes, bajo el argumento de que obraba en su contra un juicio ejecutivo mercantil en el que se requería el cumplimiento de pago de títulos de crédito electrónicos que ella había aceptado a través de internet y en los que aparecen varios datos personales de Alma como RFC, firma FIEL, domicilio, fechas, horas, IP de su ordenador, etc., y que todos juntos sumaban la cantidad total de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N). Así mismo le requerían como pago conceptos como: intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos y costas, por una cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN.). En total la suerte principal ejecutada en el auto de exequendo es por $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). En este sentido, atendiendo a la teoría general de los títulos de crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las actividades 1 y 2, y el material adjunto al presente caso (LA DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO), responda las siguientes preguntas:

Señalado el tipo de título de crédito en la pregunta anterior, señale lo siguiente: 1. ¿Es un título de crédito nominado o innominado? Es un credito nominado ya que es reglamentado en la ley. Nominado cuando la totalidad de sus cláusulas esenciales se adecua a un tipo legal, sin que tenga importancia el nombre dado por las partes, es decir los que están regulados con sustantividad en la legislación positiva, y no incluyen cláusulas que lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto y régimen. 2. ¿Es un título de crédito público o privado? Es un crèdito privado ya que se llevo a cabo entre particulares, como entre un particular y una empresa (en este caso sociedad mercantil de muebles de casa) que contemplo dicha modalidad de préstamo. Los contratos para este tipo de créditos contemplan desde un mero acuerdo verbal hasta documentos privados con clausulas preestablecidas entre las partes. 3. ¿Es un título de crédito singular o serial? Titulo de credito singular. 4. ¿Es un título de crédito personal, obligacional o real? Credito personal 5. ¿Es un título de crédito a la orden o al portador? Titulo de credito al portador, Art. 668 titulo al portador los que no se expidan a favor de persona determinada aunque no se incluyan la clàusula “al portador”, y los que contengan dicha clausula. La simple exhibicion del titulo legitimara al portador y su tradicion se produciira por la sola entrega. 6. ¿Es un título de crédito de eficiencia plena o limitada? Titulo de credito plena no necesita hacer referencia a otro documento o a ningun acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por si mismos suficientes, para el ejercicio de la accion en ellos consignada. 7. ¿Es un título de crédito concreto o abstracto? Credito concreto. 8. ¿Es un título de crédito que cumple con las características de la incorporación, legitimación, literalidad y autonomía? Si cumplio con incorporaciòn, legitimaciòn, literalidad y autonomìa.

9. ¿Es un título de crédito que cumple con sus elementos de existencia y validez? Fue un crèdito que cumple con elementos de existencia y validez. Elementos de existencia Para la existencia de cualquier contrato deben cumplirse los siguientes elementos, sin ellos un acto jurídico no puede ser iniciado. Consentimiento: Corresponde a la voluntariedad en un contrato de forma consensual por parte de ambos lados. Es la base de cualquier actividad jurídica, donde una parte decide ofertar una propuesta y la otra aceptarla bajo una serie de condiciones previamente acordadas. El consentimiento puede darse de forma verbal o escrita. En este último caso mediante un documento que debe ser firmado, aprobando así los términos propuestos. Objeto: Se refiere literalmente al bien, entidad u objeto físico sobre el cual se elabora un contrato. Este objeto debe existir, aunque también puede haber un compromiso de su existencia en el futuro. Esto suele suceder en las bienes raíces, donde se acuerdan tratos por propiedades que aún no están construidas (pero se da fe de que lo estarán en un futuro). Elementos de validez Aunque conformado, un acto jurídico necesita de los elementos de validez para ser considerado oficial, de lo contrario será nulo. Capacidad: Ciertas condiciones son requisito en muchos casos para diferentes eventos legales como compraventa de inmuebles o matrimonios. Las capacidades son estas condiciones o requisitos administrativos, como puede ser la mayoría de edad. Ausencia de vicios de voluntad: La validez de un acto jurídico requiere de la voluntad o el consentimiento de la persona. Sin embargo, esta no puede ser influenciada por fuentes externas como estafas, amenazas de violencia, chantajes o incapacidades en la persona (minusvalía, lesiones, discapacidad mental). Formalidad: Como sucede con la capacidad, el ejercicio jurídico requiere de ciertas normas y formalidades que acreditan como legal o no un documento, sea este un contrato, acto de matrimonio, de defunción o un testamento. Aunque un documento pueda indicar la voluntad de dos partes en forma de contrato, si este no se encuentra debidamente conformado o carece de todos los parámetros exigidos por la ley, se procederá a su anulación. Licitud: Un acto jurídico solo puede ser válido si las condiciones que establece cumplen con las leyes donde se supone será ejecutado. Dicho de otra forma, un contrato solo tendrá validez si lo escrito en él no atenta contra la ley.

Concluciones. Se analizo la importancia del título de crédito no sólo como un documento de deuda, sino como un medio casi perfecto para hacerlo efectivo ante el incumplimiento de la obligación, lo cual se realiza con independencia de las necesidades y causas generadoras del mismo. Se analizo el procedimiento de cancelación y reposición de títulos cuando éstos por robo, extravío o deterioro necesitan validez por autoridad jurisdiccional para su cobro. Los títulos de crédito están diseñados para que puedan cambiar de dueño, sin que se alteren sus elementos esenciales, ya que la transmisión de un título implica al mismo tiempo la transmisión del derecho principal y accesorio, en el consignados, como es el caso de los bonos bancarios regulados en el artículo 46, fracción III, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). La forma de transmisión de los títulos de créditos depende del tipo de título, la cual es distinta según se trate de los títulos al portador (artículo 69 de la LGTOC) que se transmiten por la simple tradición (conforme al artículo 70 de la misma ley). Nominativos de conformidad con el artículo 23 de la LGTOC, al expedirse a favor de una persona, cuyo nombre se consigna en el texto del propio título de crédito; los transmitidos por endoso (artículo 26 de dicha ley), pero también pueden ser transmitidos por cesión ordinaria (artículo 27) y por recibo. Cada una de estas formas de transmitir títulos de crédito son consideradas formas de circulación de los títulos de crédito, ya que permiten, de conformidad al artículo 18 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el traspaso del derecho principal que se consigna en el título de una persona a otra y, además, este traspaso de derechos incluye, salvo estipulación en contrario, el derecho principal, tanto como los accesorios que bien pueden ser: intereses, dividendos, garantías, entre otros.

Bibliografia.

Ejemmplode.

(2017).

www.ejemplode.com.

Obtenido

de

www.ejemplode.com:

http://www.ejemplode.com/11-escritos/2138 ejemplo_de_letra_de_cambio.html LGTOC.

(13

de

julio

de

2014).

www.gob.mx.

Obtenido

de

www.gob.mx:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/74394/LEY_GENERAL_DE_TITULOS_Y _OPERACIONES_DE_CREDITO.pdf UNADM. (2017). unadmexico.blackboard.com. Obtenido de unadmexico.blackboard.com: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M9_D EOCTO/U3/S6/Descargables/DE_M9_U3_S6_TA.pdf