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Modulo 4 Actos y sociedades mercantiles Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio Unidad 3 Etapa conclusiva, etapa reso

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Modulo 4 Actos y sociedades mercantiles Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio

Unidad 3 Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación

Sesión 6 Las conclusiones en el proceso y su resolución

Actividad 2. Las pruebas y las resoluciones

Docente: Elizabeth Flores Hernández Matricula: ES1821001256 Grupo: DE-DEPPJ-1901-M6-001 Nombre José Andrés Córdova Hernández

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Índice

Actividad 2. Las pruebas y las resoluciones ………………………….3,4,5,6,7,8,9,10,11,12

Bibliografía ………………………………………………………..………………………………13

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Actividad 2. Las pruebas y las resoluciones



Busca una resolución en materia civil.

Expediente 458/2015.

Sentencia Definitiva Número 26/2016

Torreón, Coahuila a (04) cuatro de febrero del año (2016) dos mil dieciséis. - - - - - - ------------------------------------

V I S T O S para resolver en sentencia definitiva, los autos del expediente 458/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por el Ciudadano **********, en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas del ********** en contra del **********; y, - -- - - - - RESULTANDO

ÚNICO. - Mediante escrito presentado por conducto de la Oficialía Común de Partes, el día **********, el Ciudadano **********, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del ********** presento demanda contra el C. **********, radicándose la misma por auto de fecha **********, y emplazándose a juicio a la demandada mediante diligencia actuarial del día **********, es pues que en escrito de fecha **********, el cual fue ratificado por la demandada ante la presencia de la C. Secretaria de Acuerdo y Trámite adscrita a este Juzgado, ratificó el escrito mencionado, mismo que contiene el allanamiento a la demanda instaurada en su contra, solicitando incluso que se citara el procedimiento para el dictado de la Sentencia; en virtud de lo anterior, en proveído de fecha **********, se citó a las partes para oír la Sentencia Definitiva que en derecho corresponda, y que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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CONSIDERANDOS

PRIMERO. - Esta Juzgadora es competente para conocer y resolver el presente asunto, atento por lo dispuesto por los artículos 35, 40 fracción II, 49, 383 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que atento a que el procedimiento de declaración judicial de vencimiento anticipado, no tiene procedimiento especial, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil el mismo se ventila en juicio ordinario, como en la especie acontece, por lo que es procedente la demanda presentada por la parte actora, el **********, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del ********** en contra del **********, reclamado el pago de las prestaciones que señala en su escrito de demanda, las cuales se tienen por reproducidas en obvio de repeticiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Atento a que la demanda de mérito fue radicada de conformidad y emplazada que fue la demandada, mediante diligencia actuarial de fecha **********, emplazamiento del que se puede advertir que la propia demandada acudió ante este Juzgado para darse por notificada y emplazada del presente juicio; es así que el **********, en escrito de fecha **********, el cual ratificó ante la presencia de la C. Secretaria de Acuerdo y Trámite adscrita a este Juzgado, ratificó el escrito mencionado, mismo que contiene el allanamiento a la demanda instaurada en su contra en todos sus términos, manifestando que son ciertos los hechos y prestaciones reclamados por la parte actora, haciéndolo con fundamento en el artículo 398 del Código Procesal Civil del Estado, solicitando incluso que se citara el procedimiento para el dictado de la Sentencia, en virtud de lo anterior, en proveído de fecha **********, se citó a las partes para oír la Sentencia Definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Que atento a lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil, y dado el allanamiento del demandado **********, se procede a entrar al estudio de las documentos que en vía de prueba anexara la parte actora en su escrito inicial de demanda; de lo que

se tiene que ofreció las documentales consistentes en: copia

certificada de la escritura pública número **********, pasada ante la fe del notario 4

público número ********** el Licenciado ********** y certificada ante la fe del notario público número ********** el Licenciado **********, ambos en ejercicio para este Distrito Judicial, la cual contiene el Otorgamiento de Contrato de Compraventa y Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con residencia en esta ciudad, bajo la partida ********** del Libro ********** seccion **********. SC en fecha **********; copia certificada por notario público del primer testimonio del instrumento notarial número ********** volumen ********** de fecha **********, pasada ante la fe del notario público número ********** del Estado de México, Licenciado **********, en la que hace constar el poder general para pleitos y cobranzas otorgado por la parte actora a favor de **********; acta circunstanciada de fecha **********; carta de requerimiento de pago de fecha **********; certificado de adeudos de fecha **********, documentales a las que se les concede valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 460 y 461 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, toda vez que no fueron objetados, sin dejar de tomar en consideración que los hechos narrados quedaron robustecidos con la confesión tácita vertida por el demandado al haberse allanado a la demanda y reconociendo que son ciertos los hechos y prestaciones reclamados por la parte actora, ello con fundamento en el artículo 398 del Código Procesal Civil del Estado; es por lo que resulta procedente dar por vencido anticipadamente el contrato base de la acción y en consecuencia deberá condenarse al demandado al pago de las prestaciones que se le reclaman, esto es, al pago de las siguientes cantidades:- - - - - -

1.- El pago de la cantidad de ********** veces el salario mínimo general mensual vigente en el distrito federal, que, a la fecha de la presentación de la demanda, equivale a la cantidad de ********** por concepto de capital insoluto o suerte. - - - - - - - - - - - - -

2.- El pago por concepto de intereses ordinarios no cubiertos, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.- El pago por concepto de intereses moratorios no cubiertos, más los que se sigan 5

generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO. - Respecto a la ejecución de la garantía hipotecaria, contenida en el inciso E), del capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda, se reservan los derechos el actor, para que lo hagan valer en la vía y forma que derecho corresponda, toda vez, que el artículo 750 del código procesal civil del estado, establece la forma y la vía que debe ejecutarse la hipoteca. - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO. - Se deberá absolver a la demandada del pago de gastos y costas generados con motivo de la tramitación del presente juicio, en virtud del allanamiento a la demanda, lo anterior de conformidad con el artículo 130 párrafo cuarto del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Coahuila. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo que atendiendo al principio de congruencia, exhaustividad, fundamentación y motivación en la sentencia y atento a que se han estudio de manera integral la demanda, así como las probanzas exhibidas, atento a lo dispuesto por los artículos 515, 516, 517, 518, 520, 521, 522 y 524, del Código de Procedimientos Civiles aplicable, es de resolverse y se:- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESUELVE

PRIMERO. - Ha sido procedente la vía Ordinaria Civil intentada. - - - -

SEGUNDO. - La parte actora el Ciudadano **********, en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas del ********** demostró los hechos señalados en su escrito de demanda, y el demandado ********** se allanó a la demanda, en consecuencia: - - TERCERO. - Se da por vencido anticipadamente el contrato base de la acción y en consecuencia se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de ********** 6

veces el salario mínimo general mensual vigente en el distrito Federal, que a la fecha

de la presentación de la demanda, equivale a la cantidad de ********** por

concepto de capital insoluto o suerte principal. - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO. - Se condena a la demandada al pago por concepto de intereses ordinarios no cubiertos, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. - - - - - - - - -

QUINTO. - Se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses moratorios no cubiertos, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. - - - - SEXTO. - Se absuelve a la demandada del pago de gastos y costas generados con motivo de la tramitación del presente juicio, de conformidad con el artículo 130 párrafo cuarto del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Coahuila. - - - - - - - - - - - - - -

SEPTIMO. - Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, en lo que respecta a la prestación a que se refiere en el inciso E), del capítulo de prestaciones del escrito de demanda por los motivos señalados en el considerando SEXTO de esta resolución. -

OCTAVO. - Se señala el término de CINCO DIAS contados a partir del día siguiente en que cause ejecutoria la presente resolución, para que la parte demandada cumpla con las obligaciones de pago contraídas y derivadas de la presente resolución. - - - - -

NOVENO. - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LÍSTESE. - Lo anterior de conformidad por lo dispuesto por los artículos 211 fracción V y 781, del código Procesal Civil vigente en el Estado. Así definitivamente lo resolvió la Ciudadana Licenciada MARIA CRISTINA MUÑOZ VALENZUELA, Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón con residencia en esta 7

ciudad, ante la Ciudadana Licenciada ADRIANA CARLOS JARA, Secretaria de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la misma fecha se listo la presente resolución. - CONSTE. ----------

La Licenciada ADRIANA CARLOS JARA hago constar y certifico que en, el termino de lo proveído en los artículos 27, fracción IX 58, 68 y 75, fracción III, de la ley de acceso a la información y protección de datos personales del estado de Coahuila de Zaragoza, esta versión pública se suprime la información considerada cono reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado en las disposiciones aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En un documento de texto, identifica sus elementos conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y señala los artículos en los que se sustenta.

1.- Preámbulo: Son los datos que le dan identificación al juicio (Tipo del proceso, nombres de las partes, lugar y fecha, datos del expediente). Asi lo señalan los Artículos 821 y 2552 en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF).

Pues en esta

parte de la sentencia se sintetiza la problemática del juicio y los datos que integran el expediente del juicio, Ejemplo:

Número de Expediente Problemática Tipo de juicio Nombres de las Partes etc.

2.- Resultados: En esta etapa se describe y desarrolla el proceso a través de (hechos, consideraciones en orden cronológico, medios de impugnación etc.) El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Artículo 883 y 794 (CPCDF). Y el Articulo 145 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Se hace énfasis a los hechos que ambas partes expresaron en los autos, aunque no es necesario describir cada uno de los hechos de manera extensa si es importante reducirlos los acontecimientos más importantes pues a través de las pruebas se acreditan los hechos. Ejemplo:

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Articulo 82.- Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito, y bastará que el Juez funde y motive su resolución en preceptos legales, su interpretación o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 constitucional. 2 Articulo 255.- Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresarán: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; III. El nombre del demandado y su domicilio 3 Articulo 88.- Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y se cite para sentencia interlocutoria. 4 Articulo 79.- Las resoluciones son III. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos; IV. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios; V. Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias; VI. Sentencias definitivas 5 Articulo 14.- En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

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Hechos, Consideraciones en orden cronológico etc.

3.- Considerandos: En esta etapa se valoran las pruebas y los razonamientos juridicos tales como (consideraciones el juez con respecto a los hechos y la norma que aplica, valoración de las pruebas y sus conclusiones). Esta parte de la sentencia es la parte medular de la misma. Asi lo expresan los Artículos 876, 887, 898 y 909 (CPCDF) del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Los considerandos son los razonamientos de la sentencia a fondo pues aquí el juzgador estudia los razonamientos y los hechos, y estudia los agravios, violaciones hechos etc. Ejemplo:

Consideraciones del Juez

Normas que aplican

Valoración de las pruebas

Conclusiones

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Artículo 87.- Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación, en el referido boletín, del auto en que se hubiere citado para dictarse. Las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación, en el referido boletín, del auto en que se hubiera hecho la citación para sentencia. 7 Artículo 88.- Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término d e diez días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y se cite para sentencia interlocutoria. 8 Artículo 89.- Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro del plazo de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que el secretario de acuerdos forzosamente de cuenta después del último trámite, o promoción correspondiente. 9 Artículo 90.- El retardo sin justa causa en el pronunciamiento y publicación de decretos, autos y sentencias dará lugar a queja administrativa que se presentará ante el Consejo de la Judicatura para su trámite y sanción respectiva.

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4.- Puntos Resolutivos: Los puntos resolutivos son puntos concretos y que hacen referencia a la sentencia (sentido de la resolución, condena, cumplimiento y plazos del cumplimiento) Esta parte es la final. Asi lo mencionan los Artículos 8710, 9111, 9212, 9313 y 9414 (CPCDF) del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Pues las sentencias deben dictarse y notificarse por publicación en el Boletín Judicial de la Federación, en un término de diez días siguiente para que surta sus efectos la notificación. Los puntos resolutivos tienen que ser claros precisos y de manera concreta. Ejemplo:

Sentido de la Resolución

Condena

Cumplimiento

Plazos del cumplimiento

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Artículo 87.- Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación, en el referido boletín, del auto en que se hubiere citado para dictarse. Las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación, en el referido boletín, del auto en que se hubiera hecho la citación para sentencia. En ambos casos cuando hubiere necesidad de que el juez examine documentos o expedientes voluminosos, al resolver, podrá disfrutar de un término ampliado de diez días más para los dos fines ordenados anteriormente. 11 Artículo 91.- Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla. 12

Artículo 92.- La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio. Artículo 93.- El tercero puede excepcionar se contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo. 13

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Artículo 94.- Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria, o en la definitiva. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

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Las sentencias reúnen los siguientes requisitos:

Congruencia: Pues el juzgador es quien debe de resolver las prestaciones y excepciones de ambas partes. Motivación: Tiene que ser motivada y fundamentara, pues el juzgador es el obligado a hacerlo de manera precisa fundando los hechos y las pruebas. Pues asi lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 1615. (CPEUM) Exhaustividad: El Juez está obligado a proporcionar una resolución a todo lo pedido o expuesto por las partes, y las resoluciones deben ser autorizadas por los jueces, secretarios y magistrados con sus respectivas firmas y mandar a notificarlas dentro del Boletín Judicial de la Federación en un término de 10 días para que surta efecto el auto dictado. Señalado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en sus Artículos del 80 al 87. (CPCDF).

Congruencia

Motivación

Exhaustividad

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Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

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Bibliografía Gómez Lara, C. (1998). Derecho Procesal Civil (6ª ed.). México: Oxford University Press. Ovalle Fabela, J. (2003). Derecho Procesal Civil (9ª ed.). México: Oxford University Press.

Mesografia UnADM. (2019). Material de Apoyo. abril 27, 2019, de UnADM Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DE PPJ/U3/S6/Descargables/DE_M6_U3_S6_TA.pdf

Legislación México, Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 18 de julio de 2018. http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf México. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 15-05-2019 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150519.pdf

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