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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO CARRERA: LIC. EN DERECHO. MÓDULO: 4 ACTOS Y SOCIEDADES MERCANTILES UNIDAD

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO

CARRERA: LIC. EN DERECHO.

MÓDULO: 4 ACTOS Y SOCIEDADES MERCANTILES

UNIDAD.3 DERECHO SUCESORIO

SESIÓN 5:

Bases del Derecho Sucesorio

NOMBRE DEL ALUMNO: PEREZ MENDEZ EDUARDO MANUEL.

MAESTRA: ANCELMA GUADALUPE VELAZQUEZ SANCHEZ

FECHA: 15 DE FEBERO DE 2018.

ACTIVIDAD INTEGRADORA CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. Grupo DE-DEHASD-1801-M4-003

Testamentos Público abierto El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz, que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que posea, para que la propiedad y la titularidad de estos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos. El testamento es un acto de que se otorga en voz alta ante notario y en el que ya no se requiere de testigos, salvo que así lo soliciten el testador o el notario, o bien en los casos de alguna incapacidad del testador.

Legados De cosa específica y determinada del testador.

El artículo 1429 del Código Civil para el Distrito Federal establece: "Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.", de lo que se sigue que si el legado es en especie no puede considerarse parte del haber hereditario, debiendo corresponder su uso, goce, disfrute y disposición (como elementos de la propiedad adquirida) al legatario o legatarios El testador debe manifestar al notario cuál es su voluntad, es decir a quién o a quiénes quiere que respectivos y, por tanto, no se encuentra bajo la pasen sus bienes cuando muera. El notario, administración del albacea después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado. Mediante este sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento, sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento. Articulo 1511 y 1520 CCF.

Público cerrado Artículo 1521. El testamento publico cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. Artículo 1522. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por la otra persona a su ruego.

Público simplificado Artículo 1549 Bis.- Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del

De cosa ajena Esta entrada sobre Legado De Cosa Ajena ha sido publicada bajo los términos de la licencia Creative Commons 3.0 (CC BY 3.0), que permite un uso y reproducción ilimitados, siempre que el autor o autores de la entrada Legado De Cosa Ajena y la Enciclopedia de Derecho sean, en cada caso, acreditadas como la fuente de la entrada Legado De Cosa Ajena. Téngase en cuenta que la licencia CC BY se aplica a cierto contenido textual de Legado De Cosa Ajena, y que algunas imágenes y otros elementos textuales o no textuales puede estar cubiertos por un régimen especial de derechos de autor. Para obtener más información sobre la citación de Legado De Cosa Ajena (dando atribución, tal como lo requiere la licencia CC BY) , por favor ver más abajo nuestra recomendación de "Cite esta entrada". Devolución de la cosa recibida en prenda o en el título constitutivo de una hipoteca. Artículo 1441.- El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente

Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior.

Ológrafo Artículo 1550.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554.

Privado Artículo 1565.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; III. Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Militar

De una deuda. en esta modalidad del legado, el testador ordena que su acreedor reciba una determinada ventaja patrimonial. En muchos casos, el legado de deuda o legado de la cosa debida, está ordenado de manera que el testador ha previsto expresamente que reciba, como legatario, lo que tenía derecho a recibir como acreedor. Más que de una liberalidad, se trata de un cumplimiento de obligación. Pero es posible que, incluso como pago, tenga ventajas para el acreedor-legatario, como ocurriría en el caso de una obligación natural. Si el testador no ha indicado que lo legado a su acreedor es para pagar la deuda, no se imputará a la misma lo entregado por vía de legado. Genérico de liberación o perdón de deuda Artículo 1454.- El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Marítimo

De cosa mueble indeterminada Artículo 1455.- El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca. Artículo 1456.- En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos. De cosa inmueble indeterminada

Artículo 1583.- Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de

Artículo 1458.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del

Artículo 1579.- Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. Artículo 1584.- El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos 1512 al 1519; pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.

mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1456 y 1457.

Hecho en país extranjero

De especie

Artículo 1593.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron. Artículo 1594.- Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.

Artículo 1460.- En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.

En dinero Artículo 1461.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

De cosa o cantidad depositada en lugar designado Artículo 1462.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

De alimentos Artículo 1463.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.

De educación Artículo 1466.- El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad. Artículo 1467.- Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.

De pensión económica Artículo 1468.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

De usufructo, uso, habitación o servidumbre Artículo 1469.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el

legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos

El señor Horacio Méndez Pineda es un señor de 60 años el cual estuvo casado con la señora María Elena Montiel Rubio, de la cual se divorció el 01 de julio de 2015. El matrimonio duro 15 años en el matrimonio procrearon 3 hijos de nombre Lourdes Méndez Montiel, Jorge Méndez Montiel y Matilde Méndez Montiel. El señor sufrió un accidente vehicular lo cual le provocó la muerte el 23 de marzo del 2016. El Señor Horacio realizo su testamento señalando como heredero universal a su sobrino Benjamín Méndez Gómez. Persona que tuvo contacto con él, en sus últimos días de vida en los que formulo en el Hospital su testamento. Al momento del Fallecimiento el señor sus hijos tienen la edad de 6 años, 8 años y 13 años, los cuales se encontraban con una pensión alimenticia otorgada por el señor a los menores y su esposa.

-¿Se puede impugnar el testamento? Si -Si es así ¿Bajo qué elementos debe impugnarse? -Facultades mentales: la persona que impugna el testamento tiene que argumentar que el testador al hacer su testamento no se encontraba en plena facultad de su capacidad mental, el documento está mal redactado. -Fraude o presión: la persona que impugna tiene que argumentar que el testador estuvo bajo presión o amenaza al hacer el documento, no en plena libertad de decidir. -Ejecución: la persona que lo impugna debe argumentar que el procedimiento no fue el adecuado ya que faltaron algunos testigos. Luego de tener las razones válidas para impugnar el testamento debe presentar los documentos ante el tribunal en donde fue presentado el testamento.

-¿Que pasara con los menores? Artículo 1368.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte

A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos.

REFERENCIA. Código Civil Federal (CCF).  Código Civil para el Distrito Federal (CCDF). (1970, 01). Legado De Cosa Ajena mexico.leyderecho.org Retrieved 02, 2018, from http://mexico.leyderecho.org/