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BENJAMIN SANCHEZ JANDETE LICENCIATURA EN DERECHO PRACTICA FORENSE ADMINISTRATIVA Y FISCAL UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTA

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BENJAMIN SANCHEZ JANDETE LICENCIATURA EN DERECHO PRACTICA FORENSE ADMINISTRATIVA Y FISCAL

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO Benjamín Sánchez Jandete

Modulo 19 Práctica forense administrativa y fisca

Unidad 3 El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia administrativa y fiscal

Sesión 4 Jurisdicción administrativa y juicio de nulidad Nota del autor: Benjamín Sánchez Jandete, Licenciatura en Derecho, Universidad Abierta y a Distancia de México, Matricula ES172004723, Grupo DE-DEPFAF-2101-M19-007. La información correspondiente de este documento deberá ser enviado a la Universidad Abierta y a Distancia de México, Av. Universidad 1200, Xoco, Benito Juárez, 03330 Ciudad de México, CDMX a la M.C.E Y LD. Ivonne Alicia Gómez Pérez, correo electrónico Escolar. [email protected]

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BENJAMIN SANCHEZ JANDETE LICENCIATURA EN DERECHO PRACTICA FORENSE ADMINISTRATIVA Y FISCAL Actividad 1. La demanda en el proceso jurisdiccional administrativo

C. POLICIA AUXILIAR DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE ACATLAN OAXACA VS. TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA Expediente: 6699/2016. JUICIO NULIDAD TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA

P R E S E N T E.

I. C. POLICIA AUXILIAR DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE ACATLAN OAXACA, de nacionalidad mexicana, actualmente con 30 años, de estado civil soltera oriunda del estado de Oaxaca. Identificándome con credencial de INE número 25669825. que al efecto acompaño, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de esa H. Sala, en AV. calle Uxmal número 99, colonia Ixchel en el municipio de Acatlán Oaxaca con números telefónicos 5526893499, y para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala la cuenta de correo electrónico [email protected]; autorizando en los términos y para los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 5° del citado ordenamiento, a los Licenciados C. Benjamín Sánchez Jandete con respeto comparezco y expongo:

Con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala lo siguiente

II. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.

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1. Se señala como tal la resolución contenida en el Procedimiento Administrativo en Materia administrativa, expediente 6699/2016. de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis, emitida por el juzgado de distrito del estado de Oaxaca a través de la cual se determina a mí representada la negativa de resarcimiento económico solicitado, respecto de la omisión de autorización de licencias por gravidez, omisión de pago de sueldo y demás prestaciones.

AUTORIDADES DEMANDADAS

I.

Presidente municipal de Acatlán Oaxaca

II.

Director General de Seguridad Pública Municipal de Acatlán Oaxaca.

III.

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Acatlán Oaxaca

IV.

Síndico municipal de Acatlán Oaxaca

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Que el pasado 02 de febrero del año dos mil dieciséis, día a luz en el Hospital regional número 6 del estado de Oaxaca. Dañado a luz a un recién nacido del sexo femenino. Siendo un personal adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Acatlán Oaxaca, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca,

Cabe mencionar que, al solicitar la incapacidad correspondiente, ante mi jefe inmediato oficial Luis Genaro González, director de la policía auxiliar el municipio de Acatlán Oaxaca, siendo negadas argumentando los siguiente.

Que se había

determinado por acuerdo del cabildo del mencionado municipio no otorgar licencias a las trabajadoras por embarazo de alto riesgo, no se les otorgaría incapacidades por maternidad.

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Tal argumentación aplico para mí, negándome dicha prerrogativa, solamente se me autorizo 15 días. Tomados como una licencia con goce de sueldo, sin embargo, al tratar de conciliar la prerrogativa que por ley corresponde por gravidez se me fue negada. Y se dejó de general el pago correspondiente al sueldo y demás prestaciones.

PRUEBAS. Documental público. Identificaciones bajo horario público que da fe y legalidad de su legitimidad de la corporación llamada policía auxiliar del municipio de Acatlán Oaxaca con el número de personal 23652, con vigencia establecida al adverso del mencionado documento de hasta el 31 de diciembre del dos mil dieciséis, por el Lic. Joel García Sermeño notario público numero 6 de la ciudad de Oaxaca. El cual manifiesta que los datos son correctos compatibles en rasgos físicos con la actora y relacionados con la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral.

Documental. Identificándome con credencial de INE número 25669825. que al efecto acompaño, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de esa H. Sala, en AV. calle Uxmal número 99, colonia Ixchel en el municipio de Acatlán Oaxaca con números telefónicos 5526893499. Copia simple de la Hoja de alumbramiento emita por el hospital regional numero 6 de la ciudad de Oaxaca a nombre de la accionante. Así como copias simples de los comprobantes de nomina emitidos a favor del al trabajadora del año dos mil quince, siendo 12 hojas con los comprobantes correspondientes a las 24 quincenas.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO. - Causa agravio a mi representada la resolución de la autoridad, consistente en la negativa recibida de los derechos reclamados, resarcir el daño

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correspondiente al otorgamiento de 40 días naturales inherentes de su incapacidad en términos de lo que dispone el ordinal 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo

Segundo. Omisión del Otorgamiento de la seguridad social, al haber demostrado el vinculo laboral existente entre el estado y mi representada. Como personal de la policía auxiliar del municipio de Acatlán Oaxaca. constituye un cuerpo de seguridad pública, y con esa calidad, atento al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El pago de los salarios íntegros, que fueron retenidos por las autoridades municipales por argumentar un acuerdo que por la naturaleza del derecho no pueden negarse como es la maternidad. De la seguridad social y licencias médicas de conformidad el Artículo 123.- “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”

Fracción V. Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE. 1.- A través de esta demanda y con fundamento en los razonamientos lógico jurídicos expresados en los Conceptos de Impugnación que hacen valer, con fundamento en los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se demanda la nulidad de la resolución contenida en el Oficio Número 6699/2016, de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis, emitida por El Juzgado De Distrito Del Estado De Oaxaca.

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POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, A H. SALA JUSTICIA ADMINISTRATIVA ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma, en mi carácter de Representante Legal de LA POLICIA AUXILIAR DEL MUNICIPIO DE ACATLAN OAXACA., demandando la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO. - Dar entrada a la presente demanda en la vía y forma establecidos por la Ley.

TERCERO. - Tener por autorizados en los términos del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a los profesionistas que se indican en el proemio de este ocurso.

CUARTO. - Tener por exhibida la documentación que se acompaña, y por ofrecidas las pruebas aportadas.

QUINTO. - Ordenar la devolución de la documentación original y en copias certificadas ofrecida, previo cotejo y certificación que de la misma se realice sobre las copias simples que al efecto se acompañan, por así requerirla mí representada para otros trámites legales.

SEXTO. - En su oportunidad y previo el desahogo de las etapas procesales correspondientes, dictar sentencia declarando la nulidad lisa y llana de resolución contenida en el Oficio Número 6699/2016, de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis, emitida por el juzgado de distrito del estado de Oaxaca, la cual es negativa al resarcimiento del daño económico a favor de mi representada.

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PROTESTO LO NECESARIO

Dieciocho De Agosto De Dos Mil Dieciséis

Nombre: POLICÍA AUXILIAR MUNICIPAL

Actividad 2. Contestación y ampliación de la demanda

H. tribunal de justicia administrativa Del estado de Oaxaca. Expediente: 6699/2016 Asunto: JUICIO DE NULIDAD promovido por: Policía De Sexo Femenino De La Policía Auxiliar del municipio de Acatlán Oaxaca CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Dieciocho de marzo del dos mil dieciséis CC. SECRETARIA DE AUXILIAR DE SEGURIDAD XXXXXXXXXXX

P R E S E N T E S:

C. Licenciado JAVIER TORRES ALANIS ,encargado de asuntos jurídicos de SECRETARIA DE AUXILIAR DE SEGURIDAD, de la Unidad Administrativa

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encargada de la defensa jurídica de la SECRETARIA DE AUXILIAR DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE ACATLAN OAXACA personalidad que acredito con la copia certificada (Anexo 1) del instrumento notarial 5896563, ante la fe del Notario Público Número 60 en la Ciudad de OAXACA, C. Licenciado LUIS PEREZ MESA , misma que solicito sea reconocida en los términos de la fracción II del Artículo15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en AV. CHICENITZA No. 99 COLONIA TLACOPAN OAXACA , autorizando para los mismos efectos a los C.C. Licenciado en Derecho JOSE LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ, con cédula profesional número 569856, persona que también es representante legal de la Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica, personalidad que acredita con la copia certificada del instrumento notarial número 6989556, presentado ante el Notario Público Número 60 en la Ciudad de Oaxaca , y LIC.JUAN RAMON DE LA FUENTE quienes quedarán facultados en términos y para los efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, interponer recursos, pedir se dicte sentencia y en general, para que puedan realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los intereses de mi poderdante, así como para recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal y recaben todo tipo de documentación y valores.

Con atención y respeto, comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a contestar la demanda interpuesta por la quejosa POLICÍA AUXILIAR, en contra de la nulidad, efectos y consecuencias de la resolución contenida en el oficio número 6699/2016, de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis, mediante el cual se declara improcedente la solicitud de resarcimiento económico derivado dela omisión de pago y de la omisión de autorizar licencia por gravidez en latería administrativa laboral.

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Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación, dentro del término señalado para ello, al juicio de nulidad indebidamente instaurado en contra de mi mandante, en los siguientes términos:

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

PRIMERA. - Se hace valer como causal de improcedencia y sobreseimiento la relativa a la establecida en los artículos 8, fracciones I y II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, esto en así debido a que la resolución que impugna la actora “NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO”, es decir el oficio número 6699/2016, de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis SEGUNDA. - En el supuesto sin conceder de que proceda la impugnación del oficio número 6699/2016, de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis Por tanto, el oficio número 6699/2016, de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis, que se pretenda impugnar no afecte los intereses jurídicos del demandante, luego entonces, si vía juicio de nulidad se pretende debatir dicho oficio y este no trasgrede la esfera de la parte actora, sino un acto administrativo diverso, siendo este el acuerdo dentro del Expediente Administrativo número 6699/2016, descrita en el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia administrativa de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis, ya que en dicho acto se resuelve en forma definitiva su solicitud de resarcimiento económico correspondiente a la omisión de pago por sueldo devengado una vez que la unidad administrativa de la dependencia secretaria auxiliar de seguridad omitió el pago respetivo. Por lo que, en el caso, se considera que se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 8, fracciones I y II, en relación con el artículo

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9, fracción II, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por ende procede decretar el sobreseimiento del juicio, ya que dicha resolución no cumple con el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de nulidad, esto es, la afectación en los intereses. Además de que el oficio que comunica o informa una situación determinada, no constituye una resolución definitiva, y menos aún se ubica en ninguna de las hipótesis contempladas, para la procedencia del juicio contencioso administrativo En virtud de que, el H. Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan en contra de resoluciones definitivas.

TERCERA. - Por otro lado la Secretaria

Auxiliar de seguridad

de del

municipio de Acatlán Oaxaca., no se le afectan los intereses jurídicos que menciona derivado de que atento a lo establecido en el artículo 8 fracción I, relacionado con el artículo 9 fracción II, ambos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Secretaria Auxiliar de seguridad de del municipio de Acatlán Oaxaca, carece de interés jurídico para demandar de mi representada las prestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda, ya que mi apoderada no puede ni se debe hacer responsable de contraprestaciones que con carácter de patrón la Secretaria Auxiliar de seguridad de del municipio de Acatlán Oaxaca.

CUARTA.- Se hace notar a esa Sala instructora que resulta procedente determinar la causal de improcedencia por sobreseimiento en atención a lo señalado por los artículos 8 fracción I y II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el numeral 9 fracción II del mismo ordenamiento jurídico ya que el acto que se impugna por lo que no se ajusta a ninguna ley enunciada, ya que no es materia de estudio de las Salas Regionales Metropolitanas, tomando en consideración que las prestaciones reclamadas por la parte actora, sin aceptar su procedencia, están encaminadas en contra de mi apoderada que es un organismo público descentralizado, por ende, los hechos que

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indebidamente se pretenden imputar, no son competencia del H. Tribunal De Justicia Administrativa.

CONTESTACIÓN A LA INDEBIDA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Deviene improcedente por ilegal que el Representante Legal de la Secretaria Auxiliar de seguridad del municipio de Acatlán Oaxaca. de demande e interponga juicio de nulidad, en contra de la nulidad, efectos y consecuencias de la resolución contenida en el oficio número 6699/2016 de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis, El Juzgado De Distrito Del Estado De Oaxaca. mediante el cual se declara improcedente la solicitud de resarcimiento económico la Sala Instructora deberá de reconocer la validez de la resolución impugnada y contenida en el Oficio número 6699/2016 de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis y reconocer la validez de la improcedencia de la solicitud de resarcimiento económico, así como la omisión otorgar a mi representada seguridad social al momento estar en activo en la dependencia mencionada.

Por lo que a fin de aclarar que, si existe constancia de notificación del acto de autoridad, precisando que la fecha en la que se le notificó el acto de autoridad y la resolución que se recurre por esta vía por el Actor fue el día seis de marzo del dos mil dieciséis.

HECHOS

Con relación a los hechos que relata mi contraria en su demanda se manifiesta:

1. Este hecho es parcialmente cierto, esto es, únicamente en lo que atañe a que tanto mi Representada como la actora en el presente Juicio de nulidad:

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Que el pasado 02 de febrero del año dos mil dieciséis, día a luz en el Hospital regional número 6 del estado de Oaxaca. Dañado a luz a un recién nacido del sexo femenino. Siendo un personal adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Acatlán Oaxaca, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca,

Cabe mencionar que, al solicitar la incapacidad correspondiente, ante mi jefe inmediato oficial Luis Genaro González, director de la policía auxiliar el municipio de Acatlán Oaxaca, siendo negadas argumentando los siguiente.

Que se había

determinado por acuerdo del cabildo del mencionado municipio no otorgar licencias a las trabajadoras por embarazo de alto riesgo, no se les otorgaría incapacidades por maternidad.

Tal argumentación aplico para mí, negándome dicha prerrogativa, solamente se me autorizo 15 días. Tomados como una licencia con goce de sueldo, sin embargo, al tratar de conciliar la prerrogativa que por ley corresponde por gravidez se me fue negada. Y se dejó de general el pago correspondiente al sueldo y demás prestaciones. Pronunciándose como sobreseído el juicio contenida en el oficio número 6699/2016 de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis, El Juzgado De Distrito Del Estado De Oaxaca. 2. Toda vez que la resolución impugnada trasgrede diversas disposiciones jurídicas aplicables de la ley federal del trabajo, y convenios internacionales a favor de los derechos de la mujer, vulnera sensiblemente los derechos de mí representada.

REFUTACIÓN A LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

Se estima conveniente señalar a esa Sala instructora que con la resolución del expediente contenida en el oficio número 6699/2016 de fecha seis de marzo del dos mil dieciséis, El Juzgado De Distrito Del Estado De Oaxaca se violan las garantías

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de legalidad, ni de seguridad jurídica y estricto derecho de la contraparte de mi mandante Secretaria Auxiliar de seguridad del municipio de Acatlán Oaxaca, Se advierte del artículo 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, Constitucional; artículo 10 punto 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 4, puntos 1 y 2, y 11, incisos a), b) y d), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; artículos 8 y 9 del Convenio número 183 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la maternidad; y artículos 46 y 47 del Convenio (núm. 102) relativo a la norma mínima de la seguridad social, y menos aún lo pactado en los convenios administrativos celebrados al amparo de dicho precepto, por lo que el supuesto concepto de anulación se ha emitido en términos de los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, esto es se encuentran debidamente fundados y motivados. Al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la seguridad social y licencias médicas de conformidad el Artículo 123.- “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”

Fracción V. Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

PRUEBAS

1. Documental público. Consiste en Identificaciones bajo notario público que da fe y legalidad de su legitimidad de la corporación llamada policía auxiliar del municipio de Acatlán Oaxaca con el número de personal 23652, con vigencia establecida al adverso del mencionado documento de hasta el 31 de diciembre del dos mil dieciséis, por el Lic. Joel García Sermeño notario

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público número 6 de la ciudad de Oaxaca. El cual manifiesta que los datos son correctos compatibles en rasgos físicos con la actora y relacionados con la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral. De igual forma la relacionó con los numerales PRIMERO y SEGUNDO, del escrito de demanda presentado por la hoy actora en el presente juicio, en todo lo que a beneficie de mi representada asista, y la finalidad de esta es demostrar el existente vinculo laboral que hay con la dependencia administrativa. de la contestación de la demanda que se hace en este escrito, así como se relaciona con las causales de improcedencia y sobreseimiento hechas valer en el presente escrito.

2.Documental. Identificándome con credencial de INE número 25669825. que al efecto acompaño, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de esa H. Sala, en AV. calle Uxmal número 99, colonia Ixchel en el municipio de Acatlán Oaxaca con números telefónicos 5526893499. Copia simple de la Hoja de alumbramiento emita por el hospital regional número 6 de la ciudad de Oaxaca a nombre de la accionante. Así como copias simples de los comprobantes de nómina emitidos a favor del al trabajador del año dos mil quince, siendo 12 hojas con los comprobantes correspondientes a las 24 quincenas, la finalidad de esta es demostrar los extremos de la contestación de la demanda que se hace en este escrito, así como se relaciona con las causales de improcedencia y sobreseimiento hechas valer en el presente escrito.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consistente en todo lo actuado en el presente juicio, en todo lo que beneficie a los intereses y derechos de mi Representada.

4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en todo lo actuado en el presente juicio, en todo lo que beneficie a los intereses y derechos de mi Representada.

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Por lo expuesto;

A USTEDES, C. C. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirvan:

PRIMERO. - Tenerme por acreditada y reconocida mi personalidad confirme al proemio de este escrito.

SEGUNDO. - Tenerme por presentada en términos del presente escrito, dando contestación en tiempo y forma a la demanda.

TERCERO. - Tener por ofrecidas y exhibidas las pruebas señaladas en el presente escrito.

CUARTO. - Previo el trámite legal correspondiente, dictar sentencia reconociendo la validez de la resolución administrativa impugnada.

QUINTO. - Tenerme por señalado domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones documentos y valores, así como por autorizados para los mismos efectos a las personas que se mencionan, en específico, tener por autorizados en términos del Artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados en Derecho que se precisan.

SEXTO. - Se declare el sobreseimiento del presente asunto conforme a los argumentos vertidos al inicio del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO.

C. LIC. BENJAMIN SANCHEZ JANDETE C. REPRESENTANTE LEGAL Ocho de marzo del dos mil dieciséis.

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Actividad integradora. Las medidas cautelares

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

Expediente: AV201861871613 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

C. ELIZABETH ORTIZ GUZMÁN MAGISTRADA INSTRUCTORA DE LA SALA REGIONAL DE MORELOS

SECRETARIA DE ACUERDOS: IVONNE FUENTES CORTES

PRESENTE.

CC. Lics. BENJAMIN SANCHEZ JANDETE, JOSE LOPEZ PORTILLO en nuestro carácter de representantes legales del administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Morelos "1", del Servicio de Administración Tributaria personalidad que tenemos debidamente acreditada dentro del expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle REFORMA NUEMRO 34 COLONIA CENTRO DEL ESTADOD E MORELOS ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos. Que venimos por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 49, 50, y 52 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a solicitar que se sirva dictar la medida cautelar consistente en:

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A.- La parte actora, no probó los hechos constitutivos de que sus acciones no son constitutivos de esta resolución, en consecuencia: B.- Se reconoce la validez de la resolución impugnada, misma que ha quedado debidamente precisada en el Resultando 1º de este fallo. Derivado de lo anterior, se determinó como medida precautoria El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 DE La Ley Federal De Procedimiento Administrativo Contencioso

Por lo tanto, su Señoría se le solicita usted por medio del presente escrito le dicte las siguientes Medidas Cautelares a C. JUANITO PEREZ

1.-

Se permita a la contribuyente no presentar las declaraciones provisionales y

definitivas o la reanudación que pueda realizar la autoridad fiscal al determinar la no procedencia del aviso de suspensión de actividades

Lo anterior, hasta en

tanto no se concluya con el presente juicio, en el cual se

impugna la resolución de fecha de fecha 13 de diciembre de 2018, ya que por precaución las medidas cautelares impuestas podrán garantizar para el efecto de que la contribuyente no presente sus declaraciones hasta en tanto se resuelva el presente asunto

Basados en lo anterior y en los siguientes hechos que se pretenden resguardar con la medida solicitada y las consideraciones de derecho.

HECHOS:

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1.- Que mediante escrito de 13 de diciembre de 2018 en curso y presentado ante esta autoridad el día 29 de enero del del presente año, los LIC. BENJAMIN SANCHEZ JANDETE, JOSE LOPEZ PORTILLO, representantes legales de administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Morelos "1", del Servicio de Administración Tributaria Se permita a la contribuyente no presentar las declaraciones provisionales y definitivas o la reanudación que pueda realizar la autoridad fiscal al determinar la no procedencia del aviso de suspensión de actividades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 DE La Ley Federal De Procedimiento Administrativo Contencioso.

Recayendo de esta forma la resolución correspondiente. 2.- Con esta medida se pretende mantener a salvo el estado de seguridad y el desempeño del buen derecho 3.- De igual forma

con la autorización de la medida cautelar solicitada en el

presente escrito se pretende resguardar el recurso económico y el presupuesto de combatir los actos ilegales de dichos actos que puedan dañar la economía del país.

Norman el procedimiento los artículos 49, 50 y 52 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por lo expuesto y fundado.

A Usted C. JUEZ, atentamente pido:

UNICO. Nos tenga por presentados con la personalidad que tenemos debidamente acreditada, solicitando la medida cautelar detallada en el cuerpo de este escrito, misma que deberá ser autorizada, ya que con ella se pretende combatir la ilegalidad y el pago indebido de pensiones a cargo de la administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Morelos "1", del Servicio de Administración Tributaria

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PROTESTO LO NECESARIO: Veintinueve de enero del dos mil diecinueve Lic. BENJAMIN SANCHEZ JANDETE

Lic. JOSÉ LOPEZ PORTILLO

Referencias Administrativo, e. F. (s.f.). justicia mexico . Obtenido de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federalde-procedimiento-contencioso-administrativo/titulo-ii/capitulo-viii/#articulo-52: https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-de-procedimiento-contenciosoadministrativo/titulo-ii/capitulo-viii/#articulo-52 fiscal, P. f. (20 de 02 de 2021). universidad abierta y a distanca de Méxcio . PENALES, C. N. (22 de enero de 2020). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm Unión, C. d. (20 de 12 de 2019). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

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