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Actividad. Derecho Interno y Derecho Internacional Privado. Actividad. Los componentes del Derecho Internacional Privado

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Actividad. Derecho Interno y Derecho Internacional Privado. Actividad. Los componentes del Derecho Internacional Privado. Actividad Integradora. Las diferencias entre Derecho Internacional Privado y Público.

Internacionalización del derecho en su ámbito privado.

Módulo 15.

Sesión 1.

Fernando López Barrera.

Docente: Joaquín Rodríguez Martínez.

INDICE

Actividad. Derecho Interno y Derecho Internacional Privado……………………………. Actividad. Los componentes del Derecho Internacional Privado…………………………. Actividad Integradora. Las diferencias entre Derecho

Internacional Privado

Público……………………………………………………………………………………. Fuentes de consulta………………………………………………………………………….

y

Actividad 1. Derecho Interno y Derecho Internacional Privado. En un documento de texto, realiza un cuadro comparativo identificando de cada Derecho lo siguiente: 

Sujetos



Objetos



Lugar DIFERENCIAS DERECHO INTERNO

DERECHO INTERNACIONAL

El sujeto: Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho. (definiciónde, 2008-20128)

Los sujetos: Pueden tratarse de personas naturales o jurídicas de distintos Estados, las cuales poseen derechos u obligaciones.

El objeto: Es todo lo que existe fuera del sujeto de derecho, el cual debe ser capaz de ser apropiado, (ya que existen materias que no son sujeto de derecho, como por ejemplo el sol, que no son objeto de derecho por no ser posible su apropiación), ya sean estos corpóreos (como, por ejemplo: vehículos, casas, etc.) o incorpóreos (como, por ejemplo: la propiedad intelectual), y sobre lo cual recae la relación jurídica. (Lozada, 2014-2017)

El objeto: Es el presupuesto indispensable para la aplicación del Derecho Internacional Privado, porque en la relación jurídica tiene que estar presente al menos un elemento extranjero para que sea posible la aplicación de leyes distintas. El lugar: Consiste en el espacio en el que surgen los conflictos de leyes en cuanto a la aplicación de la norma por el ámbito de validez de la

misma. (UNADM 2020) El lugar: Consiste en el espacio en el que surgen los conflictos de leyes en cuanto a la aplicación de la norma por el ámbito de validez de la misma. (UNADM 2020)

Actividad 2. Los componentes del Derecho Internacional Privado . Nuestro caso de estudio será́ UBER, una empresa digital (extranjera) constituida en San Francisco California con capital extranjero. Basándonos en la escuela francesa que México adopto: Derecho de la nacionalidad, que refiere al conjunto de normas que regulan a una persona física o moral, debido al nexo existente, para vincularla con un estado determinado y establecerle derechos y obligaciones. Identifica lo siguiente:

a) Conflicto de leyes que se identifican de acuerdo con los ámbitos de validez que se cuestionan. Uber es una plataforma que conecta usuarios que pretenden satisfacer una necesidad concreta: el ordenamiento y planificación del transporte privado. Los usuarios pueden ser tanto conductores como pasajeros (o inclusive ambos), que prestan o demandan un servicio urbano de transporte privado a título oneroso. Pero tampoco es fácil realizar un juicio previo respecto de si existe evasión fiscal de Uber cuando sus conductores tributan como trabajadores autónomos o independientes y no es la empresa la que realiza los aportes de seguridad social. Ello, sumado a que Uber como plataforma virtual global puede elegir jurisdicciones de baja tributación para declarar el pago de sus impuestos por actividades económicas (vgr. regalías de propiedad intelectual), resultan argumentos normalmente utilizados por quienes se oponen a su funcionamiento en las condiciones que intenta imponer empresa, debiendo aquí también atender las particularidades de cada legislación. Otro punto de controversia es si Uber cumple efectivamente con los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades locales para el transporte urbano de pasajeros. En particular, se cuestiona que Uber, ante la negativa de cumplir con la obtención de licencias de los coches de sus conductores para funcionar como taxis, pues invoca ser en esencia una nueva forma de transporte, goza de una posición ventajosa en el mercado de transporte urbano y privado de pasajeros, dicha controversia los ha llevado a tener problemas con los taxis oficiales en muchos países. El mismo proyecto de resolución, que pretendió abordar el asunto como un caso de igualdad, terminó por proponer la invalidez de los requisitos de seguridad y comodidad impuestos a Uber por considerarlos violatorios del derecho a la integridad personal. No saber distinguir entre un reclamo formal de igualdad y otro de violación sustantiva trajo como resultado una contrariedad: en nombre de la integridad personal, se propuso la invalidez de los requisitos que pretenden garantizar la mayor protección a este bien constitucional.

b) Como es que pueden establecerse en el territorio nacional y cuáles son los derechos y obligaciones que adquieren al realizarlo. La entrada de Empresas de Redes de Transporte Basadas en Aplicaciones Móviles , tales como Uber y Cabify, en algunas de las principales ciudades de México, ha suscitado un intenso debate, el cual ha mostrado distintas aristas que van desde la legalidad o no del servicio que prestan dichas empresas; la emergencia de nuevas modalidades de trabajo precario; la aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’S) en el transporte privado y concesionado, y su normatividad; hasta el tema de la regulación o desregulación del servicio de transporte. En México, de acuerdo con la normatividad jurídica, el transporte en la modalidad de taxi constituye un servicio de tipo público. Entendiendo por servicio público: Toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, reglado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la administración pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona (Fernández Ruíz, 1995: 162-163, citado en Abascal, 2009: 228). En México, Uber se encuentra registrada como una empresa de tecnología. La empresa no se define como transportista ni se encuentra avalada por el Estado como tal. Uber expresa en sus términos legales de uso, disponibles en su página oficial, lo siguiente: Al objeto de evitar cualquier duda: Uber por sí mismo no presta servicios de transporte y Uber no es un transportista. El Proveedor del Transporte es quien decide ofrecer servicios de transporte, que se pueden solicitar mediante el uso de la Aplicación o el Servicio. Uber solo actúa como intermediario entre usted y el Proveedor del Transporte. Por lo tanto, la prestación de los servicios de transporte del Proveedor del Transporte estará sujeta al acuerdo suscrito entre usted y el Proveedor del Transporte. Uber no será nunca una parte de este acuerdo.

Mediante la aplicación, el usuario detecta la ubicación de los proveedores de servicio registrados mas cercanos, y le envía la solicitud del servicio.

El proveedor recibe la solicitud, y podrá aceptarla o rechazarla.

Si acepta, la aplicación le enviara al solicitante o cliente del servicio nombre, numero de matrícula, tarifa y teléfono del conductor, y establecer el contrato electrónico.

Derechos y obligaciones: 

Toda persona moral con cualquier tipo de participación en alguna plataforma de este tipo debe registrarse ante Semovi



El costo de los vehículos operando en las plataformas debe ser de al menos 250,000 pesos, comprobable mediante la factura de origen. Este es un requisito fundamental para obtener la Constancia de Registro que permite la operación de la unidad.



Ningún auto operando deberá tener más de 10 años de antigüedad, y deberá cumplir con condiciones técnicas especificadas por Semovi



Cada persona moral debe tramitar una constancia por cada auto de su propiedad operando en plataformas digitales, con el respectivo pago por cada unidad 

Aparte de la constancia de registro, cada auto deberá tener un tarjetón distintivo, mismo que debe ser tramitado por el propietario



Todos los vehículos registrados ante la Semovi deberán realizar una validación anual, consistente en revisión de documentos y de estado físico y mecánico de la unidad



Los pagos de los trayectos realizados en las plataformas digitales no podrán ser en efectivo, una medida que de hecho ya había sido implementada, sin embargo también se prohíbe el pago por medio de tarjetas prepagadas no bancarias o de recarga mediante tiendas de conveniencia, una estrategia que Uber implementó hace poco en el país.



Un aporte del 1,5% de parte de los operadores de las aplicaciones de cada servicio a un fondo especial para mejora del servicio de taxi de la ciudad de México.



Uber implementará un nuevo esquema de retención de impuestos para socios conductores y repartidores a través de su plataforma.



La empresa de tecnología deberá calcular, retener y pagar directamente al SAT el IVA e ISR que corresponde a socios conductores y repartidores cada mes.



Nuevo esquema reduce la carga impositiva y facilita el pago de impuestos y obligaciones fiscales.

c) Menciona las normas que ahora regulan a esta empresa y similares. En la ciudad de México se impuso regulaciones y contribuciones a Uber y Cabify. La decisión intentó ser salomónica, pero no estuvo exenta de discusiones y protestas

promovidas por el gremio de los taxistas, que todavía considera ilegales los servicios prestados por estas plataformas. En todo caso, en la capital mexicana, todos tuvieron que poner de su parte para poder llegar a algunos consensos en las regulaciones. Sin embargo, los reguladores terminaron tomando el toro por los cuernos y expidieron dos normas que, sin ser perfectas, buscaron poner orden en el servicio. Primero expidieron un necesario decreto que planteó una serie de modificaciones para mejorar la calidad del servicio de taxi. Por otro lado, crearon una una categoría nueva: “Servicios de transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas”. Fue así que se estableció que los operadores de las aplicaciones deben aportar el 1,5 % de cada servicio a un fondo especial para la mejora del servicio de taxis de la capital mexicana, según informó la Alcaldía en un comunicado. Ese resultó ser el punto central del acuerdo. Que los operadores de las aplicaciones tengan que pagar un porcentaje por cada viaje permite un equilibrio en el mercado. Los fondos que se recauden serán reinvertidos en la malla vial y en el mejoramiento del espacio público. El costo de los vehículos operando en las plataformas debe ser de al menos 250,000 pesos, comprobable mediante la factura de origen. Este es un requisito fundamental para obtener la Constancia de Registro que permite la operación de la unidad. Por su parte, voceros de Uber en ese país habían afirmado que “la capital de México, una de las ciudades más complejas del mundo, tiene ahora una regulación con visión de futuro haciéndose eco de los principios del modelo de negocio de Uber: la lógica de la oferta y la demanda junto a la capacidad de los ciudadanos de elegir cómo se mueven por la ciudad”, afirmó la compañía.

Actividad Integradora. Las diferencias entre Derecho Internacional Privado y Público. 

Diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, respecto a los sujetos, lugar y objetos que atienden.

DERECHO INTERNACIONAL Derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones entre los Estados y los vínculos que poseen estos entre ellos y otros sujetos de derecho internacional. Un ejemplo de normas de derecho

DERECHO INTERNO Este es el ordenamiento jurídico del Estado, entendido, así como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y los particulares frente al Estado en un país determinado. En el derecho interno, los sujetos que

internacional son los tratados internacionales. En el derecho internacional, por su parte, los sujetos principales y típicos son los mismos que se encargan de redactar las normas que les serán aplicadas. Esto quiere decir que los Estados, y a veces también las organizaciones internacionales, son las encargadas de elaborar las normas (tratados internacionales) que regularán sus relaciones. Las normativas que nacen del derecho internacional tienden a caracterizarse por ser normativas laxas, ya que estas no pueden afectar los intereses propios del Estado. El derecho internacional es un ordenamiento jurídico eminentemente voluntarista, lo que significa que su aplicación dependerá de la voluntad de los Estados. En el derecho internacional los, Estados pueden excluirse del cumplimiento o aplicación de alguna norma establecida dentro de los tratados internacionales que haya firmado a través de una reserva.



la Ley regula (especialmente los particulares) no tienen la capacidad de redactar las normativas que serán aplicables para su propio desenvolvimiento, debido a que el único con poder para redactar Leyes es el Poder Legislativo, y de forma excepcional y bajo una gama especial de materias, el Poder Ejecutivo. El derecho interno tiene la característica primordial de que sus normas jurídicas, en todos sus niveles y sin excepción, tienen un carácter coactivo, lo que significa que son de obligatorio cumplimiento para todas las personas, o para el grupo de personas para el que se ha creado la norma. este poder coactivo no existe en casi ningún ámbito o materia del derecho internacional. En el derecho interno, una persona no tiene derecho a decidir ni puede estar exento de cumplir una norma, a menos que la misma así lo establezca, en el derecho interno, no puede excluirse la aplicación del derecho doméstico.

Identificación de los elementos que trata el Derecho Internacional Privado, a partir de la escuela francesa y el caso presentado por el docente en línea.

Escuela francesa. Incluye nacionalidad, extranjería, competencia judicial y conflictos de leyes. Cooperación procesal internacional son temas de homologación de sentencias, recabación de pruebas, etc. Y es parte del derecho internacional privado, aunque ninguna escuela lo reglamenta.

1.- Lograr la cooperación procesal internacional para la resolución de conflictos con elementos extranjeros y aplicación del principio de justicia. 2.- Asegurar a las leyes nacionales su aplicación en las relaciones supra nacionales. 3.- Establecer la ley nacional competente en las relaciones supra nacionales. Es decir, establecer principios y lineamientos. 4.- Facilitar el comercio internacional en las relaciones supra nacionales. 5.- Solucionar conflictos de leyes e incluso establecer la competencia Judicial. El derecho internacional privado avanza más por los avances en materia global. Cada vez es más fácil que se llevan a cabo relaciones entre nacionales y extranjeros. En México se regula esta situación de acuerdo con su propio cultura e idiosincrasia por lo tanto se justicia la aplicación de principios para la solución de conflictos de leyes. Dar armonía a las normas jurídicas extranjeras cuando concurran respecto a una misma relación jurídica. Dar seguridad jurídica a los individuos respecto a sus derechos a nivel supra nacional. Facilitar las transacciones jurídicas internacionales. Es decir, al intercambio comercial o relaciones entre personas o empresas. Constitucionalmente, todo funcionario jura cumplir la Carta Magna y la ley en el ejercicio de sus funciones. Por consiguiente, carece de facultades para resolver a su antojo los desafíos a los que se ve enfrentado; mucho menos cuando existe norma que prohíbe una determinada actividad, por muy loable que aquella sea o parezca. En ese sentido, la definición y adecuado encuadramiento de lo actuado hasta hoy por la empresa Uber, tiene necesariamente un marco jurídico al cual debe someterse; lo contrario, sería admitir la institucionalización de la anarquía y la inseguridad jurídica. Para ello, la lectura ha de partir del artículo 28 de la Constitución Política, que señala: “Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley”. Este artículo encuentra un desarrollo aún más esclarecedor en el artículo 18 de la Ley General de la Administración Pública, al disponer: “1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido. 2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres”.

La Ley 7969 (transporte público en modalidad taxi), aplicable de manera específica a la situación que comentamos, señala concretamente en el artículo 2, que “el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa”. Luego en el artículo 29 dispone que la concesión ha de ser previa. Para finalmente declarar que esa ley es de orden público. Al margen de la ley Así, no cabe duda que la actividad desplegada por Uber está al margen del marco jurídico que la regula y que permitirla sería adoptar una posición pasiva y permisiva que conlleva a una violación clara del principio de legalidad y con ello del ordenamiento jurídico. El orden público conlleva a dos consecuencias irreductibles: supone no solo un límite al ejercicio de los derechos, sino también un límite a la autonomía de la voluntad. Lo inverso sería admitir que la autonomía de la voluntad está por encima del orden público prevaleciente sobre la ley o la Constitución Política. En esa misma orientación el artículo 18 del Código Civil expresamente dispone que la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público (o) no perjudiquen a terceros. 

Distinción entre el Derecho Internacional Privado y Público, plantea como mínimo cinco diferencias. DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO Regula las relaciones entre los diferentes países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrarse tratados internacionales. Es una rama del derecho que aún no está completamente desarrollada. Se encarga de los asuntos internacionales que afectan a los estados, regula la relación entre ellos y las diferentes formas en las que pueden llegar a celebrar un tratado internacional, cuándo se le reconoce a

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacional, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y el determinar la condición jurídica de los extranjeros. Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual, sin embargo, puede llevar a conflictos entre los países. Es un Derecho positivo: Sus normas

un país como independiente y a su gobierno. Obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, se refiere a asuntos internacionales entre individuos. Por ejemplo, la reglamentación o el trato de que se va a tener en matrimonios entre personas de distinta nacionalidad.

se encuentran en diversos textos legales, preferentemente, en los Códigos Civiles. Esta la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses.

Fuentes de consulta. Arellano, C. (1974). Derecho Internacional Privado. México: Porrúa.  Biocca, S. M. et al. (1997). Lecciones de Derecho Internacional Privado (2ª ed.). Buenos Aires: Universidad. Lozada, E. (22 de febrero de 2014-2017). derechoylectura.wordpress.com. Obtenido de derechoylectura.wordpress.com:https://derechoylectura.wordpress.com/2017/02/22/ elementos-del-derecho-sujeto-de-derecho-deber-juridico-objeto-de-derecho/ Zuccherino, R. (1976). Derecho Internacional Privado. La Plata: Lex.