M14.U2.S6.A2

Medios políticos para la solución pacífica de conflictos internacionales.Descripción completa

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M14. U2. S6. Actividad 2. Medios políticos para la solución pacífica de conflictos internacionales.

Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 14: Internacionalización del Derecho en su ámbito público. Unidad 2: Derecho Internacional Constitucional. Sesión 6: Preguerra y guerra. Actividad 2: Medios políticos para la solución pacífica de conflictos internacionales. Docente: Mtro. Alberto Vega Hernández. Fecha: 12 de septiembre de 2018

Desarrollo Medios de solución pacíficos de conflictos internacionales Para proceder al fin de la guerra, ésta deberá hacerse de acuerdo con los tratados de paz, que establecen las condiciones y requisitos en el país de guerra que decide poner fin a sus actos. En la práctica internacional, se examina el respeto obligatorio de todos los Estados. La neutralidad: se presenta en forma de “estatuto relativo a los Estados que de forma voluntaria deciden no participar en una guerra”. 

Perfecta: Es derivada de que ningún Estado está obligado a intervenir en una guerra entre otros, salvo excepcional compromiso.



Obligatoria: Es la resultante para un Estado de la seguridad formal dada unilateralmente a los Estados beligerantes, o la derivada de estricto compromiso en conjunto o por separado, en relación con el conflicto actual, o cuando se modifique la situación del país neutral.



Relativa: Es la actitud nacional que, ante un conflicto armado entre dos pueblos, adopta una posición neutral en cuanto a las hostilidades entre sí, o la intervención armada a favor de uno u otro Estado, pero con reserva de comerciar con uno de ellos en mayor medida que con otro.



Imperfecta: Es la situación que prohíbe a un país declarar o hacer la guerra a cualquier otro país.

Responsabilidad penal internacional: derivado de las ruinas terribles y catastróficas que dejó la Segunda Guerra Mundial, hubo deportaciones masivas, grave violación a los civiles. Las potencias ejes coincidieron con la necesidad de crear una instancia de procuración e investigación de delitos internacionales, que juzgara a los responsables de estos crímenes. De esta forma, nació el Tribunal Internacional de Núremberg, que en su artículo 6º definió los crímenes más atroces según su competencia: 

Crímenes contra la paz: Consisten en la preparación, dirección, desencadenamiento y prosecución de una guerra de agresión, así como el desacato de los tratados internacionales.



Crímenes de guerra: Violaciones a las leyes, tratados y costumbres de guerra.



Crímenes contra la humanidad: Corresponden al asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación y cualquier acto inhumano cometido contra población civil al inicio y al terminar la guerra.

Indemnización y reparación de guerra: como consecuencia, al finalizar la guerra, por acuerdo, los Estados responsables están obligados a pagar cierta cantidad económica fijada por el vencedor. En la actualidad, el concepto utilizado por la Organización de Naciones Unidas es el de reparación del daño, que consiste en el pago de dinero para tratar de reconstruir las ruinas y ayudar a las víctimas. Generalmente, la indemnización de guerra hace referencia al traspaso de bienes y mercancías, o de dinero para reconstruir las ciudades. (UnADM, 2018)

Fuente de consulta UnADM. (11 de septiembre de 2018). unadmexico.blackboard.com. Obtenido de unadmexico.blackboard.com: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M14_DEIDPU/U2/S6/Descargables/DE_M14_U2_S6_TA.pdf