M13 U2 S4 Matg

Módulo 13 Administración tributaria Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND Módulo 13 Administra

Views 74 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Módulo 13 Administración tributaria

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND

Módulo 13 Administración tributaria Unidad 2 Procedimientos de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributario mexicano Sesión 4 Procedimiento de ejecución forzada Docente: Enrique Lira Norzagaray Alumna: Martha Iveth Torres Guerrero

1

Módulo 13 Administración tributaria

Actividad 1. Procedimiento administrativo de ejecución Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que

2

no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Etapas del proceso en que se encuentra •Etapa de notificacion •se entrega una notificacion de credito fiscal llamado Resolucion en la cual se da a conocer el tipo de adeudo que se tiene, las causas que originaron la determinacion, la autoridad que esta emitiendo dicho documento el fundamento legal y el monto del adeudo el cual puede incluir ademas de las notificaciones emitidas, actualizacion multas y recargos. •desde que se hizo entrega de la Resolucion del credito fiscal en la mayoria de los casos el SAT les otorga un plazo de 45 dias habiles para pagar dicho credito o en su caso interponer un medio de defensa.

MEDIO DE DEFENSA: INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA:

PAGO DEL CREDITO FISCAL la mejor forma de atender una notificacion es pagando el credito fiscal usted puede pagar su adeudo en un plazo de 45 dias siguiente a la notificacion de su credito fiscal. Si usted paga dentro del plazo que el SAT le otorga ademas de descartar la posibilidad de que le embarguen sus bienes o cuentas bancartiasd se evitara todas las molestias que le puede ocasionar ya que en caso de no pagar el SAT inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecucio.

las leyes le otorgan la posibilidad de impugnar el credito fiscaslpara ello se puede hacer uso de dos medios de defensa que son: Recurso de Revocacion Juicio Contensioso Administrativo conocido como Juicio de Nulidad Pa ra interponer el Juicio Contensioso Administrativo se requiere que se garantice el interes fiscal alguna forma de garantia como: Deposito en dinero, prenda O hipoteca, obligacion Solidaria de un tercero, Embargo en la via administrativa o en la cartera de creditos del propio contribuyente.

Módulo 13 Administración tributaria

Acciones del SAT despues del vencimiento de plazo de 45 dias para pagar

3

una vez que se vencio el plazo de 45 dias y si el credito no se ha pagado no garantizado el SAT procede a exigir el cobro forzoso del credito fiscal a travez del Procedimiento Administrativo de Ejecucion con el objetivo de recuperar los creditos fiscales a favor del Fisco Federal.

Embargo

Remate

Mandamiento de ejecucion

Determinacion de valor de los bienes embargados

Adjudicacion

Requerimiento de pago

Convocatoria para el remate

Aplicacion del producto del remate.

Módulo 13 Administración tributaria MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito

REQUERIMIENTO DE PAGO Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que, en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución. Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.

EMBARGO Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco. Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados. El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Código Fiscal de la Federación y que sean de fácil realización o venta. El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente: 1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios. 2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o 1. de instituciones o empresas de reconocida solvencia. 2. Otro tipo de bienes muebles. 3. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si 4. reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal. En caso de que el contribuyente deudor no designe bienes o los designados no fueren suficientes, no respete el orden antes mencionado o los bienes no sean de fácil realización o venta; entonces, el derecho a señalar bienes pasa al ejecutor, quien deberá señalar bienes que sean de fácil venta, pero sin que esté obligado a seguir un orden para señalarlos. Si se embarga una cuenta bancaria, el particular tendrá derecho de ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la cuenta. Cabe aclarar que no son embargables los siguientes bienes principales: 1. El lecho y los vestidos del deudor y su familia. 2. Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo 3. Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al

4

Módulo 13 Administración tributaria que se dedique el deudor. 4. La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad). 5. El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público. 6. Los sueldos, las pensiones, los ejidos y el derecho de usufructo. 7. En caso de que el interesado se oponga al embargo, el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si se niegan a permitir el acceso, se procederá a romper las chapas y cerraduras que sean necesarias, o a sellar las cajas y llevar a un experto en abrirlas.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS Antes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación, este paso se realiza dependiendo del tipo de bien embargado: Bienes muebles. El ejecutor le otorga al contribuyente deudor, en la propia acta de embargo, un plazo de 6 días hábiles para que se presente en las oficinas de la autoridad, a fin de que de común acuerdo fijen el valor de los bienes que servirá de base para el remate. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avaluó pericial. Bienes inmuebles. En este caso el valor del bien, será el de avalúo. Negociaciones. El valor del bien será el de avalúo pericial. El avalúo se notificará personalmente al contribuyente embargado, quien tendrá derecho a inconformarse con el avalúo, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación del avalúo, mediante recurso de revocación. En todos los casos, los peritos deberán rendir un dictamen, en los plazos siguientes, a partir de la fecha de su aceptación:  10 días si se trata de bienes muebles.  20 días si son inmuebles.  30 días cuando sean negociaciones.  Convocatoria para remate Una vez que haya quedado firme el avalúo, y por lo menos 10 días antes del periodo del remate, se publicará la convocatoria. Esto se hace fijándola en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en algún otro sitio público y, además, en la página electrónica del SAT, en la cual se podrá consultar los bienes objeto de remate, el valor que servirá de base para la enajenación y los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pública. A través de la convocatoria de remate se da a conocer en qué fecha se llevará a cabo el remate y cuál es el monto que los postores podrán ofrecer como mínimo para adquirir el bien o bienes objeto de remate.

REMATE Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios. Es importante señalar que los bienes pueden ser rematados con un valor mínimo de dos terceras partes del valor del avalúo. Remate Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el

5

Módulo 13 Administración tributaria crédito fiscal y sus accesorios. Es importante señalar que los bienes pueden ser rematados con un valor mínimo de dos terceras partes del valor del avalúo.

ADJUDICACIÓN Los bienes se entregarán en propiedad, libres de gravámenes, al mejor postor, una vez que haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. El contribuyente deudor deberá facturar o escriturar la enajenación, con los requisitos fiscales aplicables, pero si no lo hace, el SAT emitirá el documento correspondiente. El Fisco, se podrá adjudicar los bienes al 60% de su valor, en los siguientes casos:  Si no hubo postores, es decir, que no hubo personas interesadas en adquirir los  bienes en remate.  No hubo pujas (ofertas) para mejorar alguna postura.  Si las posturas o pujas fueron por el mismo importe.

PRODUCTO OBTENIDO DEL REMATE El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al Fisco, se deberá aplicar primero a los créditos más antiguos, y primero a los accesorios, antes que a la suerte principal, en el orden siguiente: 1. Gastos de Ejecución 2. Recargos 3. Multas 4. Indemnización por cheque recibido en tiempo y no pagado. 5. Contribuciones actualizadas NOTA: El SAT da a conocer al contribuyente, mediante oficio, la aplicación del producto y en su caso, los excedentes que existan a su favor, para que esté en posibilidades de solicitar por escrito su devolución. En cualquier momento en que el SAT considere que los bienes embargados son insuficientes para garantizar el crédito fiscal, podrá ordenar la ampliación del embargo, para lo cual se expedirá un nuevo mandamiento de ejecución, y se procederá de nuevo conforme al procedimiento antes explicado.

6

Módulo 13 Administración tributaria

Actividad 2. Legalidades e ilegalidades de los procedimientos administrativos de ejecución Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para

7

Módulo 13 Administración tributaria un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos. Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

8

Módulo 13 Administración tributaria Improcedencia de la ilegalidad en el cobro fiscal Artículo 14

El contribuyente tenga constancias de no acuerdo o no se cumplan las formalidades que establece la ley. También aplica en el caso de extinción de dominio y esto va de la mano con el siguiente artículo 22 en sus fracciones I,II,III

Artículo 17

El procedimiento no procederá si se lleva a cabo sin la autorización de la autoridad competente o en su defecto cuando no exista procedimiento formal mediante la sentencia condenatoria.

9

Procedencia de la ilegalidad en el cobro fiscal De acuerdo con el art. 22 No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Cuando la autoridad fiscal tenga una prueba fiel que demuestre el incumplimiento del contribuyente y cumpliendo con las debidas formalidades conforme a ley se procederá al cobro mediante los bienes del contribuyente pues conforme al art. 31 constitucional establece que es obligación de los mexicanos el pago de impuestos. Es precedente cuando exista la autorización dada por la autoridad competente para lo que esta se fundamentara por los siguientes supuestos sin violentar los derechos que están establecidos en los art. 14,22 y IV del art. 31 constitucional si se cumplen correctamente lo establecido en los artículos mencionados se podrá proceder ante los tribunales.

Módulo 13 Administración tributaria

Actividad integradora. Jurisprudencia en los procedimientos administrativos de ejecución Requerimiento de pago legalidad 1

10

Tesis jurisprudencial

Descripción de la jurisprudencia

Novena Época Registro: 168403 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Noviembre de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: XX.2o.55 A Página: 1421

VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO AFIRMA QUE EL PAGO POR DICHO SERVICIO SE REALIZÓ EN FECHA DISTINTA A LA QUE APARECE EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE.

2

Novena Época Registro: 163901 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: III.2o.A.230 A Página: 2424

3

Novena Época Registro: 166151 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Octubre de 2009 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 167/2009 Página: 73

VISITA DOMICILIARIA A GASOLINERAS. AL PRECISARSE EN LA ORDEN RELATIVA COMO SU OBJETO LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE Y, EN SU CASO, PARA IMPONER LA MULTA CORRESPONDIENTE POR INCUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON CONTROLES VOLUMÉTRICOS Y MANTENERLOS EN TODO MOMENTO EN OPERACIÓN. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. ES INNECESARIO EL DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DEL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS ANTE LA TESORERÍA CORRESPONDIENTE, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI LA AUTORIDAD PREVIAMENTE PRACTICÓ EMBARGO SOBRE LA NEGOCIACIÓN CON INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA, SIEMPRE QUE A JUICIO DEL JUEZ DE AMPARO

Módulo 13 Administración tributaria

11

Embargo legalidad 1

Tesis jurisprudencial

Descripción de la jurisprudencia

Novena Epoca Registro: 166434 Instancia: Tibunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009 Materia(s): Administrativa Tesis: IV. 2º.A.259 A Pagina: 3132

EMBARGO PRECAUTORIO O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA CUANDO EXISTE UN CRÉDITO FISCAL LÍQUIDO Y EXIGIBLE, PARA QUE SE PERMITA AL CONTRIBUYENTE MANEJARLAS LIBREMENTE, SIEMPRE QUE OTORGUE GARANTÍA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

2

Novena Época Registro: 161857 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Junio de 2011 Materia(s): Común Tesis: I.7o.A.781 A Página: 1367

3

Novena Época Registro: 169031 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Agosto de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: XXI.2o.P.A.83 A Página: 1205

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS CON MOTIVO DE UN CRÉDITO FISCAL EXIGIBLE. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN ES INNECESARIO SATISFACER EL REQUISITO DE EFECTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI A JUICIO DEL JUEZ DE DISTRITO EL INTERÉS FISCAL ESTÁ SUFICIENTEMENTE GARANTIZADO MEDIANTE AQUÉL (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2009). SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. PARA CONCEDERLA ES INNECESARIO EXIGIR AL QUEJOSO LA EXHIBICIÓN DEL DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DE LA CANTIDAD POR EL MONTO DE AQUÉLLOS, ASÍ COMO DE LAS MULTAS Y ACCESORIOS QUE SE LLEGUEN A CAUSAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI EN EL INFORME PREVIO LA AUTORIDAD RECONOCIÓ LA FINALIDAD DE LA DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO QUE PRACTICÓ, CONSISTENTE EN ASEGURAR EL INTERÉS FISCAL.

Remate legalidad 1 Multa

Tesis jurisprudencial

Descripción de la jurisprudencia

Novena Época Registro: 163459 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada

MULTAS IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SÓLO PUEDE EXAMINAR LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA HACERLAS EFECTIVAS, PERO NO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Noviembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: I.9o.A.122 A Página: 1454

Módulo 13 Administración tributaria

2

3

Emisor: Primera Sala Número de Resolución: 1a./J. 69/2013 (10a.) Localizacion: Décima Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, página 251. Fecha de Publicación: 30 de Noviembre de 2013

Novena Época Registro: 169720 Instancia: Segunda Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Mayo de 2008 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a. L/2008 Página: 226

12

AQUÉLLAS EN SÍ MISMAS CONSIDERADAS, POR SUS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS. CONTRADICCIÓN DE TESIS 558/2012. SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. EFICACIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE FECHA CIERTA POSTERIOR AL REGISTRO HIPOTECARIO PARA LA CONCESIÓN DEL AMPARO. EFICACIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE FECHA CIERTA POSTERIOR AL REGISTRO HIPOTECARIO PARA LA CONCESIÓN DEL AMPARO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 558/2012. SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS POR LO QUE SE REFIERE AL FONDO Y A LA COMPETENCIA. DISIDENTE: J.R.C.D., QUIEN RESERVÓ SU DERECHO A FORMULAR VOTO PARTICULAR. PONENTE: A.G.O.M.. SECRETARIA: C.A.A.. CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Módulo 13 Administración tributaria

Bibliografía

13

Mexico, J. (s.f.). Código Fiscal de la Federación. Obtenido de https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/tituloquinto/capitulo-iii/seccion-primera/#articulo-145 Mexico, J. (s.f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidosmexicanos/titulo-primero/capitulo-i/ Mexico, V. L. (s.f.). Ejecutoria num. 1a./J. 69/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala. Obtenido de https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/-512865710 Mexico, V. L. (s.f.). Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 5/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2011 (Contradicción de tesis). Obtenido de https://supremacorte.vlex.com.mx/vid/jurisprudencial-segunda-sala-jurisprudencia-300848702 Nación, S. C. (s.f.). Obtenido de http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=166434&Tipo=1 Prodecon. (s.f.). Obtenido de http://prodecon.gob.mx/Documentos/TesisLGA.pdf Tributaria, S. d. (s.f.). Asesoria especializada en Adeudos Fiscales . Obtenido de http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Asesoria/T1/T1_1/T1_1_1.pdf