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Módulo 13 Administración tributaria Unidad 2 Procedimientos de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributari

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Módulo 13 Administración tributaria Unidad 2 Procedimientos de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributario mexicano Actividad integradora. Jurisprudencia en los procedimientos administrativos de ejecución Sesión 4 Procedimiento de ejecución forzada M13_U2_S4_ARCA Armando Cornejo Arriola 172000333 Grupo DE-DEAT-2001-M13-005 Docente: Lic. Alberto Vega Hernández 22/02/2020 25/02/2020

Investiga, tanto en la doctrina como en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las tres ilegalidades más recurrentes que practican las autoridades fiscales en la ejecución del procedimiento, en las etapas de requerimiento de pago, embargo y remate

Requerimiento de pago Ilegalidad 1.- No notificar al contribuyente en términos del artículo 137 del código fiscal de la federación

2.- Realizada en lugar distinto al domicilio fiscal

Tesis jurisprudencial

Descripción de la jurisprudencia

Registro Digital: 2002303 Localización: 10a. Época, 2a. Sala, S.J.F. y su Gaceta, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, p. 654, [J], Administrativa. Número de tesis: 2a./J. 149/2012 (10a.)

Diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor fiscal. El acta respectiva debe especificar en forma circunstanciada, que se requirió la presencia del contribuyente o su representante legal, y que como no se les encontró, por no atender el citatorio previo, la diligencia se realizó por conducto de diversa persona. Los funcionarios ejecutores de un requerimiento de pago y embargo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 152 y 155 del citado ordenamiento fiscal, deben hacer constar en forma pormenorizada su identificación y no sólo establecer el número de credencial, sino autoridad que la emitió, fecha de expedición y vencimiento, con el objeto de que la parte interesada esté en posibilidad de conocer si efectivamente el personal actuante presta sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se encuentra autorizado para levantar la actuación relativa y afectar bienes propiedad del causante aludido Seguro Social, notificación de requerimiento de pago, realizada en lugar distinto al domicilio fiscal, es ilegal. aun cuando el quejoso no haya señalado expresamente un domicilio para oír y recibir notificaciones, de los documentos anexados por la autoridad responsable a su informe justificado se aprecia que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenía conocimiento de su domicilio legal, por lo que las notificaciones hechas en la obra en

Tesis: VII.2o.A.T.13 A

3.Fundamentación y motivación

Embargo Ilegalidad 1.- Duplicidad de gravámenes sobre bienes del deudor

2.- Embargo precautorio sobre los bienes del contribuyente, sin que se encuentre determinada la

Tesis: V.3o.10 A

construcción que estaba realizando el mismo son contrarias a derecho, porque el impetrante no tuvo conocimiento fehaciente y oportuno de los actos de autoridad y, por ello, no estuvo en aptitud de defenderse. Artículo. -10 del Código Fiscal de la Federación 305 de la Ley del Seguro Social, Requerimientos de pago y embargo. fundamentación y motivación. : los funcionarios ejecutores de un requerimiento de pago y embargo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 152 y 155 del citado ordenamiento fiscal, deben hacer constar en forma pormenorizada su identificación y no sólo establecer el número de credencial, sino autoridad que la emitió, fecha de expedición y vencimiento, con el objeto de que la parte interesada esté en posibilidad de conocer si efectivamente el personal actuante presta sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se encuentra autorizado para levantar la actuación relativa y afectar bienes propiedad del causante aludido

Tesis jurisprudencial Tesis: X.1o.2 A

Descripción de la jurisprudencia Embargo fiscal. duplicidad del, violatorio de garantías. está duplicando los gravámenes sobre bienes del deudor, sin que exista una Disposición legal al respecto, y con ello viola en perjuicio del quejoso lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues afecta propiedades sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento de ejecución y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Tesis: P./J. 17/95

Embargo precautorio. el artículo 145 del código fiscal de la federación que lo prevé viola el artículo 16 de la constitución

obligación de enterar tal o cual tributo ni la cuantificación del mismo 3.- No esperar el término especificado para hacer efectivo el adeudo fiscal.

Remate Ilegalidad 1.- No citar al remate a los acreedores que aparezcan en la constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad respecto de la propiedad embargada por los últimos diez años

Tesis: II.A.69 A

Embargo ilegal. lo es el practicado por la autoridad fiscal, derivado del incumplimiento de un convenio de pago en parcialidades, sin que previamente haya determinado el crédito fiscal. en términos del artículo 66, fracción III, inciso c) del Código Fiscal Federal), debe requerir de pago y esperar el término de 6 días que prevé la ley, antes de proceder a hacer efectivo el adeudo fiscal.

Tesis jurisprudencial Tesis: XXI.1o.P.A.76 A

Descripción de la jurisprudencia Remate de bienes inmuebles embargados por la autoridad fiscal. la citación a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente debe ser personal o mediante edictos cuando se ignore su residencia, hayan desaparecido, se encuentren en el extranjero o hayan fallecido y se desconozca al albacea, ya que no basta para considerar que tienen conocimiento de aquel acto la publicación de la convocatoria a postores en la que se mencionan sus nombres. Para la práctica de una diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor fiscal, el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación impone al ejecutor la obligación de cumplir con las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 del propio código, así como la de levantar acta pormenorizada de la diligencia. para la debida legalidad de la diligencia, es necesario que los ejecutores, al llevar a cabo el requerimiento de pago y, en su caso,

2.- Negar la suspensión definitiva de los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo respecto de bienes embargados

Tesis: XXI.2o.P.A.23 A

3.- Inconformidad en Avalúo de

Tesis: VI.3o.A.330 A

embargo de bienes del deudor fiscal, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 152, es necesario que asienten con toda claridad y precisión la circunstancia de que se requirió la presencia del contribuyente para entender con él la diligencia, o su representante legal, y que como no se les encontró, por no haber atendido el citatorio previo que para tal efecto se les dejó, la diligencia se realizó por conducto de diversa persona Competencia. la interlocutoria que niega la medida cautelar respecto del embargo de bienes sujetos a remate, constituye un acto declarativo con efectos positivos que debe conocer el juez de distrito en cuya jurisdicción deban ejecutarse. La interlocutoria mediante la cual la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determina negar la suspensión definitiva de los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo, es un acto de naturaleza declarativa con efectos positivos, pues si bien es verdad que de dicha interlocutoria no deriva propiamente la continuación del procedimiento administrativo de ejecución, también lo es que al negarse la medida cautelar respecto de bienes embargados, solicitada por el actor en el juicio de nulidad, éste seguirá resintiendo en su esfera jurídica la restricción a su derecho de propiedad que tiene sobre aquéllos, a grado tal que el hecho de que la autoridad fiscal continúe con el procedimiento administrativo de ejecución, posibilitará que tales bienes sean rematados con la finalidad de hacer efectivo el cobro del crédito fiscal. En consecuencia, corresponderá conocer de la demanda de amparo al Juez de Distrito en cuya jurisdicción deban ejecutarse aquéllos, acorde con la regla que en materia de competencia prevé el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo. Avalúo de bienes inmuebles o negociaciones embargados en el

bienes inmuebles o negociaciones embargados

procedimiento administrativo de ejecución. contra el oficio por el que se da a conocer aquél al particular procede el juicio de nulidad. "Procedimiento administrativo de ejecución. por regla general, las violaciones cometidas antes del remate son impugnables mediante el juicio contencioso administrativo hasta que se publique la convocatoria respectiva, acorde con el artículo 127, primer párrafo, del código fiscal de la federación, reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de junio de 2006.", determinó que conforme a la regla general impuesta por el legislador en el artículo 127, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las violaciones cometidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución no son impugnables mediante el recurso de revocación ni en el juicio contencioso administrativo, también lo es que tratándose del oficio por el que se da a conocer al particular el avalúo de bienes inmuebles o negociaciones embargados en el procedimiento administrativo de ejecución, se actualiza la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, que establece que el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación podrán hacer valer el recurso de revocación dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho avalúo, el cual, al ser optativo, lleva a concluir que procede el juicio de nulidad en su contra.

Referencias: Carrasco, H. (2008). Derecho Fiscal I (6ª ed.). México: Iure. De la Garza, S. (2008). Derecho Financiero Mexicano (28ª ed.). México: Porrúa. Delgadillo, L. (2015). Principios de Derecho Tributario. México: Limusa. Fénech, M. (1951). Derecho Procesal Tributario. Barcelona: Bosh.

Fernández, R. (2001). Derecho Fiscal. México: McGraw-Hill. Rodríguez, R. (2001). Derecho Fiscal (2ª ed.). México: Oxford. Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa. Semanario Judicial de la Federación. (s.f.). Obtenido de Suprema Corte de Justicia de la Nacion:https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=fiscal %2520remate&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ

Legislación Código Fiscal de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento del Código Fiscal de la Federación.