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MÓDULO 12 RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD UNIDAD 3: BASES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL SESIÓN 6: SISTEMA PEN

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MÓDULO 12 RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD UNIDAD 3: BASES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

SESIÓN 6: SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

ACTIVIDAD 2: MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

CLAVE: DE-DERPP-1902-M12-004 DOCENTE: MTRO. FERNANDO METRE GONZÁLEZ ALUMNA: RUTH ANGÉLICA ZARATE JIMÉNEZ MATRICULA: ES172017853

22 DE NOVIEMBRE 2019

Actividad 2. Medios alternos de solución de conflictos Mientras el sistema penal inquisitivo-mixto anteriormente aplicado en México perseguía entre sus principales objetivos sancionar a las personas ante la comisión de los delitos, en el sistema acusatorio y oral se da preeminencia a la reparación del daño, por lo que, además del proceso penal propiamente dicho, existen medios alternos de solución de conflictos. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los medios de solución de conflictos. 3. Señala las características de cada uno de ellos. Medios alternos de solución de conflictos El inicio de esta etapa es mediante la denuncia, querella, detención de una persona o diligencias iniciales de investigación los cuales constituyen actos procesales. Recayendo en el Ministerio Público

la

obligación de indagar la comisión de hechos delictuosos ejerciendo la acción penal contra sus probables responsables, que como sustento en aquellos datos de prueba pertinentes e idóneos y suficientes para el ejercicio de la acción punitiva. Dividiéndose en investigación inicial y complementaria como se describe a continuación: 1. Investigación Inicial Inicia con la presentación de denuncia, querella o algún requisito equivalente, concluyendo cuando queda a disposición el imputado del juez de control para formularle la imputación. Por su parte la defensa, en la etapa de investigación, deberá tener conocimiento de los hechos y cargos atribuidos al imputado, así mismo, los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación incluyendo la recolección de sus datos y comunicando la hipótesis del caso, con la finalidad de favorecer la situación jurídica del imputado a las autoridades. Podrá La víctima u ofendido solicitar al Ministerio Público, las diligencias de investigación, también aportar datos de prueba, ya que no es un sujeto pasivo durante las investigaciones y como tal, puede también ser fuente de información y colaborar con el Ministerio Público para la ubicación y localización de otras fuentes, que sirvan para fortalecer la hipótesis de caso de la Fiscalía. Durante esta etapa la carpeta de investigación inicia, debiendo contener el registro de todos los actos de la investigación que se llevaron a cabo de manera cronológica y ordenada, siendo los: a) Los actos que no requieren autorización previa del Juez de Control, como lo marca el artículo 251 del CNPP; por ejemplo “La inspección del lugar del hecho o del hallazgo, la 2

inspección del lugar distinto al de los hechos o el hallazgo, inspección de personas y revisión corporal”, entre otras. b) Los actos que sí son requeridos con autorización previa del Juez de Control de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 del CNPP, por ejemplo: Es “La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracción de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, a excepción de la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma”, entre otras. Ahora bien podrá tomar las siguientes determinaciones el agente del Ministerio Público dentro de la carpeta de investigación: 1. Facultad de abstinencia de investigación.- De acuerdo con el artículo 253 del CNPP, donde se indica lo siguiente: El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada. 2. Archivo temporal: Conforme al artículo 254 del CNPP, donde señala que: El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en la fase inicial, en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. 3. No ejercicio de la acción penal: Conforme al artículo 255 de la citada ley: “Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código”. Para la determinación del no ejercicio de la acción penal, existe para los casos del artículo 327 del presente Código, en donde inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos, respecto del indiciado salvo que sea por diversos hechos o en contra de persona diferente.

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4. La aplicación de criterios de oportunidad: Previo al análisis e iniciada la investigación, el objeto de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, se podrá abstener de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre y cuando, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados al ofendido o la víctima. Entonces la aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos: I.

Cuando se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, que tenga pena alternativa o pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

II.

Si se trata de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre y cuando el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

III.

Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo; un daño físico o psicoemocional grave, o bien cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne con notoriedad innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.

IV.

La medida de seguridad o la pena que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que pudiera imponer por otro delito por el cual esté siendo procesado con independencia del fuero.

V.

Cuando aporte información esencial y eficaz el imputado para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, comprometiéndose a comparecer en juicio y;

VI.

A razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal (artículo 256, CNPP).

2. Investigación complementaria Desde la formulación de la imputación, se comprende y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Comenzando con la audiencia inicial, que es presidida por el juez de control, llevando a cabo las siguientes actividades procesales: I.

El control de legalidad de la detención. 4

II.

La formulación de la imputación.

III.

Declaración del imputado (en su caso, ya que se puede reservar su derecho a declarar).

IV.

La solicitud de vinculación a proceso del imputado.

V.

La solicitud de imposición de medidas cautelares al imputado.

VI.

La fijación del plazo para el cierre de la investigación.

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Bibliografía:

Buscaglia, E. (s.f.). Deficiencias Principales de los Sistemas de Justicia Propuestas principales de medidas correctoras. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2199/7.pdf Diputados, C. d. (29 de 12 de 2014). H. Congreso de la Unión. Obtenido de LXIV Legislatura: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf Meza, M. J. (2011). Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. (P. J. Federación, Ed.) Obtenido de http://148.202.89.14/laboratoriojuiciosorales/sites/default/files/nuevo%20sistema%20de%20Justicia Suprema Corte de Justicia de la Nación. (12 de 2008). Dirección General de Planeación de lo jurídico. Obtenido de http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf

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