M12-U2_S5_BLAO

Licenciatura en Derecho Módulo 12 RESPONSABILIDAD Y PUNIBILIDAD Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2

Views 1,939 Downloads 4 File size 679KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

Licenciatura en Derecho Módulo 12 RESPONSABILIDAD Y PUNIBILIDAD Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal

Sesión 5. Reforma constitucional de 2008en materia penal Actividad 1. Dictamen de la OEA Actividad 2. Artículos constitucionales y reforma del 2008 Actividad integradora: sustento del nuevo sistema justicia penal Alumno: Blanca Otilia Aguilar Olvera Docente: Lic. Rosa Elia Sígala García Fecha: 21 de noviembre 2019

Presentación: El 18 de junio de 2008 el Constituyente aprueba una reforma en materia de penal, representando un parteaguas en el sistema de procuración e impartición de justicia, rompiendo paradigmas y posicionado a México a la vanguardia en materia de Derecho Penal, tal como en el caso de Estados Unidos, Chile e Inglaterra. Dicha reforma sienta las bases para la implementación de un nuevo sistema de justicia acusatorio y oral, cuyas principales características son la reparación del daño causado, el respeto al debido proceso, la igualdad de las partes (defensa y fiscalía), entre otros. La razón por la que se llevó a cabo la transición del sistema penal tradicional a un sistema de justicia oral, fue la injusticia e ineficacia que propiciaba el primero. Ineficacia al no resolver gran cantidad de casos e injusticia desde el punto de vista cualitativo, porque la falta de observancia de determinados principios impedía el ejercicio pleno de los derechos, tanto del procesado como de la víctima. En esta sesión identificarás las bases de dicha reforma, a partir de sus antecedentes y las necesidades que la sustentan.

S5. Actividad 1. Dictamen de la OEA Ante el rezago de México para hacer frente a los compromisos internacionales, tales como la aplicación de las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas en materia penal, la Organización de Estados Americanos (OEA) realiza un dictamen sobre la evaluación y diagnóstico del estado de la justicia penal del país. Con el propósito de hacer un análisis del mismo, realiza la siguiente actividad. 1. Lee el apartado “Evaluación y diagnóstico del sistema penal mexicano” del texto de apoyo. 2. Consulta el capítulo III y IV del siguiente documento: 3. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2008). El sistema penal acusatorio en México: Estudio sobre su implementación en el poder judicial de la federación. México: SCJN.

4. Responde las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las deficiencias detectadas en el sistema inquisitivo-mixto para la víctima como para el probable responsable? Mientras duró el viejo sistema de justicia penal inquisitivo, las instituciones fueron muy punitivas en el sentido de que, aplicaban la fuerza para todo, Detenían al acusado y luego iniciaban las averiguaciones por parte del Ministerio Público -si es que la iniciaban. En tema de defensores, el papel desempeñado era muy limitado y débil al momento de su defensa en cada proceso judicial, e institucionalmente en el desarrollo de su organización y gestión se limitaban en sus labores de defensa gratuita por parte del Estado. La víctima o probable responsable no quedaba satisfecho con la defensa deficiente que les representaba en el proceso, ya que tales defensores eran considerados funcionarios de segundo nivel y de ahí su falta de interés. Esto era culpa del propio sistema inquisitivo penal por su falta de visión en el cumplimiento de sus

funciones judiciales y además de que, por falta de presupuesto, hacían falta defensores bien capacitados para llevar el proceso. El sistema penal inquisitivo nunca tuvo una visión central en el debate oral incrementado en las reformas penales actuales, más bien se centraba en los escritos presentados por los defensores penales. Estas grandes debilidades acentúan la necesidad de un cambio sustancial en el sistema institucional y de defensoría

La problemática que se genera al momento de querer acceder a la justicia en el sistema penal inquisitivomixto se refleja en el límite que los ciudadanos tienen al momento del procedimiento penal y a la hora de encausar el crimen. Por este motivo, en el nuevo sistema penal acusatorio, se busca centrar un nuevo modelo procesal donde se busca afianzar las reformas procesales en materia penal. Esta adaptación tiene la finalidad de que la víctima acusada de un ilícito tenga las facultades de intervenir en su procedimiento desde el inicio hasta el final y tener el derecho de contradecir las acusaciones en su contra y la formulación de sus propias alegaciones y presentar las pruebas necesarias.

¿Existía igualdad de derechos entre las partes? En el sistema penal inquisitivo había desigualdad notoria entre las partes al observar que en aquel sistema el inculpado tenía que demostrar su inocencia y no el Ministerio Público su culpabilidad como actualmente, esto daba cabida la violación de derechos importantes como la presunción de inocencia. La comunicación del defensor y acusado era casi nula y ahora no es así, el representante legal debe tratar con respeto y oír a su defendido para tener un proceso más equitativo. El sistema penal inquisitivo-mixto se está fortaleciendo en la capacidad de investigación de los defensores a fin de brindar una mejor defensa a sus representados y así generar igualdad de condiciones con el Ministerio Público. El equilibrio entre el trabajo del Ministerio Público y la defensa tiene como sustento el respeto a los derechos humanos y las garantías necesarias para un debido proceso penal. Se ha creado una unidad importante de multidisciplinas de investigación donde se realizan entrevistas con testigos, visitas, peritajes y todas las actividades necesarias que puedan ser portadoras de elementos teóricos del caso y aportar al juicio oral equilibrio ante los fiscales y los defensores en el proceso penal. Para garantizar la igualdad de las partes en el proceso, los investigadores deberán ser capaces de buscar los elementos necesarios para lograr una defensa efectiva donde haya tanto pruebas documentales como testimoniales. Para una buena defensa, el investigador debe tener cualidades como ética, sensibilidad. Mística y discreción. (Organización de los Estados Americanos, 2017)

S5. Actividad 2. Artículos constitucionales y reforma del 2008 Conforme al dictamen presentado por la OEA y después de un proceso legislativo entre 2007-2008, nace el sistema de justicia penal inquisitivo y oral que representa un cambio cultural, sustantivo y adjetivo alrededor de la aplicación de justicia ante los delitos. Con el propósito de realizar un análisis entorno al impacto cultural y jurídico sobre el tema, realiza la siguiente actividad. 5. Concluye la lectura del texto de apoyo. 6. Identifica los artículos modificados conforme a la reforma constitucional del 2008. 7. Señala la importancia de la reforma de cada artículo. 8. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre las características del sistema romanogermánico y sajón en el Derecho Penal. 9. Completa el siguiente cuadro:

Artículos constitucionales y reforma del 2008 

Identificar los artículos modificados conforme la reforma constitucional de 2008.

Art. 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22: las fracciones XXI Y XXIII del Art. 73: la fracción VII del Art. 115 y la fracción XIII del apartado B del Art. 123 Constitucional. Señalarla importancia de la reforma de cada artículo. Art. 16. En este artículo se reforma un fragmento que menciona que ahora se sancionará con privación de la libertad al individuo sospechoso de cometer un delito. Antes de la reforma, el artículo decía que el sujeto sería sancionado cuando menos con privación de la libertad cuando existieran datos que acreditará la culpabilidad. Entiendo que, a partir de esta modificación al texto, la averiguación previa por parte del Ministerio Público será acreditar la culpabilidad del imputado y su posible responsabilidad en algún delito para ser consignado ante el Juez y obtener por medio de las pruebas de culpabilidad, un auto de formal prisión. Art. 17. La adición a este artículo donde menciona que las leyes prevén mecanismos alternativos de solución controversia, que en materia penal regularán su aplicación y se reparará el daño, etc. Me da a entender que las medidas o mecanismos alternativos reparan el daño social causado por medio de prohibición y no por medio de cárcel. Con el ritmo acelerado del proceso se solucionarán rápidamente las demandas hechas por las víctimas y será reducida la carga de impartición de justicia que harán posible en implemento de los juicios orales, esto generará que baje la incidencia de los delitos, así como los procesados. Art. 18. En este artículo hay adiciones que generan cambios sustanciales en medidas de seguridad que van dirigidas a los delincuentes que cuentan con un alto grado de peligrosidad como son los integrantes de bandas de delito organizado, para evitar que sus cómplices que aún están libres intenten liberarlos, se crean medidas de seguridad para evitarlo y evitar todo los que este intento conlleva tras de sí, es decir, la

corrupción y amedrentamiento utilizados para este fin utilizando para ellos sistemas complejos y avanzados en tecnología. Art. 19. En este artículo se busca incrementar de manera clara el auto de formal prisión al indicar que ninguna persona puede estar privada de su libertad por un lapso mayor a 72 horas sin las pruebas probatorias de que el acusado haya cometido el delito que se le imputa. Anulada la prisión preventiva, el acceso a la justicia por parte de la víctima y el acceso para la libertad del detenido será mucho más rápido. Esto se hará mediante las pruebas presentadas por las partes y tras la valoración del juez. Esta rapidez crea las garantías para ambas partes en el proceso judicial. En este artículo queda entendido que la prisión preventiva queda solamente para los casos donde sea absolutamente necesaria. Otro punto notable es que los reos extranjeros podrán ser trasladados a sus países de origen para segur su condena conforme a sus leyes sin que su condena haya concluido en nuestro país Art. 20. En este artículo se encuentra el elemento principal de la reforma, comienza diciendo que el proceso penal será acusatorio y oral. Se enumeran los principios rectores del proceso y con ello, se busca el esclarecimiento de los hechos y que en caso de ser inocente el acusado, quede en libertad conforme a sus derechos y garantías, y sus es culpable, no quede sin castigo más la reparación del daño causado. En él se enlista la forma de procuración de justicia actual que deberá llevarse a cabo por parte de los tribunales. En el caso de delincuencia organizada no se permite el derecho de presunción de la inocencia y se atenderá siempre a la presentación de pruebas y su desahogo. Queda en claro que el juicio se hará de manera pública, contradictoriamente y oral. Se menciona que las partes tendrán igualdad de oportunidades para probar lo que a su derecho corresponda siendo la acusación y la defensa. Las pruebas serán evaluadas por el juez para dictar sentencia y su análisis deberá ser más objetivo para que se produzca una condena justa, reforzando los derechos y garantías a la hora los alegatos, siendo las audiencias preliminares también de carácter público. La presunción de inocencia tiene una connotación diferente en este sistema actual porque es ahora el Ministerio Público quien buscará la culpabilidad de acusado y no esté su inocencia. En este artículo interesantísimo se menciona también que la defensa será por parte de abogado titulado. El último punto que tratar es la participación del procesado en su propio proceso, garantizar su integridad y sus intereses directamente. Art. 21. Actualmente las investigaciones por parte de los Ministerios públicos son casi nula o nula, con esta reforma lo que se busca es que es que haya tal investigación apegada a derecho y transparencia para que la sociedad confíe en las autoridades y sabiendo que la policía está subordinada de MP, la capacidad y calidad de las investigaciones deberá mostrar otra cara para poder impartir justicia verdadera. Las denuncias ciudadanas apoyan a enriquecer la procuración de justicia mediante su intervención. En este artículo encontramos que, así como el Poder Judicial, crea las penas y su duración, el Ejecutivo será ahora el que administre las cárceles y se encargará de ejecutar las penas dictadas por el Juez y para ellos se crea una nueva figura -el Juez ejecutor. En tema de interés público, se podrá aplicar la persecución de oficio mientras la víctima así lo autorice y el MP podrá utilizar sus recursos que a menudo son escasos en causas más concretas y reales. Se buscan mejorar los principios de objetividad y protección a los derechos humanos en la implementación de seguridad y prevención del delito. Se obliga a una coordinación de funciones más específica en los órdenes de gobierno que busca un gobierno más organizado y precisión. Esta reforma busca también capacitación homologa en los elementos de seguridad pública para que las medidas de seguridad lleven el mismo cause y los resultados sean los mismos. La sociedad tendrá oportunidad de evaluar al personal de seguridad pública y las opiniones relevantes y benéficas serán establecidas en las leyes estatales y federales de Seguridad Pública. Art. 22. El elemento de este artículo es la proporcionalidad de las penas con el delito para que una no sea excesiva frente al otro, anteriormente las penas eran irracionales y pocas veces se aplicaban, ahora se busca garantizar y proteger los bienes jurídicos, la vida, la tranquilidad, patrimonio e integridad de la persona o la sociedad. Aquí me parece importante que se prohíban este tipo de confiscaciones menos a los delincuentes que actúan de manera organizada. Art. 73. Este artículo sigue de la misma manera en cuanto a que solo el Congreso de la Unión puede establecer las condiciones en las que se deberán desarrollar las funciones a nivel federal, estatal y municipal y aquí noto que añade en sus facultades expedir las leyes relacionadas con la delincuencia organizada y también para crear instituciones de seguridad pública.

Art. 115. En artículo se resaltan las jerarquías en las que deben relacionarse las autoridades de seguridad pública, esto al parecer, deja claro que busca establecer criterios de organización y eficacia de la policía preventiva en todas las entidades federativas de manera homogénea. Art. 123. En materia de seguridad pública, este artículo se modifica para dar precisión al mecanismo de remoción del personal. Buscando con ello la legalidad en esta práctica porque se habían detectado prácticas ilegales de agentes de los Ministerios Públicos. Cuando haya indicios o pruebas de que hacen algo ilegal en la facultad de sus funciones, por ningún motivo serán reinstalados en el cargo que venían desempeñando y se evitará con esto, que se piense dos veces en cometer algún acto delictivo. (Reforma Constitucional)

Sistema romano- germánico penal

Sistema sajón penal

Retos de adaptación para la sociedad mexicana

Como fisión de dos culturas, esta familia jurídica comienza en Europa en el siglo V, y su característica principal es que hacían la norma y posteriormente cuando se presentaban los delitos, es cuando la norma era aplicada. Las Doce Tablas es el código elaborado por pontífices que regía este sistema y dentro de el se encuentra el Derecho Penal. El sistema penal inquisitivo tenía fallas sistemáticas de estructuración, en funciones de investigación, al momento de evaluar las pruebas que determinarían la inocencia o culpabilidad del imputado fallaban en este elemento porque los MP no se movían de sus instalaciones a recabar los datos necesarios que se requerían en el proceso. Los protocolos institucionales carecían de los protocolos elementales de análisis de la información y no cumplían los, estándares de supervisión y había muchas carencias en la realización de las tareas más básicas de control administrativo. En este sistema existe una enorme debilidad institucional en Seguridad Pública que hace que la sociedad tema la policía en lugar de sentirse segura en su presencia. La falta de conocimiento de la propia norma por parte de los funcionarios del MP y de las policías crean incertidumbre a la sociedad porque ahora con las llamadas consignas requeridas por parte de los MP a los policías, se crea una red de injusticias a la ciudadanía al agarrar a cualquier persona y meterla presa sin un proceso legal adecuado, que es el gran problema del viejo sistema de justicia penal. En gran medida el problema del viejo sistema es que todo en él era violatorio de derechos y las garantías individuales eran vulneradas a cada momento del proceso.

El sistema anglosajón (Common law) se basa en un análisis completo de las sentencias judiciales dictadas por los tribunales primarios o tribunales superiores, en el análisis e interpretación de las sentencias y su motivación, es como se dan las leyes, por eso se dice que en este sistema las leyes son ambiguas porque se espera que los tribunales las califiquen y definan si ya existen leyes similares e incluso iguales.

El reto más inminente es que debemos familiarizarnos con este nuevo sistema por las características que lo conforman en su totalidad. La inmediatez y los juicios orales son algo nuevo y al parecer mucho mejor pero no sabemos si las partes estarán listas para adecuarse a estos elementos que a todas luces son mucho mejores al momento de la defensa y acusación. Las autoridades involucradas en el proceso deberán adaptarse y capacitarse rápidamente para implementar la sustanciación del sistema con las nuevas reglas de aplicación y control sobre las garantías individuales y los derechos humanos para un proceso más justo y equitativo. Los principios rectores del sistema penal acusatorio deben ser los que rijan verdaderamente el proceso y esto creo que es lo más difícil porque las autoridades del MP no están capacitadas para este tipo de cuidados para el imputado, ellos son el elemento más complicado que hay que adaptar a este nuevo sistema penal acusatorio. La obligación del MP para investigar el objeto del delito ahora si es necesaria, antes hacían los que querían y repito, este personal de seguridad pública es el más difícil de integrar al sistema. No nos hemos adecuado aun con los 8 años de transición otorgados tras la reforma de 2008. Me pregunto cuanto tiempo queremos para aplicar verdaderamente el cambio que la procuración de justicia necesita. Estoy segura de que, la ciudadanía quiere, los que no se adaptan al cambio son los elementos principales, Jueces, Ministerios Públicos y policías. En sus manos estamos y si ellos quieren seguir en la impunidad y corrupción, ni mil reformas podrán cambiar nada, solamente hasta que la ley los

El sistema sajón maraca una gran diferencia con el inquisitivo porque, aunque los términos de los principios son distintos, se emplean las mismas medidas o similares, se usan palabras sinónimas para referirse al debido proceso. En este sistema penal la Constitución no consagra derechos ni para la víctima ni para el inculpado, los principios del debido proceso legal están claramente enumerados para su observancia general. El derecho de sociedad es lo que se llama juicio público, en este juicio la prensa tiene derecho de asistir y difundirlo. Hay un vínculo que se genera en toso el sistema sajón en cuanto al debido proceso penal y es que cada juzgado debe hacer válidos los principios rectores del proceso para su impartición de justicia. A continuación, los menciono. 1.- Derecho a no ser sometido a pesquisas y aprensiones arbitrarias. 2.- Derecho a un debido proceso legal. 3.- Derecho a la petición de petición por parte del imputado de presentarse inmediatamente ante el juez por motivos de arresto injustificado -habeas corpus. 4.- Derecho a que no se exijan fianzas excesivas que no se puedan cubrir. 5.- Derecho a no ser acusado de un crimen.

Es necesario un cambio sustancial en función de procuración de justicia para hacerlo efectivo y se hará si todos nosotros contribuimos a ello. (Archivo Jurídicas, 2013)

6.-Derecho de ser notificado de qué se le acusa o de qué crimen. 7.- Derecho de un juicio ante un jurado imparcial. 8.- Derecho a un juicio en el estado donde se haya cometido. 9.-Derecho a ser juzgado rápidamente. 10.- Derecho a ser juzgado en público. 11.- Derecho a carearse con los testigos contrarios. 12.- Derecho de obligar a comparecer a los testigos. 13.- Derecho a un abogado para la defensa. 14.- Derecho a no ser sometido a penas excesivas o crueles. 15.- Derecho a no ser puesto dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro por culpa del delito. Estas son las garantías tomadas del sistema sajón en las leyes penales de EEUU. (Douglass Cassel, s.f.)

castigue por hacer de sus funciones lo que ellos quieren y no lo que deben. (Arely Gómez González, 2016)

Actividad integradora. Sustento del nuevo sistema de justicia penal

Después del estudio del diagnóstico de la OEA y el análisis de cultural y jurídico que representa la reforma, es momento de que expongas tus puntos de vistas sobre ésta, para ello, realiza la siguiente actividad. Indicaciones 10. Redacta un ensayo respondiendo la siguiente pregunta: 

¿Cuál es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del Derecho Penal en México? Sustento del nuevo sistema de justicia penal

Introducción: La procuración de justicia en México está intentando ser de calidad a través de un sistema llamado acusatorio adversarial, que ha sido empleado en otros países y que ha dado buenos resultados. Este sistema penal marca grandes retos en las políticas mexicanas porque ya se ha comprobado que las autoridades Ministeriales y policiales, no mueven un dedo para hacer su trabajo ni medianamente bien, este es el principal motivo por el que gran cantidad de gente esta presa por delitos insignificantes o por ausencia de ellos. Sin embargo, se ha apostado por este nuevo sistema y su implementación en México desde hace algunos años marcan una importante diferencia, pero no total, siendo que, al intentar adaptarse totalmente, se yuxtaponen es antiguo sistema inquisitivo y el actual acusatorio, creando en sí un sistema penal mixto. Este sistema penal mixto acarrea nuevas problemáticas porque unos elementos eran del viejo y otros del nuevo y no había en las diferentes instituciones homología en su aplicación y se dejaba a criterio de quien estaba a cargo de la procuración de justicia en ese momento, ya sea un juez, un perito, los agentes de MP, etc.

Las reformas constitucionales de la década pasada en 2008 crean una serie principios rectores del proceso penal acusatorio y es en estas reformas cuando por primera vez se empieza a notar un cambio en la impartición de justicia. Esta reforma marca las fechas de adaptación en las diferentes instituciones y el plazo es de 8 años que se cumplieron hace dos. Suponiendo que ya todo esté listo y las instituciones y personal capacitados, juzgados adecuados para las audiencias orales, etc, daremos cuenta si las autoridades involucradas en la impartición de justicia hacen el cambio de manera significativa con entusiasmo y que por primera vez se hagan las cosas como se deben y que los esfuerzos realizados por la gran mayoría de funcionarios, no quede en el intento. ¿Cuál es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del Derecho Penal en México? La implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral en el país, ha tenido diversas críticas y opiniones diversas que nos han puesto a pensar en la viabilidad del sistema porque estas críticas son similares en las conclusiones de las fallas generadas. Estas fallas en el sistema crean confusión en el procedimiento en vez de ayudarlo o guiarlo y es complicado separar el éxito del fracaso, los beneficios de las desventajas en el proceso penal porque las autoridades involucradas en la impartición de justicia les hacen caso a algunas cosas del nuevo sistema penal y a otras no, así como se venía haciendo en el sistema penal mixto y esto no da cabida a un cambio significativo, real y contundente a partir de la reforma de hace 10 años. Las propuestas de la reforma en materia penal pretenden un proceso penal democrático al ser transparente y con grandes posibilidades de crear un verdadero sistema de justicia. Por ejemplo, el estado de Chihuahua fue uno de los primeros en adoptar completamente y en tiempo récord, todas las reformas penales a su sistema penal acusatorio y oral en todos los delitos, siendo el primer paso dado, la capacitación de los peritos, Jueces, defensores, ministerios públicos y policías. Una de las principales acciones a mencionar, es la aportación de la incorporación en la reforma de la aplicación de justicia alternativa como instrumento directo para lograr mejores resultados y evitar que se rezagaran las investigaciones y agilizar los procesos y así ahorrar los recursos destinados a estos. La observancia omitida a todas las entidades federativas motiva a que haya fallas en donde pueda haber áreas de oportunidad para presentar soluciones directas, efectivas y crear una mejoría en cada institución involucrada en la procuración de justicia. Debemos tener en cuenta que no todas las entidades federativas estaban preparadas o adecuadas para un cambio tan radical en sistemas penales nuevos, para explicar lo anterior, pondré de ejemplo al estado de Oaxaca por ser uno de los que menos recursos económicos tiene, más bajo en nivel educativo y menos desarrollado del país. Este estado tuvo que hacer grandes esfuerzos para adaptarse al cambio generado por la reforma y logro en poco tiempo el cambio usando sus pocos recursos en la capacitación de Jueces, ministerios públicos, defensores y en renovar su Código Penal, lo que realmente hizo el cambio en las salas de audiencia oral fue el capital humano. Ha habido muchas bajadas y subidas en los diferentes estados que secundaron a Chihuahua y Oaxaca, sin embargo, se ha detectado armonía en las legislaciones. En los procesos se ha notado profesionalismo en los elementos procesales gracias a la planeación interna de las organizaciones e instituciones involucradas en la impartición de justicia, a consecuencia de ello, los

esquemas de evaluación, en suma, logran un registro importante que logra consolidad la reforma en materia penal de reciente creación en nuestro país. Un acontecimiento importante que logra la consolidación integran de la reforma penal en México, es que en marzo de 2014, el Presidente Enrique Peña Nieto, promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales de orden federal y que viene a derogar al CFPP, esto genera un cambio radical en materia de seguridad y justicia que va acompañada de garantizar los derechos humanos, y en materia normativa no se va a detener el debido proceso e irá aumentando la procuración de justicia de calidad en cada una de las entidades federativas y en la Ciudad de México. Los beneficios que trae consigo el CNPP es indiscutible por la homologación de la norma genera certeza jurídica y no encuentra hasta el momento opositores que refuten sus funciones y fundamentos al determinar que personas extranjeras o nacionales, en caso de ser juzgadas, encontrarán en este procedimiento la seguridad e igualdad de derechos. La unificación del CNPP vino a sustituir las legislaciones existentes carentes de objetividad, algunas que incluso marcaban retrocesos en los procesos judiciales. La homologación del CNPP también actuó en la capacitación de protocolos importantes de actuación de las instituciones encargadas de impartir justicia. Veremos cómo nos va con la desaparición de la averiguación previa en la reforma del 2008 porque, aunque este elemento del proceso era del sistema mixto, el Ministerio Público practicaba y recibía las pruebas los que bien se connota, contrapone la lógica del sistema penal acusatorio y del propio juicio oral, siendo este el momento de mayor importancia dentro del proceso penal. Anteriormente cuando la propia persona era el elemento de prueba o era la prueba que se evaluada por el Juez, ahora el sistema acusatorio tiene sus propios mecanismos para la obtención de medios probatorios y sometidos y desahogados en los alegatos, constituyen un medio de contradicción e inmediación en el Tribunal. En este tenor, se entendería que la investigación debe ser libre, pero debe hacerse de manera legal y que las partes tengan siempre la libertad de presentar las pruebas que consideren necesarias y cualquier elemento de prueba que sea útil al esclarecimiento de los hechos delictivos, estas pruebas siempre deberán ser obtenidas sin vulnerar los derechos humanos de terceros, aunque regulación y procedibilidad no se regule en este nuevo Código. La reforma trajo consigo un verdadero estado democrático en materia de seguridad y justicia al establecer un hilo conductor de respeto a .los derechos fundamentales de cualquier persona que esté pasando por un proceso penal, acompañado a esto, la reforma de 2011 en el artículo 1 Constitucional en materia de derechos humanos se acentúa por expresar los principios pro persona

y la interpretación conforme de las

generalidades de las disposiciones constitucionales y en los derechos humanos de los tratados internacionales. A partir de esta reforma de 201, el proceso cambió notoriamente al momento de solicitar las pruebas del delito, de tuvo que incrementar la investigación porque eran requeridas más de ellas. Una transformación en el juicio oral se identifica al ser la prueba el elemento principal en el que el juicio gira y a mayor y mejor comprobación se le daba la sentencia favorable. Lo importante que resta hacer para consolidar definitivamente la reforma, es centrar la atención y aplicación de la procuración de justicia en la investigación, una investigación veraz que se centre precisamente en el punto importante a demostrar que será el hecho delictivo, esto se podrá hacer creando mecanismos

esquematizados eficaces y eficientes que lleven de la mano al fortalecimiento de los Ministerios Públicos para que se logre sustentar la acusación en torno al delito. Esto se puede hacer con una investigación verdadera y científica donde los MP puedan tomar decisiones encaminadas a la búsqueda de elementos probatorios. El otro punto por tratar es el sistema penitenciario, uno de los más importantes en materia de violación a los derechos humanos de los reos. Es urgente una transformación donde impere el profesionalismo y la certificación del personal penitenciario para que puedan actuar y decidir conforma a todo este movimiento social que se está generando con la reforma y que genera la necesidad de una nueva reestructuración acorde a la realidad actual en materia de seguridad y garantías de los derechos humanos. Eliminar la prisión preventiva e implementar más las medidas cautelares como medio de defensa para la víctima, esto ayudará en gran medida la prevención de daños que generen mayor conflicto en el proceso una vez iniciado. Por último, creo que para consolidad la reforma de 2008 es necesario crear políticas públicas que tengan una clara visión integran y sistemática en cuanto a la seguridad y justicia que deben ser prioridad dentro del Plan Nacional de Desarrollo y que deben ser considerados cuatro aspectos principales y de gran importancia. A) Lograr que desciendan las estadísticas actuales en incidencia de delitos de delincuencia organizada y de alto impacto social. B) Hacer que se consolide por fin el sistema penal acusatorio y oral. C) que la justicia alternativa sea una opción pronta y eficaz en medio de los conflictos penales que lleguen a denunciarse. D) Propiciar que los distintos órdenes de gobierno, las instituciones y organizaciones, se organicen en coordinación de tal manera que todos obedezcan a la misma impartición de justicia. El liderazgo que debe ser visible para que el nuevo sistema de justicia sea aplicado, está en vigilar de cerca las actuaciones de las distintas instituciones nacionales y así generar que penetre en todos y sepamos cada uno como opera para la sociedad entera, sería bueno saber quién estará a cargo de vigilar para que por fin se detone el cambio en la impartición de justicia que tanto hemos estado esperando y que, por fin, está aquí. (INACIPE, 2016)

Conclusión: Es suma de gran importancia crear las metodologías necesarias para la sociedad en cuestión de denuncias, denuncias hechas en contra de los servidores públicos que no hagan realicen las funciones de su cargo de manera correcta, es importante que las autoridades judiciales atiendan esta denuncia para que todos podamos vivir en un estado de derecho real y no solo jurídico, es decir, en los códigos y leyes sino en la práctica diaria del vivir. Esta solicitud o deseo, es únicamente para que el sistema penal acusatorio de resiente implementación en su totalidad, no sea carcomido por la corrupción de la que México es famoso. Si todo nos ponemos alerta, la cultura de denuncia tiene que valer en algo, los ciudadanos somos más y tenemos gran poder solo que no nos damos cuenta, nos hacen creer que estamos en un sistema democrático, pero no es cierto, lo único que nos queda es defender los pocos derechos que nos dejan que

tengamos que son casi nulos. Si las leyes están ahí, lo menos que podemos hacer es conocerlas para que al menos no se burlen de nosotros de manera descarada por ser ignorantes de nuestras propias normas. Gran avance en materia de seguridad y justicia el que ha tenido México con esta reforma, lo que queda es que nosotros hagamos que valga lo que costó.

Fuentes:

https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U2/S5/Descargable s/DE_M12_U2_S5_TA.pdf Archivo Jurídicas. (2013). Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3388/4.pdf

Arely Gómez González. (2016). El sistema Penal Acusatorio en México. México: INACIPE.

Douglass Cassel. (s.f.). Archivo Jurídicas. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1655/10.pdf

INACIPE. (2016). Obtenido de http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ReformaPenal20082016.pdf

Organización de los Estados Americanos. (ABRIL de 2017). CEJA. Obtenido de http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4857/avancesydesafiosdelasdefensoriaspublicas_npo nce.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Reforma Constitucional. (s.f.). Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Sergio Gracía Ramírez y Olga Islas de González Mariscal. (2009). INACIPE. Obtenido de http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/temas_selectos/reforma.constitucional.pdf