M11-U2-S4

Estudiante: González Guzmán Carlos Alberto Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciat

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Estudiante: González Guzmán Carlos Alberto Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 11: Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social. Unidad 2: Derecho Colectivo del Trabajo. Sesión 4: contrato colectivo y contrato de ley . Fecha: 16 de septiembre de 2019

DIFERENCIAS CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO  Elementos esenciales, fundamentales y obligatorios.



Condiciones

obligatorios.

Elementos

CONTRATO-LEY esenciales, fundamentales

y

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse de A diferencia del contrato colectivo de trabajo, el contratoacuerdo con lo establecido en el artículo 390 de la LFT que ley se define de la siguiente manera, de acuerdo con el a la letra dice:

artículo 404 de la LFT:

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la una rama determinada de la industria, y declarado fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la obligatorio en una o varias entidades federativas, en una Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. El contrato o varias zonas económicas que abarquen una o más de surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del dichas entidades, o en todo el territorio nacional. documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una De manera enunciativa, pero no limitativa el contrato-ley fecha distinta.

debe contener lo siguiente, de acuerdo con el artículo 412

Requisitos

de la citada ley:

Todo acto jurídico para que nazca al mundo del derecho I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de debe reunir ciertos requisitos que la ley impone. En lo que trabajadores y de los patrones que concurrieron a la respecta al contrato colectivo, en tanto es producto de la convención.

voluntad de varias partes, debe cumplir con los siguientes II. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que elementos:

abarque o la expresión de regir en todo el territorio

o Nombres y domicilios de las partes.

nacional.

o Empresas y establecimientos que abarque.

III. Su duración, que no podrá exceder de dos años.

o Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo indeterminado o por obra determinada.

391, fracciones IV, V, VI y IX.

o Jornadas de trabajo.

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los

o Días de descanso y vacaciones.

planes y programas para la implantación

o Monto de salarios.

capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria

de

la

o Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de que se trate. de los trabajadores en la empresa o establecimientos VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes. que comprenda.

(UnADM, 2018)

o Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento  Características. inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar La LFT establece dos formas particulares para poder a laborar a la empresa o establecimiento.

pactar el contrato-ley, sea por convención o por elevación

o Las bases sobre la integración y funcionamiento de del contrato colectivo del trabajo a contrato-ley: las comisiones que deban integrarse de acuerdo a esta ley y las demás estipulaciones que convengan las partes. Elementos esenciales

o Por convención: Señalado su procedimiento desde el artículo 404 al 414. o Por elevación del contrato colectivo del trabajo a contrato-ley: Señalado su procedimiento desde el artículo 415 al 421. (UnADM, 2018)

Se consideran como elementos estructurales. Si faltare  Tipos de cláusulas. alguno, el contrato colectivo será inexistente.

Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse

o Consentimiento de las partes: Es decir, que cada una que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores de las partes (sindicato o sindicatos y el patrón o a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta patrones) al celebrar el contrato colectivo, debe cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios manifestar su voluntad de celebrar este acto jurídico.

en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los

o Objeto posible: Lo constituye la creación o transmisión trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Elementos de validez

presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la

Son aquellos requisitos que debe reunir el negocio jurídico. celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión Si faltare alguno, el contrato colectivo será nulo:

en él de la cláusula de exclusión. (LFT, 2015)

o Capacidad de las partes: Las partes requieren la  Términos de la revisión. capacidad de ejercicio para la celebración del contrato Al igual que el contrato colectivo de trabajo, es necesario colectivo. que el contrato-ley sea revisado para verificar si continúa o Libre

albedrío:

No

deben

existir

vicios

de respondiendo a las necesidades de sus celebrantes. Esta consentimiento (dolo, mala fe, error, violencia, lesión, revisión debe ser solicitada por el sindicato administrador etcétera).

o Licitud

en

del contrato-ley, es decir, por el sindicato de patrones que el

objeto:

Deben

establecerse

las ostente las dos terceras partes de los trabajadores que condiciones a partir de las cuales debe prestarse el presten sus servicios en la industria correspondiente. trabajo en una o más empresas o establecimientos. Dicha revisión deberá solicitarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se trata de materia federal;

o La forma: Tal como se señaló en el artículo 390 de la o ante el Gobernador del Estado o Jefe del Gobierno LFT en cuanto al establecimiento de sus condiciones. Federal en materia local. (UnADM, 2018)

Al igual que en el contrato colectivo de trabajo, en el

 Características.

contrato-ley se encuentra una revisión general que puede

Al ser el contrato colectivo de trabajo la primera solicitarse en cualquier momento, o bien, cada dos años, manifestación de la negociación, en donde se establecen las así como una revisión salarial que se efectuará cada año. condiciones de trabajo en un centro de productividad Dichas

revisiones

deberán

solicitarse

con

una

económica, se puede decir que es “un instrumento de lucha anticipación de noventa días antes de que llegue la fecha y protección de la clase trabajadora” (Barajas, 1997:34) en el del vencimiento del contrato-ley, si se trata de la revisión que se constan las siguientes características:

general, y sesenta días antes si se trata de la revisión

o Respeto a obligaciones anteriormente contraídas: No salarial. (UnADM, 2018) obstante que dichas condiciones deben subsistir, es  Términos de la modificación. de señalarse que cualquier modificación, contemplará Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los lo indicado en el artículo 394 de la LFT: “El contrato patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y colectivo no podrá concertarse en condiciones menos Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo favorables”. o Contenido:

contenidas en los contratos colectivos o en los contratosLas

cláusulas

establecidas

harán ley: I. Cuando existan circunstancias económicas que la

referencia a lo siguiente: - Salarios de los trabajadores justifiquen; y II. Cuando el aumento del costo de la vida (mínimos, por categoría o especialidad). - Jornadas origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La sujetas a horarios o turnos con número de horas solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las

indicadas, días de descanso y vacaciones, bajo el disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza sustento legal correspondiente.

económica. (LFT, 2015)

o Extensión: La estipulación de este tipo de contratos  Duración y conclusión. son extensibles a todas las personas que trabajen en El contrato-ley no puede celebrarse por una vigencia de la empresa, aun cuando no sean miembros del más de dos años, toda vez que el contrato-ley aplica a sindicato que lo celebre, conforme al artículo 396 de toda una rama de la industria y es necesario que las la ley en cita y exceptuando a los trabajadores de partes determinen en poco tiempo si sigue siendo confianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo benéfico para la industria que regula. No obstante, si las 184 de la misma ley. “Las condiciones de trabajo partes no solicitan la revisión, el contrato-ley se prorrogará pactadas son aplicables a personas de confianza, por un tiempo equivalente al tiempo en el que fue pero si el sindicato estima que no pueden serles celebrado. (UnADM, 2018) aplicables, estos trabajadores quedarán exceptuados de sus beneficios” (Barajas, 1997:35). o Inmediatez: Firmado el contrato colectivo, tiene validez legal sin necesidad de su registro o de cualquier otro acto administrativo impuesto por las leyes. o Cláusulas

de

preferencia

contractual:

Podrá

establecer que el patrono sólo empleará a los trabajadores miembros del sindicato (cláusula de

exclusión), observando además lo que se estipula en el artículo 395 de la ley en cita. o Revisión contractual: El contrato puede celebrarse por tiempo determinado, indeterminado o por obra. La revisión contractual del salario tiene lugar cada año, sobre “las demás condiciones de trabajo cada dos años; en ambos casos el sindicato deberá solicitarla con sesenta días de anticipación a la terminación de su vigencia” (Barajas, 1997:35). o Terminación del contrato colectivo: Puede deberse a dos principales causas: al mutuo consentimiento de las partes, o a la conclusión del término o la obra. Por otra parte, también puede concluir cuando sobreviene una suspensión autorizada por la ley, y las actividades de la empresa, negocio o establecimiento no pueden reanudarse pese a las acciones para no clausurarlas. o Autonomía de las partes: Primordialmente consiste en la capacidad de resolver las organizaciones por sí mismas cualquier problema interno en cuanto a las condiciones de trabajo establecidas y que encuentran

su sustento en el artículo 354 y 355 de la LFT. (UnADM, 2018)  Tipos de cláusulas. 1. Normativas: Regulan la contratación individual del trabajo. 2. Interpretativas: Interesan particularmente a sindicatos y empleadores, asignándole alcances unilaterales para una mejor aplicación. 3. Complementarias: Se consignan en los requisitos legales, pero se otorgan valores especiales por las partes, en aras de un correcto entendimiento para el mejor desarrollo de las labores. 4. Modificatorias. Son las cláusulas en permanente restructuración debido a la naturaleza de condiciones de trabajo, condiciones emergentes o debido a las exigencias ambientales,

la

distribución

de

labores,

o

bien,

la

implantación de nuevas tecnologías. Por otra parte, las cláusulas de admisión y separación de trabajadores requieren un tratamiento especial, que en el Derecho Mexicano del Trabajo son conocidas como cláusulas de exclusión o de consolidación sindical porque

sirven de apoyo a la organización colectiva. Al respecto, el artículo 395 de la citada ley señala: En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. (UnADM, 2018)  Términos de la revisión. Para efectuar una correcta revisión contractual, es necesario que ésta se solicite con un periodo razonable de anticipación. Para el caso de la revisión general, tomando en consideración la fecha de entrada en vigor del contrato colectivo de trabajo, o bien, la fecha de depósito ante la autoridad competente. Con base en el artículo 399, ésta debe solicitarse por lo menos en sesenta días antes:

I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años. II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor. III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. (UnADM, 2018)  Términos de la modificación. Contrato y convenios colectivos en materia de trabajo. Pueden modificarse sin tener que cumplir el procedimiento establecido en el artículo 426 de la ley federal del trabajo. (Dávalos)  Duración y conclusión El contrato colectivo de trabajo comenzará su vigencia desde la fecha que haya sido establecida en el propio contrato, o bien, desde la fecha y hora en que sea depositado ante la autoridad laboral competente. La regla general es que los contratos colectivos de trabajo se celebren por tiempo indeterminado, no obstante, existen excepciones a esta regla, ya que el contrato colectivo también puede pactarse por un periodo particular.

Por otra parte, puede celebrarse por obra determinada, modalidad en la cual el contrato sólo regirá para una obra en concreto, que al ser concluida da por terminado el contrato. (UnADM, 2018)

Desarrollo Actividad 2. Estructura de los contratos. Ejemplo de contrato colectivo de trabajo: Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “trabajadores harineros” y la empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V”. La empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” estará representada por el Ing. Fernando Gonzales Flores, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera México Pachuca kilómetro 8956; y Como representante del sindicato de “trabajadores harineros” el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México Ecatepec de Morelos Estado de México. Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas: CLAUSULAS: Primera.- El Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la fabricación de “Galletas”. Segunda.- El sindicato de “Trabajadores harineros” está representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089. Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”. Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea designado por “El sindicato” así también, el representante de “El sindicato” reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este contrato. Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio. Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice.

Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza. Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''. Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada dos años y cada seis meses en relación al salario como lo indica a “La ley” la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes. Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza. Ingreso al trabajo Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán derecho a afiliarse a “El sindicato” Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes: Ser miembro de ''EL SINDICATO''. Someterse a un examen médico por el personal oficial de “La empresa”. Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos personales y personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La empresa” para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''el sindicato”. Décima tercera.- “La empresa” tiene facultades para contratar trabajadores por obras específicas y tiempos determinados en los casos que correspondan conforme a “La ley”, los contratos temporales culminaran al cumplirse el cometido. Las contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los beneficios y privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y sindicalizados. Trabajo, descansos, permisos y salario. Décimo cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley” y deberá ser notificado “El sindicato”. El trabajador seguirá las estipulaciones que marque el reglamento de los empleados para su seguridad y conducta, se hará responsable de la herramienta y de su cuidado. Décimo quinta.- “La empresa” pondrá a disposición el material y la herramienta necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y ser de buena calidad. Decima sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y será acorde a lo establecido en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el Trabajo Personal, jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las jornadas de trabajo, se serán a criterio de “La empresa”, y acomodará a los trabajadores de la forma más idónea y en beneficio para la empresa y la buena realización y aplicación de las capacidades de los trabajadores y todo movimiento se realizara con anuencia del sindicato.

Decima séptima.- En caso de circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán calidad de extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al salario previamente recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las 12 horas de trabajo diario y 20 horas de trabajo semanal. Si el trabajador se considera incómodo con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de exponerlo ante su sindicato y sus representantes sindicales, aclarando las causas y circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la empresa. Decima Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por medio de su sindicato, deberán notificar a la empresa los motivos y circunstancias de dicha ausencia con una semana de anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un informe justificado a la empresa por faltas injustificadas. La empresa llevará cuenta de las faltas que cometa el trabajador sin justificante alguno. Decima novena.- Los trabajadores tendrán un día de descanso con goce completo de su sueldo, ese día de descanso se aplicará en día domingo y si existe cambio será por aclaración y deseo del trabajador. Vigésima.- El descanso con pago de salario se aplicará en días festivos, y de fiestas nacionales, que serán estipuladas conforme a los festejos nacionales y regionales del lugar en el que labore el trabajador, dependiendo de la sucursal o país en que se encuentre, siendo esto conforme a la ley. Vigésima primera.- El salario de los trabajadores se ajustará a un tabulador que se anexará al contrato, y formará parte del mismo y se ajustará plenamente a lo que establezca la ley federal del trabajo. Si el día de pago se presenta en un día inhábil o de descanso, se pagará o depositará en la cuenta del trabajador el día hábil inmediato anterior, y de ser necesario los trabajadores firmarán el documento correspondiente. Vigésima segunda.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada “La empresa” a entregar cada año a los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral, y de acuerdo con ella se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por la ley. Si existen demasiadas faltas por parte del trabajador, estas podrán ser deducidas del periodo vacacional en forma proporcional. En el caso de que exista discordancia podrá ser auspiciado y representado por personas del sindicato. Vigésima tercera.- El periodo vacacional no podrá ser substituido por pagos realizados en favor del empleado. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. Vigésima cuarta.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20

de diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado. ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE. Vigésima quinta.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios. Una Comisión integrada con representación del sindicato y la empresa, formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo a lo establecido por la ley federal del trabajo. Vigésima sexta.- Cuando haya vacantes durante más de 60 días serán cubiertas por el trabajador más antiguo en la categoría de la profesión y si varios trabajadores con la misma antigüedad disputan el puesto, se dará preferencia a quien tenga la familia más numerosa. Todo acenso tendrá un periodo de prueba de eficiencia, y si no cumple se llamará al inmediato siguiente. Si no cuentan con trabajador calificado, será solicitado al sindicato. Vigésimo séptima.- Cuando la vacante se deba ocupar por menos de 20 días, los trabajadores inferiores ocuparán el puesto del superior, retornando a su puesto anterior al pasar la contingencia. Vigésima octava.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, la empresa formulará boletines para que los trabajadores se postulen en un término de 90 días. En los boletines, quedarán muy claros los puestos, salarios y aptitudes correspondientes y tendrán 20 días para presentar su postulación. Adiestramiento y Captación de trabajadores Vigésima novena.- La captación de trabajadores será realizada en forma conjunta entre el “Sindicato” y “La empresa”, siempre de conformidad con la ley federal del trabajo. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60 días a partir del depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y debidamente capacitados. Seguridad y riesgo de trabajo Trigésima.- Se formará una comisión de 30 miembros, 15 de la empresa y 15 del sindicato, e investigarán todos los accidentes y las causas revisando las enfermedades y riesgos a que estén expuestos los trabajadores. Trigésima primera.- “La empresa” queda plenamente comprometida a tomar las medidas indispensables para evitar riesgos de trabajo, así como por el uso de la maquinaria e instrumentos; también instalará botiquines de primeros auxilios y enfermerías. Trigésima segunda.- Los trabajadores acatarán las resoluciones y prevenciones dictadas por la comisión arriba mencionada. Los Trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determinen en la comisión que se estableció arriba. “La empresa” asignará a los médicos quienes practicarán los exámenes. Trigésima tercera.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social. PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES.

Trigésima cuarta.- Es obligación de “La empresa” descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite “El sindicato” de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley Federal del trabajo. Trigésima quinta.- “La empresa” se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al “sindicato” o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito del “sindicato”. Las separaciones que se lleven a cabo a petición del “sindicato”, serán sin ninguna responsabilidad para “La empresa” y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la comunicación respectiva del “Sindicato”. CLAUSULAS TRANSITORIAS Primera.- En todo aquello que no se haya expresado en este contrato será regido conforme a lo que se disponga en “La ley federal del trabajo”. Segunda.- En el caso arriba citado, se formaría una comisión mixta que formulará un reglamento alterno a este contrato en un plazo máximo de 60 días. Tercera.- Este contrato se firmará por duplicado, a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, esto en conformidad a la ley federal del trabajo. Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación y se utilizará esta fecha para los efectos que formalice la ley. Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de México distrito Federal a 11 de Octubre de 2012. Representante de la empresa Representante del sindicato Firma Firma Junta de conciliación y arbitraje Firma (Ejemplode, 2018)

En el siguiente en enlace se puede visualizar el Ejemplo de Contrato Ley.

Caso de estudio actividad integradora. Redacción de contratos.

Un vecino trabaja en una planta Azucarera y desde hace unos días no ha ido a trabajar, me acerque a preguntarle si estaba bien de salud o si había ocurrido algo, por la confianza que hay entre nosotros. El me respondió que el lugar donde trabaja

estaba cerrado y le habían comunicado que la planta se encontraba en huelga debido a un incumplimiento de incremento salarial para los trabajadores sindicalizados. El convenio por el que la mayoría estuvo de acuerdo expresaba un aumento al salario ya sea fijo, a destajo, por unidad de obra o cualquier cantidad o prima que pueda obtener en un porcentaje de 8.25 % una cantidad millonaria y quieren bajar el porcentaje. El menciona que hay plantas en Durango, Zacatecas, Chiapas, Veracruz, Jalisco, Puebla y Querétaro, del mismo ramo empresarial, sindicatos que se encuentran en la misma situación. ¿Qué tipo de contrato se manifiesta en el caso? R: para mi es un contrato de ley el cual es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Redacta un Contrato Colectivo de Trabajo o un Contrato Ley. De una o máximo dos páginas, sin copiar información de internet y que sea de invención propia, siguiendo los requerimientos de la Ley, en la segunda actividad se pueden dar cuenta de cómo son los tipos de contratos, solamente sean breves, resuman e incluyan los requisitos para su redacción. Artículos 391 y 402 de la Ley Federal del Trabajo o pueden apoyarse en el material de apoyo de texto de la Universidad.

Redacción del contrato de ley CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, PARTES EN EL CONTRATO ARTÍCULO 1º. Son parte en el presente Contrato de Trabajo:

a).- Las personas físicas o morales que exploten en la República Mexicana ingenios o fábricas de productos derivados de la caña de azúcar o de otras plantas o materias, en cuanto de ellas vengan obteniéndose productos similares a aquellos, incluyéndose, además, quienes ejecuten las labores de carga, descarga y transporte, controladas en la actualidad por el Sindicato dentro y fuera del radio de acción de los ingenios o fábricas. Este último criterio regirá respecto a actividades semejantes que controle en lo futuro el Sindicato, mediante la contratación correspondiente en cada caso. b).- El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, representante del interés profesional de los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, a que se refiere el presente Contrato y las demás entidades o personas a quienes conforme a la Ley Federal del Trabajo les resulte aplicable. c).- Aquellas negociaciones o patrones que por la índole de sus actividades deban regirse por el mismo. ARTÍCULO 2º. Las partes contratantes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que comparecen, entendiéndose para el cumplimiento de este contrato por trabajador y patrón, a las personas o entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo. CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 3º. Este Contrato es aplicable a todas las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la producción de los derivados de la caña y de otras plantas en cuanto de ellas se obtengan productos análogos a los de la caña de azúcar, desde la preparación de la tierra para la producción de la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de los productos, quedando además incluidas las Destilerías de Alcohol, de Aguardiente, Fábricas de Ron, Fábricas de Celulosa de Caña, Empacadoras de Bagazo y Plantas Desmeduladoras de Bagazo, así como las labores decarga, descarga y transporte previstas en el inciso a) del artículo 1o. de este Contrato. También será aplicable a quienes intervengan en el comercio y transformación de las mieles y demás productos de la caña de azúcar, así como a todas las labores, procedimientos y actividades económicas que se desarrollen en el radio de acción de las fábricas o ingenios que directa o indirectamente tengan relación con las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la Industria Azucroquímica, incluyendo las labores de construcción y ampliación de ingenios o fábricas. Cuando las Empresas tengan necesidad de invertir para ampliar la capacidad instalada, para mejorar su eficiencia operativa, así como para modernizar o modificar alguno o algunos departamentos de sus fábricas de azúcar o de alcohol,

etc., solicitarán el personal para tal fin a la sección correspondiente, y en caso de que ésta no lo tuviera o no pudiera llenar los requisitos técnicos y legales al respecto, la Empresa podrá contratar con compañías especializadas. Al mismo tiempo el Sindicato establece el compromiso de no interrumpir, ni afectar los trabajos que las empresas realicen para ampliar, mejorar, modernizar o modificar sus instalaciones por conducto de dichas compañías, dejando sin efecto en estos casos, la aplicación del personal de compensación (uno a uno y dos a uno). Por su parte las Empresas para los efectos de esta cláusula se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados, de conformidad con los planes y programas a que se refiere el presente Contrato y la Ley Federal del Trabajo para que en lo futuro se hagan cargo de estos trabajos. En los casos no previstos en el párrafo que antecede, se estará a lo siguiente: 1.- Por cada oficial que dichas compañías contraten, la Empresa se obliga a ocupar uno de igual categoría que la sección le proporcione. 2.- En caso de que la sección no estuviere en condiciones de proporcionar el oficial antes dicho, la Empresa contratará los servicios de dos Ayudantes de Primera proporcionados por la propia sección, por cada oficial que la compañía contrate. La Empresa además cubrirá a la sección correspondiente el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del valor total de la mano de obra contratada, que la sección aplicará con la intervención de la Empresa y el Comité Ejecutivo Nacional del STIASRM., a obras de beneficio social, como mejoramiento de escuelas, salones sindicales, campos deportivos, etc. En los casos en que las Empresas otorguen las labores de ampliación o modificación a que se refiere este artículo al personal de la Sección Sindical correspondiente, no se aplicará el pago a que se refiere este párrafo. Independientemente de lo que establecen los párrafos anteriores, cuando las empresas inviertan para la diversificación productiva (cogeneración de energía, fabricación de biocombustibles, entre otros), estarán en libertad de contratar a las compañías especializadas y el Sindicato y la Sección correspondiente otorgarán todas las facilidades para que esos trabajos se puedan llevar con regularidad, por lo que no se podrán interrumpir ni afectar los trabajos que se estén realizando. Queda convenido que en estos casos no aplican las disposiciones contenidas en este Artículo relativas al pago del 2.5% del valor de la mano de obra, así como las relativas al personal de compensación; pero por su parte las Empresas se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados para que puedan llevar a cabo la operación y el mantenimiento de estos equipos en cada fuente de trabajo. Todo lo no previsto en la presente reglamentación, será resuelto de común acuerdo entre Empresa y Sindicato.

ARTÍCULO 4º. El campo de aplicación de este Contrato se extiende a todas las personas o entidades que realicen labores dentro de la industria o intervengan en ella con el carácter de trabajadores o patrones, de tal manera, que quedan incluidos dentro del mismo Contrato, todos los intermediarios, colonos, aparceros, pequeños agricultores y pequeños industriales con capital propio o sin él, que se dediquen a las actividades mencionadas en los Artículos anteriores y que tengan relación con los ingenios o fábricas a los que resulte aplicable el presente Contrato. ARTÍCULO 5º. Por lo que toca al personal dependiente de los ingenios o fábricas y con las excepciones que menciona el Artículo 7º, el Contrato es aplicable a los campesinos, obreros y empleados que presten sus servicios en las diversas dependencias de los mismos, cualesquiera que sean el tiempo o las circunstancias de estos servicios. CAPÍTULO III CICLOS DE TRABAJO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 6º. Las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares se dividen en dos ciclos: zafra de azúcar, de alcohol y similares y reparación o preparación. Los patrones quedan obligados a dar aviso al Sindicato por escrito, con treinta días de anticipación en cada caso sobre la fecha de iniciación o terminación de las zafras. Las labores de reparación o preparación, deberán ser iniciadas por los patrones en las fechas en que se hayan acostumbrado en cada ingenio o factoría, de preferencia en todo caso, la más inmediata a la terminación de las zafras. La no iniciación y terminación de las zafras en las fechas a que se refiere el aviso de que habla el párrafo anterior, por causas imputables al patrón, hace responsable a éste de los salarios correspondientes a los trabajadores. Por cuanto a la duración de las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, los trabajadores se clasifican como sigue: a).-Titulares de planta permanente. Se consideran titulares de planta permanente, los trabajadores que cubran un mismo puesto todos los días laborables del año, así como aquellos con derecho a prestar sus servicios en ciclos de zafra y en ciclos de reparación o preparación, aun cuando desempeñen diferentes puestos.

Fuentes de consulta Dávalos,

J.

(s.f.).

www.derecho.unam.mx.

Obtenido

de

www.derecho.unam.mx: https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revistacultura/pdf/CJ2_Art_8.pdf LFT. (12 de julio de 2015). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf UnADM. (19 de marzo de 2018). unadmexico.blackboard.com. Obtenido de unadmexico.blackboard.com: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MO DULOS/DE/M11_DERCTS/U2/S4/Descargables/DE_M11_U2_S4_TA.pdf