Los Titulos Valores en El Derecho Internacional

LOS TITULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL Los títulos de crédito o títulos valores, son una institución que se inc

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LOS TITULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL Los títulos de crédito o títulos valores, son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos. Messineo prefiere la utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo. En la presente investigación sólo nos referiremos a los títulos que gozan de mayor auge en el mercado internacional como, la letra de cambio, el cheque, la carta de crédito, el pagaré. Como punto de partida, para poder interpretar él porque de la necesidad de los Instrumentos de Pago Internacionales y los documentos comerciales y financieros que participan en una operación de exportación importación y todos los aspectos que éstos tienen que ver con la organización y técnica bancaria, lo que se debe tener en cuenta es que estamos frente a un negocio en el que participan un comprador y un vendedor; en este caso llamado importador/exportador. La diferencia radica en que estamos frente a una operación Comercial Internacional y no frente a operación comercial local, de manejo más simple y en la que no median las diferencias básicas entre comercio exterior e interior que citamos oportunamente como la moneda, el idioma, los gustos, las costumbres, etc. A esas diferencias debemos sumarle otros aspectos a tener en cuenta tales como la distancia, que puede ser considerable y en muchas oportunidades la falta de un contacto directo con nuestro futuro proveedor o cliente. En el mercado local; si bien también los comerciantes y las empresas asumen sus riesgos; la cercanía le permite obtener con mayor facilidad información sobre el desarrollo comercial y la solvencia moral de sus clientes y ante determinado problema puede ese comerciante o empresario dejar su actividad por unas horas para encarar el mismo. Si eventualmente, el problema lo tiene en el interior del país puede asistir y regresar en el día. Ante la necesidad de requerir el apoyo de la justicia para accionar contra un cliente o proveedor lo hará sometiendosé a los Tribunales de la Nación. En cambio frente a una operación internacional además de las pronunciadas distancias se debe considerar el factor tiempo que insumiría tratar un problema; por ejemplo en Moscú; a lo que debemos adicionar los gastos que representa el viaje, la estadía, la necesidad de contratar a un traductor ante el desconocimiento del idioma, tomar conocimiento del régimen legal en ese país, desconocimiento del lugar, etc. Los riesgos se superan tomando conocimiento de los Instrumentos de Pago Internacionales, las partes intervinientes y la importante intermediación bancaria, en este terreno. Con dichos conocimientos se estará en condiciones; una vez lograda la venta o compra de un producto garantizarse el cobro de la misma o el recibo de las mercaderías en las condiciones de calidad, precio, embalaje y fecha inicialmente pactadas. Se podrá apreciar, que pese a la distancia, sin haber viajado y sin haber mantenido un contacto directo con el proveedor o cliente, puede resultar más segura que una venta local. En una operación internacional puede ser que medie un contrato de compraventa internacional, que tendrá indicado el instrumento de pago a utilizar o bien dicha operación puede regularse simplemente con el Instrumento de pago elegido por las partes. Se debe tener muy presente que: la intervención bancaria se refiere solo a la parte documentaria. Solo se ocupan del manejo de los documentos comerciales y financieros, de los cobros y pagos externos, pero de ninguna manera las entidades bancarias se comprometen a la inspección del cargamento ni los afecta el estado en que se pueda recibir o remitir una mercadería. Esto está legislado en la Brochure 500, edición 1993, que establece el marco jurídico que regula todo lo atinente a créditos documentados y documentación internacional en lo que se refiere a las obligaciones de las partes intervinientes. La citada Brochure, junto con la Brochure 522, relativo a Cobranzas y los Incoterms 1990 desarrolladas por la Cámara Internacional de Comercio tienen como objetivo establecer un lenguaje internacional a fin de evitar malentendidos entre las partes intervinientes. Los cambios que han sufrido las Brochures; desde sus orígenes; son consecuencia de la evolución que ha tenido el Comercio Internacional y toma como jurisprudencia esas transformaciones para adaptarlas al buen desarrollo del Comercio Internacional. Los Instrumentos de Pago utilizados en el Comercio Internacional y en la Operativa Bancaria, para el Cobro de las Exportaciones y el Pago de las Importaciones, son los siguientes:

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CHEQUE EN DIVISA LETRA DE CAMBIO ORDEN DE PAGO O GIRO BANCARIO O TRANSFERENCIA BANCARIA COBRANZA O VALOR AL COBRO CREDITO DOCUMENTARIO O ACREDITIVO O CARTA DE CREDITO

CHEQUE EN DIVISA Gestionar el cobro de una operación de exportación con un cheque en divisa resulta ser muy riesgoso, dado que el banco responderá por el pago solo en el caso de que el librador del mismo tenga fondos suficientes. De no ser así el beneficiario exportador encontrará que ha formalizado el embarque de una mercadería que está en destino o en camino a destino y no ha recibido la contrapartida; el pago. La gestión del cobro del cheque (documento financiero) se realiza por intermedio de una entidad bancaria en la plaza del exportador quien lo remitirá al cobro al banco pagador. Este liquidará, en principio, dicho cheque a favor del beneficiario/exportador una vez que su corresponsal le confirme la acreditación del mismo. De ser rechazado el pago, los bancos intervinientes no asumen responsabilidad alguna, frente al beneficiario respecto de esa obligación. Además del riesgo citado esta gestión insume un tiempo de aproximadamente 15 días para obtener la acreditación de los fondos. El beneficiario tiene la alternativa de solicitar al banco que le adelante los fondos mediante la compra del cheque. Esta alternativa representa para el mismo, un costo en concepto de gastos bancarios: comisiones e intereses; ya que el banco cobrará los intereses correspondientes entre la fecha de acreditación y la fecha en que adelanto los fondos al beneficiario, además de la comisión, gastos de cable y franqueo. Por otra parte esta alternativa no libera al beneficiario de la obligación de restituir los fondos, en caso de que el cheque fuere rechazado. Si pretendiera acelerar el trámite utilizando un correo especial, se deberá tener en cuenta el alto costo de dicho servicio. Ante el rechazo del pago; si la operación no fuere de un importe interesante y el damnificado se viera obligado a viajar con la pérdida de tiempo y dinero que ello representa, además de contratar los servicios de un profesional para la ejecución del cheque; probablemente se desistiría de dicha gestión asumiendo la pérdida. Si por otra parte el exportador pretendiera condicionar el envío de la mercadería al cobro anticipado del cheque, el riesgo se transferiría al comprador/importador ya que no cuenta con garantías suficientes de que el beneficiario /exportador le remitirá la mercadería. Por lo expuesto, dicho instrumento de pago debe ser utilizado por las partes intervinientes cuando medie una gran confianza, cuando se tiene profundo conocimiento de la solvencia comercial y moral del emisor del cheque. Es muy utilizado para el pago de Comisiones de Agente, muestras con valor comercial, compensaciones entre las partes.

LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es uno de los instrumentos de pago más utilizados en el Comercio Internacional. Puede emitirse como consecuencia de la apertura de un crédito documentado que le da origen; acompañando a una cobranza o bien como instrumento independiente. CARACTERISTICAS:

a. es un título de crédito b. Mediante su protesto se coloca al deudor en estado de mora por lo que la letra se transforma en un título ejecutivo que permite la ejecución del moroso.

c. La falta de pago o de aceptación se autentica ante Escribano público mediante el protesto. d. Mediante el protesto se evita la caducidad de las acciones y se impide el prejuicio que le representaría al exportador la imposibilidad legal de ejecutar la letra. Es decir que el protesto faculta al exportador para iniciar acciones legales contra el importador ejecutando la letra. e. De estar relacionadas con un crédito documentado las letras deben emitirse de acuerdo con lo establecido en las condiciones del mismo; a la vista; días fecha de embarque.

f. Si derivan de un crédito deben contener la siguiente leyenda: girada bajo la carta de credito nro. de fecha...... emitido por......(nombre del banco, ciudad y país). CLASIFICACION: La Letra de Cambio puede ser: a) a la vista: para el pago a la vista, cash, contado. b) a plazo: para el pago a una determinada fecha. Esta puede ser: con aval bancario: se asemeja a un crédito documentado. sin aval bancario: se asemeja a una cobranza bancaria. Se debe tener en cuenta que las letras de cambio respecto de su aceptación, pago y protesto suelen ser diferentes según los países, rigiéndose por las leyes, usos y costumbres del país donde se domicilia el importador, por lo cual las entidades Bancarias, indican en sus formularios de envíos de valores al cobro la siguiente leyenda: en los casos de corresponder la ejecucion de esta solicitud esta regida por las reglas y usos uniformes para la cobranza de documentos comerciales, brochure 522 de la C.C.I. El Código de Bustamante establece en un solo capitulo las normas relativas a la forma del giro, endoso, fianza, intervención, aceptación y protesto de una letra de cambio, así establece que estos aspectos se regirán por la ley del lugar en que cada uno de estos actos se realicen. Los plazos y formalidades se realizarán por la ley local. Las relaciones entre el librador y tomador se rigen por la ley del lugar donde fue girada la letra, sino se ha expresado la voluntad de las partes de ninguna forma. Igualmente en el caso de la aceptación dependerá del lugar donde se realizo el acto. Si se realiza mediante intervención, se regulan salvo pacto en contrario, por la ley del lugar en que el tercero interviene. El endoso por su parte sigue la regla anterior, la mayor o menor extensión de las obligaciones de cada uno de los endosantes no alteran la relación de derechos – deberes entre el librador y tomador. Las disposiciones anteriores rigen de igual forma para las libranzas, los vales y pagares y mandatos o cheques.

LA INTERMEDIACION DE LOS BANCOS EN LOS PAGOS INTERNACIONALES •

Orden De Pago (O Giro Bancario O Transferencia Bancaria)

Entiéndese la transferencia de fondos que un ordenante o tomador efectúa a favor de un beneficiario/ destinatario, generalmente por intermedio de bancos. PARTES INTERVINIENTES: Ordenante o Tomador Banco emisor o remitente Banco corresponsal o pagador Beneficiario CLASIFICACION: a) Por su naturaleza o esencia: Simple: anticipada Condicionada: anticipada Documentada: a posteriori b) Por su utilidad • • • • •

Transferibles Intransferibles Divisibles Indivisibles Revocables



Irrevocables

c) Por su forma de emisión Postales Telegráficas: Telex/cables S.W.I.F.T. TIEMPOS O ETAPAS • • • • •

Emisión Notificación Revocación Liquidación Pago

CLASIFICACION: La orden de pago puede ser simple, condicionada o documentada. LA ORDEN DE PAGO SIMPLE es la transferencia de fondos cobrados por parte del beneficiario de manera incondicional contra simple recibo. LA ORDEN DE PAGO CONDICIONADA es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditada al cumplimiento de alguna condición, requisito ó exigencia previa, consistente en la entrega de algún tipo específico de valores, efectos o compromisos. LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTADA es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditada a la presentación de los documentos de embarque contenidos en la misma. En función de su utilidad las Ordenes de pago se dividen en transferibles e intransferibles. LA ORDEN DE PAGO INTRANSFERIBLE es aquella que solo puede ser cobrada por el beneficiario; o sea a favor de quien ha sido emitida. ”por principio y salvo expresa indicación en contrario toda orden de pago es intransferible, vale decir que no puede ser cedida a favor de un segundo beneficiario”. LA ORDEN DE PAGO TRANSFERIBLE es aquella que puede ser cobrada por un segundo beneficiario a quién el primero haya cedido el derecho de cobro para lo cual es indispensable que la orden establezca específicamente la autorización para hacerla. Las ORDENES DE PAGO pueden ser REVOCABLES e IRREVOCABLES. LA ORDEN DE PAGO REVOCABLE es aquella transferencia de fondos que puede ser anulada por el emisor/ordenante sin necesidad de consentimiento por parte del beneficiario (en la medida que no hubiese sido cobrada) en cualquier momento. Toda orden de pago es revocable, salvo que indique lo contrario. LA ORDEN DE PAGO IRREVOCABLE es aquella transferencia de fondos que no puede ser revocada o anulada o cancelada sin el previo y expreso consentimiento por parte del beneficiario, razón por la cual dicha condición debe estar previamente establecida. En este caso la orden de pago suele llevar una fecha tope de validez. En función de LA FORMA DE PAGO las Ordenes de pago se dividen en DIVISIBLES E INDIVISIBLES. LA ORDEN DE PAGO INDIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por parte del beneficiario debe ser efectuado en forma integra y de una sola vez, vale decir que no puede ser fraccionada. LA ORDEN DE PAGO DIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por parte del beneficiario puede ser efectuado en forma fraccionada a medida que vaya haciendo uso de esa opción. En función de su oportunidad de cobro las Ordenes de pago pueden ser de Pago anticipado o a posteriori. La Orden de Pago anticipada es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO ANTICIPADO DE UNA EXPORTACION cuyo embarque aún no fue efectuado; es decir que recién se efectuará con posterioridad a su cobro.

En este caso la orden de pago cumple, obviamente, funciones de financiamiento por parte del ordenante / importador a favor del beneficiario / exportador, a la vez que exterioriza la confianza que éste le merece. La Orden de pago a posteriori es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO A POSTERIORI DE UNA EXPORTACION, cuyo embarque fue efectuado con anterioridad al cobro de la misma. En este caso la eventual transferencia de fondos suele ser efectuada por el ordenante recién contra recepción del aviso (del exportador) de haber efectuado el embarque o bien que los correspondientes documentos de embarque le hayan sido remitidos. En este caso la exteriorización de confianza se proyecta del exportador hacia el importador. En función de la forma de emisión las ordenes de pago se dividen en telegráficas y postales. La Orden de pago telegráfica es la transferencia de fondos que se emite por cable o telex. La Orden de pago por S.W.I.F.T. es la transferencia de fondos mediante el uso de esta red. Partes Intervinientes: Ordenante o tomador que es el remitente y pagador de los fondos transferidos. Banco emisor o remitente que es la entidad bancaria del país importador que por cuenta y orden del ordenante efectúa la transferencia. Banco Corresponsal o pagador que es la entidad bancaria del país exportador quien por cuenta orden y riesgo del banco emisor efectúa el pago al beneficiario exportador. El Beneficiario que es el exportador o destinatario que recibe y cobra los fondos transferidos. Tiempos de operatoria con órdenes de pago: A) EMISION: es decir cuando se formaliza la remisión de la orden o transferencia de los fondos. B) NOTIFICACION: es la oportunidad en que se concreta el aviso al beneficiario de la orden de pago emitida a su favor y de la consiguiente disponibilidad de cobro de los fondos involucrados. C)REVOCACION: es el momento en que se concreta la eventual cancelación o anulación por parte del emisor/ordenante/tomador. D) LIQUIDACION: es el momento en que se realiza la operación cambiaria y se ponen a disposición del beneficiario los fondos resultantes. E) EL PAGO: es el momento en que el beneficiario recibe el equivalente en moneda local (o extranjera). EL CONTRATO DE SEGURO EN EL DERECHO INTERNACIONAL El Código de Bustamante, convenio ratificado por nuestro país y por lo tanto de plena vigencia en el mismo así como en muchos otros países, regula el tratamiento que se le otorga al contrato de seguros, sin embargo lo hace de forma muy sucinta dedicándole sólo dos artículos a está materia. El primero referente en particular al seguro de incendios, donde manifiesta que este se regirá por la ley del lugar donde se encuentre la cosa asegurada al efectuar el contrato. El segundo, está referido a la generalidad de los contratos de seguros, en cuanto a la ley que los rige se va a seguir por la siguiente prelación: 1ro. La ley personal común de las partes, 2do. La ley del lugar de la celebración. Sin embargo establece la norma que en lo que refiere a las formalidades externas para comprobar hechos u omisiones imperativas para ejercer las correspondientes acciones se regirán por la ley del lugar donde ocurra el siniestro u omisión a partir del cual surgen la obligación.

Características de la letra de cambio

La letra de cambio es un documento formalista y destinado a la circulación. (Si se viola algún aspecto de los regulados en el Código de Comercio, se convierte en cuenta abierta). La letra de cambio debe contener los siguientes datos: • • • • •

Lugar, día, mes y año en que se libra Época o fecha en que debe pagarse Nombre y apellidos, razón social o título a quien se efectuará el pago Nombre y apellidos, razón social o título a cuyo cargo se libra Firma del librador o de su apoderado

En el tráfico mercantil la letra de cambio es un medio apto para: • • • • • • • •

Garantizar el crédito comercial concedido por el acreedor Sustituir un pago presente por uno futuro Simplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso Obtener dinero en efectivo mediante el descuento Dar como garantía en préstamos y líneas de crédito, leasing, factoring y otras operaciones bancarias/financieras Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado. Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

La letra de cambio tiene varias ventajas esenciales • • • • • •

Se transmite de persona a persona sin más formalidad que su endoso. La obligación que contiene se puede afianzar por aval. Puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el cobro automático en la cuenta del deudor. La exigencia judicial de su pago, mediante acción ejecutiva, es acelerada. En comparación con la carta de crédito, tiene como ventaja que el deudor puede aprovisionar el monto de su valor facial, incluso, el día antes de su fecha de vencimiento, no siendo necesaria la congelación anticipada de dichos fondo. La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un vínculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que legitime el título u obligación, pues para que tenga validez y autenticidad plena sólo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley.

El descuento de letras de cambio El descuento de una letra de cambio consiste en la venta de la misma por parte del tenedor a una institución financiera antes de su vencimiento, con el objetivo de obtener anticipadamente recursos líquidos. Si la institución financiera acepta descontar la letra le entregará el importe de la misma menos la tasa de descuento y comisiones que resulten de la transacción. Las Instituciones Financieras no están obligadas a descontar las letras de cambio, las mismas establecerán los procedimientos que entiendan adecuados para realizar estas operaciones. Cuando se descuenta una letra de cambio es necesario endosarla a favor de la institución financiera que la adquiere. Los tenedores de letras de cambio podrán descontarlas en cualquier institución financiera que desee realizar esta operación. Acciones por el impago de la letra. La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador. En ella se harán constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamación y, en todo caso, debe acompañarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor. Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estima que se generará en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga. Se denegará el embargo preventivo solicitado, el demandante podrá interponer a su elección recurso de reposición y contra éste, si es desestimatorio, el de apelación o directamente recurso de apelación. Por su parte, el deudor podrá:

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Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso serán también de su cargo las costas causadas en el procedimiento Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su recepción. En estos casos el deudor tan sólo podrá oponerse argumentando o bien que la firma que obra en la letra no es auténtica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representación de éste

Sin embargo, el embargo no se levantará en los siguientes casos: • • •

Si el libramiento, aceptación, aval o endoso, han sido intervenidos con expresión de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario. Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiese negado categóricamente que su firma sea auténtica o no hubiese alegado la falta absoluta de representación. Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público. Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda. En esta oposición expondrá motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es válida... etc.

Por lo tanto se presentarían dos supuestos: • •

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Si el demandado no formula oposición en el plazo establecido (5 ó 10 días, según los supuestos), se procederá contra sus bienes que serán embargados en cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas. Si el demandado formula oposición, su escrito le será notificado al demandante y el juez citará a las partes a una vista a la que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos. o Si el deudor no comparece a esta vista, se entenderá que desiste de su oposición y se embargarán sus bienes. o Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciará sobre la oposición formulada sin oírle. Sin más trámites el juzgado dictará sentencia. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación lo que no impedirá que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso. Tanto la Letra de Cambio es un documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. Conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien. mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas. La letra de cambio forma parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso. Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación contable será diferente

A la hora de exportar ¿Cuales son los mecanismos que tiene una PYME para cobrar sus exportaciones? | Renata Vittek | 3.Marzo.00| Salvo productos puntuales, actualmente la oferta supera ampliamente a la demanda, en consecuencia el comprador externo tratará de imponer las condiciones de compra y pago. En lo que respecta al cobro, considerando que operamos a la distancia, debemos ser muy prudentes ya que resulta difícil evaluar la situación financiera del comprador, salvo que se cuente con un "representante o agente de venta", domiciliado en el país del mismo, quien podrá evaluarlo y realizar los seguimientos del caso. Por lo general las primeras ventas no son por montos relevantes, no obstante, en el caso de PYMES, la incobrabilidad de las mismas puede afectar la concresión de futuras operaciones al carecer de suficiente capital de trabajo. Lo ideal es recepcionar los fondos previo al embarque de la mercadería. Esta condición por lo general es rechazada por el comprador externo ( importador) ya que previo al pago desea contar con la documentación que demuestre el embarque del producto. El mecanismo de cobro mas seguro es la Carta de Crédito irrevocable por cuanto la misma cuenta con el aval del Banco Emisor, pudiéndose hacer efectiva una vez cumplimendas las condiciones impuestas en la misma. El exportador – beneficiario de la Carta de Crédito - adicionalmente podrá solicitar al Banco receptor la "confirmación" de la misma, acotando aún mas el riesgo de cobro al momento de cumplimentar los términos de la misma. La "confirmación" es el aval del Banco receptor. Recomendación: Al recepcionar la Carta de Crédito, el exportador deberá leer detenidamente las cláusula insertas y si las mismas son coincidentes con el "contrato de compra venta ", ante el menor incumplimiento perderá todo derecho de cobro.

Costo para el exportador: •

Comisión notificación. * Comisión confirmación. * Utilización/negociación. *Pago diferido post – embarque.

Las comisiones varían en función al banco receptor (local) interviniente y riesgo involucrado (comisión confirmación). Se recomienda asesorarse convenientemente antes de cerrar la operación comercial. Las operaciones por montos reducidos deben tener en cuenta las comisiones mínimas. Para operaciones con diferimiento de pago, la Carta de Crédito se convierte en un instrumento financiero / descontable. Costos y alternativas a ser conversadas con el Banco local interviniente (adisador/confirmante) Importador, requisitos para solicitar la apertura de una Carta de Crédito • •



Ante su Banco deberá contar con una línea de crédito para dichos fines. Para cursar la operación deberá pagar una comisión al Banco emisor por la: o Apertura. o Utilización. o Diferimiento de pago – post-embarque. El diferimiento de pago post-embarque convierte a la Carta de Crédito un instrumento de financiación.

Mecanismos de pago de una exportación: La Carta de Crédito | Renata Vittek | 17.Abril.00| Aspectos Legales Internacionalmente la Carta de Credito se rige por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios, Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional. Aspectos técnicos operativos Previa a la apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial bajo la siguiente modalidad: • • •

Un Contrato Comercial (de compra/venta). Factura pro-forma emitida por el exportador y aceptada por el importador. Intercambio de notas (contrato informal).

Información que debe contener el "contrato comercial" Recomendación en función a las normas de la CCI: • • • • • • •

Descripción de la mercaderia, cantidad, precio unitario y condición de venta según Incoterms 2000 – Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional - ( FOB – FCA – FAS - CFR – CIF etc...). Medio de transporte, lugar y plazo máximo para disponer el embarque de la mercaderia y destino final de la misma. Plazo de pago (post-embarque). Detalle de la documentación de embarque a ser emitida por el exportador. Dicho requerimiento lo determina el importador en función a las disposiciones aduaneras vigentes en el país donde se procederá a su nacionalización ( despacho a plaza) . Instrumentación de pago - p.e. Carta de Credito - fecha maxima de validez para presentar la documentación de embarque y plazo de negociacion. Gastos bancarios, p.e. quién asume los mismos, ya sea los originados en el país del importador y del exportador. El exportador podrá indicar el nombre del Banco a través del cual desea recepcionar la Carta de Credito y/o el pago.

El art. 3 de las Reglas 500: a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tal/es contrato/s, aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los mencionados contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar,aceptar y pagar instrumento/s de giro o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluída en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco Emisor o con el Beneficiario.

b) El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los Bancos o entre el Ordenante y el Banco Emisor. Y el art. 4° dice Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse. Significa: En una Carta de Crédito los Bancos intervinientes efectuarán los pagos /desembolsos a los beneficiarios (exportadores de bienes y/o servicios) en la medida que estos últimos cumplan con las condiciones exigidas en la instrumentación de pago. Conflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadería deben ser solucionados entre comprador y vendedor fuera de los ámbitos bancarios, haciendo valer los términos del "contrato comercial" . Las demandas "comerciales " no se contemplan en las normas de la CCI precedentemente indicadas. Revocación de una Carta de Crédito La Carta de Crédito "irrevocable" no podrá revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes. En una próxima entrega se comentará requerimientos respecto a la presentación de la documentación de embarque. Servicios financieros para el comercio internacional Juan Pablo Zorrilla Salgador | 2.mayo.07 | |1|2| El presente artículo resume los productos y servicios más comunes en cuanto al comercio exterior se refiere. Ofrecidos por los bancos y, a disposición de todos las empresarias/os que se dediquen a exportar y/o importar. Dividido en tres bloques, el primero trata acerca de los productos y servicios sólo para los exportadores, en la segunda parte explica los instrumentos aptos sólo para los importadores. Finalmente, se explican de manera breve y consistente los instrumentos financieros los cuales pueden utilizar tanto los exportadores como importadores. Los capitales internacionales, poco a poco, se han ido apoderando de la banca privada en América Latina, ya que estos capitales buscan mayores rendimientos y mejores canales de flujos de dinero, a través de la promoción de nuevos servicios financieros, que buscan fomentar los movimientos de capitales internacionales en función al comercio exterior. Cuando se habla de comercio exterior, lo primero que se nos viene a la mente, es exportar, pero una empresa la cual se dedica a la exportación, no necesariamente sólo cumpla esa función, sino también esta puede importar como objetivo o en la utilización de insumos para la producción de lo que se pretende exportar después. Por lo tanto existen servicios financieros disponibles para las empresas que se dediquen a exportar, importar, o ya sea la combinación de ambas actividades. Transferencia Internacional Enviada al Extranjero Instrumento de pago internacional, que permite enviar fondos al extranjero como un resultado de actividades de comercio internacional. Otros Tipos de Créditos Existen créditos que se otorgan en dólares con tasa fija o variable. Así como, créditos para la importación de maquinaria y equipo, funcionando con organismos aseguradores, que permiten agilizar los trámites para su autorización. Y finalmente, créditos para la importación de productos agrícolas de EE.UU. y Canadá. Giros comerciales Sobre el Extranjero Otra alternativa para realizar pagos en el extranjero, ofreciendo el servicio de cancelación en caso de extravío del documento (Stop payment). Servicios comunes para la Exportación e Importación

Carta de Crédito Este instrumento garantiza en una transacción comercial internacional, el pago (Exportador) de la mercancía en un plazo determinado siempre estando bajo el cumplimiento de las condiciones y términos antes convenidos. En el caso de ser un importador, el banco se obliga (por cuenta del importador) a pagar a través de este documento, a su proveedor una determinada suma de dinero por la compra o adquisición de productos y servicios, siempre y cuando se cumplan las condiciones y términos establecidos, asegurando la recepción de los documentos correspondientes a la transacción. Cobranza Documentaria Este instrumento ofrece una mayor eficiencia en el proceso de cobro de las ventas en el exterior. A través de este medio, los bancos se encargan de cobrar los documentos, estos mismos serán entregados al importador, ya sea contra pago o aceptación de la letra. Ofreciéndote rapidez y agilidad en la entrega de tu dinero. En el caso de ser el importador, el banco nacional se recibir los documentos enviados por su proveedor, haciendo la operación, más rápida y eficiente. Opciones de Tipo de Cambio Este es un instrumento financiero derivado, que en la actualidad, es bastante innovador y ayuda a la administración financiera de tu empresa. Este instrumento es un derecho, más no una obligación, de comprar o vender sus dólares a una fecha futura a un tipo de cambio determinado, mediante el pago de una prima. Beneficios: • • • •

Puede ser constituido por personas físicas y morales. Protege al capital del cliente eliminando el riesgo contra fluctuaciones en el tipo de cambio. Se garantiza la entrega de los recursos en la fecha de liquidación pactada. Permite al cliente una adecuada planeación a corto y mediano plazo.

Futuros Para el alcance de todas las pequeñas y medianas empresas, sin la necesidad de cotizar en la Bolsa de Valores (Nacional o internacional) se ofrecen comúnmente al alcance de todo empresario dedicado a la exportación y/o importación de bienes y servicios dos tipos de instrumentos derivados, conocidos como “Futuros”. Futuros Flexibles Son acuerdos de compra y venta de dólares a una fecha futura, hechos a la medida de tus necesidades especificas, ya que la persona que adquiere este producto derivado, determina el monto y plazo de la transacción. Beneficios: • • •

Elimina el riesgo sobre el tipo de cambio. Permite planear a corto y mediano plazo con mayor acierto, ya que garantiza el tipo de cambio. Garantizando a su vez, la entrega de dólares al vencimiento de la operación.

Futuros en Moneda Nacional Son contratos estandarizados (fijos), mediante los cuales el cliente puede comprar o vender pesos a una fecha, precio y monto determinado. Beneficios: • • • • •

Neutraliza los riesgos cambiarios y de crédito. Diversifica portafolios. Optimiza rendimientos con un atractivo nivel de apalancamiento. Proporciona una expectativa más amplia sobre eventos futuros. Permite planear y presupuestar al corto y mediano plazo.

Cuenta de Cheques Esta cuenta tiene como objetivo, satisfacer la necesidad de administrar sus recursos en dólares. A través de este instrumento puedes realizar traspasos entre cuentas propias y a terceros, en moneda nacional o en dólares americanos. Esta cuenta también permite realizar o recibir pagos en dólares a través de la gama de productos de cambios, como son giros comerciales, cheques de viajero, tarjeta VISA Travel Money y transferencias enviadas o recibidas del extranjero. Ofreciendo como beneficio directo una cobertura cambiaria que le permitirá eliminar riesgos en la paridad, al manejar los recursos de sus transacciones en dólares americanos. 1.3.- Pagaré. Es un instrumento negociable el cual es una "promesa" incondicional por escrito, dirigida de una persona a otra, firmada por el formulante del pagaré, comprometiéndose a pagar a su presentación, o en una fecha fija o tiempo futuro determinable, cierta cantidad de dinero en unión de sus intereses a una tasa especificada a la orden y al portador. Importancia. Los pagarés se derivan de la venta de mercancía, de prestamos en efectivo, o de la conversión de una cuenta corriente. La mayor parte de los pagarés llevan intereses el cual se convierte en un gasto para el girador y un ingreso para el beneficiario. Los instrumentos negociables son pagaderos a su vencimiento, de todos modos, a veces que no es posible cobrar un instrumento a su vencimiento, o puede surgir algún obstáculo que requiera acción legal.. Ventajas. · Es pagadero en efectivo. · Hay alta seguridad de pago al momento de realizar alguna operación comercial. Desventajas. * Puede surgir algún incumplimiento en el pago que requiera acción legal. Formas de Utilización. Los pagarés se derivan de la venta de mercancía, de prestamos en efectivo, o de la conversión de una cuenta corriente. Dicho documento debe contener ciertos elementos de negociabilidad entre los que destaca que: Debe ser por escrito y estar firmado por el girador; Debe contener una orden incondicional de pagar cierta cantidad en efectivo estableciéndose también la cuota de interés que se carga por la extensión del crédito por cierto tiempo. El interés para fines de conveniencia en las operaciones comerciales se calculan, por lo general, en base a 360 días por año ; Debe ser pagadero a favor de una persona designado puede estar hecho al portador; Debe ser pagadero a su presentación o en cierto tiempo fijo y futuro determinable. Cuando un pagaré no es pagado a su vencimiento y es protestado, el tenedor del mismo debe preparar un certificado de protesto y un aviso de protesto que deben ser elaborados por alguna persona con facultades notariales. El tenedor que protesta paga al notario público una cuota por la preparación de los documentos del protesto; el tenedor puede cobrarle estos gastos al girador, quien está obligado a reembolsarlos. El notario público aplica el sello de "Protestado por Falta de Pago" con la fecha del protesto, y aumenta los intereses acumulados al monto del pagaré, firmándolo y estampando su propio sello notarial. 1.4.- Línea de Crédito. La Línea de Crédito significa dinero siempre disponible en el banco, durante un período convenido de antemano. Importancia. Es importante ya que el banco esta de acuerdo en prestar a la empresa hasta una cantidad máxima, y dentro de cierto período, en el momento que lo solicite. Aunque por lo general no constituye una obligación legal entre las dos partes, la línea de crédito es casi siempre respetada por el banco y evita la negociación de un nuevo préstamo cada vez que la empresa necesita disponer de recursos. Ventajas. * Es un efectivo "disponible" con el que la empresa cuenta. Desventajas. * Se debe pagar un porcentaje de interés cada vez que la línea de crédito es utilizada. * Este tipo de financiamiento, esta reservado para los clientes mas solventes del banco, y sin embargo en algunos casos el mismo puede pedir garantía colateral antes de extender la línea de crédito. * Se le exige a la empresa que mantenga la línea de crédito "Limpia", pagando todas las disposiciones que se hayan hecho. Formas de Utilización. El banco presta a la empresa una cantidad máxima de dinero por un período determinado. Una vez que se efectúa la negociación, la empresa no tiene mas que informar al banco de su deseo de "disponer" de tal cantidad, firma un documento que indica que la empresa dispondrá de esa suma, y el banco transfiere fondos automáticamente a la cuenta de cheques. El Costo de la Línea de Crédito por lo general se establece durante la negociación original, aunque normalmente fluctúa con la tasa prima. Cada vez que la empresa dispone de una parte de la línea de crédito paga el interés convenido. Al finalizar el plazo negociado originalmente, la línea deja de existir y las partes tendrán que negociar otra si así lo desean.