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LOS REGIMENES POLITICOS CONTEMPORANEOS (RESUMEN) Pedro Planas 1. Régimen de Asamblea Este régimen concentra plenos poder

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LOS REGIMENES POLITICOS CONTEMPORANEOS (RESUMEN) Pedro Planas 1. Régimen de Asamblea Este régimen concentra plenos poderes en una Asamblea que tiene preeminencia sobre cualquier órgano estatal. Formalmente, es la Asamblea es la que gobierna y solo rinde cuentas a la población. Sin embargo, como por razones físicas y por necesidades de especialización no puede asumir por sí misma el gobierno, está obligada a nombrar a un comité de delegados para que ejecute, en su nombre, la labor de gobierno. Originalmente, el Régimen de Asamblea se aplicó en Inglaterra durante el Parlamento Largo (1640-1649). Otro caso fue durante el denominado “Régimen de la Convención” (1793-1795), tras la abolición de la Monarquía de la Francia Revolucionaria. También se presentó en la Unión Soviética. 2. Régimen Parlamentario. Surge al desplazarse el ejercicio de poderes del Rey hacia un Ministerio o Gabinete, que es responsable ante el parlamento y cuyos integrantes, por lo demás, son miembros del propio parlamento. Su origen se considera en el parlamento británico (1689) tras la abdicación de Jacobo II. Después fue asumido por otras dos monarquías: Bélgica en la Carta de 1831 y Francia en la práctica parlamentaria desde 1833. También se adoptó este régimen en la Tercera República Francesa (1875-1940) y la Alemania de Weimar. Las características generales del régimen parlamentario clásico son: a) Es un régimen Ministerial: gobierna el gabinete o Consejo de Ministro encabezado por un Primer Ministro b) Existe un Ejecutivo bicéfalo, con un jefe de Gobierno (Primer Ministro Presidente del Consejo) y un jefe de Estado (Rey o Presidente de la República) c) Es necesaria la confianza expresa del parlamento para ejercer funcional de gobierno d) El primer Ministro o Jefe de Gobierno es el líder del partido o de la coalición de partidos que conforma la mayoría parlamentaria, y los miembros del Gobierno son todos o en su mayoría miembros del parlamento (Holanda y Noruega son excepciones a este ultimo principio, además de la Francia semiparlamentaria) e) El mandato del gobierno se circunscribe al período de la legislatura parlamentaria, aunque puede culminar antes, si la mayoría parlamentaria le revoca la confianza f) El gobierno es políticamente responsable ante el parlamento

g) El parlamento, en caso de acordar un voto de censura o de desconfianza puede obligar a dimitir al Jefe de Gobierno o al gobierno en pleno y elegir a un nuevo gobierno, sin mediar elección popular alguna h) En caso de romperse la identificación entre gobierno y mayoría parlamentaria, el gobierno puede disolver el parlamento (o una de las Cámaras, generalmente) sólo con el propósito de convocar a nuevas e inmediatas elecciones parlamentarias, a fin de que el electorado dirima entre los grupos partidarios que integran el parlamento. El “gobierno parlamentario clásico de tipo europeo continental” subsiste en las monarquías del Norte de Europa (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Suecia y Noruega). 3. Gobierno de Gabinete. Es un parlamentarismo distorsionado, en virtud del estricto bipartidismo político o, más bien, en virtud del sistema electoral mayoritario de distritos uninominales que favorece a los grandes partidos. Esta distorsión garantiza al partido de gobierno una amplia mayoría, al grado de inutilizar los tradicionales mecanismos de control parlamentario, en particular la interpelación y la censura. Rige en Reino Unido, Canadá, Australia y Unión Sudafricana y ha funcionado, en condiciones parecidas, en Suecia. 4. Régimen Semiparlamentario Es un régimen de estructura parlamentaria, mediatizando por la presencia de un Jefe de Estado con poderes especiales, elegido por sufragio popular con mayoría absoluta a dos vueltas. Es el régimen que Löewenstein denominó “parlamentarismo híbrido” y Mirkine, “parlamentarismo dualista”. Se sustenta en la tesis de Benjamín Constant respecto al Jefe de Estado como un cuarto poder, pero un poder “moderador” o “arbitral” frente a los otros órganos del poder, particularmente el gobierno y el parlamento. Este régimen, denominado “orleanista”, surgió en Francia, con la Monarquía de Julio de Luis Felipe Orleans (1830-1848) y, aún antes, en 1824, con la Constitución Imperial del Brasil, que derivó en un régimen de monarquía parlamentaria hasta la caída de Pedro II y la proclamación de la República, en 1889. En 1919 se adoptó el régimen semiparlamentario en Finlandia y la Alemania de Weimar, un año después en Austria. 5. Régimen Mixto o “gobierno parladencial” Es un régimen auténticamente “mixto”, que entrecruza los principios fundamentales de las dos estructuras básicas de poder: elección popular del Jefe de Gobierno y su censura y remoción por el parlamento, entre otras características adicionales, expresamente combinadas en la Ley Fundamental de Gobierno de Israel (1992), que entró en vigor en 1996. Por

razones fonéticas, Eduardo Vírgala prefiere aplicar el modelo mixto israelí el término “semiparlamentario”, aun cuando considera que la expresión original inglesa parliadential (combinación de parliamentary y presidential) debe traducirse al castellano como “gobierno parladencial”. 6. Régimen Semipresidencial (Latinoamericano) Es un presidencialismo mediatizado por mecanismos parlamentarios. El Presidente de la República es Jefe de Gobierno y Jefe de Estado al mismo tiempo, aunque, a diferencia del presidencialismo estadounidense, el Ejecutivo en el régimen semipresidencial latinoamericano no es unipersonal. Los actos de gobierno del Presidente de la República requieren refrendación ministerial; de lo contrario son nulos. Esta refrendación ministerial es expresamente exigida en las constituciones de Argentina, Colombia, Brasil, México, Uruguay, Costa Rica, Perú, Guatemala, El Salvador, Bolivia y Honduras. 7. Régimen Presidencial Es el régimen presidencial puro, que se aplica casi exclusivamente en Estados Unidos. Se sustenta en una muy estricta separación de poderes, con incompatibilidad absoluta entre el mandato legislativo y la función gubernamental y sin iniciativa legislativa del ejecutivo, bajo un ficticio sistema de pesos y contrapesos entre tres órganos: El congreso bicameral (Senado y Cámara de Representantes), el Ejecutivo unipersonal (Presidente de la Republica), y la Suprema Corte. Todo ello regido dentro de un esquema federal, con una división territorial que también se proyecta como un contrapeso a los tres órganos federales. 8. Régimen Directorial Surgió en la Francia Revolucionaria con el denominado “Régimen de Directorio”, plasmado en la constitución del 22 de Agosto de 1795. Tenía un Ejecutivo colegiado, con cinco miembros designado por el parlamento bicameral, que después de nombrarlos no podía censurarlos ni obligados a dimitir. El ejecutivo carece de iniciativa legislativa y hay, además, incompatibilidad entre el mandato parlamentario y la pertenencia al Ejecutivo. El Régimen de Directorio rige en suiza desde su Constitución Federal de 1848. Su ejecutivo colegiado se denomina Consejo Federal y tiene siete miembros, que no pueden ejercer función parlamentaria. Son nombrados por las dos Cámaras de la Asamblea Federal, reunidas e sesión conjunta, para un período de cuatro años, que admite reelección indefinida.