los poderes del estado y sus funciones

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS Introducción al Derecho (DER-101) Proyecto Final

Tema: Los Poderes del Estado y Sus Funciones

Johan Manuel Almánzar Ferreras 2018-1858 Domingo Sanz Pérez 2019-0697 Johan M. Camacho Graciano 2019-0254

Facilitadora: Lic. Ana Maritza Lugo Rosado, M.A.

24 de Abril, 2019

ÍNDICE

Índice…………………………...……………………………………………………..2

Introducción…………………………………………..………………………….… 3

Capítulo 1- Poder Ejecutivo………………………………………………………. 4

Capítulo 2 – Poder Legislativo .………………..…………….………………….. 6

Capítulo 3 – Poder Judicial……………………..…………….…………………. 8

Capítulo 4 – Teorías Jurídico-Políticas de los Poderes del Estado …… 11

Conclusión…………………………………………………………………………… 6

Referencias ..…………………………………………………………..………....... 9

2

INTRODUCCIÓN El pueblo dominicano está conformado por un estado democrático, de régimen republicano y de forma de gobierno presidencialista, en donde están consagrados 3 poderes independientes entre sí y democráticos, estos son: poder Ejecutivo, Poder Legislativo y finamente el poder judicial. El poder legislativo está representado por el congreso nacional, el cual está conformado por dos cámaras, la Alta (senado) y la baja (cámara de diputados), estos son elegidos por el voto popular directo por un periodo de cuatro años respectivamente. El poder ejecutivo a su vez está consignado en la representación del presidente y su vicepresidente. La organización y la actuación de la Administración pública están organizada en ministerios, antes llamados secretarias. El poder judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia la cual la preside once jueces, corte de apelación, tribunal de tierras, juzgados de primera instancia, juzgados de paz y la cámara de cuentas. El Ministerio

Público,

ante

la

Suprema

Corte

de

Justicia,

estará

representado por el Procurador General de la República.

3

Capítulo 1 PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. Establecido en el Art.49 Constitución de 2002 Rep. Dom. (Actualmente dicho articulo, está en modificación). Es ejercido por el presidente, el cual es electo por votos directos de cada uno de los ciudadanos de esta nación. B- Para ser Presidente de la República se requiere: 1.- Ser dominicano de nacimiento u origen. 2.- Haber cumplido 30 años de edad. 3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4.- No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección. Art. 50 C- El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. Art. 55 1.3- Ejercicio de la función ejecutiva. En los Estados primitivos y aún en Grecia y Roma en los primeros tiempos, los monarcas ejercían ellos solos todos poderes del gobierno. El poder de juzgar, lo que llamamos hoy el poder judicial, fue el primero que los monarcas cedieron, para que fuera ejercido por otros magistrados, aunque reservándose la prerrogativa de resolver ellos, los mismos monarcas, los casos importantes de carácter penal o de carácter civil, los cuales por supuesto no se distinguían entonces unos de otros. Mucho más tarde cedieron, aunque por fuerza de la presión popular, el popular el poder de dictar las leyes o sea lo que llamamos hoy el poder legislativo. 4

Por esas circunstancias, el poder judicial es un poder bien definido, lo mismo que es bien definido el poder legislativo. Cuesta poco esfuerzo, en efecto tener un concepto de lo que es legislar y de lo que es juzgar. Todo el mundo, aunque sea profano en la ciencia constitucional, sabe con bastante precisión lo que es legislar y lo que juzgar. Al ceder los dos mencionados poderes, los monarcas se quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, poder múltiple y complejo, integrado de varias prerrogativas, que es lo que desde los tiempos de Montesquieu, se conoce con el nombre de poder ejecutivo. Hoy lo llamamos también función ejecutiva. Por su misma complejidad y multiplicidad, no es fácil de definir con pocas palabras. Se dice corrientemente que poder ejecutivo significa el poder de ejecutar las leyes. Si nos atenemos a la expresión literal, esa definición estará bien. Pero si nos remontamos a la historia de las instituciones, en la forma que lo hemos hecho al comienzo de este punto, nos convencemos de que la definición ya dicha es insuficiente o incompleta. Su principal función es poder ejecutar las diferentes leyes y realizar todos los múltiples negocios del estado, que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias. El de realizar todos los actos de gestión, del patrimonio del estado. el personificar el estado en la relaciones con los demás estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores, que precedan y siguen la votación de las leyes, y a la expedición de la sentencia de los tribunales. Entre los actos de acción de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento, opuesta en obra de la misma constitución, que es la primera ley del estado. El poder ejecutivo, históricamente, considerado, y este concepto histórico ha encontrado eco y expresión en todas las Constituciones, es no sólo el poder de ejecutar las leyes, sino también el de realizar todos los múltiples negocios del Estado que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar todos los actos de gestión del patrimonio con 5

los demás Estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores que preceden y siguen la votación de las leyes y a la expedición de las sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecución de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento o puesta en obra de la misma constitución que es la primera ley del Estado. Este conjunto de atribuciones, se sintetiza en una sola palabra: Administración. El Poder Ejecutivo es siempre el jefe de la Administración Pública. Los actos que realiza el Poder Ejecutivo, pues, son actos típicamente ejecutivos de la Constitución o de las leyes, o bien, actos administrativos. Genéricamente, son todos actos administrativos, por lo cual muchos tratadistas hablan indistintamente de actos ejecutivos o de actos administrativos, entendiendo referirse a la misma cosa.

6

Capítulo 2 PODER LEGISLATIVO El poder

legislativo

tiene

su

importancia

reside

en

poder desarrollar y arreglar las leyes. De este modo, la institución se encarga de regular

los derechos y

las responsabilidades de cada

ciudadano, de acuerdo a lo implementado por la Constitución. Según

la

constitución

los diputados y

los senadores serán

funcionarios que se encargaran de desarrollar

los

nuevas leyes y de

modificar las ya existentes. La Unidad de Poder Legislativo tiene por objeto ser el instrumento de investigación en temas relacionados al Poder Legislativo dominicano, tomando en cuenta la función de la creación de las leyes y la de servir como contrapeso de los otros poderes del Estado. Funciones inherente Cada país debe establece sus directrices y las legislaciones específicas acerca del poder legislativo. No obstante, en el caso de república dominicana se pueden destacar las siguientes características:

-Del mismo se encargan de las Cortes en General, que se dividen en dos partes: el Congreso de los Diputados y el Senado, que representan el pueblo. -Ambas cámaras tienen como misión acometer la aprobación de los presupuestos generales del Estado y ejercer la correspondiente responsabilidad

legislativa.

-El Senado se le conoce como la Cámara Alta, su mandato dura cuatro años

y

su

número

es

variable.

-El Congreso de los Diputados, por su parte es la Cámara Baja esta compuesta entre 100 y 200 diputados y sus mandatos también es de una duración de cuatro años. Cuando algunos de los sectores toman el Poder Ejecutivo por la fuerza, es habitual que disuelva el Poder Legislativo, ya que los regímenes de facto dejan en suspenso la aplicación de la Constitución. 7

El Poder Legislativo en la República Dominicana está compuesto por dos cámaras, constituido por un lado por la Cámara de Diputados y el Senado. Con el resultado de las elecciones de 1996, el Congreso obtuvo mayor legitimidad y representatividad. En el presente, la composición del Congreso refleja las diversidades de opiniones de la sociedad dominicana y es por lo general independiente del Poder Ejecutivo, destacándose que el partido de gobierno es minoría en ambas cámaras. El Senado lo constituye 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados está conformada por 150 congresistas. Lo primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación. El Poder Legislativo tiene bajo su mandato proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas las envía al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarlas. Asimismo, se encarga de nombrar a los jueces de la Junta Central Electoral y a los miembros de la Cámara de Cuentas. La ratificación de los acuerdos internacionales y contratos nacionales que el Poder Ejecutivo contrae con organismos extranjeros también corresponde al Poder Legislativo. En este Poder se encuentran representados los principales partidos políticos de la nación.

8

Capítulo 3 PODER JUDICIAL El poder judicial es el tercer poder del estado dominicano están constituido y representado por los tribunales. La estructura base del Poder Judicial se rige por La Constitución Política y por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regulan su funcionamiento leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código laboral, el Código Tributario, el Código del menor, Ley de Procedimiento de Casación, La Ley de Registro de Tierras, la Ley de Carrera Judicial y la ley de Autonomía presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial. El Poder Judicial es total independiente de los otros Poderes del Estado. Goza autonomía administrativa y de presupuesto, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos. Los jueces son escogidos por el consejo nacional de magistratura. Algunas de sus funciones: Según el artículo 156 de la Constitución, este órgano tendrá varias funciones: -Presentar a la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para un nombramiento, determinación de una jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley. La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial. -El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia. -La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial. El traslado de los jueces del Poder Judicial y Escuela Nacional de la Judicatura

9

-La

creación

de

los

cargos

administrativos

del

Poder

Judicial.

Según el artículo 8. Atribuciones administrativas. En el ejercicio de sus facultades administrativas corresponde al Consejo del

Poder

Judicial

ejercer

las

siguientes

atribuciones:

-Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto anual del Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas presentados por sus distintas dependencias, conforme las normas legales y reglamentarias correspondientes, a fin de que sea incorporado en el Presupuesto General del Estado. Elaborar y aprobar la memoria anual de gestión del Poder Judicial. -Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial. -Reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Carrera Administrativa Judicial. -Aprobar mediante resolución la actualización anual del Escalafón Judicial propuesta por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial y ordenar su publicación y difusión masiva. -Aprobar anualmente los instrumentos de evaluación de desempeño de los jueces del Poder Judicial y de los funcionarios y empleados administrativos

a

ser

aplicados

por

la

Dirección

General

de

Administración y Carrera Judicial. -Presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte cada dos años de las necesidades estratégicas de capacitación de los jueces del Poder Judicial de conformidad con los resultados de las evaluaciones anuales de desempeño aplicadas a los mismos. -Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia propuestas de proyectos de ley para el mejoramiento de la Carrera Judicial, los servicios

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judiciales o aspectos organizativos del Poder Judicial a los fines de ser sometidos al Congreso Nacional. -Formular los programas, normas complementarias y políticas de la Carrera Judicial de conformidad con la Constitución y las leyes. -Aprobar los manuales de cargos clasificados del Poder Judicial y establecer mediante reglamento la escala de remuneraciones y viáticos de los miembros de la Carrera Judicial y de los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial. -Conceder licencias remuneradas o no a los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial cuando las mismas superen los 30 días, con excepción de las correspondientes a embarazo y postparto, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes. -Administrar el Plan de Retiro, Pensiones, Jubilaciones y de Seguridad Social del Poder Judicial, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 87-01, sobre el Sistema Nacional de Seguridad Social. Y aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la presente ley.

Sus funciones inherentes La Suprema Corte de Justicia, tal y como se definen en el artículo 152 de la Constitución Dominicana estará conformada por diecisiete (17) Jueces, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo uno sin facultades jurisdiccionales en virtud a su escogencia como miembro del Consejo del Poder Judicial, según el artículo 5 de Ley Número. 28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución de la República. Son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por éste; podrán ser elegidos por un nuevo período. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia. 11

En

la

Suprema

Corte

de

Justicia

funcionan

seis

(6)

órganos

Jurisdiccionales que son: El Pleno Está compuesto por todos los jueces y es el órgano de mayor jerarquía. Las decisiones se toman por mayoría de votos y en caso de haber un empate, el voto del Presidente de la republica será el decisorio. La sala no.1 Tendrá por competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial. La sala no.2 Será competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. También será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal; La sala no.3 Será totalmente competente para reconocer y fallar los recursos de casaciones que se puedan interponer por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativa y contencioso-tributaria. Las salas reunidas Está constituida por las tres salas de la Suprema Corte de Justicia, y es el órgano competente para conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado por cualquiera de las salas. Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Dentro de las funciones asignadas al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar: dictar autos de emplazamientos, cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente y fijar audiencia en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del Pleno.

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Capítulo 4 TEORÍAS POLÍTICO JURÍDICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO

Inexorablemente, la existencia de las teorías jurídicas guarda una estrecha e inseparable relación con el ámbito político, esto debido a los diferentes poderes y autoridades que promulgan y hacen cumplir los preceptos constitucionales. Es por ello que se el país cuenta con 3 poderes de estado con autoridad amparada en la constitución, para llevar a cabo los estatutos de la carta magna. Dichos poderes están divididos por la naturaleza de sus funciones pero a su vez trabajan de manera yuxtapuesta en beneficio de la sociedad para la cual fueron elegidos. La división de estos poderes es llevada a cabo para que estos no pudieran unirse de dos en detrimento del otro, si no que cada uno pudiera ceñirse a sus normativas y pudiera ser frenado por el otro.

Poder Legislativo Constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la República y por la Cámara de Diputados. Lo primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación. Y en este Poder se encuentran representados los principales partidos políticos de la nación. Poder Ejecutivo La Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República. Jefe de la administración pública y fuerzas armadas. En la Constitución se establece los deberes del Presidente, 13

entre los que figuran la designación de funcionarios de Estado, la promulgación de leyes, la reglamentación de las aduanas y el velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales. Poder Judicial Siendo el tercer poder del Estado dentro de su jurisprudencia, y de acuerdo a la Constitución, está encargada de administrar la justicia, a través de sus órganos. Su función es asegurar la protección de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. Es un Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. En el sentido de que posee autonomía administrativa y presupuestaria, aunque su presupuesto es asignado por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos. Que canaliza los recursos económicos de las diferentes instituciones públicas.

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CONCLUSIÓN Después de culminar este trabajo sobre los poderes del estado dominicano, su administración publica, esta comprende, en su sentido más rígido, el fundamento de los poderes destinados directamente al sentido público y de la conformación de las leyes y ministerios permanentes cualquiera que sea su naturaleza. La actividad de la Administración Pública, y a su vez el concepto de estado, es definido de diferentes maneras por los diferentes eruditos en las gacetas jurídicas y fuentes del derecho, esperamos que este trabajo cumpla con las expectativas demandadas por el docente y los catedráticos de esta universidad del caribe.

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