litisconsorcio - 793-2014

PONCE & ALEMÁN ABOGADOS Expediente : 0793-2019-0-2301-JR-CI-02 Especialista : Lizbeth Ivonne Miranda Villasante Mat

Views 51 Downloads 3 File size 125KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PONCE & ALEMÁN ABOGADOS

Expediente

: 0793-2019-0-2301-JR-CI-02

Especialista

: Lizbeth Ivonne Miranda Villasante

Materia

: Prescripción Adquisitiva

Sumilla

: Intervención Litisconsorcial y otrosíes

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.ANTONIO

JORGE

ERNESTO

MARES

MONTOYA,

identificado con DNI N°00435405 y ZORAIDA LEONOR JUSTO MARES DE MARES identificada con DNI N°00435404, domiciliados en Urbanización Pescaserolli, Calle Heliostropos N°115: con domicilio procesal en la casilla electrónica N°31262 del SINOE y en Urbanización Los Damascos II Etapa Ñ- 16 Primer Piso- Tacna; a Usted atentamente digo: I.

PRETENSIÓN: Que, en mérito al artículo 98° del Código Procesal Civil, solicitamos que se nos tenga por apersonados al presente proceso haciendo uso de la figura jurídica Intervención Litisconsorcial, atendiendo que nosotros hemos sido propietarios del inmueble materia de Litis ubicado en la calle Aniceto Ibarra N°452 del distrito, provincia y departamento de Tacna en el periodo…..; siendo así también solicitamos que se me notifiquen todos los actuados, incluida la sentencia recaída en el presente proceso, para así hacer valer nuestro derecho a la defensa;:conforme los siguientes fundamentos. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que la demanda presentada por ÁNYELA YRIS MONTAÑEZ RODRIGUEZ en contra de JORGE MIGUEL MARES JUSTO presentada en fecha ……. ; se precisa que el Litisconsorte Ricardo Villagarcía Rodríguez tomó posesión del inmueble ubicado en calle Aniceto Ibarra N°452 del distrito, provincia y departamento de Tacna a partir de la fecha del 01 de Enero del 2001, es en ese sentido

PONCE & ALEMÁN ABOGADOS

que no estamos de acuerdo con la demanda, en mérito que en ese momento éramos los legítimos propietarios del inmueble materia de Litis, asimismo cabe mencionar que nosotros conocemos al Señor Ricardo Villagarcía Rodríguez debido a que solicitamos de sus servicios para que se encargara de nuestros procesos judiciales y tenía conocimiento de algunos aspectos legales. SEGUNDO: Que, el Litisconsorte Ricardo Villagarcía, nos comunicó que no tenía donde vivir, debido a que vivía en la Ciudad de Arequipa, en consecuencia, nosotros con intención de ayudarlo en sus problemas, le invitamos para que ocupe el inmueble materia de Litis; debido a que estaba llevando procesos judiciales y era una persona de confianza de nosotros. TERCERO: Que, la mayor parte de los medios probatorios documentarios ofrecidos por la demandante no sustentan la posesión del inmueble materia de Litis, debido a que el Señor Ricardo VillaGarcía Rodríguez como el antiguo posesionario, no indica la ubicación del inmueble que supuestamente estaba poseyendo, en consecuencia consignaba direcciones domiciliarias diferentes. CUARTO: Que mediante partida registral N° 050008129 del inmueble materia de Litis de fecha 16 de diciembre del 2016, se expide la cesión de derechos de propiedad a favor del demandado Jorge Miguel Mares Justo; por ende existe una relación jurídica sustancial entre los suscritos y el demandado respecto al derecho de propiedad del cual se pide que se declare a favor de la demandante QUINTO: Asimismo mi intervención litisconsorte se debe a que nosotros como sociedad conyugal hemos sido propietarios legítimos del inmueble materia de Litis; en el periódo en que la demandante manifiesta que Ricardo Villagarcía Rodríguez ejercía la posesión del mencionado inmueble, cabe precisar que nosotros somos los padres del demandado es en ese sentido que decidimos transferir los derechos de propiedad a favor de él.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CODIGO PROCESAL CIVIL CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL EN UN PROCESO.Artículo 57.- Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso. LITISCONSORCIO ACTIVO Y PASIVO.-

PONCE & ALEMÁN ABOGADOS

Artículo 92.- Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.

LITISCONSORCIO NECESARIO.Artículo 93.- Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario. FACULTADES DEL JUEZ RESPECTO DEL LITISCONSORCIO NECESARIO.Artículo 95.- En caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar. Si carece de la información necesaria, devolverá la demanda y requerirá al demandante los datos para el emplazamiento al litisconsorte. Si el defecto se denuncia o el Juez lo advierte después de notificada la demanda, suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal. INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL.Artículo 98.- Quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta. Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia. REQUISITOS Y TRÁMITE COMÚN DE LAS INTERVENCIONES.Artículo 101.- Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes. El Juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Sólo es apelable la resolución

PONCE & ALEMÁN ABOGADOS

que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención.

IV. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Recibos de pago por servicios públicos de agua y luz durante mi etapa de propietario del inmueble materia de Litis 2. Título de Propiedad del Inmueble ubicado en calle Aniceto Ibarra N°452 del distrito, provincia y departamento de Tacna. 3. Inscripción del título de propiedad del inmueble de Litis en los Registros Públicos. 4. Cesión de derechos de propiedad transferidos al demandado Jorge Miguel Mares Justo 5. Recibos por pagos de impuesto predial.

V.

ANEXOS: 1. Copia Legalizada de los Documentos Nacional de Identidad 2. Copia Legalizada de los recibos de pago de luz y agua 3. Copias Legalizada Recibos por pagos de impuesto predial 4. Copia Legalizada de la inscripción del título de propiedad del inmueble de Litis en los Registros Públicos. 5. Copia de cesión de derechos de propiedad transferidos al demandado Jorge Miguel Mares Justo 6. Copia Legalizada Título de Propiedad del Inmueble ubicado en calle Aniceto Ibarra N°452 del distrito, provincia y departamento de Tacna.

PONCE & ALEMÁN ABOGADOS

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ACCEDER a lo solicitado en su oportunidad declararla procedente mi pedido de intervención litisconsorcial necesaria.

Tacna, 26 de julio del 2019

PRIMER OTROSÍ : Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80° del C.P.C conferimos al letrado que autoriza el presente escrito, las facultades de representación procesal general previstas en el Artículo 74 de dicho cuerpo legal, para el efecto declaramos conocer el contenido y alcances de las prerrogativas representativas que otorgamos. Así como que nos ratificamos en el domicilio consignado en la introducción de la presente demanda. SEGUNDO OTROSÍ : Adjunto la Tasa Judicial por ofrecimiento de prueba, las cedulas de notificaciones respectivas y las copias suficientes de la demanda y anexos para el emplazamiento al demandado.