Licoreria. Venta de Firma Personal.

CIUDADANO: NOTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.SU DESPACHO. Entre, PABLO ANTONIO FALCÓN FALCÓN, vene

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CIUDADANO: NOTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.SU DESPACHO.

Entre, PABLO ANTONIO FALCÓN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, comerciante, de este domicilio, con cédula de identidad número V- 433.619, por una parte, quien en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denominará EL ENAJENANTE, y por la otra el señor JOSÉ RAMÓN FALCÓN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, comerciante, de este domicilio, con cédula de identidad número V-7.375.396, quien en lo adelante y a los solos efectos de este documento se denominará EL ADQUIRENTE. Asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALDIN OSMEIL AGÜERO AGÜERO, titular de la cedula de identidad número V-16.278.841, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 153.262. Se ha convenido en celebrar un contrato de compra venta dela Firma Personal (Fondo de Comercio), contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL ENAJENANTE cede, vende y transfiere a El ADQUIRENTE, de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravámenes, todos los derechos y obligaciones que le corresponden como propietario del fondo de comercio (Firma Personal) denominado "LICORERIA SAN PEDRO". Entre ello comprende todos los elementos materiales o inmateriales que sirven al comerciante en el ejercicio de su profesión, decir que no incluye al local, sino a la clientela, patentes, Licencias, la llave de negocio, los créditos y las deudas. Dicho Fondo de Comercio (firma personal), no posee empleados, me pertenece y gira bajo mi sola y única responsabilidad, es decir siendo yo su legítimo propietario y por lo tanto, la única persona dueña de sus activos, ubicada en la carrera 13 entre calles 17 y 18, N° 17-9, Nuevo Barrio, Barquisimeto Parroquia Unión Municipio Iribarren Estado Lara. Cuya actividad económica está dedicada a la venta detal de bebidas alcohólicas en envases cerrados, inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado LARA, según auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de mil novecientos noventa y dos, bajo el número 173, Tomo 1-B. marcado con la letra (A). De igual manera se evidencia en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) NºV-00433619-0. Marcado con la letra (B). Licencia de Expendido de Licores inscrita en el Ministerio de Hacienda Región Centro Occidental (Barquisimeto) para ejercer el expendido de Licores, según documento de fecha Catorce (14) de Julio de mil Novecientos Noventa

y Dos; bajo el número MN_051_1.082. Marcado con la letra (C).

SEGUNDA: Ambas partes convienen que el precio, de contado, del objeto de la presente operación de compra venta es la cantidad Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 500.000,00), que EL ADQUIRENTE entrega a EL ENAJENANTE, en instrumento valor de curso legal en

Venezuela, a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: Los derechos y obligaciones objeto de la presente operación de compra venta le pertenecen al ENAJENANTE según se evidencia de documento de creación del fondo de comercio aludido. CUARTA: Con el otorgamiento de esta escritura EL ENAJENANTE hace la tradición legal de los derechos y obligaciones, cedidos, vendidos y transferidos, pone a EL ADQUIRENTE en pleno derecho de uso, goce, disfrute y disposición sobre la cosa vendida, obligándose al saneamiento de ley en caso de evicción. QUINTA: Y yo EL ADQUIRENTE José Ramón Falcón García, antes identificado, declaro: Acepto la venta en los términos antes expuestos. SEXTA: Para todos los efectos de este contrato de compra venta de la Firma Personal (Fondo de Comercio), las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a cuyos tribunales declaran someterse en caso de litigio. Es Justicia en la Ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación y autenticación. Juro la urgencia del caso.

Huellas del Enajenante

Huellas del Adquiriente

EL ENAJENANTE

EL ADQUIRENTE